La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0489

En su día nos fue remitido escrito por parte de la Vicepresidencia de una Asociación que, por reunir los requisitos exigidos por la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz fue admitido a trámite como queja e intentamos tramitarla ante el Ayuntamiento de Vélez Málaga primero por vía de mediación, pero ello no se estimó oportuno por parte de dicho organismo, por lo que decidimos su continuación por la vía de tramitación ordinaria.

La Asociación reclamante nos planteaba su preocupación por las condiciones de seguridad del tránsito peatonal (transitaban niños hacia colegios y universitarios a la parada de bus, etc.), por el margen norte de la carretera N340, que consideraban necesitado de un proyecto de reordenación, lo que llevaban solicitando desde hacía muchos años a la Corporación Municipal. Consideraban que la vía que unía Benajarafe y Chilches no era una carretera entre ambas localidades, sino una vía urbana, ya que atravesaba en su recorrido distintas urbanizaciones con continuidad. Según nos informaban, en octubre de 2018, se iba a presupuestar y comenzar un proyecto por parte del Ayuntamiento, pero desconocían la situación actual del mismo así como de los plazos previstos para su ejecución.

Por todo ello, al amparo de la ley reguladora de esta Institución, continuamos nuestras actuaciones en vía de supervisión y le interesamos que nos informara acerca de las actuales gestiones del Ayuntamiento para dotar a la zona del citado acerado, concretando el estado de tramitación del proyecto al que se aludía, así como de sus posibles plazos de ejecución. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto cupiera ejecutar dicho proyecto, queríamos conocer las posibles actuaciones que tuviera previsto impulsar el Ayuntamiento para que, entre tanto, los vecinos pudieran transitar en las mejores condiciones de seguridad por dicha zona.

Recibimos informe en los siguientes términos:

(…) en su día fue solicitado informe a este Departamento a efectos de analizar la propuesta de ejecución de acerado por la margen norte de la CN-340a desde Chilches hasta Benajarafe.

En dicho informe se manifestaba la viabilidad de plantear una solución que mejorase las condiciones de transitabilidad peatonal en el tramo en cuestión, si bien dicha solución no debería basarse en un acerado convencional ya que este, por los condicionantes actuales de disponibilidad de espacio, acabaría teniendo un trazado incompatible con la reordenación integral, de mucho mayor calado, que desde un punto de vista del interés general ha de plantearse en toda la franja de terreno situada inmediatamente al norte de la CN-340a.

En la actualidad, y con independencia de las herramientas que se estén previendo en la revisión del PGOU (que se está llevando a cabo) para la habilitación de todo el espacio público necesario en la margen norte de la CN-340a, desde este Departamento se están realizando los correspondientes estudios y análisis en toda esa margen norte de la carretera CN-340a al objeto de, en base a las alternativas actuales reales de disponibilidad de tenenos, optimizar una solución técnica que resuelva la referida problemática de transitabilidad peatonal.

Esperando contar con la documentación necesaria de cara a estar en disposición de poder iniciar las actuaciones correspondientes durante el presente año 2021.”

Por ello, transcurrido bastante tiempo desde la remisión de dicho informe, volvimos a dirigirnos al citado Ayuntamiento interesando nos remitiera información actualizada de los avances en la ejecución de la obra.

En la respuesta emitida se nos indicaba lo siguiente:

Respecto de la solución para la margen norte de la carretera.

Si bien fue concluida la fase de estudio previo y de análisis detallado de la casuística de todo el tramo en cuestión (desde Chilches-Costa hasta Benajarafe Pueblo) en cuanto a la disponibilidad real de terrenos y las diferentes opciones técnicas planteables en cada punto, lo cierto es que aún no ha podido ultimarse el correspondiente proyecto de obras que sirva de base a la licitación.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga solicitó no obstante financiación para dicha actuación a través del Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos para Entidades Locales, perteneciente a su vez al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si bien no llegó a ser beneficiario de la misma por lo que se están barajando otras fórmulas de financiación.

Respecto de la solución para la margen sur de la carretera.

Como ya se indicó en ocasiones anteriores, los tránsitos peatonales en el tramo entre Chilches-Costa y Benajarafe Pueblo tienen un soporte adicional previsto mediante la ejecución de la Senda Litoral.

Si bien la previsión para el inicio de dicha senda se remontaba al pasado año 2021, lo cierto es que los últimos trámites de autorización por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de la Diputación Provincial de Málaga no estuvieron ultimados hasta finales del año pasado. Fue en el mes de enero de 2022 cuando, mediante las correspondientes resoluciones municipales, se decretó el inicio de los correspondientes expedientes de obra.

El tramo de Senda Litoral comprendido entre Chilches-Costa y Benajarafe Pueblo está articulado en tres proyectos independientes cuyos contratos de obra se están tramitando de forma simultánea y cuyo avance puede verse en la Plataforma de Contratación del Sector Público a partir de su número de expediente. Son los siguientes:

Expte. AVOCO.01.22 - Senda Litoral. Proyecto 2: Desde Arroyo de Chilches hasta Cañada Antiguo Camino de Chilches a Vélez-Málaga

Expte. AVM.O.02.22 - Senda Litoral. Proyecto 3: Desde Cañada Antiguo Camino de Chilches a Vélez-Málaga hasta Arroyo Patasecas

Expte. AVM.O.03.22 - Senda Litoral. Proyecto 4: Desde Arroyo Patasecas hasta Arroyo Las Adelfas

Con independencia de poder contar en breve con la ejecución de todo el tramo de Senda Litoral, al cual posibilitará los tránsitos peatonales seguros a lo largo de, se tratará de dar el máximo impulso a la transformación paralela de la margen norte de la carretera, cuya demora en el tiempo justifica su cada vez mayor prioridad.”

Sin perjuicio de los trámites y ejecución de obras pendientes, se observaba que el Ayuntamiento había llevado a cabo el impulso de estas actuaciones, por lo que dimos por concluida nuestra intervención al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3371 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 18 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 18 de febrero de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2020, de la categoría de Celador-Conductor, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 4 de abril de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 19 de julio de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 31 de agosto de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, la interesada nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 18 de febrero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 4 de abril de 2022), ha transcurrido dos meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (19 de julio)

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 18 de febrero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/5340

Se dirigió a nosotros la madre de un adolescente tutelado por la Junta de Andalucía como consecuencia de sus problemas de comportamiento y de adicción a las drogas. Nos decía que su hijo venía protagonizando reiterados abandonos no autorizados del centro en el que estaba internado, siendo así que tras el último de estos incidentes el menor permanecía ilocalizado. Es por ello que la madre solicitó nuestra intervención para que instasemos al Ente Público para que realizase las actuaciones oportunas para localizar a su hijo y que retornase al centro de protección en el que residía, y en el que se beneficiaba del programa educativo elaborado específicamente para mejorar su comportamiento.

Tras solicitar la colaboración del Ente Público fuimos informados de que tras el abandono no consentido del centro el menor protagonizó hechos delictivos que motivaron que el Juzgado de Menores acordara su ingreso cautelar en centro semiabierto para la deshabituación de sustancias tóxicas.

En esta tesitura comunicamos al Ente Público nuestro pesar por la escasa efectividad de la intervención especializada realizada en protección del menor ya que su conducta llegó al extremo de incidir en ilícitos penales, que motivaron la incoación de un expediente de responsabilidad penal a instancias de la Fiscalía de menores y que a la postre determinaron su ingreso en un centro de internamiento para menores infractores (CIMI).

No obstante, aún siendo conscientes de las consecuencias negativas de esta situación, hemos también de destacar el aspecto positivo que implica que el menor pueda beneficiarse durante su estancia en dicho centro de un programa de deshabituación de tóxicos, el cual creemos que repercutirá positivamente en su comportamiento y estabilidad emocional. También hemos de destacar la labor de coordinación entre la Unidad tutelar y el CIMI para evaluar la evolución del menor y programar su retorno al Sistema de protección una vez finalice la medida cautelar o, en su caso, la medida definitiva que pudiera imponer el Juzgado de menores.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2736 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja formulada a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 3 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 3 de marzo de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2020, de la categoría de Celador-Conductor, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 9 de mayo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 6 de junio de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

“El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso del (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 7 de julio de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, el interesado nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso y las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 3 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado,incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 9 de mayo de 2022), ha transcurrido dos meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (6 de junio)

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 3 de marzo de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/2743

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por los familiares de la menor alumna del Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Granada para lograr la repetición de su curso por entender oportuno un reforzamiento del insuficiente aprendizaje de la alumna.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada. Dicho cumplido y detallado informe señala:

PROPUESTA: No es posible atender la solicitud en relación a considerar la posibilidad de repetición de curso para su hija escolarizada en el presente curso en 1º de Educación Primaria, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2020, artículo 12 sobre Promoción en Educación Primaria. Puede la reclamante obrar con total libertad de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre escolarización (cambio de centro, procedimiento general de admisión) por cuanto no requiere autorización alguna (como ya se le informó). Por parte del Servicio de Inspección Educativa se supervisará tanto la evaluación del presente curso (1º de E.P.) como la correcta escolarización en relación a la atención educativa,de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 del R.D. 157/2002 de 1 de marzo, en el curso 21/22 de la alumna”. De lo que le informo para el conocimiento de las actuaciones realizadas y las propuestas formuladas por el Servicio Provincial de Inspección de Educación, tras la supervisión realizada”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos acreditar un relato de control y explicación de las circunstancias del caso ante las peticiones de la familia de la alumna.

Podríamos desglosar dos aspectos en la queja que, aunque inter-relacionados, merecen un comentario diferenciado. Y es que, de un lado, la petición se centra en la medida excepcional de disponer la repetición del primer curso para la alumna. Sin embargo, y según se especifica, la previsión normativa en la que se basa la petición no es posible aplicarla como excepción al tratarse de una norma derogada de forma tácita tanto por el R.D.157/2022 como por la entrada en vigor de lo establecido para la promoción en Educación Primaria por la Ley 3/2020.

Los argumentos reglamentarios que se aluden y la actuación de la Delegación no permiten apreciar una actuación indebida a cargo de los servicios jurídicos de ese organismo.

De otro lado, la medida reclamada está basada en la valoración alcanzada de que la repetición de curso es la solución óptima que la familia encuentra para garantizar la progresión de la alumna. Y, según se informa, la posición de los servicios técnicos y educativos señalan otras acciones de refuerzo y seguimiento de la alumna cuya aplicación no se hace depender de la mera repetición de curso, sino del despliegue de las intervenciones programadas por los servicios de atención a las necesidades educativas especiales que específicamente requiere la menor.

Pensamos que es en este escenario en el que se debe abordar las necesidades de fondo de la alumna ―más allá de su ubicación de nivel― y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados. Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en los que resulta esencial la coordinación y complementariedad con las aportaciones de seguimiento de la menor que la familia ofrece a los equipos del centro educativo.

Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida familia de Clara

Queja número 19/0503

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento relacionada con las dificultades para interponer una denuncia ante la Policía Local tras un accidente en la vía pública.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, procedimos a emitir Resolución, recomendando que sea modificada la información facilitada en la página web del Ayuntamiento en el apartado referido de la Policía Local, añadiendo un teléfono de contacto que permita solicitar más información al respecto, posibilitando la gestión de cita por motivos justificados en horario diferente al indicado. Además de ue se impartan las instrucciones oportunas en las distintas Unidades de Policía de Barrio para que la atención e información que se facilite a los ciudadanos sea no solo veraz, sino además completa.

Una resolución que ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Sevilla indicando que se trabaja de manera constante en la mejora y atención para dar un mejor servicio a la ciudadanía y reseñando que dentro del enlace correspondiente a denuncias de implicados en siniestros viales que no requieren actuación urgente->ir a comunicación o cesión de datos se establece "La solicitud de cesión de datos se realizará siempre de forma telemática a través de la siguiente cuenta de correo- e: info.oga.pl@sevilla.org. Sólo en casos excepcionales se hará de forma presencial, debiendo solicitar previamente cita para dicha gestión a través del teléfono 955 473 665 ó 955 473 667".

Queja número 21/5034

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de cumplimiento y control de diferentes acuerdos relacionados con la Memoria Histórica en la Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamiento de villamartín y Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Con respecto a la Diputación Provincial de Cádiz, con fecha 20 de junio de 2018, se adoptó por mayoría promover la creación de un Banco de ADN de restos exhumados y familiares de las victimas de la guerra civil, acordando establecer un Convenio Específico de Colaboración con la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz. Así con fecha 13-10-2020 fue solicitado permiso de la Junta de Andalucía en relación a distintas actuaciones en varios municipios de la provincia sin que a la fechase conozca su ejecución.

Tras la solicitud de informe la Diputación nos traslada la existencia del convenio marco firmado en 2016 entre las Consejerías de Cultura y de Salud de la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada para analizar las muestras que se le envían desde cualquier punto de Andalucía, así como de las reuniones previas entre la Diputación y la Universidad de Cádiz en 2018, que se dilataron por un cambio del Rectorado y equipo de Gobierno de la Diputación en el año 2019, y la pandemia por el Covid-19 en el año 2020, no llegándose a firmar el convenio.

También que se estaba tramitando un contrato menor por el Servicio de Memoria Histórica y Democrática para llevar a cabo la recogida de ADN de muestras de familiares de víctimas de la represión franquista, habiendo sido atendidas todas las peticiones de recogidas de muestras de ADN y derivadas a la Universidad de Granada.

Se informa de la solicitud de autorización a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en 25 municipios de la provincia, de cara a facilitar las tareas de indagación, localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, dichas intervenciones fueron autorizadas a través de la Orden de 24 de abril de 2021 (BOJA núm. 81, de 30 de abril de 2021).

De esta forma, una vez autorizada, se pueden programar diferentes intervenciones sin tener que recurrir a solicitar la autorización de una en una, acortando de este modo los plazos. Posteriormente, se han planificado intervenciones cada año, así como se facilita que se pueda intervenir con fondos de otras administraciones como la FEMP a través de los Ayuntamientos.

Así del listado de 25 localidades (Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Arcos de la Frontera, Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Bornos, Castellar de la Frontera, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Olvera, San José del Valle, San Pablo del Buceite, San Roque, Sanlùcar de Barrameda, Tarifa, Trebujena, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Villamartín) se están llevando actuaciones en 9 de ellas (Alcalá del Valle, Bornos, Castellar de la Frontera, Espera, Grazalema-Benamahoma, Jimena de la Frontera, San Roque, Tarifa y Trebujena). Igualmente se están llevando a cabo actuaciones, que fueron ya autorizadas previamente en Prado del Rey, El Puerto de Santa María y La Linea de la Concepción.

Por su parte, el Ayuntamiento de Villamartín nos comunica que ha procedido a solicitar una subvención a la FEMP para realizar el proyecto de localización, exhumación y estudio antropológico de victimas de la dictadura franquista en el Cementerio de Villamartin, y concluida dicha actuación realizará los trámites necesarios para reconocer mediante placas los nombres de los represaliados y declarar como lugar de Memoria Histórica la fosa común del Cementerio Municipal.

De la misma forma, se informa que ni en el callejero ni en el nomenclátor de la localidad, existen elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática de la dictadura, y que los logos y emblemas ubicados en algunas viviendas o bloques de viviendas no suponen una exaltación directa de la sublevación de 1936, ni de Ia guerra civil ni tampoco de la represión franquista, si no que se trata del logotipo del Organismo estatal que promocionó entonces la construcción de las viviendas, que en todo caso están situadas en viviendas particulares por lo que habría que contar con la autorización de los propietarios.

Por último, por parte de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico traslada que las concretas actuaciones en la provincia de Cádiz han sido autorizadas mediante la Orden de 24 de abril de 2021 en respuesta a las peticiones efectuadas por la Diputación que será quien determine las fechas de su ejecución (tal y como hemos referido en el inicio del presente escrito).

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución, si bien respecto a la existencia de los logos y emblemas ubicados en algunas viviendas o bloques de la localidad se le ha trasladado al Ayuntamiento que en otras Corporaciones municipales les han ofrecido a los propietarios la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Con la información aportada procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, sin perjuicio de que pasado un tiempo prudencial se realice un seguimiento sobre la evolución de estas actuaciones.

Queja número 22/2717

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos traslada la falta de resolución expresa a las solicitudes de bono turístico presentadas, así como a los recursos de reposición ante la Delegación Territorial de Turismo en Cádiz, contra la desestimación presunta de las solicitudes.

Tras la petición de informe al citado organismo nos remite informe, en el cual nos manifiesta que se ha procedido al abono de las cantidades del bono turístico solicitadas.

Al haberse resuelto expresamente la solicitud presentada y su recurso, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/8282

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, inició de oficio la presente queja a fin de analizar las actuaciones realizadas a favor de pequeños municipios en relación con los apoyos para municipios para las medidas de mantenimiento de los centros escolares durante la pandemia.

Tras la compleja tramitación del expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a las Diputaciones Provinciales en Andalucía y a la Consejería de Educación y Deporte, concretada en los siguientes términos:

SUGERENCIA, a fin de que por parte de la Consejería de Educación y Deporte, así como por la iniciativa de las Diputaciones Provinciales, se dispongan de las vías de apoyo presupuestario en sus respectivos ámbitos para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos con motivos de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19”.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Pues bien, pasamos a recoger las respuestas que se han recibido desde las respectivas autoridades en contestación a la Sugerencia emitida.

I.- La Diputación de Córdoba, expresó su posición señalando:

Visto su escrito que tuvo registro de entrada en esta Diputación el día 10 de noviembre del año en curso, por el que se remite Resolución comprensiva de sugerencia relativa a disposición de vías de apoyo presupuestario para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos en el próximo curso académico 2021/2022 con motivo de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19, se comunica, de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/1983, la aceptación de la referida sugerencia y adopción de las medidas oportunas en el sentido contenido en la resolución”.

II.- Por su parte, la Diputación de Málaga respondió que:

En relación al requerimiento de respuesta sobre las medidas que adoptará esta Diputación como apoyo a los municipios para las medidas de mantenimiento de los centros escolares durante la pandemia, le informo que seguiremos actuando en la misma línea que hasta ahora, y dotando a los municipios en el próximo año de Fondos Incondicionados para esta actuación”.

III.- A su vez, la Diputación de Huelva respondió que:

La Diputación de Huelva es consciente de los recursos que los ayuntamiento han tenido que destinar en los dos últimos ejercicios a paliar los efectos de la pandemia sanitaria y sus consecuencias económicas, por lo que desde esta Institución se ha contribuido a que los ayuntamientos sigan prestando los servicios que son de su competencia y continúen atendiendo las obligaciones legales que le corresponden, así como llevar a cabo actuaciones para la reactivación económica, el empleo y la asistencia a las personas y los servicios sociales en el ámbito municipal.

El mecanismo a través del cual se ha materializado, generalmente, esta colaboración con los municipios son los los Planes de Concertación, establecidos como modelo de financiación incondicional y como un instrumento de cooperación y asistencia municipal para los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva.

En el ejercicio 2020, además de la aprobación del Plan Provincial de Concertación con una asistencia económica de 4,5 millones de euros, tras la declaración del estado de alarma y al objeto de paliar los efectos sanitarios y económicos producidos por la pandemia, se aprobó un primer Plan extraordinario de Concertación que contempló una asistencia económica adicional de 3 millones de euros.

Este Plan extraordinario de Concertación de 2020 supuso materializar una de las líneas del Plan "Funciona Huelva", programa de recuperación socioeconómica diseñado para contribuir a paliar la crisis desatada por la covid-19 y basado en tres pilares: asistencia a los ayuntamientos, reactivación de la economía y el empleo y asistencia a las personas y servicios sociales. Así, la finalidad de la asistencia extraordinaria del pasado ejercicio se dirigió a la financiación de gastos corrientes de competencia municipal, así como a reforzar a nivel local la reactivación de la economía, el empleo y la asistencia a las personas y servicios sociales.

En el ejercicio 2021, además de los 4,5 millones de euros del Plan Provincial de Concertación ordinario, el Pleno de la Diputación de Huelva celebrado el pasado 27 de julio aprobó por unanimidad el Plan extraordinario de Concertación 2021, dotado con dos millones de euros adicionales para la asistencia económica directa, dirigido a que los municipios puedan satisfacer todas las demandas y necesidades; lo que supone un importe total de 6,5 millones de euros los que la Diputación ha dedicado en este ejercicio 2021 a la asistencia económica directa a los municipios menores de 20.000 habitantes para facilitarles el desarrollo de los servicios de su competencia y paliar los efectos de la pandemia. A ello hay que unir dos millones de euros más destinados al Plan de Desarrollo Económico y Social -sustituto del antiguo Plan de Empleo-.

En los Presupuestos Generales de la Diputación para el año 2022 se prevé el aumento del Plan de Concertación hasta los 5 millones de euros, Incrementándose la concertación ordinaria en medio millón más; sin perjuicio de la posibilidad de incrementar la partida presupuestarla en función de la situación y necesidades de los Ayuntamientos, como en los ejercicios anteriores.

Por lo que respecta a los dos municipios de la provincia de Huelva a los que se refiere expresamente en su escrito, Hinojales y cañaveral de León, y con respecto a la financiación con cargo al Plan de Concertación 2021, ordinario y extraordinario, las cuantías dispuestas para la financiación incondicionada a aplicar en función de las necesidades y prioridades por ambos municipios,son las siguientes:

- Cañaveral de León: 88.587,71 €

22.599,60 € Plan de Desarrollo Económico y Social 2021

48.892,28 € Asistencia Económica Concertación 2021

17.095,83 € Programa Extraordinario de Concertación 2021

- Hinojales: 87.363,76 €

21.567,30 € Plan de Desarrollo Económico y Social 2021

48.759,17 € Asistencia Económica Concertación 2021

17.036,76 € Programa Extraordinario de Concertación 2021.”

IV.- Los servicios de la Diputación de Cádiz indicaron que:

De conformidad con el art 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia propia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Asimismo, el artículo 31.2 a) del la Ley 7/1985, de 2 de abril establece que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Teniéndose en cuenta este ámbito competencial y la situación excepcional que se está viviendo a nivel mundial derivada de la pandemia causada por la COVID-19, en el último año y medio se ha hecho necesario por parte de esta Corporación Provincial un mayor esfuerzo y seguimiento de las medidas implementadas para el cumplimiento de estas obligaciones provinciales para con todos los municipios, con especial atención a los de menor capacidad económica, ante esta situación radicalmente imprevisible hace unos años.

En esta línea, la Diputación Provincial de Cádiz elaboró desde el Área de Presidencia las BASES REGULADORAS DEL PLAN DE AYUDAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS PARA COMBATIR LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19, DESTINADO A MUNICIPOS MENORES DE 20.000 HABITANTES Y ELAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El objeto de estas Bases es la concesión de ayudas de carácter extraordinario para la adquisición de suministros y/o servicios, con motivo de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, estableciéndose el tipo de actuaciones a financiar y los requisitos que las mismas deben cumplir para poder ser financiadas a través de los fondos que se aprobarán a tales efectos, así como el procedimiento de aprobación, ejecución y justificación del mismo.

La finalidad de estas ayudas extraordinarias han ido destinadas a:

a) Atender situaciones de emergencia social, especialmente en personas y familias vulnerables.

b) Contribuir a mejorar la situación de personas mayores y escolares en riesgo de pobreza y exclusión social.

c) Promocionar las políticas de igualdad, prevención y erradicación de la violencia de género.

d) La compensación de déficits de apoyo social y de situaciones de vulnerabilidad.

El crédito presupuestario asignado al este Plan extraordinario ascendió a un total de 1.199.999,84 €.

