La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/2126

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, interesándonos por la demora que afecta a la aprobación del programa individual de atención del

En la presente queja, la promotora expone que en abril de 2021 había presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por Resolución de febrero de 2022 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y desde entonces, aguarda poder disfrutar de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Admitida a trámite, e interesados ante la Administración, nos informan que la interesada ha comenzado a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cuantía correspondiente a su condición de dependiente severo.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/6011 entre Ayuntamiento de Moguer (Huelva) relativa a El Ayuntamiento intervendrá ante la contaminación acústica de varios establecimientos hosteleros en su municipio

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del municipio de Moguer, trasladándonos la problemática de ruido que padecían procedente de las terrazas de veladores de diversos establecimientos hosteleros y se celebró una reunión de mediación entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que los titulares de los establecimientos que su intención no es provocar la sanción o cierre de los mismos, sino el poder conjugar el derecho al descanso con la actividad en la zona especialmente en la época estival.

Desde el consistorio agradecieron la consideración de los vecinos acerca de la estacionalidad de la localidad e informaron que ya en julio que tuvieron un encuentro con los titulares de los establecimientos para coordinar diversas medidas que minimizasen el problema de ruidos, entre las que se acordaron las siguientes:

  • Colocación de los altavoces hacia el interior de los bares.

  • Prohibición del uso de micrófonos por los DJ, que resultan muy molestos.

  • Coordinación en las actuaciones los fines de semanas turnándose los bares para no coincidir.

  • Los bares que tienen licencia de música disponen de un horario más amplio.

  • A partir de las 1:00 horas deben bajar el volumen en cualquier caso.

 

Asimismo, les trasladó a los vecinos la existencia de una serie de expedientes sancionadores, hecho que desconocían los vecinos.

Cerramos el asunto en vías de solución y se creo un cauce de comunicación cordial entre las partes, que permitió dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9660 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En el año 2021 se tramitó en esta Defensoría el expediente de queja Q21/2010, a instancias de Dña. (...) en relación a la demora en la revisión de la situación de dependencia de su madre, Dña. (...), solicitada en fecha 30 de diciembre de 2019.

Tras la recepción del informe solicitado a ese órgano territorial, procedimos al archivo de nuestras actuaciones puesto que por resolución emitida en el mes de junio de 2021 se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia.

Pues bien, a finales del mes de diciembre de 2023, Dña. (…) ha vuelto a contactar con esta Institución, exponiendo que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de la situación de dependencia, su madre continuaba sin disfrutar de la intensidad correspondiente a su condición de gran dependiente.

Asimismo, nos comunicó que el día 19 de diciembre de 2023 su padre, D. (...), falleció sin ser resuelto el procedimiento para la revisión de la situación de dependencia iniciado en fecha 14 de diciembre de 2021, por ello, trasladaba las siguientes duras palabras:

“Con respecto a mi madre, (...) informarles que aún respira, pero el expediente está sin emitir resolución desde AGOSTO 2023 que se valoró la intensidad de horas para el grado 3 prevista en la ley.

¿Fallecerá antes de recibir la resolución? ¿Llegará el recurso pedido en forma y plazo? (...)

No es justo comparar vidas con documentación”.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos aclaró que por Resolución de fecha 24 de junio de 2022 se resuelve aprobar el programa individual de atención, por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con intensidad de 70 horas mensuales, por tanto, el expediente de dependencia iniciado en el año 2019 está concluso.

Con fecha 26 de junio de 2023, la interesada presenta solicitud para la revisión del programa individual de atención, cuya finalidad es adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a la establecida en el RD 675/2023, de 18 de julio, habiéndose recibido la nueva propuesta de PIA proponiéndose 94 horas del citado servicio, estando pendiente de resolución conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El pasado 3 de mayo, la promotora de la queja contactó telefónicamente con esta Defensoría mostrándose rota y desesperada al comunicarnos el reciente fallecimiento de su padre, así como la concesión del servicio de ayuda a domicilio al fallecido. En cambio, tal como literalmente, nos traslada: «Al fallecido si le da respuesta la Administración y le concede la ayuda a domicilio, y del que respira aún no. Esto debe tener un final y no puede ser la muerte de la persona mayor. (...) Tengo roto el corazón de que me llamen para mi padre fallecido, o de que me digan que aún no esta firmada resolución de su madre. Esto es destructivo».

4. El pasado 29 de mayo, vuelve a contactar con esta Institución, de nuevo, mostrándose desesperada ante la demora que afecta a todos los procedimientos relacionados con la dependencia.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 20 de julio de 2023.

Con esta modificación se pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibles combinaciones de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de prestar una atención más personalizada a la persona dependiente, todo ello con el debido cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Entre las modificaciones aprobadas, destacamos el aumento de las cuantías de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y el aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, modificándose el Anexo II del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, donde se prevé la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia, estableciéndose la siguiente horquilla horaria:

- Grado I : De 20 a 37 horas mensuales.

- Grado II : De 38 a 64 horas mensuales.

- Grado III : De 65 a 94 horas mensuales.

En este sentido, para que las personas dependientes puedan adecuar la intensidad concedida del servicio de ayuda a domicilio a la nueva intensidad regulada, en la disposición transitoria segunda se establece que “en los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto”.

En consecuencia, desde su entrada en vigor, esta Defensoría ha recibido con frecuencia escritos de la ciudadanía andaluza que exponen la demora que afecta a este procedimiento. Dado el desconocimiento de esta Institución respecto al procedimiento que se estaba implementando para la efectividad de la nueva franja horaria del servicio, iniciamos la tramitación de los expedientes de queja, solicitando el correspondiente informe a cada uno de los Servicios Territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de las distintas provincias afectadas en cada expediente de queja.

En concreto, tal como se indica en el informe emitido por ese Órgano Territorial, recibido en el presente expediente de queja, se nos comunica que el incremento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, previsto en el citado Real Decreto, no es automático ni se aplica en todos los casos. Es imperativo que el personal de atención a la dependencia evalúe la intensificación del servicio de manera individualizada.

De este modo, se inicia procedimiento de revisión del programa individual de atención, que conforme artículo 156.3 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se establece un plazo máximo de TRES MESES para resolver y notificar la correspondiente resolución.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención de la afectada con el debido reconocimiento de la nueva intensidad propuesta por los servicios sociales comunitarios en el nuevo PIA, en este caso, 94 horas mensuales.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con el nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que entró en vigor el pasado mes de marzo, no solo se ha de tener en consideración la fecha de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, conforme con lo establecido en el artículo 172 del ya mencionado Decreto -ley, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica.

A igualdad de los dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. En el supuesto de reinclusión en lista de acceso de asignación de recursos, tras una renuncia previa al mismo servicio, se tomará como fecha de antigüedad la fecha de solicitud de reincorporación en dicha lista”.

Salvo en los supuestos de tramitación preferente recogidos en el artículo 155, estos son: a) situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios. b) Las solicitudes de personas menores de seis años. c) Aquellos otros que se determinen mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

Por otro lado, hemos de destacar que tal como expone esta Defensoría en otros expedientes de queja, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de esa misma Ley, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En definitiva, podemos afirmar que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7176 entre Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) relativa a Las administraciones acuerdan distintas medidas para eliminar barreras arquitectonicas en el municipio

Se dirigía a esta Defensoría una asociación trasladando la problemática de accesibilidad que sufren las personas con movilidad reducida en el municipio de Peñarrolla-Pueblonuevo, como en caso de edificios públicos sin adaptar, pasos de peatones sin rampa, obstáculos en mitad de las aceras que dificultan su paso, etc.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación de la asociación tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que, con pequeñas actuaciones por parte de la administración, podrían mitigarse y eliminar dichas barreras arquitectónicas.

Desde el consistorio agradecieron la labor que realiza la asociación y mostró su predisposición para llevar a cabo, en la medida de lo que sea posible, las líneas de actuación que trabaja dicha asociación.

El Alcalde anunció que en unos días se aprobaría en Pleno una partida propia para la eliminación de alguna de las barreras actualmente existentes, y que de cara a el presente año de 2024, solicitarían subvenciones de la Diputación de Córdoba para la adaptación de las calles en función de las sugerencias formuladas por la asociación.

Desde la corporación municipal se comprometieron a tomar las siguientes medidas:

- Colocación de un paso de peatones en la avenida de entrada a la población, donde los vehículos van más rápido. Informaron que ya han solicitado a la Junta de Andalucía la colocación de una rotonda, y que el plazo de ejecución es inminente dependiendo de los tiempos de la Administración autonómica.

- Instalación de un acceso de subida al Hospital mediante una rampa.

- La sede de Asuntos Sociales del Ayuntamiento pertenece a Diputación, y se está planificado su dotación de otro edificio. Sin poder concretar plazos , manifiestan que lo tienen como prioritario.

- Desde el consistorio siguen trabajando con la compañía eléctrica Endesa para la cuestión de los postes de luz en medio del acerado. Aunque no está siendo fácil mantener el contacto, siguen haciendo gestiones y trasladarán a la asociación cualquier novedad al respecto.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/5999

La promotora de la queja nos traslada su preocupación por la demora en la primera consulta de especialidad de Angiología y Cirugía vascular, a la que fue derivada por su médico de atención primaria el 18 de marzo de 2021. Al no ser citada, presentó varias reclamaciones, la última de ellas el 16 de marzo de 2023.

En el mes de febrero acudió a su nueva médica de atención primaria, la cual le diagnosticó una trombosis en la pierna y, al comprobar el estado de su petición de cita con Angiología y Cirugía Vascular, le indicó que no aparecía como pendiente y la remitió a ese hospital, donde también le indicaron que no figuraba la petición. Volvió por tanto a atención primaria, donde en esta ocasión se le indicaron que la cita había sido anulada por error administrativo el 26 de abril de 2023. Actualmente, por tanto, su petición de cita con Angiología tiene la fecha de la solicitud efectuada por su médica en la cita del mes febrero de 2024.

Por esta razón, presentó una hoja de reclamaciones el 14 de marzo de 2024, de la que no había recibido respuesta a fecha 22 de julio de 2024, momento de dirigirse a esta Institución. Solicita la interesada que se active la petición de cita de marzo de 2021 que fue anulada, y ser citada lo antes posible dada la demora producida.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos comunica que tras el inicio de actuaciones por parte de esta Institución, la promotora de la queja ha sido citada para Consulta de Angiología y Cirugía Vascular para el próximo día 10 de octubre a las10:45h, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5818 entre Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga) relativa a Mediamos ante las molestias por ruido y salubridad en el entorno de una discoteca

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Vélez-Málaga, trasladando las molestias que venían sufriendo por la actividad derivada de una discoteca en el entorno de sus viviendas.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal explicó que los problemas se vienen produciendo desde hace 15 años debido a los jóvenes que se reúnen en una plaza, generando ruidos, inseguridad, consumo de drogas, actividades incívicas y suciedad. Esto ha provocado que algunos de los residentes hayan visto resentida su salud en la medida que el ruido le impide conciliar el sueño.

Desde la Policía Local explicaron que hace 10 años se intervino en la zona debido a los botellones y que el establecimiento cumple con la normativa de insonorización y horarios. El foco del problema sería la acumulación de personas que, sumado al efecto chimenea que se producía en la plaza por los bloques de edificios, amplificaban la incidencia acústica en sus viviendas.

Por su parte, la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento plantea que podría minimizarse las molestias aumentando la presencia policial en las horas que parecen más conflictivas.

Finalizada la reunión de mediación, se establecieron los siguientes acuerdos entre las partes intervinientes:

 

- La Policía Local se comprometió en los próximos meses a tener un mayor control sobre los horarios, el aforo y el ruido, haciendo un mayor control de la zona en las horas en las que los vecinos les manifiesten que existe mayor conflictividad y afluencia de personas, así como antes de producirse como labor preventiva.

- El representante de los vecinos intercambió contacto con la Policía Local para poder tener una mayor comunicación y poder identificar esas horas donde se agudiza el ruido y la conflictividad.

- La Delegada de Medio Ambiente, se comprometió a activar los servicios de limpieza para que hagan una mayor intervención. Además, consciente de la limitación de medios (sonómetros), manifiestó la intención del Consistorio de avanzar en su dotación.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5637 entre Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) relativa a El Ayuntamiento de Algeciras estudiará retomar el servicio de biblioplayas

Acudía a esta Defensoría una asociación que trasladaba su malestar en relación a su solicitud de permiso para la puesta en marcha de un servicio de biblio-playa durante los meses de verano en las playas del Rinconcillo, Getares y el Chinarral, en Algeciras.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La asociación explicó que el servicio de biblio-playa cumplía una doble función, pues servía tanto para fomentar la cultura como punto de información turística.

Desde la Delegación de Cultura del Ayuntamiento explicaron que el cierre del servicio que se produjo hace unos años se debió a la falta de personal para cubrir el mismo, el cual solían hacer estudiantes en prácticas en conjunto con el personal de Protección Civil. A fecha de la reunión, explicaban que esa última opción resultaba inviable en el día de hoy.

A pesar de ello, y teniendo en cuenta que la actividad se desarrollaba en dos módulos que siguen estando disponibles, la Delegación se comprometió a estudiar su reapertura, tomando las siguientes medidas:

 

- Contactaran con Diputación y los consistorios que tienen en activo el servicio para conocer cómo se gestiona, con objeto de valorar opciones viables para su puesta en marcha e implicando a los colectivos del municipio con inquietud en materia de cultura.

- Se mantendrán reuniones con el Delegado de Playas para la puesta en marcha del servicio.

- Mantendrán informados a la Asociación, trasladando toda la información que reciban de cara a una futura reunión.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Jesús Maeztu asiste al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El presidente del órgano de gobierno de los jueces andaluces, Lorenzo del Río, ha llamado a "cambiar las cosas" en un contexto en el que la justicia "es lenta, con unos tiempos de respuesta nada razonables en general, y aunque es independiente, sin embargo el ciudadano la percibe como politizada". Por su parte, la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago, ha recordado que todavía está pendiente aumentar la ratio de fiscales al tener una proporción que se aleja un 50 por ciento de la media europea.

Al acto han asistido, entre otros, el presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre; el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández; el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, así como los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal andaluz, así como representantes de todos los ámbitos de la sociedad granadina y andaluza.

    Queja número 23/5718

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta la Resolución de esta Institución para que figure correctamente el registro en las comunicaciones a los solicitantes, se resuelvan las cuestiones planteadas por los intervinientes, así como la indicación de la posibilidad de recurso en los casos que así sea posible.

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta los contenidos esenciales de la Resolución que esta Institución dirigía al mismo, en la que se realizaban las siguientes recomendaciones:

    Recomendación 1. Que todo escrito que sea dirigido a ese Colegio de Abogados de Cádiz sea registrado con la referencia y tipo de asunto que le corresponda, registro que deberá figurar en la contestación que deba dirigirse al solicitante.

    Recomendación 2. Que sean resueltas en los diferentes expedientes todas aquellas cuestiones que hayan sido planteadas por los intervinientes.

    Recomendación 3. Que en aquellos actos que se dicten contra los que quepa algún tipo de recurso, figure dicha información al pie de la comunicación que se realice”.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2626 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre una alumna con necesidades especiales que asistía al comedor escolar de un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) en la provincia CEIP en Granada, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro usuario del servicio de comedor.

    La interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado durante el servicio de comida por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado.

    II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada de fecha 3 de junio de 2024. Se transcriben los contenidos del informe recibido:

    PRIMERO.- La atención a la diversidad en los centros educativos de titularidad pública se lleva a cabo en varios niveles:

    1. Primer nivel. Atención educativa a la diversidad que realiza el docente en el aula de forma ordinaria y que cada docente planifica una vez realizada la evaluación inicial del alumnado al principio de curso, dicha atención a la diversidad, con medidas generales, se coordina con el equipo docente que atiende a dicho alumnado, y se supervisa, en su caso, por parte de la inspección educativa.

    El centro dispone de una serie de recursos ordinarios para reforzar la atención a la diversidad del alumnado y que organiza en el ámbito de su autonomía de centro.

    2. Segundo nivel. Cuando el informe psicopedagógico del alumno o alumna determina que tiene necesidad de recursos específicos por ser un alumno de necesidades educativas especiales, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, de los cuales, la provincia de Granada cuenta con un centro público y 6 centros concertados, o bien en aulas específicas en centros ordinarios, la provincia de Granada cuenta con 272 aulas específicas o bien la atención del alumno se realiza dentro del aula con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

    Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.

    La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar.

    SEGUNDO.- En el CEIP se encuentran matriculados 6 alumnos/as con necesidad de atención por parte del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) y el centro cuenta con un 1 PTIS que atiende al centro 30 horas semanales.

    TERCERO.- En los últimos 5 cursos la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incrementado curso tras curso el número de profesionales para la atención a la diversidad. En concreto, en la provincia de Granada, en el curso 2019-2020 había 240 PTIS y en el curso 2023-2024 contamos con 377 PTIS para atender al alumnado que lo necesita. Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia. La distribución de los recursos totales de atención a la diversidad a nivel provincial, se realiza para cada curso atendiendo a criterios técnicos y de equidad, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado.

    CUARTO.- Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª . el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hija en el tiempo de comedor. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la aparente falta de solicitud de ese recurso de apoyo. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de contar con las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

    Este tipo de situaciones donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, evaluación de su petición del monitor:

    (…) - No explican por qué no han considerado aumentar el número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales EN EL COMEDOR ESCOLAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    - Es correcto que se me llamó, pero me habría gustado que se hubiera grabado la conversación, para que comprobaran la veracidad de mis palabras. Ya que si bien es correcto que se me llamó por teléfono, por una persona que no se identificó, simplemente se me trasladó que se me llamaba desde la Delegación. Esa fue toda la información dada por ella. El resto de la llamada se realizó, para informarse ella sobre el tema de mi queja, en concreto me dijo que querían saber cuál era problema en mi reclamación”.

    A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

    - Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

    - El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

    - La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

    - Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

    - La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

    No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

    Y, en el marco de estas actividades y servicios, debemos incluir la presencia normalizada de este alumnado NEAE participando en las actividades de comedor.

    En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

    Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del CEIP, son suficientes para atender las necesidades educativas especiales de la alumna afectada. Ciertamente, las características de la alumna se manifiestan de manera concreta al caso en el momento del comedor, a falta de cualquier otra alusión al resto de las actividades durante la jornada lectiva.

    Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una falta de gestión de los recursos para la atención de la alumna, o si se ha tratado de una carencia de previsión de dichas necesidades que hubiera llevado a que tal demanda permaneciera desconocida por las autoridades responsables de la evaluación de dicha solicitud y, en su caso, disponer la medida de apoyo.

    La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con la alumna afectada. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

    Pero es que la aparente dificultad surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.(el subrayado es nuestro).

    Desde luego, la reclamación de un servicio específico que no ha sido previamente solicitado dimensiona la queja de la interesada de manera muy distinta ante otra situación en la que sí se hubiera requerido ese apoyo de monitor y no existiera una respuesta efectiva. Hemos debido dedicar un tiempo evitable en discernir ante qué situación nos encontrábamos, dada la rotunda manifestación ofrecida por la Delegación omitiendo las afirmaciones de la madre de la alumna en relación a sus gestiones y la reiterada demanda de cobertura en la carencia de atención a la alumna durante el servicio de comedor.

    De ahí que diéramos traslado de la información recibida en su día desde la Delegación a la promotora de la queja quien, no sólo respondía ratificando su inicial relato, sino que citaba los contactos mantenidos, o intentados, reiterando las peticiones dirigidas al CEIP y sus responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Por tanto, parece evidente que el apoyo se solicitó por la interesada coincidiendo con el arranque del curso 2023/2024 y la cuestión a analizar hubiera sido conocer los motivos por los que no se hubiera dispuesto la dotación de ese refuerzo de PTIS o monitor en el comedor en su duración horaria. En todo caso, es evidente que la alumna no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el comedor, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de valorar las posibles gestiones realizadas.

    A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en el comedor, ni relativizado su duración. El relato de la Delegación añade la existencia de un empleado del servicio concertado de comedor que, junto a sus funciones, debe atender a todo el grupo de alumnos en torno a la treintena, lo que describe una previsible carencia de atención ante el caso analizado.

    Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro, sin poder relegar el significativo momento diario del comedor al que acuden, o pueden acudir, también el alumnado NEAE.

    Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

    La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

    Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro de infantil y primaria.

    Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

    Cuarta.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes. Y, del mismo modo, se añade que “Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª. el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    Más allá de esa atención formal, debemos destacar el detenido relato de las gestiones y contactos que la interesada promueve ante la Delegación y que no parece que hubieran alcanzado a suscitar una respuesta más específica y correctiva ante la situación objetivamente planteada para dar cobertura de apoyo en el horario completo de comedor a su hija, y al resto del alumnado NEAE que acuda al servicio.

    A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Granada) expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

    Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando la familia de la alumna inscrita en el CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales en el horario de comedor. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público. Con todo, debemos destacar que esos objetivos de refuerzo de este personal de apoyo a través de PTIS o monitores que se nos relata en el informe de la Delegación (“Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia”) debe saber reflejarse, precisamente, en situaciones como la analizada en el presente caso.

    Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad durante el servicio de comedor escolar

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura durante el servicio de comedor escolar.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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