La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor demanda respuestas legales, justas y solidarias a la situación de los menores inmigrantes

  1. Denuncia la vergonzosa e indignante situación en la que se encuentran los 629 inmigrantes que actualmente esperan a que Europa los acoja, entre ellos, niños y mujeres embarazadas.
  2. Europa no puede continuar dando esta respuesta incumpliendo sus propios reglamentos. No puede ni debe seguir obviando esta realidad
  3. Alerta de la situación de especial vulnerabilidad de los menores en su triple condición de «menores», de «migrantes», y de «no acompañados»

 

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha alertado este jueves sobre la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los menores inmigrantes no acompañados que llegan a nuestro país por su triple condición de «menores», de «migrantes», y de «no acompañados». Y ha recordado la obligación de los poderes públicos de garantizar su especial protección en aplicación de los tratados internacionales y de las normas de todos los ámbitos.

 

Europa no puede continuar dando esta respuesta incumpliendo sus propios reglamentos. No puede ni debe seguir obviando esta realidad y cómo la misma está afectando a algunos de sus socios, especialmente a aquellos países de entrada a la Unión Europea. Necesitamos ya respuestas legales, pero justas, coordinadas y solidarias”, ha dicho durante su intervención en la jornada que ha organizado junto con Save the Children este jueves en Málaga para debatir sobre uno de los asuntos que concita mayor preocupación: la inmigración de menores sin referentes familiares o de otras personas adultas que los acompañen.

 

Para el Defensor, la inmigración de menores es una cuestión de interés nacional y europeo, que no puede abordarse como una cuestión aislada y circunstancial que afecta a una parte concreta del territorio español o a un país concreto de la Unión Europea.

 

En este sentido, ha lamentado la actuación de los poderes públicos que todavía continúan sin asumirlo, a la vez que ha reclamado unas políticas desde los distintos ámbitos orientadas a ordenar y regular los flujos migratorios de menores.

 

No podemos consentir, y aprovecho esta acto para denunciarlo públicamente, la vergonzosa e indignante situación en la que se encuentran los 629 inmigrantes que actualmente esperan a que Europa los acoja, entre ellos, más de un centenar de menores no acompañados, niños y mujeres embarazadas”, ha dicho, a la vez que ha recordado que situaciones similares estamos viviendo prácticamente a diario en las costas andaluzas y otros puntos de España y Europa, con la llegada de centenares de personas.

 

 

Queja número 17/0021

La interesada manifiesta que su hermana presenta desde hace algún tiempo importantes crisis de ansiedad varias veces al día (palidece, le cuesta respirar, se le seca la boca, le cuesta articular palabras), las cuales van precedidas o bien desembocan en episodios de rabietas y llantos.

Refiere que a pesar de habérsele procurado asistencia psicológica y psiquiátrica, y de la medicación que se le ha prescrito, la situación ha empeorado considerablemente en cuanto a la convivencia en el domicilio, pues las crisis antes aludidas se desencadenan con agresiones tanto físicas como verbales, que están padeciendo tanto la propia interesada y otra de sus hermanas, su madre, y unos sobrinos de la afectada, que son menores de edad.

Por lo visto la afectada viene sufriendo desde pequeña crisis epilépticas, pérdidas de consciencia y desvanecimientos, depresiones frecuentes y crisis de ansiedad.

Manifiesta sin embargo la interesada que hasta el momento solo ha sido atendida en tres ocasiones por el equipo de Salud Mental Comunitaria del Distrito Aljarafe, habiéndose establecido un tratamiento en la primera visita, el cual nunca ha sido después revisado, no habiéndose practicado a su entender valoración o examen que pueda revelar el origen de los trastornos de conducta que está teniendo su hermana.

Alude por otro lado a que la familia ha puesto a esa unidad en conocimiento de la situación y que hasta el momento no disponen de recursos efectivos para paliar la misma.

Pretende la interesada que se haga una valoración de las alteraciones mentales de la paciente, y se le oferten los servicios y prestaciones que pudieran corresponderle en razón de su diagnóstico, apuntando la posibilidad de que se le ofrezca una plaza en un centro de día, a fin de procurar su rehabilitación, y al mismo tiempo respiro familiar, con la consiguiente disminución de la tensión en el domicilio.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe refiriendo la derivación de la paciente al hospital de día, que se configuraba como una de las principales aspiraciones de la interesada para incrementar la oferta de recursos de tratamiento, al tiempo que proporcionar respiro familiar, por lo que decidimos concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 18/1981

En relación con escrito de queja relativo a la falta de espacio reservado en Comisaría para diligencias policiales de contenido privado, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla nos traslada la siguiente información:

Actualmente se está tramitando la separación física de la UFAM de otros grupos de investigación, ubicados en la misma zona de las dependencias policiales de acceso restringido. Aunque son zonas de trabajo perfectamente delimitadas, se busca con esta actuación ofrecer mayor discreción y reserva las víctimas.

En relación a la queja concreta del ciudadano, se deduce que el mismo se encontraba allí para renovar el DNI, por tanto en el hall-sal de espera de la Comisaría. En ese hall se ubica también el puesto de seguridad con un policía en el interior de una cabina acristalada que controla el acceso y facilita información sobre los trámites. Por tanto, parece posible que el ciudadano escuchara las primeras manifestaciones de la víctima, cuando se dirigía al policía de seguridad.

El procedimiento de atención implica que, en un primer momento, el policía de seguridad tiene que conocer unos mínimos detalles de lo que la persona quiere denunciar, para activar, en su caso, el recurso de la Oficina de Denuncias general o el grupo especializado de la UFAM, si se trata de una situación de violencia de género.”

Confiamos que esta respuesta así como las medidas anunciadas reviertan en una mejora de las condiciones y del servicio

Queja número 18/0775

En relación con escrito de queja donde pedía la ejecución la sentencia por filtraciones en vivienda contigua que no las repara el condenado, la Fiscalía Provincial de Málaga nos traslada la siguiente información:

“El de febrero de 2016 se practica la tasación de costas de la primera instancia.

El 19 de febrero de 2016 se dicta Diligencia de Ordenación por la que se acuerda dar traslado a las partes de la tasación de costas y se acuerda expedir mandamiento de pago tanto a la Comunidad de Propietarios como a la demandante.

El 22 de marzo de 2016 la demandante presenta escrito devolviendo mandamiento de pago por considerar que no procede.

El 27 de abril de 2016 se dicta diligencia de ordenación por la que se tiene pro presentado el anterior escrito y otro de 27 de enero de 2016.

El 6 de mayo el demandado D. presenta escrito en el que acredita el pago de las costas de la primera instancia por parte de la aseguradora Ocaso S.A.

El 14 de junio de 2016 se dicta decreto aprobando la tasación de costas de la primera instancia, acordando expedir mandamiento de pago a la demandante.

Consideramos que ha existido una actuación regular por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona, aunque puede un periodo de algo más de dos años en la resolución del recurso de apelación contra la Sentencia, por parte de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, que, entendemos, es achacable a la carga de trabajo que sufren las Secciones Territoriales de la Audiencia Provincial de Málaga.

En cuanto a las alegaciones que Dª. ha manifestado ante el Defensor del Pueblo, respecto a la necesidad de proceder a la ejecución del contenido de la Sentencia 183 de 10 de abril de 2015, debemos decir que el interés en tal cuestión es del todo privado y que no nos consta que se haya interpuesto por la misma demanda ejecutiva, en caso de que no se procediera de manera voluntaria a la ejecución de la Sentencia por parte del demandado, D., por lo que entendemos que la falta de ejecución de la Sentencia sería imputable a Dª. y no a un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.”

Queja número 17/5027

La Administración informa que ya se ha resuelto en sentido estimatorio esta solicitud.

La persona interesada expresaba su disconformidad porque a su familia no le hubiera sido asignada la categoría especial de familia numerosa, sin tener en consideración que en su familia se incluyen dos hijos mellizos, uno de los cuales tiene reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

Queja número 17/4649

La parte promotora de la queja manifestaba que en el mes de junio le fueron prescritas en el Hospital Comarcal “Infanta Elena”, de Huelva, sendas pruebas diagnósticas con carácter previo a la práctica de una intervención quirúrgica.

En concreto estaba a la espera de que le sometiesen a un TAC abdominal, y un tránsito gastroesofágico, alegando a este respecto que ya se habían superado los plazos de garantía para la realización de dichas pruebas sin que hubiera sido citado al respecto.

Interesados ante el hospital, se recibe informe en el que explican que en fechas 4 y 13 de septiembre de 2017 se le realizaron las correspondientes pruebas diagnósticas previas a intervención quirúrgica.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/4152

La persona interesada exponía las demoras en la sustanciación de un procedimiento judicial seguido en el Juzgado de violencia de la mujer por denuncia interpuesta por la actora.

En el escrito de queja la reclamante, expresaba que desde hacía una año, el centro municipal de información a la mujer se encontraba asistiendo y asesorando a la denunciante, dada la situación de malos tratos que manifestaba venir padeciendo por parte del que fuera su pareja y padre de sus dos hijos de 11 y 3 años de edad, lo que la llevó a abandonar junto con éstos su domicilio en Italia (lugar de residencia de su expareja), buscando apoyo y protección al lado de su familia en nuestro país.

La persona afectada interpuso denuncia contra su expareja. Y el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta un Auto por el que acuerda "declarar la falta de jurisdicción de éste órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados, sin perjuicio de la denuncia que pueda interponer la parte en su lugar de residencia" , incumpliendo, a criterio de la reclamante, lo previsto en el artículo 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

La reclamante señalaba, además, que el día 21 de noviembre de 2016, a la afectada le fue notificada demanda interpuesta por la Abogacía del Estado (en representación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia), sobre devolución de menores por traslado ilícito transmitida por la autoridad central de Italia (en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores). Dicha demanda se tramitó a instancia del padre de los niños.

La interesada ponía de relieve que el 23 de marzo de 2017, en respuesta al escrito de queja presentado por la asesoría jurídica del centro de la mujer, fue remitido oficio de la Unidad contra la violencia de género sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica que "Por oficio de 7 de marzo dirigido a la llma. Sra. Fiscal, se interesó se solicitara la remisión de copia testimoniada de la denuncia que dio lugar incoación de las Diligencias Previas a la autoridad competente italiana de conformidad con el art. 17 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y se ponga en conocimiento del Juzgado la remisión de ese testimonio a los efectos que resulten en el Procedimiento Sustracción de menores Internacional, con comunicación expresa a la Abogacía del Estado a los efectos procedentes".

En cumplimiento del señalado requerimiento, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado de violencia sobre la mujer remite oficio a una empresa , al objeto de que efectúe la traducción al italiano de todas las actuaciones obrantes en las referidas diligencias previas para su remisión a la autoridad italiana competente, con el fin de que se proceda a la investigación de los hechos cometidos en dicho país denunciados por la afectada.

Cuatro meses después del oficio del juzgado a la empresa, y tras tener conocimiento de la parálisis en la gestión encomendada, presentó escrito ante el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se solicita a dicho Juzgado se libre nuevamente oficio para que por parte de la Empresa remita a la mayor brevedad dicha documentación traducida.

A pesar de lo señalado, en el momento en que la reclamante se dirige a esta Institución -25 de julio de 2017- se alegaba continuar sin información de actuación alguna al respecto por parte del referido Juzgado.

Estudiado el contenido de la queja, al apreciar que, en principio, reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los artículos 24 y 103.1 de la Constitución, esta Institución acordó dar traslado de la misma a la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

Posteriormente recibimos decreto de la Fiscalía en el que se hace constar que la tardanza en la elaboración del documento de la traducción al italiano de la denuncia interpuesta por la afectada contra su excónyuge, para su remisión a las autoridades de Italia como competentes para su tramitación, es responsabilidad de la empresa, la cual depende de la Junta de Andalucía.

Así las cosas, esta Institución acordó asimismo dirigirse a la Administración solicitando el preceptivo informe donde se diera cuenta de las razones que motivaron la demora en remitir al juzgado correspondiente la traducción de la denuncia interpuesta por la actora contra su expareja.

En respuesta a esta petición hemos recibido un informe donde se viene a poner de manifiesto que el servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales se presta a través de un contrato administrativo licitado al efecto. En los pliegos del referido contrato y en el Protocolo de funcionamiento del mismo se prevé que los órganos judiciales se dirigirán directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan; así como que la empresa adjudicataria atenderá directamente a los órganos judiciales demandantes del servicio, en el marco de las prescripciones técnicas que regulan dicho contrato administrativo.

Continúa expresando el informe que en el caso que nos ocupa, la traducción objeto de la queja se encargó por parte del Juzgado de violencia sobre la mujer mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido a la empresa traductora, y fue reiterada cuatro meses después mediante oficio de 20 de julio de 2017 y comunicaciones telefónicas de fechas 27 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017.

Igualmente mediante oficio de 1 de agosto de 2017, el Juzgado se dirige a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para poner en su conocimiento el retraso en la realización de la traducción, solicitando que se adoptaran las medidas pertinentes para la remisión inmediata de la misma.

La Delegación del Gobierno, órgano de contratación competente para prestar asistencia sobre bienes materiales a los órganos judiciales, cuando tiene conocimiento del retraso, procede de inmediato a contactar con la empresa, que ese mismo día remite la traducción, en formato electrónico, a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, el cual da seguidamente traslado de la misma al Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial. Al mismo tiempo la empresa remite la traducción al órgano judicial demandante por medio de una empresa de mensajería urgente, siendo entregada en la mañana del día siguiente.

A requerimiento de esa Administración, la empresa ha emitido un informe sobre el asunto exponiendo lo siguiente:

El pasado día 26 de julio de 2017 llegó a nuestras oficinas una reclamación por escrito del procedimiento citado Diligencias Previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por lo que procedimos a comprobar los motivos por los que el Juzgado no había recibido el proyecto. Al realizar las averiguaciones correspondientes no pudimos encontrar el documento traducido por no estar adjunto al fichero en el que figura el status de finalizado como todos los proyectos que gestionamos. Al no encontrar el documento traducido, ni poder determinar la fecha de la entrada del mismo por haber sido recibido por correo ordinario, procedimos a activar el protocolo de gestión urgente y a instruirlo de nuevo.

Estando la traducción en curso recibimos una llamada telefónica del responsable del procedimiento en el juzgado solicitando información respecto al estado del proyecto. Se le informa de que la traducción está en marcha y estará en tres días en el Juzgado, pudiéndose adelantar por fax o correo electrónico. Nos confirma que no quiere que les adelantemos la traducción vía fax, ni nos facilita una dirección de correo electrónico para proceder con la entrega inmediata de la misma.

Volvemos a recibir llamada del responsable del procedimiento en el juzgado para confirmar cuándo estaría lista la traducción, volviéndosele a facilitar la misma información que en el día anterior.

Continuando con el relato de los hechos se indica en su informe que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior se pone en contacto con la empresa y, le confirmamos que le remitamos ese mismo día al juzgado la traducción por mensajería urgente, junto con el texto original para que los recibieran a la mañana siguiente. No obstante, se acordó con el Secretario General que a lo largo de la mañana enviaríamos a su dirección de correo electrónico la traducción para que él mismo se la pudiese adelantar personalmente al juzgado. La traducción se envió por correo electrónico al Secretario General Provincial el día 2 de agosto a las 11:38 horas. Asimismo, la empresa de mensajería ........entregó la traducción por parte de los Juzgado el día 3 de agosto a las 9:00”.

Continúa informando la empresa que “pese a lo sucedido, no tenemos posibilidad de determinar la fecha de entrada del documento que fue enviado por correo ordinario, siendo en consecuencia que el proyecto fue entregado dentro del plazo de 7 días naturales desde que tuvimos constancia de su existencia y entrega, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato”.

Finalmente concluye la Viceconsejería en su informe poniendo de relieve que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno remitió en fecha 20 de septiembre de 2017 un escrito a la empresa, recordándole que en el pliego de prescripciones técnicas que rige el vigente contrato del servicio de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de Justicia de Granada, no se hace referencia a que los encargos deban realizarse a través de ningún medio específico sino solamente que los trabajos “serán solicitados por los órganos judiciales o instructores de los procedimientos, directamente a la entidad adjudicataria, proporcionándole los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndole copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete/traductor/a”, indicándose igualmente que “si se trata de traducciones, el adjudicatario las realizará en un tiempo no superior a siete días desde su recepción”. En el citado escrito se expone el malestar por la situación creada y la demora injustificada en la realización de los trabajos, al tiempo que se insta a la referida empresa para que adopte las medidas oportunas a fin de que no se vuelvan a repetir circunstancias similares en el futuro, que obligarían a la adopción de medidas de penalización por parte del órgano de contratación.

Así las cosas, conforme a las competencias que atribuye a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior la siguiente

Recomendación :

Que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.

La Administración viene a poner de manifiesto que se acepta la resolución de esta Defensoría de que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales, de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad.

A tal efecto, se va a proceder a redactar un nuevo modelo de pliego de prescripciones técnicas, el cual será remitido a las respectivas Secretarías Provinciales de Justicia e Interior, con indicación de que el mismo habrá de utilizarse en todas las licitaciones que se hagan a partir de ese momento.

Ver Resolución

Queja número 17/1473

La interesada manifestaba que diagnosticaron a su hija, de 13 años, de linfoma leucemizado en diciembre de 2012. Tras muchos tratamientos de quimioterapia su enfermedad remitió aunque aún están con revisiones cada tres meses.

Su doctora hasta ahora, una persona que ha llevado sus consultas, sus días y sus revisiones con mucha dedicación y sin fallar jamás se despidió en diciembre por jubilación. Antes de irse les comentó que sobre enero llamasen al hospital para coger la cita de marzo, ya que su hija tiene que ser revisada cada tres meses.

Pero en enero le dicen que aún no tienen a nadie que la sustituya y no saben nada, que llame más adelante a ver si se ha solucionado.

Padres de otros niños han puesto reclamaciones al Hospital Puerta del Mar de Cádiz ya que era el momento de su revisión y no tenían noticias. Desde enero, aún ese padre del que hablo no ha sido contestado por escrito a su reclamación.

La semana pasada llamé de nuevo y la respuesta es la misma. Hay un doctor que va una vez a la semana y mira a 3 ó 4 pequeños con lo que las fechas se van alargando.

Ya produce a los padres demasiada ansiedad cuando llega la hora de la revisión como para que encima se les diga que no hay quien mire a nuestros hijos.

Algunas de las explicaciones que oyen es que nadie quiere sustituir por 4 meses y hay que esperar que la plaza salga a concurso.

Evidentemente quiere que la plaza sea sustituida con un doctor o doctora preparado para atender los niños, pero mientras que esto no ocurre no pueden esperar en vez de 3 meses, 4 ni 5.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que debido a diferentes circunstancias acaecidas en el Servicio de Hematología, ha sido necesaria una reorganización funcional del mismo, lo que ha motivado que durante un tiempo la actividad asistencial no se ajustara a la planificación previa existente que se venía desarrollando.

No obstante, se indica que en la actualidad se han solventado las incidencias existentes y organizado de nuevo la actividad, dando respuesta acorde a las necesidades de los pacientes.

De acuerdo a la información recibida, y considerando que el asunto expuesto en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/0246

En relación con escrito de queja donde la persona interesada se siente discriminada por las bonificaciones del IMDECO en función de las instalaciones, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba nos traslada la siguiente información:

“1. Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitado”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio.

2. Respecto a no existir de forma permanente elevador en la piscina grande, existiendo uno en la piscina de verano que no se usa durante la temporada de invierno.

Efectivamente el elevador se encuentra instalado en el vaso pequeño por ser el que más demanda tiene, y su colocación en el otro vaso implica un tiempo de unos 15 o 20 minutos.

No obstante, informamos también que en el año 2011 se realizó una auditoria de accesibilidad en esta instalación solicitada por la fiscalía provincial de Córdoba, realizándose en el año 2012 las obras de acondicionamiento necesarias para la subsanación de las irregularidades detectadas, siendo la solución adoptada, en el caso del acceso a los vasos, la instalación de un elevador para piscina hidráulico modelo METALU PK, o similar, estructura tubular SCH 10 48 x 2 m/m, o similar, capacidad de elevación 120 Kg, ángulo de giro 180º, transportable, accionamiento desde el interior y el exterior de la piscina, asiento de PVC desmontalbe para utilización en ambos vasos y su retirada para ciertos usos del vaso, … Teniendo esta actuación conformidad por parte de la fiscalía.

Respecto al elevador instalado en la piscina de verano, es un elevador fijo y por ello no es compatible su utilización en ningún vaso interior”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la primera cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, y respecto a la segunda cuestión no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado organismo exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja. Todo ello, sin perjuicio de un posterior seguimiento del asunto que ha quedado pendiente de estudio.

Queja número 18/0485

Se autoriza la derivación de su hijo a Hospital Virgen de la Arrixaca para tratamiento quirúrgico de su patología traumatológica.

La parte promotora de la queja manifestaba que su hijo nació con una malformación congénita denominada Hemimelia Peronéa con una prevalencia de 1 entre 50.000, y relataba:

En el Hospital Materno Infantil de Málaga valoran la deformidad y proponen la amputación de la pierna como única opción. Nos informamos sobre técnicas de cirugía reconstructiva en este tipo de malformaciones. El Instituto Paley es referente mundial en reconstrucción de este tipo de malformaciones, y nos ponemos en contacto con varios médicos que actualmente tratan este tipo de casos tan concretos en España. Nos indican que necesita que se le realice una técnica denominada SUPERANCKLE que muy pocos médicos realizan en España, debido a su complejidad técnica junto con alargamiento óseo.

Los cirujanos que hemos consultado y están realizando esta técnica especifica nos recomiendan reconstruir.

Solicitamos el traslado al Hospital Virgen del Rocío (Sevilla) al ser informados de que en dicho hospital se está realizando la cirugía reconstructiva necesaria para el caso de mi hijo y ser atendidos por un doctor, con formación en el Instituto Paley, que ya había realizado este tipo de intervención. Considera que la reconstrucción en el caso de mi hijo es posible y nos propone esperar para realizar la intervención hasta los 2 años y máximo hasta los 3 para garantizar el éxito de la misma.

En septiembre de 2017 volvemos a Sevilla para una resonancia magnética solicitada para planificar la operación a primeros del 2018 y es ahí donde el anestesista nos informa de que el doctor mencionado ha dimitido. Pedimos cita con el nuevo equipo médico que nos atienden en octubre y que ahora nos plantea la amputación como única alternativa, aunque no se realizan nuevas pruebas.

Una operación planteada para realizarse en unos meses de repente ya no es viable, dada la gravedad del caso de mi hijo, esa es la razón que nos dan, aunque la gravedad sigue siendo absolutamente la misma ya que nada ha cambiado excepto el equipo médico que lo atiende.

El éxito de la intervención depende de que se realice entre los 2 y los 3 años como máximo. Mi hijo tiene ya 2 años y 9 meses y el tiempo corre en nuestra contra.

Ante esta situación decidimos visitar al doctor que actualmente trabaja como Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil en el Hospital Público Virgen de la Arrixaca de Murcia, Centro CSUR, especializado en reconstrucción de extremidades inferiores y con experiencia en la técnica que ya nos habían propuesto en Sevilla, SUPERANCKLE. Tras estudiar el caso de mi hijo considera que la intervención es viable y que se puede conseguir una extremidad funcional.

En noviembre el equipo de traumatología del Materno Infantil de Málaga solicita el traslado de expediente a Murcia, pero a día de hoy no hemos tenido contestación debido a que Servicios Centrales solicita un informe al Hospital Virgen del Rocío que todavía no ha recibido, y que ha sido reclamado en numerosas ocasiones tanto de manera verbal como por escrito pero al que el Virgen del Rocío no contesta.

Nos ponemos en contacto con usted debido a que se nos cierran todas las puertas y el caso de mi hijo es urgente ya que es de gran importancia que se realice lo antes posible para tener garantías de éxito.”

Interesados ante el hospital, se recibe informe por el que se deduce que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado, toda vez que se ha autorizado la derivación de su hijo al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

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