Por otro lado, desde el Área de Desarrollo de la Ciudadanía se informa que en cuanto a las actuaciones de apoyo a los municipios en sus dificultades añadidas y agravadas por la pandemia derivada de la COVID-19, se han elaborado dos Planes de apoyo:

En el año 2020, el PLAN INVIERTE SOCIAL por un importe total de 3.000.000,00 €.

En el año 2021, el TERCER PLAN SOCIAL por un importe total de 3.000.000,00 €”.

V.- La Diputación de Granada respondió ante la Resolución que:

En relación con la sugerencia realizada en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, expediente de 020/8282, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 29.1de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me complace comunicarle que esta Diputación Provincial acepta el contenido de la sugerencia efectuada, como ya consta en la propia resolución en relación con la múltiples actuaciones de financiación a las Entidades Locales de esta Provincia para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados del Covid-19, a lo que hay que añadir la convocatoria de subvenciones para municipios con población inferior a 50.000 habitantes para gastos de inversión de competencia municipal o cualquier otro gasto de inversión que haya sido preciso realizar como consecuencia de la pandemia, por una cuantía total de 14.560.000 Euros, efectuada durante el año 2021,sin perjuicio de las que se tiene programa para el año 2022.

Todo ello, pese a considerar que la actuación de desinfección extraordinaria por riesgo sanitario no constituye una competencia de las Entidades Locales, sino de la Administración Sanitaria y Educativa de la Comunidad Autónoma.”

VI.- También recogemos la respuesta de la Diputación de Jaén al señalar que:

1.- Por un error administrativo, el expediente fue cargado al Área de Igualdad y Bienestar social (Jefatura de Servicios Sociales Comunitarios), dependencia que no es la competente para despachar el expediente en cuestión ni conocedora de todas las actuaciones acometidas sobre el particular pues el seguimiento y coordinación de las medidas correspondía a esta Vicepresidencia Segunda.

Si bien es cierto que al mencionado error es del todo ajena la Alta Institución que representa, es obligado manifestar ahora que no es exacto que la Diputación de Jaén no haya realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia para atender el incremento extraordinario del gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia COVID-19.

Es por ello que esta Vicepresidencia considera obligado poner en su conocimiento que la Diputación de Jaén, desde el inicio de la pandemia, ha acometido y financiado, con cargo a su propio Presupuesto, diferentes medidas de cooperación con los ayuntamientos para que éstos, haciendo uso de las potestades que el principio constitucional de la autonomía local les reconoce, pudieran hacer frente al mayor coste de sus servicios. Entre ellas, las siguientes:

1.1.- La adquisición, en Convenio con otras las Diputaciones, de 1.000.000 de mascarillas sanitarias homologadas, de las que se reservó un total de 400.000 y repartió 100.000 entre todos los municipios de la provincia.

1.2.- La adquisición y distribución entre los ayuntamientos de 100.000 mascarillas, equiparables a las quirúrgicas tipo 11, con destino a las pequeñas empresas y empresarios autónomos que realizan servicios calificados como esenciales (Resolución 2481 de 7 de abril de 2020).

1.3.- La adquisición y distribución entre los ayuntamientos de 103.250 mascarillas quirúrgicas (Resolución 2801 de 27 de abril de 2020) para la prestación de los servicios de su competencia.

1.4.- La prestación de asesoramiento jurídico y técnico, a través de expedientes incoados de oficio, en relación las consecuencias económicas y sociales derivadas de la declaración del Estado de Alarma.

1.5.- La aprobación,en 20201 de un Plan de Apoyo a todos los municipios de la Provincia, financiado con sus recursos presupuestarios y dotado con 15 millones de euros, con un reparto por tramos de población, para financiar los mayores gastos producidos, o que pudieran producirse, como consecuencia de la pandemia, en la prestación de los servicios públicos municipales entre los que se encuentran, naturalmente, los aquí referidos.

2.- Todo ello acredita suficientemente el cumplimiento de las obligaciones competenciales de esta entidad en materia de asistencia técnica, material y económica a los municipios de la provincia ponderando, en este caso, las circunstancias excepcionales concurrentes a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del denominado COVID-19.

Otra cosa es que por imperativo unilateral de la Consejería de Educación y Deporte se haga una interpretación extensiva y controvertible, por insuficientemente fundada, del alcance material de una competencia municipal que, por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la Ley 27/20131 de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, debería haberse transferido a la Comunidad Autónoma.

Sea como fuere, lo cierto es que el proceder de esta Diputación se basa en el marco jurídico actual de las competencias propias de los ayuntamientos en estas materias, que se limitan a '...La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial' (Art. 25 .2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local -L.R.B.R.L-) .

En idéntico sentido se pronuncia la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/20061 de Educación, precepto que atribuye a los municipios las mismas competencias.

Y en iguales términos el apartado 20 del Art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (L.A.U.LA.).

Desde el Decreto 193/19671 de 2 de febrero, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria (Artículo 52), no existe norma específica que haya concretado el contenido y alcance de las obligaciones inherentes a la competencia de conservación y mantenimiento de edificios educativos.

No obstante, la doctrina jurídica mayoritaria ha entendido que esas obligaciones consisten en: a) El alumbrado y calefacción. b) La Limpieza. c) El suministro de agua. d) La recogida de basuras. e) Las reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales. f) EI mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, que no comprendería las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación o mejora.

Conforme a lo expuesto hay que concluir, por ser ésta la interpretación generalmente aceptada, que la limpieza de los centros educativos públicos es una tarea plenamente subsumible en la competencia municipal de conservación y mantenimiento de los mismos, aunque únicamente se refiere a los edificios de titularidad municipal y tiene por exclusiva finalidad evitar el deterioro de los mismos (artículos 25.2 n) de la LBRL,9.20 c) de la L.A.U.LA. y Disposición adicional decimoquinta, apartado 2 de la L.O.E.).

Así pues, la exigencia a los ayuntamientos de la ejecución y financiación, a cargo de su presupuesto, de medidas extraordinarias de higiene y desinfección de los edificios municipales destinados a colegios como medidas de prevención de pandemia sanitaria, no encuentra amparo directo ni indubitable en la legislación reguladora del marco competencial de los ayuntamientos andaluces en materia de educación. Para fundamentar tal exigencia el legislador autonómico podría optar por ampliar las competencias actuales mediante transferencia (Artículo 93 del Estatuto de Autonomía para Andalucía -LO 2/20071 de 19 de marzo-), aunque la administración autonómica podría también efectuar una delegación (Art. 27LBRL).

Aunque los ayuntamientos que así lo decidieran, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 7.4 de la LBRL, igualmente podrían ejecutar las medidas requeridas al amparo de una competencia que tenemos que considerar impropia.

Es por ello que parece aventurado afirmar de modo categórico, como así se hace en la Consideración Primera de la Propuesta de Resolución, que la competencia está claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados .... pues al menos esta Diputación considera que ello es más que discutible.

3.- Sí coincide esta Diputación con esa Alta Institución en que las nuevas obligaciones impuestas a los ayuntamientos para la prevención de la pandemia en los centros escolares comportan una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto, criterio mantenido en la Consideración Primera, in fine, y en otros párrafos de la Propuesta.

Coincidencia que no parece compartir la Consejería de Educación y Deporte, que no duda en afirmar que: Teniendo en cuenta todo lo anterior y no dándose, en este supuesto, razones de competencia y oportunidad, le informo que en esta Consejería no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección exigidas para hacer frente al COVID-19. (Página 12, antes de la Consideración Primera).

Un planteamiento peculiar y muy revelador pues la misma Consejería reconoce de plano que no estamos hablando de labores de limpieza sino de las de prevención sanitaria que se derivan de una situación excepcional, no eran exigibles antes de la pandemia y, por tanto, comportan un mayor gasto para las arcas municipales.

Siendo esto así no se comprende el olvido que se hace del imperativo contenido en el artículo 25 de la L..U.LA. en cuya virtud: En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.

4.- No contribuye tampoco al encomiable interés de esa Alta Institución por abordar el problema planteado desde la óptica del principio de cooperación, el planteamiento jurídico que hizo la Consejería a través del Informe de su Secretaría General Técnica de 21 de agosto de 2020.

En dicho Informe la Consejería se limita a realizar afirmaciones apodícticas sobre el alcance de las obligaciones municipales, prescinde de lo establecido en el artículo 25 de la L.A.U.L.A. y culmina su planteamiento enumerando, en su Fundamento Jurídico Cuarto, un catálogo intimatorio de las consecuencias que pudrían sufrir los ayuntamientos discrepantes de sus criterios e incumplidores de sus directrices, incluyendo una supuesta responsabilidad patrimonial.

Olvidando, eso sí, que el conflicto planteado no se refiere al cumplimiento de ninguna obligación sino a la financiación del exceso de gasto producido pues ninguna entidad local de la provincia, que conozcamos, ha incumplido con las órdenes autonómicas sobre el particular, ni ha sido incitada a ello por esta Diputación.

Prueba de ello es que la Diputación de Jaén, en el Informe emitido por el Área de Asistencia a Municipios sobre el asunto, que fue dirigido a todos los ayuntamientos de la Provincia y es conocido por la Consejería, recomendaba que:

(Fundamento Jurídico) 13.- Lo anterior no impide la participación de los ayuntamientos en la ejecución de los programas y medidas que sobre prevención sanitaria, limpieza y desinfección de los colegios públicos de titularidad municipal (Vid. fundamento 3) pueda adoptar la Comunidad autónoma. Podrían hacerlo, eso sí, por delegación (Fundamento 7) o mediante la asunción voluntaria de una competencia que tendría el carácter de impropia (Fundamento 8).

Pero lo cierto es que, atendiendo a la excepcionalidad de la situación y, previo estudio sistemático de la normativa aquí mencionada, el informante considera que la técnica adecuada para articular dicha participación es la institución de la cooperación. Así podemos deducirlo, entre otros, de los siguientes preceptos: Disposición Adicional Decimoquinta 1 de la L.O.E, artículos 92.21 letra h) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 57 de la LB.R.L o 62.3 de la L.A. U.LA.

La cooperación es un imperativo del interés común y permite a las administraciones públicas acordar, de manera voluntaria, la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a ese principio. La formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios administrativos (Artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen jurídico del Sector público).

Las técnicas de cooperación, que pueden ser o no ser orgánicas, se regulan en el Título 111 de la LRJSP. Y los convenios de colaboración en los Artículos 47 a 53 de la misma Ley. Dado que, en principio, se trataría de medidas excepcionales y temporalmente limitadas sería el convenio administrativo el instrumento más adecuado para articular dicha cooperación.

Con fundamento en cuanto antecede mediante el presente manifestamos que la sugerencia que se propone habría de referirse a la articulación jurídica de los oportunos mecanismos de cooperación”.

VII.- La Diputación de Sevilla nos remite su respuesta indicando que:

Ejes Estratégicos y creación, atribuciones y configuración de las áreas Funcionales de la Diputación de Sevilla ...”, al Área de Cultura y Ciudadanía, entre las funciones y contenidos que le son asignados, se encuentra la gestión de los centros educativos provinciales de Pino Montano y Blanco White donde se atienden diariamente varios centenares de estudiantes/residentes y alumnos de los institutos Híspalis y Virgen de los Reyes, junto con los profesores y personal no docente que presta sus servicios.

Ello ha supuesto un extraordinario esfuerzo personal y económico/presupuestario que ha sido asumido por esta Diputación en la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección mediante tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucida en el interior de dichos centros, con ventilación de larga duración y fumigación en todo el entorno por medios mecánicos, así como la entrega de guantes, mascarillas homologadas y gel hidroalcohólico, para cumplir con las recomendaciones y medidas especiales en la OMS en la lucha contra la pandemia, suministros que se mantienen en la actualidad.

En definitiva esta Área ha adoptado las medidas adecuadas en el sentido que recoge la Resolución dictada, lo que se informa expresamente a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz”.

VIII.- Por su parte, la Diputación de Almería expuso ante la Resolución que:

Trasladadas las actuaciones llevadas a cabo por la Diputación de Almería en el marco de la crisis sanitaria, tal como se expone en el oficio remitido al Defensor del Pueblo Andaluz (reg. Nº 11858, de 9 de marzo de 2021), hemos manifestar, una vez más, el compromiso que esta Administración asume para impulsar cualquier iniciativa de cooperación y asistencia económica destinada a los centros escolares radicados en Almería, como consecuencia de nuevas o sobrevenidas demandas de mantenimiento que pudieran surgir.

En lo que respecta a la previsión de futuras iniciativas, hemos de significar que las asistencias económicas se regulan en virtud de una norma provincial, tal como indica el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA). En este sentido, la Diputación de Almería cuenta con la Norma de Asistencia Económica, aprobada el 27 de febrero de 2018. En virtud de tal régimen, esta institución viene configurando una serie de programas y planes para cuya elaboración contamos con la participación activa de los municipios almerienses. De acuerdo con los procedimientos de planificación regulados en la citada normativa, cada año, la Diputación abre un periodo de consultas para que las entidades locales almerienses nos trasladen cumplida información de sus demandas y sugerencias. Hasta el día de la fecha, no hemos recibido ninguna petición relacionada con los fines descritos en su queja de oficio. Entendemos que este sería el marco propicio donde tendría cabida un programa de asistencia y apoyo dirigido a los “municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de Covid-19” (pág. 3 del oficio con registro de salida 2021000002891, de 25 de enero de 2021).

No obstante, conviene subrayar que la normativa provincial también contempla la posibilidad de consignar directamente asistencias económicas nominativas en el marco de cada presupuesto anual. Como es bien sabido, el procedimiento de elaboración de un presupuesto, no solo ha de garantizar la cobertura económico-financiera de las obligaciones que, por ley, constituyen competencias materiales propias de la Diputación (véase art. 19 LAULA), sino también las competencias de naturaleza asistencial, técnica y económica señaladas en los artículos 11, 12 y 13 de la norma andaluza. Para atender un adecuado cumplimiento, le informamos que en el trámite de elaboración presupuestaria y con carácter prioritario, se recaba amplia información de los ayuntamientos al objeto de fijar asignaciones que respondan a las demandas solicitadas para cada municipio. En el supuesto que nos ocupa, hemos de reseñar que, si bien la Diputación de Almería cuenta con todo tipo de asistencias económicas relacionadas con inversiones, actividades o servicios municipales, no hemos visto necesario incorporar cuantías ad hoc destinadas al mantenimiento de centros escolares para municipios de menor entidad, dado que los ayuntamientos almerienses, hasta el día de hoy, no lo han considerado preciso.

En cualquier caso, y aparte de las modalidades de actuación descritas anteriormente, esta Diputación reitera su firme compromiso de colaboración con los ayuntamientos almerienses y, en especial, con los de menor capacidad financiera. Por consiguiente, mostramos nuestra total disposición para formalizar cualquier tipo de cooperación interadministrativa con las Administraciones implicadas en el mantenimiento y financiación de los centros escolares de la provincia (Administración Central, Junta de Andalucía y Ayuntamientos), todo ello en virtud del principio señalado en el art. 3.1.k) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

IX.- Al día de la fecha tras el envío a la Consejería de Educación y Deporte de la Resolución analizada, no se ha obtenido respuesta a pesar de los requerimientos enviados con fechas 3 de febrero y 28 de marzo de 2022.

Teniendo en cuenta las diferentes contestaciones recibidas en torno a la Sugerencia elaborada, procede realizar una valoración conjunta del estado de la cuestión.

CONSIDERACIONES:

Primera.- Ciertamente, las respuestas recibidas desde las Diputaciones, y que se han transcrito anteriormente, dibujan una posición que podríamos interpretar como coincidente en el objetivo último de esta actuación de oficio de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, cual es, sencillamente, despertar las acciones de apoyo y coordinación hacia los municipios de menor entidad y capacidad financiera a la hora de atender sus competencias educativas respeto de las sedes y edificios docentes derivadas de las específicas medidas acordadas con motivo de la lucha contra la pandemia de Covid-19 en los cursos 2019/2020 y 2020/2021.

En general, las respuestas ante la resolución denotan una aceptación mayoritaria de la misma a través de tres posiciones: la aceptación expresa y directa (Diputaciones de Córdoba y Granada); la ratificación de las medidas que se ha adoptado acordes con el sentido de la resolución (Málaga y Almería); o incluso un posicionamiento que viene a corregir los escritos enviados anteriormente y que distaban mucho de abordar las cuestiones que se planteaban en este expediente (Cádiz, Huelva y Diputación de Jaén).

Por otra parte, la Consejería de Educación y Deporte no ha tenido a bien responder a la resolución tras los sucesivos escritos dirigidos a fin de poder disponer la posición expresa ante el pronunciamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. A falta de esta contestación expresa, debemos acudir al informe que en la fase previa de investigación ofreció la citada Consejería. Y así, con fecha 24 de febrero de 2021 recibimos un informe, calificando estas medidas de cuidado de los centros como incluidas en el ámbito de responsabilidad municipal, para concluir que “por razones de competencia y oportunidad no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección para hacer frente a la COVID-19”.

Desde esta posición, y a falta de una respuesta actualizada, no podemos deducir la aceptación de la Consejería ante la resolución que valoramos ahora.

Segunda.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta, pues, evidente que la tareas relacionadas con la limpieza y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, sin embargo, no es tanto identificar una competencia —claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados— sino discernir la capacidad de respuesta y atención de estos municipios, de pequeña entidad, para atender unas funciones que no divergen de las que ya tienen asumidas, pero que implican un despliegue mayor en sus tareas y en la intensidad y frecuencia para realizarlas, en una situación de excepcionalidad motivada por la pandemia.

Baste indicar que los servicios de limpieza suelen venir regulados en las actividades propias de un personal laboral, principalmente, que desarrolla su jornada por horas, en muchas sesiones con carácter itinerante entre diversas instalaciones municipales. Ha sido un relato constante, en las visitas realizadas por personal de esta Institución para la elaboración del estudio sobre los centros públicos rurales (CPR), la explicación de los responsables de estos centros educativos cuando reclamaban que esa presencia horaria debía ampliarse sin contar, en la mayoría de ocasiones, con la cobertura legal necesaria.

La limpieza diaria de centros escolares ha debido ampliarse en más espacios de las dependencias y con mayor frecuencia, incluyendo funciones de desinfección que no siempre se ha podido contar con ellas, ni con sus productos ni con sus especialidades de aplicación.

En parecidas dificultades se han visto otros empleados de mantenimiento o de cuidado y vigilancia, realizando funciones de portería y de controladores en las operaciones diarias de entrada y salida del alumnado. Se han debido establecer rutas de recorridos en los controles que, en ocasiones, han necesitado un sistema de alternancia y ampliación de horarios o incluso de búsqueda de otros accesos y puertas que se han debido habilitar, con su correspondiente gasto, para permitir gestionar las afluencias de personas en estos momentos de salida y entrada a los centros.

En otros casos, la prestación de estos servicios se ha encontrado subsumida en los contenidos de los correspondientes contratos de servicios de limpieza y análogos que son adjudicados por los municipios y que, con las nuevas medidas, se han visto modificados requiriendo una mayor prestación y generando un mayor coste.

En suma, la descripción de un genérico concepto de mantenimiento y limpieza atribuido a los municipios ha tenido, con las obligaciones de las medidas anti-pandemia, una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto.

Precisamente, al hilo de este debate, no queremos dejar de señalar la posición ofrecida desde los servicios de la Diputación de Jaén que expresan su discrepancia sobre la naturaleza de estas actividades que se atribuyen al ámbito de la competencia municipal. Y así, nos dice la entidad jiennense que:

Así pues, la exigencia a los ayuntamientos de la ejecución y financiación, a cargo de su presupuesto, de medidas extraordinarias de higiene y desinfección de los edificios municipales destinados a colegios como medidas de prevención de pandemia sanitaria, no encuentra amparo directo ni indubitable en la legislación reguladora del marco competencial de los ayuntamientos andaluces en materia de educación. Para fundamentar tal exigencia el legislador autonómico podría optar por ampliar las competencias actuales mediante transferencia (Artículo 93 del Estatuto de Autonomía para Andalucía -LO 2/20071 de 19 de marzo-), aunque la administración autonómica podría también efectuar una delegación (Art. 27LBRL).

Aunque los ayuntamientos que así lo decidieran, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 7.4 de la LBRL, igualmente podrían ejecutar las medidas requeridas al amparo de una competencia que tenemos que considerar impropia. Es por ello que parece aventurado afirmar de modo categórico, como así se hace en la Consideración Primera de la Propuesta de Resolución, que la competencia está claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados... pues al menos esta Diputación considera que ello es más que discutible”.

Desde luego esta interesante aportación hubiera resultado más oportuna y acorde con el trámite de la queja poder conocerla en el momento en el que se le solicitó el informe inicial y que hubiera podido ser valorada junto a las aportaciones que sí recibimos desde el resto de las Diputaciones. En todo caso, recogemos los criterios elaborados a fin de reflejar de manera veraz el abanico interpretativo que se ha generado ante la situación que se analiza en la queja. en orden a la disposición de los recursos dirigidos a la limpieza y mantenimiento de centros escolares asignados a los municipios.

Tercera.- Como valoración final, creemos que esta dualidad de posiciones debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para los servicios de mantenimiento de centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y provinciales. La lucha contra la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en el ámbito educativo un escenario estratégico, que se ha mostrado clave para aportar al conjunto de la sociedad un esfuerzo de servicio y normalidad ofrecido a toda la sociedad gracias a la implicación de toda la comunidad educativa. El profesorado, empleados, las familias y sus hijas e hijos han logrado con su compromiso el mantenimiento de los valores de la educación para el conjunto de esta sociedad durante momentos muy difíciles.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia mientras persista la amenaza. Y todas las administraciones responsables deben desplegar sus capacidades para colaborar en la mejor definición de las medidas que regirán el próximo curso 2021/2022, recogidas en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/2022.

La condiciones de seguridad, limpieza y mantenimiento de los centros docentes que se ven, lógicamente, acrecentadas para reforzar sus efectos de seguridad sanitaria, merecen su adecuada evaluación y asignación de recursos. Si tales funciones deben desplegarse dotadas de un especial desarrollo y refuerzo, deberán adoptarse correlativamente las medidas necesarias para atender las repercusiones de gasto a través de la adecuada previsión de su cobertura presupuestaria.

Cuarta.- Centrados en este momento en valorar la aceptación ofrecida ante la resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debemos atender a la singularidad de las posiciones recibidas. Así, podemos ratificar que las Diputaciones han optado por manifestar una posición proclive al contenido de la Resolución; mientras que la Consejería ha permanecido sin responder a esta invitación por lo que, retomando su posicionamiento previo, sólo podemos interpretar su no aceptación.

Por todo lo anterior, procedemos a recoger dicha valoración en el correspondiente Informe Anual al Parlamento, dando por finalizadas las actuaciones en el presente expediente de queja de oficio.

Queja número 22/5205

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del inmueble de C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido señala:

En relación a sus escritos entrada en Registro de Entrada de este Ayuntamiento, tengo a bien informarles que respecto al inmueble sito en C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” se dictó orden de ejecución en 2011 y en 2015 habiendo sido ejecutada por la propietaria EPSA realizando los trabajos de reparación del tejado y cerramiento de huecos, se adjuntan fotos del estado actual. No obstante, se le ha enviado copia de sus oficios a la AVRRA, antigua EPSA, para que tomen conocimiento de lo solicitado por la Asociación Baza Histórica y actúen en consecuencia”.

Por su parte la Delegación explica con fecha 10 de octubre de 2022:

El citado inmueble es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.

Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a las autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

No obstante lo anterior le manifestamos que desde esta Delegación Territorial se han iniciado conversaciones con la AVRA para solicitarle la adopción de medidas directas o indirectas que posibiliten la rehabilitación del inmueble”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

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