La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La prevención y la detección de los casos de acoso escolar, claves para erradicar este problema

El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children han llamado la atención sobre la necesidad de incrementar las actuaciones de detección temprana y de prevención de las situaciones de acoso escolar y ciberacoso como elementos claves para erradicar este problema y proteger a las víctimas en su proceso de recuperación.

Ambas instituciones han organizado unas jornadas que bajo el título ¡Tu no juegas! ha abordado esta problemática desde la triple perspectiva de la prevención, la detección y la recuperación de las víctimas.

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, María Juana Pérez; el Delegado de Educación en Granada, Germán González; el Responsable de Save the Children en Andalucía, Javier Cuenca, y el Director de Medialab de la Universidad de Granada han inaugurado este encuentro, este jueves 18 de febrero, en Granada. 

Durante su intervención, la Institución del Defensor del Menor ha planteado los retos actuales para seguir avanzando en la lucha contra esta forma de violencia y maltrato entre niños y niñas y adolescentes. Entre ellos, una mayor implicación y coordinación de los poderes públicos y toda la comunidad educativa; medidas formativas a los profesionales, las familias y los menores para saber identificar el problema y cómo actuar; e incremento de las medidas de prevención y detección del problema.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado el problema actual para denunciar los casos de acoso, bien porque los mecanismos de denuncian son insuficientes, bien porque no son conocidos. Por ello ha insistido en la urgencia de disponer de datos que permitan conocer la verdadera entidad del problema y de formación para saber detectar a tiempo estos supuestos de acoso.

Por su parte, Save the Children ha presentado los datos del último informe sobre este fenómeno Yo a eso no juego, realizado a partir de una investigación basada en entrevistas a más de 21.000 estudiantes de 12 a 16 años en todo el territorio nacional. Según estos datos, un 9,3% de los estudiantes considera que ha sufrido acoso en los dos últimos meses y más del 6% se considera víctima de ciberacoso. En cuanto a los acosadores, un 5,4% de los niños reconoce haber acosado a alguien y un 3% de haberlo hecho a través de Internet o redes sociales.

En Andalucía, las cifras de este informe señalan un 12,2% ha sido víctima de acoso escolar y un 10,4%, de ciberacoso.

Por ello, el informe aboga por una estrategia de lucha integral que tenga los recursos para prevenir la violencia antes de que se produzca; frenarla cuando ya ha sucedido y ayudar a superarla con medidas educativas y de protección tanto para la víctima como para el agresor.

La jornada de este jueves ha querido visibilizar este fenómeno y propiciar un debate público entre todos los agentes implicados. Para ello, además de la intervención de ambas instituciones, han participado también María Salmerón, pediatra de la Unidad de Medicina de la adolescencia del hospital universitario La Paz, que ha presentado la guía sobre acoso escolar y ciberacoso para profesionales de la salud, y Mª Angels Verdejo, experta interdisciplinar de Estudios de la Mujer, que ha abordado el tema de la violencia de género y las redes sociales en el ámbito educativo.

La jornada ha concluido con dos mesas redondas donde se han dado a conocer algunas buenas prácticas en la lucha contra el acoso en los centros educativos y a través de las redes sociales, y se le ha dado la voz a los protagonistas, los menores, que han participado en programas de prevención de la violencia organizados por Save the Children  o a través del foro e-Menores del Defensor del Menor.

 

El Defensor del Pueblo de Andalucía interviene este jueves 18 de febrero enel Parlamento de Andalucía, en la Comisión de Hacienda y Administración Pública, respecto de la Proposición de Ley por la que se modifican determinados artículos de la Ley 16/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    9.30 h: Jornada "Tu no juegas". Acoso Escolar y Ciberacoso
    Que se actúe ante las causas del incendio de Lújar y se adopten medidas adicionales para aminorar el riesgo de incendio en la zona

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que lleve a cabo una investigación para estudiar posibles medidas adicionales y/o alternativas con el fin de aminorar el riesgo de incendios en la zona de la Sierra de Lújar así como, si se confirma que la causa del incendio puso ser el estado en que se encontraba una línea eléctrica, que se estudien las medidas necesarias para que la titular de esta línea asuma las responsabilidades a que haya lugar, siempre previos los trámites legales oportunos.

