La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/1344

En fecha reciente hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre Interno CP Botafuego sin resolver permiso aprobado por Junta de Tratamiento. Finalmente se comunicó que:

En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 18/1344 relativo a escrito presentado por el interno, relativo al disfrute de un permiso concedido por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Algeciras, el día 20/12/2017, le informo:

El día 07/03/2018 se recibió auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Algeciras por el que autorizaba el mismo, si bien dispuso que no era ejecutivo hasta que se dictase la ejecución del mismo por parte de dicho Juzgado, lo que sucedió el pasado día 09/03/2018, habiendo solicitado el interno el disfrute para el día 21/03/2018.

El interno disfrutó de dicho permiso el pasado día 21/03/2018 regresando al centro penitenciario el 24/03/2018.”

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0669 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En vías de solución el problema del impago de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo.

06-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde sus inicios, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan a la inserción laboral de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones para la defensa y protección de los derechos de este sector de población, especialmente vulnerable, que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivos en nuestra sociedad los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social.

Dentro de esos sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, al que el contexto socio-económico ha perjudicado ostensiblemente, obstaculizando, más que a otros sectores, su acceso al empleo y su integración social a través del mismo.

Para hacer efectivo este derecho, reconocido a las personas con discapacidad a nivel constitucional y estatutario, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación e integración social de toda la ciudadanía.

A tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva.

A través de sucesivas Órdenes anuales, se viene regulando la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

En este contexto, en los últimos años, diversas entidades relacionadas con la gestión de Centros Especiales de Empleo nos han venido trasladando la angustiosa situación que atraviesan con motivo de las demoras en la percepción de las subvenciones derivadas de los incentivos de fomento del empleo aprobados para personas con discapacidad.

Ante esta realidad, y teniendo en cuenta la demora que vienen sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de dichas ayudas y la función social de estos centros, en agosto de 2016 esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio ante la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

En la correspondiente petición de informe a dicha Administración, se constataba que los Centros Especiales de Empleo continuaban tardando meses en cobrar las subvenciones de la Administración autonómica con las que pagan a los trabajadores y hacían frente a los gastos que generaban residencias y centros. La gravedad de la situación llevó a requerir la adopción de medidas de urgencia, ante el riesgo de cierre de estos centros, dado el déficit que estaban generando que hacía peligrar su supervivencia.

Además de la demora en los pagos de las subvenciones, estos centros se encontraban con otro lastre adicional como consecuencia de que, al ser la Administración su cliente principal y no pagarse, habitualmente, su trabajo en tiempo y forma, se estaba llevando al límite a las entidades que se encargan de dar cobertura a la discapacidad.

Esta situación se ha ido agravando por cuanto estas entidades se han visto abocadas a acudir al crédito bancario, encareciendo los costes de funcionamiento de las mismas y poniendo en peligro su viabilidad, como así nos han manifestado cada vez que han mantenido entrevistas con esta Defensoría, tanto Federaciones Provinciales, como Asociaciones especificas de Personas con Discapacidad.

Recientemente y en el curso de actuaciones de seguimiento de diversas quejas tramitadas en el año 2016 sobre esta misma problemática, hemos recibido la ratificación de la denuncia formulada en su día por una Asociación de Centros Especiales de Empleo, que nos hace considerar la necesidad de retomar nuestras intervenciones sobre este asunto con una nueva actuación de oficio, para abarcar, desde una perspectiva global, esta problemática, al afectar a Centros Especiales de Empleo de toda Andalucía.

Esta intervención tiene también en consideración las distintas iniciativas que en sede parlamentaria se han venido presentando en los últimos dos años por parte de los distintos grupos parlamentarios (Proposiciones no de ley, preguntas orales, etc.) relativas a las obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía con los Centros Especiales de Empleo (valga por todas la proposición no de ley 10-15/PNLP-000046, publicada en el BOPA de 16 de noviembre de 2015).

En el mismo sentido, se destaca esta cuestión en el informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “Presente y futuro de los Centros Especiales de Empleo” (2012) y diversa información emitida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Asimismo, para acordar el alcance de esta nueva intervención, se ha considerado oportuno contrastar la información que, de forma pormenorizada, nos facilitó esa Secretaria General de Empleo y de la que procede reseñar lo siguiente:

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que cuentan en sus plantillas con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y actualmente suman 527 en la comunidad autónoma. Dichas entidades son respaldadas desde la Junta por el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan y que les confiere la condición de servicio de interés general y social, por su contribución directa a la inserción social y laboral de las personas con discapacidad. Tales actuaciones confieren un carácter eminentemente social a los Centros Especiales de Empleo, que los singularizan con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La Junta de Andalucía apoya y fomenta el empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, con una línea de incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en estas empresas. El importe de las ayudas equivale a un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en los casos de periodos de ocupación superiores a un mes y jornadas laborales a tiempo completo. Como fiel reflejo de la preocupación de la Junta de Andalucía en el desarrollo de esta línea se ofrecen los datos del presupuesto destinado a la misma en los último ejercicios.


 

Ejercicio

Importe

 

2011

22.356.190,38 €

Mantenimiento de CEE

2012

33.972.511,45 €

 

2013

20.663.434,45 €

 

2014

20.298.767,96 €


 

El abono de estas ayudas se financia a través de las transferencias que efectúa la Administración del Estado en materia de Políticas Activas de Empleo.

La Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y se efectúa su convocatoria para el año 2014, en su disposición denegatoria, deroga el capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. La derogación de esta normativa se llevó a cabo porque no se podía mantener la situación de convocatorias abiertas ante diferentes criterios, atendiendo además, a lo que se recoge en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, con fecha 2 de enero de 2015, se publica la Orden de 23 de diciembre 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Mediante dicha orden, tal y como dispone su Disposición Adicional segunda, apartado cuarto, se realiza la convocatoria en la cual se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014. Inicialmente se preveía un crédito de 20 millones de euros.

Una vez que dicha convocatoria quedó abierta, se presentaron solicitudes que rondaban los 29 millones de euros. Con el objeto de dar cobertura a todas ellas, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó una modificación del crédito para dicha convocatoria adaptando las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades del incentivo regulado. Finalmente, una vez estudiadas las solicitudes, el importe total concedido ascendió a 24.063.014,31 euros. En atención a las circunstancias de empleabilidad de los beneficiarios de estas ayudas se hace preciso destinar todos los recursos disponibles al mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Con el nuevo presupuesto se ha fomentado el mantenimiento de un total de 11.782 puestos de trabajo y en la actualidad ya se han resuelto favorablemente las solicitudes presentadas habiéndose procedido a realizar los correspondientes documentos de pago.

Por otro lado, con fecha 16 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Mediante dicha convocatoria, se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2015, con un presupuesto establecido de 40.000.000 euros.

Por último, se está trabajando, con el objeto de publicar a la mayor brevedad posible, una Convocatoria extraordinaria que atienda los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde 2011 a 2015, para aquellas solicitudes que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos. Con dicha convocatoria, en la que está previsto un presupuesto de 19.500.000 euros, se pretende solucionar la situación que adolecen los Centros Especiales de Empleo en relación a ejercicios anteriores.”

Tras la valoración de dicha información, y considerando que del contenido del informe recibido se deducía que el asunto podía encontrarse en vías de solución a corto plazo, esta Institución resolvió dar por concluidas por el momento sus actuaciones, a la espera de que se ultimasen los trabajos que se estaban llevado a cabo por esa Secretaría General de Empleo para que, a la mayor brevedad posible, se publicitase en el BOJA la Convocatoria extraordinaria que debía atender los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde el año 2011 a 2015, para aquellas solicitudes de Entidades y Asociaciones que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos.

Sin perjuicio de ello, esta Institución ha continuado realizando un seguimiento de estos expedientes y, en el curso de estas actuaciones, se ha recibido un nuevo escrito de la referida Asociación de Centros Especiales de Empleo, en el que nos informan de la situación actual por la que atraviesan los Centros Especiales de Empleo de Andalucía. En el escrito remitido nos exponen lo siguiente:

(…)La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Esta resolución permitía solicitar las ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo, empleo indefinido, y ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo en el periodo comprendido desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2016. Con mucha suerte cobraremos estas ayudas a últimos del año 2017 manteniendo unos retrasos en los pagos en torno a 24 meses desde la primera mensualidad en solicitar la subvención.

La nueva norma no incentiva en Andalucía, desde hace años, los contratos menores de 18 horas y de 10 días de duración y ha eliminado la línea del “Reequilibrio financiero”.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA y la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Ésta permitía, por primera vez, subvencionar gastos generados por las Unidades de Apoyo que prestan servicios de Ajuste Personal y Social en el Centro Especial de Empleo.

A día de hoy, los Centros Especiales de la mayoría de las provincias andaluzas no han recibido resolución con respecto a la solicitud de salarios ya pagados desde el año 2015 y, por supuesto, no han cobrado absolutamente nada.

En relación a las solicitudes de Unidades de apoyo se están emitiendo resoluciones provisionales desestimatorias porque, según la Administración andaluza, no se cumple con las exigencias marcadas por la normativa en relación al personal adscrito. Exigencias que alarman por la antigüedad con la que se redactó. Y que no hay como interpretarlas.

Seguimos sin convocatoria que permita solicitar las subvenciones del año 2017, que con mucha suerte cobraremos a últimos del año 2018 o principios del año 2019. Ante esta situación habitual, los Centros Especiales de Empleo continuamos sin conocer cuáles serán las reglas de juego para un periodo ya terminado, lo que impide a estos centros adecuarse a la situación.

Ante la situación actual se sigue reivindicando:

1) Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985 y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

2) Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

3) Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

4) Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

5) Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

6) Un cambio de actitud en la Administración Andaluza, situándose en una posición claramente favorable hacia las personas con discapacidad”.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, y fundamentalmente la demora que continúan sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de los incentivos y la función social de estos centros, esta Institución, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha adoptado la decisión de iniciar una nueva actuación de oficio sobre este asunto.

En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de esa Secretaría General de Empleo, para que se nos proporcione información actualizada sobre la cuestión planteada y, en su caso, nos concrete las medidas adoptadas al respecto desde el año 2016 -o se tengan previsto adoptar-, y todo ello sin perjuicio de que nos traslade su parecer sobre los puntos 1 a 5 con que finaliza el escrito formulado por la Asociación de Centros en cuestión, en los que plantea un pronunciamiento especifico sobre la necesidad de:

  • Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985, y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

  • Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

  • Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

  • Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

  • Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

Añadiéndose cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y tras el análisis de su contenido y del resto de documentación que consta en el expediente, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, entendemos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, al considerar que el problema de fondo planteado está prácticamente resuelto, no apreciándose, por lo demás, la existencia de irregularidades en la actuación de la Administración de empleo.

En este sentido, dicha Administración indica:

El esfuerzo del Gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha sido intenso y constante. Asi lo demuestra la línea de incentivos que a lo largo de muchos años ha mantenido vigente la Administración andaluza y cuyo principal objetivo ha sido facilitar y fomentar la integración de este colectivo en el mercado laboral.

Además, junto con las convocatorias ordinarias, y de forma complementaria a las mismas, durante los ejercicios de 2016 y 2017 se publicaron dos convocatorias extraordinarias dirigidas a incentivar el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante ejercicios anteriores. Estas convocatorias vinieron a completar el presupuesto ya destinado a tal fin en ejercicios anteriores y a cuyas cifras se hizo referencia en el informe emitido por la Secretaría General de Empleo en el año 2016 para contestar a la actuación de oficio iniciada por la Institución del Defensor del Pueblo en agosto del mismo año.

A través de ellas se incentivó el mantenimiento de las contrataciones efectuadas por los Centros Especiales de Empleo desde el año 2008 hasta el 2014, ambos inclusive, destinándose para ello un presupuesto de 2.071.545,00 euros y se dieron por saldadas todas las deudas contraídas porla Consejería de Empleo con los Centros Especiales de Empleo.

Este interés se vio reflejado además en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se incluyó una cuantía adicional para la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

El 9 de febrero de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dos nuevas Órdenes de ayudas, ambas de 7 de febrero de 2017, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva respectivamente.

Su publicación no solo ha supuesto la recuperación de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, sino también la incorporación de nuevas medidas que favorecen el tránsito desde el empleo protegido al mercado de trabajo ordinario. Entre estas ayudas se encuentran, por un lado, las dirigidas a la constitución de Unidades de Apoyo, a través de las cuales se prestan los servicios de ajuste personal y social necesarios a trabajadores con discapacidad para facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo y que ésta se produzca en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes; por otra, el empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

En marzo de 2017, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuaba la convocatoria para el año 2017 de las siete líneas de ayudas reguladas en las dos Ordenes anteriormente citadas (cinco en régimen de concurrencia no competitiva y dos en régimen de concurrencia competitiva) con el fin de contribuir al sostenimiento de los Centros Especiales de Empleo como elementos que mejoran y coadyuvan a la necesaria integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para propiciar la contratación de estas personas en empresas ordinarias. Las líneas de ayudas definidas son las siguientes:

  1. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

  2. Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

  3. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

  4. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

  5. Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

  6. Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema de ordinario de trabajo.

    1. Con el presupuesto total de 55.475.000,00 euros (51.975.000,00 euros para las cinco líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y 3.500.00,00 euros para las dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva), en la convocatoria de 2017 se han concedido ayudas por un importe total de 47.489.895,22 euros, lo que significa una ejecución global del 85,60% del presupuesto previsto.

      De todo ese importe concedido, se ha pagado ya a las entidades beneficiarias un total de 45.906.225,47 euros, de los cuales ya se han justificado 45.542.193,82 euros. Esta cifra indica que a fecha de hoy se ha abonado el 96,66% del total de las ayudas concedidas y se ha justificado el 95,90% de las mismas.Esta convocatoria ha favorecido la creación de 481 puestos de trabajo para personas con discapacidad (209 para mujeres y 272 para hombres) y el mantenimiento del empleo de 14.322 personas con discapacidad (8.786 hombres y 5.536 mujeres), lo que ha supuesto una cifra total de 14.803 personas beneficiarias directas de estas ayudas. Estos datos han superado con creces las previsiones iniciales, que ascendían a la creación y mantenimiento de 11.800 puestos para personas con discapacidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha constatado, a tenor de la documentación presentada por las entidades en relación con la línea de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que en un gran número de casos no se cumple con los requisitos ni obligaciones legales regulados a nivel estatal en esta materia. A modo de ejemplo, se han presentado contratos para justificar la composición de la plantilla de la unidad de apoyo de categorías profesionales que nada tienen que ver con las necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la unidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se realiza un gran esfuerzo para dar continuidad a las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, de forma que se conviertan en ayudas permanentes del Servicio Público de Empleo. Tal es así que, el 1 de marzo de 2018, un año después de su antecesora, se ha publicado una nueva convocatoria de estas ayudas con un mismo presupuesto de 55.475.000,00 euros, con previsión de facilitar la creación de 897 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de 12.665 puestos existentes ya ocupados por personas con discapacidad. En total, 13.562 puestos de trabajo incentivados.

      Esta convocatoria dispone presupuesto para la atención de más de 1.250 personas con discapacidad en Unidades de Apoyo.

      Con esta nueva convocatoria se da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno andaluz y a las previsiones del Plan de Acción Anual del Servicio Andaluz de Empleo para el 2018, siendo que a día de hoy no se tienen deudas pendientes con los Centros Especiales de Empleo de Andalucía, y nos encontramos tramitando la convocatoria vigente conforme a los plazos establecidos para ello en la normativa reguladora.

      Por otro lado, el pasado día 9 de mayo, se ha publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción laboral en Andalucía en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

      Esta nueva orden regula, entre otros, los incentivos a la contratación indefinida o transformación del contrato temporal en indefinido como medida específica de fomento del empleo estable. Las personas con discapacidad son consideradas colectivos de atención preferente, lo cual conlleva el incremento en un 10% de la cuantía del incentivo (8.000,00 euros), alcanzando por tanto los 8.800,00 euros cuando la persona contratada es una persona con discapacidad. Además, esta cuantía ascenderá a 11.000,00 euros cuando la contratación de la persona con discapacidad se realice por empresas del sector industrial.

      Actualmente, se está tramitando la convocatoria de estas ayudas, cuya publicación se prevé en los próximos días.

      Del mismo modo, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la actualización de las bases reguladoras de los incentivos dirigidos a personas con discapacidad de cara a futuras convocatorias.

      Entendemos que la relación de actuaciones referidas en este informe es fundamento para acreditar el claro compromiso que la Administración Andaluza, a través del Servicio Andaluz de Empleo, mantiene con el fomento de la integración laboral y social de las personas con discapacidad en Andalucía.

      En otro orden de cosas, es importante señalar que estos incentivos sufragan parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso pueden exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones económicas, facilitando así la prospección en el desarrollo de las actividades de los Centros Especiales de Empleo.

      Hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ”los Centros Especiales de Empleo tienen por objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a /o que se determine reglamentariamente.”

      Por lo tanto, los Centros Especiales de Empleo son empresas que participan en el mercado ordinario de trabajo y obtienen beneficios económicos en función de los servicios que presten. Desde la Administración se facilitan ayudas para sufragar, en parte, los gastos ocasionados por las particularidades de la población que trabaja en estos centros, pero el desarrollo y mantenimiento de estas empresas no puede depender en ninguna medida de las ayudas que se establezca.”

Queja número 17/3196

La Administración informa que se le ha enviado la resolución por la que se resuelve el recurso de reposición que en su día presentó la persona interesada en este asunto.

La persona interesada exponía en junio de 2016, que presentó recurso potestativo de reposición contra la Resolución en la que se desestimaba la beca de carácter general solicitada para el curso académico 2015-2016, sin que pasado un año hubiera sido resuelto.

    El Defensor pide una mayor divulgación del nuevo bono social eléctrico y muestra su preocupación por el escaso número de solicitudes aceptadas

    El Defensor del Pueblo andaluz ha demandado medidas a las Administraciones Públicas para divulgar entre la ciudadanía el nuevo bono social eléctrico y ha mostrado su preocupación por el escaso número de solicitudes aceptadas, por el riesgo que supone de cortes de suministro por impago a familias en situación de pobreza.

    Según datos publicados, hasta abril únicamente se habrían presentado 440.000 solicitudes para acogerse al nuevo bono social eléctrico, lo que representa apenas un 16% del total de hogares que estaba acogidos al anterior bono social -2,4 millones-. De estas solicitudes, además, sólo se habrían aprobado 170.000. Estas cifras suponen que muchos hogares que contaban con bono social pueden quedar sin ayuda alguna para el pago de las facturas eléctricas, incrementándose así el riesgo de impagados y la posibilidad de corte de suministro. Ante esta situación, el Gobierno ha decidido prorrogar el plazo de presentación de solicitudes del nuevo bono social hasta el mes de octubre.

    Esta Institución considera que esta prórroga no es garantía suficiente de que esta situación vaya a cambiar. Por ello, hemos iniciado una actuación de oficio con objeto de pedir a las Administraciones Públicas que pongan en marcha medidas de información y asesoramiento sobre el nuevo bono social eléctrico, dirigidas a la ciudadanía en general y en particular a las personas que se encuentran en situación de pobreza energética y aún no cuentan con bono ni han formulado solicitud al efecto. 

    Estas solicitudes se han dirigido a la Junta de Andalucía -Dirección General de Consumo y Dirección General de Industria, Energía y Minas - a las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos andaluces de mas de 20.000 habitantes y a la FAMP. Asimismo, nos hemos dirigido al Defensor del Pueblo del Estado solicitándole que traslade al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la necesidad de adoptar medidas de difusión del nuevo bono social eléctrico.

    Por otra parte, esta Institución muestra su preocupación por el riesgo añadido de cortes de suministro a familias en exclusión al no estar implementadas adecuadamente las medidas previstas por ley para evitarlos. Por ello, hemos acometido de oficio la queja 18/0894 solicitando información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los acuerdos de coordinación con Ayuntamientos y Empresas eléctricas que son necesarios para evitar que los suministros de los consumidores más vulnerables puedan ser cortados.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1557 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección-Gerencia.

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Las administraciones colaborarán para la implantación del sistema Diraya en los centros penitenciarios en Andalucía.

    30-04-2018APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

    Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.

    En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

    Dentro de estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

    En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido conocimiento de la reciente instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

    En este particular aspecto, el Defensor del Pueblo Andaluz ya tuvo la oportunidad de estudiar las ventajas de estas aplicaciones para su incorporación a los recursos y profesionales ubicados en los centros penitenciarios. Con motivo del Informe Especial sobre Unidades de Custodia Hospitalarias (2015) ya indicamos en las Valoraciones:

    27. Pero la situación es distinta en cuanto a la presencia de este paciente en el SSPA. Nuestro complejo sistema sanitario dispone de los soportes tecnológicos necesarios para su funcionamiento. El DIRAYA, (“conocimiento” en árabe) es el soporte informático de la gestión del SSPA y en este sistema se integra toda la información del paciente, se facilita los servicios y prestaciones del sistema (consultas, diagnósticos, tratamientos farmacológicos) y así se logra todo un elenco de información debidamente estructurada. Pero el sistema penitenciario no está integrado en DIRAYA. Sólo nos han relatado algún ensayo de acceso al DIRAYA limitado e insatisfactorio. La superación de esta desconexión informática entre los sistemas penitenciario y sanitario es un importante reto al que nos enfrentamos para homologar la protección de la salud en las prisiones.

    28. La idea de que el enfermo sin historia clínica es la perfecta imagen del anonimato en el sistema ha permanecido en todas y cada una de nuestras reuniones. Del mismo modo, el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) es la fórmula de identificación del paciente que se vuelve imprescindible para cualquier gestión ofrecida por el SSPA. Tampoco los enfermos internos en prisión acceden de manera regular a estos procesos identificativos. Estas necesidades han sido permanentemente resaltadas en las reuniones con los profesionales con todo un elenco de problemas y dificultades de gestión que exigen un método ordenado y bien planificado para corregirse. Ciertamente es un déficit muy severo que debe ser corregido con absoluta prioridad.

    A la vista de la situación detectada en el Centro Penitenciario de Córdoba, y con la motivación expresada, resulta de gran interés conocer con mayor detalle y extensión la puesta a disposición del sistema DIRAYA para el conjunto de Centros Penitenciarios ubicados en Andalucía y las valoraciones obtenidas, en su caso, sobre su manejo y resultados.

    Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Dirección Gerencia del Servicios Andaluz de Salud, concretado en conocer:

    1.- Fecha en la que se instaló y entró en funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Córdoba.

    2.- Balance u opinión de su puesta en marcha para asistencia sanitaria en el CP de Córdoba.

    3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde la dirección del SSPA para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.

    4.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tales sistemas y causas, si tal es el caso, de la ausencia o retraso en su instalación.

    05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La presente queja de oficio 18/1557 fue iniciada por la Institución para conocer los detalles de la instalación del sistema DIRAYA en los Centros Penitenciarios de Andalucía.

    Sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la reciente instalación tal sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

    Por ello, tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en la que se concluía:

    SUGERENCIA 1, para que se promueva el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía.

    SUGERENCIA 2, para que, más allá de que se formalicen dichos convenios, se promueva los procesos técnicos de traspaso de los medios personales y materiales de la asistencia sanitaria penitenciaria al sistema sanitario público de Andalucía, conforme establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los términos fijados en el Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía”.

    En su respuesta el SAS nos informa que:

    Respecto a la Sugerencia nº 1, le comunico que por la Consejería de Salud se van a iniciar contactos con el Ministerio del Interior con el fin de promover un posible acuerdo o la formula administrativa que se valore como mas adecuada, para restablecer las relaciones entre ambas Instituciones que nos permitan poder avanzar en la propuesta de implantar el acceso a la Historia de Salud Digital en los centros penitenciarios de Andalucia.

    Cabe recordar que el acuerdo vigente entre la Consejería de salud de la Junta de Andalucía y el Ministerio del interior fue en su día denunciado y cancelado unilateralmente por el Ministerio en el año 2013 y que no se ha podido retomar hasta ahora, a pesar de los reiterados intentos efectuados desde la Junta de Andalucía y desde el propio Parlamento Andaluz.

    Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 207.2 del Reglamento penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

    Respecto a la Sugerencia nº 2, le informo que el Servicio Andaluz de Salud no es el organismo competente para promover ni iniciar los procedimientos tendentes al traspaso de competencias de Sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucia”.

    Ciertamente la respuesta se muestra condicionada a futuras negociaciones con la Administración General del Estado, de carácter incierto ya sea en cuanto afecta a la elaboración de un renovado convenio de colaboración, o ya sea respecto de la propia iniciativa de procurar el traspaso de los medios personales y materiales de la sanidad penitenciara a la gestión de la Comunidad Autónoma.

    Sin poder deducir una plena aceptación por la Consejería de Salud de la resolución dirigida, procede dejar constancia de la colaboración manifestada y la manifestación expresa sobre la voluntad de abordar estas actuaciones. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a los avances necesarios para integrar los servicios sanitarios penitenciarios en la estructura de la Sanidad Pública de Andalucía conforme a los argumentos normativos expuestos en el presente expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1443 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Ecija (Sevilla)

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Ponen en valor el Palacio de Peñaflor en Écija y facilitan las visitas.

    30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

    Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

    Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

    Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

    En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y puesta en valor del Palacio de Peñaflor, situado en la ciudad de Écija.

    Recientes informaciones hacen mención a la situación : “El Palacio de Peñaflor, los emblemáticos balcones largos de Écija, siguen cerrados medio año después de terminar la primera fase de su restauración y desde que se dijera que se abrirían al público. A pesar de anunciar que en septiembre del año pasado el edificio estaría «abierto sin interrupciones», el Consistorio admite que no sabe cuándo podrá abrir el palacio. Los balcones largos permanecen cerrados tras la apertura parcial al público de julio pasado, cuando se reinauguró el edificio de forma puntual y extraordinaria para el concierto final del ciclo Música en los palacios de Écija. Tras esta, el equipo de gobierno estimaba que «para final de septiembre [de 2017], el palacio de Peñaflor será visitable de forma permanente para los ecijanos y gente de fuera que quieran venir a visitarlo”.

    Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble tras su intervención y la programación que permita incluir la puesta en valor y régimen de visitas de este inmueble que ocupa, sin duda, un lugar preeminente entre la vasta riqueza patrimonial de la ciudad astigitana.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Écija, a fin de conocer:

    • régimen de protección que ostente en la actualidad el palacio de Peñaflor en Écija (Sevilla).

    • estado de conservación del inmueble.

    • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

    • régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas la inmueble.

    09-08-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Palacio de Peñaflor, en Écija (Sevilla), con fecha 1 de agosto de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

    En relación con la queja de su referencia N°Q18/1443, planteada de oficio por esa Institución, sobre el estado de conservación y puesta en valor del Palacio de Peñaflor, situado en la ciudad de Écija, y en contestación a las cuestiones planteadas le informo lo siguiente:

    PRIMERO.- Régimen de protección que ostenta en la actualidad:

    EI inmueble fue declarado Monumento, por el Decreto 347/1962, de 8 de febrero; declarado Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía Por tanto le es de aplicación el régimen jurídico establecido en las citadas leyes,

    SEGUNDO: Estado de conservación del Inmueble:

    Los proyectos que han sido tramitados dan respuesta a la obligación del deber legal de conservación que conforme al articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tienen sus propietarios, en este caso el Ayuntamiento de Écija, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las intervenciones realizadas hasta la fecha y las que van a ser iniciadas según los proyectos informados favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, han ido abordando la restauración de espacios y elementos monumentales y en paralelo el diagnóstico del resto del inmueble, que en general presenta un estado de conservación aceptable, aunque con diferentes grados según los ámbitos.

    TERCERO.- Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años:

    - El /09/2015 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informo favorablemente el PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ACCESO MONUMENTAL Y ESPACIOS ADYACENTES DEL PALACIO DE PEÑAFLOR de Écija, promovido y elaborado por su Ayuntamiento, con presupuesto general de 1 millón de Euros . En dicho proyecto se contemplaba la restauración y puesta en valor de la zona mas noble y monumental del inmueble, concentrada en la esquina norte formada por las calles Emilio Castelar y Cadenas: portada principal, torreón, escalera imperial y caballerizas. Posteriormente, se tramitó un MODIFICADO DE PROYECTO, que con fecha 24/05/2017 se informó favorablemente por la citada Comisión. El presupuesto general fue modificado alcanzando la cantidad de 990.391,29 Euros. Su redacción obedeció a diversas circunstancias surgidas durante el transcurso de las obras, normales en este tipo de obras de rehabilitación, pero que requerían ser recogidas documentalmente, y que contemplaba alteraciones menores dentro del conjunto de la obra que, sustancialmente, quedaba como inicialmente estaba previsto.

    - El pasado 20/06/2018 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE RECUPERACIÓN Y PUESTA EN USO DEL PATIO PRINCIPAL DEL PALACIO DE LOS MARQUESES DE PEÑAFLOR, con un presupuesto general de 241.998,97 Euros. Una vez puesta en valor y en uso la zona más monumental del edificio, concentrada en su esquina norte: portada principal, torreón, escalera imperial y caballerizas, con el 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento, ya finalizadas las obras, se pretende acometer ahora las obras para la recuperación y puesta en uso del patio principal del inmueble, anexa a la que hace esquina entre las calles Emilio Castelar y Cadenas punto vertebrador de todos los recorridos internos y complemento perfecto para la creación de un espacio mucho más rico para la visita y disfrute para los usos turístico-culturales que se le pretenden dar para su completa recuperación.

    CUARTO.- Régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas al Inmueble.

    Una vez finalizadas las obras de restauración de los elementos y espacios monumentales, consta que desde el pasado mes de marzo se realizan visitas publicas guiadas al Palacio de Peñaflor, limitadas a aquellos espacios ya restaurados.

    QUINTO.- Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    Las actuaciones se están llevando a cabo por el Ayuntamiento, administración que ha elaborado los distintos proyectos de intervención con un solvente equipo multidisciplinar, en colaboración con el Ministerio de Fomento y con cargo al 1,5 % cultural.”

    Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad astigitana nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 18 de mayo de 2018 que:

    Con fecha de registro de entrada 4/5/18 y núm.: 10.096 se ha recibido en el Ayuntamiento de Écija un escrito proveniente del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se solicita información sobre la situación en que se encuentra en la actualidad el inmueble catalogado como BIC de titularidad municipal conocido como Palacio de los Marqueses de Peñaflor.

    En relación a dicho inmueble, hemos de comunicar que fue concedida subvención a este Ayuntamiento por parte del Ministerio de Fomento para la Actuación denominada RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ACCESO MONUMENTAL Y ESPACIOS ADYACENTES PALACIO DE LOS MARQUESES DE PEÑAFLOR de conformidad a la Orden FOM 93272014 de 30 de septiembre.

    Que para la ejecución de la misma fue suscrito Convenio de Colaboración, el 27 de abril de 2016 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y este Excmo. Ayuntamiento de Écija, por el cual se ponía a su entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA como medio propio, así como las consiguientes adendas al convenio, y el 28 de abril de 2016 se suscribió el Instrumento de Desarrollo del citado Convenio de Colaboración.

    Que las obras fueron ejecutadas, procediéndose a su recepción según Acta el 14 de julio de 2017.

    Que el 22 de diciembre de 2017 fue emitido informe por la Dirección Facultativa de estas obras en el que se incorporaba reportaje fotográfico sobre los daños y patologías de diversa importancia que presenta la obra, Este informe ha sido ampliado por otro posterior de la propia Dirección Facultativa de fecha 5 de marzo de 2018 en el que se detallan y cuantifican los daños aparecidos en el Palacio de Peñaflor y, de conformidad con el mismo, se requiere a la empresa pública TRAGSA que acometa las obras de reparación cuantificadas por los Técnicos Directores en 26.426?35 €, respetando el cumplimiento de la norma de procedimiento pertinente.

    Dichas consideraciones son aprobadas en la Junta de Gobierno Local del día 28 de marzo de 2018 quedando a la espera de las consideraciones y acuerdos con la empresa para solventar dichas carencias, Paralelamente, recibimos notificación del Ministerio de Fomento de subvención provisional para ejecutar una segunda fase en el mismo Palacio de Peñaflor con cargo al mismo programa, esta vez centrándonos en la recuperación del patio central. EI proyecto ya ha sido redactado y enviado a la Comisión Provincial de Patrimonio para su aprobación y posterior remisión al Ministerio para cumplir los plazos establecidos con el objetivo de que se nos otorgue dicha subvención y acometer las obras señaladas.

    La situación actual de esta zona tiene una conservación bastante mala, en unas zonas más que en otras, ya que el mantenimiento de este edificio ha sido hasta la fecha prácticamente nulo. Sin embargo, una actuación integral en las cubiertas durante los años 60- 70 ha posibilitado que la estructura haya quedado mejor conservada Todo esto no ha impedido que haya zonas sin forjado (retirado durante las obras para hotel), zonas con humedades de agua de lluvia por filtración o partes puntuales de cubiertas con vigas estructurales rotas. Los artesonados, algunos muy interesantes, están sin sus capas de protección, manchados de humedad o, incluso, son elementos desplazados de su lugar original. Hay frescos en el techo de la capilla en muy mal estado. Existe también papel pintado (lo que quedó tras eliminarse el resto durante las obras para hotel) en mal estado. La cocina y la esquina de las cuadras, que dan a la C/ Cadenas, están apuntaladas provisionalmente.

    La zona de actuación de este proyecto ha disfrutado solo de pequeñas obras de mantenimiento y de reparación al estado original de revestimientos en planta baja. Sin embargo, no ha sido una obra integral que permitiera poner en uso el patio y, que ahora mas que nunca, con las obras de restauración ya finalizadas en la zona más monumental, en el acceso, se hace muy necesario.

    EI resto del edificio tiene diversos estados de conservación y, aunque estructuralmente en su mayoría se puede considerar en un estado aceptable, hay algunos casos aislados donde se requiere actuar, A nivel más concreto, en la zona de actuación se ha efectuado un reconocimiento general de los elementos de cantería, metal, carpintería y pavimentos a fin de establecer un listado de patologías observables que permita emitir un diagnóstico sobre el estado de conservación. En el patio, el pavimento se encuentra en un mal estado, impropio del edificio que ocupa. Es de tenerse en cuenta que se trata de un pavimento de barro cocido, como el resto del palacio y que el paso del tiempo no ha sido en balde; sobre todo en esta planta, sufriendo humedades de lluvia y capilaridad, así como el paso de vehículos durante obras anteriores que lo han deteriorado aún más. En mejor estado se encuentra el de la zona central, aunque su factura es más reciente, de los años BO, con dudoso criterio, al utilizar además del barro, piezas cerámicas de azulejos comerciales en color azul recortadas para su aplicación a modo de olambrillas. El de la galería de planta alta presenta las mismas patologías que el de planta baja. Los revestimientos verticales en planta baja se componen de un zócalo inferior de mármol (falsa ágata), restaurado hace algunos años, bien conservado, por tanto, y el resto, hasta el techo, está realizado a base de mortero de cal terminado con pintura al silicato que no presenta buen estado, al tener distintos desprendimientos de la misma por la humedad de capilaridad. En planta alta, aunque tiene algunos desperfectos, no presenta un mal estado. Ambas galerías están rematadas en sus techos con artesonados de madera que, si bien hace años disfrutaron de operación de mantenimiento, al estar tan expuestos a la intemperie y haber sido obras de pequeña envergadura, no presentan el aspecto que necesita un elemento que además es estructural (que también presenta algunos problemas). Las columnas en ambas plantas presentan un estado aceptable (salvo varios casos concretos), si bien la magnífica fuente central ornamental está en un estado bastante deficientes En cuanto a las carpinterías, algunas han podido ser decapadas hace unos años, aunque no se han restaurado y aplicado el tratamiento definitivo. Solo se aplicó un tratamiento protector completamente reversible para poder ser restauradas y terminadas en todo su esplendor. Las barandillas de la galería superior fueron creadas en los años 80, cuando se eliminaron los añadidos y, a pesar de que su diseño y ejecución no fueron los más adecuados, se plantea su conservación y restauración.

    La propuesta de intervención que se desarrollará entre el segundo semestre de 2018 y primero de 2019 será, en resumen, la necesaria para la recuperación y puesta en uso del patio principal del Palacio de los Marqueses de Peñaflor, anexo al proyecto y obras ya finalizados recientemente, como continuación del crecimiento y expansión de la recuperación para la ciudad de un edificio emblemático. Es el elemento articulador más importante del edificio. No en vano, es elemento imprescindible de paso desde la puerta principal al resto del palacio en toda su extensión. Así se considera también en el Plan de Usos previsto, donde forma parte de la zona museística, así que se conseguiría incrementar la oferta al visitante.

    En cuanto a su puesta en valor, desde verano de 2015 se venia trabajando con la Fundación de las Ciudades Medias de Andalucía para la integración de diversos recursos turísticos municipales dentro de TU HISTORIA.

    En julio de 2017, finalizada la obra de intervención con cargo al 1.5% Cultural, se organiza un concierto en el patio central del Palacio de Peñaflor dentro del Programa Cultural denominado “Música en los Palacios de Écija", que sirve para tener una primera toma de contacto del pueblo de Écija con “su” Palacio; pudiéndose visitar el apeadero, las caballerizas y las escaleras imperiales; dejando acotado otras zonas por seguridad ante el gran volumen de personas que lo visitan, El evento fue un rotundo éxito y cientos de ecijanos los que accedieron al mismo.”

    A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el denominado Palacio de Peñaflor en los términos que se recogen en dichos escritos.

    Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

    Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

    Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

     

    Queja número 13/6807

    La interesada exponía que estaba casada y tenía una niña de 5 años y otra que venía en camino. Vivían en una casa de su propiedad, la cual hipotecaron y pagaban rigurosamente.

    La crisis les impidió hacer frente a la hipoteca, por lo que tuvieron que entregar la vivienda al Banco. Desde ese momento (mayo de 2011), se encontraban recogidos en diferentes domicilios de familiares.

    Tras observar algún tiempo que había una vivienda en el municipio, que llevaba mucho tiempo deshabitada, la limpiaron y decidieron ocuparla.

    La vivienda era de titularidad de un organismo público, de la que no se acupaba, si bien habían interesado del mismo poder regularizar su situación sin éxito.

    Solicitado un primer informe al Ayuntamiento de Brenes, pudimos observar que habían colaborado con la interesada, con el propósito de contribuir a paliar su precaria situación económica, y en particular, se habían realizado las gestiones oportunas con ADIF, a fin de poder regularizar su situación en la vivienda ocupada de forma irregular.

    Para el supuesto de que se procediera a la firma de un contrato de arrendamiento de la vivienda, comprendíamos que era obligación del Ayuntamiento proceder a la adjudicación del inmueble, siguiendo el orden establecido en la lista de solicitantes de este tipo de viviendas.

    Dado que si ello llegara a ocurrir, la interesada y su familia se verían obligadas a abandonar la vivienda que actualmente ocupaban, solicitamos a dicho organismo conocer si se había previsto alguna solución, para el momento en que esto ocurriera.

    Nos informaron desde los servicios sociales que se apuntaba como solución que la interesada regularizase su situación directamente con el organismo en cuestión, en calidad de titular del inmueble ocupado.

    No obstante, el mismo, al parecer había ofrecido la posibilidad de suscribir con el Ayuntamiento un contrato de arrendamiento de la vivienda y que fuese el Ayuntamiento quien adjudicase el inmueble.

    En vista de lo anterior, solicitamos al Ayuntamiento conocer si se había realizado alguna gestión en tal sentido, y se le había trasladado los inconvenientes que tendría la fórmula propuesta por dicha entidad.

    Para el supuesto de que no se hubiera hecho gestión alguna, solicitábamos conocer hasta qué punto el Ayuntamiento podría intervenir en aras a que pudiera regularizarse la situación de la interesada, satisfaciéndose de este modo su necesidad de vivienda, y muy especialmente la de sus hijos menores.

    Finalmente nos informaron que la interesada había comunicado al Ayuntamiento que el organismo titular había suscrito un contrato de arrendamiento con la misma. En consecuencia, habiéndose satisfecho la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4915 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Úbeda recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de la queja con fecha 17 de agosto de 2017.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 13 de septiembre de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (…) y D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    Que con fecha 17 de agosto de 2017 había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Úbeda solicitando prórroga de concesión de licencia de ocupación de vía pública para explotación de quiosco.

    Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no habían recibido respuesta a su solicitud.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

    Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

    Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

    «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

    La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

    Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Ayuntamiento la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de solicitud presentado por la parte afectada con fecha 17 de agosto de 2017.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 17/6420

    La Administración informa que el pago de la beca que le había correspondido a la solicitante ya se realizó.

    La persona interesada expone que desde que en octubre de 2015 se le concediera la beca Andalucía segunda oportunidad, no ha recibido el pago correspondiente.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías