La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/1912

Incoada queja de oficio tras conocer a través de los medios que el techumbre de la sala de vistas del edificio judicial donde se encuentran los juzgados de Marchena se hundió, preguntándole a la Viceconsejería de Justicia no sólo por las previsiones de arreglo sino por el impacto que hubiera causado sobre futuros señalamientos que obviamente se tuvieron que suspender y medidas para tratarlo de solventar, del informe recibido al respecto se desprende, en primer lugar, que el problema sólo ha afectado al techo de la Sala, de madera supongo, pues la causa del derrumbe son los xilófagos, sin que afecte al resto de las dependencias.

En cuanto a las previsiones de reparación de la cubierta y soluciones adoptadas para poner en funcionamiento una nueva sala de vistas de manera provisional, nos aseguran que ya se han elaborado informes para evaluar el impacto del derrumbe, que convienen en que sólo afecta a dicha sala pero no al resto, aunque hay que sustituir las estancas carpinterías exteriores y reducir la sobrecarga de archivo en las plantas y redistribuirlas. Sobre la alternativa a la sala de vistas, las dos posibles soluciones propuestas no han gustado a la Juez Decana, que se ha negado al desplazamiento a otro lugar cedido por el Ayuntamiento y a ocupar un espacio en planta baja a costa de desplazar a los funcionarios a la superior. Finalmente la solución ha sido la de habilitar el despacho de la juez decano como nueva sala de vistas y a partir de ahí ir desplazando a cada mando al despacho del inferior en rango: la juez pasa al despacho de la secretaria judicial, ésta al del médico forense, y el médico forense pasa a la planta primera, aunque tendrá que atender visitas en la planta baja, alternándose con las vistas. En cualquier caso, la sala de vistas provisional se encuentra operativa desde el 18 de Junio de 2014.

Por último, se ha puesto en marcha un plan de actuación para desalojar los archivos en las plantas y trasladarlos al Archivo Provincial Judicial de Sevilla, y se está tramitando la realización de las obras de reparación de la cubierta y el artesonado de la sala de vistas clausurada. Podríamos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución, aunque permaneceremos atentos a la evolución de este problema.

Queja número 14/2306

Con fecha 5 de Junio de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz incoó de oficio la queja 14/2306 en relación con las barreras arquitectónicas existentes en el Juzgado de Paz de Tarifa (Cádiz). Para conocer las intervenciones de las posibles Administraciones responsables, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Tarifa como a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

A la vista de la información que recibimos se dictó una Resolución al Ayuntamiento de Tarifa para que se abordara la reforma del edificio sede del Juzgado de paz o bien, reubicando estas instalaciones para garantizar el normal acceso de las personas que pudieran tener alguna movilidad reducida

En concreto dictamos RECOMENDACIÓN de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales, estatutarios y legales, se dispongan los medios necesarios para dotar al Juzgado de Paz de Tarifa de plena accesibilidad al mismo por parte de cualquier ciudadano, eliminando cualquier barrera arquitectónica que lo impida, bien efectuando las oportunas reformas en el edificio donde actualmente se alberga, bien trasladándolo a un lugar donde el acceso al mismo no suponga limitación alguna para cualquier persona que requiera de sus servicios.

El ayuntamiento nos respondió su disposición a aceptar expresamente la Recomendación y nos anuncia que “la obra de mejora de la accesibilidad del Juzgado de Paz está proyectada y que está a la espera de que recibir la financiación necesaria para realizarla para lo que esta Alcaldía está realizando las oportunas gestiones”.

Queja número 14/4209

Se le autoriza a permanecer en el Centro de Orientación e Inserción Social.

El promotor de la queja nos refería que hasta Mayo de 2015, estaba suspendido de empleo y sueldo por parte del Ayuntamiento de Madrid y cumplía una condena de un año de servicio a la comunidad, que realizaba en una Asociación y que acreditaba mediante certificado expedido por dicha entidad.

Al parecer, estaba alojado en el Albergue ya que no contaba con medios para subsistir y debía cumplir dicho período. Sin embargo desde el Albergue le indicaban que debía salir en unos días, cuando no tenía un lugar donde ir.

Había solicitado se le extendiera el periodo hasta el mes de mayo que podría incorporarse en su trabajo.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, en concreto a la Delegación de Familias, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, en solicitud de información, participándonos que de junio a septiembre de 2014 el interesado estuvo acogido en el Centro de Acogida Municipal (CAM), finalizando su estancia por baja voluntaria, ya que no acudía a dormir, y que, desde el 14 de octubre, se encontraba de nuevo alojado en el CAM.

Dimos, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones ante la resolución positiva de la pretensión del interesado.

Queja número 14/3146

La interesada nos exponía su malestar por la situación del Salario Social, ante las enormes dificultades que sufrían los solicitantes, cuando era el único ingreso de subsistencia que recibían.

En su escrito hacía mención a que "Este salario que supuestamente es para ayudar a personas que estamos en dificultad extrema, ningún mes es pagado a tiempo. Mi último cobro fue el 23 de Mayo, el anterior, 21 de Abril, el anterior, 18 de Marzo. Cada vez que llamo a la Delegación Territorial responsable del pago, la respuesta a la pregunta "buenos días podría informarme cuando se paga el salario este mes?", siempre con tono despectivo responden que no saben o que ya se pagará que no tienen nada que decir puesto que no hay una fecha concreta como con el paro o nos dicen a lo largo de la semana y pasa la semana y nada. Como yo hay muchísimas familias y no solo lo pasamos mal por no cobrar a tiempo es que también duele mucho que nos traten como a ciudadanos de segunda. A ello hay que añadir las noches de insomnio pensando de donde saco para comer mañana".

Junto a esta reclamación, nos venimos encontrando muchas quejas, que hemos trasladado a las Delegaciones Territoriales competentes, en las que los retrasos en la aprobación, incumpliendo lo recogido en el Decreto 7/2013, así como la interrupción de algunos meses, hace que el carácter de ayuda imprescindible genere mucha desconfianza en los propios usuarios.

Por ello solicitamos informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, siendo la respuesta la siguiente:

"La señora ... fue objeto de una Resolución de Concesión con fecha 26 de Febrero de 2014 y de conformidad con lo que señala el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/1999, de 12 de Enero, el Ingreso Mínimo se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha prestación y su duración mínima será de seis meses. Es decir, el ingreso comenzaría a ser devengado a partir del día 27 de Febrero y se alargaría hasta el mes de Agosto. Así mismo, de acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 8 de Octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de Enero, dicho pago se realizará por meses vencidos, por lo que le correspondería el primer pago el 27 de Marzo y, así, sucesivamente cada mes hasta el 27 de Agosto.

De acuerdo con lo que manifiesta la reclamante, ésta ha recibido pagos con fecha 17 de Marzo, 21 de Abril, 22 de Mayo y 26 de Junio, por lo que todos los pagos se han efectuado antes de lo que marca la normativa vigente.

Con respecto a la información que se ofrece desde los Servicios de Información de las Delegaciones Territoriales, hay que tener en cuenta que el personal del Servicio es especialmente cuidadoso con la información que se facilita y únicamente se da información cuando es absolutamente cierto el dato en cuanto a la fecha en la que se van a realizar los pagos; los cuales, como ya se ha comentado en otras ocasiones, no dependen exclusivamente del Órgano gestor.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que acudió la interesada a la Institución se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2420 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recibimos una queja de una persona que había solicitado el informe de arraigo social a los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla. El retraso en poder contar con este requisito le estaba provocando dificultades a la hora de acreditar su situación legal. Después de estudiar el caso, acordamos dirigir una Resolución al Ayuntamiento de Sevilla.

ANTECEDENTES

1.- El artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en el punto 2 establece como uno de los requisitos para acceder a la residencia por vía excepcional el siguiente:

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”

2.- Como ya le trasladamos en escrito anterior, Dña. Maribel Escobar Olmos compareció en esta Institución, mediante escrito que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado. En dicho escrito la interesada nos trasladaba la situación en la que se encontraba a la espera de respuesta a su solicitud de informe de arraigo social solicitado ante este Ayuntamiento.

Según nos informaba, con fecha 17 de diciembre de 2013 presentó en el Registro del ayuntamiento la citada petición, estando su domicilio situado en la calle Abogado Rafael Medina, y correspondiéndole por tanto al respecto el Distrito Macarena. Añadía en su escrito que habían transcurrido ya casi seis meses desde su solicitud y aún no le constaba la elaboración del citado informe de arraigo social.

3.- Admitida a trámite la queja, nos dirigimos ante ese Ayuntamiento, a través de su máxima representación, con el objeto de conocer si se estaban dando dilaciones en la tramitación y expedición del mismo. En su respuesta se nos informa literalmente:

En 2014, esta señora vuelve a solicitar por el registro del Ayuntamiento de Sevilla Informe de Inserción Social. En julio de 2014 se inicia el estudio social, citándola por teléfono para el 30 de julio de 2014. En dicha llamada telefónica, la señora Maribel confirma que acudiría a la cita. El 30 de julio de 2014 no acude a la cita. Ese mismo día se llama por teléfono para conocer el motivo de la no asistencia a la cita, sin obtener respuesta. Posteriormente se da una segunda cita por carta, según está estipulado, para el 6 de agosto de 2014, no acudiendo a esta nueva cita”

Pues bien, a pesar de lo que se nos comunica, en el sello de registro de la solicitud del informe que pidió la interesada, consta el sello de entrada de registro del ayuntamiento el 17 de diciembre de 2013, luego la afirmación en la respuesta sobre que lo solicitó nuevamente en el año 2014 debe atender a un error.

Pero aún partiendo de la base de que la solicitud tarda más de 15 días en el trámite burocrático interno que se lleva a cabo para que llegue la instancia al área competente que debe elaborar el mismo, la interesada tuvo que esperar hasta el mes de julio, más de 6 meses desde su petición, para que contactasen con ella por teléfono para citarla el 30 de julio de 2014, con objeto de comenzar las entrevistas para el procedimiento de estudio de la situación sociofamiliar, y realizar en fecha posterior el citado informe, lo que añadiría aún algunos meses más de espera.

Por último, tal y como nos trasladan, es totalmente cierto que la interesada no acudió a la cita, pues la señora que le ofertó el trabajo que le posibilitaba regularizar su situación, y que motivó que iniciara las gestiones para el informe de arraigo, no pudo esperarla durante más tiempo, concretamente más de 7 meses que transcurrieron para ser citada, con lo que ya no tenía sentido informe alguno.

CONSIDERACIONES

Primera.- El estudio socio-familiar que acredita la integración social en el régimen de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo en la legislación sobre Extranjería.

Acorde con la legislación vigente no cabe duda de que el informe que emite el ayuntamiento no es vinculante, sin embargo, por la profesionalidad con la que se elabora el mismo la Oficina de Extranjería le otorga a éste la importancia que merece, con lo que su valoración, junto al resto de los requisitos para obtener la autorización de residencia, es de extrema relevancia.

Es indudable, por tanto, el papel esencial en los trámites que se desarrollan que incumbe a esa Corporación y que, desgraciadamente, no pudieron obtenerse en los plazos y condiciones que la situación aconsejaba.

Segunda.- Los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas.

Cabe tener pues presente los perjuicios que supone para esta persona el retraso en la elaboración del informe solicitado, y que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Área de Asuntos Sociales de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos que se producen en la tramitación y resolución de los informes de arraigo social que son solicitados por parte de la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5132 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería.

Recientemente están llegando a esta Institución algunos familiares comentando el mal funcionamiento de la Residencia Asistida de la Diputación de Almería.

Nos refieren que se han dirigido a través del teléfono de atención de la Junta de Andalucía para personas mayores para comentar dicha situación, aunque no han recibido ninguna respuesta. Se quejan que la plantilla había disminuido y muchas veces los ancianos se encuentran solos sin atención y no son tratados como se merecen. También nos exponen que hay algunos trabajadores que no cumplen como deben con sus funciones, pero que los familiares no denuncian por miedo a que se tomen represalias.

Conocido lo expuesto y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría en materia de defensa de los derechos fundamentales, y considerando, especialmente los consagrados en los artículos 10 y 50 de la Constitución y el artículo 19 y 24 de nuestro Estatuto de Autonomía, se incoa conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queja de oficio ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Almería.

17/02/2015

Recibido informe del citado organismo, se nos participaba que el 14 y 31 de julio de 2014 fueron presentadas denuncias anónimas ante el Teléfono de Atención a las Personas Mayores, siendo el motivo de las llamadas varias denuncias por escasez de personal, trato inadecuado y falta de atención sanitaria hacia las personas residentes en la Residencia Asistida de Personas Mayores, cuya entidad titular era la Diputación Provincial de Almería.

Con fecha 7 de Octubre se resolvió el inicio de actuaciones inspectoras para verificar los hechos denunciados.

Con fecha 03/10/2014 se realizó visita de inspección extraordinaria realizando las siguientes actuaciones inspectoras:

1.- Se mantuvieron entrevistas con personal técnico directivo, (directora y el supervisor de Enfermería y parte del equipo técnico especialista)

2.- Inspección ocular de las instalaciones y dependencias del centro.

3.- Estudio aleatorio de expedientes personales, historias clínicas, social y administrativa.

4.- Comprobación de la ratio de personal exigida según normativa.

De dicha inspección se desprendió lo siguiente:

1.- No se apreciaban indicios e inadecuada praxis socio-sanitaria.

2.- Con respecto a la ratio del personal exigida, el centro residencial cumplía con la ratio, superando el margen establecido en cuanto al mínimo de personal exigido según la normativa aplicable.

De dicho análisis no se apreciaban indicadores o indicios de negligencia por inadecuada prestación del tratamiento técnico y por asistencial y de escasez de personal que determinasen infracción administrativa. En vista de ello, se dieron por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

Queja número 14/1718

El interesado nos refería en su escrito que era pensionista de 67 años y que cobraba una pensión de 365,70 Euros, debiendo hacer frente a un alquiler de 197,78 Euros más los gastos de luz y agua.

Al parecer la vivienda estaba en muy malas condiciones, y debía acometer algunas obras a las que se veía obligado. Decía que antes recogía chatarras pero debido a un accidente que tuvo se veía imposibilitado para esta actividad, por lo que sus ingresos habían quedado limitados. También había acudido a los Servicios Sociales Comunitarios sin encontrar ayuda alguna, así como a Cáritas y Cruz Roja sin que le hubiesen podido ayudar al ser perceptor de una pensión a todas luces insuficiente, tal como nos relataba en su carta.

Ante esta situación pedía nuestra mediación para poder percibir alguna ayuda del tipo que fuese.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Jaén, en concreto, al Área de Políticas Sociales y Familia, desde donde nos comunicaron que efectivamente, el interesado requería de ayuda para solucionar un problema de habitabilidad que presentaba su vivienda, tal como le había propuesto la Gerencia de Urbanismo, para evitar un problema de derrumbe. Dado que el programa de rehabilitación de vivienda de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía desde hacía años no funcionaba en aquella ciudad y el usuario carecía de recursos económicos propios para llevar a cabo esta reparación, así como de apoyos familiares o de otro tipo, se había valorado como recurso más idóneo, la tramitación de una prestación económica de emergencia desde el Patronato Municipal de Asuntos Sociales, con objeto que pudiera realizar las reparaciones de mayor urgencia y pudiera continuar residiendo en su casa.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4383

La promotora de la queja se dirigía a nosotros para indicarnos que el 28 de enero de 2014 solicitó el Programa de Solidaridad con los Andaluces, recibiendo con posterioridad escrito solicitando documentación complementaria que fue entregada el 24 de abril y 22 de mayo, y no recibiendo desde esa fecha escrito alguno sobre la resolución de su expediente. Por último refería su mala situación y la importancia de percibir dicha ayuda en sus actuales circunstancias.

Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien en su respuesta nos participó que el procedimiento se encontraba en trámite de pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 23 de julio de 2014.

Se había resuelto conceder a la unidad familiar la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, consistente en una prestación económica mensual de 503,33 € durante seis meses. (Cuantía total de 3.019,98 €, correspondiente a unidades familiares de tres miembros, año 2014). El primer pago se realizó con fecha 29 de septiembre de 2014, el 2º pago con fecha 30 de octubre de 2014 y sobre las cuantías correspondientes a las cuatro mensualidades concedidas y no abonadas en su cuenta corriente nos decía el citado organismo territorial que se procedería a su ingreso.

En consecuencia, al encontrarse el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4843

El promotor de la queja solicitaba nuestra mediación ante el anunciado desalojo para el día 10 de Diciembre de su vivienda, propiedad de Emvisesa, debido al impago de la misma.

Manifestaba que debido a la falta de empleo y sus escasos recursos, 426 euros, y a la carga familiar que soportaba (unidad familiar de matrimonio, cuatro hijos -dos menores de edad- y un nieto) no había podido hacer frente a los pagos comprometidos.

Por dicho motivo, solicitaba nuestra mediación para que se pudiera establecer un mecanismo que le permitiera seguir ocupando la vivienda y en el momento que las circunstancias cambiasen se comprometía a hacer frente al pago de la misma.

Nos dirigimos a EMVISESA, la cual nos informó que se había procedido a paralizar el lanzamiento señalado y que estaban intentado contactar con la familia para ofrecerles la posibilidad de un nuevo acuerdo de pago y de acogerse a la denominada “renta social”.

Encontrándose resuelta positivamente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2831

La promotora nos refería en su queja la grave situación en la que se encontraba. Al parecer en el año 2008 compró una vivienda de protección oficial, a una Empresa Pública de Suelo, Empresa Municipal de la Vivienda de Puerto Real, cuya hipoteca se realizó con la entidad La Caixa en el año 2008.

Manifestaba que no contaba con medio económico alguno, ya que no percibía la manutención de sus hijos recogida en el convenio regulador por parte de su exmarido. Esto le había llevado a no seguir haciendo frente a los recibos de la hipoteca, por lo que el banco se los reclamaba. Mantuvo algunas conversaciones con la entidad bancaria, desde la cual se le habían realizado algunas propuestas, todas ellas lejos de sus actuales posibilidades, siendo ésta la entrega de la vivienda, quedarse en un régimen de alquiler social durante cinco años o la posibilidad de rebajarle la hipoteca durante varios años sin necesidad de hacer frente a los intereses. Estas posibles soluciones se encuentran recogidas en el Código de Buenas Prácticas, aunque no podían ser cubiertas en su actual situación económica y que podría quedar resuelta si se produjera el pago de las cuantías fijadas en el convenio regulador. Sin embargo, si tuviera la posibilidad de acceder a la ayuda familiar u otras prestaciones sociales podría hacer frente a esta situación.

Es por ello que nos dirigimos al Ayuntamiento de Puerto Real por si desde los Servicios Sociales se pudiera arbitrar una medida coyuntural hasta la resolución de su caso, ya que se encontraba pendiente de recibir la sentencia firme ante la demanda presentada a su exmarido.

Desde el citado Ayuntamiento se nos contestó que se había acordado incluir a la interesada en el Programa de Ayudas Económicas Familiares y Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social. También nos manifestaban que desde el año 2013 hasta la actualidad esta unidad familiar se estaba beneficiando del Programa de Ayuda Económica de Emergencia Social de ese Ayuntamiento.

Dada la resolución positiva de la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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