La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5103

La Administración nos informa que se le vuelve a reconocer el derecho a disfrutar de las bonificaciones que en su día le fueron denegadas.

Los interesados nos exponían la negativa de bonificación del servicio de comedor escolar para seis de sus once hijos y su disconformidad con la reclamación del coste del servicio por parte de la empresa adjudicataria.


Queja número 14/0713

La persona interesada nos exponía que su hija, a pesar de reunir todos los requisitos para obtener la beca solicitada, le fue denegada por considerar la Delegación Territorial que la alumna poseía un título académico, o estaba en disposición legal para su obtención, del mismo o superior nivel al de los estudios para los que la había solicitado.

El motivo de esta denegación suponía un evidente error, puesto que la alumna había obtenido en el curso anterior el título de Bachillerato, resultando que la beca la había solicitado para realizar estudios de grado superior de las enseñanzas de Formación Profesional y, por lo tanto, superiores a los realizados en el año anterior.

A pesar de haber presentado la correspondiente reclamación, el servicio de consultas de becas y ayudas le había informado de que desconocían el tiempo aproximado en el que se resolvería, su reclamación y, por lo tanto, el pago de la beca.

La Administración nos informó de que comprobado el error cometido, se había procedido a conceder la beca, habiendo liquidado la cuantía correspondiente a la Beca Básica.

Queja número 14/3157

Se dirige a esta Institución una ciudadana, vecina de Málaga, exponiendo que fue derivada desde Málaga a Granada porque tras practicársele una inseminación artificial sin resultados, le recomendaron donación de ovocitos. Pero después la vuelven a derivar a Málaga porque se amplía la cartera de servicio y se incorpora esta prestación. Considera la interesada que tanta demora va a llevarla a que no pueda someterse al tratamiento.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, recibimos informe refiriendo que está previsto el inicio del programa de donación de ovocitos en Málaga a finales de 2014, y que la interesada partirá en el mismo con la antigüedad que tienen en su demanda. En consecuencia, considerando que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5809 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

¿Se calculan 12 pagas o son 14?¿Cómo se calcula la disponibilidad económica para poder acceder al beneficio de justicia gratuita? Encontramos serias divergencias entre las instancias oficiales.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

Pues bien, la gestión de las solicitudes para acceder a este derecho ha sido motivo de numerosas quejas que han sido tramitadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Precisamente, y con motivo de la gestión de la queja 14/1914, hemos tenido la oportunidad de analizar los criterios valorativos de carácter económico para acceder, junto a los demás requisitos, a este derecho. En la información que oportunamente nos hizo llegar el servicio de justicia, adscrito a la Delegación del Gobierno de Jaén, se indica que la reclamación del interesado para merecer el derecho no podía aceptarse debido a que “el interesado acreditaba unos ingresos de 14,040.02 euros del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (2012)”

Dicho informe especifica lo siguiente:

El valor IPREM a un año es 6.390 euros (D.A. 8ª de la Ley 1/1996., de 10 de Enero, según redacción dada por el RDL 3/13 y la DA 82 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que establece que el IPREM anual será de 6.930,13 euros), por tanto el doble del IPREM es 12.780,26 euros, o que indica que los ingresos del interesado supera dicha cantidad. El interesado usa para sus alegaciones el IPREM de 14 pagas, cuando el que corresponde según el ministerio de Justicia es de 12 pagas”.

Efectivamente, el interesado argüía que el IPREM debía computarse, a partir de su expresión mensual, en base a catorce pagas. En cambio, el criterio mantenido por el servicio de justicia, y posteriormente ratificado por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Jaén, realizaba los cálculos en base a doce unidades o pagas.

La discusión se centra, pues, en la cantidad a contemplar para establecer si los ingresos sobrepasan o no el doble del IPREM calculado anualmente como 6.390,13 €, (532,51 € por doce), o calculado como 7.455,14 € (532,51 € por catorce pagas), es decir, en doce más las dos extras.

Y hablamos de discusión porque a la hora de analizar el cálculo adecuado nos hemos encontrado con unos criterios diferentes, cuando no manifiestamente dispares. De un lado, hemos constatado informaciones y sistemas divulgativos que aluden a que el IPREM a los efectos del cálculo de los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes de la asistencia gratuita se deben computar como doce mensualidades. En cambio, otros servicios de asesoramiento e información dan como criterio de cálculo el IPREM mensual multiplicado por catorce pagas.

Así, el portal del Ministerio de Justicia ofrece la siguiente información:

EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2014 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014, BOE DEL 26 DE DICIEMBRE).

En cambio, entre los enlaces que aparecen en la misma pagina informativa ministerial, se deriva al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía que ofrece un simulador de cálculo que está programado tomando como IPREM calculado a catorce mensualidades (es decir 7,455,14 euros). De hecho, hemos podido comprobar que indicando unos ingresos del doble del IPREM (14,910,28 euros) se consideraría estimable el derecho, mientras que indicando un céntimo de más, el resultado es negativo y se presume que no sería otorgable el derecho.

Es decir, el criterio de cálculo que expresa este portal de justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía toma en consideración el cálculo del IPREM con catorce mensualidades. No parece necesario apuntar el referente informativo que tiene este instrumento de divulgación general profesional para los abogados que intervienen en la prestación de este servicio y la función esencial que desempeñan los Colegios Profesionales de Abogados a la hora de tramitar y gestionar el acceso al derecho de asistencia jurídica gratuita.

También hemos comprobado los contenidos informativos de la página web de esa Consejería de Justicia e Interior. Entre sus servicios también incluye un simulador que ayuda a calcular la posible concesión del derecho a quienes no superen los 12.780,26 euros (IPREM en doce mensualidades). Y efectivamente en el apartado de ¿quién tiene derecho a la justicia gratuita? aparece una tabla que realiza el cálculo del IPREM sobre las mismas doce mensualidades.

Ante estas diferencias, ha parecido oportuno comprobar en un repaso somero el alcance de las informaciones que ofrecen los respectivos colegios profesionales andaluces. El resultado de este muestreo podemos resumirlo a continuación. Y así, el servicio de internet del Colegio de Córdoba indica:

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

El Colegio de Granada ofrece en su información de Cita Previa:

Aquí podrá concertar una cita para ser atendido en el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Para ser atendido en dicho Servicio los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, se tendrán que encontrar dentro de los siguientes parámetros (establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero):

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar = 1065.02 euros/mes

  • Unidad familiar con menos de cuatro miembros = 1331.27 euros/mes

  • Unidad familiar con cuatro miembros o más = 1597.53 euros/mes

  • Familia numerosa de categoría especial o si alguno de sus miembros sufre algún tipo de incapacidad o discapacidad = 2662,55 euros/mes”.

Por su parte la información del Colegio de Abogados de Jaén indica, cuando explica los requisitos de “¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de realizar la solicitud. Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible”.

Si acudimos al Colegio de Abogados de Almería, se ofrece una tabla informativa de los importes actualizados del IPREM en doce mensualidades, valorado en 6.390,13 euros. La página de internet del Colegio de Lucena en su portal justicia gratuita no permite acceder a su información que aparece como publicada el 22 de Marzo de 2010. Y el Colegio de Jerez de la Frontera explica en su página de Servicio de Orientación Jurídica lo siguiente:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido para el presente ejercicio en 14.910,28.

Continuando con este repaso de los contenidos de ayuda al ciudadano en las páginas institucionales de internet, el Colegio de Cádiz ofrece su información a través de una tabla con los valores del IPREM (2013) y tomando como referencia una cuantía anual de 6,390,13 euros, entendiendo doce mensualidades.

El Colegio de Sevilla, señala en su apartado de Servicios al Ciudadano:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos Públicos) en el momento de la solicitud.

 

El Ilustre Colegio de Huelva, cuando explica los requisitos para solicitar el derecho, indica textualmente en su página de internet:

Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no habrán de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente., aún superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (art. 5 de la Ley 1/2996 de 10 de enero).

Para aclarar la información añade: (Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes).

El Colegio de Abogados de Málaga ofrece un texto resumen de los requisitos, señalando que:

Tendrá derecho a Asistencia Jurídica Gratuita si sus ingresos BRUTOS anuales (computados los de su cónyuge e hijos menores de edad) por cualquier concepto (trabajo, rentas, pensiones, desempleo, intereses,...) no superan la cantidad de 12.780,00 si la unidad familiar está integrada por una persona, 15.975,33 euros si está integrado en una unidad familiar con dos o tres miembros, 19.170,39 euros si está integrado en una unidad familiar con cuatro miembros y 31.950,65 si está integrado en una unidad familiar con circunstancias especiales. Familia numerosa 1ª clase”.

En el caso del Colegio de Abogados de Antequera se informa en su servicio de internet que:¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud”.

Las divergencias informativas no se producen sólo entre las entidades colegiales andaluzas. Hemos querido indagar brevemente en otras instancias. Y así, el Colegio de Abogados de Madrid expone en su información que tendrán derecho “Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2013 viene fijado en la cantidad de 12.780,26 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar (...)”

Y en el caso del Colegio de Barcelona, se ofrece una tabla con criterios de cálculo del IPREM mensual multiplicado por doce o por catorce mensualidades, sin aclarar qué criterios provocarían emplear un cálculo u otro.

En esta labor somera de búsqueda, encontramos el caso del Colegio de Abogados de Castellón que indica la necesidad de que el IPREM debe computarse sobre catorce pagas, en aquellos casos en los que ha venido a sustituir al concepto de salario mínimo interprofesional.

Y añadimos después de este corolario de ejemplos que, en la mayoría de los servicios informativos de las páginas de internet oficiales de estos Colegios Profesionales, se incluye un enlace al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía para completar la información dada, cuyo contenido, como hemos comentado anteriormente, apoya el criterio de cálculo de catorce mensualidades.

A la vista de esta situación, no podemos sino concretar la existencia de dos aspectos destacables. Uno, el referido propiamente a la labor informativa que se está ofreciendo por las distintas fuentes con responsabilidades en la materia y que facilitan datos contradictorios y de indudable calado a la hora de anticipar requisitos económicos para acceder a este derecho de asistencia jurídica gratuita.

Desde luego, la labor informativa y divulgadora de estos servicios a cargo de los Colegios de Abogados es una iniciativa muy necesaria y encomiable que denota un esfuerzo por hacer llegar a la ciudadanía datos e informaciones de los servicios que prestan estas Corporaciones de Derecho Público que aglutinan la labor profesional de unos actores esenciales para la acción de la justicia y la actividad de sus órganos y tribunales. Sin embargo, esta información sobre aspectos tan sensibles debe tratarse de una manera extremadamente cuidadosa acorde con la normativa aplicable en cada momento y procurando emplear apoyos informativos de otras fuentes que resulten igualmente fiables y actualizadas. A la vista del somero análisis realizado entre las fuentes de internet, un ejercicio de coordinación con las fuentes normativas más solventes parece oportuno y, desde luego, una actualización de la propia información volcada resulta una tarea inaplazable.

El otro aspecto que surge de la situación comentada sobre estos criterios divergentes de cálculo del IPREM es en qué medida las respectivas informaciones colegiales no presumen o condicionan los criterios que estas corporaciones aplican a la hora de asesorar a las personas que acuden en demanda de justicia gratuita y de la gestión que realicen de la presentación de sus solicitudes. Es decir, qué impacto tiene en el acceso de este derecho unas informaciones contradictorias que se facilitan por las entidades que reciben, tramitan y conceden estos derechos, sin perjuicio de la función asignada a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Recordemos que la intervención de los Colegios Profesionales de Abogados en el asesoramiento, solicitud, trámite e informe sobre la concesión de este derecho es esencial en los términos que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al igual que en el Decreto 67/2008, de 26 de Febrero que aprueba el Reglamento en el ámbito andaluz.

A la vista de los criterios que publicitan los colegios profesionales de abogacía, la labor de las Comisiones Provinciales de Asistencia Justicia Gratuita podrían quedar condicionadas por el criterio previo que hubiera manifestado el Colegio Profesional correspondiente. Hemos de recordar, así mismo, que el artículo 21.2 del Reglamento aludido específica que la resolución desestimatoria por exceder el límite del IPREM debe recogerse de manera expresa entre los argumentos que motivan el rechazo de la solicitud.

El dato publicitado de un determinado colegio que realiza la interpretación de un IPREM calculado sobre la base de doce mensualidades o de catorce, debe encontrar por parte de la Comisión respectiva una ratificación del criterio o bien una permanente corrección del un sistema de cálculo que dicha Comisión consideraría erróneo. En suma, estas divergencias pueden determinar criterios dispares entre las Comisiones que supervisan los pronunciamientos colegiales. Ante esta concreta situación parece adecuado conocer sus posibles consecuencias por elementales criterios de seguridad jurídica e igualdad.

Precisamente para indagar los criterios que aplican las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales se estima oportuno incoar queja de oficio y conocer con detalle si las divergencias interpretativas que se manifiestan por parte de los Colegios de Abogados que implican criterios también distintos entre estas Comisiones a la hora de la resolución de las solicitudes.

En todo caso, y más allá de la tramitación de la queja de oficio incoada, consideramos oportuno manifestar anticipadamente la posición elaborada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acerca del cálculo del IPREM sobre doce mensualidades o sobre catorce, a los efectos de estimar las capacidades económicas de las personas solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Y creemos que hay que inclinarse por la segunda de las cantidades, según lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, ya que se establece que así será en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Concretamente establece el mencionado precepto que se tendrá en cuenta el IPREM mensual multiplicado por catorce “cuando las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias”(artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio), lo que no ocurre en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al referirse a dicho concepto.

Y es que, el IPREM que viene a modernizar los criterios de cálculo de capacidades económicas para diferentes cuestiones (rentas arrendaticias, ayudas asistenciales, etc.) vino a sustituir al salario mínimo interprofesional (SMI) como señala la disposición adicional octava de la ley 1/1996 y, acorde con esa nota retributiva que posee el SMI, su estimación anual se realiza entendida en catorce pagas o unidades de cálculo. El Real Decreto Ley 3/2004 aludido supone una expresa ratificación de este criterio de cálculo del IPREM por venir derivado del SMI y confirmando esta específica modalidad de cómputo anual en catorce unidades o pagas.

Por tanto, esta situación motiva la incoación de esta queja de oficio y de esta forma procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación. Igualmente dirigimos esta actuación de oficio ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Sin perjuicio de analizar más adelante los criterios interpretativos del cálculo del IPREM, procede en estos momentos conocer la aplicación concreta que se realiza de dichos criterios a cargo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales y de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Observamos que el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita establece en el artículo 7.2 la recepción por parte de la Consejería de los datos estadísticos correspondientes desde cada una de las Comisiones.

Por tanto, y en concreto, interesamos conocer de la Consejería de Justicia e Interior:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se aplican por las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales, fijados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Número de resoluciones dictadas por la Comisiones que hagan expresa mención a la acreditación de ingresos por debajo del IPREM, según señala el artículo 21.2 in fine del Reglamento.

 

Del mismo modo, interesamos conocer del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se emplean por los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía, aplicados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Acciones de coordinación o de información compartida que se realicen desde el Consejo Andaluz para adecuar la aplicación en cada Colegio de los criterios de cálculo del IPREM.

  • Valoración de los contenidos ofrecidos en las páginas de internet de los Colegios Profesionales integrados en el Consejo sobre los cálculos del IPREM.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5571 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Con fecha 28 de Octubre de 2011 (salida 13555, de 3 de Noviembre) recibimos un completo y detallado informe de la Viceconsejería de la, entonces, Consejería de Gobernación y Justicia, relativo a la situación de la sede judicial de Cazalla de la Sierra (Sevilla), atendiendo a la petición que le fue dirigida desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la incoación de expediente de oficio tramitado como queja 11/4001.

En dicho informe se exponía, desde el punto de vista del estado del edificio, que presentaba diversas patologías, entre otras se señalaban humedades por capilaridad, filtraciones de la cubierta, deterioro de la fachada y barreras arquitectónicas.

Así mismo, por cuanto respecta a los medios personales del Juzgado, se explicaba que contaba con dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tres de Tramitación Procesal y dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Se habían producido varios refuerzos y los resultados de gestión hacía valorar la “situación como no especialmente negativa”

Resumidamente, se nos hacía llegar unas posibles soluciones en un doble sentido. Sobre la sede, a falta de poder adjudicar un contrato de rehabilitación del edificio por resultar desierto en 2007, se decidió un traslado de la sede a un local previa la licitación de un local en régimen de arrendamiento. Respecto a las cargas de trabajo, el TSJA había descartado la creación de un segundo juzgado, apoyando la Comisión Institucional de Demarcación y Planta que “el método más eficaz sería la definitiva implantación de la Nueva Oficina Judicial con los cambios organizativos que va a suponer, antes que el incremento de unidades judiciales”

Hasta enero de este mismo año 2014 no hemos tenido conocimiento de la inauguración de la nueva sede (Carretera del Judío s/n) que, entendemos, satisface las necesidades del órgano y supera definitivamente las precarias condiciones del primitivo edificio sito en Plaza Mayor, 2. Por otra parte, debemos conocer el estado de los asuntos residenciados en dicho órgano de Primera Instancia e Instrucción que, sin duda, venían condicionados por la provisionalidad de la sede del Juzgado.

03/03/2015

Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2015, se ha informado desde la Viceconsejería que la carga de trabajo asumida por este órgano es de naturaleza civil y penal, distinguiéndose en cuanto al número de asuntos (cifras de 2013) que en las cuestiones civiles atendían 731 casos, lo que supera en un 31% los módulos-tipo asignados para juzgados de este rango; en cambio, se indica que en el orden penal los asuntos minoran en un 30% los previstos por módulo (1.698, frente a la horquilla de 2.062/2.470), con lo que parece que existe un aparente equilibrio en este aspecto. Igualmente se nos indica que los datos de pendencia parecen haber disminuido ligeramente, sin ofrecer datos destacables.

En cambio, quizás la circunstancia más llamativa pudiera ser la significativa presencia de personal interino destinado, en número incluso superior que las plazas cubiertas con carácter definitivo, incluida la plaza de refuerzo que se nos anuncia.

Por tanto, más allá de las medidas que debieran avanzar en un proceso de provisión de plazas mediante los mecanismos ordinarios y preferentes, entendemos que procede concluir el presente expediente de queja dando por finalizadas nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2535 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

ANTECEDENTES

Este expediente se inició de oficio por esta Institución al tener conocimiento, a través de medios de prensa escrita, de la denuncia realizada por un ciudadano, por la falta de medios para realizar a su esposa la técnica terapéutica que necesitaba durante el fin de semana.

 

En concreto la paciente ingresó en el hospital Virgen del Rocío el pasado 2 de mayo a las 23 horas, presentando una hemorragia subaracnoidea, para la que resultaba indicada la práctica de una arteriografía cerebral, pero la misma se demoró hasta el lunes siguiente, al parecer por falta de personal cualificado para llevarla a cabo durante el fin de semana.

El denunciante refería que su esposa perdió la conciencia durante unos minutos, pero que al principio no presentaba pérdidas motoras o sensitivas, sin embargo la hemorragia se repitió siete horas después del ingreso hospitalario, y durante el sábado y el domingo continuó el riesgo de resangrado, y con él el de empeoramiento e incluso fallecimiento de la paciente, por lo que este tiempo se convirtió en una espera angustiosa para la familia, que considera que con dicha demora, que vino exclusivamente impuesta por las circunstancias, se asumió un riesgo muy importante para la salud de la paciente.

Según las noticias consultadas, los responsables del hospital han confirmado que la técnica referida solamente se lleva a cabo de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, pero al mismo tiempo afirman que con este régimen se cumplen los indicadores internacionales de calidad, en virtud de los cuales aquella debe aplicarse en el plazo de las 72 horas siguientes a una hemorragia subaracnoidea con aneurisma. Se asegura en este sentido por las fuentes comentadas que esta situación no obedece a criterios economicistas, y que la técnica referida no es la única opción para esta patología, no se puede aplicar a todos los pacientes, ni está disponible en la mayoría de los hospitales españoles.

Tras analizar el Plan Andaluz de Ictus, y su diseño de un sistema escalonado de atención, y teniendo en cuenta las previsiones sobre cartera de servicios que determinan los tres niveles de intervención recogidos en aquel (equipos de ictus, unidades de ictus y unidades de referencia), solicitamos informe a esa Dirección General, con fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, centrado fundamentalmente en el régimen de funcionamiento de las dos unidades de referencia, en tanto que las mismas se vinculan a la disponibilidad de radiología intervencionista 24 horas al día durante todo el año.

Preguntábamos en este sentido por la organización de dichas unidades, el sistema de derivación desde otras provincias de los pacientes que lo precisen, los profesionales que intervienen en la realización de la arteriografía cerebral y el régimen de guardias de las especialidades correspondientes (tanto en días laborables como en fines de semana y festivos). En la medida de lo posible nos interesaba conocer el número de pacientes atendidos por esta causa en dichas unidades y el tiempo de espera aproximado en estos casos.

Pues bien, el informe recibido de esa Dirección General se centra en el contenido del Plan Andaluz de Ictus, para explicar sus objetivos en lo que hace a la atención sanitaria de esta patología, y el entramado asistencial en los ámbitos de atención urgente, primaria, y hospitalaria.

Por lo que hace a este último “se configuran tres niveles de respuesta según la complejidad del paciente en la fase aguda de su proceso”, que actúan de manera coordinada, incorporando cada una medios que resultan más especializados respecto del escalón inferior. En este sentido las unidades de ictus dan soporte a los equipos de ictus y añaden respecto de los mismos la atención de neurología durante 24 horas todos los días, y tecnología para teleasistencia. Por otro lado las unidades de referencia, destinadas a la atención de pacientes que requieren alta especialización, disponen además de radiología diagnóstica e intervencionista, neurocirugía y cirugía vascular, que presuponen en la cartera de servicios, la terapéutica quirúrgica y neurointervencionista avanzadas.

Con arreglo a este esquema organizativo, se nos dice que en la situación actual la atención hospitalaria en la fase aguda se realiza en un primer nivel de complejidad en los equipos de ictus, que se localizan en todos los hospitales que atienden pacientes con ictus, y en un segundo nivel, en las unidades de ictus, las cuales están en fase de desarrollo con el objeto de disponer de al menos una por provincia, contándose en este momento con tres (hospitales Virgen del Rocío, Macarena, y Regional de Málaga), pendiente de entrar en funcionamiento la del hospital Puerta del Mar. En cuanto a las unidades de referencia se señala que este nivel se encuentra en fase de desarrollo.

Por último, se advierte que se está llevando a cabo una actualización de la información sobre situación y disponibilidad de recursos en los centros del SSPA, y que cuando la misma se recepcione, su valoración informará la toma de decisiones, y en caso de que fuera necesario, priorizará la aportación de recursos.

CONSIDERACIONES

Tal y como hemos reseñado al principio esta queja se inició de oficio, y aunque tiene su origen en la información ofrecida por los medios sobre un caso particular, nuestra actuación no se dirige a valorar la asistencia proporcionada en el mismo, teniendo en cuenta además que la falta de comparecencia de la afectada nos impide conocer las concretas circunstancias en las que aquella se desarrolló, como medio al menos para contrastar lo datos que pudieran ser ofrecidos desde la Administración Sanitaria.

Nuestra intención se orienta a conocer la disponibilidad de un determinado medio diagnóstico y terapéutico en el hospital Virgen del Rocío, y el déficit asistencial que puede entrañar su falta de continuidad en el tiempo, en concreto durante los fines de semana, a la vista de su relevancia para la consideración de dicho centro hospitalario como unidad de referencia en la atención del ictus.

Nada se nos dice de cuanto habíamos solicitado sobre la dispensación de la radiología intervencionista, ni sobre la dotación de profesionales ni el régimen de guardias. Simplemente se revela que el nivel que viene constituido por las unidades de referencia se encuentra en fase de desarrollo.

No constituye el objeto de esta queja el análisis de los medios con los que cuenta el Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención del Ictus, pero en el informe de esa Administración se realizan manifestaciones sobre el estado de situación de los mismos que es preciso interpretar a la luz de la cartera de recursos que se define en el plan andaluz de ictus, y que hemos de considerar correspondiente al momento de elaboración del mismo.

Y es que el informe administrativo ofrece un panorama caracterizado por la presencia exclusiva de tres unidades de ictus, y una cuarta en vías de materialización. Nos encontramos sin embargo que, según los datos que se recogen en el plan, aparte de los centros en los que dichas unidades se ubican, existen otros hospitales con dotación de neurología, e incluso algunos con neurocirugía, que no se configuran como unidades de ictus, por lo que habremos de pensar que ello se debe a que no existe atención continuada (24 horas todos los días del año) de la especialidad, o bien que carecen de tecnología para teleasistencia de forma ininterrumpida.

De la misma manera, por lo que hace a las unidades de referencia, aunque los recursos existentes a la fecha de inicio del plan incluyen la radiología intervencionista en los hospitales Virgen del Rocío y Virgen de las Nieves, probablemente no se respeta la disponibilidad continuada que se exige para dicha calificación. Llama la atención que aún contando con neurocirugía y radiología intervencionista, el hospital Virgen de las Nieves no se califica ni siquiera como unidad de ictus, en atención a los motivos que venimos reseñando.

Ciertamente de la lectura del plan andaluz de ictus no se infieren plazos concretos para la efectividad de las unidades que constituyen el diseño organizativo que realiza, pero lógicamente el mismo habrá de estar al servicio del cumplimiento de los objetivos que se proponen y de las medidas en los que los mismos se concretan, que en ausencia de cualquier otra referencia tendrán que considerarse referidos al tiempo de vigencia del plan. En este punto interesa destacar que en tanto que aquel comprende el período 2010-14, el mismo se encuentra prácticamente finalizado, sin que el soporte de medios se haya completado .

Por otro lado sorprende el desconocimiento de esa Administración sobre el estado actualizado de los recursos, y el procedimiento que ha iniciado para acceder a dicha información (envío de cuestionarios), a la vista de las exigencias de evaluación de las acciones previstas en el plan, pues el número de equipos de ictus, unidades de ictus y unidades de referencia, se configura como un indicador evaluable anualmente, y el conocimiento de la disponibilidad de recursos se nos antoja necesario para proceder a dicha valoración.

En todo caso, centrándonos en el motivo de nuestra intervención, y teniendo en cuenta por tanto la información proporcionada por la prensa, la posibilidad de realizar una arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío se circunscribe al período laborable de la semana en horario de 8 a 15 horas. La misma información atribuye a fuentes del hospital manifestaciones sobre el plazo de aplicación de la técnica (las 72 horas siguientes a una hemorragia subaracnoidea con aneurisma) y su falta de exclusividad para el tratamiento de esta patología, e indisponibilidad en la mayoría de los hospitales españoles.

Los protocolos para la atención de la hemorragia subaracnoidea que hemos consultado relacionan una batería de medios para emplear en el diagnóstico de esta patología, que se utilizan con diversas finalidades y en función de varias circunstancias, y que incluyen la TAC cerebral, la punción lumbar, la RNM, el angio-TAC y la angiografía cerebral.

El diagnóstico precoz constituye uno de los objetivos principales del tratamiento de este padecimiento, al que se añaden la estabilización del paciente crítico para intentar que pueda ser potencialmente tratable, la prevención del resangrado, mediante cirugía o embolización, y la prevención y tratamiento de la isquemia cerebral, especialmente en los casos en los que ya se ha ocluido el aneurisma.

Pues bien, aunque las pruebas diagnósticas mencionadas pueden tener distintas finalidades y utilidades, la mayoría de las guías de práctica clínica a las que hemos accedido, mantienen a la arteriografía cerebral como prueba estándar para el diagnóstico de aneurismas responsables de hemorragias subaracnoideas. A este respecto las guías señalan que dicha prueba debe realizarse lo antes posible tras la hemorragia (exceptuando las primeras seis horas en las que al parecer el riesgo de resangrado aumenta, salvo que se vaya a realizar un tratamiento quirúrgico o endovascular precoz).

Por otro lado, el tratamiento del aneurisma también admite opciones, pero, si bien durante mucho tiempo prevaleció la de intervenirlo quirúrgicamente, con posterioridad se ha venido imponiendo la embolización endovascular, aunque la eficacia de ambas técnicas viene marcada por la reducción del riesgo del resangrado y la exclusión completa del aneurisma de la circulación cerebral.

En definitiva, que a tenor de estos datos, aunque la opción por esta técnica no sea generalizada ni exclusiva, no puede obviarse su primacía en el diagnóstico y tratamiento de esta patología, que por otro lado tiene una prevalencia nada desdeñable, y una incidencia significativa en términos de discapacidad y mortalidad.

Sucede, además, que su práctica no requiere de medios materiales añadidos a los que dispone el hospital que estamos considerando, sino que la exigencia que conlleva se refiere a la de personal altamente especializado (neurólogos-radiólogos), con experiencia acreditada en su realización.

Somos conscientes de la dificultad que puede entrañar la disponibilidad de este personal en ratio suficiente para cubrir ininterrumpidamente el servicio en este aspecto, pero no entendemos que dicho objetivo sea imposible de satisfacer, teniendo en cuenta además que la ansiada continuidad sí aparece garantizada en otros ámbitos de la atención. En este punto resulta difícil entender que no haya profesionales para practicar la arteriografía cerebral durante los fines de semana, y sin embargo se cuente con profesionales para radiología intervencionista en el campo de la patología vascular periférica.

Por todo ello, y con vistas a la valoración que esa Dirección General pretende llevar a cabo, una vez reúna la información requerida sobre los medios disponibles en los distintos centros, y con objeto de avanzar en la materialización de la cartera de servicios que conforma los distintos niveles asistenciales previstos en el plan de atención al ictus, y específicamente por lo que hace a las unidades de referencia, proponemos que se priorice la disponibilidad ininterrumpida de radiología intervencionista en el hospital Virgen del Rocío, por lo que hace a la práctica de la arteriografía cerebral, habilitando personal especializado en el régimen de guardia que se estime oportuno.

En este orden de cosas, de acuerdo a las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se eleva a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5991 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Delegación del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, del fallecimiento el pasado día 24 de diciembre de 2014, de una persona sin hogar llamada Manuel, junto a un portal de viviendas de una de las calles del Barrio Sevillano de El Porvenir, envuelto en una manta y entre cartones, siendo hallado por los voluntarios del proyecto Lázaro de Cáritas Parroquial de San Sebastián.

Según la crónica periodística, esta persona llevaba años malviviendo en las calles de El Porvenir.

Teniendo en cuenta que en estos hechos pueden verse conculcados derechos fundamentales tales como los recogidos en los artículos 9.2, 10 y 15 de la Constitución Española y artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución, se incoa la presente queja de oficio ante la Delegación del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla.

Queja número 14/2850

Comparecía en esta Institución una ciudadana exponiendo que no le daban copia del historial clínico de su padre en el Hospital Virgen de las Nieves. Indicaba que su padre falleció el 15.12.2013, y que había pedido el historial en abril y mayo siguientes, pero que a la fecha de presentación de la queja, en junio, aún seguía sin recibir respuesta.

Tras dirigirnos al Hospital, recibimos informe refiriendo que les consta la entrega de la historia por dos veces, pero que como se hace en formato digital (CD) han tratado de verificar si falta en el mismo alguna documentación que se encuentre en pasivo y no se haya entregado por este motivo, dictándose instrucciones para su búsqueda y en su caso entrega inmediata.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1912 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

23/07/2014

Incoada queja de oficio tras conocer a través de los medios que el techumbre de la sala de vistas del edificio judicial donde se encuentran los juzgados de Marchena se hundió, preguntándole a la Viceconsejería de Justicia no sólo por las previsiones de arreglo sino por el impacto que hubiera causado sobre futuros señalamientos que obviamente se tuvieron que suspender y medidas para tratarlo de solventar, del informe recibido al respecto se desprende, en primer lugar, que el problema sólo ha afectado al techo de la Sala, de madera supongo, pues la causa del derrumbe son los xilófagos, sin que afecte al resto de las dependencias.

En cuanto a las previsiones de reparación de la cubierta y soluciones adoptadas para poner en funcionamiento una nueva sala de vistas de manera provisional, nos aseguran que ya se han elaborado informes para evaluar el impacto del derrumbe, que convienen en que sólo afecta a dicha sala pero no al resto, aunque hay que sustituir las estancas carpinterías exteriores y reducir la sobrecarga de archivo en las plantas y redistribuirlas. Sobre la alternativa a la sala de vistas, las dos posibles soluciones propuestas no han gustado a la Juez Decana, que se ha negado al desplazamiento a otro lugar cedido por el Ayuntamiento y a ocupar un espacio en planta baja a costa de desplazar a los funcionarios a la superior. Finalmente la solución ha sido la de habilitar el despacho de la juez decano como nueva sala de vistas y a partir de ahí ir desplazando a cada mando al despacho del inferior en rango: la juez pasa al despacho de la secretaria judicial, ésta al del médico forense, y el médico forense pasa a la planta primera, aunque tendrá que atender visitas en la planta baja, alternándose con las vistas. En cualquier caso, la sala de vistas provisional se encuentra operativa desde el 18 de Junio de 2014.

Por último, se ha puesto en marcha un plan de actuación para desalojar los archivos en las plantas y trasladarlos al Archivo Provincial Judicial de Sevilla, y se está tramitando la realización de las obras de reparación de la cubierta y el artesonado de la sala de vistas clausurada. Podríamos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución, aunque permaneceremos atentos a la evolución de este problema.

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