La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4921

La Administración informa que en la última Mesa de la Enseñanza Concertada, celebrada el pasado enero de 2018, la Consejería ha manifestado que en dicha convocatoria se prestará especial atención a las solicitudes que se presenten de unidades de Educación Especial de Apoyo a la Integración.

Los representantes del Consejo Escolar de un centro educativo de la provincia de Cádiz, denuncian la ausencia de un aula de apoyo a la integración y de profesionales especializados para la debida atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentra escolarizado en el colegio. Asimismo describen las diferentes gestiones que en los últimos años ha venido realizando la titularidad del centro educativo para dotar al mismo de los recursos materiales y personales necesarios, sin que hasta la fecha se haya accedido a esta pretensión.

Queja número 14/1457

Permanece en vivienda de entidad de crédito en arrendamiento y le fraccionan la deuda acumulada.

El interesado manifestaba que vivía junto a su esposa e hija menor, en una vivienda en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2011, con una vigencia de un año susceptible de ser prorrogada, como así venía ocurriendo.

No obstante, contaba el interesado que el 24 de marzo de 2014 recibió una notificación del Juzgado, por la que se ponía en su conocimiento que al haber sido subastada la vivienda que ocupaba, en virtud de un procedimiento de ejecución de préstamo hipotecario promovido contra la propiedad, y habiéndosela adjudicado la entidad bancaria, se señalaba el lanzamiento el día 7 de julio.

Explicaba asimismo que su economía era precaria, su trabajo había quedado reducido a media jornada, con la consiguiente merma de retribuciones y su mujer se encontraba desempleada. Además, añadía que su mujer padecía una fuerte depresión por la que estaba sometida a tratamiento médico. De manera que toda esta situación estaba agravando su enfermedad.

Por último, exponía que no teniendo otro sitio donde ir, había tratado de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, si bien al parecer, no había obtenido el éxito esperado.

Pues bien, la presente queja fue admitida trámite, habiendo sido muy numerosas las gestiones y negociaciones realizadas con el Banco y una inmobiliaria que tenía atribuida la gestión del patrimonio inmobiliario de dicha entidad financiera.

Finalmente, se aceptó la propuesta que se le trasladó desde esta Defensoría, consistente en aceptar la firma de un nuevo contrato con una duración inicial de dos años, fijándose la renta en 200 euros –antes 550-.

Este período de tiempo se consideraba suficiente, a criterio de la inmobiliaria, para que desde la Administración se ofreciera al interesado una alternativa habitacional.

Por otra parte, y dado que el interesado tenía acumulada una deuda en concepto de impagos de renta en cuantía de 17.094,00 euros, se aceptaba la propuesta de fraccionar el pago a razón de una cuota de 100 euros mensuales.

No obstante, se condicionaba la firma del acuerdo, “a la entrega por parte del Ayuntamiento de carta de compromiso de tramitación de vivienda municipal y aprobación de ayudas al alquiler en caso de incumplimiento por parte del arrendatario”.

En este sentido siendo consciente esta Institución que el Ayuntamiento no podía asumir la condición de “avalista del contrato”, nos pusimos nuevamente en contacto con la inmobiliaria para aclarar este extremo.

Así, se nos manifestó que bastaría con una comunicación ratificada por los servicios sociales dando cuenta del tipo de ayudas que podría solicitar el interesado en el supuesto de que no pudiera hacer frente en un momento puntual al pago de la renta. Así mismo, debería hacer constar que el interesado reunía los requisitos para ser solicitante de una vivienda protegida en régimen de alquiler, encontrándose inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Emvisesa y habiendo solicitado la intervención de los servicios sociales, por encontrase en situación de especial vulnerabilidad.

Todo ello lo pusimos en conocimiento del Ayuntamiento de Sevilla, al que solicitamos que esta petición fuese atendida a la mayor brevedad, en aras a poder llevar a feliz término lo antes posible el acuerdo alcanzado.

Desde el Ayuntamiento se nos comunicó que la familia era usuaria de los Servicios Sociales desde el año 2009 y que la situación laboral era la siguiente: el interesado trabajaba 4 horas al día, percibiendo cerca de 500 euros al mes y su esposa estaba en desempleo, sin ayuda familiar ni subsidio de desempleo.

Eran demandantes de vivienda pública según constaba en su base de datos con fecha de inscripción 2011, estando en vigor dicha solicitud.

En el caso de que la situación de precariedad económica persistiera, esta familia se podía dirigir a las dependencias del Centro de Servicios Sociales correspondiente, donde se estudiaría el caso y valoraría la situación sociolaboral, con el objetivo de proponer una ayuda económica en el marco de los programas de Ayudas vigentes (Programa de Prestaciones complementarias, Programa de Ayudas Económicas Familiares) que contemplaba esta contingencia

Finalizaban indicando que en la actualidad se seguía interviniendo con la familia.

En vista de todo lo anterior, considerando que había sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4612

La Administración informa que en la nueva Orden de 26 de julio de 2017 se omite involuntariamente Ia prestación económica a las familias acogedoras de extensa en la modalidad de temporal. sin embargo, ya se está tramitando la correspondiente corrección de errores para su publicación en Boja.

El interesado se queja de la nueva reglamentación aprobada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (Orden de 26 de julio de 2017), reguladora de la remuneración de los acogimientos familiares. A su juicio dicho reglamento discrimina a la familia extensa respecto del acogimiento en familia ajena, lo cual entra en contradicción con los principios extraídos de leyes estales y autonómicas de preservación, siempre que fuera posible, de los vínculos familiares y de primar el acogimiento en familia extensa sobre el acogimiento en familia ajena.

Queja número 18/0247

La Administración informa que se está elaborando una nueva normativa en la que se habrá de contemplar la manera en la que el alumnado que asiste a los centros docente bilingües y plurilingües de Andalucía podrá acceder a las pruebas de certificación de nivel correspondientes en las mismas condiciones en las que ahora se acceder por parte del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, lo que resultará más económico.

Con esta nueva norma se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en cuanto a que en su Disposición adicional única (Correspondencia con otras enseñanzas), se señala que, según se establece en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

Así mismo, esta misma disposición adicional, en su apartado 2 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

La persona interesada en este asunto expone sus consideraciones acerca de que hasta este momento, el alumnado que asiste a los centros docente bilingües y plurilingües de Andalucía, no pueden acceder de manera gratuita a la realización de las pruebas de certificación de nivel correspondientes, lo que si ocurre en otras comunidades autónomas.

Queja número 17/5799

La interesada nos manifestaba que sus padres, muy mayores y enfermos, vivían en un inmueble de titularidad de AVRA, sito en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Nos contaba que el edificio donde se ubicaba la vivienda carecía de ascensor, por lo que no podían subir y bajar escaleras.

En ese mismo edificio había un bajo que llevaba cinco años vacío. Manifestaba que habían solicitado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la permuta al bajo de referencia, sin que hubieran recibido contestación alguna a su solicitud.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, verificó que la vivienda situada en planta baja, se encontraba deshabitada por su actual adjudicataria. Dado que la promotora de la queja se encontraba al corriente en el pago de sus rentas y cumplía los requisitos exigidos, la Agencia puso en marcha el procedimiento para la recuperación de la vivienda, requiriendo para ello información del padrón municipal y de las empresas suministradoras de agua y luz, a fin de verificar la habitabilidad o no de la misma.

También nos comentaron que dado que la solicitud de cambio hecha por los padres de la reclamante se encontraba registrada e incorporada a la Bolsa de Solicitudes de Cambio, si bien en ese momento no se encontraba ninguna vivienda vacante en promociones de AVRA en Alcalá de Guadaíra, si quedara alguna antes de que se resolviese el proceso de recuperación, se le ofrecería a los solicitantes.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3183 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y como tutor de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de junio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016 (expediente ...), sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impiden su conclusión.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en octubre de 2017, concluía que el expediente se encontraba en dicho momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

3. Trasladado dicho informe al promotor de la queja, expresó el mismo la consecución de su pretensión, al haberse comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración, en sus palabras, “prueba del desprecio hacia los ciudadanos”, al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente, si bien el promotor de la queja planteaba una pretensión principal, consistente en la finalización del procedimiento de dependencia de su madre dando efectividad al recurso correspondiente, cuya satisfacción ha obtenido durante el mismo mediante el dictado de la resolución administrativa pertinente, no cabe ignorar que también ha mostrado un especial interés en subrayar su percepción de la Administración como un ente inaccesible e inexpugnable, del que en ningún momento ha obtenido la información legítimamente demandada, ni una respuesta escrita ni mucho menos la posibilidad de un contacto personal y directo.

