La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/5064

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige la incorporación del uso de las nuevas tecnologías.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

Así, en relación al sistema de cita previa se nos ha trasladado por distintos Registros Civiles a éste como uno de los motivos que dilatan o dificultan el acceso de la ciudadanía, ante la posibilidad de que un mismo usuario pueda solicitar varias citas para un mismo tramite en diferentes días, de forma que las que no utilizan no le dan de baja y se pierden.

En estos casos, los diferentes Registros Civiles actúan de distinta forma, ya que mientras unos tienen acordado no atender las citas donde quien comparece no coincide con los datos del solicitante, en cambio otros por no perjudicar a estos usuarios proceden a atender al ciudadano.

Entendiendo que dicha cuestión podría técnicamente salvarse se estimó oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, iniciara una actuación de oficio para que por la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informara sobre la implementación de un sistema que impida el problema referido anteriormente.

En cumplimiento de esta petición, se nos ha remitido con fecha 2-7-2025, informe del siguiente tenor:

“Consta un funcionamiento continuado e ininterrumpido 24x7 de la apliación informática, con lo que ha de descartarse un problema en la continuidad de la disponibilidad de la misma. El eventual abuso de esta aplicación se produce de forma difícil de evitar por los siguientes factores inevitables en el uso de la misma:

  • La posibilidad de solicitar cita previa con documentos ficticios (NIF/DNI, NIE ó pasaporte).

  • La imposibilidad de restringuir completamente la solicitud de cita sólo a poseedores de un DNI, por la existencia de solicitantes sin DNI.

  • La dificultad de exigir la presentación de la documentación identificactiva con la que se ha solicitado la cita previa.

El enfoque en la mayoria de las Administraciones Públicas para esta clase de servicios pasa por requerir un documento identificativo o equivalente válido en derecho y vigente.

… En cualquier caso, sobre esta problemática ya se emitió un informe el pasado 20 de mayo de 2024 para el Defensor del Pueblo estatal en relación con una queja sobre el funcionamiento del Registro Civil de Estepona (exp. 23026084) …”.

A tenor de dicha información, se solicito una ampliación del informe que ha sido contestada en el siguiente sentido:

«1. «Indicar los numerosos controles a los que hace referencia»:

1. Módulo antifraude, submódulo control de Documento identificativo: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un documento identificativo.

2. Módulo antifraude, submódulo control de correo-e: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un correo-e conformado a una sintaxis básica correcta (nombre@dominio.TLP).

3. Módulo antifraude, submódulo control de teléfono: Evita que se pueda solicitar una cita si no se introduce un número de teléfono.

4. Módulo antifraude, submódulo control de fecha de cita o solicitud: Evita que se pueda solicitar una cita si no se selecciona una fecha disponible.

5. Módulo antifraude, submódulo control de rango de tiempo: Evita que se pueda solicitar para un mismo Documento (DNI, pasaporte) un mismo tipo de trámite un mismo día. Configurable para una combinación de estos datos.

• Documento, correo-e o teléfono.

• Fecha de cita o de solicitud.

• Cada n horas o días

6. Mensaje de advertencia: El siguiente anuncio-advertencia que se muestra en el proceso de solicitud de cita se implementó en el mes de mayo de 2024.

7. Control de documento (DNI o Pasaporte) introducido: No existe mecanismo que controle que los DNI y Pasaportes sean reales para evitar fraudes. Para un DNI se requieren integraciones con la Dirección General de la Policía del Ministerio de Interior y las solicitudes de Administraciones Públicas, cuando se consultó, no resultan autorizadas al no tratarse (en este caso, la cita previa) de integraciones en el ámbito de la seguridad. En el ámbito del Pasaporte, no se conoce integración o servicio web que valide pasaportes en cualquier país del mundo.

Lo que sí se valida es que sea un formato correcto el del DNI, pero no en el Pasaporte, que tiene una forma de codificación diferente en cada país, resultando inviable establecer controles al respecto.

2. «Imposibilitar solicitar cita para un mismo tramite, más allá del mismo día, hasta que se haya cumplido la cita ya otorgada, salvo que se renuncie previamente a ella».

El control de rango de tiempo ya existe, como se indica antes. La práctica de imposibilitar el solicitar cita para un mismo trámite hasta que se haya cumplido la cita ya otorgada no resulta eficaz porque es muy extraordinario que el identificador que se haya empleado para solicitar la cita se verifique por la persona que atiende la cita y el uso de dos identificadores elude el control.

Aparte de eso, la renuncia previa se ofrece con un enlace desde el mensaje de comunicación que informa de la cita tras solicitarla, pero esta renuncia es muy excepcionalmente usada, no recibiendo renuncia para la inmensa mayoría de citas que acaban siendo no utilizadas.»

A la vista del escrito informativo de la Administración, importa recordar que, según los arts. 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/83, de 1 de diciembre, por la que nos regimos, nuestra competencia se ciñe a la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del estatuto de Autonomía, para lo cual esta Institución puede supervisar las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta de ello al Parlamento.

Desde esa obligada perspectiva para nosotros, y una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado Organismo exista una infracción de alguno de los mencionados derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

Queja número 25/1313

La presente queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de videovigilancia y otros aspectos del funcionamiento del Centro de Internamiento de Menores Infractores ‘Bahía de Cádiz’ (CIMI), en El Puerto de Santa María. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 5 de mayo de 2025 ante la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, dando cuenta a su vez a la entidad gestora del CIMI, AFANAS:

RECOMENDACIÓN 1 para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.

RECOMENDACIÓN 2 para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.

SUGERENCIA 1, a fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.

Con fecha 26 de mayo de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En respuesta a su comunicación correspondiente a la queja de oficio Q25/1313, mediante la que formula Resolución sobre determinadas cuestiones relativas al régimen de seguridad y sistemas de videovigilancia en el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) “Bahía de Cádiz”, solicitando conocer la adopción de las recomendaciones y sugerencia contenidas o, en su caso, las razones que impidan adoptarlas, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:

«RECOMENDACIÓN 1: “Para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.”

Esta Dirección General le reiterará a la dirección del CIMI Bahía de Cádiz la obligación que se establece en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía respecto de que las cámaras de video vigilancia se dispongan de tal manera que permitan el visionado del incidente.

La recomendación de incluir la grabación de audio en el sistema de video vigilancia se va a incluir como requisito en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adjudicación de los próximos contratos administrativos de todos los centros de internamiento de menores infractores.

En las zonas de especial seguridad como son las habitaciones de medios de contención, desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025.

RECOMENDACIÓN 2: “Para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.”

Se dará instrucción al CIMI Bahía de Cádiz para que siempre que se produzca una situación en la que se deba usar la contención, se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.

SUGERENCIA 1: “A fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.”

Los expedientes disciplinarios cuentan con un documento de alegaciones verbales en el que la persona instructora recoge las alegaciones verbales de las personas menores en cualquier momento del procedimiento, con las garantías que da el expediente electrónico y la comunicación obligatoria al Juzgado de Menores.

Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA»”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, aprovechando los contenidos del posicionamiento que se le ha dirigido y que desglosamos a continuación.

a) En cuanto a las medidas adoptadas respecto a los ámbitos de cobertura de los sistemas de cámaras, se comparte por el centro directivo la necesidad de extremar las normas sobre su uso recogidas en la Instrucción 1/2021; e, igualmente, se asume la oportunidad de extender sus coberturas a sistemas de audio que, sin duda, complementan un registro más completo y detallado de las situaciones que se deben registrar. En este sentido, acogemos con interés la decisión de que “se va a dictar una instrucción para que todos los centros de internamiento de menores infractores cuenten con sistema de audio, dándoles de plazo para llevarlo a cabo hasta finales de diciembre de 2025”.

b) En segundo lugar, acogemos el criterio manifestado desde los servicios para que “se active desde el primer momento el sistema de video vigilancia sin requerir la autorización previa de la dirección del centro de acuerdo a lo prescrito en la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía”.

Insistimos en que pudimos constatar que ese perfil cualificado de autorización para proceder a las grabaciones podía resultar poco operativo ante situaciones sobrevenidas e imprevistas que aconsejaban una inmediata intervención debiendo quedar registradas con carácter inmediato en garantía de todos los actores intervinientes, lo que no siempre podía atenderse en sus términos por diversas causas. Consideramos, y así lo propusimos en el texto de la Resolución, que debe primar la garantía de grabación sobre todo el proceso de intervención antes que dilucidar el rango de la persona que autoriza su registro.

c) Por otra parte, consideramos también oportuno la dotación en el sistema PRISMA de funciones operativas ágiles para incorporar en los expedientes sancionadores, o a otros trámites de la aplicación, mecanismos que recogieran de manera audiovisual e inmediata las alegaciones o manifestaciones de los internos en el ejercicio de sus derechos como afectados en el curso de tales incidentes disciplinarios.

Según la respuesta ofrecida, “Dada la necesidad de la interoperabilidad del expediente electrónico (que obliga a la compatibilidad de los sistemas de registro y notificación), en este momento no es posible incorporar un documento de audio y video a PRISMA”. Al respecto, debemos asumir la explicación de índole técnica que se nos ofrece, por lo que aceptamos las razones aportadas, por más que no hemos encontrados una discrepancia respecto a la oportunidad de la mejora propuesta en la Sugerencia que podría abordarse en un futuro.

Para concluir, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución comentada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, reiterando la importancia de impulsar decididamente las actuaciones que se recogen en la Resolución. Y así, en una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los posicionamientos, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad gestora del CIMI.

Queja número 25/3614

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas a partir de determinados desperfectos en las redes de protección de un campo de golf en un municipio de la provincia de Málaga.

Las manifestaciones recogidas en la queja ciudadana explicó la tramitación de la queja, lo que permitió acceder a la información ofrecida desde el propio ayuntamiento del municipio con fecha 1 de julio de 2025. La autoridad explicaba lo siguiente en su informe, adjuntando fotografías aclaratorias:

INFORME QUE SE EMITE

Una vez recibida la solicitud, se concierta visita de inspección con el Club de Golf para el día 20/06/2025. Se comprueba en la visita, que la red que afecta a las viviendas de la urbanización ha sido reemplazada por una nueva, habiéndose solventado el problema de los agujeros existentes. Para su sustitución, han sido podados 2 árboles que nacen en el campo de golf.

Cabe señalar que tanto las ramas de los árboles del campo de golf, como de la propiedad privada, están en contacto con las redes de protección, por lo que para un correcto funcionamiento y conservación de éstas, los árboles deberían ser podados antes de que causen daños a las redes.”

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad interviniente, podemos comprobar la fundada motivación que recogía la iniciativa ciudadana en su queja, al advertir los fallos en las redes que no permitían un uso y protección adecuados de estos espacios y viviendas junto al campo.

Comprobamos que la situación se ha abordado y hemos podido ratificar desde el interesado la reacción ante el caso y la adopción de unas medidas de respuestas adecuadas.

Por ello, consideramos que procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración ofrecida, a la vez que quedamos dispuestos a realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 25/5976

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro Educativo de Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 20 de julio de 2025.

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial comparte la preocupación generada en la familia y considera que el asunto es de vital importancia. No obstante insistimos que en los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

En relación con la solicitud de cambio de modalidad de escolarización formulada por la madre, informamos de que según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, el Decreto 147/2002 de 14 de mayo y la Orden 19 de septiembre de 2002, dicha decisión no es competencia directa de la familia ni del centro educativo, sino que está regulada en la normativa.

Este procedimiento requiere una valoración psicopedagógica y la correspondiente propuesta técnica por parte del EOE, en coordinación con el equipo docente y con la familia, en función de las necesidades de la menor. En el caso concreto que nos ocupa, la información que aparece en el sistema de gestión de centros Séneca, es la siguiente:

Realización de tres informes de evaluación psicopedagógica con las siguientes fechas: 19/05/2021, 17/05/2022, y 30/01/2023.

Repetición extraordinaria de 5 años en modalidad B, durante el curso 22/23.

Dictamen de escolarización con propuesta de cambio de modalidad a C en el curso 23/24, sin que conste reclamación de la familia en tiempo y forma.

SEGUNDO.- En relación a la información aportada por la madre donde comunica que “en noviembre de 2024, presenté formalmente, por IPASEN, la solicitud de revisión del dictamen de escolarización, con el objetivo de iniciar el proceso que permitiera valorar el paso de mi hija de la modalidad C a la modalidad B.

Esta decisión se fundamenta en las recomendaciones de los profesionales sanitarios y terapéuticos privados que trabajan regularmente con mi hija: psicólogos, terapeutas ocupacionales y logopedas que conocen a fondo sus capacidades y necesidades reales” es necesario aclarar que la evaluación psicopedagógica del alumnado en el sistema educativo es competencia exclusiva de los profesionales pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, de acuerdo con la normativa educativa vigente (Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que se regula la respuesta educativa a los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo en Andalucía).

Esta evaluación se realiza en el contexto escolar y tiene como finalidad valorar las necesidades educativas del alumno/a en relación con los recursos y medidas disponibles en el ámbito educativo. En este proceso, se pueden tener en cuenta los informes externos de profesionales sanitarios o terapéuticos que atienden a la menor fuera del centro educativo, siempre como información complementaria, pero no forman parte del equipo evaluador ni determinan las decisiones que corresponden exclusivamente a los profesionales del sistema educativo.

Aunque la madre insiste, el equipo docente no ve indicios para realizar una revisión del IEP último. En dos ocasiones se han mantenido reuniones entre la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, la coordinadora del ETPOEP y la madre acompañada de la terapeuta privada de la alumna (el 4 de febrero y el 3 de junio de 2025) para atender la petición, y se le ha explicado el procedimiento y la situación de su hija.

TERCERO.- Puestos en contacto con el EOE de referencia y el centro educativo, nos informan que tras la valoración realizada y teniendo en cuenta los indicadores recogidos en el Decreto 147/2002 y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, se observa que la alumna presenta un perfil que se ajusta a los criterios de escolarización en modalidad C.

En concreto, se evidencian necesidades educativas especiales que afectan de forma significativa al acceso y progreso en el currículo ordinario, incluso con los apoyos y adaptaciones que ofrece la modalidad B. La intensidad del apoyo especializado que requiere la alumna, tanto a nivel pedagógico como funcional, hace necesario un entorno altamente estructurado, con recursos personales y materiales específicos que garanticen su desarrollo integral.

Asimismo, su nivel de autonomía personal, social y comunicativa, junto con las dificultades observadas en el aprendizaje, requieren una respuesta educativa más intensiva, individualizada y especializada, que excede las posibilidades del entorno ordinario con apoyos, a pesar de los esfuerzos del equipo docente y del personal especializado.

Por tanto, desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.

CONCLUSIONES

El objetivo con la alumna es el de dar un entorno de seguridad y facilitar una escolarización adaptada. No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia.

En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.”.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el carácter evolutivo de estas nociones, también añade la Delegación que “No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia. En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y considerar, en su momento, un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/6444

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para agilizar la atención especializada para el alumnado con necesidades auditivas en en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación ha enviado un informe recibido con fecha 21 de julio de 2025

PRIMERO.- La Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, la Coordinadora del ETPOEP y la Coordinadora del Área de NEE del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga se reunieron con las tutores legales del menor en la Delegación el día 9 de julio a las 10 horas, tras solicitar los mismos una reunión. En dicha reunión se informó a la familia de que la componenda del recurso compartido de maestro AL-LSE (Audición y Lenguaje de lengua de signos), en la cual se definen los días de atención en cada centro, no es definitivo, estando el Servicio de Ordenación Educativa a la espera de conocer el cupo total de alumnado que es preciso atender. Se acuerda tener en cuenta, en la medida de lo posible, la solicitud de ampliación de horas que solicita la familia.

SEGUNDO.- En esa misma reunión se le explicó a la familia el recurso del ILSE (profesional Intérprete de Lengua de Signos) en Educación Primaria. Se trata de un recurso específico para alumnado no oralista, como es el caso del alumno, que si se considera que es lo más conveniente, se le adjudicará para el curso 25/26.

TERCERO.- El centro además cuenta con dos maestros/as de Audición y Lenguaje, recursos personales de difícil generalización, importante en la atención del alumnado con discapacidad auditiva.

CUARTO.- Con respecto al recurso MECO que solicita la familia, en dicha reunión se les informó de que no es un recurso de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Andalucía y, por lo tanto, no tenemos capacidad de decisión sobre el mismo.

QUINTO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa se revisan continuamente los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión de los mismos. En este sentido, en el mes de septiembre se solicitará al Equipo Especializado de Auditivos de la provincia, que proceda a la valoración y actualización de las necesidades educativas específicas y de recursos personales que el alumno precisa. Tras esta valoración, se procederá a ajustar los recursos para su asignación en el curso 25/26”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a las evaluaciones demandadas por la familia para el alumno con necesidades educativas especiales. Y así, creemos deducir que desde la Delegación Territorial educativa y los servicios de orientación educativa se han mostrado receptivos para agilizar los trabajos aludidos de refuerzo del servicio especializado de apoyo.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, hemos tratado situaciones análogas a las descritas en este caso en las que se producen conflictos para procurar la máxima receptividad a la hora de reforzar estos servicios especializados.

A la vista del caso, nos congratulamos en que se pongan en marcha los mecanismos para reforzar la atención de los recursos de AL y LSE en el centro afectado, pendientes de una evaluación conjunta del alumnado que va a requerir estos apoyos específicos, aunque su concreción final se realizará dentro de la programación del próximo curso 2025/26.

A la vista de dicha información y de los compromisos expresados, debemos entender que la cuestión ha sido abordada y programada sus respuestas que serán especificadas en fechas próximas, entendiendo que el caso se encuentra en vías de solución por ello procedemos a concluir el presente expediente de queja.

Queja número 25/5751

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los impactos térmicos en el centro educativo donde se ubica un Conservatorio de Danza en la provincia de Sevilla y la aplicación de medidas de control y adaptación.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 22 de julio de 2025.

En respuesta al escrito de queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, referente a la falta de climatización del aulario de enseñanzas elementales del Conservatorio Profesional de Danza de la provincia de Sevilla, ubicadas en un Centro de Educación Infantil y Primaria, se informa de lo siguiente:

Desde el curso 2017/2018, las enseñanzas elementales del Conservatorio Profesional de Danza se imparten en varias de las aulas del CEIP, un edificio ubicado en un barrio. Esta situación, que vino motivada por la falta de espacio en la sede principal, que se mantiene hasta la actualidad.

A lo largo de estos años, la dirección del centro ha ido informando puntualmente a esta Delegación Territorial de las necesidades que presenta el centro, en materia de infraestructuras, de las tres sedes con las que cuenta. Pero, en el caso de la sede del CEIP, no teníamos constancia de la problemática que generaba la falta de sistemas de refrigeración.

Aunque las diversas dotaciones presupuestarias que se le han asignado al centro se han invertido en mejoras en infraestructuras, y la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha realizado varias actuaciones, principalmente en la sede principal, ninguna ha estado encaminada a la instalación de un sistema de refrigeración en el CEIP.

Siendo conocedores, pues, de la situación a través de este escrito de queja, se va a registrar en nuestra base de datos la necesidad y se va a incluir la actuación en la propuesta de infraestructuras que se elabora anualmente, que se elevará a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por ser este el organismo encargado de aprobar las obras y asignarle dotación presupuestaria”.

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el “Protocolo General de Actuación en el ámbito educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, como herramienta organizativa complementaria al Programa de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética”. Conforme a ello, las autoridades educativas aprecian los posibles riesgos para el alumnado del centro, a la vez que señalan de manera ordenada el conjunto de medidas de contención para evitar los riesgos térmicos, especialmente producidos en las épocas estivales.

Según se indica, no aparecen registros de estas demandas para el recinto afectado, aunque se hace notar la acogida de la situación y la voluntad de analizar su alcance para disponer las medidas de abordaje que resulten necesarias.

Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resulta molesta y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, se advierte en el informe recibido una motivación especial para su estudio, todo ello en un contexto progresivo de adecuación de estas instalaciones a las exigencias climáticas que, ciertamente, se hacen cada vez más presentes.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de una queja de oficio.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para el estudio y la planificación de las instalaciones del conservatorio situado en el centro educativo. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/3031

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada sobre las iniciativas de participación de una entidad ciudadana en el ámbito de las actuaciones de un ayuntamiento de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la entidad municipal, recibido con fecha 11 de julio.

INFORME

Proveniente de la delegación municipal de Cultura del Ayuntamiento se recibe solicitud de informe acerca de requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a solicitud de la Asociación sobre su inclusión como participante en la «Comisión de Patrimonio Histórico» del Ayuntamiento.

Según se indica, la solicitud de dicho colectivo fue contestada por esta Administración con el requerimiento del texto de sus Estatutos, los cuales constan que tuvieron entrada el 3 de junio de 2024. La reclamación de la Asociación, incluida en el requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz recibido en el ayuntamiento el 4 de abril de 2025 y reiterado mediante escrito que fue registrado de entrada el 19 de mayo de 2025, consiste en lo que sigue:

«Instar al Ayuntamiento para que esta Asociación esté en la Comisión de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento. En dicha solicitud nos pidieron desde el Ayuntamiento que adjuntáramos los estatutos de nuestra asociación al cual se lo enviamos pero jamás volvimos a recibir una respuesta de estimación o desestimación a dicha comisión. Por lo que solicitamos su intervención para que podamos estar en dicha comisión de cultura de este Ayuntamiento».

Se solicita desde la delegación de cultura «informe de la Secretaría General sobre si la asociación, dentro de la finalidad de sus estatutos, reúne los requisitos necesarios para formar parte de dicha Comisión Local».

Pues bien, mediante Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 1999 se creaba la Comisión Asesora Municipal para la Conservación del Patrimonio Histórico Local. En dicho Decreto no se determinaba la naturaleza de la aludida Comisión ni las funciones de la misma, lo que tampoco se realizó en las sesiones realizadas posteriormente. No obstante, con ocasión de la solicitud de inclusión en ella de dos entes asociativos locales, el funcionario que suscribe tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en informe de 1 de abril de 2016, considerándose entonces, ante el silencio del Decreto constitutivo, que tratándose de un órgano en el que participan con voz y voto cargos electos, funcionarios municipales y personas ajenas a la organización municipal, su naturaleza se asemejaba la de los Consejos Sectoriales regulados en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986), instrumentos de canalización de «la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales», que obviamente no se corresponden con las comisiones informativas reguladas en los artículos del 123 al 126 del citado reglamento y que se integran exclusivamente por miembros de la Corporación.

El ejercicio del derecho de asociación, constitucionalmente garantizado en el artículo 22 de la norma fundamental, siguiendo la dicción literal del artículo 2 de la ley que lo desarrolla, la Ley Orgánica 1/2002, implica que los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, pronunciándose en términos análogos la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. Son pues los fines de las asociaciones, que deberán recoger sus estatutos «descritos de forma precisa» (art. 7 L.O. 1/2002), los que motivan y legitiman su actuación, lo que comprenderá cuando la normativa específica así lo permita su participación en aquellas iniciativas, instrumentos, órganos, etc., cuya motivación o finalidad sea coincidente con la del ente asociativo. No olvida regular la Ley Orgánica 1/2002 la relación de las asociaciones con la Administración, indicando en su articulo cuarto que «Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general».

En términos similares se pronuncia la ley de Asociaciones de Andalucía, estableciendo en su artículo 33 que «Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán el asociacionismo e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general [...]».

La asociación, según consta en sus propios estatutos, se constituyó el 14 de febrero de 2023 y se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento. El artículo 6 de sus Estatutos recoge los fines de la asociación en la forma que sigue:

«Los fines de la Asociación serán los siguientes:

La recuperación y la divulgación de la memoria histórica de todos aquellos españoles y españolas que lucharon contra el fascismo, el nazismo y el franquismo, así como aquellas personas que, sin ser españolas combatieron contra el franquismo durante nuestra Guerra Civil (1936-1939).

Coordinar, impulsar y ayudar el trabajo de cuantas personas y entidades, tanto públicas como privadas, tanto españolas como del resto del mundo, realizan actividades encaminadas a la recuperación de la memoria histórica de la lucha antifascista en general y antifranquista en particular.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

Coloquios, debates homenajes, solicitud de nombre de calles, monumentos, placas de recuerdo y todo tipo de actos públicos. La publicación y divulgación de material impreso y audiovisual[...] Promover ante las instituciones actividades encaminadas a la consecución de los fines de la asociación».

Entre los fines de la asociación, como acaba de exponerse, se encuentran la recuperación y la divulgación de la memoria histórica, expresión proveniente de la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Dicha ley disponía en el apartado segundo de su artículo 1 lo siguiente: «Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos». En el momento de constitución de la asociación, ya se encontraba en vigor la la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática que derogaba expresamente a la Ley 52/2007, conocida coloquialmente como «Ley de memoria histórica». No obstante ello, se considera que la previsión contenida en el artículo 1.2 de esta última, en la que se conecta la «memoria histórica» con la preservación de los documentos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura franquista podría posibilitar la participación de la Asociación en la Comisión Asesora Municipal para la Conservación del Patrimonio Histórico Local, en los términos en los que participen otras entidades asociativas, si bien, la especificidad de su objeto social le habilitaría a una participación que habría de circunscribirse a la actividad de la Comisión Asesora cuando en la misma se traten temas directamente relacionados con las finalidades comprendidas en aquel y se considere oportuno contar con su asesoramiento o parecer”.

Tras la información, podemos deducir que las peticiones recogidas en la queja original vienen a solicitar un ejercicio de participación efectivo en el marco de la organización y estructura municipal. El detallado informe elaborado viene a definir el marco normativo que configura el régimen interno del ayuntamiento algecireño y atribuyendo “su naturaleza a la de los Consejos Sectoriales regulados en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986), instrumentos de canalización de la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”. A su vez se identifica el objeto propio de la entidad ciudadana constituida al amparo de la legislación de asociaciones y registrada entre los colectivos formales que se inscriben en el asiento municipal específico.

Por tanto, creemos entender solventemente interpretada la naturaleza de la entidad y adscrito el marco participativo en el que pueden ejercer las funciones que les son propias a sus derechos constitucionales y estatutarios.

Así pues, no podemos advertir una respuesta inadecuada o un comportamiento irregular desde las instancias municipales, quedando la cuestión sometida a la actuación específica de estas comisiones para poder ofrecer, en sus futuros trabajos, el espacio idóneo para la participación y ejercicio de la asociación aludida, en el conjunto de actividades que se asignen a estos singulares órganos que se integran en la estructura municipal.

Entendiendo que el asunto planteado ha merecido una clarificación organizativa para adscribir los espacios propios de participación a la entidad promotora, debemos valorar que la cuestión se encuentra debidamente tratada, otorgando el plazo necesario para permitir el desarrollo de las actividades propias de los consejos sectoriales que, por razón de su materia, puedan acoger las aportaciones de esta asociación algecireña.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones

Queja número 25/4485

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas para la dotación de material y apoyos para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, cuyo informe fue recibido el 16 de junio de 2025.

Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado NEAE de este centro consta de 72 alumnos que necesitan atención del especialista de Pedagogía Terapéutica (PT) 5 de ellos escolarizados en el Aula Específica TEA, 23 necesitan PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) 5 de ellos escolarizados en el Aula Específica TEA y 41 necesitan atención de especialista en Audición y lenguaje (AL).

Para responder estas necesidades el CEIP cuenta desde el curso 2023/2024 con un aula específica TEA con cinco alumnos/as y dispone de los recursos necesarios conforme a su tipología, a saber:

- 3 Profesores de Pedagogía Terapéutica (1 de ellos del Aula Específica) más otro PT perteneciente a otro centro que acude al CEIP como recurso compartido.

- 2 Especialistas en Audición y Lenguaje

- 3 Profesionales Técnicos de Integración Social

Además está incluido en programas como el Plan de Apoyo y Refuerzo en Centros de Educación Primaria (PARCEP), PROA+, y se beneficia de recursos propios de centros en Zonas con Necesidades de Transformación Social (ZTS), así como del Equipo de Orientación Educativa Especializada. También participa en programas de enriquecimiento como “Más Deporte”, “Investiga y Descubre” y “Refuerzo Estival”.

Atendiendo a lo recogido en el artículo 27 de la Orden 30 de Mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas y referente a la incorporación del segundo profesor en el aula, el centro educativo dispondrá de medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su Proyecto educativo, se orientan a lograr el desarrollo integral, a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global e inclusivo.

Entre estas medidas generales se encuentra el Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.

En lo que respecta a las cuestiones planteadas en la queja informar que se está trabajando con el alumno afectado con un profesional de Pedagogía Terapéutica Especializada, contando además con las intervenciones del Equipo de Orientación Educativa Especializado en Trastornos Graves de Conducta.

Asimismo, se ha recomendado al CEIP que solicite la intervención del Equipo del Programa de Bienestar Emocional, herramienta diseñada específicamente para mejorar la convivencia escolar y prevenir situaciones de conflicto. Tanto el Servicio de Ordenación Educativa como el de Inspección y Planificación y Escolarización trabajan de manera coordinada para dar respuesta a la problemática existente. Se confía en que, una vez implantado el Programa de Bienestar Emocional, la situación del centro mejore de forma significativa.

Con respecto a la distribución de recursos humanos, desde la Delegación se ha estado supervisando que el centro haya adoptado medidas para garantizar la presencia de un segundo docente dentro del aula donde se encuentra el alumno con mayor necesidad de atención, durante todas las sesiones lectivas. Además, se han ajustado los horarios del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para asegurar su presencia en aquellos momentos en los que no es posible la presencia del segundo profesor, reforzando la vigilancia y atención al alumnado en cuestión.

En reuniones mantenidas entre el centro educativo y los Servicios de Ordenación Educativa, Inspección y Planificación, se abordaron temas como una evaluación concreta con los registros asignados a las diferentes situaciones, incidencias y observaciones, prevenir episodios de crisis y reorganizar las horas de atención del PTIS, solicitar la intervención del equipo de bienestar emocional y tener en cuenta la formación del profesorado en atención a la diversidad como propuestas de mejora para el curso próximo.

El CEIP ha experimentado una importante pérdida de alumnado en los últimos años, pasando de 870 alumnos y 35 unidades en el curso 2016/17 a 547 alumnos y 24 unidades previstas para el curso 2024/25. Este descenso demográfico implica ajustes organizativos que también repercuten en la planificación de recursos.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Cádiz reitera su voluntad de colaboración con el centro educativo y su disposición permanente al diálogo con la comunidad educativa para buscar soluciones conjuntas, en beneficio del alumnado y en defensa de una escuela pública inclusiva, equitativa y comprometida con todos y cada uno de sus estudiantes”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención ante la reclamación presentada por el colectivo de progenitores vinculados al centro.

Según se indica, la dotación de aula específica dirigida a la atención del alumnado de perfil autista (TEA) cuenta con un elenco de profesionales que se detalla en el informe: 3 Profesores de Pedagogía Terapéutica (1 de ellos del Aula Específica) más otro PT perteneciente a otro centro que acude al CEIP como recurso compartido; 2 Especialistas en Audición y Lenguaje; y 3 Profesionales Técnicos de Integración Social.

También se señala que el centro está dotado de programas específicos de apoyo acorde con su tipología que, igualmente, genera determinados refuerzos de personal que incidiría en la dotación de medios profesionales (Plan de Apoyo y Refuerzo en Centros de Educación Primaria (PARCEP), PROA+, y se beneficia de recursos propios de centros en Zonas con Necesidades de Transformación Social (ZTS), así como del Equipo de Orientación Educativa Especializada. También participa en programas de enriquecimiento como “Más Deporte”, “Investiga y Descubre” y “Refuerzo Estival”). Igualmente se han explicado las medidas singulares de atención ofrecidas para algunos chicos de especial complejidad.

A la vista de la respuesta ofrecida, y conforme a las peticiones de la comunidad educativa, contamos con las correspondientes gestiones ante la administración educativa a fin de encauzar la debida dotación de medidas y apoyos para este centro singular.

Comprendiendo la lógica premura del colectivo interesado por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de este grupo del alumnado NEE, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas necesarias y adecuadas para disponer los recursos que requiere este aula especializada TEA y el conjunto de alumnado con necesidades específicas.

Además, acogemos las manifestaciones de los responsables educativos al coincidir con la singularidad de este CEIP que “ha experimentado una importante pérdida de alumnado en los últimos años” lo que implica “ajustes organizativos que también repercuten en la planificación de recursos”.

A la vista de las aportaciones ofrecidas, resulta complejo poder fijar una evaluación certera y actualizada del conjunto de requisitos materiales y profesionales de un centro que cuenta con 24 unidades y 550 alumnos y alumnas a la hora de motivar las peticiones de las familias implicadas en la vida cotidiana del centro. Mientras, reseñamos las manifestaciones brindadas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que denotan “la voluntad de colaboración con el centro educativo y su disposición permanente al diálogo con la comunidad educativa para buscar soluciones conjuntas, en beneficio del alumnado y en defensa de una escuela pública inclusiva, equitativa y comprometida con todos y cada uno de sus estudiantes”. A ello se suma la disposición para analizar la dotación de los recursos que se requieren desde el centro en cada momento lo que exigirá una permanente evaluación de estos apoyos.

Desde esta Defensoría, creemos deducir que la petición del colectivo interesado se encuentra, por tanto, motivadamente respondida, otorgando un plazo razonable para la próxima ordenación de los recursos para el año escolar que se avecina con la puesta a disposición del material y profesionales de apoyo para el CEIP que, sin duda, necesitará un tiempo y un proceso de adaptación.

Por ello procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones, quedando atentos para realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4943 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Como usted recordará, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, resolvió iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.

Consciente de ello, en octubre de 2022, se aperturó la queja de oficio 22/4943, requiriendo a los municipios de la provincia de Cádiz, con una población superior a 20.000 habitantes informe, entre otras cuestiones, referido a la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva, requiriendo formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento, así como el número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar la documentación requerida en los años anteriores a la solicitud del informe. En los mismos términos nos dirigimos a la Excma Diputación Provincial, para los de menor población.

Y, en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.

ANTECEDENTES

1. En el informe remitido por su Corporación, nos trasladaban a través de la Unidad Administrativa de Estadística, como gestora de las funciones del Padrón Municipal de Habitantes, que siguen fielmente las instrucciones técnicas recogidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

2. Informaban en su informe que los criterios utilizados para el empadronamiento en cuanto a la justificación del domicilio, se rige por lo establecido en el Art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, admitiéndose cualquier documento que legitime la ocupación de la vivienda. Estos documentos pueden ser escrituras, notas del Registro de la Propiedad, contratos de alquiler, contratos o recibos de suministros de la vivienda (agua, luz..), autorizaciones de propietarios o arrendatarios con copia de su documento de identidad o la comprobación por el propio servicio de la titularidad de la vivienda a través de la Gerencia Territorial del Catastro.

A falta de cualquiera de estos documentos, indicaban que en ocasiones han acudido al informe de la Policía Local, pero en la mayoría de los casos es el propio Servicio de Estadística el que se encarga de comprobar mediante visita, que la persona o personas están residiendo en el domicilio señalado, ya se trate de viviendas, caravanas, garajes o locales utilizados como tal.

Para el caso de personas que carecen de domicilio fijo, acuden al conocido como “domicilio ficticio”, ubicado en los Servicios Sociales Municipales para su inscripción, previo informe de dichos Servicios.

Una forma de actuar que queremos poner de relieve dado que nos traslada la importancia que dan al empadronamiento para quienes necesitan acceder a los distintos recursos públicos de su municipio y en especial a quienes tienen más dificultades para documentarlo.

Informaban también que para altas o cambios a domicilios donde consten otras inscripciones, solicitan autorización del residente que tenga vinculación con el domicilio por ser el propietario o el titular del contrato y su documento de identificación.

3. Indicaban que en los ejercicios 2020 y 2021, no se han rechazado solicitudes de altas o cambios de domicilio por no aportar cualquiera de los documentos señalados con anterioridad.

4. Finalmente, se adjuntaban los modelos de alta y cambio de domicilio utilizados en el municipio.

Al respecto nada se informaba si los modelos o formularios se encontraban a disposición de los ciudadanos y alojados en la página web municipal o en Administración Electrónica.

Consultada en esta Defensoría su página web detectamos que, referido al servicio de “Estadística y Padrón” solo tienen disponible la posibilidad de realizar mediante la misma la solicitud de “certificado de correspondencia, solicitud de certificado colectivo y solicitud de certificado o volante de empadronamiento”, no encontrando la posibilidad de solicitar otros trámites como puede ser el de alta en el padrón.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Es necesario tomar en cuenta que, en la decisión de inscribir en el padrón o dar de baja en el mismo, el responsable público debe hacerlo respetando las obligaciones jurídicas que se derivan del derecho del solicitante a una buena administración en la tramitación de su solicitud,

Así, la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de discrecionalidad. Esta obligación supone que la Administración tiene que considerar todos los elementos relevantes para la toma de la decisión y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.

Es consustancial al principio de buena administración la diligencia en el actuar de la Administración y el desarrollo y resoluciones en un tiempo razonables, y proporcionado, dado que de lo contrario se estaría conculcando derechos de la ciudadanía, que deben ser garantizado.

 

SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

Partiendo del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

El artículo 16 de la Ley 7/1985, que regula las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Asimismo, el artículo 17.2 de dicha la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Por su parte el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en lo que se refiere a los vecinos y el padrón municipal prevé en el artículo 53.1 que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”

Continúa exponiendo dicho Reglamento en el artículo 54.1 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente…” Y en el artículo 68 se prevé que “todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

En el artículo 56 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales entre los que se encuentran el derecho a “utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables o solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

 

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

“En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato “vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que “el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

Entre las consideraciones generales de la mencionada Resolución se recoge en el apartado cuatro que “cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación”.

 

CUARTA.- Procedimiento administrativo del empadronamiento.

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, se ha de tener en cuenta los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja.

Se recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que “las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”.

Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Por lo que respecta a los plazos para dictar resolución dispone el artículo 24 de la Ley 39/2015 que “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, (..)

Respecto a los efectos del silencio en el apartado 2 se recoge que “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. (..)”.

Y en cuanto al certificado del silencio, se prevé en el apartado 4 del mismo artículo que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.

Por su parte, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, en los apartados 10 al 13 de las “consideraciones generales” se establece que el plazo para dictar resolución y notificarla al interesado es el general de tres meses conforme lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que habrá de ser motivada, fijando como fecha de alta la de la propia solicitud “siempre que a la fecha de la misma el/la interesada residiera en el municipio y que no se lesionan los derechos o intereses legítimos de otras personas”.

De la misma forma “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015) desde la fecha de su solicitud”.

Se trae a colación el pronunciamiento de las Consultas de carácter general resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 5 de octubre de 2022, en la que se responde a la realizada sobre el sentido del silencio administrativo para expedientes de alta padronal en los que se ha realizado requerimientos de subsanación de documentación transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, dado que algunas de las quejas recibidas en esta Defensoría se ha constatado esta circunstancia.

Se responde en el sentido de que “los requerimientos de subsanación hechos fuera del plazo general de resolver de tres meses no tienen ningún efecto en tanto que el procedimiento ya estaba finalizado, por lo que se deberá empadronar a los afectados por silencio administrativo desde la fecha de la solicitud.

Por otra parte, si se considera que faltaba documentación esencial para que las altas fueran válidas, el Ayuntamiento deberá acudir al procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se recuerda que si el Ayuntamiento tiene dudas sobre la residencia de estas personas en el municipio, tras comprobar que es así, puede iniciar la tramitación de un expediente de baja de oficio conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio”.

Por tanto, estimamos que el paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, tal y como sucede en muchas de las quejas que se reciben pidiendo el amparo de este Defensor.

Se considera igualmente relevante en esta Defensoría, preservar los derechos que asisten a la ciudadanía para relacionarse con la administración de forma electrónica tal y como prevé la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Así, en su artículo 14 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así en el apartado 1 se recoge que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

Como consecuencia de ello, se prevé en la propia Resolución de 17 de febrero de 2020, que “se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común”.

En el apartado 7 de las “consideraciones generales” de la Resolución se establece que “7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal”.

Esta Defensoría ha consultado la Página Web y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real, y salvo la posibilidad de solicitar Certificado de Correspondencia, Solicitud de Certificado Colectivo y Solicitud de Certificado o Volante de Empadronamiento, no se facilita la tramitación de alta o modificación por medios electrónicos, no teniéndose alojados los modelos y formularios a tal efecto.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO, de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN, para que a los efectos de que la ciudadanía pueda solicitar el alta o modificación en el Padrón Municipal, se posibilite a quienes así lo estimen poder tramitar el padrón por medios electrónicos.

Del mismo modo, para que la ciudadanía pueda disponer de la información previa se deberán alojar los modelos, así como la información más general o los enlaces a la documentación de referencia en su página web, toda vez que es éste un lugar que ayuda a conocer los trámites de su Ayuntamiento, así como la documentación necesaria para cualquier procedimiento, en este caso para el empadronamiento.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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