La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/3234

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva ejecuta un paso de peatones en las inmediaciones del lugar solicitado por la interesada para su instalación, con regulación semafórica.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que en Diciembre de 2012 solicitó al Ayuntamiento de Huelva, mediante escrito entregado en la Delegación del Área de Vivienda y Movilidad, que se instalara un paso de peatones en la Avenida Galaroza, a la altura de la calle sin salida que accede a la Plaza de la Seguidilla, para seguridad del peatón por ser zona de paso a distintos centros escolares, zona comercial, parque infantil, parking público, etc. En ese mismo escrito argumentaba que los contenedores de basura que correspondían al bloque en el que reside se encuentran ubicados en la acera de enfrente, pero no existe ningún itinerario peatonal para cruzar esa calle, debiéndolo hacer de forma indebida. Denunciaba la interesada que a pesar de que se había personado en varias ocasiones en las dependencias municipales, no había recibido respuesta alguna a su solicitud. Además, conocía que una de las asociaciones de vecinos de la zona venía solicitando este paso de peatones desde hacía años sin resultado alguno.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayutamiento de Huelva, en un primer informe éste nos dio cuenta de las razones que desaconsejaban la colocación de un paso de peatones en la ubicación pretendida por la interesada, añadiendo que iban a estudiar la posibilidad de instalar dicho paso de peatones semaforizado en la citada Avenida, pero en lugar más idóneo con mejores niveles de seguridad, tanto para el tráfico rodado como peatonal.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos indicó que ya se había adjudicado el concurso público del servicio de mantenimiento, regulación y explotación de las instalaciones semafóricas y del Centro de Control y Gestión de Tráfico de la ciudad de Huelva y que se había instado a la empresa adjudicataria a estudiar la petición de instalación semafórica. Finalmente, se nos informó que en el mes de Diciembre de 2014, se iba a llevar a efecto, conforme a lo solicitado por la interesada, la instalación de un nuevo paso de peatones semaforizado en la calle Galaroza.

Por consiguiente, dado que, por parte municipal, se ha atendido a la solicitud, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

04/03/2015 | 13 h. Visita Centro de Menores, Carmona (Sevilla)

El SAS facilitará el acceso equitativo a un fármaco para la esclerosis múltiple

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/03/2015
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 14/5878

Un ciudadano compareció en la Institución en su condición de Presidente de una Plataforma cívica exponiendo haber presentado una solicitud de celebración de Pleno Monográfico ante el Ayuntamiento de Algeciras, sin haber obtenido respuesta alguna.

 Vista la comunicación remitida por dicha Corporación, entendemos que la misma pone fin a la situación de falta de respuesta a los escritos del interesado, por lo que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6451 dirigida a Consejería de Fomento y vivienda, Agencia Pública de Puertos de Andalucía

Un ciudadano con una discapacidad del 84% que le obliga al uso de silla de ruedas, manifiesta su desacuerdo con el hecho de que se le prohiba la practica de la pesca en el puerto, único lugar donde le es posible. .

 

Tras la respuesta recibida de la Administración, se emite Resolución con el siguiente tenor literal

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de Noviembre de 2013 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba lo siguiente:

- Que tiene una minusvalía del 84%, consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido hace 6 años que le produjo una lesión medular que le obliga al uso de silla de ruedas.

- Que a causa del accidente se ha llevado mucho tiempo sin practicar la pesca, su mayor afición, hasta que recientemente volvió a intentar poder desempeñarla.

- Que al acudir al puerto de su localidad, Chiclana de la Frontera, se le informa, que no es posible la practica de la pesca en el puerto pues hay un reglamento de pesca que lo prohíbe.

- Que debido a si discapacidad, el único sitio posible para poder practicar la pesca es en los puestos pesqueros o deportivos, por lo que solicito permiso o autorización para poder realizar dicha actividad en los puertos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

III. En atención a la solicitud cursada, con fecha 3 de Marzo de 2014 fue recibido oficio de la referida Agencia Pública, informando lo siguiente:

- Que el ejercicio de la pesca en el interior de los recintos portuarios está prohibido fundamentalmente por motivos de seguridad, estando tipificada como infracción por la Ley 21/2007, de 18 de Diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

- Que el interesado fue atendido e informado de la reglamentación existente, indicándole que presentará por escrito su petición para que fuera debidamente estudiada.

- Que se le expuso al interesado, que de ser posible dicha practica, sería en todo caso en la zona del muelle pesquero, manifestando el mismo que no era esa la zona de su preferencia.

- Que en cualquier caso se esta dispuesto a estudiar cualquier solución que se encuentre dentro del marco de la legalidad vigente.