De este modo, hemos de reiterar, por una parte y en relación con la demora en la tramitación del expediente de dependencia, la infracción por la actuación administrativa, de las normas siguientes:

  • Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

  • Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por otra parte, en el curso de este demorado proceso, cabe igualmente aludir a la circunstancia de que la Administración no atendió las peticiones de información del estado de tramitación del expediente, formuladas por el tutor de la dependiente, ni respondió a las reclamaciones presentadas por su parte, infringiendo con ello el derecho general del interesado en el procedimiento administrativo a conocer su estado de tramitación, a que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/6445

La Administración informa que los motivos de la no existencia de la infraestructura, educativa son puramente presupuestarios. Sin embargo esta Infraestructura aparece recogida en Ia planificación general de Ia provincia de Sevilla para futuras actuaciones.

Las personas interesadas, pertenecen al AMPA de un Instituto de Educación Secundaria de la Provincia de Sevilla nos exponían su indignación ante la falta de respuesta de la Administración a la histórica reivindicación de que se construyera un pabellón cubierto en el centro docente, situación que se viene produciendo desde 1999, año en el que se puso en funcionamiento el centro.

Queja número 18/1965

La Administración informa que se ha procedido a recepcionar el encargo del juzgado y señalar fecha para la intervención del equipo psicosocial, estando prevista una cita próximamente.

La interesada expone su preocupación por el retraso en la intervención del equipo psicosocial que ha de redactar el informe solicitado por el Juzgado de Familia que está impidiendo al órgano judicial resolver el procedimiento que permitiría solventar, el régimen de guarda y custodia, y visitas a sus hijos, dos de los cuales conviven en estos momentos con el padre y se encuentran en situación de riesgo por el comportamiento de éste.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1729 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura,Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen en el caserío del entorno del Patio de Banderas, en Sevilla.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación de determinados inmuebles y caserío del Patio de Banderas en la ciudad de Sevilla.

Algunos de estos inmuebles presentan un estado de escasa conservación, sus fachadas adolecen de elementales acciones de conservación y sus balcones, ventanas y otros elementos exteriores muestran evidencias de falta de cuidado o incluso abandono. En concreto, en la casa identificada con el número 2, se observan ventanas abiertas que baten con el aire y permiten la entrada de la lluvia, mostrando un ejemplo añadido de la falta de cuidados.

Aun siendo conocedores de que parte de este caserío es de titularidad de Patrimonio del Estado, consideramos oportuno poner formalmente en conocimiento de las autoridades culturales esta situación que implica, no sólo un aparente riesgo para viandantes y público que se concentra en una zona de indudable interés turístico, sino que además supone una situación perfectamente contradictoria con los esfuerzos de puesta en valor y realce de uno de los espacios e itinerarios más interesantes del conjunto histórico de la ciudad.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el caserío que compone el Patio de Banderas, en la ciudad de Sevilla.

  • valoración sobre el estado de conservación de los inmuebles.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos años para requerir su conservación o mantenimiento.

  • acciones que se programen emprender en orden a la conservación y mantenimiento de estos inmuebles.

12-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

El Real Alcázar de Sevilla está declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 03/06/1931 (Gaceta de 04/06/1931); declarado Bien de interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No cuenta con una delimitación definida del inmueble. No obstante, en el citado Decreto se declaran Monumento Histórico-Artístico, sólo, los Palacios y Jardines que pertenecieron a la Corona.

No obstante, la casa n" 2 del Patio de Banderas, está incluida en el sector 6, “Reales Alcázares”, del Conjunto Histórico de Sevilla, que aún no cuenta con plan especial de protección aprobado definitivamente. En consecuencia, por parte de esta Delegación Territorial se da traslado a la Gerencia de Urbanismo de la cuestión planteada en la presente queja para que realice visita de inspección y, en su caso, ordene al propietario la adopción de medidas de seguridad para evitar daños a las personas y las de conservación que procedan”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento sevillano nos informó con fecha 28 de Noviembre de 2018 que:

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó a la propiedad de finca de referencia la ejecución de medidas de conservación, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato (arts. 155 y ss de la L.O.U.A.)

Tras sucesivos apercibimientos de imposición de multas coercitivas por incumplimiento de la orden aprobada, se solicitó por Patrimonio del Estado la ejecución subsidiaria de las obras, habiendo depositado el dinero en la Caja de la Gerencia de Urbanismo.

Se redactó proyecto de obras de conservación en Patio de Banderas número 12 de Sevilla por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, que recoge un presupuesto total de 180.588,53 € (IVA incluido); habiéndose remitido al Servicio de Contratación para la tramitación del contrato de ejecución de obras. A día de hoy se encuentra en fase de valoración de ofertas previa a la adjudicación del mismo.

EI pasado viernes 31 de agosto se reunió la mesa de contratación para dictaminar sobre el criterio de interpretación a adoptar para la valoración de las ofertas económicas presentadas. Ello, al haberse detectado ofertas con tipos impositivos de IVA diferentes. Una vez aclarada dicha cuestión se va a emitir de inmediato desde este Servicio el informe técnico preceptivo, previo a la adopción del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano de contratación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el caserío del entorno del Patio de Banderas en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística; en especial, considerando la debida actuación ejemplar y ejemplarizante de supuestos en los que la titularidad de los inmuebles afectados corresponde a la Administración Pública.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1547 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional "Reina Sofía"

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz se interesó por la organización de una consulta de traumatología con visitas al propio Centro Penitenciario de Córdoba, tras realizar una visita a sus instalaciones sanitarias. El Hospital Reina Sofía nos informó.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, las dedicadas a la custodia o detención deben ocupar un papel preponderante.

Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

En esta ocasión, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

Dentro de estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido conocimiento de la organización de consultas de especialidades médicas que se desarrollan en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes, evitando costosos traslados y complicando su realización. Y sabemos de la implicación de la dirección y profesionales del Centro Hospitalario de referencia, Hospital Reina Sofía de Córdoba, para hacer posible la organización de estos servicios.

En este proceso, a lo largo de la vistas a las dependencias sanitarias del Centro , se nos expuso la significativa mejora que supondría añadir la consulta de traumatología y triage. Se trata de ámbitos muy demandados debido a las actividades y a la singularidad de la población destinataria de estas especialidades.

Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos con la realización de otras consultas, sumar este servicio implicaría un avance muy destacable en la disposición de la asistencia sanitaria penitenciaria.

Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señale el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando informe a la dirección del centro hospitalario de Córdoba, concretado en conocer:

1.- Relación de especialidades que desarrollan consultas en el Centro Penitenciario de Córdoba.

2.- Organización y frecuencia de las consultas realizadas en las dependencias penitenciarias.

3.- Informe sobre la oportunidad y necesidades para articular consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario.

05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Hospital Reina Sofía nos informó:

En relación con la prestación de asistencia a los pacientes afectados de patología músculo-esquelética y traumatológica en el propio Centro Penitenciario de Córdoba, se ha habilitado realizar consulta presencial de triaje. diagnostico y resolución de aquellos procesos tributarios de ésta patología, a partir del próximo 22 de enero del corriente, fecha en la cual ya están citados los pacientes.

Con esta consulta de triaje, diagnóstico y resolución, se dará la misma asistencia que se le facilita a cualquier ciudadano del Sistema Sanitario Público Andaluz que acude a nuestras consultas para los procesos músculos-esqueléticos y traumatológicos.

En principio la consulta tendrá cadencia bimensual, aunque se han habilitado los circuitos de comunicación pertinentes para en caso de necesidad, por aumento de demanda, realizarla en un tiempo menor”.

Continuaremos promoviendo todos los impulsos para mejorar las acciones de atención especializada a esta población penitenciaria en los centros de Andalucía.

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