La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/2318

La queja indicada se tramitó para conocer los argumentos que mantenían la denominación de un centro educativo sin atender los contenidos de la legislación sobre memoria democrática. Tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Consejería de Educación en la que se concluía:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, a fin de que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática.”

En su respuesta dicha Consejería nos informó que:

La propia Dirección General de Memoria Democrática nos ha comunicado que está tramitando un Decreto en el que se regularán, entre otras cuestiones, los aspectos procedimentales de creación de un Comité Técnico que pueda valorar problemas como el aquí planteado entrando en el fondo del asunto.

Una vez se haya constituido dicho Comité Técnico esta Consejería le elevará, para su consideración e informe, las denominaciones específicas de los centros docentes que pudieran contravenir la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y, en caso de que los informes emitidos así lo indiquen, se procederá a instar a los centros afectados para que las modifiquen.

En el caso concreto del IES “Tolosa”, dado que aún no está constituido dicho Comité Técnico y teniendo en cuenta la Recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General sugiere, salvo criterio en contra de ese Gabinete, solicitar a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz que inste a la Dirección del Instituto a proponer a su Consejo Escolar un cambio en la denominación específica del centro que dé satisfacción al Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar, que siga la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y que tenga en cuenta lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, ley que no pudo ser tenida en cuenta por el centro cuando realizó el anterior cambio de denominación específica por no haber sido aún promulgada.”

Entendiendo pues aceptada por la Consejería de Educación la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a la modificación final de la denominación del Centro en Algeciras.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7097 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Granada por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refiere que hace años la intervinieron en el hospital de traumatología de malformación de Chiari tipo I y aunque sufrió un mes de encamación y una segunda intervención debido a una meningitis causada por la primera operación, tras los años se puede decir que aquella fue un éxito.

No obstante y dado el dolor que venía padeciendo desde un tiempo atrás, en consulta de neurocirugía, que tuvo lugar el 25.04.2016, le indicaron la opción de tratamiento de rehabilitación, citándola para valoración en septiembre de 2017.

Como el dolor no aminoraba con la medicación, refiere que en septiembre de 2016 acudió a su médico de cabecera, que consideró necesario que la volviera a ver el neurólogo.

A finales de dicho año formuló reclamación por no haber recibido la citación, al parecer porque la agenda estaba cerrada, no habiendo sido respondida aquella, aunque después ha tenido acceso a un informe de citas pendientes (a través de Clic Salud) en el que figuraba la aludida de rehabilitación para el 25.09.17, y la de neurología para el 10 de mayo.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Granada la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento del mismo por el que nos explican que efectivamente la interesada fue valorada por el servicio de neurocirugía el 25.04.2016 tras la realización de pruebas complementarias por motivo de lumbalgia y siringomielia secundaria a Arnold Chiari tipo 1 que no había experimentado cambios significativos a nivel cervical:

En cuanto a los hallazgos encontrados en resonancia lumbar se determinan como quistes radiculares múltiples asociados a signos degenerativos en las articulaciones hipofisiarias, no evidencioándose patología discal significativa. En este contexto y dada la clínica establecida, se decide como plan de actuación tratamiento sintomático descartando cirugía y valoración por parte del servicio de Rehabilitación.”

Así nos refieren que, tras revisar el caso, se le asignaron nuevas citas para los días 10 (no habiendo podido acudir a otra que se le había programado el 27 de marzo) y 28 de abril de 2017 en los servicios mencionados.

CONSIDERACIONES

La interesada se muestra abiertamente disconforme con los plazos que presiden tanto la cita para consulta de rehabilitación, así como la de neurología, a la que la derivó su facultativo de atención primaria a la vista del retraso de la primera y los síntomas que aquella presentaba, las cuales fueron señaladas en principio para el 25.09.2017 y el 10.05.2017 respectivamente, y posteriormente adelantadas a las fechas 10 y 26 de abril de 2017.

En resumidas cuentas la consulta de rehabilitación se programó inicialmente un año y medio después de ser indicada, y terminó fijándose justo al año; mientras que la de neurología lo fue a los ocho meses, y acabó señalada para siete meses después de la solicitud.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, en las consultas que estamos considerando nos encontramos con dos tipologías diferentes. La de neurología está catalogada como primera consulta solicitada desde atención primaria, y por lo tanto está cubierta por la garantía de respuesta, mientras que la de rehabilitación no tiene dicha consideración, pues de hecho es pedida desde otra consulta de especialidad.

El incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida resulta claramente acreditado en el primer caso, pues solicitada la cita el 25.04.2016, no fue señalada hasta el 10.05.2017, y aunque finalmente se agilizó, el escaso adelanto que experimentó no permite enervar la conclusión referida.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las primeras consultas de especialidades procedentes de atención primaria en dicho plazo, ante lo que ese hospital no aporta justificación alguna.

Por lo que hace a la segunda consulta, el hecho de que no esté afectada por el límite temporal prefijado, no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

  • De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

  • Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1. Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

RECOMENDACIÓN 2. Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

RECOMENDACIÓN 3. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3355

La Administración reconoce que el baremo regulador de la convocatoria para acceder a las escuelas de verano no contemplaba ninguna puntuación por la condición de familia numerosa, anunciándonos que en próximas convocatorias dicho baremo iba a ser corregido para contemplar dicha posibilidad.

El interesado traslada su malestar por el criterio establecido por el Ayuntamiento para acceder a las escuelas de verano. Refiere que ya no se otorga puntuación por el concepto de familia numerosa y que en su caso concreto tal hecho deja a su familia en situación de desventaja pues los 2 progenitores trabajan y al tener 3 hijos les resulta imposible afrontar el pago de una actividad similar de carácter privado.

Queja número 16/3595

Se propone la revocación de la autorización sanitaria de ambulancia que carece de aire acondicionado.

La parte promotora de esta queja exponía que el día 13 de junio de 2016, a las 17:50, con una temperatura de 44 ºC, la ambulancia con matrícula 6219-FVJ recogió a los pacientes, entre los que se encontraba ella, que salían de la sesión de diálisis de un centro concertado, con el aire acondicionado estropeado.

Los cuatros pacientes que iban en la ambulancia, todos personas de edad avanzada que acababan de someterse a una sesión de cuatro horas de diálisis, tuvieron que soportar esta temperatura durante el trayecto sin que se ofreciera alternativa alguna.

Hacía hincapié en que esto no era la primera vez que sucedía con este vehículo, que es el que siempre usan como transporte colectivo los pacientes mencionados cuando son recogidos del Centro de Diálisis Cartuja para volver a sus domicilios.

Rogaba la parte interesada que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que esto se investigue y que no vuelva a ocurrir algo que debería haber sido evitado por la empresa Tenorio e Hijos, la adjudicataria del contrato del Servicio de Ambulancias Provincial de Sevilla.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe del que se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, toda vez que desde la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios se ha propuesto la revocación de la autorización sanitaria de dicho vehículo, por lo que se procede al expediente de queja.

    Reclamamos unos criterios homogéneos en los ayuntamientos en el pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos

    En el día de hoy, en la sede de esta Institución, representantes de la Asociación Nacional para la Integración Laboral de Policías Locales Discapacitados (AILPOLD), miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sevilla, han mantenido reunión con el adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz Jaime Bretón y técnicos del Área de Empleo Público, para tratar de las dificultades de acceso a la situación de segunda actividad del personal funcionario de Policías Locales regulada en la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

    En dicha reunión se ha tratado sobre las dificultades que vienen encontrando para acceder a la situación de segunda actividad estos funcionarios, así como de la problemática análoga que afecta al personal del Ayuntamiento de Sevilla para el acceso a la situación similar de servicios adaptados, considerándose que con estos impedimentos se priva a estos empleados públicos del ejercicio de un derecho que tienen legalmente reconocido y que ya ha sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la tramitación de la queja de oficio 17/675, en la que esta Institución ha tenido ocasión de conocer y valorar directamente la dificultad y complejidad que tienen los funcionarios de la Policía Local para acceder a la segunda actividad por causa de disminución de sus aptitudes psicofísicas, que finalizó con la formulación de una Resolución, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/reclamamos-el-pase-a-segunda-actividad-deun-policia-local-al-que-se-jubila-forzosamente-en-el

    Asimismo se les ha informado que el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio (queja 18/2261) para valorar de manera efectiva la situación en las Entidades Locales de Andalucía respecto del ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos que lo tengan reconocido, ante la heterogeneidad de la situación existente en los distintos municipios de Andalucía.

    Reclamaciones ante el cierre de clínicas de iDental

    Ante la recepción de numerosos escritos de personas afectadas por el cierre de las clínicas iDENTAL demandando información sobre cómo se debe actuar en estos casos, consideramos oportuno informar de que actualmente existen ya varios procesos judiciales en curso, así como actuaciones administrativas por parte de la Consejería de Salud y por parte de los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

    Para saber cómo actuar, facilitamos enlace a la información que ofrece el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía para las personas afectadas por el cierre de alguna de las clínicas iDENTAL:
     http://www.consumoresponde.es/artículos/aviso-cierre-determinadas-clínicas-idental

    Recomendamos seguir estas indicaciones y nos ponemos a disposición de cualquier persona que considere insuficiente o inadecuada la respuesta recibida de las Administraciones o entidades afectadas.

    El Defensor aboga por un nuevo modelo económico para alcanzar sociedades más justas e inclusivas
    • Participamos en el II Foro Ibeoramericano de Economía Social

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy un nuevo modelo económico en un contexto de cohesión social y de equidad en la distribución de los recursos para alcanzar sociedades más justas, éticas, sostenibles e inclusivas.

    En este sentido, ha apostado por la economía social como un instrumento privilegiado para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alcanzar la necesaria igualdad y justicia social que demanda la crisis ecosocial global que atravesamos. " Lo es, porque rescata el apellido social que la economía nunca debió perder, convirtiéndose de nuevo en un medio de intercambio y desarrollo para satisfacer las necesidades humanas, y no como un fin en sí misma", ha dicho.

     

    Durante su intervención, ha recordado que la desigualdad social y los procesos relacionados con la pobreza, la defensa del medioambiente, la igualdad de género, el respeto de los derechos humanos y la consecución de sociedades más pacíficas son hoy en día globales: tienen manifestaciones en todos los países y su superación pasa por la acción coordinada y responsables a nivel internacional.

     

    "Es por esto, que las instituciones y los agentes sociales de todo el mundo estamos llamados actualmente a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 17 objetivos que abarcan muchas de las áreas necesarias para conseguir un planeta más sostenible e igualitario. Estos objetivos incluyen retos relacionados con el fin de la pobreza, con el derecho a una salud y educación de calidad, la igualdad de género, la reducción de las desigualdades, el respeto del medioambiente y la consecución de ciudades y comunidades sostenibles".

     

    Estas declaraciones del Defensor del Pueblo Andaluz han tenido lugar durante la ponencia que ha ofrecido este miércoles 5, en Osuna, en uno de los ejes temáticos del II Foro Iberoamericano de Economía Social. Estrategia y Alianzas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En concreto, el eje sobre "Inclusión social. Economía social en Andalucía e Iberoamerica".

      El defensor imparte la ponencia central sobre "Inclusión Social. Economía social en Andalucía e Iberoamérica". Osuna (Sevilla)

      El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, imparte hoy la ponencia marco del eje "Inclusión Social. Economía Social en Andalucía e Iberoamérica", que celebra el II Foro  Iberoamericano  de  Economía  Social. Estrategias  y  Alianzas  para  las  ODS", organizado por la Fundación  Escuela  Andaluza  de Economía Social en Osuna y Sevilla del 5, 6 y 7 de junio de 2018.

      El  objetivo  de  este  encuentro consiste  en “compartir  experiencias  en  torno  a  las  dinámicas  del  conjunto  de  las  instituciones,  organizaciones  y  empresas  de  la  economía  social  iberoamericana  que faciliten  la  promoción  del  modelo  en  los  distintos  países  desde  los  Objetivos  para  el  Desarrollo Sostenible (ODS)”, en torno a cinco ejes:

      1. Crecimiento Económico y Trabajo Decente

      2. Ciudades y Desarrollo Local Sostenible

      3. Igualdad de Género e Inclusión Social

      4. Cambio Climático

      5. Alianzas Estratégicas

      II

        Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

        El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

        Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

        Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

        Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

        No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

        Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

        La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

        Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

        Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

        El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

        En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

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