La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Los cuidados paliativos, un derecho legalmente reconocido

  • Los cuidados paliativos constituyen un derecho legalmente reconocido y, en el caso de Andalucía, estatutariamente consagrado.

  • Los cuidados paliativos son ya parte integrante de la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía y constituyen una prestación asistencial más de las reconocidas a los usuarios del sistema.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado este viernes, 1 de diciembre, las XII Jornadas de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos, celebradas en Cádiz.

Actualmente cuidar de una persona afectada por una enfermedad terminal con un pronóstico de vida incierto pero presumiblemente prolongado, además de conllevar un enorme desgaste personal, supone en muchos casos para la persona cuidadora el tener que abandonar la vida laboral, renunciar a las aspiraciones profesionales, sacrificar cualquier atisbo de vida social y soportar prácticamente sin ayuda una gravosa carga económica.

La Institución andaluz, sensible a la situación a la que se enfrentan los enfermos terminales y sus familiares, está concluyendo un Informe Especial sobre esta realidad, que presentará a finales de año ante el Parlamento Andaluz.

Su objetivo es conocer las condiciones en que se está aplicando la Ley andaluza 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte , en el ámbito de los dispositivos que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su Exposición de Motivos, dicha ley señala que “Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. Pero la muerte también forma parte de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. El imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere también una muerte digna”.

A esta Ley le cabe el honor de haber sido la primera regulación autonómica específicamente dedicada a la salvaguarda del valor de la dignidad humana en esta etapa vital. Se trata de un texto normativo de gran calidad técnica, que se ha convertido en referente de toda la legislación posterior, tanto de la que han ido aprobando en otras Comunidades Autónomas, como del proyecto de ley nacional que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, transcurrido ya siete años desde su entrada en vigor, el Informe pretende analizar hasta qué punto en los procesos asistenciales de los pacientes en proceso de muerte, se vienen preservando los derechos que la Ley reconoce:

  • a la información y al consentimiento informado

  • al rechazo del tratamiento y la retirada de una intervención

  • a la realización de la declaración de voluntad vital anticipada

  • a la recepción de cuidados paliativos integrales; al tratamiento del dolor

  • a la administración de sedación paliativa; al acompañamiento

  • a la salvaguarda de la intimidad y la confidencialidad.

     

Con este Informe que presentá al Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz quiere llamar la atención de los máximos representantes políticos de la ciudadanía andaluza sobre las importantes carencias existentes en esta materia y sobre la necesidad de adoptar medidas para satisfacer estas necesidades.

Finlamente, durante su intervención en estas jornadas, el defensor del pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha querido hacer público su reconocimiento a “la contrastada profesionalidad y la indudable calidad humana de quienes desempeñan su labor diaria cuidando de los pacientes mas vulnerables y ayudando a sus familiares a sobrellevar el duro trance de una enfermedad terminal”.

 

Entrega de los premios de la X Edición del Premio del Menor en Almería

Principalmente felicitar y dar las gracias a los ganadores y a todos los concursantes por el esfuerzo empleado en sus magníficas obras de arte donde exponen la defensa de nuestros derechos, los derechos de todas las personas menores de edad.

Hoy todos somos ganadores, porque gracias a este maravilloso concurso, a esta iniciativa, se nos hace más partícipes a nosotros, a los menores, en la lucha por la defensa nuestros derechos. Hacen falta cosas así para que se nos de voz a los menores, para que no seamos esa gran parte de la población oculta o muda. Es necesario que nos den la opción de expresarnos y de que se tengan en cuenta nuestras opiniones, porque ¿quién mejor que nosotros para proponer sobre temas directamente relacionados con nosotros?

Somos personas, con derechos y deberes, con aciertos y desaciertos, con distintas capacidades y necesidades, y con la esperanza de ser iguales ante la ley.

Es muy duro conocer que niños y niñas de nuestra misma edad están actualmente siendo explotados o maltratados por ser vulnerables y estar desprotegidos.

Debemos tener presente que somos el futuro de nuestras familias, de nuestros países sin olvidar que ya somos presente, personas pequeñas, pero personas.

Los adultos tienen la responsabilidad de facilitarnos los medios para tener una vida plena y desarrollar nuestras capacidades.

Es una injusticia la pobreza, la desigualdad que crea, entre los niños y niñas, o la desigualdad entre género, que por nacer niña te adjudiquen unas cualidades y unas limitaciones que no son reales ni convenientes, también es injusto que por el hecho de practicar una religión te llenen de prejuicios, las creencias religiosas son del ámbito privado y no tienen porqué perjudicar a nadie.

Situaciones como estas desgraciadamente, están presentes en el día a día. Y por ello estamos aquí hoy, para defender nuestros derechos y defender los derechos de aquellos niños que por desgracia, no lo pueden hacer.

¡FELIZ DÍA DE LA INFANCIA!!!

 

Palabras de Carmen Clarés Mirón, Consejera del Menor en Granada, del Defensor del Menor de Andalucía, con motivo de la Entrega de premios de la X Edición del Premio del Menor. En Almería, el 30 de noviembre de 2018

 

13.30 h: Inauguración XII Jornadas de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos. Cádiz
13.30 h: Entrega X Premio del Menor de Andalucía. En Almería

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu entrega este jueves, 30 de noviembre, en Almería, los galardones concedidos en la X edición del Premio del Menor, el concurso convocado por la Institución para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan.

 

Este año el acto de entrega de galardones se celebra en el Teatro Apolo, en Almería, a las 13.30 horas. El Defensor del Menor de Andalucía estará acompañado por las entidades colaboradoras de Unicef y Save the Children, así como por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía y el Alcalde de Almería.

El dibujo ganador de esta edición ha correspondido a la representación que sobre todos los derechos de los niños ha dibujado la alumna de 5º de Primaria, Patricia Jimena Fuentes, del colegio Nuestra Señora del Rosario, en Granada.

El vídeo ganador ha recaído en el rap presentado por alumnos y alumnas de 3º de la ESO del instituto Río Andarax, en Almería, sobre el derecho a la igualdad.

Además, el jurado ha fallado a favor de conceder dos accésit en ambas modalidades, ante la calidad de los trabajos presentados y la alta participación, con casi 200 dibujos y vídeos presentados en total.

Así, el accésit por el dibujo ha sido para Enma García Romero, de 6º de Primaria del colegio Ex Mari Orta (Garrucha, Almería), por su representación del derecho al auxilio. Y en la modalidad de vídeo ha sido para los alumnos de 2º de la ESO del colegio San José de la Montaña, en Torredonjimeno (Jaén), por su recreación del derecho a la protección.

 

Jesús Maeztu atenderá a profesionales de medios de comunicación a las 13.15 horas, antes del inicio del acto.

 

Queja número 17/5024

La Administración informa que considerando el número de alumnos que finalmente se matricularon en el Colegio Público Rural, se ha autorizado para el presente curso una nueva línea.

Las personas interesadas en esta comunicación, padres y madres del alumnado de un Colegio Público Rural en la provincia de Almería, muestran su comprensible preocupación porque para atender a todo el alumnado, en la actualidad sólo disponen de una docente.

Manifiestan que desde las administraciones no dan respuesta a esta situación.

 

Queja número 17/1921

Una asociación de consumidores, en nombre de su socio, exponía que con fecha 11 de septiembre de 2015, se formuló denuncia contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida de la parte interesada. Con fecha 3 de febrero de 2016 se presentaron alegaciones a la respuesta ofrecida por Endesa.

Mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de noviembre de 2016 el Departamento de Energía habría comunicado a la asociación, a petición de ésta, que el expediente se encontraba pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se nos informa que en fecha 7 de septiembre de 2017 se ha dictado Resolución, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta al entender que la regularización debe realizarse para el periodo máximo de un año y tomando como referencia el consumo registrado hasta que las lecturas pasan a ser cero.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1467 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Tarifa por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 10 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de marzo de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que en fecha 10 de agosto de 2016 presentó ante el Ayuntamiento de Tarifa recurso solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el articulo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el interesado, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Debemos aclarar que a la solicitud del interesado -que presentó en fecha 10 de agosto de 2016- le resulta de aplicación supletoria el régimen jurídico de procedimiento y obligación de responder determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que establece:

«Régimen transitorio de los procedimientos:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por ese Ayuntamiento en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento de Tarifa la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 10 de agosto de 2016.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3638

Tanto el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico nos dan cuenta de las circunstancias que llevaron al vertido de escombros durante la regeneración de la playa de La Atunara, que ya han sido retirados, comunicándonos que la regeneración de la arena se ha ejecutado adecuadamente.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer si se estaban vertiendo depósitos de escombros en la playa de La Atunara, en La Línea de la Concepción.

Tras recibir la respuesta tanto del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, conocimos que las obras de regeneración de la playa de La Atunara, en la zona de Tonelero, consistían en reposición de la arena con otra procedente de la misma playa, de una zona donde hay excedente por sedimentación. Esta reposición se realizó con medios de transportes convencionales por lo que se autorizó a la empresa adjudicataria a que construyera, de forma provisional, un paso o camino para que los camiones pudieran circular por la arena, que debía ser retirada después de realizar las obras.

Este fue el camino que se construyó con zahorra natural, y el material debía ser material inerte tratado en planta, pero la incidencia surge cuando el que se utiliza está contaminado siendo, según la Demarcación de Costas, “más un escombro que un RCD (residuo de la construcción y demolición) apto para su reutilización”.

Tras esta incidencia no se aportó más material de estas características y, tras las obras de regeneración, se retiró el material que se utilizó para el camino, que fue devuelto al vertedero para su cribado.

A la vista de esta información, entendimos que se habían aclarado los hechos que motivaron esta actuación de oficio y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 17/3618

La parte interesada denunciaba los cortes de luz sistemáticos que se producen cada vez que hay subidas de temperaturas, que afectarían a su calle y otra adyacente.

El día 16 de junio faltó el suministro durante 16 horas. Los restantes días habrían sido durante 4, 6 o tener un hilo de luz que apenas daría suministro para ventilador ni frigorífico.

Habiendo reclamado a Endesa consideraba que las actuaciones desarrolladas se limitan a parchear los cables sin solucionar el problema.

La parte interesada manifestaba estar afectada por fibromialgia, que se le estaría empeorando por los nervios que le produce la comida estropeada, no poder dormir por las altas temperaturas, o la falta de adecuada atención telefónica cuando llama para comunicar las averías.

Ha presentado dos reclamaciones a Endesa y a fecha de la presentación de la queja aún no habría obtenido respuesta.

Interesados por el asunto planteado ante Endesa, se nos remite informe indicando que se habría propuesto a la interesada compensación por el importe de los alimentos estropeados debido al corte de suministro eléctrico. No se habría podido hacer efectiva al no haber recibido la documentación firmada.

Posteriormente, la compañía eléctrica recibía nueva reclamación de la compañía aseguradora de la parte interesada, haciendo referencia a daños en bienes a consecuencia de la interrupción, trasladándole al efecto desde Endesa formulario de daños para que lo cumplimentase y así poder realizar una nueva evaluación sobre la compensación a determinar.

Ante la nueva reclamación que formula la interesada a través de esta Defensoría, indican que están a la espera de recibir la documentación mencionada debidamente cumplimentada, a fin de poder continuar con la gestión y satisfacer la solicitud y hacer una nueva propuesta de compensación, que le será enviada posteriormente.

Dado que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2510

La Agencia provincial, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, rectifica liquidaciones por IBI y devuelve ingresos indebidos.

La parte interesada exponía que con fecha 1 de junio de 2016 formuló escrito ante el Ayuntamiento de La Carlota en relación con la liquidación del IBI correspondiente a cuatro parcelas de su propiedad, solicitando devolución de ingresos indebidos, sin que hasta la fecha de su queja hubiese recibido una respuesta.

Interesado informe nos contestaba la Administración municipal con fecha 9 de junio de 2017, que habían remitido todo el expediente al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local competente por delegación; en consecuencia, fue considerado conveniente dirigirse a ese organismo y, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesarle que resolviere expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado con fecha 1 de junio de 2016 ante el Ayuntamiento de La Carlota y que éste había remitido a la Agencia tributaria provincial, solicitando nos informase al respecto.

El 27 de septiembre de 2017, la Agencia nos contestaba rectificando las liquidaciones en concepto de IBI, tras la conclusión de procedimientos de revisión catastral y aceptando la devolución de ingresos solicitada.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por las Administraciones intervinientes, y considerando que dicha cuestión había quedado solventada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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