La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/5701

En la queja remitida a esta Defensoría por el representante de la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro (24/5486), nos manifestaban, entre otras cuestiones, su disconformidad con la calificación de la promoción de viviendas a la que retornarían tras la demolición de las suyas, dado que supone que no podrán acceder a la propiedad de estas viviendas hasta que haya transcurrido 50 años. Un periodo excesivo que les posiciona en una desventaja respecto a la anterior fase en la que tenía la opción de ejercitar esta opción a los 10 años.

En la reunión posterior mantenida en esta Defensoría con una representación de cada uno de los edificios de esta promoción, también nos transmitían que no conocían y/o entendían el alcance de muchos de los términos que AVRA les pedían suscribir para formar parte de este proceso, ni algunas de las condiciones que regirán los contratos a suscribir en la nueva promoción.

Teniendo en cuenta lo manifestado, así como las consideraciones legales pertinentes, el pasado 5 de junio se dictó resolución requiriendo a la Agencia que diera respuesta en el plazo de 30 días a las recomendaciones y sugerencias formuladas, aceptándolas o no y en su caso, manifestando cuantas cuestiones consideraran al respecto.

Tras el informe remitido por la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha de entrada en esta Defensoría el pasado 31 de julio, dando respuesta al contenido de la resolución, conforme el informe emitido por la Directora General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), le trasladamos nuestras consideraciones:

RECOMENDACIÓN 1, para que, en virtud del derecho de información de los destinatarios de esta actuación, teniendo en cuenta los términos expuestos en esta resolución, se informe por el medio requerido por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, sobre las pretensiones trasladadas a esa Dirección Provincial”.

Nos trasladan que acepta nuestra recomendación, adjuntando copia de la respuesta dada a la solicitud de información pública de la Plataforma a través del Consejo de Transparencia y Protección de datos el pasado 9 de abril de 2025, “sobre el uso de fondos europeos en el proyecto de construcción de la 7ª fase del Cerro del Moro en Cádiz, vulneración de derechos y falta de transparencia en el proceso”.

Y nos informan igualmente del trámite dado al escrito del pasado 19 de abril, de (...), en representación de la Plataforma, en la que solicitaba a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, la “entrega por escrito de todas las ofertas, condiciones y consecuencias legales de la operación, tal y como exige la normativa vigente, garantizando el tiempo suficiente para su estudio y consulta con asesores independientes”.

Una información que consideraban en la Agencia que no se podía facilitar hasta tanto no se acreditase la representación vecinal que realmente ostenta”. Un requerimiento que con fecha 30 de abril se le requirió al Sr. (...) que acreditase la representación vecinal que realmente ostenta, requerimiento que ya se le efectuó directamente desde AVRA con fecha 3 de abril de 2025, sin que hasta la fecha haya atendido dichas solicitudes

En relación a esta última solicitud, entendemos en esta Defensoría que se ha actuado correctamente, dado que tratándose de una documentación suscrita por cada una de las personas atendidas, necesita la autorización expresa de sus firmantes para compartirla con la Plataforma.

A este respecto, le hemos puesto en conocimiento de la Agencia, que en consonancia con lo anterior, la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, presentó en esta Defensoría la relación de firmas que se le requirió en el trámite de la queja que ha dado objeto a esta actuación de oficio, por lo que se encuentra legitimada en las actuaciones que se llevan a cabo en relación a esta queja de oficio.

RECOMENDACIÓN 2, para que en la información trasladada a cada uno/a de las personas atendidas individualmente, se complemente con aquellas cuestiones que sean de su interés, tanto las referidas a la adquisición de su vivienda a demoler, como a la adjudicación de la nueva, incluyendo la normativa y articulado de referencia, el modelo de contrato que suscribirían, así como otras cuestiones que pudiera afectarle a cada una de las familias, en función de sus circunstancias. Todo ello a los efectos de que puedan suscribir cuantos documentos sean necesarios con la información previa que evite especulaciones en la actuación.

Nos exponían que aceptaban nuestra recomendación y nos describían la información individual que se les ha venido trasladando a cada uno de las personas afectadas.

Así, nos indican que entre los meses de diciembre de 2020 y junio de 2021 se celebraron reuniones individuales con cada una de las familias “para conocer su situación y elaborar el estudio social de necesidades (nº de dormitorios, vivienda adaptada, etc.) de cara a la nueva promoción de viviendas de forma que el Proyecto de construcción de las 67 viviendas se adecúe al máximo a las necesidades de las familias de dicha fase por esta actuación”.

Y que “posteriormente, y una vez que el Consejo Rector de AVRA aprueba, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024, la actuación “entre los meses de julio y noviembre de 2024 nuevamente técnicos de AVRA mantuvieron reuniones individualizadas y de manera voluntaria con cada una de las familiastrasladándoles los avances en la actuación desde la reunión mantenida el año 2021 y se repasó “la situación jurídico-social de la familia por si ha habido alguna variación o hubiera que realizar algún trámite previo (fallecimientos que hayan podido modificar la unidad familiar, herencias, hipotecas...)”. También dicen que “se les ha aclarado las dudas que se plantean en relación con la actuación o a la situación personal de cada uno de los vecinos

Nos informan que se les explicó igualmente las fuentes de financiación, que “provienen en parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a través del Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que entró en vigor con la publicación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y en parte del “Programa 6 de ayuda de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” cuyo objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible a 50 años, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción, como ya se informó a esa Defensoría, en las quejas Q22/3356 y Q24/5701.

Es precisamente el vacío de información que tienen los/as vecinos/as entre junio de 2021 y julio de 2024 uno de los objetos de la queja, sobre todo teniendo en cuenta que ya en 2022, cuando solicitaron la financiación en AVRA se conocían que conforme a la misma la posibilidad de ser propietarios pasaría de 10 a 51.

Hemos de incidir que, si bien en el contexto de la queja 22/3356 desde esta Defensoría se impulsó la reactivación de una rehabilitación urbana que se encontraba paralizada, en ningún momento era nuestro objeto concretar los aspectos técnicos, urbanísticos y económicos derivados de esta actuación.

Así, tal y como ustedes les trasladan a la Plataforma, en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2022, a la que asistimos representantes de distintos organismos e instituciones como es esta Defensoría, “se puso de manifiesto cuales eran las fuentes de financiación de la actuación”, pero no los términos concretos del alquiler, ni en lo referido al plazo fijado de 50 años sin poder ejercer el derecho a compra, ni al resto de condiciones. Unos términos que tampoco se hicieron constar en ninguno de los informes remitidos en la queja de referencia.

Es por ello que sí encontramos una ausencia de información de la Agencia a los vecinos desde el tiempo comprendido entre la solicitud de financiación en 2022 hasta “los meses de julio y noviembre de 2024”, en los que se les atiende individualmente.

También nos informan que, a la fecha de su informe de 22 de julio de 2025, ya son una mayoría las que han suscrito documentación. En concreto “a un año de la terminación prevista de la promoción de viviendas de la nueva 7ª fase, 58 de las 70 familias de la 8ª fase (el 83%) están plenamente informadas y atendidas. Respecto a las 12 familias restantes, el pasado 4 de junio se les remitió la información requerida y confiamos resolver las cuestiones necesarias para alcanzar los acuerdos que proceden”. Concretamente habían previsto que, “a 17 de julio de 2025, más de la mitad de las familias de esta fase “Cerro del Moro” habrán suscrito con la Junta de Andalucía los acuerdos necesarios para resolver definitivamente su situación habitacional”.

Por lo tanto, entendemos en esta Defensoría que, dado que la financiación de la promoción afecta las expectativas de sus destinatarios sobre todo en lo que se refiere a los derechos de opción de compra, que como ya saben era una de sus principales solicitudes de este colectivo, al menos una vez solicitada la misma en 2022 hubiera sido necesario una información más general a nivel colectivo para trasladar su alcance. Con ello se hubiese evitado muchas especulaciones y malos entendidos y hubiese ayudado a su personal técnico a llegar a acuerdos puntuales con las personas interesadas.

En todo caso, interesados en conocer cómo ha ido evolucionando los acuerdos suscritos le pedimos tengan la amabilidad de actualizarnos dicha información.

SUGERENCIA 1, para que se contemple encargar una nueva valoración de las viviendas a demoler, complementaria a la que nos remiten en el informe, o se admita el estudio de cualquier otra aportada por la plataforma de afectados, que pudiera dar una mayor satisfacción a sus demandas”.

A este respecto nos informan que “el 23 de septiembre de 2024 el Jefe de Servicio de Valoraciones de la Agencia Tributaria de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos emite dicha valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase, en virtud de los datos catastrales de las fincas, de la Orden de delimitación del Área Degradada Cerro del Moro fases 7 y 8, del Acuerdo de la comisión de seguimiento relativo a la financiación del Área Degradada “Cerro del Moro”, de las fichas del PGOU de Cádiz indicando la inclusión de la 8ª fase en la Unidad de Ejecución EX-17-B y del estado de conservación de las propias viviendas”.

Del resultado de dicha valoración, el precio de las mismasasciende a 644 euros/m², siendo esta valoración superior a las de las viviendas de la 7ª fase, 625 euros/m² construidoUnas cantidades que dicen no ser las que les ha trasladado el representante de la plataforma.

A este respecto indicar que, con independencia de lo manifestado por el representante de la Plataforma, fue en el informe de AVRA de fecha 25/10/2024 cuando nos traslada copia del escrito que se le entrega a las personas que atienden, en el que se recogía la horquilla de precios: “.. la Agencia Tributaria ha informado de su valoración la cual oscila entre los 34.132 € y 38.640 €, en función de la superficie construida”. Una cantidad que se detectaba era inferior al precio medio abonado a los anteriores propietarios de las viviendas demolidas, que segúnel mismo informe “ronda los 50.000 €”.

En todo caso, una vez aclarado que estas cantidades son la que la Agencia ha aportado a esta Defensoría, nos informan que habiendo suscrito ya escrituras de venta más de la mitad de la promoción aceptando este precio consideran “que no sería justo revisar la valoración, dado que al realizarse en un estado peor de conservación de las viviendas, ésta sería inferior a la establecida, perjudicando por lo tanto a posteriores vendedores

Por tanto, entendemos que siendo estas cantidades el resultado de una “valoración individualizada de cada una de las viviendas de la 8ª fase”, podrá ser sometida a informe contradictorio por cada uno de los titulares, siempre que así lo consideren.

SUGERENCIA 2, para que se informe a los destinatarios de la actuación en qué consiste la cláusula en la escritura pública “de derechos sucesorios y de derechos de adquisición preceptiva para que estos vecinos no pierdan la propiedad de sus viviendas en uno de los barrios más vulnerables de la ciudad” en qué preceptos legales tiene cobertura y quienes se podrían acoger a ella.

A este respecto se nos traslada que en “la escritura pública de compraventa de inmueble de la 8ª fase de “Cerro del Moro” y constitución de arrendamiento con opción de compra de una vivienda de la nueva 7ª fase establece expresamente: “3.5. Transmisibilidad.- Este derecho de opción sólo podrá ejercitarse por el titular inicial o por sus herederos” y así se les ha informado detenidamente a los vecinos precisamente para garantizar que la adquisición futura de la nueva vivienda puede ejercerse por los herederos de los actuales propietarios de las viviendas de la 8ª fase

Entendemos por tanto que, además de haberles recogido esta cláusula en la escritura firmada ante notario, la misma formará parte del contrato que suscriban en el momento de la adjudicación, dado que es éste último el que regulará la relación jurídica con la vivienda adjudicada, conforme a la normativa que lo ampare.

En cuanto a que los herederos que puedan ejercitar la adquisición futura, igualmente entendemos que están informando de los requisitos que deben de aportar una vez llegado ese momento, como pudiera ser no disponer de otra vivienda, acreditar tiempo de residencia en la misma, etc.

SUGERENCIA 3, para que, a los efectos de poder acceder a una vivienda de alquiler con opción a compra de quienes disponen de condiciones económicas suficientes, si han considerado la posibilidad de ofrecérsela en otras promociones existentes en la actualidad o a futuro, como pudiera ser la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

En su informe nos indican que ya ha sido considerada por la Agencia esta sugerencia, dado que “quienes dispongan de condiciones económicas suficientes pueden aceder a una vivienda en alquiler con opción a compra en la nueva 7ª fase”.

Entendemos que pudiera ser un error la interpretación de la citada sugerencia dado que hemos de precisar que el sentido de la misma es que a las personas destinatarias que en la actualidad o en un corto plazo pudieran ejercer la opción de compra se les pudiera facilitar esta posibilidad, bien en alguna de las viviendas calificadas como alquiler con opción a compra, disponibles en este momento en otras promociones o bien a futurocomo pudiera ser en la que se tiene previsto construir en la parcela resultante de la 8ª fase. Todo ello informándoles con detalle sobre los términos de esta opción”.

Una posibilidad que también podrían explorar en alguna de las promociones de PROCASA, a través de la coordinación entre ambas administraciones, dado que con ello se dejaría vacantes en esta promoción del Cerro del Moro viviendas asequibles para familias solicitantes del Registro de Demandantes que tiene muchas dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.

Hemos de recordar que la mayor de las disconformidades con esta promoción está relacionada precisamente en tener que esperar 50 años para ejercitar la opción de compra. Por lo tanto, esperamos que esta sugerencia pueda ser atendida y analizada esta pretensión, en el caso de que algún/a destinatario/a se les solicitara.

Y por lo que respecta a la información que nos aportan referida a la alternativa en el parque público de viviendas de quienes no disponen de condiciones adecuadas a su situación económica actual, y sin haberse aportado más datos del caso específico que nos trasladan, consideramos que con este tipo de opciones se ha de evitar un efecto pernicioso que pudiera repercutir en los derechos que asisten a los residentes en la 7ª fase del Cerro del Moro por el mero hecho de no disponer de recursos suficientes para acometer las obligaciones contractuales tras la adjudicación.

Por ello se ha de tener en cuenta que son muchas las personas que llevan esperando años para disfrutar de una vivienda con condiciones de habitabilidad adecuadas, y que debieran de beneficiarse de la adecuación de su precio de alquiler a sus circunstancias y no ser expulsados a otras promociones ajenas al entorno en el que reside.

Como en otras ocasiones le hacíamos llegar, en actuaciones como las que nos ocupan, consideramos de vital importancia poner especial atención a los principios inspiradores de una buena administración como son la claridad, proximidad, participación, objetividad y transparencia de los procedimientos administrativos, los cuales nos han transmitido que los tienen en cuenta en la atención que realizan con cada una de las personas que atienden,.

Tras lo expuesto, en relación a la respuesta dada por la Agencia a la resolución formulada, teniendo en cuenta que el sentido de la misma fue el de instar a la Agencia para que prestara una atención acorde a las pretensiones de las personas residentes en la promoción de la 7ª y 8ª fase del Cerro del Moro, tanto las demandadas por la Plataforma como a nivel individual, damos por concluidas nuestra actuación considerando que el objeto de la misma está en vías de ser solucionado, toda vez que se están citando al resto de personas que no han suscrito documentación alguna y que restan actuaciones por concretar hasta la adjudicación de la promoción.

Dado que esta actuación de oficio se inicia a instancia de la queja formulada por la Plataforma de afectados por la remodelación de la 7ª fase del Cerro del Moro en la queja 24/5486, así como por las demandas que nos hacían con posterioridad los/as propios/as vecinos/as en la reunión mantenida en la sede de esta Defensoría, se le dará cuenta a la mencionada plataforma de su contenido para su debido conocimiento, poniéndonos a su disposición para lo que estimen trasladarnos.

Evitar que infancias y juventudes sean víctimas de trata de personas es una labor que nos convoca a todas y todos

 


PG - PERSPECTIVA GLOBAL

Revista de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mexico

Imagen: 
Fecha: 
Dom, 31/08/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor del Pueblo andaluz ensalza la mediación y la cultura de paz ante los Graduados Sociales

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, intervino ayer en el Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y subrayó que la Justicia Social “no es un adorno del discurso, sino el principio que debe orientar cada decisión profesional”.

Jesús Maeztu agradeció el compromiso sostenido de la profesión y reivindicó la ética, la empatía y la cercanía con las personas como rasgos distintivos del quehacer de los graduados sociales, “primer puente entre la Administración y la ciudadanía”, y defendió la mediación extrajudicial y la cultura de paz como vías eficaces para resolver conflictos y fortalecer la confianza en lo público.

Mirando a los retos actuales, el Defensor llamó a “digitalizar sin dejar a nadie atrás” y a entender la sostenibilidad como una responsabilidad con las próximas generaciones: progresar hoy sin cargar a los jóvenes con las facturas del mañana. Reiteró, además, la prioridad de infancia y juventud, insistiendo en que proteger sus derechos, salud mental y oportunidades “es cuidar el futuro de Andalucía”.

El Colegio impuso las condecoraciones corporativas en categorías de Oro, Plata y Bronce, tanto al Mérito Profesional como al Reconocimiento de la Adscripción Colegial, aprobadas por la Junta de Gobierno. Maeztu cerró su intervención ofreciendo la "colaboración permanente" de la Defensoría para escuchar, señalar mejoras y construir soluciones compartidas en favor de una Andalucía “más justa, más cercana y más humana”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9597 dirigida a Ayuntamiento de Turrillas, (Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Turrillas la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de abril de 2024 le comunicamos que se procedía al archivo del presente expediente de queja, al haberse recibido un informe suyo fechado el 5 de abril por el que nos indicaba que desconocían el procedimiento seguido para el cambio de denominación de una calle, anunciando que iban “a revisar los expedientes de ese año e intentaremos resolver la situación”.

A la vista de ese escrito consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de ser solucionado por lo que procedimos a archivar nuestras actuaciones.

Con fecha 23 de mayo de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , el promotor de la queja, a través de la cual nos exponía que nada se le había informado sobre lo actuado en este asunto, denunciando la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al escrito presentado ante el mismo el día 24 de abril de 2024.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 9 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 24 de abril de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor de la Infancia y Save the Children abogan por garantizar empleo y vivienda digna a las familias como inversión de futuro

Garantizar a las familias un empleo estable y una vivienda digna no es solo una cuestión de justicia social, sino una inversión estratégica en el futuro de Andalucía.

Con esta premisa, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children han impulsado la jornada Construyendo Bienestar: La infancia en el centro de las políticas de vivienda y empleo, un espacio de diálogo y propuestas para situar a la infancia en el centro de las políticas públicas de vivienda y empleo. La estabilidad del hogar y la seguridad económica son pilares fundamentales para que los niños y las niñas crezcan con oportunidades reales, desarrollen su talento y contribuyan al progreso de nuestra sociedad.

La jornada ha reunido a representantes institucionales, expertos, organizaciones sociales y profesionales del ámbito de la infancia, con el objetivo de visibilizar cómo las condiciones de vivienda y empleo impactan directamente en el bienestar y desarrollo de la infancia, y de promover un enfoque integral que garantice sus derechos.

Una realidad que interpela a toda la sociedad

Durante la inauguración, el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha agradecido el interés de las entidades y profesionales presentes y ha recordado que el lema de la jornada no alude a dos sectores aislados, sino «a dos bisagras que abren —o cierran— el acceso a los demás derechos de niños y niñas». “Vivienda y empleo no son solo políticas sociales, son políticas de infancia”, ha enfatizado Maeztu.

El Defensor ha advertido de que la necesidad de vivienda digna es una realidad cotidiana en la Defensoría: familias vulnerables con niños a cargo que se enfrentan a desahucios, precariedad habitacional y obstáculos para afrontar el coste del alquiler, y ha subrayado que “no vale cualquier vivienda, ni cualquier empleo”.

“Una vivienda digna no es solo un techo: es un entorno seguro, estable, saludable y adecuado para el desarrollo infantil», ha explicado Maeztu, recordando que, de lo contrario, se pueden comprometer derechos como la salud, la educación o el juego.

“Y tampoco vale cualquier empleo: los trabajos precarios, inestables o el desempleo de los progenitores pueden llegar a vulnerar los derechos de la infancia al limitar el acceso a vivienda, alimentación, salud, educación y protección. Los trabajos precarios, intermitentes o mal remunerados sostienen un círculo de pobreza infantil que puede transmitirse de generación en generación. La pobreza infantil no es solo una cifra: es una herida social», ha advertido.

Por su parte, Javier Cuenca, director de Save the Children en Andalucía, ha lamentado que miles de niños y niñas vivan en hogares donde, a pesar de que sus padres trabajan, no se llega a fin de mes ni pueden acceder a una vivienda digna. La pobreza infantil no es inevitable, pero requiere voluntad política y un enfoque transversal que sitúe a la infancia en el centro de todas las decisiones. Porque sin vivienda digna ni empleo estable, no hay derechos ni futuro para nuestros niños y niñas”.

La infancia andaluza frente al espejo

• El 13,1% de la infancia andaluza sufre carencia material y social severa

• El 25,8% vive en viviendas con goteras, humedades o hacinamiento

• El 14,6% de las familias con hijos e hijas a cargo vive en situación de pobreza laboral, aumentando hasta el 23,5% en el caso de los hogares monomarentales

• Las familias destinan en Andalucía, de media, el 33,7% de sus ingresos al pago de la vivienda.

Estas cifras reflejan una realidad en la que tener empleo o una vivienda no garantiza condiciones de vida dignas para muchas familias con hijos e hijas. La parcialidad laboral, la discontinuidad en el empleo y la falta de acceso a vivienda asequible son factores que perpetúan la pobreza infantil.

Propuestas para un cambio estructural

Durante la jornada se han compartido propuestas concretas para revertir esta situación, entre las que se encuentran:

En materia de vivienda:

• Reconocer a la infancia como grupo prioritario en las políticas de vivienda

• Garantizar el acceso justo y adaptado a ayudas públicas para familias con hijos e hijas

• Proteger a la infancia frente a desahucios sin alternativa habitacional

• Asegurar entornos seguros y saludables en las viviendas sociales

• Incorporar a las organizaciones de infancia en los órganos de decisión y seguimiento de las políticas públicas

En materia de empleo y empleabilidad:

• Actualizar el Decreto 85/2003 que regula los programas de inserción laboral, visibilizando a los colectivos más afectados por la pobreza laboral: familias monoparentales, personas migrantes y familias numerosas.

• Evaluar el impacto del programa EMPLEA-T de la Junta de Andalucía en la reducción de la pobreza laboral, especialmente en sectores feminizados y precarios.

• Implementar un enfoque de género y cuidados en los planes de formación y servicios sociales, que permita a las mujeres completar su itinerario laboral sin renunciar a la crianza.

• Establecer una ventanilla social única que unifique el acceso a ayudas y prestaciones para las familias más vulnerables.

• Agilizar la tramitación del Registro de Familias Monoparentales para facilitar su acceso a políticas activas de empleo.

Tanto el Defensor como Save the Children han coincidido en que es urgente un cambio de enfoque: “Si queremos construir bienestar, pongamos a la infancia en el centro de todas las políticas. No podemos permitirnos seguir ignorando a quienes más lo necesitan”, han concluido.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Alpujarra de Almería

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca de la Alpujarra de Almería, en concreto, el martes 25 de noviembre a Alhama de Almería y el miércoles 26 a Berja, para atender presencialmente a la ciudadanía. Asimismo, la Oficina mantendrá una reunión con las asociaciones de la comarca en Alhama de Almería y en Berja.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento a la comarca alpujarreña, la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Alboloduy; Alcolea; Alhabia; Alhama de Almería; Alicún; Almócita; Alsodux; Bayárcal; Beires; Berja; Bentarique; Canjáyar; Fondón; Huécija; Íllar; Instinción; Laujar de Andarax ; Ohanes: Padules; Paterna del Río; Rágol; Santa Cruz de Marchena y Terque para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La atención presencial se ofrece el martes 25 de noviembre en Alhama de Almería: en el Centro de Servicios Sociales en la calle Artés de Arco Marco, 3. y el miércoles 26 de noviembre en Berja en el Centro de Servicios Sociales de Berja, calle Ramón y Cajal, 21. La atención a las asociaciones se realizará en las tardes en ambos municipios de 17:00 a 19:00 horas en el Ayuntamiento en el caso de Alhama de Almería y en la biblioteca municipal Molino del Perrillo en Berja.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X.

webinar “Infancia empantallada: llaves y claves en su bienestar”

En un mundo cada vez más digital, la infancia crece rodeada de pantallas, hiperconectada pero también más expuesta. ¿Qué impacto tiene esto en su bienestar emocional, social y educativo? ¿Cómo acompañarles en este entorno?

En este encuentro online presentaremos los principales hallazgos del informe “Niños de la llave III: la vida empantallada”, elaborado por @Educo-ONG con el apoyo de @msocialgob. Abordaremos el impacto que la sobreexposición a las pantallas tiene en el bienestar de niñas y niños.

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Fecha: 
Mié, 12/11/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5006 dirigida a Ayuntamiento de Maracena, (Granada)

Recordamos al Ayuntamiento de Maracena la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de mayo de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 5 de marzo de 2025 presentó escrito en ese Ayuntamiento solicitando que se procediera al desbloqueo de su cuenta de Facebook y que se le informase de cuáles fueron los mensajes concretos que motivaron el bloqueo, sin que hubiera recibido contestación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. En respuesta a la mencionada solicitud del pasado 12 de junio de 2025 , desde ese Ayuntamiento se nos remitió comunicación de fecha 22 de julio de 2025 y número de registro 2025-S-RC-****.

Analizado su contenido, comprobamos que no se había dado cumplimiento a dicha solicitud, por lo que en fecha 11 de agosto de 2025 le reiteramos la necesidad de dar respuesta expresa al escrito del interesado, remitiéndonos a su vez una copia de la misma.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 5 de marzo de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/2169

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que procediese a aprobar, preferentemente mediante acuerdo plenario, una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó que “atendiendo a la sugerencia y recomendación con número de expediente S202500034405, sobre la aprobación de la regulación de un protocolo de actuación sobre las redes sociales municipales por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, este Ayuntamiento se encuentra en proceso de aprobación y publicación del mismo”.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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