La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz invita a defensores internacionales a visitar Doñana junto a eurodiputados

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha invitado hoy a sus homólogos europeos e internacionales a visitar el parque nacional y natural de Doñana, una vez que una delegación de diputados del Parlamento Europeo ha confirmado que se desplazarán del 19 al 21 de septiembre para conocer los problemas de este espacio.

El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado esta invitación al Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), en el taller que desde ayer esta organización celebra en la ciudad de Vitoria, de título 'La Buena Gobernanza Ambiental: el Papel de las Instituciones ombuds en la Defensa de los Derechos Constitucionales'. El Defensor del Pueblo andaluz ha explicado la intervención de la institución ante la ejecución del proyecto de gaseoducto de Doñana en una sesión de trabajo, junto a Ulle Madise, canciller de justicia de Estonia; y Rosemary Agnew, defensora del pueblo para los servicios públicos de Escocia.

Jesús Maeztu ha vuelto a preguntarse si "no hay otro sitio" para instalar este gaseoducto que en un espacio de alto valor ambiental como es Doñana. Por ello, como conclusión de la actuación, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha propuesto al Parlamento Europeo, en una reciente comparecencia en la Comisión de Peticiones, y al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales que, previos trámites legales oportunos, se proceda a la suspensión definitiva de la ejecución del proyecto de gaseoducto de Doñana que, en su opinión, "ha comenzado a ejecutarse sin las debidas garantías".

Sobre la sostenibilidad ambiental, el Defensor del Pueblo andaluz ha sostenido que ésta ha sido una de las referencias de su mandato, "con la tramitación de 90 quejas de oficio, la realización de un Informe Especial y la organización de diversas jornadas en torno a la sostenibilidad ambiental de nuestras ciudades".

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4153 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

ANTECEDENTES

La persona interesada, madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, denunciando la situación de discriminación que, a su juicio, se ha producido al denegar a su hijo el acceso a una plaza en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en un Centro Privado Docente de la provincia de Sevilla.

Estimándose que, en principio, la queja reunía los requisitos formales establecidos en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicitó el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla.

En respuesta a esta petición se nos trasladó un oficio en el que se venía a poner de manifiesto que la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, en su artículo 12, relativo a los criterios para la admisión del alumnado establece que:

«1.En aquellos centros docentes donde hubieran suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de solicitudes de septiembre establecido en el artículo 34.7.a), serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2.En los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, cuando no hubieran plazas escolares suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico del alumnado con independencia de que estos procedan del mismo centro o de otro distinto, a excepción de las personas solicitantes a las que se refieren los apartados 5 (deportistas de alto nivel o de alto rendimiento) y 6 (discapacidad reconocida igual o superior al 33%) del artículo 5, que se realizará atendiendo al resultado del sorteo establecido en el artículo 14».

Continuaba señalando la Delegación Territorial que la Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, en su artículo único modifica el artículo 14, relativo a los criterios de empate, quedando redactado como sigue:

«Artículo 14. Criterios de desempate

En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en los artículos 12 y 13 se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios en orden en que se citan:

1. El género (el sexo) menos representativo del ciclo formativo, en atención a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial publicará anualmente una Resolución en la que se recoja el dato de género menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso académico anterior.

2. Por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería competente en materia de educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 2 días de antelación a su celebración en la página web de la Consejería. En dicho acto se determinará por insaculación, cinco letras del alfabeto, según el orden de salida, para cada apellido y nombre, y el orden ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares y su resultado será publicado en la página web de la Consejería y en el sistema centralizado de gestión de centros».

Concluye el ente territorial en su informe señalando que, una vez revisados los listados de adjudicación de plazas, se comprueba que la solicitud del hijo de la reclamante ocupa el lugar que le corresponde en función de los criterios de admisión en la normativa señala.

Con posterioridad, la Delegación Territorial amplia su información poniendo de manifiesto que, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen, se reservará un 5 por 100 para alumnado cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33 por 100. También se detalla en este informe las normas recogidas en la Orden de 1 de junio de 2017 antes mencionada, en cuanto a la determinación de las plazas escolares restantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (artículo 5), los criterios de ordenación de los solicitantes (artículo 15), así como el modo de celebración del sorteo para dirimir los posibles empates que puedan producirse durante el procedimiento de escolarización.

Por lo que respecta al alumno en cuestión, el ente territorial confirma que su nota media se eleva a un 6,91, y al tener un título de Técnico de Formación Profesional Inicial, ocupa el tercer puesto en las plazas reservadas (15 por 100) para los alumnos que están en posesión del título de técnico o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

También se nos informa que presentó solicitud el reclamante para el acceso por el cupo de alumnos con discapacidad, si bien, al existir sólo una plaza disponible, la misma se adjudicó por sorteo, tal como establece la Orden de 1 de junio de 2016, siendo adjudicada a otro alumno.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del análisis de los hechos acontecidos así como de la normativa aplicable al presente supuesto, hemos de poner de manifiesto, en primer término, que las actuaciones seguidas por la Delegación Territorial de Educación de Sevilla en el asunto que motiva el presente expediente de queja se han acomodado a las normas contenidas en la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo (BOJA núm. 108, de 8 de junio), así como a las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de junio de 2017, que modifica la primera (BOJA núm. 112, de 14 de junio).

Por consiguiente, nada cabe reprochar a la actuación del citado ente territorial que se ha limitado a aplicar, como no puede ser de otro modo, las normas que rigen los procesos de escolarización para el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en Andalucía, tanto de grado medio como de grado superior.

Sin embargo, la pretensión de la reclamante va más allá, ya que su disconformidad está en el contenido de la propia normativa reguladora de este tipo de enseñanzas. En concreto, su discrepancia se centra en el hecho de que la cobertura de las plazas reservadas para alumnos con discapacidad se resuelva, cuando no haya plazas escolares suficientes, por el sistema de sorteo público y no atendiendo al expediente académico del aspirante, como acontece con el resto de las plazas ofertadas.

A juicio de la interesada, dicha regulación puede dar lugar a situaciones injustas como ha acontecido en su caso, en el que otro alumno con peor expediente académico que su hijo ha podido acceder a la plaza demandada. Al ofrecerse sólo una plaza para el cupo de alumnos con discapacidad y existiendo varios aspirantes, se procedió a resolver la competencia a través del sistema de sorteo, dando como resultado el ya mencionado. Entiende la reclamante que el sometimiento a un sorteo obvia otros elementos que deberían ser tomados en consideración como son el esfuerzo del alumno, el trabajo realizado en los cursos anteriores y sus méritos académicos.

Segunda.- La Constitución española, en su artículo 9, atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. También recoge el Texto constitucional la obligación de realizar una política de integración de las personas con discapacidad amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos (artículo 49).

Es así que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señala en varios de sus preceptos que los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva en beneficio de estos ciudadanos y ciudadanas susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, que podrán consistir, entre otras, en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables (artículos 64.1, 67.1 y 68.1).

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006, de 3 de mayo) contempla como principios que debe regir el sistema educativo, entre otros, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como la calidad de la educación para todos los alumnos y alumnas, con independencia de sus condiciones y circunstancias. A tal efecto la norma impone a las Administraciones educativas la obligación de arbitrar medidas y recursos tendentes a estimular al máximo el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales.

En su artículo 71, apartado 2, la mencionada Ley Orgánica establece la obligación de las Administraciones educativas de asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Y con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, la misma Ley Orgánica de Educación ( artículo 75, apartado 2) obliga a las Administraciones educativas a una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

En concordancia con estas proclamas, la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, señala que el sistema educativo público garantizará el acceso y la permanencia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuya escolarización se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa, y podrá realizarse en los recursos específicos que resulten de difícil generación.

Como podemos comprobar, tanto la normativa estatal como autonómica contienen referencias muy específicas a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad. De ello se deriva que la inclusión de este tipo de alumnado en el sistema educativo deberá llevarse a efecto con medidas, programas y acciones positivas a su favor.

Y una de las acciones positiva más común y mejor valorada se refiere a los sistemas y procedimientos de admisión de alumnos a través de la reserva de un porcentaje de plazas para los estudiantes con discapacidad.

En este contexto, por tanto, la existencia de una reserva de plazas específicas para el alumnado con discapacidad se perfila como una medida de discriminación positiva. Se trata de un conquista para este colectivo, la cual, además, goza de las mayores consideraciones teniendo en cuenta su finalidad, que no es otra que garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en el sistema educativo, especialmente en las enseñanzas no obligatorias como son las de Formación Profesional.

No olvidemos que la Formación Profesional es considerada de forma prácticamente unánime como uno de los asuntos de mayor trascendencia para el futuro profesional de las personas, la competitividad de las empresas y el desarrollo de los países. Por ello, la importancia de estas Enseñanzas, desde el punto de vista social y económico, ha hecho que las políticas educativas y de empleo hayan apostado por estimular su acceso ayudando a evitar la interrupción entre la educación general y el acceso a la Formación Profesional, y el fracaso escolar.

Precisamente la Formación Profesional, por sus características y objetivos, es una enseñanza bastante demandada por los alumnos con discapacidad que desean proseguir su proceso formativo una vez concluida la etapa de escolarización obligatoria.

Baste recordar que el nivel educativo de las personas con discapacidad en lasa enseñanzas superiores continúa siendo comparativamente bajo respecto al de personas sin discapacidad, ya que actualmente aquéllas solo están representadas en algo mas de un uno por ciento en los estudios universitarios de Grado, y el porcentaje es aún inferior cuando se trata de estudios de Máster y Doctorado.

Tercera.- Sentado lo anterior, hemos de centrar nuestra atención en el principal asunto controvertido, esto es, el sistema implantado por la Orden de 1 de junio de 2016 ya mencionada para la adjudicación de plazas en los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuando la oferta sea inferior a la demanda.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio) vino a introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de acceso a la Formación Profesional y en los cupos reservados al alumnado que accede según las diferentes condiciones.

En concordancia con la norma estatal, la Orden de 1 de junio de 2017 establece un orden clasificación de las ofertas de plazas de Formación Profesional de grado medio que queda definido del siguiente modo:

1.º El 65% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o tenga superado los módulos profesionales obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3.º El 15% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos,o por el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

A la vista de este complejo sistema y teniendo en cuenta el sustancial incremento de la demanda de estas Enseñanzas, según hemos puesto ya de relieve, no es inusual que la oferta de plazas ofertadas por la Administración educativa sea inferior a la demanda de los aspirantes.

Para solventar estas vicisitudes, la propia norma define claramente cual es el criterio preponderante para la admisión del alumnado cuando no haya plazas suficientes: el expediente académico del alumno.

Ahora bien, ésta que debiera ser la regla general en todos los casos, esto es, para el acceso a las enseñanzas por cualquiera de los cupos establecidos en el orden de clasificación citado anteriormente, tiene una excepción en el caso de los solicitantes de plazas que sean deportistas de alto nivel o rendimiento y alumnos afectados por discapacidad. En estos dos casos la adjudicación de las plazas no será atendiendo al expediente académico sino que se utilizará para ello el sistema de sorteo establecido en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2016.

El sorteo público es una técnica que fue objeto de amplias críticas cuando se comenzó a utilizar en los procesos de escolarización. El fundamento de este rechazo se basaba en que la adjudicación por orden alfabético a partir de una letra al azar implicaba que tenían menos opciones de ser adjudicatario de las plazas escolares quienes tuvieran apellidos situados detrás de los más habituales. Tras varios procesos de mejora con la aplicación de variables matemáticas, ahora es un sistema plenamente aceptado. Pero un sistema que tiene una finalidad concreta y perfectamente definida que no es otra que dirimir las situaciones de empate. Se trata de un criterio de desempate ante aspirantes en igualdad de condiciones.