    Analizamos como identificar los casos de acoso escolar y ciberacoso

    El Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children abordan el tema del acoso escolar y el cibercaso bajo el lema ¡Tu no juegas! y desde la triple perspectiva de la prevención, la detección y la recuperación de las víctimas.

    Queja número 15/4174

    Endesa ejecutará las obras de mejora necesaria en la red eléctrica que discurre por la fachada del interesado para subsanar los riesgos que presentaba.

    La parte interesada denunciaba la situación del cableado eléctrico que discurría por la fachada de su vivienda. Al parecer, habían solicitado a Endesa en varias ocasiones un saneamiento del mismo por encontrarse muy deteriorado.

    Manifestaba que ante el aviso de unos vecinos al departamento de averías, los profesionales de la empresa subcontratada que acudieron encintaron la zona del cableado sin más, indicando que dado la cantidad de empalmes en un espacio tan corto, los más probable es que continuasen los problemas, con las repercusiones que podría llevar consigo.

    Ante el asunto expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la información necesaria ante el Ayuntamiento afectado así como a la compañía de electricidad, desde donde se nos informa que se han desarrollando las gestiones oportunas y presupuestado y aprobado proyecto de ejecución, por lo que en breve se realizarán las obras de mejora necesarias en la red.

    A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 15/4641

    La distribuidora Endesa accederá a dotar de suministro eléctrico a la vivienda tras conocer que el suelo donde se ubica tiene clasificación de Suelo Urbano Consolidado.

    El interesado exponía que había solicitado punto de suministro a Endesa en su vivienda sita en una urbanización de Alhaurín El Grande (Málaga), abonando, siguiendo indicaciones, los correspondientes derechos de extensión. A pesar de ello, con posterioridad le comunicaron que se anulaba su solicitud porque la promoción de viviendas no estaba terminada.

    El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la información necesaria ante la compañía de electricidad, desde donde se nos informa que, en línea con lo que explicaba el interesado, una vez abonados los derechos de extensión, Endesa constataba que la urbanización en cuestión no se encontraba desarrollada fundamentalmente en lo relativo a su infraestructura eléctrica. Igualmente, afirmaba que una vez conocida esta circunstancia y comunicada al solicitante, se anulaba su solicitud y se procedía a la devolución de los importes satisfechos.

    Añade la empresa que el reclamante aportó en el expediente de reclamación tramitado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga una licencia de primera ocupación emitida por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, declarando que el suelo tiene clasificación de Suelo Urbano Consolidado, certificación de la que Endesa desconocía su existencia.

    Así pues, la distribuidora eléctrica queda a la espera de que la citada Delegación Territorial le dé traslado de la certificación, momento en el que, afirman, procederán a la ejecución de las obras necesarias para dotar de suministro eléctrico al inmueble.

    A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 15/2796

    En el expediente de queja arriba referenciado un colectivo de extrabajadores de la extinguida empresa Hilados y Tejidos Malagueños, S.A. (HITEMASA), denunciaba la suspensión en la percepción de las prestaciones económicas que venían percibiendo de la póliza de seguro de rentas suscrita como consecuencia del expediente de regulación de empleo de 2004.

    Recibida respuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, nos indican que remiten la resolución del conflicto a la tramitación de una Proposición de Ley, actualmente en fase de tramitación con el número de expediente 10-15/PPL-000017.

    Ver Resolución del Dpa

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2796 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

    En el expediente de queja arriba referenciado un colectivo de extrabajadores de la extinguida empresa Hilados y Tejidos Malagueños, S.A. (HITEMASA), denunciaba la suspensión en la percepción de las prestaciones económicas que venían percibiendo de la póliza de seguro de rentas suscrita como consecuencia del expediente de regulación de empleo de 2004.

    ANTECEDENTES

    En la tramitación del expediente de queja consta como antecedente que en el año 2001 se tramitó por HITEMASA un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que afectó a 213 trabajadores. Dicho expediente contemplaba un plan de prejubilaciones a través de una compañía aseguradora, (Personal Life, entidad que pasó a denominarse Fortia Vida posteriormente).

    La Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo, se comprometía a abonar la prima correspondiente a dicha póliza en vitur de Convenios de Colaboración suscritos entre el propio Centro directivo y la agencia IDEA (posteriormente IFA), la cual debería efectuar los pagos a la aseguradora según calendario.

    En el año 2004 HITEMASA, fruto de la persistencia de la crisis en que estaba inmersa, en un proceso que duraría casi dos años y que terminaría con la venta de todos sus activos y la tramitación de otro ERE, el cual supuso la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla.

    Por parte de la Dirección General de Trabajo, habida cuenta los múltiples compromisos adquiridos con trabajadores de otras empresas en crisis y de la problemática de tesorería para cumplir con los calendarios pactados, solicitó de HITEMASA que culminara el pago de la póliza del ERE de 2001, asumiendo la Junta de Andalucía los pagos en la póliza del ERE de 2004.

    Las pólizas correspondientes al 2001 y las pólizas del 2004 fueron traspasada a la aseguradora belga Apra Leven NV, y finalmente a la entidad VIDA CAIXA, S.A.

    Por la Administración de Empleo (Secretaría General de Empleo) se informa, tras una breve exposición del sucesivo recorrido asegurador de las pólizas suscritas por el colectivo de extrabajadores (Personal Life MPS, Fortia Vida MPS, Apra Leven NV y Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros), del inicio de un procedimiento administrativo de reclamación patrimonial iniciado en junio de 2014, con informes favorables del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía, que finalmente es resuelto desestimatoriamente.

    CONSIDERACIONES

    Por nuestra parte hacíamos la siguiente Consideración, relativa a la excepcionalidad de la financiación de las pólizas de aseguramiento del ERE de HITEMASA de 2004 por vía de expediente de responsabilidad patrimonial.

    La cuestión relativa a HITEMASA ha sido llevada en varias ocasiones al trámite parlamentario de control del Gobierno, en cuya sede el titular de la Consejería de Empleo viene a reconocer el estado de situación descrito por los extrabajadores, (comparecencia del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa -ahora de Empleo- DSPA de 4 de diciembre de 2014).

    La circunstancia de que los extrabajadores de HITEMASA financiaran con sus propios recursos la póliza de seguro de rentas del ERE de 2001, y de que no se acogieran a las ayudas establecidas por la Orden de 13 de marzo de 2012 (respecto de los extrabajadores afectados por la liquidación de la aseguradora Apra Leven), motiva que el compromiso asumido por la Dirección General de Trabajo respecto a la participación de dicho Departamento en la financiación de las pólizas de aseguramiento de dicho colectivo, se instrumente inicialmente en el seno de un expediente de responsabilidad patrimonial que, a la vista de la información administrativa, se encuentra en la fase final de su instrucción, quedando pendiente del dictado de la correspondiente Resolución.

    Cabe señalar que inicialmente la financiación de las ayudas sociolaborales se instrumentaron a través de subvenciones excepcionales hasta su regulación en 2011 y 2012 como subvenciones ordinarias (Orden de 1 de abril de 2011, modificada por Órdenes de 3 de noviembre de 2011 y 16 de marzo de 2012), hasta finalmente ser objeto de un tratamiento específico mediante el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (excluido del régimen general sobre subvenciones públicas (art.1), singularidades todas ellas extrañas al régimen de responsabilidad patrimonial que respecto al ERE de HITEMASA aquí se trata.

    La circunstancia de que en marzo de 2006 por la empresa HIMETASA se realizara una transferencia de 4.554.984 euros a favor de la entidad aseguradora Personal Life (importe de la prima e intereses pendientes de pago de la póliza correspondiente al ERE de 2001), asumiendo los propios extrabajadores con ello el compromiso anterior de la Junta de Andalucía, se lleva a cabo en la confianza del pronto cumplimiento por parte de la Junta de Andalucía en proseguir con los compromisos de financiación del ERE de HITEMASA de 2004.

    Por otro lado, no podemos obviar que el referente del planteamiento de la financiación pública de dicho ERE de 2004 en sede de expediente de responsabilidad patrimonial deviene de 2006 (fecha en que los afectados financian con sus propios recursos la póliza suscrita con la aseguradora inicial Personal Life), periodo al que sigue el de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial (2014-2015), hasta su resolución desestimatoria en 2016.

    Así pues, la circunstancia de que la última póliza suscrita con la aseguradora (Vida Caixa) tuviera término el 31 de enero de 2015, y de la actual pendencia de la financiación pública comprometida por la Junta de Andalucía, ha derivado en la suspensión de las prestaciones que venían percibiendo sus beneficiarios.

    Ciertamente, las distintas circunstancias que hayan podido incidir en la demora en el cumplimiento de los compromisos de la Junta de Andalucía en relación a los ERE recaídos sobre la extinguida empresa Hitemasa, en modo alguno pueden recaer en perjuicio de los extrabajadores beneficiarios de dichas pólizas, que finalmente han visto suspendidas, desde principios de 2015, las prestaciones económicas mensuales que venían percibiendo en base a dichas pólizas.

    Por otro lado, debe tenerse en cuenta la propia naturaleza de estas ayudas, al tratarse de ayudas destinadas a atender “situaciones de necesidad sociolaboral”, tal y como las denomina la disposición adicional sexta del decreto-ley regulador (Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre), así como al dilatado periodo que alcanza, al tratarse de compromisos y débitos de la Junta de Andalucía que datan del año 2006 y que, aún al día de la fecha persisten.

    En base a los anteriores hechos y consideraciones, esta Institución formuló a la Consejería de Empleo la siguiente: 

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: Que se cursen las instrucciones necesarias en orden al cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación al ERE de HITEMASA de 2004.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3631 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que lleve a cabo una investigación para estudiar posibles medidas adicionales y/o alternativas con el fin de aminorar el riesgo de incendios en la zona de la Sierra de Lújar así como, si se confirma que la causa del incendio puso ser el estado en que se encontraba una línea eléctrica, que se estudien las medidas necesarias para que la titular de esta línea asuma las responsabilidades a que haya lugar, siempre previos los trámites legales oportunos.

    ANTECEDENTES

    Esta Institución inició una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, las discrepancias entre el Ayuntamiento de Lújar (Granada) y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con motivo de las labores de extinción del incendio que el pasado verano calcinó una extensión aproximada de 2.000 hectáreas de gran valor ambiental de la Sierra de Lújar.

    En relación con este asunto, hemos recibido el escrito de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al que acompaña el informe del incendio que afectó a los términos municipales de Lújar, Gualchos, Rubite, Motril, Órgiva y Vélez de Benaudalla.

    Del informe de la Viceconsejería se desprende que, en aquellos días y por las condiciones climáticas extremas, se realizaron infinidad de intervenciones, siendo destacable que el día 8 de julio de 2015 se realizaron 18 intervenciones en distintos incendios, algunos de ellos de gran entidad como fueron, además del de la Sierra de Lújar, el de la Estación de Larva, en Quesada, el de Zufre y el de Puerta de Segura.

    Por otro lado, informa de los medios que pone a disposición el INFOCA para hacer frente a estos siniestros y considera que, pese a la situación excepcional que se produjo durante el mes de Julio de 2015 (el número de conatos al día estuvo en una horquilla entre 10 y 17), ha sido capaz de “controlar esos incendios sin que haya ocurrido ningún incidente significativo, gracias a la existencia del INFOCA, al esfuerzo, profesionalidad y dedicación del personal que tiene adscrito, así como a la coordinación que se ha establecido entre las distintas administraciones”.

    Por otro lado del informe que acompaña al escrito sobre el incendio, que afectó a los términos municipales de Lújar, Gualchos, Rubite, Motril, Órgiva y Vélez de Benaudalla, se desprende, en síntesis, que:

    1. La detección y localización del incendio se produjo con extraordinaria inmediatez, en torno a las 10.30 horas A.M. El Nivel 1 se declaró a las 12.15 A.M. del mismo día 8 de julio, declarándose extinguido el día 14 de julio a las 21.30 h. En su propagación han incidido directamente tanto las condiciones meteorológicas como los demás factores que se describen en el informe y que determinaron el comportamiento del incendio.

