La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1047

La Administración educativa ha accedido a la pretensión de la interesada permitiendo que la menor permanezca una año más en el primer ciclo de Educación Infantil.

La persona interesada expone, que su hija ha estado recibiendo tratamiento en un centro de atención infantil temprana debido a los trastornos del desarrollo que padece motivados por su gran prematuridad en el nacimiento. Añade que, siguiendo las indicaciones de los facultativos que atienden a la menor, los cuales recomiendan la no incorporación completa de la niña a un centro de educación infantil para evitar cualquier contagio con otros menores, desde octubre de 2016 acude a un centro de educación infantil sólo determinados días a la semana.

También se han iniciado gestiones para que la menor permanezca un año más, de forma extraordinaria, en el primer ciclo de Educación Infantil, si bien, la formalización de la solicitud no ha sido posible por causas totalmente ajenas a la familia.

Queja número 17/1662

La Administración informa que se había producido un error administrativo en relación a este expediente sin ninguna intencionalidad, la tardanza en el pago de estas ayudas está sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Se comprueba que se procedió a emitir resolución concediéndole la ayuda, se notificó y se procedió al pago de la misma.

La persona interesada muestra su preocucación al haber tenido conocimiento que la tramitación de su expediente ha sido relegado en el orden de prelación para ser tramitado en un momento posterior, todo ello sin ningún motivo que lo justifique. Refiere que este trato diferente perjudica su legítimo derecho y supone una injusticia ya que le impedirá acceder al cobro de las ayudas económicas cuya tramitación acumula años de demora.

Queja número 17/0587

Tras la queja de oficio incoada para analizar la situación del personal adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja (Almería), se ha recibido respuesta de la Viceconsejería de Justicia e Interior en el que se ofrece diversa información:

...En relación con la pendencia, según los datos estadísticos del CGPJ, se puede apreciar que los asuntos ingresados a lo largo del 2015 son 3.932 y los asuntos resueltos, en ese mismo año y por todos los conceptos, son de 3.971, por lo que se extrae la conclusión que los juzgados de Berja son capaces de asumir y resolver todos los asuntos que le entran en el periodo”.

...la situación de la plantilla de los órganos judiciales del partido judicial de Berja, que cuenta con dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el número 1, que tiene asignadas las competencias en materia de Registro Civil y el número 2 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, a pesar de ser únicamente dos juzgados cuenta con un Servicio Común del Partido Judicial individualizado, que da servicio a los dos juzgados antes citados.

Dicha plantilla es muy similar, incluso superior a otros órganos similares de la geografía andaluza y actualmente presenta todas sus plazas cubiertas, bien por personal titular o por personal interino en vacante”.

Y finalmente se concluye que:

... Actualmente prestan servicio además dos personas sustitutas, una cubriendo una baja por maternidad en el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1, desde el día 21/2/17 y, otra, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 cubriendo una liberación sindical desde el 24/11/15.

Por todo lo expuesto, entendemos que la dotación, tanto a efectos de plantilla presupuestaria como de personal sustituto, es adecuada y suficiente, dentro de los límites presupuestarios establecidos, a las características concretas del órgano judicial analizado”.

A la vista de la anterior información hemos de deducir que el criterio sobre la situación de la plantilla es valorada como “adecuada y suficiente”. Confiamos, por tanto, que los desempeños de dicho órgano judicial se produzcan con normalidad superando las informaciones, ya desmentidas, que alertaban de graves carencias y que motivaron la intervención de esta Institución.

Queja número 15/6106

Las Universidades andaluzas se comprometen a facilitar becas y ayudas propias al alumnado excluido de las becas del Ministerio por razones académicas.

La presente actuación de oficio se iniciaba como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada. Centraba su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

Así, formulaba una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, sugería que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Recibidas las respuestas interesadas a la Resolución formulada, cabe considerar que la misma ha sido expresamente aceptada por las administraciones interpeladas. Por ello, procede la finalización de actuaciones y el archivo del expediente.

Queja número 15/4003

El Ayuntamiento acepta otorgar el mismo tratamiento fiscal en el IBI y en la Ordenanza Fiscal de RSU a los contribuyentes, con independencia del empadronamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Torremolinos, por la que recomienda que, de conformidad con la legislación vigente en materia tributaria, y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se adopten las medidas que resulten necesarias en aras de reconocer el mismo tratamiento fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los titulares de inmuebles en el municipio, con independencia de su condición de empadronados o no.

Asimismo, recomiendo que se proceda a la mayor brevedad a introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza de recogida de residuos facilitando un tratamiento igualitario para todos los usuarios del servicio; evitando así los efectos de diferenciación o distinción cuestionados, al no estar plenamente fundamentados en razones vinculadas a la capacidad contributiva de los usuarios, sino finalmente a la circunstancia del empadronamiento.

Consultado el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 28 de diciembre de 2016, Número 245 (pág 67), consta la inserción de Edicto con el siguiente contenido:

«El Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 28 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto es el siguiente:

“Modificación única

Derogar en su totalidad el artículo 10.bis, subvención al IBI, de la Ordenanza Fiscal número 28 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.”

Entrada en vigor y aplicación

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.»

Por otra parte, y en relación con la Ordenanza Fiscal Nº 4, reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, como hemos comprobado en el Boletín Oficial de la Provincia, citado anteriormente (en su pág. 68), la inserción de Edicto, correspondiente a las modificaciones en la Ordenanza Fiscal Nº 4, por la Tasa de recogida de basuras; Edicto que incluye las mismas indicaciones en cuanto a aprobación provisional y en cuanto a entrada en vigor, refiriendo específicamente las modificaciones en el articulado de la Ordenanza, y en la Disposición Adicional 2ª, relativa al coeficiente corrector sobre la tarifa a aplicar a determinados obligados tributarios que, entre otros requisitos, reunieren el de la antigüedad en el empadronamiento, quedando -en cuanto a su contenido- derogada tal Disposición Adicional.

A la vista de dicha información, se deduce que el Ayuntamiento de Torremolinos ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/6289

Hemos recibido informe de fecha 27 de marzo de 2017, nº de Registro de Salida 445/00003808, fechado el 27 de marzo de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el desarrollo de las medidas previstas en el nuevo Estatuto de Víctimas y sus Oficinas de Asistencia.

Destacamos de su cumplida respuesta diversos fragmentos que aluden a las cuestiones planteadas:

1.-El SAVA se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

El SAVA dispone de 9 sedes, una en cada capital de provincia y también en Algeciras, tiene un equipo técnico compuesto por 37 profesionales, y su coste en el año 2016 fue de 1.120.548,74 euros”.

2.- En cuanto a las acciones para difundir su alcance y servicios, se comunica que “se han publicado folletos divulgativos del Servicio disponibles en varios idiomas (español, árabe, francés, inglés, rumano y ruso) en la página web de la Consejería de Justicia e Interior para su descarga, los folletos en castellano se difunden además en todas las oficinas SAVA. También se utiliza cartelería informativa para la difusión del servicio en Juzgados y fuera de ellos.

Junto a la información sobre el propio servicio del SAVA se facilitan a los usuarios folletos de información de otras instituciones y recursos existentes como pueden ser el Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Municipales de Atención a la Mujer, emergencias, SAE, Servicio de Asistencia a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica, Servicio de Información de afectados por la posible sustracción de recién nacidos, especificando teléfono y dirección, además de indicarles las ayudas y prestaciones a las que pueden tener derecho”.

3.- También analizamos la capacitación del personal técnico adscrito a estos SAVA: “En los pliegos de prescripciones técnicas particulares, se exige para la presentación de ofertas en la licitación del contrato que el equipo multidisciplinar necesariamente habrá de estar integrado, como mínimo, por:

  • Una persona titulada en Derecho.

  • Una persona titulada en Psicología.

  • Una persona titulada en Trabajo Social.

Las personas que compongan el equipo multidisciplinar deberán acreditar además formación especializada en atención y asistencia a la víctima”.

4.- Sobre las medidas que potencian la coordinación de todos los recursos públicos potencialmente dispuestos al apoyo de las víctimas de delitos, se nos aduce que “En relación con la violencia de género, el Protocolo firmado en 2013 ya incidía en el apoyo psicológico a las víctimas prestado, en el ámbito de las competencias de esta Consejería de Justicia e Interior, desde los equipos SAVA, los equipos psico-sociales y las Unidades Forenses de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG), ya que todos ellos cuentan con profesionales de la psicología.

Igualmente son tenidos en cuenta por el equipo del SAVA los protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, ciber-acoso, maltrato infantil, violencia de género o identidad de género en el ámbito educativo.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se fomenta en todo momento la coordinación y cooperación con otras redes, participando en propuestas de otras Consejerías y entidades para la atención integral de la víctima e iniciando aquellas que tienen cabida dentro de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior”.

A la vista de la anterior contestación, hemos de entender la valoración favorable de esa Consejería respecto de las cuestiones planteadas en relación al funcionamiento de los Servicios de Atención a las Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVA).

Sin perjuicio de continuar prestando el seguimiento necesario sobre los desempeños de estos SAVA, agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

12 h: Red Europea de Defensores del Pueblo. Bruselas

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la Conferencia de la Red Europea de Defensores del Pueblo organizada por el Defensor del Pueblo Europeo los días 19 y 20 de junio, en Bruselas.

Jesús Maeztu interviene el lunes 19, a las 17.30 horas, en la Mesa sobre el Brexit: derechos de los ciudadanos de la UE

11 h: Entrega Informe Anual de Menores 2016 al Presidente del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, y la Defensora del Pueblo Estatal, Soledad Becerril, informan de las conclusiones de la 4ª reunión del grupo de trabajo constituido para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados de adultos sobre los que recaen indicios de ser víctimas de trata, celebrada a instancias de ambas instituciones el pasado mes de mayo.

  1. Revisar el procedimiento utilizado para la detección de potenciales víctimas de trata entre los inmigrantes que son interceptados intentando acceder irregularmente a territorio español. Tomar en consideración la necesidad de establecer un procedimiento bien diferenciado con dos fases: la primera para el restablecimiento de las presuntas víctimas y una segunda fase para la reflexión.
  2. Un procedimiento de identificación centrado en las víctimas NO puede confundir un indicio con una prueba para el procedimiento penal. El procedimiento de identificación de una víctima de trata no puede depender de su autoidentificación y se ha de poner en marcha ante la existencia de indicios. Esto es especialmente relevante en los casos en los que existen dudas acerca de la edad de la persona o cuando viene acompañada de menores de corta edad.
  3. Los menores que acceden de manera irregular a España junto a adultos indocumentados han de ser considerados en situación de riesgo. Se han de adoptar las medidas previstas para ellos en el artículo 17 de la Ley 26/2015.
  4. Resulta imprescindible poner en marcha un protocolo nacional (con intervención de las entidades de protección de menores autonómicas) para establecer los indicios específicos para considerar a un menor de edad víctima de trata. Estos indicios han de ser conocidos por cualquier autoridad que tenga contacto con estos menores. Se ha de incluir en este protocolo de manera específica la situación de los menores de corta edad, hijos de mujeres potenciales víctimas de trata.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que la desaparición de estos menores junto a sus madres de un centro de acogida humanitaria sea inmediatamente comunicada a Fiscalía y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se han de agilizar los trabajos para que los datos de estos menores puedan ser consultados por las autoridades policiales europeas.

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Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 07/06/2017
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ANDALUCÍA
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