La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0942

La Administración informa que el Titulo de familia numerosa ya le ha sido expedido y que los efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud del mismo. En cuanto a la entrega de un título provisional, no tendría sentido que se expidiera un título a priori, cuando no se ha tramitado el correspondiente procedimiento para comprobar que la unidad familiar cumple los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Ello no obsta para que el interesado se lleve copia sellada de la solicitud que ha presentado por registro y que pueda hacer valer a los efectos de acreditar que tiene solicitado el Título.

También se informa de que los plazos de actuación pueden variar dado que están condicionados, a circunstancias tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación.

La persona interesada expone la demora con que la Administración tramita su solicitud de título de familia numerosa. Expresa que presentó la solicitud hace más de 4 meses y que todavía no ha obtenido respuesta, sin que tampoco le hayan respondido a la hoja de reclamación que presentó con posterioridad.

  La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, Maria Juana Pérez Oller, interviene en esta segunda edición del Congreso Andaluz de Pacientes con Cáncer, que organiza la AECC, en Málaga, los días 21 y 22 de abril.

El Defensor interviene en esta jornada sobre la mediación para la inclusión social que organiza la Fundación Sevilla Acoge.

    Queja número 14/5231

    Conseguimos que no se desahucie a una familia con menores hasta que no se disponga de una alternativa habitacional.

    La interesada expresaba que siendo madre, con tres hijos a su cargo de 11, 7 y 4 años, carecía de cualquier tipo de ingresos, malviviendo de la caridad de sus padres y de los alimentos que de tarde en tarde recibía de la Cruz Roja.

    Indicaba que carecía de vivienda propia, teniendo que estar recogida en casa de sus padres, cuya vivienda no reunía condiciones dignas para vivir en ella 8 personas. Al parecer llevaba solicitando desde hacía más de seis años, a través de los Servicios Sociales de La Carolina, que se le asignara una vivienda protegida y señalaba que en todo este tiempo había visto con frustración y tristeza como se adjudicaban viviendas públicas a familias con menos necesidades que las suyas, y que también muchas viviendas estaban siendo ocupadas al quedarse vacías.

    En escrito posterior también nos indicó que ante los problemas de convivencia en el domicilio paterno, llevaba varios días teniendo que ir con sus hijos menores a dormir a casa de algunas amistades. Relacionaba e identificaba una serie de viviendas vacías existentes en La Carolina y rogaba encarecidamente una solución a su problema de vivienda. Después, a finales del mes de mayo de 2015, ocupó junto a sus hijos una vivienda de titularidad de AVRA que estaba en alquiler y que la arrendadora había dejado al haberse mudado.

    Solicitamos informe al Ayuntamiento de La Carolina y, en lo que respecta al problema de vivienda de la misma, se nos indicó que la Ordenanza por la que se aprobaba el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina se publicó en el BOP de 25 de febrero de 2010; que la interesada se encontraba incluida en el Registro con fecha de alta 7 de marzo de 2014 y que anteriormente era EPSA quien se encargaba de solicitarles la información social sobre los casos que creían convenientes.

    Indicaba también el informe que desde el Registro se habían realizado adjudicaciones en régimen de compra-venta y de arrendamiento, pero que la interesada tenía en su solicitud únicamente la opción de arrendamiento con opción a compra y que en esa opción no se habían adjudicado viviendas. Igualmente se señalaba que la posibilidad de acceso a una vivienda protegida con las características demandadas dependía del número de ofertas que se realizasen al Registro.

    Nada se indicaba en el informe sobre viviendas de alquiler social para familias en exclusión social o en riesgo de estarlo, excepcionando, el régimen general de adjudicación a través del Registro. Por otro lado, el informe daba cuenta de las ayudas de alimentos que había percibido la interesada del Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y las correspondientes al Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Finalmente indicaban que la Consejería de Fomento y Vivienda había mantenido un plazo para presentación de solicitudes para las ayudas al alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados para 2015.

    Con fecha 7 de septiembre de 2015 la interesada nos dio traslado de las alegaciones que había presentado ante AVRA en fecha 22 de junio de 2015, en el expediente de recuperación posesoria incoado el 3 de junio de 2015 por el Gerente Provincial de AVRA en Jaén. En dichas alegaciones refería su situación familiar (monoparental con tres hijos menores a cargo), económica (beneficiaria de banco de alimentos y salario social) y como demandante de vivienda (solicitudes ante EPSA en 2008, 2009, 2013 y 2014, y en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina desde febrero de 2014), y solicitaba que le fuese permitido continuar residiendo en la vivienda que ocupaba.

    Con fecha 6 de noviembre de 2015 solicitamos informe a AVRA, interesándonos por la situación de la interesada y sus tres hijos menores de edad con respecto a la vivienda que ésta había ocupado, sobre la que había realizado las alegaciones aludidas.

    Con fecha 2 de diciembre de 2015 la interesada nos dio traslado de Resolución emitida por AVRA en Jaén, por la que se acordaba el desahucio sobre la vivienda de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma, previo requerimiento de desalojo. Además, la propia Resolución requería de desalojo a la interesada y a cualquier otra persona que hubiera en la vivienda en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, apercibiéndose, finalmente, de la posibilidad de ejecución subsidiaria y de desalojo forzoso. En la Resolución no se hace referencia alguna a las alegaciones presentadas por la interesada ante AVRA con fecha 22 de junio de 2015.

    Con fecha 10 de diciembre de 2015 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, con base en informe emitido por AVRA en el que, en primer lugar, se confirmaba que la interesada había estado solicitando vivienda desde el año 2009 ante AVRA (EPSA en aquel momento), siendo informada en enero de 2014 que a partir de aquel momento debía dirigir su solicitud al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina.

    Por otro lado, con respecto la vivienda que ocupaba se señalaba que la misma estaba adjudicada en régimen de arrendamiento desde 1 de marzo de 1992, y que en 2015 residía en la misma el hermano de la adjudicataria, por desplazamiento laboral de ésta; fallecido el hermano de la adjudicataria, la promotora de la queja ocupó esta con fecha 27 de mayo de 2015.

    Finalmente se indicaba que la adjudicataria de la vivienda presentó denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Roquetas de Mar y que el expediente, en el momento de redacción del informe, estaba en fase de propuesta de resolución. No obstante lo anterior, constaba Resolución del expediente fechada el 20 de noviembre de 2015.

    A la vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que se retrotrajera el expediente de recuperación posesoria y tuviera en cuenta en la propuesta de Resolución las alegaciones formuladas por la interesada. Y que, en cualquier caso, no se llevase a efecto el desalojo forzoso previsto en la Resolución dictada en el procedimiento de recuperación posesoria hasta tanto se tuviera certeza de que la interesada y su familia disponían de una alternativa habitacional digna y la asistencia social adecuada.

    También formulamos Resolución al Ayuntamiento de La Carolina en el sentido de que los Servicios Sociales comunitarios analizasen la situación social de la familia a fin de valorar y determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

    Y a ambas administraciones Recomendamos que adoptasen las medidas que estimasen pertinentes en orden a asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía- Ayuntamientos de Andalucía, de forma que se garantizase la existencia de alternativa habitacional y asistencia social adecuada en los casos de desahucios de familias en situación de exclusión social o de “en riesgo de exclusión”, con carencia de recursos económicos, y/o en las que se diesen otras situaciones de vulnerabilidad.

    Por parte de la Agencia se nos informó que teniendo en cuenta las Recomendaciones formuladas, se iban a llevar a cabo las siguientes acciones:

    1.- Solicitar inmediatamente al Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) que sus Servicios Sociales Comunitarios valorasen la situación socioeconómica de la unidad familiar, al objeto de que se determinase si existía riesgo de exclusión social por el cual pudiera ser excepcionada de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes, en virtud del artículo 13 1 b) del Decreto 1/2012 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los RPMDP.

    2.- No solicitar la autorización de entrada en domicilio hasta tanto no se dispusiera de la resolución positiva o negativa de excepcionalidad emitida por el Registro Municipal de Demandantes del Ayuntamiento de La Carolina.

    3.- Para el caso de que el Registro Municipal de Demandantes emitiera resolución de excepcionalidad, AVRA se comprometería a adjudicar una vivienda en el municipio cuando se dispusiera de alguna vacante. Si esto ocurriese, no se le adjudicaría la vivienda ocupada, pues con ello estarían validando las ocupaciones ilegales como modo de acceso a la vivienda protegida, situando al resto de demandantes en una situación de desventaja respecto a esta unidad familiar que no había acudido al procedimiento legalmente establecido para ser adjudicataria de vivienda, optando en cambio por incumplir la normativa para ello.

    4.- Para el caso de que el Registro no emitiera esa resolución de excepcionalidad por entender que no se daban las circunstancias subjetivas para estar en riesgo de exclusión social, AVRA solicitaría, en virtud de la normativa vigente y cumpliendo con su obligación como gestor público de viviendas, autorización de entrada en domicilio para recuperar la posesión de la vivienda, y pediría seguidamente listado de adjudicatarios al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carolina (Jaén) para adjudicarla a la unidad familiar que fuese propuesta por dicho Registro.

    Por su parte, el Ayuntamiento de La Carolina manifestó que se enviarían a AVRA todos los informes sociales que se encuadrasen dentro del art. 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y que atendiendo las circunstancias y urgencias se le debiera dar respuesta al problema de habitabilidad.

    Así las cosas, considerando que el problema planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/3382

    Se les adjudica vivienda protegida tras sufrir un incendio en la que habitaban.

    La interesada señalaba que residía junto a su marido y sus cuatro hijos menores de edad en el Albergue Municipal desde hacía 4 meses, pues su vivienda ubicada en El Vacie quedó calcinada en un incendio. Desde ese momento se encontraban a la espera de que se les adjudicase una vivienda, pues consideraba que el Albergue Municipal no era un lugar adecuado para ser habitado por una familia durante un período de tiempo tan largo. Acompañaba su queja de justificante de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

    Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, quien nos indicó que se había alojado a la unidad familiar en una vivienda de transición hasta tanto les fuese adjudicada vivienda protegida, abandonado así el Albergue Municipal.

    Habiéndose dado satisfacción a la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 14/5937

    Conseguimos que la denunciante sea considerada parte interesada en procedimiento sancionador seguido contra un Centro residencial.

    La Delegación había incoado y tramitado procedimiento sancionador al titular del centro en el que residía la madre de la promotora de la queja, para determinar si se había producido la omisión de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o su prestación, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las guías prácticas clínicas, debido a la efectiva falta de una atención médica pronta y adecuada al historial clínico de la madre de la promotora de la queja. En este procedimiento se declaró de oficio la caducidad por Resolución del Director General de personas Mayores, Infancia y Familias, de 25 de marzo de 2015, si bien en fecha 23 de abril de 2015 se incoó un nuevo procedimiento sancionador, por acuerdo de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al que se asignó la misma referencia que el declarado caducado.

    La interesada había solicitado personarse en este último procedimiento sancionador mediante sendos escritos de fecha 6 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015, a los que la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con fecha 1 de julio de 2015 había contestado indicando que “tras su denegación, por parte de esta Delegación Territorial con fecha 06/04/2015, interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Consejería con fecha 28/04/2015, emitiéndose el preceptivo informe el día 11/05/2015, estando actualmente pendiente de resolución” (sic).

    En informe recibido en nuestras oficinas el 23 de septiembre de 2015, la Delegación Territorial se reiteraba en lo manifestado a la interesada, es decir, que ésta en sus escritos de 6 de mayo y 10 de junio reiteraba lo solicitado en escritos precedentes, que se le considerase como denunciante cualificado en el procedimiento sancionador.

    Del examen de los escritos de la interesada de 6 de mayo y 10 de junio de 2015, entendíamos que se producía un error de hecho en la primera de las solicitudes de la misma, pues aunque encabezaba el escrito aludiendo a un expediente sancionador, posteriormente volvía a referirse, entendíamos que por error, al otro expediente. No obstante, en la segunda de las solicitudes que realizaba (el 10 de junio de 2015), se refería exclusivamente a ese otro expediente.

    A la vista de los hechos anteriores, entendimos que no se había adoptado una resolución expresa sobre la solicitud de personación en el expediente correspondiente instada por la interesada, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que diera las instrucciones precisas para considerar a la interesada como denunciante cualificado y, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiera tener la condición de interesada en el procedimiento sancionador y, por tanto, pudiera ejercer los derechos que posibilitaba el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

    En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que el 14 de enero de 2016 había remitido nuestra Recomendación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por aludir a un expediente sancionador resuelto por aquélla. En consecuencia, nos dirigimos a dicho centro directivo interesando el oportuno pronunciamiento en relación con el contenido de la mencionada Recomendación y, particularmente, la expresa manifestación de su conformidad o disconformidad con la misma y con las Consideraciones formuladas; así como, en su caso de aceptación total o parcial de la misma y la concreción de las actuaciones que fueran a adoptarse al respecto, en caso de no haberse dado aún respuesta a las solicitudes de personación en el expediente administrativo aludidas en los antecedentes de hecho de dicha Resolución.

    Se nos contestó que consideraban a la interesada como denunciante cualificado, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos que posibilita el Real Decreto 1398/1993.

    Con la aceptación de nuestra Recomendación dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba solucionado.

    Queja número 16/3793

    Le adjudica vivienda con alquiler social.

    La interesada exponía que vivía en una habitación, en un piso compartido, no tenía trabajo y solo percibía el Salario Social. Su situación personal y familiar era complicada. Estaba soltera y no contaba con la ayuda de nadie. Necesitaba un piso para vivir, lo único que podía pagar era una vivienda social. El problema fundamental con el que se encontraba era que al estar soltera y no tener hijos, las viviendas sociales se las adjudicaban a familias que tenían hijos a cargo, y no a ella. Pedía poder acceder a un alquiler que se ajustase a su economía.

    En el año 2014, la echaron del piso en el que vivía, porque ya llevaba mucho tiempo ahí y era un piso de estudiantes. En estos pisos sólo se puede estar unos años y no de forma permanente, por lo que ya la habían echado de dos viviendas. Acudió a la Consejería de Vivienda y volvió a solicitar una vivienda social a AVRA, pero seguía en la misma situación, compartiendo piso y con miedo de que cualquier día la volvieran a echar.

    Nos dirigimos al Ayuntamiento de Jaén, y del informe recibido dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, indicándonos ésta que las solicitudes de vivienda que había presentado, tanto en SOMUVISA como en AVRA, habían ido acompañadas de un informe de la trabajadora social, en el que se acreditaba su situación personal y económica así como la necesidad de una vivienda social. La trabajadora social también presentó un informe social en el Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén pero, todo había sido inútil.

    Dado que el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos excepcionen la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y lleve a cabo la adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales municipales, volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento de Jaén sobre si habían contemplado la posibilidad de adjudicar vivienda a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, a la vista de su situación personal.

    Según se nos respondió, la demanda de vivienda realizada por la interesada había sido tenida en cuenta ,siéndole adjudicado con fecha 3 de noviembre de 2016 un piso de protección oficial a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, de Jaén.

    Queja número 16/5414

    Mediamos para evitar el lanzamiento de su vivienda de una familia sin recursos económicos.

    El interesado exponía que residía junto a su mujer, dos hijos y un nieto menor de edad (6 años), en una vivienda sobre la que Caixabank-Building Center SA había promovido su desalojo, habiendo acordado el Juzgado el lanzamiento de los ocupantes para el 25 de octubre de 2016.

    Debido a su precaria situación, una vez que se produjera el desalojo quedarían en la calle, ya que no disponían de recursos económicos para afrontar el alquiler de una vivienda en el mercado de renta libre, si bien podrían asumir el pago de un alquiler social, debido a que contaban con los ingresos por prestación de desempleo de su mujer.

    Solicitamos informe tanto al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a CaixaBank, pero antes de recibir contestación alguna, el interesado nos participó que Servihabitat había accedido a la condonación de la deuda anterior por impago de las rentas de alquiler y había firmado, el 28 de noviembre de 2016, un anexo al contrato de arrendamiento por un año de duración en el que se establecía una nueva renta de alquiler de 160 euros mensuales.

    Puesto que el asunto planteado había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/6862

    Logramos que le den de baja en el Padrón fiscal de la tasa de vados.

    El interesado exponía que el Ayuntamiento de Benacazón le solicitaba el pago de tasa de vado o de Entrada de Vehículos a traés de la acera, del ejercicio 2016, de un inmueble que había vendido en ese mismo ejercicio, por lo que consideraba que no le correspondía pagar el recibo.

    A fin de solicitar la baja del mismo, formuló reclamación ante el Ayuntamiento, sin que a la fecha de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.

    Interesados ante la Administración municipal, se había girado cargo por tal concepto al OPAEF organismo que recaudaba las tasas municipales por delegación.

    Igualmente, solicitado informe al referido organismo provincial se nos indicaba que el OPAEF tenía delegadas por el Ayuntamiento de Benacazón, entre otras, las facultades de recaudación voluntaria y ejecutiva de la Tasa de entrada de vehículos en el citado municipio, si bien la gestión de dicha tasa (es decir, la elaboración del padrón, estableciendo las altas y bajas, y el cálculo de las cuotas de la tasa) corresponde al Ayuntamiento.

    Por esta razón, ante la consulta o reclamación del interesado, se le derivó a la entidad competente para resolver su reclamación.

    El Ayuntamiento, con fecha 30 de diciembre de 2016, dictó resolución de baja de determinados valores, entre ellos el del interesado, que tuvo entrada en el Organismo en la misma fecha.

    En la actualidad el recibo consta como dado de baja con fecha 10 de enero de 2017.

    Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1625 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almeria

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.

    Tuvimos conocimiento de que, en el municipio almeriense de Benahadux, un yacimiento de alto valor habría sido objeto de un reciente expolio con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

    03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

    Así, en el caso del municipio de Benahadux, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor que habría sido objeto de un reciente expolio en este año con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Según la información publicada “fue la Asociación de Amigos de la Alcazaba quien advirtió y denunció en primer lugar ante la Fiscalía los daños causados en alrededor de 1.000 metros cuadrados de este yacimiento prehistórico, ibérico, púnico y romano de 'El Chuche', protegido como BIC desde 1999. Las obras de ampliación de una rotonda han arrasado al menos una tumba de la Cultura de Los Millares y la Edad del Cobre de unos 5.000 años de antigüedad”. La misma entidad añadía que “...es muy llamativo que la misma Administración que ha destruido el yacimiento sin pedir permiso a la Consejería de Cultura para acometer las obras, como establece la Ley”.

    Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.

    No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

    Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

    A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento de “El Chuche” en Benahadux (Almería).

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:

    • medidas de protección del yacimiento arqueológico de “El Chuche” en Benahadux (Almería), declarado BIC.

    • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

    • proyectos de obra sobre la delimitación del BIC y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

    • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

    • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito protegido del BIC y medidas adoptadas.

    29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.

    Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singularmente grave de expolio de un yacimiento formalmente declarado como BIC que parece que no ha logrado hacer operativas ni efectivas las medidas de protección que, como tal elemento del patrimonio cultural, ostenta.

    Y adquiere una dimensión de mayor gravedad a partir de que el factor que ha provocado el impacto ha sido la ejecución de una obra pública viaria que, por su propia naturaleza, debiera aportar una especial definición de su localización y definición del proyecto. Analizando la normativa aplicable, resulta difícil imaginar la elaboración de un proyecto que no haya advertido la localización previa, formal y publicitada de este yacimiento arqueológico.

    Tomamos buena cuenta de las reacciones inmediatas que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indica que a partir de un llamada a la Policía Autonómica el 22 de Febrero alertando de las obras, se han realizado las inspecciones necesarias y puesto en aviso a la Fiscalía así como a los supuestos promotores de las obras a través de la Subdelegación del Gobierno y su Demarcación de Carreteras.

    El informe hasta ahora realizado explica que:

    Zona Arqueológica de El Chuche para generar nuevos taludes. Este aporte ha ocultado tanto un tramo del antiguo trazado de la carretera como los taludes por ella generados.

    En el antiguo talud situado frente a la rotonda actual, en torno a la coordenada UTM 548788-4084996, se podía observar hasta la fecha los restos de una estructura arqueológica seccionada por la antigua carretera que correspondían a una tumba en fosa.

    El volumen de terreno aportado es cuantioso generando taludes de gran extensión y pendiente no muy acusada hacia la zona de contacto con la carretera y de gran altura y pendiente hacia el Este.

    No es posible establecer si la estructura arqueológica que se veía en el antiguo talud ha sido destruida o sólo ha quedado sepultada bajo el terreno. Para determinar el grado de afección concreto debería realizarse una excavación arqueológica de la zona.”

    En estos momentos se nos informa de que:

    Únicamente comentar que, desde la llamada de la Policía Autonómica el día 22 de febrero, sobre las 14,00 horas, procedimos de la forma anteriormente expuesta, y que, tras este proceder, un Funcionario del a Dirección General de Carreteras se personó en esta Delegación con un Arqueólogo el pasado 30 de marzo, mostrando su intención de presentar un proyecto de intervención arqueológica en el área afectada por la actuación y, desde entonces, el Arqueólogo ha venido varias veces para consultar cuestiones del proyecto con nuestra Arqueóloga.”

    Por ello, en estos momentos en los que se preparan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y disponer todas la actividad para impulsar los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural, así como en el ámbito judicial.

    En su momento se podrán analizar las circunstancias por las que el yacimiento ha permanecido ignorado en relación con las obras invadiendo los terrenos afectos al BIC, al igual que analizar el funcionamiento concreto de las medidas de detección y denuncia de los hechos junto al esclarecimientos de las responsabilidades y reparación de los daños evaluados.

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