Es por ello que no podemos compartir que el sistema del sorteo sea utilizado como criterio único para la adjudicación de plazas a los alumnos con discapacidad o de alto nivel o rendimiento deportivo, obviando el criterio del expediente académico que es utilizado para el resto del alumnado.

Ciertamente tomar en consideración el esfuerzo realizado por el alumnado en su proceso formativo es uno de los criterios más objetivos que se pueden utilizar a la par que supone un reconocimiento de su trabajo. Sin embargo, para los dos colectivos de alumnos señalados, todos estos principios se obvian y, en caso de insuficiencia de plazas para el acceso por su cupo, se deja la solución al azar de un sorteo.

En nuestro criterio, no existe ninguna justificación en el trato diferenciado entre unos aspirantes y otros, teniendo en cuenta, no lo olvidemos, que cada uno compite dentro de su propio cupo u orden de clasificación de las ofertas de plazas. Es decir, si existen tres alumnos afectados por discapacidad que desean acceder a las enseñanzas pero solamente se oferta una plaza, tal como ha acontecido en el presente caso, nos parece que lo razonable es que la persona adjudicataria sea quien mejor expediente académico posea y no quien designe el azar o la suerte a través de un sorteo, por muy riguroso que éste sea.

No somo ajenos a las importantes dificultades que para la Administración educativa conlleva la propuesta que señalamos teniendo en cuenta la existencia de distintas vías de acceso al ciclo que actualmente contempla la normativa señalada. Sin embargo, estos retos en modo alguno pueden justificar que se opte por soluciones más prácticas pero menos equitativas y justas para con el alumnado.

Es por ello que entendemos que el orden de prioridad de los candidatos, tanto alumnos afectados por discapacidad como deportistas de alto nivel o rendimiento, debe ser el mismo en función de la vía que se pretende acceder, es decir, el expediente académico.

Sobre la base de la argumentación expuesta, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Secretaría General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se valore la posibilidad y conveniencia de modificar la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, de modo que cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad o deportistas de alto rendimiento o nivel, se tenga en cuenta el expediente académico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Folleto institucional del Defensor del Pueblo Andaluz

Folleto institucional del Defensor del Pueblo Andaluz. De divulgación general

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2323 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Dirección General de Infancia y Familias

Tras un periodo de tiempo en el que el flujo de llegada de MENA a Andalucía se mantuvo más o menos estable, en el año 2017 se ha producido un punto de inflexión. En dicho año se ha incrementado, de forma imprevisible, la llegada de menores de edad extranjeros sin referentes familiares, que han debido ser acogidos y atendidos de manera inmediata por el Sistema de Protección andaluz.

Este fenómeno motivó el inicio de una investigación de oficio por esta Institución, en su calidad de Defensor del Menor de Andalucía (expediente de queja 17/3620), habiendo podido comprobar a lo largo de su tramitación, que el incremento constante de entrada de estas personas ha puesto al límite los recursos residenciales que tiene la Comunidad Autónoma habilitados para atender a los menores en situación de desamparo, a pesar de los esfuerzos por incrementar los mencionados recursos.

Conocimos que para dar respuesta a esta vicisitud, la Entidad pública estableció unos dispositivos de emergencia mientras se posibilita la derivación de los menores a los centros residenciales normalizados o se crean otros nuevos.

Sin embargo, la continua entrada de menores durante los meses siguientes al verano pronto hizo que las actuaciones de emergencia fueran insuficientes y muchos de estos chicos han sido derivados directamente a los centros residenciales ya existentes.

Ello ha supuesto la saturación de los centros de protección, especialmente aquellos de titularidad pública que desarrollan el programa de primera acogida, propiciando, a pesar de los esfuerzos de la Administración y de la pericia de los profesionales que trabajan en los recursos, la existencia de carencias en las garantías de los derechos básicos de los menores.

Los centros afectados ha manteniendo como mínimo una ocupación del doble de las plazas previstas, llegando en algunos momentos incluso a cuadriplicarse.

Con estos antecedentes, y a fin de valorar la atención que se brinda a estos menores inmigrantes no acompañados, esta Defensoría ha comprobado in situ algunos de los alojamientos provisionales y centros de protección.

En esta labor hemos podido advertir que las carencias que ya tenían algunos centros se han visto acentuadas con la sobreocupación de menores, obligando a los responsables de los recursos residenciales a improvisar soluciones para los problemas más acuciantes. También hemos sido testigos del importante esfuerzo de los profesionales que prestan servicios en los centros, y cómo han debido incrementar su trabajo para la cobertura de las necesidades básicas de los menores.

Sobre esta cuestión, interesa a esta Defensoría conocer de la Administración la decisión adoptada al respecto, y en concreto cuántos de los menores citados han sido derivados a los recursos residenciales normalizados o, en su caso, a nuevos recursos residenciales tras la ampliación de la red existente mediante los procedimientos legales habilitados al efecto.

Conforme a lo expuesto, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se ha decidido iniciar, de oficio, un actuación en salvaguarda de los derechos de los menores extranjeros no acompañados que se encuentran bajo la tutela del Sistema de Protección de Menores de Andalucía, recabando información del Ente Público sobre las consideraciones recogidas en el presente escrito.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1844 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior, relativo al expediente arriba indicado.

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de las sedes judiciales de Estepona y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos en que se dote a Estepona de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas.

07-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación del pasado 21 de Marzo, en días anteriores se produjo un desprendimiento de parte del techo de las dependencias y sobre la fachada del inmueble donde se ubican sedes judiciales en la avenida Puerta del Mar en Estepona, correspondientes al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de la localidad malagueña.

Dicha información concreta que ese desperfecto se ha producido precisamente en un espacio de acceso al público y, desde luego, en el escenario donde desarrollan sus trabajos el personal adscrito a dicho órgano judicial. Según se indica, fuentes sindicales manifestaron que “las goteras y filtraciones de agua han sido constantes en estas instalaciones desde que fueran acondicionadas para su uso como sede judicial, y así lo ha denunciado ante la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía en numerosas ocasiones, sin que se hayan efectuado reformas estructurales para solventar la situación. El sindicato denuncia que las instalaciones se inundan cada vez que llueve, afectando a los equipos informáticos y a la zona por donde discurre el cableado de los mismos”.

Sin perjuicio de ajustar la valoración de los hechos, las mismas fuentes añaden que “en los últimos días, además de filtraciones de agua, se han registrado desprendimientos en la zona de la fachada del inmueble, que necesitaron de la intervención de los Bomberos para acordonar la zona por peligro inminente de derrumbe.”

Además se argumenta que “Para CSIF, se ha creado una situación de riesgo que era evitable y que ha puesto en peligro tanto a los funcionarios que trabajan en esta sede, como a los usuarios, que han quedado expuestos ante los desprendimientos y las zonas inundadas. CSIF reclama a la Administración de Justicia que tome medidas urgentes para corregir esta situación y se determinen las posibles responsabilidades del estado en que se encuentran las instalaciones”.

Más allá del daño en el techo citado o en la fachada, nos preocupan manifestaciones ofrecidas desde representantes sindicales que expresan la incidencia en las condiciones de seguridad e higiene que también afectan a los empleados que prestan sus servicios en estas dependencias. En esas informaciones se afirma la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial.

La anterior circunstancia que motiva la presente queja de oficio, debemos enmarcarla en las actuaciones ya acometidas desde esta Institución para la dotación de una nueva sede judicial para Estepona y su demarcación que permanece entre los proyectos anunciados desde la Consejería y que no ha generado novedades significativas.

Teniendo en cuenta el impacto previsible de esta sobrevenida circunstancia, esta Institución considera oportuno conocer las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto interesa conocer:

  • la evaluación de las causas de los desprendimientos.

  • las consecuencias que haya podido provocar en las instalaciones.

  • la evaluación del impacto que este incidente ha provocado en los actos y servicios que que se hubieran visto aplazados o suspendidos y las medidas de corrección que se hayan adoptado.

  • las acciones de reforma que se hubieran adoptado y, en suma, el calendario de reparaciones que se haya dispuesto.

09-08-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

La sede judicial ubicada en la Avenida Puerta del Mar, n° 45, de Estepona está en funcionamiento desde el año 2008, fecha de creación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5. Se dispone de la misma en régimen de arrendamiento, ubicándose en la planta baja de un edificio residencial de 6 plantas, a la que se accede desde un espacio libre a través de unos soportales que protegen la entrada a la sede.

En relación con las incidencias acaecidas el pasado mes de marzo, el día 22 de marzo se celebró una reunión con el propietario del local, el administrador de fincas, un representante de la comunidad de propietarios, el técnico y la empresa de mantenimiento y el asesor técnico de infraestructuras de la Secretaria General Provincial de Justicia e lnterior de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

En base a las informaciones recabadas en dicha reunión, con fecha 24 de mayo de 2018 se elabora por el Departamento de infraestructuras de la Secretaria General Provincial de Justicia e Interior un informe en el que se analizan las causas que motivaron los desprendimientos, las consecuencias que tuvieron las filtraciones, y las acciones de reparación que se han llevado a cabo. Se adjunta copia del citado informe y reportaje fotográfico.

Interesa destacar que al provenir las filtraciones de la comunidad de propietarios del inmueble donde se ubica la sede judicial, compete a esta llevar a cabo los trabajos de reparación de las mismas, como así ha sido.

Igualmente debe informarse que esta Consejería de Justicia e interior, ante la ausencia ya prolongada de suelo apto para la construcción de una nueva sede judicial, está trabajando en la próxima celebración de un nuevo contrato de arrendamiento en un inmueble de capacidad suficiente para albergar todos los órganos judiciales existentes en los actuales tres edificios, acabando así con la dispersión existente en este municipio, a la par que con incidencias como las que son objeto de la presente quejas En el momento actual, se están ultimando los pliegos de prescripciones técnicas que definirán las condiciones del citado alquiler”.

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de las sedes judiciales de Estepona y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos, en los términos comprometidos, que se desarrollen las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad esteponera de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas. En todo caso, mantendremos nuestro interés por la situación desplegando las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado final anunciado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2169 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para El Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsamos un acuerdo sobre el régimen de uso del centro de atletismo 6º Centenario de Antequera.

07-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de la tramitación de otro expediente de queja, de la falta de convenio entre la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera para establecer un régimen de uso del Centro de Atletismo 6º Centenario de Antequera.

A tal efecto, se nos indica que el Centro de Atletismo 6º Centenario es una instalación promovida por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007.

En dicho convenio se especifica que el alto rendimiento deportivo es competencia propia de la Comunidad Autónoma y que dicha institución a través de la consejería competente tiene interés en la construcción de esta instalación para posibilitar una práctica especializada de alto nivel y alto rendimiento del atletismo en Andalucía, comprometiéndose la Consejería de Turismo y Deporte a través de la Empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. a ejecutar la obra de construcción de la citada instalación y el Ayuntamiento de Antequera a poner a disposición de la misma los terrenos necesarios y a recepcionar la obra una vez terminada ejerciendo como titular de la misma. Así como que ambas administraciones se obligan a establecer el régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Atendiendo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, el apartado I) viene a establecer que las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollaran en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Estos artículos determinan aspectos relacionados con la coordinación administrativa y establece en su apartado primero que: «La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos:

a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales.

b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma.»