    2. Se describe la metodología aplicada en el primer ataque y la cronología de llegada al incendio de los medios de extinción.

    3. El informe, en el apartado de Investigación de las Causas, concluye que “... la única hipótesis posible para la codificación de la causa es “Líneas eléctricas” como negligencia por el incumplimiento de distancia mínima entre el conductor y la vegetación”.

    CONSIDERACIONES

    De lo informado y al margen de la valoración que se realiza sobre “el esfuerzo, profesionalidad y dedicación del personal ...” que está adscrito al INFOCA, que esta Institución no sólo comparte completamente sino que, ya en nuestra petición de informe, dejábamos muy claro (“Esta investigación en ningún momento cuestiona la entrega, el esfuerzo y el riesgo de las personas que han participado activamente en la extinción del incendio”), no cabe apreciar que el INFOCA haya detectado disfuncionalidad alguna en su intervención para extinguir un fuego que, al final, terminó calcinando, durante varios días, una amplísima zona, de gran riqueza forestal, situada a pie de monte y falda sur de la Sierra de Lujar.

    Dicho de otro modo, del informe se desprende que, dadas las circunstancias antes comentadas y teniendo en cuenta que actuaron conforme a los protocolos establecidos, sin que se describa, insistimos, disfuncionalidad alguna, el resultado producido no es, en absoluto, imputable al funcionamiento de los servicios técnicos y personales del INFOCA.

    Llegados a este punto y teniendo en cuenta que los informes técnicos de la Administración gozan de la presunción de imparcialidad y objetividad, sin que existan informes técnicos de ésta u otras Administraciones que desvirtúen el contenido del emitido y enviado a esta Institución, no podemos apreciar actuación irregular por parte de ese Organismo que haya incidido, con cierto alcance, en los efectos devastadores que ha tenido este incendio.

    Ello sin perjuicio de expresar nuestra preocupación por el hecho de que, aunque un territorio como el que nos ocupa está incluido en el Anexo II del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios, como “Área declarada de extremo peligro” y habiendo actuado con total diligencia y conforme a los protocolos de intervención en extinción de incendios, no se ha podido impedir la calcinación de cientos y cientos de hectáreas de un espacio de tanto valor ecológico como es la Sierra de Lújar y que, desgraciadamente, no es la primera vez que sufre un incendio de grandes dimensiones.

    Preocupación ésta que mantenemos, por motivos obvios, de cara al futuro, una vez que se provea a la limpieza, saneamiento y forestación de este espacio y transcurran los años hasta que la masa forestal se consolide y adquiera entidad.

    Por otro lado, parece, en principio, que del análisis de causas se desprende que el incendio pudo venir motivado por la situación en que se encontraba la línea eléctrica de titularidad de ....

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1 en el sentido de que se valore si, no obstante haber actuado correctamente los servicios técnicos del INFOCA y pese a ello no haberse impedido el desastre ecológico provocado por el incendio, es aconsejable llevar a cabo una investigación para estudiar posible medidas adicionales y/o alternativas que se pudieran adoptar ante supuestos similares que se puedan dar en un futuro. Esto, con la finalidad de aminorar, en la medida de lo posible, los efectos de incendios tan desvastadores. Esto, lógicamente, salvo que se considere que, en caso de incendio y con similares condiciones climatológicas y de concurrencia de siniestros, es inevitable el resultado que ha tenido este incendio.

    SUGERENCIA 2 en el sentido de que se estudie adoptar las medidas que sean necesarias, si finalmente se confirma que la causa del tan citado incendio ha sido el estado en que se encontraba una línea eléctrica de titularidad de … y que, por acción u omisión, habría actuado negligentemente, para que se exija a esta Entidad, previos los trámites legales oportunos, las responsabilidades de todo orden a que haya lugar.

    Ver cierre de actuación de oficio

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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