La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5571 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Con fecha 28 de Octubre de 2011 (salida 13555, de 3 de Noviembre) recibimos un completo y detallado informe de la Viceconsejería de la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia, relativo a la situación de la sede judicial de Cazalla de la Sierra (Sevilla), atendiendo a la petición que le fue dirigida desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la incoación de expediente de oficio tramitado como queja 11/4001.

En dicho informe se exponía, desde el punto de vista del estado del edificio, que presentaba diversas patologías, entre otras se señalaban humedades por capilaridad, filtraciones de la cubierta, deterioro de la fachada y barreras arquitectónicas.

Así mismo, por cuanto respecta a los medios personales del Juzgado, se explicaba que contaba con dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tres de Tramitación Procesal y dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Se habían producido varios refuerzos y los resultados de gestión hacía valorar la “situación como no especialmente negativa”

Resumidamente, se nos hacía llegar unas posibles soluciones en un doble sentido. Sobre la sede, a falta de poder adjudicar un contrato de rehabilitación del edificio por resultar desierto en 2007, se decidió un traslado de la sede a un local previa la licitación de un local en régimen de arrendamiento. Respecto a las cargas de trabajo, el TSJA había descartado la creación de un segundo juzgado, apoyando la Comisión Institucional de Demarcación y Planta que “el método más eficaz sería la definitiva implantación de la Nueva Oficina Judicial con los cambios organizativos que va a suponer, antes que el incremento de unidades judiciales”

Hasta enero de este mismo año 2014 no hemos tenido conocimiento de la inauguración de la nueva sede (Carretera del Judío s/n) que, entendemos, satisface las necesidades del órgano y supera definitivamente las precarias condiciones del primitivo edificio sito en Plaza Mayor, 2. Por otra parte, debemos conocer el estado de los asuntos residenciados en dicho órgano de Primera Instancia e Instrucción que, sin duda, venían condicionados por la provisionalidad de la sede del Juzgado.

03/03/2015

Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2015, se ha informado desde la Viceconsejería que la carga de trabajo asumida por este órgano es de naturaleza civil y penal, distinguiéndose en cuanto al número de asuntos (cifras de 2013) que en las cuestiones civiles atendían 731 casos, lo que supera en un 31% los módulos-tipo asignados para juzgados de este rango; en cambio, se indica que en el orden penal los asuntos minoran en un 30% los previstos por módulo (1.698, frente a la horquilla de 2.062/2.470), con lo que parece que existe un aparente equilibrio en este aspecto. Igualmente se nos indica que los datos de pendencia parecen haber disminuido ligeramente, sin ofrecer datos destacables.

En cambio, quizás la circunstancia más llamativa pudiera ser la significativa presencia de personal interino destinado, en número incluso superior que las plazas cubiertas con carácter definitivo, incluida la plaza de refuerzo que se nos anuncia.

Por tanto, más allá de las medidas que debieran avanzar en un proceso de provisión de plazas mediante los mecanismos ordinarios y preferentes, entendemos que procede concluir el presente expediente de queja dando por finalizadas nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2535 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

ANTECEDENTES

Este expediente se inició de oficio por esta Institución al tener conocimiento, a través de medios de prensa escrita, de la denuncia realizada por un ciudadano, por la falta de medios para realizar a su esposa la técnica terapéutica que necesitaba durante el fin de semana.

 

En concreto la paciente ingresó en el hospital Virgen del Rocío el pasado 2 de mayo a las 23 horas, presentando una hemorragia subaracnoidea, para la que resultaba indicada la práctica de una arteriografía cerebral, pero la misma se demoró hasta el lunes siguiente, al parecer por falta de personal cualificado para llevarla a cabo durante el fin de semana.

El denunciante refería que su esposa perdió la conciencia durante unos minutos, pero que al principio no presentaba pérdidas motoras o sensitivas, sin embargo la hemorragia se repitió siete horas después del ingreso hospitalario, y durante el sábado y el domingo continuó el riesgo de resangrado, y con él el de empeoramiento e incluso fallecimiento de la paciente, por lo que este tiempo se convirtió en una espera angustiosa para la familia, que considera que con dicha demora, que vino exclusivamente impuesta por las circunstancias, se asumió un riesgo muy importante para la salud de la paciente.