Todo esto se realizará conforme a los planes sectoriales establecidos en el artículo 59 de esta ley, y que hasta la fecha no hay ninguno entre el Ayuntamiento de Antequera y la administración Autonómica en relación al uso del Centro de Atletismo de Antequera.

En relación a las competencias de la administración autonómica y la de las entidades locales la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 11 apartado g) que una de las competencias de la Administración Autonómica es la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía, mientras que para las entidades locales el artículo 12 le corresponden las competencias propias establecidas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y ninguna hace referencia al deporte de alto rendimiento, pero si establece como competencia propia el mantenimiento y la gestión de las instalaciones de titularidad municipal.

Por lo tanto, sería necesario determinar y delimitar las competencias de ambas Administraciones en la gestión de una instalación construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, al no existir convenio específico de uso o sectorial al respecto entre la administración autonómica y local.

Al parecer, la no existencia de estos convenios no es por omisión de interés del Ayuntamiento de Antequera, a tenor de la fallida reunión en la sede de la Consejería de Turismo y Deporte en el año 2013 para plantear un régimen de uso adecuado.

Por este motivo, por parte del Ayuntamiento de Antequera con el fin de no cerrar la instalación y no perjudicar a los atletas de alto nivel y alto rendimiento de Andalucía, se alcanzaron acuerdos puntuales con la Federación Andaluza de Atletismo y la Real Federación Española de Atletismo para la celebración de competiciones de alto rendimiento en esta instalación.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, se nos informe sobre dichos extremos.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la solicitud del preceptivo informe al respecto a ambos organismos, por la Secretaria General para el Deporte se nos comunica lo siguiente:

“El 26-11-2007 se firmó un Convenio de colaboración entre las entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera, para la construcción de una pista de atletismo cubierta, que se construiría como Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo … siendo la Empresa Pública Deporte Andaluz SA. la encargada de la ejecución de la obra.

La obra se finalizó y entregó al Ayuntamiento con fecha 3-8-2010. El Ayuntamiento de Antequera quedaba deudor de la cantidad de 1.272.743€, hasta el 13-9-2017, fecha en que abonó esta cantidad …

En la cláusula Sexta del citado Convenio de 26-11-2007 se recoge literalmente: … En todo caso, las partes se obligan antes de la terminación de las obras, a establecer el régimen completo de usos a través de un Convenio Especifico que garantice el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva.

...

El Consejo Superior de Deportes publica la Resolución de 10 de enero de 2014 cuyo apartado 4.3 establece «El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo Centro que deberá acompañarla documentación que a continuación se detalla: ...». En este Centro Directivo no consta, ninguna petición del Ayuntamiento de Antequera para iniciar los trámites de clasificación de la instalación como Centro de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Tecnificación Deportiva.

Por otra parte, ha de informarse que las competiciones de alta rendimiento que se celebran en esa instalación deportiva no son producto de acuerdos puntuales que alcance el Ayuntamiento con la FAA y RFEA. Ello constituye una actividad propia de las federaciones deportivas ...”.

Por su parte el Ayuntamiento de Antequera se nos informa lo siguiente:

Primero. En relación a la Resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes, efectivamente el punto 4.3 indica que la clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación que es el Ayuntamiento de Antequera, pero dicha petición no se hace a la Junta de Andalucía, si no como indica el punto 4.2 la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes previo informe de la Comisión de Seguimiento del Consejo Superior de Deportes. Por este motivo está claro que en el centro directivo de la Consejería no exista ninguna petición por parte del Ayuntamiento de Antequera ya que no es la administración competente en dicha clasificación. Es más, según indica el punto 4.3.a) es la Comunidad Autónoma la que debe presentar, en caso de no ser titular de la instalación, un escrito al titular de la misma, en este caso el Ayuntamiento de Antequera, manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y su posible clasificación. Hasta la fecha el Ayuntamiento de Antequera no ha recibido ninguna comunicación manifestando este interés por parte de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Consejería admite que actualmente no existe convenio específico de gestión de usos al que estamos obligados ambas partes alegando la falta de materialización de los incrementos de costes por parte del Ayuntamiento hasta el 13-9-2017. Dado que esta circunstancia ya ha quedado resuelta hace más de un año, el Ayuntamiento de Antequera está dispuesto a abordar desde hoy mismo el convenio especifico de gestión de usos de esta instalación con la Junta de Andalucía.

Tercero. Mientras el artículo 57 de la Ley 5/2016 hace referencia al concepto y naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, nada tiene que ver con lo estipulado en el articulo 22.3 de la misma ley al indicar que las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Las relaciones entre la organización de la competición y su titular se documentarán de forma escrita, delimitando las competencias y responsabilidades de ambos.

Cuarto. La competencia de la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía corresponde a la Adnimistración Autonómnica. … los Centros de Tecnificación Deportiva son instalaciones que pueden ser de titularidad local pero su actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonomico y es aquií donde la Administración Autonómica no puede eludir sus responsabilidades de promoción y tutela del deporte de redimiento en Andalucía.

Quinto. Se ha solicitado por cata al Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía una reunión para tratar este asunto, con registro de salida de 30 de octubre de 2018 y acuse de recibo de la Consejería con fecha 2 de noviembre de 2018. … sería conveniente que la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera se sentaran en una mesa de dialogo y establecieran los acuerdos y convenios pertinentes en beneficio de los atletas andaluces. Por ello, desde esta Institución nos ponemos a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte para abordar cuantos asuntos sean necesarios para solucionar este tema”.

Por todo ello, y a tenor del momento actual de encontrarse tanto el Parlamento como el Gobierno Autonómico en fase de constitución tras las recientes elecciones, procedemos al cierre del presente expediente al estar en vías de solución la cuestión objeto del mismo, todo ello sin perjuicio de un posterior seguimiento de las negociaciones pasado un tiempo prudencial.

Queja número 18/0592

La Administración informa que la expedición del titulo del hijo del interesado se encuentra en la tercera, y última fase, del procedimiento correspondiente, teniendo que ser ésta tramitada y resuelta por los servicios centrales de la Consejería de Educación.

La persona interesada en este asunto expone su desesperación porque a pesar de que su hijo concluyó el Ciclo Formativo que realizó en el 2015, tras casi tres años, no le ha sido expedido el titulo correspondiente.

Queja número 18/1744

Con fecha 30 de abril de 2018, recibimos escrito del interesado. relativo a la queja presentada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado.

A la vista del contenido del mismo, entendemos que el asunto que motivó la presentación del escrito de queja se ha solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/1139

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, sobre sobre petición para agilizar el retraso en la inscripción de su matrimonio con española en el Reg. Civil de Sevilla. del que pasamos a transcribirle a continuación:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución Dª. que efectivamente el retraso en la inscripción de su matrimonio tiene causa en el Registro Central, al cual se envió por este Registro Civil de Sevilla el expediente completo el pasado 9/6/2016 (con registro de entrada en dicho Registro Central el 14/6/2016), sabiendo que no ha sido hasta el 2/4/2018 cuando dicho Registro ha procedido a la inscripción, lo que se ha comprobado a través del sistema informático a la recepción de esta queja.

Por tanto una vez realizada dicha inscripción se esta a la espera que desde dicho Registro central se remita exhorto a este Registro de Sevilla para que la solicitante pueda ser convocada para recoger su libro de familia.”

Confiamos que la información ofrecida permitan el impulso que lleve a la agilización de los trámites solicitados.

Queja número 18/1036

Tras las diferentes gestiones realizadas sobre interno C. P Sevilla I solicita clasificación directa a 3º grado penitenciario, hemos tenido conocimiento de que finalmente al interesado le ha sido concedido el 3º grado penitenciario, determinándose como centro de destino el CIS Luis Jiménez de Asúa (Sevilla).

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