IV. A tenor del contenido del informe, se dio traslado del mismo al interesado, quien manifestó que “... lo que reclamo es una oportunidad para poder pescar en el muelle pesquero, siendo indiferente el lugar donde deba de realizarlo siempre y cuando sea acorde a mis circunstancias ...”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Unica.- Del régimen jurídico en los Puertos de Andalucía en relación a la práctica de la pesca.

La Ley 21/2007, de 18 de Diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, viene a establecer en su artículo 6 como competencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, entre otras las siguientes:

«a) El otorgamiento, modificación o extinción de licencias, autorizaciones y concesiones de dominio público portuario en los puertos de gestión directa.

...

c) La redacción y participación en la tramitación de los planes especiales de ordenación de los puertos.

...

f) Auxiliar a la Consejería competente en materia de puertos en el ejercicio de la potestad de inspección y llevar a cabo las tareas de vigilancia con relación a los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma de prestación de los servicios.

...

h) Cuantas otras competencias se le atribuyen expresamente por esta ley.»

Pasando a continuación a establecer la norma los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario (art. 16), así como su utilización (art. 20):

«Artículo 16 Usos y actividades permitidos en el dominio público portuario

1. En el dominio público portuario solo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios propios de cada puerto.

A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:

...

2. Dentro del dominio público portuario, también podrán realizarse usos compatibles con los portuarios, tales como los culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos. Para permitir estos usos no portuarios será necesario que estén previstos en el correspondiente Plan de Usos de los Espacios Portuarios y que se ajusten al planeamiento urbanístico.

Artículo 20 Utilización del dominio público portuario

1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.

2. La utilización del dominio público portuario para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirá la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

3. Solo podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para los usos y actividades permitidos en el artículo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en el Plan de Usos de los Espacios Portuarios. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses.»

Por otro lado, viene a regularse mediante la Orden de 1 de Marzo de 1995 el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de Andalucía, determinándose el uso de las infraestructuras e instalaciones de los puertos (art. 4) como las actividades permitidas en las zonas de servicio (arts. 53 y 54):

«Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones

1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por EPPA sobre entrada, salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, trasbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de EPPA y a la obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes.

2. El uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias deberá ajustarse en cada momento al fin específico para el que están previstas, y con los límites definidos en cuanto a máximos niveles de uso (cargas, intensidades, volumen, etc.), y horarios de funcionamiento.

Artículo 53. Otras actividades

1. En la zona de servicios del puerto no se permitirá, salvo autorización previa, el ejercicio de actividades secundarias tales como:

a) Establecer puestos o kioscos y realizar ventas ambulantes de cualquier clase;

b) varar, limpiar, desguazar o calafatear embarcaciones;

c) abandonar los restos de aquellas que por graves averías o ruina manifiesta hayan sido dadas de baja por la Autoridad de Marina;

d) colocar sillas o mesas, efectuar comidas, bañarse, pescar desde los muelles o pescar con cualquier tipo de arte en las dársenas y aguas portuarias;

Artículo 54. Prohibiciones generales

Quedan prohibidas las acciones contrarias a la salubridad o higiene pública o al respeto debido al personal de servicio de EPPA, demás agentes de la Autoridad, y usuarios del puerto en general, así como los actos que perturben la buena marcha de los servicios del puerto, y cuanto constituya trasgresión de las órdenes complementarias dictadas por EPPA.»

Por lo tanto, si bien el ejercicio de la pesca desde los muelles esta considerada como una actividad secundaria que no esta permitida, cuestión que de forma expresa se indica en el informe de esa Agencia (“...el ejercicio de la pesca en el interior de los recintos portuarios está prohibido fundamentalmente por motivos de seguridad, estando tipificada como infracción ...”), no es menos cierto que la propia normativa permite el ejercicio de toda actividad secundaria con autorización expresa, motivo por el que el referido informe continua indicando que “...de ser posible dicha practica, sería en todo caso en la zona del muelle pesquero, ... en cualquier caso se esta dispuesto a estudiar cualquier solución que se encuentre dentro del marco de la legalidad vigente.”

Trasladada dicha cuestión al interesado, entendemos aceptada dicha propuesta al manifestar que “... lo que reclamo es una oportunidad para poder pescar en el muelle pesquero, siendo indiferente el lugar donde deba de realizarlo siempre y cuando sean acorde a mis circunstancias.”

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN Que a tenor de la predisposición mostrada por ambas partes, se mantengan entre ellas los encuentros pertinentes al objeto de tratar de lograr una solución de consenso que, partiendo del respeto del ordenamiento jurídico, haga posible la atención de las pretensiones de la parte promotora de la queja.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1058 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real, (Cádiz)

Se dirige a la Institución un ciudadano exponiendo la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a su solicitud de información sobre la empresa ipReal.

Tras reiteradas peticiones de información por nuestra parte sin obtener respuesta, se emitió Resolución que se transcribe literalmente a continuación

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de Marzo de 2014 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. X, a través de la cual nos exponía que “....con fecha 20 de Enero de 2014 planteó ante esa Corporación una solicitud de información sobre la empresa ipReal (se adjunta copia del escrito) si bien parece que hasta la fecha no se le ha facilitado respuesta.”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado al que se hace referencia, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en tres ocasiones, está ultima mediante llamada telefónica donde se nos informo lo siguiente:

Desde Alcaldía tras explicar el motivo de la llamada me pasan la llamada al Departamento Jurídico del Ayuntamiento, siendo informado por la Sra. letrada que ellos elaboran un borrador de contestación que pasan a la Sra. Alcaldesa para firma, y que para la elaboración de dicho borrador necesitan la información que le han de facilitar el departamento correspondiente. Que cada vez que les hemos remitido un escrito (TSPR -Petición de respuesta-, TS1R -Primer Reitero- y TS2R –Segundo Reitero-) han procedido de dicha forma, no habiendo obtenido respuesta alguna”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/1664

La parte promotora de la queja exponía que Vodafone le había dado de baja en abril de 2014, de su línea fija de teléfono, de ADSL y de terminal USB de internet que tenía contratado, sin que le hubiesen facilitado información sobre las razones, y sobre si se solucionaría el problema.

Tras realizar gestiones ante la compañía Vodafone, se nos remite informe indicando que una vez verificados los hechos expuestos se restablecían los servicios a los terminales contratados por el usuario y que, como compensación se realizó un abono de cantidad, transferido a la cuenta bancaria donde aquel tenía domiciliados los pagos con Vodafone, en mayo de 2014.

Asimismo, representantes de la operadora nos indicaban que, puestos en contacto con la persona interesada, ésta había confirmado que los servicios a los que se hacía referencia se encontraban activos y funcionando de manera correcta a fecha 10 de diciembre de 2014. Añadiendo que los servicios contratados no presentaban permanencia activa en la compañía , por lo que ésta, les mantenía unos descuentos en la cuota mensual.

Razones por las cuales, considerando que se había producido acuerdo entre las partes, dimos por finalizada nuestra intervención mediadora.


Queja número 14/4712

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, rompa el silencio administrativo mantenido, y dé respuesta a las solicitudes de información formuladas por el interesado.

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que con fechas 11 de diciembre de 2013, y 27 de marzo y 30 de mayo de 2014, había formulado ante distintos órganos y dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, peticiones y solicitudes instando información sobre los motivos o razones por las que se había procedido al cobro por domiciliación de recibo por la tasa para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, sin que él hubiere procedido a tal domiciliación, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

Tras dirigirnos al organismo afectado, se nos responde dando respuesta debidamente a las peticiones de información formuladas por el interesado, quien nos mostró su satisfacción confirmando estas circunstancias, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.


Queja número 14/5047

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se rompe silencio mantenido por la Administración y se obtiene respuesta a los escritos formulados por la parte promotora de la queja.

Se dirigió al Defensor del Pueblo Andaluz una asociación de consumidores, en representación de uno de sus socios, exponiendo que con fecha 16 de julio de 2013 se presentó denuncia contra Movistar ante el Servicio de Consumo en Sevilla en relación con el cobro de sms premium y penalización de permanencia.

Según comunicación de dicho Servicio, de 6 de marzo de 2014, por razones competenciales se derivó el expediente al Servicio de Consumo en Huelva. Pero hasta la fecha de presentación de queja, en octubre de 2014, el Servicio de Consumo en Huelva no habría contestado a la denuncia y tampoco habría dado respuesta a la solicitud de información cursada por la parte interesada mediante escrito registrado formalmente con fecha 26 de junio de 2014.

Tras realizar nuestras gestiones ante la administración afectada, se nos remitió informe al efecto, dando respuesta a los escritos presentados por la parte promotora de la queja y justificándose las actuaciones en la incorporación de la denuncia a un plan de inspecciones de ámbito autonómico frente a las compañías de telecomunicaciones.

A la vista de lo anterior, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a los referidos escritos, procedimos al cierre del expediente.

No obstante hemos advertido a la Administración actuante que se ha producido una falta de información a la parte afectada respecto de la situación de su denuncia, pese a haber sido requerida expresamente, recordando algunos principios que, de acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, deben regir su actuación y apelando al derecho a una buena administración (art. 33 de nuestro Estatuto de Autonomía).

 

Aviso a las personas afectadas por los cobros indebidos de la empresa GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A.

  • La empresa Gas Natural Andalucía S.A.
Imagen: 
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Fecha: 
Mié, 04/03/2015
Temas: 
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías