La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo pide una respuesta «clara y contundente» contra los ruidos

Medio: 
Ideal de Almeria
Fecha: 
Jue, 12/02/2015

El Defensor del Pueblo Andaluz ha remitido recientemente al Ayuntamiento de Roquetas de Mar un escrito con recomendaciones y consideraciones sobre los ruidos que generan los negocios de hostelería y las normativas que les afectan

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Destacado: 
0
Provincia: 
Almería

El 27,3% de la población española está en riesgo de pobreza o exclusión

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 12/02/2015
LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD NOS INFORMA DE LAS MEDIDAS ANTE EL RETRASO DEL RECONOCIMIENTO DEL SALARIO SOCIAL

 

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Públicas, a través de su Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, ha remitido respuesta a la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz ante los retrasos en el reconocimiento del salario social. En la misma, la Consejería da cuenta de las cuestiones planteadas por la Institución en los siguientes términos:

  1. Respecto a la recomendación del Defensor sobre que sin más dilación, que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de las personas afectadas, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad a las solicitudes que hay en espera desde hace meses, la Consejería ha informado que “ha destinado un importe de 50,1 millones de euros, lo que ha supuesto la resolución de un total de 25.774 expedientes, tanto de concesión como de denegación o archivo. De los mismos, 21.334 fueron resoluciones de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad”.

En su escrito la Consejería nos informa que “durante la primera semana del mes de febrero se han celebrado en las ochos delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las primeras Comisiones de Valoración del ejercicio 2015, al objeto de dar respuesta a las solicitudes pendientes de 2014. Asimismo, hay previsión de celebrar nuevas Comisiones de Valoración a finales del mes de febrero o principios de marzo de 2015”.

  1. En relación con la Recomendación de que antes de que se agote la partida presupuestaria prevista para el Programa de Solidaridad 2015, de ser necesario, se arbitre la dotación de fondos suficientes para hacer frente a las solicitudes de acceso al Programa que se presente en este año, y también con la finalidad de corregir el importante desfase que se viene arrastrando entre las solicitudes presentadas en cada ejercicio y el presupuesto anual con cargo al cual se abonan las mismas”, desde la Consejería se nos informa que “hay que subrayar que, además de que estos créditos tienen la consideración de ampliables, en función de lo aprobado en letra “l” del artículo 7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, desde finales de 2014 se están desarrollando una serie de medidas o aprobando un conjunto de programas destinados a personas que tienen un perfil similar a las beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad”.

Jesús Maeztu ha recordado que los beneficiarios del salario social son familias, en muchos casos con menores y personas dependientes a su cargo, para las que esta ayuda supone el único ingreso para su sostenimiento. Es por ello que aunque reconoce que las medidas anunciadas por la Consejería para la resolución de esta problemática, vienen a paliar en parte esta situación, ha insistido en que seguirá atento a su ejecución y a demandar el reconocimiento de todas las solicitudes pendientes, conforme a la norma.

 

Queja número 13/3173

Se reconoce la PECEF a menor dependiente.

La interesada exponía que en el año 2011 a su hija menor de edad le había sido reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica para cuidados en el entorno familiar propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Evacuado por la Delegación Territorial el trámite referido, se corroboraba el reconocimiento a favor de la menor afectada de una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) por Resolución de 1 de septiembre de 2011, así como la recepción el 23 de marzo de 2012 del PIA elaborado por los Servicios Sociales, con la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia el 18 de abril de 2012, para validación e inicio de la prestación cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Habiendo contactado la interesada en numerosas ocasiones con esta Defensoría, insistiendo en la necesidad de percibir la prestación indicada para su hija, ya que la pequeña estaba quedando privada de beneficiarse de terapias que facilitarían su evolución favorable y un mejor desarrollo, al no disponer de los medios económicos para costearlas, puesto que aún no se había dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos volvimos a dirigir a la citada Delegación Territorial formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

La respuesta nos la envió, en esta ocasión, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y en ella se explicaba con carácter general, que en los expedientes pendientes de resolver el Programa Individual de Atención con propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como era el caso del procedimiento de la afectada, se había determinado, bien remitirlos de nuevo a los servicios sociales comunitarios para que valorasen la posibilidad de otro tipo de recurso, o bien resolverlos con la mayor agilidad que permitiera el presupuesto cuando se tratase de personas que no pudieran tener acceso a otros recursos públicos, tales como menores o personas mayores de edad que vivieran en entornos aislados.

A lo que se añadía que el expediente de la interesada se encontraba “Pendiente de retornar a SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.

Puesto que la interesada nos informó de que el expediente no había sido aún remitido a los Servicios Sociales, solicitamos de la citada Agencia que nos aclarase este extremo, indicando, en su caso, en qué momento se estimaba que dicha remisión tendría lugar, así como se diera curso al expediente.

Recibida contestación en el sentido de que por Resolución de 11 de septiembre se había procedido a aprobar el PIA de la hija de la interesada, asignándole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0932

La compareciente, que tenía a su cargo a una hija dependiente, nos trasladaba su precaria situación económica, ya que la falta de ingresos económicos y de recursos, no le permitían hacer frente al pago de la vivienda de Emvisesa que disfrutaba.

Recientemente, le había sido suprimida la renta activa de inserción y aunque había solicitado el salario social, expresaba su temor por su suerte mientras se procedía a su reconocimiento, ya que se enfrentaba a la imposibilidad de asumir los gastos ordinarios corrientes, como luz, agua, gas y sustento propio y de su familia.

Solicitado informe tanto a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por parte de la primera se nos contestó que habían emitido, el 28 de marzo de 2014, acreditación de encontrarse la interesada en situación de necesidad y/o exclusión social, requisito exigido para ser beneficiaria de "Renta Social" en normativa aprobada el 9 de octubre de 2013, para los inquilinos de promociones de EMVISESA que se encuentren en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra. Respecto a "tener a su cargo una hija dependiente", nos indicaban que esta hija convivía desde hace dos años con su padre, por lo que la unidad de convivencia actual estaba formada por la solicitante y otro hijo menor de edad. También nos participaban que para poder facilitarle alguna ayuda hasta tanto en cuanto se resolviese la solicitud del salario social, debía presentarse en el Centro de Servicios Sociales que le correspondiera según domicilio de empadronamiento.

Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos informó que, respecto a la solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces, una vez examinada la documentación del expediente, éste se encontraba en Trámite de Propuesta de Concesión y que, al resultar favorable, se proponía para la próxima Comisión de Valoración de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5, aptdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces. Asimismo, continuaba el informe, la unidad familiar representada por la interesada, percibiría una prestación económica mensual de 400,09 euros durante seis meses, (total 2.400 euros) y que por parte de dicha Delegación Territorial, posteriormente se procedería a ingresar las cuantías correspondientes a los seis pagos concedidos en su cuenta corriente.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5762

El interesado exponía que su hijo, menor de edad, tenía síndrome de down e inicialmente le fue reconocida una dependencia severa. En consecuencia, a continuación se procedió a efectuar por los Servicios Sociales la propuesta de PIA correspondiente a dicha valoración, si bien ésta nunca llegó a aprobarse.

Entretanto, la administración realizó una revisión de oficio del grado, asignando al afectado un grado menor al anteriormente reconocido, es decir, el Grado I de dependencia moderada, a pesar de no haberse modificado sus circunstancias, fundamentalmente por razón de la afección que padecía.

Ello había supuesto que, cuando ni siquiera se había llegado a aprobar el PIA correspondiente a la dependencia severa, por mora de la administración, la errónea revisión de su grado limitaba su derecho a acceder a un recurso, al haber quedado demorada su efectividad a julio de 2015.

El interesado había presentado recurso de alzada contra la Resolución de revisión del grado de dependencia de su hijo, que hasta la fecha no había sido resuelto, solicitando que se anulase la misma, al no ajustarse a la realidad la valoración como moderada. En este sentido, afirmaba que de la valoración realizada por el personal técnico, resultaba que se habían consignado en la misma datos que no se ajustaban a la realidad, al haber hecho constar que el afectado podía realizar por sí solo actividades que no podía hacer, como acreditaban los informes que adjuntaba.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que con fecha 3 de febrero de 2014, el recurso de alzada interpuesto por el interesado fue desestimado y que habiéndose indicado nuevamente el procedimiento de revisión de oficio, con fecha 20 de marzo de 2014 el menor había sido valorado, por lo que en las próximas semanas sería notificado de la nueva resolución con el nuevo grado concedido.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5479

Se rectifica la decisión administrativa de reintegro de cantidades indebidas por PECEF.

La interesada, en representación de su hermano exponía que por Resolución de 28 de noviembre de 2012, se acordó extinguir el PIA de su hermano dependiente, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y sustituirlo por el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 1 de febrero de 2012. Así como, al propio tiempo, se declararon indebidamente abonadas las cantidades percibidas desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ascendiendo la deuda a 3.397 euros.

La interesada destacaba, sin embargo, que esta reclamación cuantitativa era improcedente, ya que su hermano nunca había sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y, por tanto, no se había beneficiado de dos recursos como dependiente, sino únicamente de uno, por lo que instaba la revisión de la decisión administrativa.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos respondió que el recurso interpuesto por la interesada, en nombre y representación de su hermano, fue resuelto estimatoriamente por resolución de 6 de marzo de 2014, estableciendo los efectos económicos de la extinción de la PECEF desde el 1 diciembre de 2012, sin que procediera devolución de cantidad alguna por parte de la persona interesada.

En consecuencia, al encontrarse el asunto planteado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4147

Se resuelve el PIA de mayor dependiente con plaza residencial.

El interesado, en representación de su madre, nos explicaba que ésta tenía reconocida una dependencia severa desde mayo de 2012, sin que se hubiera procedido a aprobar el PIA propuesto, que era el de acceso a plaza concertada en la misma Residencia de Mayores en la que se encontraba. La dependiente accedió a dicho Centro junto a su marido, ya fallecido, cuando a éste le fue reconocida la dependencia, careciendo ya de recursos económicos para permanecer en la misma.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que por resolución de 4 de julio de 2014 se resolvió el PIA de la dependiente, siendo el recurso asignado el Servicio de Atención Residencial para personas mayores.

En consecuencia, ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5646 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de Administración Local, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Participación y Equidad

Los efectos acumulativos que ha supuesto la crisis, ha llevado en muchos casos a las Administraciones a verse superadas por las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. A este incremento de la demanda se une la falta de medios con lo que poder paliar los efectos demoledores de la crisis y el desempleo en nuestro país, al ocupar éste una tasa del 25,93% en España y del 34,94% en Andalucía.

Uno de los efectos diferenciadores de esta crisis, y que tiene que ver con su estancamiento y duración, es la incorporación a las situaciones de exclusión social o de en riesgo de exclusión social de personas que nunca con anterioridad habían precisado de ayudas sociales y que se evidencia con una tasa de riesgo de exclusión y pobreza en nuestra Comunidad Autónoma del 38,3%, de la que un 7% muestran una carencia material severa. Este impacto llega a ser desolador cuando a esta situación se ven expuesta familias con personas menores a su cargo y cuando la pobreza infantil en Andalucía llega al 45,3% de la población, cerca de unos 650.000 niños.

De esta forma, asistimos impávidos a una sociedad cada vez más fracturada y con diferencias sociales más agudas, que está llevando a la existencia de dos grandes grupos sociales, los que tienen y los que no tienen de nada o carecen de lo más básico. Esta fractura social tiene unas consecuencias inmediatas y otras, a más largo plazo, que serán difíciles de superar, sobre todo cuando habíamos vivido etapas de crecimiento en derechos sociales y mejora económica cuyo referente y protección vimos recogido en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Es por ello que en estos momentos, es cuando más necesario se hace la existencia de políticas sociales que vayan enfocadas a romper esta dinámica, que también merma las acciones compensatorias y que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.

No obstante, no es menos cierto que desde las Administraciones se ha intentado paliar algunos de estos efectos a través de los Decretos–Leyes 7/2013 y 8/2014, de 30 de abril y 10 de junio, de medidas extraordinarias para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, el primero; y de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en el segundo. En ambas normas, se recogen un conjunto de medias de apoyo social a las personas y familias que pretenden frenar la exclusión y crear condiciones para una auténtica inclusión social.

En el preámbulo del Decreto–Ley 8/2014, se recoge que ambas normas vienen a formar parte de lo que se denomina “Plan de lucha contra la exclusión social”, distribuyendo sus acciones en sendos planes extraordinarios, de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que venía a fortalecer otros ya existentes, como son los de comedores escolares bonificados en los Centros Educativos públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso mínimo de Solidaridad.

Todo ello, entendemos que en desarrollo del mandato recogido en el art. 10.4 del Estatuto de Andalucía, en el que se insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia de las actuaciones administrativas.

Además, el propio Estatuto de Andalucía en su art. 157 establece entre sus principios rectores de las políticas económicas, entre otros, la cohesión social, mientras que mediante el art. 23 se viene a garantizar el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el art. 37.1 señala entre los principios rectores de las políticas públicas la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Sin embargo, muchas de estas medidas han tenido un efecto a medias, ya que el grupo de los afectados es muy numeroso y difícilmente se podría llegar a todos. Uno de los motores del cambio era el Ingreso Mínimo de Solidaridad que ha contado en el presente ejercicio con una cobertura inadecuada y una falta de recursos que se han puesto de manifiesto cuando el retraso de la administración en resolver las solicitudes, ha superado para muchas de las personas peticionarias los diez meses de media, y ello, cuando se trata del único ingreso social existente en Andalucía para la mera subsistencia de personas y familias, algunas de ellas, en verdaderas situaciones de exclusión severa.

En esta tesitura, creemos que la Administración Autonómica para seguir avanzado y mejorando en estas políticas, habrá realizado una evaluación exhaustiva de los objetivos alcanzados con el Decreto-Ley 7/2013, a través de una serie de baterías de indicadores sociales que le haya permitido en el presente año la puesta en marcha del Decreto-Ley 8/2014.

Así vemos recogido en el preámbulo del Decreto Ley 8/2014, que el plan de lucha contra la exclusión supuso la contratación de 26000 personas, gestionado desde los Ayuntamiento de nuestra Comunidad Autónoma, o el mantenimiento de 2500 empleos mediante la ayuda a domicilio en el año 2013, la mayoría de ellas mujeres. Sin embargo, de forma más exhaustiva, estos datos deben venir recogidos en las memorias realizadas para la articulación y publicación del nuevo Decreto-Ley 8/2014.

Mediante este último, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por los dos programas: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Al mismo tiempo, se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto a las suministros mínimos y vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección; y además, un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.

Planes que aún se están ejecutando debido a que en muchos casos ha existido cierto retraso, debido a la fecha de publicación de la norma y los plazos establecidos para su ejecución, junto con el avance del cierre del ejercicio presupuestaria en el año 2014. Ello no es óbice para que se pueda realizar un acercamiento a la realidad de este Plan como un impulso a las políticas sociales que desarrolla el Gobierno Andaluz, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, en relación con la posibilidad de iniciar actuación de oficio en garantía de los derechos y libertades constitucionales, se procede a incoar de oficio el presente expediente de queja.

Queja número 14/2951

Tras recibirse el informe interesado a la citada Dirección General y proceder a su detenido análisis, se deduce que el problema planteado se encuentra en vías de solución. En efecto, las Administración sanitaria se ha propuesto resolver todas las solicitudes pendientes (de un total de 800 solicitudes de integración, 112 fueron desestimadas por incumplir requisitos y 688 fueron estimadas, resolviéndose la integración en las nuevas categorías), y en el caso de que las resoluciones resulten favorables, que los efectos de éstas lo sean desde el momento de la solicitud.

Ello permitirá satisfacer las expectativas de las personas que reúnan las condiciones previstas en la normativa de aplicación, esto es, la Orden de 16 de junio de 2008 de la entonces Consejería de Salud.

Por tanto, se trabaja desde hace meses en la resolución de la situación de los profesionales que cumplen ahora las condiciones para dicha integración, pero no pudieron en su día acceder a los procesos convocados, cuestión que es objeto de análisis compartido con las organizaciones sindicales.

En definitiva, constatamos que existe el consenso suficiente entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales para impulsar un nuevo proceso de integración para aquellos profesionales que aún ocupan plazas en las antiguas categorías, de tal forma que se prepara una norma (en conjunción con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad) que facilite dicho proceso de integración. De hecho, según se afirma, ya se han iniciado los trabajos técnicos para el estudio y negociación del proyecto de Orden, que confían esté culminado en los próximos meses.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia, en la confianza de que las actuaciones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración sanitaria, junto con los representantes sindicales del sector, conduzcan a la publicación cuanto antes de la normativa en cuestión, que permita abrir un nuevo procedimiento de integración de profesionales en otras categorías diferentes de aquellas en las que actualmente están encuadrados, entre los que se encuentra el personal de oficios que pueden integrarse en varias categorías de Técnicos de Mantenimiento.

En las últimas semanas se han recibido un considerable número de quejas planteadas por un colectivo de personal integrado por distintas categorías de Personal Estatutario Fijo al servicio del SAS (categorías a extinguir de calefactor, albañil, fontanero, electricista mecánico, jardinero, carpintero y mecánicos: Grupo D, C2), en las que exponen la demora en la integración en la nueva categoría de Técnicos Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales (Grupo C, C1), todo ello al amparo de la Orden de 16 de junio de 2008, (BOJA del 30 de julio, corrección errores BOJA de 9 de enero de 2009).

En este sentido, señalan que la mayoría de este colectivo está en posesión del título de Formación Profesional así como de la experiencia exigida en dicha norma, motivo por el cual solicitaron en su día la integración en la citada categoría de Técnico Especialista, demora que conlleva un trato discriminatorio respecto a otros colectivos y en perjuicio en su carrera profesional y retribuciones, toda vez que vienen desempeñando de hecho las funciones correspondientes a dicha categoría.

Esta circunstancia afecta principalmente al personal estatutario fijo de las categorías a extinguir proveniente de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2009, colectivo que, al igual que distintas representaciones sindicales (UGT, CC.OO., CSIF, etc.), se han dirigido a la Dirección General de Profesionales del SAS en orden a la efectividad de dicha integración.


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