La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Supremo deja en el aire la selectividad de los alumnos de FP

La sentencia del tribunal obliga a cambiar el examen de miles de estudiantes a pocos días de la prueba

Medio: 
ABCdesevilla
Fecha: 
Jue, 05/06/2014
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Provincia: 
ANDALUCÍA

El TC avala un desahucio al entender que una pareja sin hijos no conforma la unidad familiar que marca la Ley

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/06/2014

Gobierno y CCAA estudiarán la reforma del aborto en el ámbito sanitario

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/06/2014

El fantasma de la hambruna infantil se aviva con el verano

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/06/2014
DIA INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

 

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha asumido un claro compromiso con la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado. De acuerdo con ello, viene realizando una serie de actuaciones de oficio destinadas a garantizar ese derecho, además de la tramitación de las quejas presentadas a instancia de parte.

Estamos convencidos de que la protección de este derecho corresponde tanto a la sociedad como a los poderes públicos, aunque son estos últimos los que tienen la responsabilidad de liderar el que toda actividad humana, y singularmente el desarrollo económico, se encuadre en un marco de sostenibilidad.

Sin embargo, en muchas ocasiones han sido precisamente estos gobiernos locales, regionales y estatales, quienes con la aprobación de sus planteamientos urbanísticos han contribuido a la destrucción de gran parte de nuestro litoral y han propiciado en el interior un desarrollo urbanístico del suelo insostenible en términos energéticos.

Unas actuaciones que venimos denunciando desde esta Defensoría y de la que hemos dejado constancia en diversas resoluciones y entre ellas en nuestro Informe Especial “Ordenación del territorio y urbanismo en los informes de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Hoy, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Medio Ambiente, desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz queremos reiterar nuestro compromiso por unas ciudades con una calidad ambiental aceptable.

Es necesario que los planes urbanísticos, los planes de vivienda y suelo, el marco normativo y una burocracia eficiente permitan reconducir todas esas erráticas políticas territoriales y urbanísticas en intervenciones que den respuestas a las necesidades de la población y sean respetuosas con el medio ambiente.

En todo caso, desde el ámbito de nuestras competencias, tratamos de generar conciencia de que el cuidado de nuestro entorno, del medio ambiente, es responsabilidad de todos.

Esperamos y deseamos que se produzca un cambio real en la actitud de los poderes públicos y la sociedad civil frente a las agresiones permanentes que está sufriendo el mencionado derecho a un medio ambiente adecuado. Nos va mucho en ello.

Desde esta Institución, estamos intentando contribuir a ello con algunas actuaciones que venimos realizando, entre las que destacamos:

  1. Actuaciones destinadas a realizar un seguimiento del grado de cumplimiento en nuestra Comunidad Autónoma del objetivo de vertido cero de acuerdo con la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea (queja 13/4453)
  2. Tenemos previsto iniciar en este año una actuación de oficio para conocer el grado de ejecución en el que se encuentra el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos en lo que concierne a la preceptiva dotación de puntos limpios con la que deben de contar los municipios de más de 5.000 habitantes para el 2015, así como sobre el deposito y reciclaje de los residuos de aceites de uso domestico.
  3. En el ámbito de la contaminación acústica provocada por la instalación de aparatos de música en el exterior por establecimientos de hostelería también vamos a iniciar una actuación de oficio ante todos los municipios de Andalucía con el fin de recordar las obligaciones que tienen en este ámbito.
  4. Elaboración de un Informe Especial “Sobre seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas”. Defendemos un cambio en la forma de concebir nuestras ciudades haciéndolas más accesibles y humanizadas y menos contaminadas, dándole el protagonismo que le corresponde a la movilidad sostenible que necesariamente tiene que descansar sobre tres pilares: el desplazamiento a pie, el desplazamiento en bicicleta y el transporte público.

 


AVISO: Consumo advierte sobre las nuevas tarifas eléctricas

La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía ofrece consejos en relación con la posibilidad de contratar tarifas de luz fijas y facilita enlaces a información de interés:

 

Consumo aconseja prudencia y cautela en la contratación de las nuevas tarifas eléctricas

 

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Fecha: 
Mar, 03/06/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/3010

En su escrito de queja la interesada exponía que era soltera, desempleada, y tenía una  hija a su cargo de 4 años de edad y que en el mes de septiembre de 2.010, no teniendo techo para la misma, ocupó una vivienda vacía y sin ocupantes o mobiliario, sita en Alcalá de Guadaíra y que el 10 de Mayo de 2011 fue desalojada de dicha vivienda, a instancias de EPSA.

Aseguraba que en el mes de Julio de 2011 tuvo conocimiento que el anterior propietario/inquilino había entregado las llaves del inmueble a la Junta de Andalucía, por lo que volvió a ocupar la referida vivienda, en la que llevaba viviendo junto a su hija, ya de 5 años de edad, y a su hermana y su hijo, de 6 años de edad, durante casi dos años.

Que, de nuevo, la entonces EPSA tramitó procedimiento de desahucio administrativo contra ella, alegando la ocupación de la vivienda sin título para ello. Afirmaba la interesada que no se negaba a pagar una renta adecuada a dicho Organismo.

Ante esta situación solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaclón de Andalucía aclarando que esta Institución no aprueba la ocupación irregular de viviendas de titularidad pública. No obstante, la necesidad de vivienda que planteaba la interesado, y la existencia de menores afectados, nos habían llevado a dirigirnos a ese organismo a fin de que nos informase sobre la situación expuesta.

De la respuesta de la citada Agencia destacamos la información que se transcribe a continuación:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación, conocedora de la situación en que se encuentra esta familia, sensible a su comportamiento y en base también a la valoración favorable que sobre dichas personas realizan sus vecinos, ha decidido permitir que la Sra. ... y sus familiares sigan ocupando la vivienda de la calle ..., con carácter provisional, hasta que se le pueda adjudicar otra vivienda que quede vacante y se adecue a las características y necesidades de esta unidad familiar, para lo cual los técnicos y trabajadores sociales de AVRA están en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Cuando eso ocurra se procederá a la regularización de esta unidad familiar, a propuesta del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que tiene la competencia para ello en base al Reglamento que regula el funcionamiento de dichos Registros. Asimismo, le recuerdo que son los Servicios Sociales de los ayuntamientos los competentes para valorar la situación de las familias que residen en el municipio de referencia, por su cercanía a la población. Dichos servicios cuentan, no obstante, con la colaboración y el apoyo de los trabajadores sociales AVRA para el seguimiento e intervención con las familias, a fin de poder atender las necesidades habitacionales, haciendo compatible el derecho a una vivienda pública con la obligación de acceder a la misma respetando los principios de igualdad y transparencia.

Para poder permanecer de forma provisional en la vivienda que ahora ocupa, la familia de la Sra. ... ha asumido compromisos, cuyo grado de cumplimiento se revisará periódicamente, tales como formalizar la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el abono de la cuota de comunidad que se corresponde con la vivienda ocupada”.

A la vista de dicha información, puesto que de la misma se desprende que el asunto por el que acudió la interesada a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/5841

La interesada, representante del Grupo de Afectados del III Plan Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Dos Hermanas, nos manifestaba lo siguiente:

“Los vecinos de los diferentes residenciales BPO-Entrenúcleos queremos denunciar la situación que venimos soportando desde hace meses. A día de hoy nos encontramos con los siguientes problemas:

1º- BPO-10: cuya promotora era ..., se encuentra investigado por la Junta de Andalucía y, pese a esta situación, los vecinos que en su día firmaron la renuncia al compromiso bilateral de compraventa aún no se les ha rembolsado las cantidades de reserva entregadas a la firma de dicho compromiso.

2º- BPO-3: se encuentran sin aval y además tiene abierto un expediente administrativo.

3º- BPO-5: está parada y en concurso de acreedores por falta de pagos a proveedores.

4º- BPO-7: la obra no se ha iniciado a pesar de la entrega por parte de los propietarios adjudicados de la señal solicitada por la promotora, cantidad que oscila entre 3000€ y 4000€.

5º- BPO-6: cuya promotora es .... Muchos de los compradores de vivienda en este residencial viendo el retraso del comienzo de sus obras renunciaron a sus contratos de compra-venta, renuncias que se llevaron a cabo entre los meses de marzo y mayo. Al momento de dicha firma a todos se le informó de que la devolución de las cantidades se realizaría en un periodo de 15 a 20 días, periodo incumplido y pese a la insistencia por parte de los vecinos afectados la promotora solo ha optado por dar informaciones falsas llegando a citar a todos los renunciantes para la firma de un nuevo documento con fecha límite de compromiso para la realización de todas las transferencias. En total fueron dos documentos, uno con fecha límite el 16 de julio de 2012 y que tras ser incumplido se vuelve a citar a los vecinos para la firma del segundo documento con fecha tope de entrega de las cantidades el 30 de julio de 2012, fecha que también incumplen.”

Finalmente nos decían que:

“El día 1 de octubre el ayuntamiento nos reúne para “darnos una información de nuestro interés respecto a las viviendas” en esta reunión de lo único que nos informaron fue de que seguían tramitando una aval “a primer requerimiento” y que le habían dado de plazo a ... hasta el 31 de octubre para hacer efectivas las devoluciones, si no, el ayuntamiento ejecutaría dicho aval, que repito, el día de la reunión aún no estaba tramitado ..... y que sepamos sigue sin estarlo.”

Solicitado informe al Ayto. de Dos Hermanas, se nos respondió en los siguientes términos:

“1.- BP0-10. Todas las cantidades entregadas en su día en concepto de reserva le vivienda, por los demandantes de vivienda, han sido reintegradas a cada uno de éstos.

2.- BP0-3. Esta promoción no ha comenzado la edificación de las viviendas por falta de financiación, con lo cual, a día de hoy, no han comenzado a firmar contratos de compraventa, ni a percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda. Por tanto, no es necesaria lo provisión de aval que sí sería procedente, para el caso de solicitar ante la Consejería de Fomento y Vivienda la oportuna autorización de percepción de cantidades a cuenta, en el supuesto de iniciar la firma de contrates de compraventa, tal como se ha planteado anteriormente. Esta Corporación no tiene conocimiento de que efectivamente tenga abierto expediente administrativo alguno.

3.-BP0-5. La empresa constructora ..., presentó concurso de acreedores por impagos a pesar de que la Promotora abonó puntualmente a la referida empresa constructora todas las certificaciones de obra presentadas. Tras el nombramiento de los Administradores Concursales, las obras se reanudaron, sin más incidencias hasta la fecha.

4.- BP0-7. Al igual que en el caso de la BP0-10, todas las cantidades entregadas en su día en concepto de reserva de vivienda, por los demandantes de vivienda, han sido reintegradas a cada uno de éstos.

5. Por lo que respecto a la situación de la manzana BP0-6, como bien dice en su escrito, se firmaron contratos de compraventa entre la empresa promotora, y los compradores de vivienda, con la consecuente entrega de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, todo ello previa obtención de la pertinente autorización para percibir cantidades a cuenta, de la Delegación Provincial de Vivienda, por Resolución de 13 de Julio de 2.011 (exp. ...), sin que los contratos que se suscribieran entre la entidad promotora y los compradores hayan sido presentados nunca en este Ayto, desconociéndose, si fueran presentados en la Delegación Provincial. La empresa promotora paralizó la ejecución de las obras de construcción de las viviendas, en agosto del pasado sin que hasta la fecha se hayan reiniciado. Las cantidades entregadas para la compra de las viviendas, no han sido devueltas a los compradores.

Tras diversas reuniones con los compradores de viviendas, más o menos numerosas, se celebra por ultimo una reunión con asistencia masiva de los interesados el pasado 1/10/2012, donde con independencia de trasladarle. información de que dispone la Corporación, el Sr. Alcalde, presente en la misma, adquiere diversos compromisos con los asistentes, compromisos que se plasman posteriormente, en la sesión del EXCMO. Ayuntamiento Pleno de 28/12/2012, adjunto al presente, se aporta copia del acuerdo plenario. Fruto de éste, y tal como recoge el apartado A) de los ofrecimientos que hace la Corporación, la defensa jurídica se ha plasmado en la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Dos Hermanas, el pasado 21/03/2013, en nombre de : 95 personas, solicitando su acumulación a las Diligencias Previas n° .../.... seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Dos Hermana.

Así mismo, en el oportuno Poder General para pleitos firmado por aquellos compradores que voluntariamente, han aceptado la oferta planteada en el acuerdo de Pleno de le Corporación Municipal, se ha facultado de manera especial al Sr. Letrado Municipal, para que previo cobro de las cantidades entregadas a cuenta por los poderdantes, puedan ceder al Ayuntamiento cuantos derechos y acciones les correspondan por razón de las compraventas de viviendas protegidas, proyectadas y no construidas, subrogando a tal efecto al Ayuntamiento en tales acciones y derechos para que los ejerza en su nombre propio”.

Tras dar traslado de dicho informe a la interesada para alegaciones y no habiéndose producido éstas, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

 

 

 

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1252 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Dirección General de Profesionales

15/07/2014

Se ha recepcionado un número destacado de quejas formuladas por el personal de Enfermería del Hospital Universitario Reina Sofía, de Córdoba -a las que posteriormente se han unido numerosas quejas de personal de Enfermería de otros Hospitales de dicha provincia-, en las que plantean su disconformidad con lo que consideran una “injusticia”, por los perjuicios que les ocasiona, ante el hecho de que diariamente se vean obligados a prolongar su jornada laboral 15 minutos antes del inicio y 15 minutos después de su finalización, para realizar el relevo de enfermería, o “solape” entre turnos, sin que estos periodos de tiempo sean objeto de cómputo en la jornada laboral.

En este sentido, en las quejas recibidas las personas interesadas exponen que el así denominado acto de “relevo de enfermería” es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, el cual es imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial.

Este relevo o periodo de “solape” es un tiempo que dicho personal está invirtiendo de forma efectiva, prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial y, por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos.

En apoyo de su pretensión aducen los denunciantes que en el Estatuto Marco de los servicios de salud, artículo 46.2.c) ya viene definido el tiempo de trabajo, por lo que dicho colectivo entiende que no hay duda en definir que, estando en sus puestos de trabajo en el ejercicio de su actividad y funciones, debería contemplarse ese tiempo como jornada realizada, consideración ésta que, según afirman, está reconocida en la mayoría de países de la Unión Europea y en muchas Comunidades autónomas de España.

En definitiva, el personal de Enfermería de estos Hospitales de Córdoba exponen que, para garantizar la transmisión de la información de los pacientes dependientes de cada Unidad, se ven obligados a entrar antes del inicio de su jornada laboral para recibir el relevo asistencial, e igualmente se tienen que marchar del puesto de trabajo un tiempo después del fin de su jornada laboral, para poder transmitir la información al profesional que les releva.

Como ejemplo indican que cuando entran a trabajar en el turno de las 8.00 horas de la mañana, lo realizan al menos 15 minutos antes para recibir la transmisión del estado y evolución de todos los pacientes que tienen que atender durante la mañana. Asimismo, aunque el horario de salida de ese turno son las 15.00 horas, no pueden abandonar el centro hasta las 15.15 horas, tiempo mínimo necesario para trasladar la información al profesional que viene de turno de tarde, el cual igualmente acude al centro de trabajo con 15 minutos de antelación.

Una vez analizada la cuestión, por la Dirección General de Profesionales del SAS se nos expone que este aspecto ha sido tratado en diversas reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el que no hubo acuerdo al respecto, correspondiendo a la Administración sanitaria dictar las instrucciones correspondientes en el marco de la legislación estatal (Ley 2/2012, de 29 de junio), sin que desde esta Institución se pueda ir más allá que apelar a la responsabilidad y buena fe de las partes, como contrapartida al derecho de los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios de recibir una asistencia en parámetros de continuidad y seguridad.

Desde nuestra perspectiva, el relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial, un tiempo que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos, y en este sentido dicho periodo de tiempo debe contemplarse como jornada realizada, en los términos que en el seno de la Mesa sectorial se acuerde.

Ello resulta obligado por cuanto, en la práctica, el personal de Enfermería acomete el relevo de turno con la anticipación y demora correspondiente a la entrada y salida del servicio respectivamente, para garantizar la transmisión de la información de los pacientes ingresados en cada Unidad al profesional que les releva, sin que este tiempo sea objeto de cómputo en la jornada anual realizada, situación que estimamos debe ser objeto del tratamiento que se acuerde entre las partes.

En este sentido nos hemos dirigido a la titular de la Dirección General de Profesionales del SAS en orden a que se renueven los esfuerzos negociadores para que el tiempo empleado por este colectivo profesional en los relevos sea objeto de cómputo en los términos que en el seno de dicha negociación se acuerde, con pleno respeto al marco legal de referencia.

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