La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1386 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Sevilla

23/07/2014

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla informa que, realizadas las adaptaciones correspondientes y aprobada una nueva partida presupuestaria, tan solo se está pendientes de la licitación y adjudicación del proyecto para que puedan dar comienzo las obras correspondientes a la 2ª fase del centro docente.

 

A través de la prensa, pudimos conocer el descontento de los padres y madres del alumnado de un colegio de la provincia de Sevilla por el retraso de cuatro años que, según manifestaban, sufría la construcción de la 2ª Fase de sus instalaciones, motivo por el que habían adoptado determinadas medidas de presión en orden a que por parte de la Administración educativa se iniciaran y culminaran las obras inicialmente previstas.

 

Al parecer, cuestiones técnicas relacionadas con la adaptación del proyecto inicial al vigente Código Técnico de Edificación, así como la habilitación de una nueva partida presupuestaria consecuencia de la modificación de dicho proyecto, habían enlentecido la tramitación completa del expediente.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente.

 

Queja número 14/1386

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla informa que, realizadas las adaptaciones correspondientes y aprobada una nueva partida presupuestaria, tan solo se está pendientes de la licitación y adjudicación del proyecto para que puedan dar comienzo las obras correspondientes a la 2ª fase del centro docente.

 

A través de la prensa, pudimos conocer el descontento de los padres y madres del alumnado de un colegio de la provincia de Sevilla por el retraso de cuatro años que, según manifestaban, sufría la construcción de la 2ª Fase de sus instalaciones, motivo por el que habían adoptado determinadas medidas de presión en orden a que por parte de la Administración educativa se iniciaran y culminaran las obras inicialmente previstas.

 

Al parecer, cuestiones técnicas relacionadas con la adaptación del proyecto inicial al vigente Código Técnico de Edificación, así como la habilitación de una nueva partida presupuestaria consecuencia de la modificación de dicho proyecto, habían enlentecido la tramitación completa del expediente.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente.


Queja número 14/2517

Reconocimiento de plaza residencial a dependiente mayor.

La interesada comparecía en representación de una ciudadana que se encontraba en situación de abandono y riesgo integral, así como en condiciones infrahumanas, presentando trastorno de autocuidado y trastorno alimenticio. Comía solo comida en lata y tenía dudas razonables de que estuviera en buen estado y que fuese para humanos, ya que ella convivía con animales.

La compareciente destacaba que la vivienda de la afectada tampoco se encontraba en condiciones de higiene y salubridad, careciendo de redes familiares y sociales y padeciendo enfermedades serias. Por todo lo cual, consideraba que era imprescindible que se tramitase de forma preferente la solicitud de reconocimiento de su dependencia que realizó el 26 de Junio de 2013 y que aún no había sido atendida.

Solicitamos informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, como al Ayuntamiento de Sevilla. Desde la Delegación Territorial se nos indicó que conforme al artículo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia "la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva ...". De acuerdo con ello, se solicitó el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS, informe que se registró en ese órgano territorial con fecha 3 de Diciembre de 2013.

Con fecha 29 de Mayo de 2014 se recibió informe de urgencia de los servicios sociales comunitarios y en esos momentos se estaba valorando la urgencia del expediente para, en su caso, pasarlo a valoración, sin seguir el orden riguroso de entrada de la solicitud. Había que tener en cuenta, nos decían, que en el ámbito de la UTS, se estaban valorando actualmente expedientes con solicitud de entrada de los años 2011 y 2012.

De lo anterior dimos traslado a la interesada para que presentase las alegaciones que estimase oportunas.

Y desde el Ayuntamiento se nos informó que en los Servicios Sociales Comunitarios existía expediente de la afectada desde el 2 de Julio de 2013, fecha en la que tuvo entrada en el Centro de Servicios Sociales correspondiente la solicitud de Dependencia de esta señora. El 4 de Julio de 2013 se comunicó a la interesada, mediante correo ordinario, el inicio del procedimiento. El 5 de Julio de 2013 se envió la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Junta de Andalucía).

Fruto del proceso de intervención, nos informaban que se obtuvieron los siguientes datos: tenía 78 años, era soltera y sin hijos. Estaba diagnosticada de hernia de hiato, enfermedad de Parkinson predominio bradicinético —se desplazaba con la ayuda de un andador-, enfermedad cerebral isquémica de pequeño vaso, cardiopatía isquémica, hipertensión arterial; todo ello le imposibilitaba la realización de las actividades de la vida diaria como su aseo personal, compras, elaboración de la comida, limpieza, acudir a las consultas médicas y gestiones burocráticas.

Sus únicos familiares eran unos sobrinos que vivían en Madrid, manteniendo contacto telefónico semanal con una sobrina.

Percibía una Pensión de Jubilación de 631,30€/mes. Contaba con el Servicio de Teleasistencia y un voluntario de La Cruz Roja que le ayudaba en sus salidas al médico y demás gestiones, dos horas semanales. Además, tenía contratado los servicios de una vecina una vez a la semana para la realización de la comida y limpieza del domicilio; esta vecina también le ayudaba en el aseo personal y otras gestiones.

La vivienda era de su propiedad, ubicada en una quinta planta con ascensor, con cuatro escalones y doble rampa de acceso en el vestíbulo del edificio. Disponía de terraza, salón, cocina, tres habitaciones —dos de ellas con doble cama individual donde dormía-, cuarto de baño con bañera. En la visita domiciliaria realizada por la técnico de Dependencia del CSS correspondiente, se observaron unas condiciones higiénicas aceptables, aunque se destacaba la presencia de dos perros pequeños que despedían mal olor.

En los últimos meses había acudido al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena en diferentes ocasiones: fractura trocánter mayor del fémur izquierdo, e intervención quirúrgica (13/06/14) de hernia inguinal, dándole el alta al día siguiente.

Tras el empeoramiento de su salud, la afectada precisaba mayor número de atenciones, por lo que refería su deseo de irse a una residencia para estar mejor atendida al encontrarse sola, sin familiares, circunstancia que no podía llevar a cabo por sus propios medios, ya que los ingresos económicos de los que disponía no se lo permitían. Ante esta situación –continuaba el informe- desde los Servicios Sociales Comunitarios, se había solicitado al Departamento de Valoración de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la agilización del expediente de Dependencia de esta señora para su valoración, el 3 de Marzo de 2014, reiterándose en Mayo de 2014, para, posteriormente a la valoración, proceder a la realización del Programa Individualizado de Atención con propuesta de Centro Residencial.

Por su parte, la promotora de la queja contactó telefónicamente con nosotros para poner en nuestro conocimiento que el asunto se había solucionado ya que desde el 19 de Agosto de 2014, la señora por la que ésta se interesada se encontraba ingresada en una Residencia, en vista de lo cual dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1738

Se revisa el grado de dependencia y se asigna plaza residencial a persona mayor, por empeoramiento.

La compareciente nos explicaba el problema que afectaba a su tía, de 86 años de edad, viuda y sin hijos, que desde el año 2010 tenía reconocida una dependencia moderada en Grado I, nivel 2 y solicitada la revisión de grado debido a su empeoramiento, desde Mayo de 2012.

La dependiente había sufrido un empeoramiento de su estado, que había comportado su imposibilidad de permanecer sola en su domicilio, por lo que, además de solicitar la revisión de grado anteriormente referida, -acompañada de los documentos médicos que lo acreditaban-, tuvo que ingresar en una Residencia de Mayores.

El coste de la plaza privada que ocupaba ascendía a 1.900 euros mensuales, que estaba costeando con los ahorros de toda su vida, dado que su pensión de viudedad era de 600 euros y, por tanto, insuficiente para dicho fin.

Sus recursos económicos se acababan y la revisión interesada ni siquiera había provocado una notificación de la Administración, siendo este el motivo por el que había acudido a esta Institución.

Solicitado y recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos confirmaba que el 4 de Junio de 2012 se había solicitado la revisión de grado por la interesada, “que a día de hoy aún no se ha resuelto”.

Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó que el problema que nos participó aún persistía, por lo que estimamos oportuno formular, esta vez, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Considerábamos que actuando en la forma que propugnábamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprendía, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Mientras estábamos a la espera de respuesta a la resolución formulada, la interesada puso en nuestro conocimiento que con fecha 23 de Julio de 2014 a su tía le había sido asignada una plaza concertada en la residencia en la que se encontraba.

En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5125

Se reanuda el procedimiento de reconocimiento de su dependencia.

La interesada mostraba su disconformidad con la demora producida en la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de su hijo menor de edad, y afectado por una discapacidad del 84%, ya que dicha solicitud databa de noviembre de 2012.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial confirmaba la pendencia del procedimiento, habiéndose recibido la solicitud de reconocimiento de la dependencia el 29 de noviembre de 2012. A lo que se añadía que una vez recibido el informe de condiciones de salud del menor, “el expediente se encuentra en proceso de tramitación, pendiente de gestionar la cita para valoración de la dependencia”.

Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, alegó la misma que aún no se había dictado Resolución de reconocimiento del grado de dependencia de su hijo, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

En vista de ello, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración del dependiente menor de edad y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Del contenido de la respuesta recibida, se desprendía que la finalización del expediente de dependencia de su hijo se encontraba en trámites de favorable finalización, por lo que entendimos que el contenido de nuestra Resolución había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4420

Se reanuda el expediente de dependencia de la afectada.

La interesada nos participaba la demora producida en la solicitud de revisión del grado de dependencia de su madre, exponiendo que tras haber sufrido la misma un ictus cerebral, había quedado postrada en silla de ruedas con hemiparesia izquierda y secuelas de índole psíquica.

Aclaraba la compareciente que su madre tenía reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado había hecho necesario solicitar, en septiembre de 2012, la revisión de su grado.

El empeoramiento sobrevenido de la afectada, que sufrió un ictus, determinó que tuviera que ser ingresada en una Residencia en junio de 2013, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas.

Como sucede en otros casos, la pensión de la afectada no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia, siendo sus hijas las que hacían el esfuerzo de completar el importe, si bien, en la confianza de que el procedimiento de dependencia no demoraría en su conclusión tanto como lo estaba haciendo.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Desde dicha Delegación Territorial se confirmaban los datos aportados por la interesada, concluyendo que “actualmente el expediente está pendiente de la nueva valoración de Dª ..., valoración cuya fecha no puede precisarse al haber en este órgano territorial gran cantidad de expedientes en la misma situación que el de la persona interesada, ...”.

Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó la misma que el problema persistía, a pesar de que la trabajadora social de la U.T.S. había remitido a la Delegación escrito solicitando la valoración urgente de su madre, dado que habían consumido los pequeños ahorros que tenían disponibles y su situación era delicada, sin que aún se hubiese dictado Resolución de revisión del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

En vista de ello, formulamos Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

En respuesta a dicha Recomendación se nos participó que por Resolución de 9 de octubre de 2014 se había reconocido la Gran Dependencia de su madre, remitiendo su expediente a los Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, para la elaboración de la propuesta de PIA, es decir, de la propuesta de recurso que hubiera de corresponderle como más idóneo en sus circunstancias.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

A su vez, recordamos a la interesada que podía acudir a los Servicios Sociales correspondiente, para informarse de la previsión temporal en que se procedería a realizar las gestiones que condujeran a elaborar la propuesta de programa individual de atención de la dependiente.

Queja número 14/3066

Se culmina el expediente de dependencia de un menor, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado, en representación de su hijo, exponía que éste, de seis años de edad, padecía una parálisis cerebral, por lo que le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de septiembre del año 2011.

Manifestaba que hacía más de tres años que la familia aguardaba que se procediera a aprobar el PIA del menor dependiente, precisado de tratamiento de fisioterapia, para el cual no percibían ningún tipo de ayuda pública, por lo que urgían la conclusión del procedimiento.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos participó que el programa individual de atención del dependiente, quedó resuelto recientemente, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

A la vista de lo anterior, entendimos que la pretensión del interesado fue favorablemente resuelta, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5997

Se resuelve el expediente de dependencia de menor, con prestación económica para cuidado en el entorno familiar.

La parte promotora de la queja exponía que, si bien su hija menor de edad tenía reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2, no había sido aprobado el PIA propuesto que, al parecer, consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos comunicó que con fecha 6 de Junio de 2011 se presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y por Resolución de la persona titular de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, de fecha 13 de Abril de 2012, fue reconocida con un Grado III-Nivel 2, Gran Dependencia.

Iniciada revisión, de oficio, a los efectos de comprobar si se había producido alguna variación en la situación de dependencia, se confirmó el Grado III, Gran Dependencia, por Resolución del Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, de fecha 29 de Enero de 2013.

Concluida la fase del procedimiento para establecer el recurso adecuado a su situación de dependencia, nos informaron que con fecha 09 de Julio de 2014, se resolvió para la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y cuidadores no profesionales.

Puesto que el asunto por el que la interesada se dirigió a la Institución quedó resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0020

Se reconoce plaza residencial a dependiente.

El promotor de la queja nos daba traslado de la problemática que afectaba a su suegra y a su entorno familiar, con motivo de la demora en el procedimiento de dependencia que afectaba a la misma.

Específicamente, la dependiente -que hasta hacía un tiempo acudía a una unidad de estancia diurna-, se vio imposibilitada de seguir haciéndolo y tuvo que ser ingresada en una Residencia de mayores.

Puesto que sus recursos económicos eran escasos, al percibir únicamente una modesta pensión de jubilación, la familia se vio en la necesidad de auxiliar a la dependiente para afrontar el coste de la plaza, entretanto resolvía la Junta de Andalucía.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos respondió que tras haber recabado información del Servicio correspondiente, a la dependiente le fue reconocido un Grado II, Nivel 1 de Dependencia Severa desde el 15 de Mayo de 2008, aprobándosele el 1 de Abril de 2009 el Servicio de Unidad de Estancia Diurna.

Posteriormente el 10 de Mayo de 2012, se procedió a revisión, siéndole reconocido en esta ocasión un Grado III, Nivel 2 de Gran Dependencia, sin que a día de hoy se hubiese revisado su Programa Individual de Atención. Actualmente la dependiente se encuentra ocupando plaza privada en una Residencia, razón por la cual solicitó una plaza concertada en esa misma Residencia. Consultado el Departamento de Coordinación de la Dependencia, informaron que su Programa de Atención Individual entró procedente de los Servicios Sociales en esa Delegación Territorial el pasado 21 de Mayo de 2014, y se encontraba en la actualidad pendiente de ser aprobado, lo que confiaban se produjera próximamente.

A la vista de lo informado nos dirigimos al promotor de la queja solicitando que nos enviase las alegaciones que estimase oportunas, a lo que nos respondió con fecha 24 de Julio de 2014, recibió resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/2535

Se reconoce plaza residencial dependiente.

El interesado exponía que en Junio de 2012, solicitó la revisión del PIA de su madre, dado que el empeoramiento de su estado de salud, le impedía continuar viviendo sola en su domicilio.

La nueva propuesta de PIA concretó la necesidad de sustituir el Servicio de Ayuda a Domicilio que tenía reconocido como dependiente, por la asignación de plaza concertada en Residencia.

Sin embargo, dicha solicitud no había sido resuelta, mientras la dependiente tuvo que ser ingresada en una Residencia de Mayores ocupando plaza privada, cuyo coste no podía sufragar con su escueta pensión de seiscientos euros.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en cuya respuesta se nos indicó que en Septiembre de 2011 tuvo entrada desde los servicios comunitarios escrito solicitando la revisión urgente del PIA para cambiar los recursos de que se disfrutaba por la atención residencial, aunque dicha urgencia no quedó justificada. Una vez estudiado el expediente, con fecha 19 de Abril de 2012 se comunicó a los servicios sociales comunitarios el inicio de la revisión del PIA, entrando la propuesta del PIA revisado con fecha 5 de Junio de 2012.

La propuesta revisada quedó validada el 22 de Mayo de 2012, estando pendiente de que se asignase a la interesada plaza residencial en la zona del Aljarafe como solicitaba la familia de la misma.

Puestos en contacto telefónico con el promotor de la queja, se mostró muy contento porque el problema de su madre había quedado solucionado. Hacía unos seis meses le adjudicaron plaza residencial concertada en el Centro en el que se encontraba.

En vista de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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