18/02/2015 | 22 h: Programa La Lupa, de Correo TV
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, participa en la Tertulia del programa La Lupa, de Correo TV.
DEscripción newsleter
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, participa en la Tertulia del programa La Lupa, de Correo TV.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido a una representación del colectivo de monitores escolares que hoy se han manifestado por Sevilla.
Tras la intervención de la Institución, el Ayuntamiento nos informa de las dependencias municipales y de los medios materiales puestos a disposición de los diferentes grupos políticos.
Se dirige a la Institución la portavoz de un grupo municipal de Palos de la Frontera exponiendo las dificultades que se les inflige desde el Ayuntamiento, que les impide su labor política, como son no facilitar línea de teléfono ni acceso a internet, así como a realizar fotocopias. Asimismo se les limita el horario de acceso al despacho municipal recientemente concedido.
Solicitado informe a la Corporación municipal, ésta nos indica que la antigua casa consistorial fue demolida para ser sustituida por un edificio nuevo en curso de ejecución. Asimismo muestra que, en la medida en que las circunstancias se lo han ido permitiendo, todos los grupos municipales disponen de todos los medios necesarios para ejercer su labor.
Por ello, se procede a dar por concluidas las actuaciones en este expediente al considerar que el asunto que promovió la queja se encuentra en vías de solución.
Se dirige a la Institución un concejal del Ayuntamiento de Bédmar (entidad local autónoma, que junto con Garcíez forman el municipio de Bedmar y Garcíez) exponiendo haber presentado dos solicitudes de información ante su Ayuntamiento, en relación al personal que se pretende asignar para la Guardería temporera, sin haber recibido respuesta.
Tras solicitar a la Corporación municipal a necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, las solicitudes presentada por el interesado e informarnos al respecto, procedemos ante su falta de respuesta a dictar Resolución conteniendo Recordatorio de sus deberes legales y Recomendación consistente en dar respuesta al interesado.
A dicha Resolución se nos responde por el Ayuntamiento informándonos de que ya se había dado contestación al interesado, motivo por el que se dan por concluidas nuestras actuaciones.
Se dirige a la Institución la Asociación Iniciativas Solidarias de la Subbética exponiendo que se han dirigido en dos ocasiones al Ayuntamiento de Cabra impugnando la votación de la Mesa electoral del Consejo local de Participación ciudadana sin haber obtenido respuesta.
Tras solicitar a la Corporación municipal que se diera respuesta a la petición del interesado y que se nos informada al respecto, que nos pone de manifiesta la tramitación realizada.
Analizada la documentación aportada, si bien parece constatarse la existencia de una demora excesiva en la tramitación del Expediente, en el entendimiento de que finalmente se está llevando a cabo la tramitación del referido expediente, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
Tras actuación de oficio de esta Defensoría, se realiza una modificación normativa que da respuesta en buena medida a la problemática inicialmente planteada, y se da traslado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales del “Reglamento del Menor” para considerar su posible aplicación a nivel nacional.
Queja de oficio iniciada por esta Institución ante las diversas denuncias que ha venido tramitando esta Institución relativas a las cantidades económicas que exigen los clubes de fútbol base para otorgar la denominada "carta de libertad" a jugadores que desean cambiar de club.
Cuestión ésta que se encontraba amparada en la normativa federativa, se procedió a la supresión del artículo, así como a prohibir el que la carta de libertad estuviera sujeta a condición alguna.
De la misma forma, se nos dio traslado del “Reglamento del Menor” que fue aprobado en el año 2001 pero que se condiciono su puesta en vigor a su aprobación por el resto de Federación Autonómicas, considerándose que al tratar cuestiones que se nos antojan de gran relevancia en la formación integral de los menores, y que pese al tiempo transcurrido tienen plena aplicación hoy en día, debía ser trasladada dicha cuestión a la Defensoría del Pueblo del Estado con objeto de que tomara conocimiento del asunto.
Una asociación de arrendatarios de viviendas municipales de El Puerto de Santa María manifestaban su disconformidad con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobada en pleno de 7 de marzo de 2013, al entender que las modificaciones introducidas lesionaban los derechos de los inquilinos de dichas viviendas, al aumentar el precio de la renta, trasladar a los inquilinos la obligación de pagar el IBI, de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes, y al suprimir los beneficios de bonificación y exención de las rentas, entre otras medidas.
Tras recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, acordamos dar traslado del mismo a la persona promotora de la queja, a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar. Realizadas éstas, se volvía a insistir en la situación que afectaba a los vecinos, ante la decisión de SUVIPUERTO de incrementar el precio de los contratos de arrendamiento en un 67%, incrementada, a su vez, esta cantidad con la repercusión del IBI. La precaria situación económica en la que se encontraban la mayoría de los arrendatarios, les impedía hacer frente al pago de la renta resultante, por lo que ante los reiterados impagos, SUVIPUERTO había optado por promover la correspondiente demanda de desahucio ante el orden jurisdiccional.
Con las manifestaciones del interesado y con la normativa que resultaba de aplicación al supuesto debatido, pudimos concluir que, a pesar de que desde un punto de vista estrictamente jurídico, las modificaciones introducidas, se ajustaban a la legalidad vigente, tampoco podíamos perder de vista la realidad social y económica en la que, como consecuencia de la crisis, estaba inmersa una parte muy importante de la población andaluza. Por ello, entendía esta Institución que las corporaciones locales deberían atender, con especial sensibilidad, los casos particulares de aquellas personas y familias que se encontrasen en una posición económica desfavorable, tratando de adecuar las rentas establecidas para las viviendas de promoción pública a la disponibilidad económica de la persona arrendataria, como de hecho, ya habían efectuado otros Ayuntamientos andaluces e incluso la Administración autonómica. Así como que debería contemplarse como excepción, la utilización de la vía judicial con el fin de promover el desahucio, debiendo arbitrarse otros mecanismos de pago, como por ejemplo el fraccionado y aplazado diferido en el tiempo, hasta tanto mejores las circunstancias económicas de la unidad familiar. En base a lo cual, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Sugerencia que entendimos aceptada al manifestar el Ayuntamiento lo siguiente:
“Para determinar el importe de la renta a establecer contractualmente, se tendrán en cuenta los ingresos familiares.
En los supuestos en los que se haya acumulado una deuda por impago de rentas, deberían adoptarse aquellas soluciones que permitan flexibilizar su abono, como pudiera ser el pago fraccionado y aplazado.
Y siendo conocedores de las dificultades económicas que atraviesan las familias, se ha previsto en la ordenanza la siguiente disposición transitoria: «Los contratos pendientes de renovación y firma desde la entrada en vigor de la anterior Ordenanza, se adaptarán a la presente si bien los inquilinos deberán estar al corriente de pago o haber reconocido la deuda y formalizado calendario de pago de la misma, según el precio de alquiler del contrato que debiera haberse incorporado al contrato no firmado.».
En lo que se refiere al Impuesto de Bienes Inmuebles, y tras dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se ha introducido en la ordenanza el siguiente artículo que entendemos da respuesta a la sugerencia planteada: «Los arrendatarios y quienes hagan uso mediante contraprestación de las viviendas municipales cedidas a SUVIPUERTO u otro régimen de gestión, a quienes se repercuta el IBI por aplicación del art. 63.2 del TRLRHL, podrán recibir ayudas de hasta el 95% de la cuota repercutida.».”
Por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.