La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5858 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

En el expediente de queja la persona interesada trasladaba su disconformidad con las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Córdoba respecto a su exclusión de la Bolsa de Empleo de Inspector/a de Gestión.

ANTECEDENTES

Por los datos aportados por la interesada resultó que en la última convocatoria para la provisión definitiva de plaza de Inspector/a de Gestión en el Ayuntamiento de Córdoba (BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2010), se acordó constituir una lista de reserva para cubrir de forma interina futuras necesidades de personal, hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Dicha bolsa quedó conformada, con fecha 23 de diciembre de 2010, por los participantes y orden siguiente: (…).

En la gestión de la Bolsa de Interinos resulta que, en un primer llamamiento para ofrecer a la interesada nombramiento como funcionaria interina, ésta renuncia al mismo por motivos laborales, por lo que se procedió al nombramiento del siguiente candidato en la bolsa. Posteriormente, el Ayuntamiento efectúa un nuevo nombramiento como funcionaria interina, integrante de la Bolsa en lugar posterior a la Sra. (...), sin que previamente se ofertara la plaza a ésta el nombramiento de interinidad.

Por escrito de fecha 12 de julio de 2014, la interesada solicita la suspensión de la propuesta de nombramiento de la siguiente aspirante a la interesada en la Lista de Reserva por cuanto aún se estaba en plazo para interponer los recursos oportunos. La suspensión solicitada fue desestimada.

Con fecha 28 de abril de 2015, la interesada formula nueva petición solicitando la paralización del llamamiento de personal interino de la lista de reserva de la selección de plazas a Inspección de gestión, del cuarto aspirante de la lista, y se le asigne a ella la plaza y puesto en Comisión de Servicios.

Esta nueva fue igualmente petición fue desestimada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de las Bolsas de empleo público.

Cabe decir que las distintas Administraciones públicas andaluzas, en relación al empleo temporal, se han dotado de normativa reguladora de sus respectivas bolsas de empleo temporal, en orden a una correcta gestión en defensa de los intereses generales y de los derechos de los participantes en las mismas.

Entre las causas de exclusiones que se regulan en dichas normas, asunto objeto de la presente queja, hemos de señalar que con carácter general la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva medidas de corte desinsenctivador o penalizador, por cuanto puede afectar al funcionamiento normal de los servicios públicos, para el caso de que se requieran sucesivos llamamientos para seleccionar el candidato a ocupar la plaza.

En ese sentido, se contemplan, en algunas Administraciones, tres meses de exclusión para la primera renuncia, seis meses de exclusión para la segunda no aceptación e incluso, hasta dos años de exclusión de la Bolsa para los casos de tercera renuncia.

En otros casos, la no aceptación del nombramiento relega al candidato a la última posición de la Lista de Reserva o Bolsa que, que en la práctica supone la exclusión definitiva de las Bolsas constituidas por muchos candidatos y pocas ofertas de provisión.

Asimismo, diversas regulaciones abordan los casos de exclusiones voluntarias de la bolsa, a instancia del interesado, por un periodo mínimo (dos o tres meses) , que se entenderá prorrogada mientras el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.

En otras situaciones, se establece que los aspirantes que no se presenten al llamamiento, sin justificación debidamente acreditada, quedarán excluidos definitivamente de la Bolsa o, los que renuncien, quedarán excluidos temporalmente por un plazo determinado de tiempo, transcurrido el cual, recuperarán su lugar en la Bolsa.

Igualmente, se suele contemplar excepciones a las exclusiones para la no aceptación del nombramiento por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor y o situaciones de conciliación familiar, entre otras, previa acreditación fehaciente de los hechos.

Segunda.- La exclusión de hecho de la interesada en la bolsa por causa de renuncia previa.

En la tramitación de la queja ante el Ayuntamiento Córdoba informa que el asunto planteado por la interesada ha sido objeto de resolución judicial.

En ese sentido, de la sentencia de 11 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, desestima la pretensión de la interesada a ser nombrada en el puesto ofrecido (Inspectora de Gestión) mediante una comisión de servicios, con objeto de mantener la reserva de su puesto de trabajo.

Como así se fundamenta en la resolución judicial, a la afectada no le asiste derecho a sugerir fórmulas de ocupación de la plaza y puesto de Inspector de Gestión, que las derivadas de esa lista de reserva, que esta prevista tan sólo para llamamientos en interinidad. Las fórmulas de Comisión de Servicios o atribución de funciones que solicitaba la empleada que se le aplicaran, resultan contrarias a la concurrencia competitiva que debe presidir los proceso selectivos en el ámbito de la administración pública. Es decir, dichas fórmulas pueden ser ofrecidas a cualquier empleado que cumpla los requisitos de desempeño del puesto, sin ostentar la interesada mejor o mayor derecho.

De esta forma, en sede judicial se resuelve la desestimación de la petición formulada por la interesada para ocupar la vacante ofrecida (Inspección de gestión) en Comisión de Servicios, pero nada se dice sobre la exclusión de la interesada de la Lista de reserva al no aceptar el nombramiento de funcionaria interina.

Ante la no aceptación del nombramiento como funcionaria interina, por cuanto la interesada persistía en su pretensión de acceder a la vacante mediante Comisión de Servicios y la decisión municipal de “expulsarla” de la Lista de Reserva, tiene prevalencia la decisión municipal, sin perjuicio de que pudo ser recurrida por la interesada.

En relación con dicha “exclusión”, en la práctica habitual de la gestión de las Bolsas de Empleo, se dan todas las casuísticas posible ante la no aceptación del nombramiento: exclusión de la lista de reserva, traslado a la última posición, mantenimiento en la lista por causas de conciliación familiar o bajas médicas, etc.

Por otro lado, de la información y documentación aportada por la Administración municipal y por la interesada, no consta la existencia de normas reguladoras de gestión de la Lista de Reserva, siendo el único documento el expedido por el Tribunal Calificador de las pruebas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2009 (BOJA núm. 98 de 21 de mayo de 2010), que mantiene su vigencia hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Por tanto, la decisión municipal de excluir a la interesada de la Lista de Reserva, puede considerarse válida sin perjuicio de que, la interesada, estaba cuestionando -en sede judicial- la negativa a su nombramiento en Comisión de Servicios.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, del Ayuntamiento de Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración municipal reconsidere la exclusión de la interesada en la Lista de Reserva, y proceda a su incorporación en la última posición, hasta tanto se constituya una nueva Lista de Reserva, por el procedimiento que se estime oportuno.

RECOMENDACIÓN para que, con vista a la próxima Lista de Reserva, o Bolsa de Interinos que se constituya para el nombramiento de funcionario interino, se apruebe -por el órgano municipal competente- norma y/o reglamento que regule la constitución y gestión de la/lo misma/o

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz demanda que el derecho al agua no quede limitado por circunstancias económicas

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha demandado hoy en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, el reconocimiento jurídico del derecho humano al agua y la adopción de políticas y medidas públicas para impedir situaciones de pobreza hídrica en la comunidad autónoma, entre las que ha mencionado “la prohibición por norma imperativa del corte del suministro a aquellas personas que por razones económicas no pueden hacer frente al mismo”.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz existe en Andalucía un consenso de todas las fuerzas políticas y sociales acerca de la necesidad de garantizar que nadie resulte privado de su derecho al agua por razones económicas. Sin embargo, urge determinar cómo se garantiza este derecho y quién debe asumir los costes derivados de tal garantía.

En este sentido, ha abogado por que la Ley de Aguas de Andalucía recoja el reconocimiento de un suministro mínimo vital para las personas en situación de pobreza hídrica así como su inclusión en todas las ordenanzas reguladoras del servicio de abastecimiento de agua. Para el Defensor este suministro mínimo vital para las personas más necesitadas estaría en 100 litros por persona y día.

 “La pobreza hídrica  es una de las situaciones que ha generalizado la crisis económica, y que ha llevado al surgimiento de una conciencia social que reclama el reconocimiento a todas las personas el derecho de acceder a los suministros que resultan básicos y que este derecho no esté limitado por la capacidad económica”, ha apuntado el Defensor del Pueblo.

Durante su intervención, el Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado el “privilegio” que supone contar en Andalucía con una norma como el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, que ha ofrecido una regulación con carácter general a diferencia de otras comunidades autónomas, al albur de normativas locales o de la jurisprudencia.

Una norma, no obstante que debe adaptarse a los retos futuros en materia de aguas, tales como la necesidad de afrontar las situaciones de pobreza hídrica o la garantía efectiva del derecho humano al agua, así como la urgencia de regular el ciclo integral del agua para garantizar los principios de sostenibilidad y recuperación de costes. Es por ello que considera una oportunidad el reciente anuncio de la Consejería de Medio Ambiente de impulsar una nueva redacción de dicho reglamento.

El informe especial sobre suministros de agua recoge además las quejas presentadas en la Institución sobre esta materia, entre las que destacan las recibidas sobre el derecho de acceso al suministro y aquellas que denunciaban los cortes de agua por el impago de facturas.

También alerta de las “carencias” y falta de garantías que se detectan en el sistema de regulación de los servicios de suministro de agua. Así sucede, por ejemplo, en supuestos de corte de suministro por impago de facturas; o en relación con los procedimientos por fraude; o ante consumos elevados de agua motivados por avería de las instalaciones interiores.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado en este informe especial un análisis centrado, preferentemente, en la calidad del servicio y en los derechos de las personas usuarias. Para ello remitió cuestionarios a las empresas suministradoras, organismos públicos y asociaciones de personas consumidoras y del tercer sector social, a los que Jesús Maeztu ha agradecido su colaboración.

PRINCIPALES PROPUESTAS DEL INFORME ESPECIAL SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE AGUA. GARANTÍAS Y DERECHOS

  • Pedimos una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas

Que el derecho humano al agua se reconozca mediante una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando la situación económica así lo requiera.

La regulación de este Derecho debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua, ayudas para personas en situación de precariedad económica que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Dichas ayudas, incluidas en un fondo social, deberían ser sufragadas por las empresas suministradoras, incorporándolas como un concepto más de coste a sus presupuestos de gastos y deberían ser gestionadas por los servicios sociales, a quienes correspondería determinar qué familias reúnen los requisitos para ser beneficiarias y cual es el importe de ayuda que les corresponde percibir. La concesión de estas ayudas debe ser revisada periódicamente.

  • Queremos que las tarifas de agua se fijen de acuerdo al número de personas que habitan en la vivienda

Esta Institución considera que el sistema de estructuras tarifarias que contempla el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro es el sistema más justo y más acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

Nos parece una medida acertada que antes de acometer el cambio al sistema de tarificación por habitante exista un compromiso de la entidad local y la empresa suministradora de compensar los excesos de recaudación que puedan producirse reajustando las tarifas cobradas a los colectivos que resulten mas perjudicados por el nuevo sistema.

También consideramos necesario que el proceso de implantación del nuevo sistema tarifario se haga de forma paulatina, con un periodo de información previa a los usuarios suficientemente dilatado y constituyendo un organismo dedicado específicamente a solventar las dudas y a dar respuesta a las situaciones especiales que puedan plantearse.

  • Pedimos que se bonifique la tarifa del agua para las familias con más necesidades económicas

Que las ordenanzas reguladoras de las tarifas de agua incluyan bonificaciones destinadas a reducir el coste del suministro para aquellos colectivos en situaciones de desfavorecimiento social por sus circunstancias personales.

Así lo recogemos en nuestro Informe Especial "Servicios de suministros de agua. Garantías y Derechos".

Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género.

Dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y establecer limitaciones a su percepción en función del nivel de renta.

  •  ¿Cómo se notifican los supuestos de fraudes en los suministros de agua?. Pedimos una mejor regulación

Que se regule de forma más precisa el procedimiento de notificación de los supuestos de fraude en el suministro de agua con objeto de garantizar el legítimo derecho a la defensa de las personas afectadas. Debería incluirse necesariamente, como garantías en favor del usuario, la firma de testigo en el informe de inspección y la notificación fehaciente de las actuaciones practicadas.

La notificación fehaciente en los casos de fraude debería incluir copia del informe de inspección y documentación gráfica acreditativa del fraude, así como la liquidación que se le vaya a girar en concepto de valoración del agua defraudada, explicando claramente los criterios empleados. Asimismo, debería incluir la concesión al abonado de un trámite de audiencia, cuyo plazo debiera computar a partir de la recepción de la misma, a fin de formular cuantas alegaciones estime oportunas.

La liquidación por fraude debería llevar incluida una nota relativa a las posibilidades de pago fraccionado de la deuda y, en caso de dificultades económicas, otras medidas que pudieran acordarse con el abonado para regularizar su situación. Asimismo debería permitir modulaciones en los criterios que se emplean para girar la misma de modo que, sin perder su carácter disuasorio, permitan a las personas y familias que se encuentran en riesgo de exclusión social regularizar la situación de su suministro de agua y disfrutar del mismo conforme a su situación económica.

  • Que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones para los supuestos de fraude en los suministros de agua

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Especial "Servicio de suministro de agua. Garantías y Derechos" ha pedido que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones, con las suficientes garantías legales, que tenga por objeto la erradicación de prácticas defraudatorias.

También deben valorarse las circunstancias en que resultaría procedente acudir a la vía penal, como la reiteración en conductas fraudulentas, el elevado volumen de agua defraudada o la utilización de medios ilícitos para impedir la regularización del suministro.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que se realicen campañas de información a la población sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la defraudación, así como las posibilidades existentes para facilitar el pago de las facturas cuando la situación económica así lo requiera.

Con este tipo de medidas preventivas estimamos que pudiera reducirse de modo significativo la incidencia de los fraudes en el suministro de agua, de tal manera que la situación económica personal y familiar no sea la responsable indirecta de los mismos.

  • Pedimos mejor calidad de la atención prestada a las personas por las empresas suministradoras de agua

Que en la regulación del servicio de abastecimiento de agua se incluyan unos estándares mínimos de calidad en la atención al cliente y en la prestación del servicio, de cuyo incumplimiento se deriven sanciones para la entidad y/o compensaciones para las personas usuarias afectadas.

Asimismo, consideramos necesario que se promueva entre las entidades suministradoras la implantación de Cartas de servicios, como documento en el que se recogen los derechos que asisten a la clientela en relación con la prestación del servicio así como los compromisos de calidad de la propia entidad ante determinadas cuestiones relacionadas con el ejercicio de su actividad.

También creemos que debe garantizarse que las oficinas y servicios de atención al cliente cumplen los principios de accesibilidad y diseño para todos impuestos desde la normativa de protección a las personas con discapacidad.

Queja número 15/2664

Conocemos la intervención judicial sobre el fallecimiento de un interno.

En relación con la actuación de esta Institución a la vista de las declaraciones de diversos familiares, se ha recibido de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la información solicitada.

De la misma se desprende que el Juzgado de Instrucción número 1 de Morón de la Frontera acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones derivadas del fallecimiento del interno que fue del Centro Penitenciario Sevilla II, Morón de la Frontera, el día 4 de junio de 2015.

Queja número 15/5927

Dificultades de la Administración municipal de Huelva para notificar resolución en materia de gestión tributaria.

La parte promotora de la queja expone que con fecha 15 de septiembre de 2015 presentó un recurso ante el Ayuntamiento de Huelva contra dos liquidaciones del llamado impuesto de plusvalía que pagó dentro del plazo concedido, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, se recibe informe indicando que dicho recurso ha sido desestimado por Decreto de 18 de enero de 2016. No obstante, el Decreto se encuentra pendiente de notificar tras haberse girado visita al domicilio consignado al efecto en dos ocasiones por la empresa notificadora, y no habiendo sido posible su práctica se ha procedido a dejar aviso para la recogida de la notificación en las oficinas de dicha empresa.

Dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el Ayuntamiento, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5664

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada reinicia expediente por presunta responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Recomendación al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, concretada en la necesidad de incoar sin mayor demora procedimiento de responsabilidad patrimonial, requiriendo de los promotores del mismo la documentación que estimen necesaria y tramitando y resolviendo dicho procedimiento con la mayor celeridad posible.

Recibido al efecto informe del citado Consorcio, en el mismo se indica que se ha recibido formalización material de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, considerándose que se acepta la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Presentan queja por los servicios de urgencia sanitaria en la Sierra Sur de Sevilla

El área de Salud del Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido hoy, lunes, 16 de mayo, con responsables municipales y colectivos de la Sierra Sur de Sevilla, quienes han registrado una queja por diversos problemas sanitarios que les afectan.

En concreto, a la reunión de hoy han asistido responsables municipales de los ayuntamientos de Roda de Andalucía, Gilena, Pedrera, Herrera, Estepa, Casariche, así como la plataforma Médico 24 horas YA de Badolatosa y Corcorcoya, la Roda de Andalucía y Casariche.

Los afectados reclaman que los servicios de urgencias de la zona sean equivalentes a la de otras áreas y han denunciado la tardanza de las ambulancias y los recortes en el hospital de Osuna, entre otras cuestiones.

 

    Abre la primera planta fotovoltaica del país impulsada por consumidores

    La instalación ha costado más de dos millones de euros con las aportaciones de 1.700 socios

    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Jue, 12/05/2016
    Curso sobre violencia filioparental. El nuevo perfil del menor

    El Defensor del Menor de Andalucía ha participado hoy en un curso dedicado a la violencia filioparental organizado por la Asociación Ariadna, precursora del Método Mentoris. La intervención, a cargo de la asesora responsable del Área de Menores y Educación, María Teresa Salces, ha versado sobre el nuevo perfil del menor infractor.

    En 2014 el Defensor del Menor de Andalucía elaboró un informe sobre la atención a menores infractores en los centros de internamiento, en el que se analiza este tipo de violencia. Sauces ha comentado en su intervención que el incremento de este tipo delictivo durante los últimos años ha motivado un cambio en la dinámica de los centros de internamiento debido a las especiales características del delito y perfil del infractor.

    La asesora del Defensor del Menor ha señalado que, en un importante número de casos, la madre es la principal víctima de las agresiones, así como un repunte de las chicas y jóvenes como autoras de tal conducta penal.

    La Defensoría ha solicitado la elaboración de estadísticas oficiales que reflejen la incidencia real del problema y continuar trabajando el ámbito de la prevención, como por ejemplo, con los Equipos de Tratamiento Familiar.

    El Defensor del Menor considera imprescindible que cuando desde el ámbito educativo, social o de salud se detecten los primeros comportamientos inadecuados o violentos del menor, sean valorados como indicadores de una disfunción en la relación entre padres e hijos. 

    Reclamamos medidas para garantizar el derecho al agua

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha demandado hoy políticas y medidas públicas para impedir situaciones de pobreza hídrica en la comunidad autónoma, entre las que ha mencionado “la prohibición por norma imperativa del corte del suministro a aquellas personas que por razones económicas no pueden hacer frente al mismo”.

    En la inauguración de las jornadas sobre servicios de suministro de agua organizadas por la Defensoría y que se celebran hoy en el Rectorado de la Universidad de Málaga, el Defensor del Pueblo Andaluz ha señalado que, entre las quejas recibidas en la Institución sobre esta materia, destacan las recibidas sobre el derecho de acceso al suministro y aquellas que denunciaban los cortes de agua por el impago de facturas.

    “La pobreza hídrica es una de las situaciones que ha generalizado la crisis económica, y que ha llevado al surgimiento de una conciencia social que reclama el reconocimiento a todas las personas el derecho de acceder a los suministros que resultan básicos y que este derecho no esté limitado por incapacidad económica”, ha apuntado el Defensor del Pueblo.

    Esta nueva realidad llevó a la Institución a presentar el pasado año ante el Parlamento un informe especial sobre suministros de agua, en el que se detectaban “carencias” en el sistema de regulación de los servicios de suministro de agua. Así sucede, por ejemplo, en supuestos de corte de suministro por impago de facturas; o en relación con los procedimientos por fraude; o ante consumos elevados de agua motivados por avería de las instalaciones interiores.

    El Defensor del Pueblo Andaluz realizó en este informe especial un análisis centrado, preferentemente, en la calidad del servicio y en los derechos de las personas usuarias. Para ello remitió cuestionarios a las empresas suministradoras, organismos públicos y asociaciones de consumidores, a los que Jesús Maeztu agradeció su colaboración.

    El Defensor del Pueblo Andaluz destacó el “privilegio” que supone contar en Andalucía con una norma como el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, que ha ofrecido una regulación con carácter general a diferencia de otras comunidades autónomas, al albur de normativas locales o de la jurisprudencia.

    No obstante, Jesús Maeztu consideró que los cambios introducidos en 2012 han resultado insuficientes para adaptar esta normativa a los retos futuros en materia de aguas, entre los que destacó la necesidad de afrontar las situaciones de pobreza hídrica o la garantía efectiva del derecho humano al agua, así como la urgencia de regular el ciclo integral del agua para garantizar los principios de sostenibilidad y recuperación de costes.

    En la inauguración de las jornadas han intervenido junto al Defensor del Pueblo Andaluz Francisco de la Torre, Alcalde de Málaga; José Ángel Narváez, Rector de la Universidad de Málaga, y María Belén Gualda, Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

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