Según las noticias consultadas, los responsables del hospital han confirmado que la técnica referida solamente se lleva a cabo de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, pero al mismo tiempo afirman que con este régimen se cumplen los indicadores internacionales de calidad, en virtud de los cuales aquella debe aplicarse en el plazo de las 72 horas siguientes a una hemorragia subaracnoidea con aneurisma. Se asegura en este sentido por las fuentes comentadas que esta situación no obedece a criterios economicistas, y que la técnica referida no es la única opción para esta patología, no se puede aplicar a todos los pacientes, ni está disponible en la mayoría de los hospitales españoles.

Tras analizar el Plan Andaluz de Ictus, y su diseño de un sistema escalonado de atención, y teniendo en cuenta las previsiones sobre cartera de servicios que determinan los tres niveles de intervención recogidos en aquel (equipos de ictus, unidades de ictus y unidades de referencia), solicitamos informe a esa Dirección General, con fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, centrado fundamentalmente en el régimen de funcionamiento de las dos unidades de referencia, en tanto que las mismas se vinculan a la disponibilidad de radiología intervencionista 24 horas al día durante todo el año.

Preguntábamos en este sentido por la organización de dichas unidades, el sistema de derivación desde otras provincias de los pacientes que lo precisen, los profesionales que intervienen en la realización de la arteriografía cerebral y el régimen de guardias de las especialidades correspondientes (tanto en días laborables como en fines de semana y festivos). En la medida de lo posible nos interesaba conocer el número de pacientes atendidos por esta causa en dichas unidades y el tiempo de espera aproximado en estos casos.

Pues bien, el informe recibido de esa Dirección General se centra en el contenido del Plan Andaluz de Ictus, para explicar sus objetivos en lo que hace a la atención sanitaria de esta patología, y el entramado asistencial en los ámbitos de atención urgente, primaria, y hospitalaria.

Por lo que hace a este último “se configuran tres niveles de respuesta según la complejidad del paciente en la fase aguda de su proceso”, que actúan de manera coordinada, incorporando cada una medios que resultan más especializados respecto del escalón inferior. En este sentido las unidades de ictus dan soporte a los equipos de ictus y añaden respecto de los mismos la atención de neurología durante 24 horas todos los días, y tecnología para teleasistencia. Por otro lado las unidades de referencia, destinadas a la atención de pacientes que requieren alta especialización, disponen además de radiología diagnóstica e intervencionista, neurocirugía y cirugía vascular, que presuponen en la cartera de servicios, la terapéutica quirúrgica y neurointervencionista avanzadas.

Con arreglo a este esquema organizativo, se nos dice que en la situación actual la atención hospitalaria en la fase aguda se realiza en un primer nivel de complejidad en los equipos de ictus, que se localizan en todos los hospitales que atienden pacientes con ictus, y en un segundo nivel, en las unidades de ictus, las cuales están en fase de desarrollo con el objeto de disponer de al menos una por provincia, contándose en este momento con tres (hospitales Virgen del Rocío, Macarena, y Regional de Málaga), pendiente de entrar en funcionamiento la del hospital Puerta del Mar. En cuanto a las unidades de referencia se señala que este nivel se encuentra en fase de desarrollo.

Por último, se advierte que se está llevando a cabo una actualización de la información sobre situación y disponibilidad de recursos en los centros del SSPA, y que cuando la misma se recepcione, su valoración informará la toma de decisiones, y en caso de que fuera necesario, priorizará la aportación de recursos.

CONSIDERACIONES

Tal y como hemos reseñado al principio esta queja se inició de oficio, y aunque tiene su origen en la información ofrecida por los medios sobre un caso particular, nuestra actuación no se dirige a valorar la asistencia proporcionada en el mismo, teniendo en cuenta además que la falta de comparecencia de la afectada nos impide conocer las concretas circunstancias en las que aquella se desarrolló, como medio al menos para contrastar lo datos que pudieran ser ofrecidos desde la Administración Sanitaria.

Nuestra intención se orienta a conocer la disponibilidad de un determinado medio diagnóstico y terapéutico en el hospital Virgen del Rocío, y el déficit asistencial que puede entrañar su falta de continuidad en el tiempo, en concreto durante los fines de semana, a la vista de su relevancia para la consideración de dicho centro hospitalario como unidad de referencia en la atención del ictus.

Nada se nos dice de cuanto habíamos solicitado sobre la dispensación de la radiología intervencionista, ni sobre la dotación de profesionales ni el régimen de guardias. Simplemente se revela que el nivel que viene constituido por las unidades de referencia se encuentra en fase de desarrollo.

No constituye el objeto de esta queja el análisis de los medios con los que cuenta el Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención del Ictus, pero en el informe de esa Administración se realizan manifestaciones sobre el estado de situación de los mismos que es preciso interpretar a la luz de la cartera de recursos que se define en el plan andaluz de ictus, y que hemos de considerar correspondiente al momento de elaboración del mismo.

Y es que el informe administrativo ofrece un panorama caracterizado por la presencia exclusiva de tres unidades de ictus, y una cuarta en vías de materialización. Nos encontramos sin embargo que, según los datos que se recogen en el plan, aparte de los centros en los que dichas unidades se ubican, existen otros hospitales con dotación de neurología, e incluso algunos con neurocirugía, que no se configuran como unidades de ictus, por lo que habremos de pensar que ello se debe a que no existe atención continuada (24 horas todos los días del año) de la especialidad, o bien que carecen de tecnología para teleasistencia de forma ininterrumpida.

De la misma manera, por lo que hace a las unidades de referencia, aunque los recursos existentes a la fecha de inicio del plan incluyen la radiología intervencionista en los hospitales Virgen del Rocío y Virgen de las Nieves, probablemente no se respeta la disponibilidad continuada que se exige para dicha calificación. Llama la atención que aún contando con neurocirugía y radiología intervencionista, el hospital Virgen de las Nieves no se califica ni siquiera como unidad de ictus, en atención a los motivos que venimos reseñando.

Ciertamente de la lectura del plan andaluz de ictus no se infieren plazos concretos para la efectividad de las unidades que constituyen el diseño organizativo que realiza, pero lógicamente el mismo habrá de estar al servicio del cumplimiento de los objetivos que se proponen y de las medidas en los que los mismos se concretan, que en ausencia de cualquier otra referencia tendrán que considerarse referidos al tiempo de vigencia del plan. En este punto interesa destacar que en tanto que aquel comprende el período 2010-14, el mismo se encuentra prácticamente finalizado, sin que el soporte de medios se haya completado .

Por otro lado sorprende el desconocimiento de esa Administración sobre el estado actualizado de los recursos, y el procedimiento que ha iniciado para acceder a dicha información (envío de cuestionarios), a la vista de las exigencias de evaluación de las acciones previstas en el plan, pues el número de equipos de ictus, unidades de ictus y unidades de referencia, se configura como un indicador evaluable anualmente, y el conocimiento de la disponibilidad de recursos se nos antoja necesario para proceder a dicha valoración.

En todo caso, centrándonos en el motivo de nuestra intervención, y teniendo en cuenta por tanto la información proporcionada por la prensa, la posibilidad de realizar una arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío se circunscribe al período laborable de la semana en horario de 8 a 15 horas. La misma información atribuye a fuentes del hospital manifestaciones sobre el plazo de aplicación de la técnica (las 72 horas siguientes a una hemorragia subaracnoidea con aneurisma) y su falta de exclusividad para el tratamiento de esta patología, e indisponibilidad en la mayoría de los hospitales españoles.

Los protocolos para la atención de la hemorragia subaracnoidea que hemos consultado relacionan una batería de medios para emplear en el diagnóstico de esta patología, que se utilizan con diversas finalidades y en función de varias circunstancias, y que incluyen la TAC cerebral, la punción lumbar, la RNM, el angio-TAC y la angiografía cerebral.

El diagnóstico precoz constituye uno de los objetivos principales del tratamiento de este padecimiento, al que se añaden la estabilización del paciente crítico para intentar que pueda ser potencialmente tratable, la prevención del resangrado, mediante cirugía o embolización, y la prevención y tratamiento de la isquemia cerebral, especialmente en los casos en los que ya se ha ocluido el aneurisma.

Pues bien, aunque las pruebas diagnósticas mencionadas pueden tener distintas finalidades y utilidades, la mayoría de las guías de práctica clínica a las que hemos accedido, mantienen a la arteriografía cerebral como prueba estándar para el diagnóstico de aneurismas responsables de hemorragias subaracnoideas. A este respecto las guías señalan que dicha prueba debe realizarse lo antes posible tras la hemorragia (exceptuando las primeras seis horas en las que al parecer el riesgo de resangrado aumenta, salvo que se vaya a realizar un tratamiento quirúrgico o endovascular precoz).

Por otro lado, el tratamiento del aneurisma también admite opciones, pero, si bien durante mucho tiempo prevaleció la de intervenirlo quirúrgicamente, con posterioridad se ha venido imponiendo la embolización endovascular, aunque la eficacia de ambas técnicas viene marcada por la reducción del riesgo del resangrado y la exclusión completa del aneurisma de la circulación cerebral.

En definitiva, que a tenor de estos datos, aunque la opción por esta técnica no sea generalizada ni exclusiva, no puede obviarse su primacía en el diagnóstico y tratamiento de esta patología, que por otro lado tiene una prevalencia nada desdeñable, y una incidencia significativa en términos de discapacidad y mortalidad.

Sucede, además, que su práctica no requiere de medios materiales añadidos a los que dispone el hospital que estamos considerando, sino que la exigencia que conlleva se refiere a la de personal altamente especializado (neurólogos-radiólogos), con experiencia acreditada en su realización.

Somos conscientes de la dificultad que puede entrañar la disponibilidad de este personal en ratio suficiente para cubrir ininterrumpidamente el servicio en este aspecto, pero no entendemos que dicho objetivo sea imposible de satisfacer, teniendo en cuenta además que la ansiada continuidad sí aparece garantizada en otros ámbitos de la atención. En este punto resulta difícil entender que no haya profesionales para practicar la arteriografía cerebral durante los fines de semana, y sin embargo se cuente con profesionales para radiología intervencionista en el campo de la patología vascular periférica.

Por todo ello, y con vistas a la valoración que esa Dirección General pretende llevar a cabo, una vez reúna la información requerida sobre los medios disponibles en los distintos centros, y con objeto de avanzar en la materialización de la cartera de servicios que conforma los distintos niveles asistenciales previstos en el plan de atención al ictus, y específicamente por lo que hace a las unidades de referencia, proponemos que se priorice la disponibilidad ininterrumpida de radiología intervencionista en el hospital Virgen del Rocío, por lo que hace a la práctica de la arteriografía cerebral, habilitando personal especializado en el régimen de guardia que se estime oportuno.

En este orden de cosas, de acuerdo a las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se eleva a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5991 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Delegación del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, del fallecimiento el pasado día 24 de diciembre de 2014, de una persona sin hogar llamada Manuel, junto a un portal de viviendas de una de las calles del Barrio Sevillano de El Porvenir, envuelto en una manta y entre cartones, siendo hallado por los voluntarios del proyecto Lázaro de Cáritas Parroquial de San Sebastián.

Según la crónica periodística, esta persona llevaba años malviviendo en las calles de El Porvenir.

Teniendo en cuenta que en estos hechos pueden verse conculcados derechos fundamentales tales como los recogidos en los artículos 9.2, 10 y 15 de la Constitución Española y artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución, se incoa la presente queja de oficio ante la Delegación del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla.

Queja número 14/2850

Comparecía en esta Institución una ciudadana exponiendo que no le daban copia del historial clínico de su padre en el Hospital Virgen de las Nieves. Indicaba que su padre falleció el 15.12.2013, y que había pedido el historial en abril y mayo siguientes, pero que a la fecha de presentación de la queja, en junio, aún seguía sin recibir respuesta.

Tras dirigirnos al Hospital, recibimos informe refiriendo que les consta la entrega de la historia por dos veces, pero que como se hace en formato digital (CD) han tratado de verificar si falta en el mismo alguna documentación que se encuentre en pasivo y no se haya entregado por este motivo, dictándose instrucciones para su búsqueda y en su caso entrega inmediata.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1912 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

23/07/2014

Incoada queja de oficio tras conocer a través de los medios que el techumbre de la sala de vistas del edificio judicial donde se encuentran los juzgados de Marchena se hundió, preguntándole a la Viceconsejería de Justicia no sólo por las previsiones de arreglo sino por el impacto que hubiera causado sobre futuros señalamientos que obviamente se tuvieron que suspender y medidas para tratarlo de solventar, del informe recibido al respecto se desprende, en primer lugar, que el problema sólo ha afectado al techo de la Sala, de madera supongo, pues la causa del derrumbe son los xilófagos, sin que afecte al resto de las dependencias.

En cuanto a las previsiones de reparación de la cubierta y soluciones adoptadas para poner en funcionamiento una nueva sala de vistas de manera provisional, nos aseguran que ya se han elaborado informes para evaluar el impacto del derrumbe, que convienen en que sólo afecta a dicha sala pero no al resto, aunque hay que sustituir las estancas carpinterías exteriores y reducir la sobrecarga de archivo en las plantas y redistribuirlas. Sobre la alternativa a la sala de vistas, las dos posibles soluciones propuestas no han gustado a la Juez Decana, que se ha negado al desplazamiento a otro lugar cedido por el Ayuntamiento y a ocupar un espacio en planta baja a costa de desplazar a los funcionarios a la superior. Finalmente la solución ha sido la de habilitar el despacho de la juez decano como nueva sala de vistas y a partir de ahí ir desplazando a cada mando al despacho del inferior en rango: la juez pasa al despacho de la secretaria judicial, ésta al del médico forense, y el médico forense pasa a la planta primera, aunque tendrá que atender visitas en la planta baja, alternándose con las vistas. En cualquier caso, la sala de vistas provisional se encuentra operativa desde el 18 de Junio de 2014.

Por último, se ha puesto en marcha un plan de actuación para desalojar los archivos en las plantas y trasladarlos al Archivo Provincial Judicial de Sevilla, y se está tramitando la realización de las obras de reparación de la cubierta y el artesonado de la sala de vistas clausurada. Podríamos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución, aunque permaneceremos atentos a la evolución de este problema.

Queja número 14/1912

Incoada queja de oficio tras conocer a través de los medios que el techumbre de la sala de vistas del edificio judicial donde se encuentran los juzgados de Marchena se hundió, preguntándole a la Viceconsejería de Justicia no sólo por las previsiones de arreglo sino por el impacto que hubiera causado sobre futuros señalamientos que obviamente se tuvieron que suspender y medidas para tratarlo de solventar, del informe recibido al respecto se desprende, en primer lugar, que el problema sólo ha afectado al techo de la Sala, de madera supongo, pues la causa del derrumbe son los xilófagos, sin que afecte al resto de las dependencias.

En cuanto a las previsiones de reparación de la cubierta y soluciones adoptadas para poner en funcionamiento una nueva sala de vistas de manera provisional, nos aseguran que ya se han elaborado informes para evaluar el impacto del derrumbe, que convienen en que sólo afecta a dicha sala pero no al resto, aunque hay que sustituir las estancas carpinterías exteriores y reducir la sobrecarga de archivo en las plantas y redistribuirlas. Sobre la alternativa a la sala de vistas, las dos posibles soluciones propuestas no han gustado a la Juez Decana, que se ha negado al desplazamiento a otro lugar cedido por el Ayuntamiento y a ocupar un espacio en planta baja a costa de desplazar a los funcionarios a la superior. Finalmente la solución ha sido la de habilitar el despacho de la juez decano como nueva sala de vistas y a partir de ahí ir desplazando a cada mando al despacho del inferior en rango: la juez pasa al despacho de la secretaria judicial, ésta al del médico forense, y el médico forense pasa a la planta primera, aunque tendrá que atender visitas en la planta baja, alternándose con las vistas. En cualquier caso, la sala de vistas provisional se encuentra operativa desde el 18 de Junio de 2014.

Por último, se ha puesto en marcha un plan de actuación para desalojar los archivos en las plantas y trasladarlos al Archivo Provincial Judicial de Sevilla, y se está tramitando la realización de las obras de reparación de la cubierta y el artesonado de la sala de vistas clausurada. Podríamos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución, aunque permaneceremos atentos a la evolución de este problema.

Queja número 14/2306

Con fecha 5 de Junio de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz incoó de oficio la queja 14/2306 en relación con las barreras arquitectónicas existentes en el Juzgado de Paz de Tarifa (Cádiz). Para conocer las intervenciones de las posibles Administraciones responsables, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Tarifa como a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

A la vista de la información que recibimos se dictó una Resolución al Ayuntamiento de Tarifa para que se abordara la reforma del edificio sede del Juzgado de paz o bien, reubicando estas instalaciones para garantizar el normal acceso de las personas que pudieran tener alguna movilidad reducida

En concreto dictamos RECOMENDACIÓN de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales, estatutarios y legales, se dispongan los medios necesarios para dotar al Juzgado de Paz de Tarifa de plena accesibilidad al mismo por parte de cualquier ciudadano, eliminando cualquier barrera arquitectónica que lo impida, bien efectuando las oportunas reformas en el edificio donde actualmente se alberga, bien trasladándolo a un lugar donde el acceso al mismo no suponga limitación alguna para cualquier persona que requiera de sus servicios.

El ayuntamiento nos respondió su disposición a aceptar expresamente la Recomendación y nos anuncia que “la obra de mejora de la accesibilidad del Juzgado de Paz está proyectada y que está a la espera de que recibir la financiación necesaria para realizarla para lo que esta Alcaldía está realizando las oportunas gestiones”.

Queja número 14/4209

Se le autoriza a permanecer en el Centro de Orientación e Inserción Social.

El promotor de la queja nos refería que hasta Mayo de 2015, estaba suspendido de empleo y sueldo por parte del Ayuntamiento de Madrid y cumplía una condena de un año de servicio a la comunidad, que realizaba en una Asociación y que acreditaba mediante certificado expedido por dicha entidad.

Al parecer, estaba alojado en el Albergue ya que no contaba con medios para subsistir y debía cumplir dicho período. Sin embargo desde el Albergue le indicaban que debía salir en unos días, cuando no tenía un lugar donde ir.

Había solicitado se le extendiera el periodo hasta el mes de mayo que podría incorporarse en su trabajo.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, en concreto a la Delegación de Familias, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, en solicitud de información, participándonos que de junio a septiembre de 2014 el interesado estuvo acogido en el Centro de Acogida Municipal (CAM), finalizando su estancia por baja voluntaria, ya que no acudía a dormir, y que, desde el 14 de octubre, se encontraba de nuevo alojado en el CAM.

Dimos, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones ante la resolución positiva de la pretensión del interesado.

Queja número 14/3146

La interesada nos exponía su malestar por la situación del Salario Social, ante las enormes dificultades que sufrían los solicitantes, cuando era el único ingreso de subsistencia que recibían.

En su escrito hacía mención a que "Este salario que supuestamente es para ayudar a personas que estamos en dificultad extrema, ningún mes es pagado a tiempo. Mi último cobro fue el 23 de Mayo, el anterior, 21 de Abril, el anterior, 18 de Marzo. Cada vez que llamo a la Delegación Territorial responsable del pago, la respuesta a la pregunta "buenos días podría informarme cuando se paga el salario este mes?", siempre con tono despectivo responden que no saben o que ya se pagará que no tienen nada que decir puesto que no hay una fecha concreta como con el paro o nos dicen a lo largo de la semana y pasa la semana y nada. Como yo hay muchísimas familias y no solo lo pasamos mal por no cobrar a tiempo es que también duele mucho que nos traten como a ciudadanos de segunda. A ello hay que añadir las noches de insomnio pensando de donde saco para comer mañana".

Junto a esta reclamación, nos venimos encontrando muchas quejas, que hemos trasladado a las Delegaciones Territoriales competentes, en las que los retrasos en la aprobación, incumpliendo lo recogido en el Decreto 7/2013, así como la interrupción de algunos meses, hace que el carácter de ayuda imprescindible genere mucha desconfianza en los propios usuarios.

Por ello solicitamos informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, siendo la respuesta la siguiente:

"La señora ... fue objeto de una Resolución de Concesión con fecha 26 de Febrero de 2014 y de conformidad con lo que señala el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/1999, de 12 de Enero, el Ingreso Mínimo se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha prestación y su duración mínima será de seis meses. Es decir, el ingreso comenzaría a ser devengado a partir del día 27 de Febrero y se alargaría hasta el mes de Agosto. Así mismo, de acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 8 de Octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de Enero, dicho pago se realizará por meses vencidos, por lo que le correspondería el primer pago el 27 de Marzo y, así, sucesivamente cada mes hasta el 27 de Agosto.

De acuerdo con lo que manifiesta la reclamante, ésta ha recibido pagos con fecha 17 de Marzo, 21 de Abril, 22 de Mayo y 26 de Junio, por lo que todos los pagos se han efectuado antes de lo que marca la normativa vigente.

Con respecto a la información que se ofrece desde los Servicios de Información de las Delegaciones Territoriales, hay que tener en cuenta que el personal del Servicio es especialmente cuidadoso con la información que se facilita y únicamente se da información cuando es absolutamente cierto el dato en cuanto a la fecha en la que se van a realizar los pagos; los cuales, como ya se ha comentado en otras ocasiones, no dependen exclusivamente del Órgano gestor.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que acudió la interesada a la Institución se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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