La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina de Atención Ciudadana estará en la comarca de La Loma (Jaén) los días 28 y 29 de noviembre

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de La Loma de Jaén los próximos días 28 y 29 de septiembre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9 a 14 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas, ambos días. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Baeza, en calle Compañia 5, 2. 

La Oficina atenderá principalmente a los pueblos de la zona; Baeza, Begíjar, Ibros, Lupión, Torreblascopedro, Úbeda, Rus, Canena, Sabiote y Torreperogil.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

Como en anteriores visitas del Defensor a otras comarcas andaluzas, el objetivo del desplazamiento de la Oficina de Atención Ciudadana es acercar la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a toda la ciudadanía, reforzar las relaciones con las entidades locales y colectivos sociales, y, sobre todo, tener un mayor conocimiento de la problemática de la zona.

Hasta la fecha, esta Oficina móvil ya se ha desplazado a las comarcas de Aracena (Huelva), Los Pedroches y La Subbética cordobesas, la Axarquía (Málaga), Bahía de Cádiz, Sierra Norte en Sevilla, y la comarca del Almanzora y Los Vélez en Almería. 

 

 

    10 h: Inauguración del Acto: Defensor del Usuario "Un compromiso de diálogo directo con la ciudadanía". Sevilla. Salón de actos de EMASESA

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4386 dirigida a Ayuntamiento de Nerva (Huelva)

    El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Nerva que convoque a la Comisión de Seguimiento del Depósito de Seguridad a fin de valorar, de acuerdo con sus competencias, la situación del Vertedero de Nerva y, en su caso, actuaciones a realizar.

    ANTECEDENTES

    En esta Institución presentó escrito de queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Nerva (Huelva) denunciando que el Vertedero de Nerva se instaló bajo “unas condiciones que implicaban unos límites de almacenamiento y capacidad del mismo, la creación de herramientas de participación y transparencia, el compromiso de que los residuos industriales (peligrosos o no) serían los derivados de procesos industriales de nuestra tierra ... y sobre todo que terminada la vida útil del mismo el Plan Director de Residuos de Andalucía planificaría otra instalación en un sitio distinto de Andalucía”. Sin embargo, con el paso del tiempo, los vecinos del municipio habían comprobado que “nada de lo prometido se ha cumplido y que la administración legisla progresivamente para incumplir de manera flagrante, y también progresiva, todo lo comprometido. Se saltan los límites máximos establecidos, se amplía la capacidad del vertedero aprovechando los cambios normativos en la materia, y lo que es más grave no se vislumbra el fin del mismo dado que Andalucía no tiene planificado ninguna nueva instalación alternativa que sustituya a la existente que a nuestro juicio está completamente colmatada”.

    En concreto denunciaban el incumplimiento de las condiciones iniciales para la instalación del vertedero de residuos peligrosos de Nerva; la alta de convocatoria de la Comisión de Seguimiento de Depósito de Seguridad existente en Nerva, creada a propósito del Protocolo de Intenciones suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Huelva y el Ayuntamiento de Nerva: el desconocimiento vecinal del estado de los expedientes sancionadores e informativos incoados a la empresa que gestiona el Vertedero en relación a las instalaciones de Nerva; el incumplimiento, siempre a juicio de este grupo municipal, de las proposiciones no de ley aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, así como de las mociones del Pleno del Ayuntamiento de Nerva y, por último, la necesidad de redactar un nuevo plan de prevención de gestión de residuos peligrosos en Andalucía, en el que se prevea el cierre del vertedero de Nerva y se planifique la construcción de un nuevo sistema de recogida.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, recibimos su respuesta, que trasladamos al grupo municipal que presentó la queja a fin de que nos remitieran sus alegaciones.

    CONSIDERACIONES

    En este expediente se ha formulado Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de cuyo contenido también hemos dado traslado al Ayuntamiento de Nerva. Entendemos que su contenido es de interés para ese Ayuntamiento y, con independencia de las cuestiones que afectan directamente a las competencias autonómicas, hemos detectado un asunto en el que guarda ese Ayuntamiento una relación directa, concretamente el relativo a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Depósito de Seguridad, que ha de producirse por esa Corporación municipal. Según se desprende de los datos que obran en poder de esta Institución, esta Comisión lleva años sin convocarse.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO del deber legal de convocar la Comisión de Seguimiento del Depósito de Seguridad, habida cuenta de la importancia e interés público que para el municipio tiene el funcionamiento de este vertedero y de las funciones que tiene atribuidas la citada Comisión de Seguimiento.

    RECOMENDACIÓN para que, con carácter urgente, proceda a convocar esta Comisión a fin de valorar, de acuerdo con las competencias asignadas, la situación del vertedero y, en su caso, las actuaciones a realizar dentro de las competencias municipales.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 16/0181

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga sugiriendo que desde aquella Agencia Provincial se adoptaren las iniciativas necesarias para que por el organismo competente se procediera a establecer y aprobar modificación de su Ordenanza General en materia de recaudación tributaria, en forma tal que posibilitare el reconocimiento de la situación provisional de insolvencia y fallido en aquellos supuestos en que se hubiere constatado la inexistencia de bienes y créditos embargables o, que el único bien realizable fuese la vivienda habitual de la persona obligada tributaria.

    Al efecto se recibió informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

    Queja número 17/4227

    La Administración informa que el problema suscitado en la queja ha encontrado solución satisfactoria al haberse posibilitado la reunificación de la madre biológica con el menor tras los resultados de las pruebas de ADN.

    La persona interesada relata que el pasado junio ingresó en uno de los dispositivos de acogida de CEAR una mujer extranjera que manifestaba una fecha de nacimiento de 29 de marzo de 1993. Llegó acompañada de un menor que venía reseñado por la Policía nacional, nacido el 12 de julio de 2016. Ambos habían entrado irregularmente en patera.

    Esta mujer es entrevistada por los servicios legales de la entidad, a fin de conocer su situación jurídica en España, sus necesidades de documentación y realizar el correspondiente asesoramiento legal. Durante dicha entrevista se observan determinados indicadores de riesgo sobre una posible condición de presunta víctima de trata de seres humanos sobre la unidad familiar.

    Se puso en contacto con la responsable del dispositivo de acogida de CEAR donde reside la unidad familiar, para informar de que las pruebas biológicas realizadas sobre la mujer y el menor no demuestran de forma fehaciente el vínculo y que de CEAR deben avisar ante la eventualidad de una posible partida de la mujer con el menor.

    También se pone en conocimiento de la Brigada, la cual, en coordinación con la Fiscalía de Menores procede urgentemente, a ordenar a la entidad CEAR la puesta a disposición del menor de forma provisional, hasta en tanto se confirme el vínculo biológico mediante otras pruebas que se están realizando.

    Se procede a la retirada efectiva de dicho menor. Se hace constar que en ese acto la presunta madre no recibe ninguna documentación acreditativa de los motivos de dicha retirada, recibiendo únicamente del APROME una información verbal bastante inexacta acerca de su condición de irregularidad en España como motivo de la retirada del menor, no constando en ningún documento las advertencias legales ni sus derechos como presunta madre del niño ni los recursos legales que podía ejercer para su recuperación ni para el conocimiento de los resultados de las pruebas biológicas de contraste que se estaban efectuando.

    Añade la persona interesada que dado el perfil de extrema vulnerabilidad de esta mujer, y ante los indicios de poder estar incursa como víctima, en un delito de trata, es trasladada con su consentimiento al recurso específico de acogida. Actualmente la madre sigue residiendo en el recurso y ha solicitado recientemente al Servicio de Protección de Menores, ante la demora en la obtención de los resultados de las pruebas médicas de contraste (más de un mes) para verificar el vínculo biológico, el reconocimiento de un derecho de visitas al menor. Dicha solicitud esta aún pendiente de resolución pasado más de una mes.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4642 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Defensor del Pueblo Andaluz concluye la actuación de oficio al comunicarle la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las actuaciones que vienen realizando para que estos hechos no vuelvan a producirse.

    08-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que en una finca existente en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz) se organizan rutas para que los conductores de vehículos todo terreno y 4x4 realicen pruebas con los vehículos. Siempre según estas noticias, varias asociaciones ecologistas han denunciado que han visionado vídeos subidos a las redes sociales “en los que se ve a los vehículos cruzando un canal que transporta agua para consumo desde el pantano de Castellar al depósito ubicado junto a Los Timbales, en la Estación de San Roque, donde el agua es depurada antes de ser enviada al suministro doméstico”.

    Siempre según estas noticias, estas asociaciones han denunciado ante el SEPRONA, de la Guardia Civil, la policía autonómica y la Dirección del Parque Natural Los Alcornocales estos hechos y consideran “muy grave que los conductores de estos vehículos se diviertan cruzando un canal que transporta agua que tiene como destino el consumo humano. «Creemos que se está produciendo un atentado contra la seguridad y la salud del ciudadano. Cualquier incidente en un vehículo puede provocar el vertido de combustible u otro tipo de sustancias que podrían considerarse tóxicos», explica un portavoz de los ecologistas”.

    A la vista de estos hechos nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a fin de que nos informe si tienen conocimiento de los mismos, si tales actividades son compatibles con la protección que se debe dispensar al espacio en el que se desarrollan y, en el supuesto de que se trate de actividades no amparadas en derecho, que incluso pueden suponer cierto riesgo para la protección adecuada del derecho a la salud, si se han adoptado medidas, o se tiene previsto adoptar, para impedir que se continúen desarrollando tales actividades.

    15-12-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz concluye la actuación de oficio al comunicarle la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las actuaciones que vienen realizando para que estos hechos no vuelvan a producirse.

    En su respuesta, la Consejería nos comunicó que los hechos tuvieron lugar en una finca privada del término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), que es un de las que se han incorporado al Parque Natural tras la publicación en el BOJA núm. 194, de 9 de octubre de 2017, del Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049), y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

    Siempre según esta información, en la finca se vienen desarrollando desde hace años actividades ligadas a la entrada de vehículos todoterreno, por lo que, tras su incorporación, por parte de la dirección del Parque Natural se vienen realizando actuaciones para comprobar la existencia de actividades de esta naturaleza, así como la entrada de personas sin control alguno, por lo que la propiedad de la finca ha procedido a poner mallas en las inmediaciones de la zona húmeda del Soto, zona de mayor valor ambiental de la finca. También han identificado a la empresa que realiza estas actividades, aunque no se ha podido constatar que sean los causantes de los destrozos en el canal.

    No obstante, estas gestiones no han resultado fructíferas pues la finca pasa por problemas de titularidad y no se puede identificar a sus propietarios; así, por ejemplo, ante las actividades ilegales en la zona, aunque se han cerrado algunas zonas con cancelas, no todas permanecen cerradas. En cuanto al hecho concreto por el que se abrió esta actuación de oficio, la Consejería nos informó que se habían denunciado a la Guardia Civil y las mismas, además de un posible daño a la salud y medioambiental, ocasionan también perjuicios a las infraestructuras ya que canal está hecho de losas de hormigón que pueden moverse con estas actividades, originando pérdidas de agua e, incluso, su rotura.

    Por ello, ante la gravedad de los hechos, personal técnico de la Delegación Territorial de Cádiz y agentes de Medio Ambiente mantuvieron una reunión con el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera y de la Guardia Civil, en la que se concluyó intensificar las labores de vigilancia de los agentes de Medio Ambiente en coordinación con los de la Policía Local y Guardia Civil para evitar la repetición de estos hechos.

    A la vista de esta respuesta, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/0901

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Huelva por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas 19 de enero, 13 de marzo, 20 de mayo y 16 de julio de 2015.

    Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento dando respuesta a las cuestiones planteadas en los escritos presentados por la parte promotora de la queja.

    A la vista de la información recibida, hemos de concluir que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5177 dirigida a Diputación de Córdoba, Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios

    Por la información publicada en prensa escrita y digital, así como escritos de queja presentados en esta Institución, hemos tenido conocimiento del descontento -por la mala organización- generalizado entre los participantes del último ejercicio práctico del proceso selectivo convocado (para cubrir 54 plazas) por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba, que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre de 2017.

    Según los datos que hemos recopilado, a la que se presentaron 540 aspirantes, el ejercicio comenzó a las 8 de la mañana del sábado y terminó a las 9 de la mañana del domingo. Más de 24 horas de examen.

    La maratoniana jornada de examen comenzaba con un llamamiento que se prolongó durante más de tres horas y del que se hacía cargo tan solo una mesa.

    Sin perjuicio de que se había realizado un sorteo para conocer la letra del apellido que comenzaba el turno de examen, el hecho en sí de tener casi 24 horas encerrados en un gimnasio a 540 participantes, con un único servicio, sin poder salir, con la acumulación de nervios y estrés por la espera, las altas temperaturas del día, y hacer el examen (algunos, casi 24 horas después de acceder al recinto), habría podido influir, sin duda, en el estado tanto físico como psíquico de la mayoría de los participantes.

    Al parecer, la prueba fue cronometrada a puerta cerrada sin que el opositor pudiera acceder a ver el cronómetro, ni a conocer el tiempo en que realizó su prueba.

    Sin perjuicio de que el objetivo final de los responsables del organismo convocante fuese evitar que los aspirantes conocieran la prueba realizada (lo que, parece que al final no se consiguió) no es menos cierto que, con las medidas adoptadas (encierro durante 24 horas y en condiciones ambientales no óptimas para el desarrollo de cualquier prueba selectiva), posiblemente, haya resultado vulnerado el principio de igualdad (art. 23.2 Constitución Española) que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    Lo anterior por cuanto, las condiciones en las que, por ejemplo los primeros participantes realizaron sus pruebas no fueron las mismas en las que debieron realizar las suyas aquellos opositores que las realizaron tras una espera larga y varias horas “encerrados”, y en horas de la madrugada, por ejemplo, ya que de media, cada aspirante tardó unos 10 minutos en completar el supuesto práctico.

    Con objeto de conocer, y en su caso, confirmar por parte del Consorcio de si los hechos sucedidos fueron como hemos reseñado, se propone iniciar actuación de oficio, ante la Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba.

    En todo caso, esperamos que el informe nos concrete si se ha valorado el desarrollo de la prueba, los hechos denunciados por los aspirantes y medios de comunicación sobre las condiciones en las que la prueba práctica fue realizada y, en su caso, si se ha adoptado alguna medida al respecto, por ejemplo suspender y repetir la misma en condiciones óptimas, en garantías del principio de igualdad que establece el art. 23.2 CE.  

    Queja número 17/2767

    La parte interesada exponía que desde el ejercicio de 2011 viene solicitando devolución de cantidades ingresadas indebidamente en concepto de IBI, por finca catastral objeto de procedimiento de rectificación de errores por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga. Pese a que reiteradamente y en diversas ocasiones ha presentado solicitudes de devolución en los sucesivos ejercicios, desde el Patronato no se atienden las mismas, ni se le contesta, lo que ha motivado que en fecha 11 de mayo de 2017 presentara una nueva solicitud refiriendo las anteriormente presentadas.

    Interesados ante la Administración se recibe informe por el que indican que mediante Resolución de la Gerencia se ha estimado la solicitud formulada, aportando notificación a la parte interesada.

    Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito presentado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4626 dirigida a Ministerio del Interior, Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil (en vía de colaboración)

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Suspendemos nuestra actuación sobre una planta de reciclaje de neumáticos al estar en vía judicial.

    08-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por las noticias publicadas en los medios de comunicación, que una asociación ecologista ha denunciado al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), de la Guardia Civil, y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que una empresa encargada del reciclaje de neumáticos “acumula en su planta de Aznalcóllar una importante cantidad de neumáticos fuera de uso que corren peligro de arder”. Siempre según estas noticias, la planta, con una capacidad, al parecer, de 20.000 toneladas de neumáticos al año, se abastece de agua de un pozo “cuya capacidad puede ser insuficiente en caso de incendio, según la entidad conservacionista”. La asociación ecologista sostiene que esta empresa “«está actualmente en muy mala situación, prácticamente en quiebra», en concurso de acreedores y con una deuda de más de 100 millones de euros, «debido a la crisis que sufre el sector del reciclaje de neumáticos». Además, recordó que esta empresa ingresa dinero en el momento de recibir los neumáticos porque cobra el reciclaje por adelantado, por lo que ha interpretado que, «en estas circunstancias, es posible que sea más rentable no gastar dinero en triturar y obtener liquidez cobrando el seguro de incendios»”.

    A la vista de tales hechos nos hemos dirigido, en vía de colaboración y como actuación previa a una posible intervención ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al SEPRONA para obtener información acerca de la situación en la que se encuentra esta planta de reciclaje de neumáticos, así como si tienen conocimiento de la existencia de otros plantas de reciclaje de neumáticos en la provincia de Sevilla que consideren que no cumplen con las exigencias de la normativa legal en su funcionamiento.

    14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    De las actuaciones que hemos realizado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, y tras la emisión de cinco informes por parte de dicho organismo, además de otro informe por parte del SEPRONA por vía de colaboración, hemos podido conocer que tras la intervención inspectora se incoó procedimiento sancionador con resolución de mayo de 2019, por la que se imponía a la empresa una sanción económica a la que “se añade la obligación de restauración, procediendo a la retirada de todos los residuos y su puesta a disposición de gestor autorizado, así como la limpieza del terreno, ante las manifestaciones de la interesada respecto a la imposibilidad de obtener la autorización ambiental exigible. Este extremo habrá de ser acreditado documentalmente ante esta Delegación Territorial en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de este procedimiento sancionador”

    Nos interesamos por la firmeza de la Resolución y como respuesta la Consejería no comunicó que el asunto objeto de esta queja se encuentra sub iudice, al haber interpuesto la empresa sancionada un recurso contencioso-administrativo, con pieza de medidas cautelares en la que se ha solicitado la suspensión de la resolución sancionadora y que al parecer se ha concedido por el Juzgado previa garantía.

    Asimismo, se nos comunicaba que en cuando a la obligación de restaurar, también se estaba tramitando en el juzgado su posible suspensión.

    Ante tal circunstancia hay que tener presente que el artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz establece que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

    De acuerdo con ello, dando cumplimiento a lo que dice el artículo 17.2 primer inciso de nuestra Ley reguladora, suspendimos nuestras actuaciones en este asunto.

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