Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5336 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Consejería de Justicia e Interior
ANTECEDENTES
Las cuestiones planteadas inicialmente en la queja del interesado, a la que se han incorporado otros tantos afectados, podríamos concretarlas fundamentalmente en las siguientes:
1.- Insuficiente transparencia y objetividad, así como respecto al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en la preselección de candidatos que realiza el Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 3 apartado 4.f) de la Orden de 15 de febrero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- La limitación del número máximo de integrantes de cada una de las bolsas: el 100% de la plantilla provincial de Médicos Forenses y al 30% de la plantilla provincial de los restantes Cuerpos (art.3.2 de la Orden).
3.- Establecer como requisito para la inclusión en la bolsa de trabajo, haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para acceso al Cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión, a excepción del Cuerpo de Médicos forenses. (art. 4.7 de la Orden).
4.- No reconocer al colectivo de trabajadores seleccionados por vía del SAE (art. 3.4.f) de la Orden), los servicios prestados como funcionarios interinos para su incorporación a la bolsa de empleo, por así disponerlo la citada norma (art. 3.4.f) inciso final).
De las actuaciones realizadas en el expediente –iniciado en el ejercicio de 2009- formulamos a aquellas fechas, a la Dirección Gerencia del SAE sugerencia para que se publicase la relación de candidatos preseleccionados por el SAE, relativas a las ofertas de empleo presentadas por la Delegación Provincial Justicia y Administración Pública, hoy de Hacienda y Administración Pública, para cubrir plazas vacantes de personal de la Administración de Justicia en Andalucía, haciéndose pública en las correspondientes Oficinas de SAE (tablón de anuncios, páginas webs, etc) y se facilitasen a los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de SAE los criterios utilizados por dicha agencia para gestionar las ofertas de empleo recibidas, los requisitos considerados a los candidatos a preseleccionar y de los sondeos realizados.
Asimismo, en la citada Resolución, este Comisionado, sugería que a los requisitos generales establecidos en la Instrucción 2/2008, de 10 de junio, se le incorporasen criterios de prioridad en el procedimiento de comprobación de disponibilidad de los demandantes de empleo, en el denominado “emparejamiento” y “sondeo de oferta”, aspectos relativos, entre otros, a la percepción o no de prestaciones económicas, así como tiempo en situación de desempleo, etc., y disponiéndose la publicidad de las Instrucciones 1/2006, de 27 de junio y 2/2008, de 10 de junio, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, relativas al procedimiento para la gestión de ofertas, en las Oficinas de Empleo en la página web del SAE, para general conocimiento de la ciudadanía.
Con fecha 2 de agosto de 2010, el responsable del SAE emite informe- respuesta a dichas resoluciones del que resultaba, a nuestro entender, que la Resolución formulada por esta Institución se aceptaba parcialmente por dicho Departamento, y así se lo comunicamos.
No obstante, significamos a dicha autoridad que, respecto a su consideración de que no procedía la publicidad de la lista de candidaturas en las Oficinas del SAE, por su carácter privado y especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo de 21 de diciembre de 2007, no compartíamos dicha apreciación por cuanto la publicidad instada desde este Comisionado se limitaba a la identidad de los seleccionados y la puntuación final obtenida, en su caso, conforme a los criterios de selección establecidos, sin ningún otro dato personal, tal y como se publicita cotidianamente cualquier proceso selectivo de acceso al empleo público en boletines, tablones de anuncios y páginas web de los organismos intervinientes.
Con ello, procedimos a concluir nuestras actuaciones y el archivo del expediente, dándose cuenta de ello al interesado.
Sin embargo, mediante escrito del interesado de fecha 7 de febrero de 2012, solicita nuevamente la intervención de esta Institución por cuanto el Servicio Andaluz de Empleo continuaba sin dar publicidad al procedimiento de selección de candidatos preseleccionados en las ofertas de empleo presentadas por la Administración de Justicia en Andalucía para la provisión de puestos vacantes –mediante nombramiento de funcionarios interinos- y persistiendo en no hacer público los criterios seguido en dicha selección. A lo anterior, incorporamos también la falta de publicidad de las Instrucciones 1/2006, de 27 de junio y 2/2008, de 10 de junio.
Atendiendo la reiterada petición del interesado, solicitamos nuevamente la colaboración de la Dirección – Gerencia del SAE, que con fecha 14 de mayo de 2012, nos reitera su criterio y argumento contrario, sugiriendo que se derive la cuestión a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, al ser materia de su competencia (entidad ofertante).
Asimismo, dejamos constancia que, hasta el día de la fecha, se mantiene vigente lan Orden de 15 de febrero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
CONSIDERACIONES
Primera.- La protección de datos de carácter personal.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal -LOPD- dispone que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo (art. 10).
Dado el contenido del precepto anterior ha de entenderse que el mismo tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen comunicaciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Dicho deber de secreto comporta que los datos tratados no puedan ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena.
El artículo 11 de la LOPD regula la comunicación de datos, estableciendo que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, previo consentimiento del interesado.
No obstante, dicho consentimiento no será preciso cuando la cesión está autorizada en una Ley y cuando el tratamiento responda a Ia libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuya desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 10 regula los supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos sin necesidad de consentimiento, cuando:
“a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de /os supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto Ia satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.”
Segunda.- Procedimiento selectivo, fases y criterios.
Como ya reseñamos en nuestra Resolución del pasado 2 de junio de 2010, las Delegaciones Provinciales para cubrir las vacantes de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio, conforme a lo dispuesto en el art. 3. f) de la Orden de 15 de febrero de 2006, han de remitir oferta genérica al SAE con arreglo a un determinado perfil–normalmente requiriendo tres candidatos por plaza ofertada y 9 meses de experiencia mínima o haber aprobado algún examen de las oposiciones de Justicia -, organismo que a través de la correspondiente oficina procede a la preselección de los candidatos, conforme a criterios predeterminados, para su ulterior remisión a la Administración ofertante, que, a su vez, a través de una Comisión Paritaria (formada por los sindicatos y personal de la propia Delegación), barema los currículos recibidos de los candidatos (art. 5 de la Orden).
Conforme a lo dispuesto en el punto 4.4. del anexo contenido en el Convenio de colaboración de 10 Diciembre de 2008, suscrito entre las Consejerías de Empleo y de Justicia y Administración Pública, se señala, sin más especificación, que se tendrán en cuenta los “criterios de prioridad”, a los efectos de comprobar la idoneidad de los candidatos a preseleccionar. Es más, se dice que esta tarea se realizará a través de la aplicación informática “Hermes”, “desde donde se consultarán las demandas de las posibles candidaturas obtenidas en los mecanismos de búsqueda y se procederá a incorporar las candidaturas a la oferta, en su caso”.
Desde nuestra perspectiva, los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de SAE tienen derecho a conocer, en cualquier momento, los criterios aplicados por el SAE para gestionar las ofertas de empleo recibidas, los requisitos considerados y de los sondeos realizados.
Igualmente en el punto 4.4 (comprobación de idoneidad) del anexo del citado Convenio se desprende que para la comprobación de la idoneidad se consultarán las demandas localizadas, verificando el cumplimiento de los requisitos de la oferta, así como de los criterios de prioridad.
Por otra parte, el punto 4.5 (comprobación de disponibilidad) de dicho anexo dice que la comprobación de disponibilidad se realizará directamente por el gestor o la gestora de la oferta desde la Oficina de Empleo. Cuando la persona candidata tenga situación laboral de “ocupado”, se le informará que no podrá estar trabajando en la Administración de Justicia. En el procedimiento de comprobación de disponibilidad, se atenderán los requisitos generales establecidos en la Instrucción 2/2008, de 10 de junio, y se informará de los municipios donde están ubicados los puestos de trabajo.
A este respecto, tras analizar dichos preceptos entendemos que en el punto 4.3 se habla de “emparejamiento” y de “sondeo de oferta” como mecanismos de búsqueda de los candidatos a través de la aplicación informática Hermes, sin hacer referencia alguna a cómo se realiza el emparejamiento, sobre los criterios de prioridad, y si se tienen en cuenta otras consideraciones, como son las relativas a la percepción o no de prestaciones económicas y el tiempo en situación de desempleo.
Tercera.- La acción formativa especifica como vía de acceso a la cobertura temporal de plazas de la Administración de Justicia.
Igualmente en base al referido Convenio de Colaboración, se vienen desarrollando no solo actuaciones conjuntas tendentes a mejorar la cobertura de plazas de sustitución, mediante la intermediación del SAE, sino también Formación Profesional para el Empleo, en virtud del cual, se posibilita un tratamiento específico a las ofertas de empleo para la cobertura de vacantes por personal interino de la Administración de Justicia en Andalucía.
Como reconoció el entonces titular de la Consejería de Gobernación y Justicia en su comparecencia en la Comisión de Gobernación y Justicia, del Parlamento de Andalucía, en la sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011, dicho Convenio fue una medida de carácter coyuntural en un momento determinado en el que estaban paralizadas las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de Administración de Justicia y también agotadas las Bolsas de interinos de Justicia.
Al amparo de dicho Convenio, se han llevado a efecto acciones formativas para demandantes de empleo de las que deriva una cualificación básica adecuada a las funciones a desarrollar por el personal interino de la Administración de Justicia para el desempeño temporal de puestos de trabajo adscritos a funcionarios, en las ocupaciones a que van dirigidas, según el diseño de contenidos y definición de las materias objeto de las acciones formativas en el que colaboró la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En el Anexo del citado Convenio se regula el procedimiento de gestión de las ofertas para cubrir interinamente plazas correspondientes a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proceso en el que la selección de personas demandantes de empleo se realiza entre aquellas personas que, aparte de la exigencia de la nacionalidad española, cumplen los requisitos de la Orden de 2006 citada, que son:
Para la ocupación de Agente Judicial:
- Poseer una titulación mínima de: Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios obtenidos con anterioridad a 1976.
- Haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas de Justicia en los últimos ocho años, para el cuerpo de Auxilio Judicial, o, tener experiencia en la Administración de Justicia. Los meses de experiencia serán los que indique la Entidad ofertante en su solicitud de gestión de Oferta.
Para la ocupación de Técnico de Servicios Jurídicos:
- Poseer una titulación mínima de: Bachiller o equivalente.
- Haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas de Justicia en los últimos ocho años, para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y/o Tramitación Procesal y Administrativa, o, tener experiencia en la Administración de Justicia. Los meses de experiencia serán los que indique la Entidad ofertante en su solicitud de gestión de Oferta.
Para ambas ocupaciones, los periodos de experiencia a considerar serán los que indique la Entidad ofertante en su solicitud de gestión de oferta. De no localizarse en la base de datos de demandantes del SAE candidaturas que, además de cumplir los requisitos de la oferta, cuenten con la experiencia solicitada en la ocupación, se seleccionarán demandantes de empleo que hayan recibido la acción formativa específica a que nos referimos. Esta formación sustituirá al requisito de la experiencia, para el caso de que no haya personas demandantes de empleo suficientes para cubrir las plazas ofertadas.
Todos los requisitos relacionados en el apartado anterior están recogidos en la aplicación informática “Hermes”, que constituye el Sistema de Intermediación Laboral de Andalucía, garantizando así que el procedimiento de gestión de la intermediación para la cobertura de plazas de Administración de Justicia, se realice de acuerdo a lo señalado en los apartados anteriores y conforme a los criterios generales para la ordenación de candidaturas en las ofertas gestionadas por el SAE es decir, en función de la mayor disponibilidad de aquéllas para la intermediación laboral.
Cuarta.- Limitación del número de integrantes de Bolsas de empleo.
La limitación del número máximo de integrantes de cada una de las bolsas de empleo, fijada en la Orden de 2006 en el 100% de la plantilla provincial de Médicos Forenses y en el 30% de la plantilla provincial de los restantes Cuerpos, favorece las continuas peticiones ofertas genéricas al SAE y ulteriores baremaciones de los preseleccionados por parte de las Comisiones ad hoc.
En este sentido, conviene recordar que por el SAE, ante las ofertas presentada por la Administración, remite en el plazo de 72 horas posteriores al registro de la oferta, los candidatos preseleccionados para que la Comisión Paritaria, formada por la representación sindical y la propia Administración, se proceda a la valoración de los méritos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la reiterada Orden (experiencia, superación de pruebas selectivas, titulaciones y formación específica), seleccionándose para el puesto de trabajo a los candidatos que obtengan mayor puntuación.
Desde nuestra perspectiva, con la eliminación de dichas limitaciones a la par que posibilitando la incorporación a la Bolsa del personal seleccionado por el SAE, se favorecería una mayor disponibilidad para la cobertura temporal de las plazas de la Administración de Justicia, convirtiendo en residual el procedimiento de selección vía SAE, que es el último recurso que prevé la meritada Orden de 2006 y, que como afirmara el responsable de la Consejería en su comparecencia en sede parlamentaria –ya reseñada- está vía no debe ser el procedimiento normal, como en la práctica ha sucedido.
Quinta.- La exigencia de haber aprobado algún ejercicio de la oposición para la inclusión en la Bolsa de trabajo.
El establecimiento del requisito de haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, para la inclusión en la bolsa de trabajo, a excepción del Cuerpo de Médicos forenses. (art. 4.7. de la Orden), fue una medida que, al igual que la reseñada anteriormente, ha motivado la necesidad de recurrir aún más si cabe, al procedimiento de oferta genérica y preselección de candidatos por parte del SAE.
No obstante, el Convenio de colaboración entre las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Empleo para actuaciones sobre la Bolsa de Justicia del SAE, corrige en cierta forma dicha exigencia, al incorporar otro requisito alternativo al único anterior, para la selección por el SAE: haber aprobado algún ejercicio durante los últimos ocho años, o bien, tener experiencia en la Administración de Justicia. Con ello, fue atendida la petición que los operadores jurídicos plantearon al titular de la Consejería.
Por ello, los candidatos preseleccionados por el SAE conforme a unos criterios objetivos fijados por la propia Administración de Justicia no deben ver mermados sus derechos respecto a los candidatos seleccionados por la Bolsa de Empleo: todos son aspirantes a nombramientos temporales en interinidad, conforme a un procedimiento legalmente establecido y, por tanto, los servicios prestados al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, como funcionarios interinos deberán ser reconocidos en igualdad de condiciones.
Por cuanto antecede, atendiendo a la experiencia resultante en la gestión de otras bolsas de trabajo similares existente en el ámbito del sector público, así como a las perentorias y continuas necesidades de disponer de candidatos para la cobertura temporal de plazas vacantes de la Administración de Justicia en Andalucía, y ello con la debida agilidad y en base a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, este Comisionado ha considerado, de conformidad y en aplicación de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, formular al CONSEJERO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA la siguiente:
RESOLUCIÓN
A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
SUGERENCIA 1: Que en relación a las ofertas genéricas para la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia promovidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior, por el Servicio Andaluz de Empleo se de publicidad de la relación de los candidatos preseleccionados así como de los requisitos considerados y de los sondeos realizados, todo ello en las correspondientes Oficinas de SAE (tablón de anuncios, páginas webs, etc).
SUGERENCIA 2: Que se estudie la procedencia de incluir, además de los requisitos generales establecidos en la Instrucción 2/2008, de 10 de Junio, criterios de prioridad en el procedimiento de comprobación de disponibilidad de los demandantes de empleo, en el denominado “emparejamiento” y “sondeo de oferta”, como pueden ser los relativos a la percepción de prestaciones económicas y tiempo en situación de desempleado.
SUGERENCIA 3: Que se promueva la publicidad de las Instrucciones 1/2006, de 27 de junio y 2/2008, de 10 de junio, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, sobre el procedimiento para la gestión de ofertas en las Oficinas de Empleo, en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.
A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR:
RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas oportunas con objeto de que a los funcionarios interinos de la Administración de Justicia en Andalucía, que accedieron a sus nombramientos conforme al procedimiento establecido en el art. 3.4.f) de la Orden de 15 de febrero de 2006 (vía SAE), se reconozcan los mismos derechos que a los demás funcionarios interinos, con integración plena en la bolsa de trabajo correspondiente.
SUGERENCIA: Que, de aceptarse la anterior recomendación, se elimine el requisito de haber aprobado algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para el acceso al cuerpo correspondiente, en relación a la inclusión en la bolsa de trabajo temporal correspondiente
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones