La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1812 dirigida a Empresa Municipal de Aguas de Algeciras (Emalgesa), Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tras la recepción de varios escritos de queja de diferentes familiares de internos en el Centro Penitenciario de Botafuegos, que el pasado día 9 de marzo se produjo un corte en el suministro de agua al centro sin que hayan sido informados ni los familiares ni los internos de lo ocurrido ni de las medidas que van a ser adoptadas.

Con fecha 20 de marzo siguiente, uno de estos familiares nos ha comunicado que “el problema del suministro de agua … ya lo están solucionando”, si bien parece confirmar que este problema ha persistido al menos durante 11 días, con los problemas derivados para una numerosa población reclusa en relación a la alimentación, ingesta de agua, aseo personal o limpieza del propio centro.

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente (Resolución 64/292) el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Derecho universal que podemos considerar que la propia Constitución Española (art. 43,1) y el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 22,1) al reconocer el derecho a la protección de la salud, de manera implícita está reconociendo como un derecho el acceso al abastecimiento de agua para fines domésticos, pues no hay que olvidar que la no disponibilidad de un abastecimiento urbano adecuado conlleva necesariamente la aparición de numerosas enfermedades.

A este respecto, la Ley Orgánica General Penitenciaria viene a establecer entre otros, que «los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos» (art. 13), «Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer la necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal» (art. 19.2 y 3).

Y de la misma forma, el Reglamento Penitenciario, determina que «los internos tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud...» (art. 4.2), y dentro de la Sección que establece la higiene y la alimentación, «Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo» (art. 221), «En todos los Establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos» (art. 224), « Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • 1.- Por parte de la empresa suministradora EMALGESA:

  • Causas por las que, según las informaciones, se ha producido la falta de abastecimiento de agua.

  • Periodo de tiempo de interrupción del suministro y medidas adoptadas al efecto.

  • Intervención desarrollada por la entidad suministradora.

  • Situación actual del suministro al Centro Penitenciario de Botafuegos

  • Cualquier otra consideración que consideren oportuno informar para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 

2.- Por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:

  • Incidencias que han supuesto en el centro penitenciario la falta de suministro de agua.

  • Medidas adoptadas para paliar la falta de suministro.

20-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

En cumplimiento de esta petición, se nos ha facilitado la siguiente información por parte de Emalgasa:

Que las causas de la falta de abastecimiento al Centro Penitenciario de Botafuegos son ajenas a esta Entidad Suministradora, no habiendo existido en aquellas fechas ninguna incidencia en las redes gestionadas por esta Entidad que hubiera podido provocar el desabastecimiento de dicho Centro Penitenciario.

Que no se ha desarrollado ninguna intervención por parte de esta Entidad Suministradora, ya que no había existido incidencia alguna en las redes que gestiona.

Que en la actualidad, esta Entidad Suministradora no tiene conocimiento que haya ninguna circunstancia que afecte al pleno abastecimiento del Centro Penitenciario provocado por incidencias en las redes que gestiona.

Que esta Entidad Suministradora desconoce las características, estado y casuistica que pudiera tener las instalaciones interiores del Centro Penitenciario de Botafuegos, siendo responsabilidad del mantenimiento de las mismas del propio Centro según lo indicado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía en su art. 10 “Obligaciones del Abonado”, punto relativo a “Conservación de Instalaciones”; y al art. 16 “Instalaciones Interiores de suministros de agua”, donde se define lo que es instalación interior”.

De la misma forma, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa lo siguiente:

Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua a todas las áreas.

Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.

Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.

El Defensor advierte del incremento de la desigualdad social como uno de los legados de la crisis económica

La ciudadanía presentó en 2016 un 15% más de quejas y consultas para la defensa de sus derechos que en el año anterior

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha entregado hoy al presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán, el Informe Anual 2016 de la institución que dirige, en la que un total de 22.492 personas requirieron la intervención de este comisionado parlamentario para la defensa de sus derechos.

Esta institución gestionó durante el pasado año 10.128 quejas, de las que 7.103 fueron nuevas -6.900 a instancia de parte y 203 de oficio- (un 15,1% más que en 2015) y atendió 10.811 consultas (un 15,7% más), lo que sumado a las 507 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrece un balance global de 21.446 actuaciones por parte del Defensor del Pueblo andaluz durante 2016. El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el refuerzo de la Oficina de Información, visitando las comarcas andaluzas para acercar la institución y pulsar las preocupaciones de la ciudadanía, y este año el inicio de un Servicio de mediación profesional y especializada, en el que la institución se ofrece como un mediador (un tercero) en la solución de conflictos.

E l Defensor del Pueblo andaluz ha lamentado que la crisis económica ha vuelto a protagonizar gran parte de las actuaciones de la institución y ha advertido sobre uno de los legados de la crisis: la desigualdad. Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre ese conjunto de la población que no tiene iguales condiciones de acceso a prestaciones básicas, o de aquéllos que se encuentran sin recursos para diseñar su proyecto de vida como una de las consecuencias de los casi diez años de crisis económica.   

Probablemente, vivamos en la era de mayor desigualdad de nuestra historia presente”, ha enfatizado Jesús Maeztu, que ha alertado sobre la existencia de trabajadores pobres, la brecha salarial que afecta a las mujeres, la emigración de los jóvenes o la brecha económica entre países y dentro de cada país. “El tsunami de la crisis puede que haya pasado, pero ahora toca recomponer los daños y prepararnos ante una posible réplica”, ha expresado.

 En las páginas del Informe Anual 2016 subyace el debate global de la igualdad a partir de las quejas y consultas que ha trasladado la ciudadanía al Defensor del Pueblo andaluz y que un año más están relacionadas con el personal del sector público (1.272 quejas), la vivienda (1.061 quejas), la educación (968 quejas) o los menores (878 quejas).

 

El Defensor del Pueblo ha destacado además la preocupación especial que este año ha provocado la crisis de los refugiados, que ha motivado la participación del titular de la institución en diversos foros nacionales e internacionales; los retrasos en el pago del salario social o la preocupación ciudadana sobre el acoso escolar, que motivaron sendos informes especiales; los impagos de las ayudas al alquiler de vivienda; o el derecho a un domicilio libre de ruidos, tema central de las jornadas de coordinación de los Defensores del Pueblo celebrada en septiembre en Pamplona.

Así, a lo largo de las páginas del Informe se encuentran ejemplos de cómo la ciudadanía sigue denunciando las demoras e impagos de ayudas sociales, la falta de planificación en políticas de formación, el colapso en las oficinas judiciales, la pobreza infantil, la falta de acceso a una vivienda digna, la incertidumbre de la comunidad educativa, los casos de pobreza energética e hídrica, la actitud insolidaria de las entidades financieras, el despilfarro de ruinosas infraestructuras financiadas con dinero público, las restricciones presupuestarias que impiden la construcción de obras hidráulicas, sociales o culturales entendidas como necesarias, o las protestas de distintos colectivos que se sienten discriminados, entre otras quejas recibidas.

Las materias que afectan al Estado de Bienestar han copado el 59% del total de las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz, seguidas de las relacionadas con la sostenibilidad de las ciudades y territorio, y las reclamaciones ciudadanas en materia de justicia. La Administración ha aceptado nuestra actuación en el 94% de los casos cerrados en los que se había detectado que existía una irregularidad. Sólo en el 6% de los casos no se han atendido nuestras resoluciones y hemos dado cuenta de este hecho al Parlamento.

 

A continuación, se repasan algunas de las principales actuaciones llevadas a cabo por materias por parte del Defensor del Pueblo andaluz en 2016:

 

SANIDAD

Este año ha sido de una intensa movilización social, protagonizada por un movimiento ciudadano y profesional en cuyo origen confluyen la adopción unilateral de cambios organizativos en materia asistencial (las denominadas fusiones hospitalarias), obviando los cauces establecidos para la participación de los sectores implicados; y al mismo tiempo la sensación de pérdida de calidad de la atención sanitaria que, en forma de recortes de diverso tipo, ha repercutido en sectores importantes de la población.

 Reiteramos una vez más nuestro apoyo decidido al sistema público de salud, lo cual no obsta a que mencionemos las deficiencias del mismo para su reparación. Así, al margen del incremento meramente numérico de los expedientes de queja, ya en los últimos años hemos venido aludiendo a las consecuencias que sobre el ejercicio de determinados derechos está teniendo la crisis económica.   

Nuestra intervención ha sido mayormente requerida en el ámbito de la atención especializada. En algunos casos simplemente se sienten desatendidos en sus dolencias, solicitan alternativas terapéuticas a las empleadas hasta entonces, consideran inadecuado el seguimiento que se realiza de sus patologías, o discrepan de la negativa a dispensarles determinados tratamientos, incluidos los quirúrgicos. En otros casos, ponen de manifiesto dificultades en los procedimientos, gestión de las citas, derivación entre hospitales y demoras en la atención.

Asimismo, sobre los tiempos de respuesta asistencial, hemos podido constatar directamente el incumplimiento de los tiempos máximos en supuestos concretos relacionados con todas las categorías “protegidas” por este sistema de garantía. Estas quejas suponen aproximadamente el 25% del total en esta materia y prácticamente el grueso de nuestras resoluciones. También se reclama por lo que podríamos llamar plazos intermedios: las citas para recogida de los resultados de las pruebas diagnósticas, las consultas para unidades especializadas en determinados procesos patológicos (traumatología, oftalmología), o el inicio de determinados tratamientos (rehabilitación, radioterapia) son las que realmente pueden llegar a eternizar un proceso asistencial, tanto en su faceta diagnóstica, como en la terapéutica.

Incluimos aquellas reclamaciones que se relacionan con la dotación, reforma o incorporación de nuevas infraestructuras sanitarias. Hemos evidenciado la paralización de las inversiones, afectando a los proyectos que pudieran plantearse en función del estado de situación de los mismos, hasta el punto de encontrarnos con hospitales o centros de salud prácticamente construidos, pero que no llegaban a ponerse en marcha, junto al incumplimiento de los compromisos temporales previstos en la edificación de otros.

 

EDUCACIÓN

En la institución continúa la tendencia a una reducción de quejas por los procesos de escolarización y un repunte de protagonismo de la equidad en la educación. Una de las manifestaciones de esta realidad ha sido el incremento de reclamaciones sobre el servicio complementario de comedor escolar, teniendo en cuenta que éste ha dejado de ser un instrumento de conciliación de la vida familiar y laboral para convertirse en un instrumento de políticas sociales.

También equidad para compensar las desigualdades del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus circunstancias personales. Hemos asistido a un incremento de reclamaciones de padres y madres lamentándose de que los centros escolares no dispongan de todos los recursos personales y materiales para atender debidamente a sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad. El problema no está en el reconocimiento formal del derecho, sino en la puesta en práctica de las actuaciones para su efectivo ejercicio.

También está relacionado con la equidad a la Educación el acceso a las becas. Confiamos en que la Consejería de Educación persista en la búsqueda de soluciones para evitar cualquier mínimo retraso que pueda serle imputado, así como que la información que se ofrezca a los potenciales solicitantes sea lo suficientemente exhaustiva y clara para evitar los errores que, al parecer, se producen en las correspondientes solicitudes a las distintas ayudas que ofrece la Administración andaluza.

Y en cuanto a las universidades, nos congratulamos de la acogida que ha tenido en las universidades andaluzas nuestra propuesta de que estudien el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

En 2016 hemos el mayor número de quejas lo ha provocado el elevado número de centros docentes que existen en Andalucía en los que muchas de sus infraestructuras e instalaciones contienen un material altamente tóxico y peligroso, el amianto. La Administración aprobó un plan que ha reducido la conflictividad.

Asimismo, este año elaboramos un infome especial sobre el acoso escolar.

SERVICIOS SOCIALES

La aprobación de nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía reviste una gran importancia pues, pese al esfuerzo realizado en atención social y los avances conseguidos en los últimos 30 años, muchas voces, entre ellas la del Defensor del Pueblo Andaluz, han venido demandando un nuevo marco jurídico para los servicios sociales en Andalucía, por lo que celebramos la aprobación de este texto legal. No obstante, continuamos considerando que podía haberse incluido la prestación de una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna, puesto que se trata de un derecho reconocido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

Persisten los retrasos en el pago del Programa de Solidaridad (salario social). Hemos elaborado un informe especial y la Junta ha anunciado una modificación del decreto que lo regula. Esta Defensoría ha instado a que se le diera un carácter prioritario a estas ayudas y a que exista un cobertura efectiva de las situaciones de necesidad, solicitando se adoptaran las medidas necesarias para que no ocurriera mayor situación de agravamiento y exclusión y los pagos se realizaran con la celeridad y continuidad debidas.

 

Sobre el Sistema de dependencia, los problemas que desde el año 2009 vienen afectando estructuralmente a estas ayudas siguen apareciendo irremediablemente, año tras año, en el Informe Anual de esta Institución. Se producen retrasos en la tramitación de los expedientes, en cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa. Las estructuras administrativas no parecen haber dispuesto hasta la fecha los medios que les permitan absorber la demanda, produciendo como consecuencia que las personas que necesitan hacer uso del Sistema de dependencia no obtienen a tiempo la respuesta que precisan.

 

A esta circunstancia ha venido a sumarse el difícil acceso al Sistema de las personas dependientes moderadas, grado I, que a pesar de que debió permitirse desde julio de 2015, aún no ha obtenido satisfacción generalizada.

 

Es especialmente problemática o, más exactamente, continúa siéndolo, la situación especial de las personas dependientes afectadas por una discapacidad que las hace tributarias de un recurso residencial de perfil específico, ante la carencia de plazas concertadas suficientes adaptadas al mismo. Ello, según se desprende de los informes de la Administración, trae causa de un defecto estructural, a saber: la insuficiencia de plazas concertadas en centros residenciales destinados a dependientes con necesidades específicas o con un perfil determinado, tales como gravemente afectados, autistas, discapacidad intelectual o, entre otros, personas con parálisis cerebral o enfermedad mental. En especial, cuando se trata de personas adultas discapacitadas no mayores.

 

VIVIENDA

Son incontables, a la vez que escalofriantes, el número de personas que llevan solicitando una vivienda protegida pública durante muchos años. Ante la paralización de la promoción de viviendas públicas, el cambio de orientación en la política de vivienda en los Planes estatales y autonómicos se dirige a las medidas de fomento del alquiler y la rehabilitación.

A priori, el cambio de dirección de la política de vivienda hacia el alquiler, si bien resulta plausible, creemos que no ha tenido en cuenta que hay un sector de población con una economía precaria que lo que demanda fundamentalmente es una vivienda protegida en régimen de alquiler y, especialmente una vivienda protegida en régimen de alquiler social, con una renta compatible con sus escasos recursos económicos. Sin embargo, no existen viviendas protegidas públicas suficientes destinadas a este sector, capaces de dar satisfacción a la demanda existente.

 

A este panorama se ha añadido los problemas que ha ocasionado la tramitación de las algunas convocatorias, por ejemplo, las ayudas al alquiler. Nos hemos ocupado el curso entero en reclamar soluciones para los retrasos en la concesión de estas ayudas, como un altavoz más de la indignación que nos transmitían los ciudadanos.

 

Este panorama de la vivienda desolador y grave, y nuestra especial sensibilidad hacía los grupos más vulnerables, ha llevado a esta Institución a exigir de las administraciones implicadas la necesidad de buscar nuevas formulas de resolución de este conflicto social, que no pueden tener otro propósito que ampliar el parque público de vivienda.

 

EMPLEO

 

En el ámbito del empleo, ante la perspectiva global del mercado laboral andaluz, venimos a incidir un año más en la mala orientación de las políticas activas de empleo. Hemos recomendado al Servicio Andaluz de Empleo que, bien haga su gestión a través de los medios propios (agencias públicas) y/o colaboradores autorizados (agencias de colocación), se dote con suficiencia de recursos humanos, a la par que se delimiten las potestades administrativas en que estas políticas se concretan, en orden a preservar y reservar aquellas con connotaciones de “autoridad” a la función pública, quedando las restantes a disposición del desempeño indistinto por parte de otro personal empleado público.

Siguen persistiendo otros problemas en el acceso al empleo público, como se detalla en este informe en los casos de las sustituciones a los maestros de apoyo en los centros de Educación Infantil y Primaria. En la mayor parte de los posicionamientos sindicales se insta a la Administración educativa a un mayor rigor y homologación en el tratamiento de las sustituciones e incluso la modificación o supresión del actual modelo de cupo que representa la citada Orden de 2010, trayendo a colación el derecho del alumnado a una educación de calidad y el derecho del profesorado integrado en las bolsas al desempeño efectivo de la función docente que les es propia.

También nos hemos interesado entre otras cuestiones por cómo los Funcionarios de Habilitación Nacional (FHN) vienen siendo afectados por la supresión de puestos por parte de las Corporaciones Locales, con pérdida de sus puestos de trabajo y pase a situación distinta de la de servicio activo en base a interpretaciones jurídicas de las Administraciones actuantes.

 

 

MENORES

Todas las personas menores de edad, por el simple hecho de serlo, tienen la consideración de “vulnerables”. Sin embargo, dentro de ellas hay algunas que, por sus circunstancias o razones diversas, viven en situación de especial riesgo o vulnerabilidad. Son niños que no disponen de atención o cuidado de sus familias y están desprotegidos y desamparados; niños y niñas que están sufriendo por ser objeto de maltrato o abuso tanto en el ámbito familiar como escolar; menores que tienen problemas de salud mental; aquellos otros que consumen drogas o alcohol; también quienes tienen necesidades educativas especiales y más dificultades para ejercer su derecho a la educación; o aquellos jóvenes que han cometido actos delictivos. Tampoco debemos olvidar a los niños y niñas afectados por la pobreza, especialmente en los últimos tiempos como consecuencia de esta cruel crisis económica que tanto daño ha ocasionado y que ha agravado las situaciones de las familias en riesgo de exclusión social y la pobreza infantil.

Además, asistimos a una nueva infancia vulnerable, una infancia todavía demasiado invisible. Nos referimos a los menores víctimas de trata de seres humanos, los menores extranjeros no acompañados, y los menores refugiados, que ocupan las páginas de este Informe Anual.

 

JUSTICIA, PRISIONES Y EXTRANJERÍA

 

La crisis y los conflictos que se generan a partir de la gravedad de la situación económica han incrementado la presión y las seculares cargas de trabajo en la Administración de Justicia. La peculiaridad estriba en que el principal destino de las reclamaciones que realizamos son aquellos juzgados y órganos que, por su razón competencial, atienden asuntos especialmente vinculados a los escenarios de esta situación económica tan grave. Así, seguimos describiendo una situación de colapso en numerosos órganos judiciales que durante 2016 no han hecho sino agudizar su parálisis y dejar, aún más si cabe, en evidencia la falta de respuestas efectivas.

 

Desafortunadamente, en estos últimos años desde esta Defensoría, venimos advirtiendo con creciente preocupación una progresiva morosidad en la tramitación de los procedimientos judiciales que si en todos los órdenes jurisdiccionales generan en el justiciable una lógica frustración y desconfianza, en algunos, como en el social, suponen una auténtica agresión que trasciende la mera cuestión conceptual de infringir el derecho a la tutela judicial efectiva para alcanzar tintes verdaderamente dramáticos, como cuando se demora años la resolución de una reclamación contra la denegación de una prestación de invalidez, jubilación o viudedad.

En materia de prisiones, destacamos el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales por parte de internos en prisión. El ejercicio de 2016 ha protagonizado la presentación y debate del Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias. Seguimos reivindicando el modelo organizativo que necesita esta atención a los presos y que sigue siendo dual.

En Extranjería, además del asesoramiento y apoyo a los inmigrantes, queremos destacar la labor realizada junto a otros defensores del pueblo para la reivindicación de un trato justo a los refugiados. Fruto de ello fueron las declaraciones de Vitoria o Barcelona, en la que los defensores del Pueblo han exigido a los Estados que "cumplan plenamente con sus deberes internacionales en materia de derechos humanos, suprimiendo los estados de excepción y las suspensiones del Convenio europeo allí donde estas limitaciones no sean absolutamente imprescindibles".

Este año el DPA ha concedido la mención especial de este informe anual a la Asociación de la Prensa de Sevilla, por su contribución a la defensa y difusión de los derechos de las personas refugiadas, mediante la campaña #AcojamosAlosRefugiadosYA y por su colaboración con el Defensor del Menor en la campaña #LosNiños Contamos, puesta en marcha por el Foro Profesional de la Infancia.

 

MEDIO AMBIENTE Y CULTURA

Nos hemos interesado por el grado de ejecución de las infraestructuras destinadas a garantizar la calidad de las masas de agua en nuestra Comunidad Autónoma como requisito previo al denominado Vertido Cero y como objetivo prioritario de la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo).

Asimismo, debemos rentabilizar las infraestructuras financiadas con fondos públicos. La idea que preside estas actuaciones no es otra que conseguir que el dinero público obtenido con el esfuerzo de la ciudadanía, tiene que ser productivo socialmente y ser útil para el fin que ha justificado la decisión de acometer una determinada inversión.

Otro de nuestros propósitos reside en conciliar el derecho a la cultura y al ocio con otros como el de la protección a la salud y al descanso. Desde una perspectiva legal, carece de justificación alguna que en tantos y tantos supuestos exista una pasividad de las administraciones ante las denuncias de la ciudadanía por las agresiones ambientales que se producen en este ámbito, conductas que lamentablemente se han tenido que corregir en los últimos años por la vía judicial.

También en la Cultura nuestras actuaciones han estado marcadas por la crisis económica, por las dificultades de financiación y por las restricciones presupuestarias, especialmente en lo atinente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes de nuestro patrimonio cultural. Las quejas más numerosas suelen ser copadas por problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen.

 

SERVICIOS INTERÉS GENERAL Y CONSUMO

Durante el pasado año nos han seguido llegando quejas sobre los suministros de luz y agua. En consecuencia, hemos seguido pidiendo que se ajusten las tarifas a la situación económica familiar y se aporten las ayudas necesarias para hacer frente al gasto energético, siempre asociadas a un consumo razonable y eficiente. Aunque observamos una implicación cada vez mayor de las propias entidades suministradoras en la búsqueda de soluciones y en la coordinación con los servicios municipales, nuestra reivindicación se mantiene en la necesidad de una ley que garantice estos suministros mínimos para personas en necesidades, tanto en pobreza energética, como en pobreza hídrica, donde entendemos que la competencia autonómica en materia de aguas podría amparar una norma al modo de la estatal en materia eléctrica.

Sobre productos financieros, hemos encontrado buena disposición de las entidades financieras en la atención de peticiones relacionadas con la búsqueda de soluciones ante supuestos de riesgo de pérdida de la vivienda por impago del préstamo hipotecario. No obstante, en una situación de sobrendeudamiento, con multitud de obligaciones que derivan en una situación de asfixia económica por imposibilidad de atender todas sus cargas económicas, persisten los problemas.

De otra parte, el mecanismo de segunda oportunidad en virtud de la Ley 25/215, lamentablemente, ha convertido nuestras esperanzas en frustración al comprobar las dificultades para trasladar este mecanismo a los supuestos reales de sobreendeudamiento que los ciudadanos nos planteaban en sus escritos de queja. Afirmamos que nos encontramos ante una regulación deficiente, con lagunas importantes, escasamente ambiciosa y que demuestra la ausencia de una voluntad real por parte del legislador de solucionar el problema para el que supuestamente dicta la norma.

A finales de año nos encontramos con la sentencia del Tribunal de la Unión Europea por las cláusulas suelo, lo que seguro marcará una ruta de trabajo para este año. Prestaremos una especial atención para conocer si el procedimiento previsto por el Gobierno se configura como la respuesta adecuada a las pretensiones de las personas a las que se incluyó la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida transparencia y han estado sufriendo durante años la consecuencia de esta mala práctica financiera.

 

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Las quejas recibidas en 2016 sobre tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía han sido principalmente sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Los interesados nos trasladan su discrepancia con las liquidaciones recibidas, calificando de excesivos o abusivos los tipos impositivos, expresando opiniones contrarias a la política tributaria autonómica en esta materia, que consideran que da un tratamiento excesivamente gravoso a las herencias y donaciones, comparándola negativamente con la seguida en otras Comunidades Autónomas y demandando su urgente modificación.

En relación con estas quejas, estamos informando a quienes las promueven de la inexistencia de irregularidad en la actuación administrativa al ser consecuencia las liquidaciones practicadas de la regulación actualmente vigente para este tributo en Andalucía.

No obstante, comprendemos la preocupación de estas personas, y por ello creemos que sería necesario abrir un periodo de reflexión acerca de las inequidades que pueden derivarse de la coexistencia dentro del Estado de regímenes tributarios autonómicos excesivamente dispares que introducen situaciones de evidente discriminación entre unos contribuyentes y otros en función de su lugar de residencia.

A este respecto, consideramos necesario que, dentro del respeto a las legítimas diferencias que en materia de política tributaria puedan tener las Comunidades Autónomas, se busquen fórmulas que limiten estas diferencias a unos márgenes que no impliquen situaciones de grave discriminación entre los contribuyentes, ni propicien prácticas de evasión fiscal que sólo benefician a los mas pudientes y perjudican a los más débiles.

En este último año se han adoptado algunas modificaciones tributarias, que ya venía reclamando esta institución y que consideramos un avance en esta dirección. Entre ellas, la de mayor calado es el aumento del mínimo exento en las herencias recibidas por sujetos pasivos parientes directos (del Grupo I y II), que pasa de 175.000 euros a 250.000 euros. Además, para bases liquidables incluidas de entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción variable, de hasta 200.000 euros que corregirá el denominado error per saltum en el tramo de la tarifa, para sujetos pasivos de los Grupos I y II. Además se reduce la adquisición mortis causa e intervivos de una explotación agraria. Permaneceremos vigilantes a la aplicación de estas modificaciones.

 

URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En un tiempo en el que la ciudad en clave peatonal parece que es una referencia obligada de todas las agendas públicas, sorprende que se produzca una masiva invasión del espacio público, con frecuencia de manera completamente ilegal, por parte de instalaciones de hostelería (mesas, terrazas, veladores), mobiliario urbano, kioskos, cartelería, etc. Creemos que es momento de una reflexión sobre lo que está ocurriendo y apostar, de manera comprometida, por una ciudad accesible y segura, que fomente el uso de los itinerarios peatonales como alternativa a los vehículos a motor.

Del mismo modo, resulta insostenible socialmente, que nuestras ciudades continúen siendo inaccesibles para un amplio sector de la ciudadanía. Demandamos que los poderes públicos y la sociedad afronten de una vez la supresión de barreras que, en las infraestructuras, la vivienda y los transportes, impiden o dificultan el libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de las personas con discapacidad.        

Queja número 16/7048

Intervenimos ante la Administración competente en materia de energía para aclarar los retrasos de la distribuidora en operaciones de contratación de nuevos suministros.

Un profesional encargado de tramitar instalaciones eléctricas en zonas rurales localizadas en la provincia de Málaga nos denunciaba que Endesa estaba incumpliendo de forma continuada e injustificada su obligación de conectar y poner en servicio las distintas instalaciones.

Esta situación la había denunciado hasta tres veces ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga sin que se hubiera resuelto el problema.

Interesados ante la Administración se nos informa sobre los diversos escritos por demora de suministro presentados por el interesado, así como de las respuestas dadas en cada ocasión por la Delegación Territorial, dando debida información de los problemas habidos con la distribuidora -que estarían relacionados con la suspensión de pagos del contratista de la zona-, así como de las acciones realizadas para la solución de los mismos.

Indica que en febrero de 2017 el interesado ha vuelto a presentar escrito denunciando que había solicitudes que no estaban listas para contratar. Seguidamente recibían informe de la distribuidora indicando que se ha finalizado la totalidad de la conexiones de red pendientes de ejecutar.

Concluye su informe indicando que se ha abierto expediente informativo para esclarecer los hechos que han conducido a estas demoras en el suministro, procediendo, en su caso, a la incoación de expediente sancionador.

Dado que, en cualquier caso, el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Delegación Territorial a la denuncia formulada y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

  • Legislatura del informe: X
  • Fecha de presentación del informe: 18/04/2017

Queja número 16/6638

Intervenimos ante Banco Popular para favorecer el estudio de la solicitud de reestructuración hipotecaria formulada por la promotora de queja.

La parte interesada relataba que, a través de Oficina Municipal en Defensa del Derecho a la Vivienda Digna del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda solicitó la aplicación del Código de Buenas Prácticas y Banco Popular estimó que cumplía los requisitos. No era posible la dación en pago por la anotación de embargo de una deuda tributaria. La Administración le concedió el fraccionamiento para pago de la deuda y solicitó al banco una reestructuración de la deuda hipotecaria, con un período de carencia, para permitir liquidar la deuda tributaria y posteriormente acordar la dación en pago. El problema es que el banco le reclamaba los gastos jurídicos derivados del proceso de ejecución hipotecaria.

Al parecer había solicitado la financiación de esta deuda para acceder a la novación de la deuda hipotecaria pero la entidad no accedería. Tampoco podía solicitar un préstamo ni para su pago ni para liquidar la deuda tributaria al estar inscrita en ficheros de morosidad.

Ante esta situación acudía a esta Institución con objeto de continuar con la dación en pago o, en su caso, novación de la deuda hipotecaria aceptada por Banco Popular al amparo del Código de Buenas Prácticas.

Tras dirigirnos a Banco Popular, con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, nos indica que para el estudio de la novación de la hipoteca solicitada sería necesario que la parte interesada aporte toda la documentación, actualizada, que se requiere en la normativa que ampara su solicitud.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Todas las Delegaciones Territoriales

El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

En el caso de las personas mayores, -tal vez el sector de población más numeroso y popular, por cuanto todos, más tarde o más temprano, formaremos parte del mismo-, los recursos adecuados están más definidos, a saber: de ordinario, los servicios, ya de ayuda a domicilio, ya residencial o de estancia diurna y, excepcionalmente, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Afectando la situación de dependencia a menores de edad, tampoco se plantean otras deficiencias que no sean las comunes que aquejan al Sistema en general (retrasos en el reconocimiento de la situación, en la revisión de grado, en la aprobación del recurso o en la revisión del asignado). De hecho, es usual que, aún en el contexto expuesto, este colectivo reciba una respuesta acorde a sus necesidades tanto del ámbito educativo como por la vía de la dependencia reconocida.

Existe, sin embargo, un grupo de personas, mayores de edad y afectadas por trastornos mentales o de conducta diversos que, por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología y exige su beneficio.

En numerosas quejas de las tramitadas ante esta Institución, referidas a dependientes con perfiles específicos, a los que se prescribió por los Servicios Sociales el recurso de atención residencial en la propuesta de PIA, la respuesta de la Administración ha referido la imposibilidad de su asignación, debido a la carencia de plazas.

En alguna de dichas quejas, incluso, el titular de la Delegación Territorial correspondiente ha respondido a la Recomendación dirigida por esta Institución, manifestando su pesar por no poder atender la petición, precisamente, debido a la inexistencia de plaza, aludiendo incluso a la falta de posibilidad de que se diera respuesta al afectado en lo sucesivo, debido a la improbabilidad de que algún residente causara baja en su plaza concertada, por razón de su edad.

Tampoco han faltado casos en que, la carencia de falta adaptada al perfil del interesado, ha sido sorteada adjudicándole una plaza absolutamente extraña a su necesidad, particularmente en Residencia de Mayores. Ni otros en los que la familia del dependiente se ha negado en rotundo a aceptar semejante propuesta desviada de la finalidad del Sistema, entendiendo que no ha de cargar el dependiente con las consecuencias de la imprevisión de la Administración.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- Afectados a los que les es prescrito un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta, todos ellos adultos en un tramo medio de edad y, por ello, llamados a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- Manifestación de la Administración de la imposibilidad de aprobar el PIA, al no contar con plaza residencial disponible, acorde con la necesidad del afectado, es decir, con el recurso prescrito.

- Indicación de la imposibilidad de prever cuándo podrán acceder a la referida plaza residencial y siquiera, de si podrán hacerlo, al ser escasas las plazas existentes, muy limitada la movilidad de los usuarios, debido a su edad y alta la demanda.

Visto en la experiencia acumulada que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que deja fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes, hemos acordado incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación tiene por objeto conocer:

- El número y tipología de plazas concertadas en el ámbito provincial de cada Delegación Territorial, para las personas con los perfiles referidos.

- El total de personas dependientes que tienen propuesto un recurso residencial de los indicados que, por carencia de plaza concertada tienen el PIA pendiente de aprobación.

- La indicación de los distintos perfiles de dependientes que se encuentran en dicha situación de espera.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

No obstante lo anterior, la Ley considera que son personas con discapacidad a todos los efectos aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Además, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se les considera, por ministerio de Ley, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Señala además el artículo 4.3 del referido Real Decreto Legislativo que el reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente, así como que la acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los Centros de Valoración y Orientación (Centros Base) se implantaron en España a partir de 1978, habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En la actualidad permanece en vigor y es normativa estatal básica el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a cuyo tenor la determinación del grado de discapacidad se efectúa previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.

Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado mediante Orden el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad. Así, la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de Cantabria o la Orden de 25 noviembre 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes de Galicia.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad, supuso un desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad e introdujo la denominación «Centros de Valoración y Orientación» a los anteriormente llamados Centros Base.

En lo que se refiere al reconocimiento de la discapacidad, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

Este Decreto cuenta con tres capítulos. El primero de disposiciones generales dedicadas al objeto, configuración y dependencia y distribución territorial de los Centros de Valoración y Orientación. El segundo regula las funciones y el tercero la estructura. No obstante este Decreto no regula el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, actualmente en tramitación en el Parlamento Andaluz, regula los Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad:

1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. De igual modo, será su función contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, a través de la orientación y el asesoramiento, para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponderá a estos centros la valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. Esta tipificación y graduación serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, las personas pensionistas a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social acreditarán su grado de discapacidad en los términos que se prevean reglamentariamente por la normativa estatal.

3. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad dependerán de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones que serán, al menos, las establecidas en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”.

El proyecto de ley alude a la regulación por vía reglamentaria de la organización y funciones, sin realizar referencia a la regulación del procedimiento.

En definitiva, pese a la existencia de una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, y una regulación específica del funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación en Andalucía, lo cierto es que se reciben con mucha frecuencia, en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, quejas de personas con discapacidad, alusivas precisamente al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento.

Así, podemos señalar varios grupos de quejas:

- Quejas en las que se muestra el desacuerdo con el grado de discapacidad reconocido.

- Quejas referentes al desacuerdo con la revisión de la discapacidad.

- Quejas relativas al retraso en el reconocimiento de la discapacidad.

- Quejas referentes a retrasos u otras dificultades en el traslado de expediente de reconocimiento de la discapacidad entre provincias.

- Quejas referentes a desacuerdo con denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz no admite a trámite un importante porcentaje de las quejas recibidas, puesto que las decisiones adoptadas se basan en el conocimiento técnico científico del órganos especializado, no teniendo el personal de la defensoría una formación técnico científica similar que permita una valoración en tal sentido.

En otros casos se admiten las quejas a trámite, cuando se trata de incumplimientos en materia de plazos o de cuestiones formales que pueden ser adecuadamente supervisadas.

No obstante lo anterior, del análisis de un importante número de quejas que venimos recibiendo año tras año se desprende una sensación de malestar en los afectados, por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

Para muchos afectados resulta difícil de entender que no se reconozca la discapacidad por un órgano específico, cuando han aportado un informe de un facultativo en el que se expresa la persistencia de una patología invalidante. Para otros el trato es degradante, al tener que justificar la enfermedad médicamente diagnosticada. En otros casos se alega mala información y, en la mayoría, escasa motivación de las resoluciones administrativas por las que se decide si la persona padece una discapacidad y el grado de la misma. Por otro lado observamos en las quejas que llegan a esta defensoría que las reclamaciones previas se resuelven siempre en sentido desestimatorio .

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Conocer los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha desarrollado un procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad.

- Conocer si existe en la actualidad alguna iniciativa en este sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

- Proponer, si fuera necesario, la adopción de medidas para la regulación del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía.

Ver Resolución

Este martes, 18 de abril, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, entrega el Informe Anual de la Institución correspondiente al ejercicio 2016, al Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán.

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