La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones en una localidad de la provincia de Almería solicitadas para un CEIP.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y al propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido el 12 de diciembre de 2024 desde el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyectos prioritarios.
“Desde el Área de Educación del Ayuntamiento llevamos un seguimiento de todos los CEIP de nuestro municipio y hacemos un seguimiento exhaustivo de posibles mejoras, conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios del municipio. Respecto del CEIP en cuestión, al igual que con los demás colegios del municipio, atendemos todos los partes de incidencias que nos remiten desde la Dirección del centro, siempre teniendo en cuenta las competencias municipales que se establecen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (...):
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Con respecto a la queja, con fecha 21 de julio de 2023, el Alcalde, el Delegado de Educación, junto a la Concejal de Educación, realizan una visita para observar el estado del centro escolar y realizar un estudio de las actuaciones necesarias, con el objetivo de estudiar la posibilidad de ampliar el centro o buscar terrenos para realizar uno nuevo.
El 18 de marzo de 2024, se realiza una nueva visita por la concejal, junto al Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico Municipal de Educación, para continuar con el seguimiento del estado del centro escolar. Se acuerda la realización de un informe del estado del colegio por parte del técnico Municipal de Urbanismo.
Se emite informe en mayo de 2024, realizado por una empresa, con el visto bueno del técnico municipal. Dicho informe realiza una serie de observaciones respecto a deficiencias estructurales, estéticas, de accesibilidad, instalaciones y otras deficiencias.
Respecto de las deficiencias estructurales, en los pilares se observan deterioros importantes, llegándose a romper el hormigón y observándose las armaduras totalmente corroídas. Dichos deterioros han tenido que ser reparados en varias ocasiones por parte del Ayuntamiento, habiendo tenido que crear una cimentación auxiliar perimetral para reparar los pilares exteriores de la planta baja. Sobre las deficiencias estéticas, grietas, humedades, desperfectos en juntas de dilatación, se emite en el informe que el Ayuntamiento realiza operaciones de mantenimiento y pintura todos los años.
Finalmente, sobre otras deficiencias varias que se presentan, el Ayuntamiento, después de dicha visita, procedió a realizar una serie de mejoras como la reparación de las cornisas y alfeizares de las ventanas, y remodelación de los baños de primaria, entre otras actuaciones que se realizan a diario. Con lo que se puede comprobar que, desde el Ayuntamiento, tenemos presente la situación del CEIP y actuamos en consecuencia, siempre dentro de nuestras competencias municipales”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 10 de diciembre:
“Primero.- Tras las visitas realizadas a este centro durante el curso 2022/2023 tanto por el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y técnicos de APAE, como por el Alcalde y Concejala de Educación del Ayuntamiento, se incluye en el Plan de Infraestructuras de 2023 de la Junta de Andalucía para centros escolares, por primera vez, una actuación consistente en Reformas y Mejoras del centro por un valor de 250.000 €.
Segundo.- El curso escolar 2023-2024 se lleva a cabo una nueva visita al CEIP, por parte del Alcalde de la localidad y el Delegado Territorial. En dicha visita el Sr. Alcalde toma conciencia de las necesidades del centro y el Delegado Territorial le recuerda que, según la Disposición adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dada por su redacción actual, “2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo […]”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las fachadas, alféijar, aseos y otros elementos exteriores que se destacan en la queja.
Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y la disposición para estudiar otras posibles intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica.
Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del centro escolar.
Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del CEIP tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio.