La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/3567

La Administración acepta las Recomendaciones planteadas por esta Defensoría por ello se procede al archivo del expediente.

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha tramitado un expediente de queja a instancias del padre de 2 menores con necesidades especiales, en relación con la participación de ambos menores en actividades deportivas acuáticas organizadas por el  Ayuntamiento de su localidad de residencia. Se quejaba porque sus hijos tenían que abonar la tasa prevista para adultos cuando las específicas Ordenanzas Municipales diferencian entre tasas para menores o para adultos, pero sin ninguna distinción entre los usuarios infantiles, fuere cual fuere su condición o específicas circunstancias.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Administración local, siéndonos remitido como respuesta copia de diversa documentación entre la que destacan las explicaciones ofrecidas al interesado en respuesta al correo electrónico que dirigió al Ayuntamiento; también el informe emitido en relación con la citada tasa por la Tesorería Municipal; y por último a resolución denegatoria de la devolución de la tasa emitida por el Ayuntamiento.

Tras una lectura detenida de esta documentación deducimos que las cuotas satisfechas por el interesado se corresponden con las recogidas en las Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 181, de 6 de agosto de 2021, que regulan la tasa por prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta. Para la modalidad de “actividades dirigidas” el artículo 5 de las Ordenanzas establece dos tarifas para los no abonados dependiendo del número de días a la semana en que se realiza dicha “actividad dirigida”, resultando una tarifa de 25 euros en caso de 3 días y de 19 euros en el caso de 2.

En las citadas Ordenanzas se indica que la tarifa para “actividades dirigidas” es para adultos, sin ninguna alusión o referencia relativa a menores tal como ocurre en el caso de los cursos de natación. Así las cosas, al existir una única tarifa para “actividades dirigidas” y a pesar de estar referida a personas adultas ésta se aplica sin distinción para todos los usuarios, fuesen adultos o menores de edad.

En las explicaciones ofrecidas al interesado para dar respuesta a su reclamación se añade lo siguiente:

“… Sobre la cuota del grupo de natación de diversidad funcional, debo comunicarle lo siguiente: Este grupo, debido a sus características intrínsecas, se toma como una actividad dirigida, ya que el monitor enfoca la sesión con un trato personalizado a cada uno de los alumnos que componen el grupo. Por este motivo, el número máximo se establece en ocho usuarios (acompañado de otras ocho personas mayores de edad a quienes no se les cobra el acceso a la piscina pequeña), siendo, junto a peques, la menor de las ratio que se oferta en nuestro centro …”

Por todo lo expuesto, se emitió la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN.

Recomendación:

Apreciamos que en el caso expuesto en la queja se ha producido un cálculo erróneo del importe de la tasa a abonar por el interesado, por lo que resultaría procedente que se corregirse la misma y se redujera a la cuantía prevista para usuarios infantiles.

Sugerencia:

Consideramos necesario que de cara al futuro se acometa una revisión de las Ordenanzas municipales para que se definan con claridad las tasas a abonar tanto por personas adultas como por menores y también, en su caso, por personas con alguna diversidad funcional, diferenciando en este supuesto también entre personas adultas y menores.

El Ayuntamiento responde a nuestra resolución en sentido favorable aunque precisando que no se aprecia error en el importe de la tasa abonada, dado que en las Ordenanzas en vigor las actividades calificadas como "dirigidas" no se diferencia entre personas usuarias adultas e infantiles. Por otro lado, atendiendo a nuestra Sugerencia, nos manifiesta su compromiso a realizar de cara al futuro una revisión de las Ordenanzas Municipales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3567 dirigida a Ayuntamiento de Arahal (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de soluciòn

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía viene tramitando un expediente de queja a instancias de un padre de 2 hijos con necesidades especiales, en relación con la participación de ambos menores en actividades deportivas acuáticas organizadas por ese Ayuntamiento.

El interesado se queja de que sus hijos hayan de abonar la tasa prevista para adultos cuando las específicas Ordenanzas Municipales diferencian entre tasas para menores o para adultos, pero sin embargo no realizan ninguna distinción entre los usuarios infantiles, fuere cual fuere su condición o específicas circunstancias.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a esa Administración local, siéndonos remitido como respuesta copia de diversa documentación entre la que destaca las explicaciones ofrecidas al interesado en respuesta al correo electrónico que dirigió al Ayuntamiento; también el informe emitido en relación con la citada tasa por la Tesorería Municipal; y por último a resolución denegatoria de la devolución de la tasa emitida por el Ayuntamiento.

Tras una lectura detenida de esta documentación deducimos que las cuotas satisfechas por el interesado se corresponden con las recogidas en las Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 181, de 6 de agosto de 2021, que regulan la tasa por prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta. Para la modalidad de “actividades dirigidas” el artículo 5 de las Ordenanzas establece dos tarifas para los no abonados dependiendo del número de días a la semana en que se realiza dicha “actividad dirigida”, resultando una tarifa de 25 euros en caso de 3 días y de 19 euros en el caso de 2.

En las citadas Ordenanzas se indica que la tarifa para “actividades dirigidas” es para adultos, sin ninguna alusión o referencia relativa a menores tal como ocurre en el caso de los cursos de natación. Así las cosas, al existir una única tarifa para “actividades dirigidas” y a pesar de estar referida a personas adultas ésta se aplica sin distinción para todos los usuarios, fuesen adultos o menores de edad.

En las explicaciones ofrecidas al interesado para dar respuesta a su reclamación se añade lo siguiente:

“… Sobre la cuota del grupo de natación de diversidad funcional, debo comunicarle lo siguiente: Este grupo, debido a sus características intrínsecas, se toma como una actividad dirigida, ya que el monitor enfoca la sesión con un trato personalizado a cada uno de los alumnos que componen el grupo. Por este motivo, el número máximo se establece en ocho usuarios (acompañado de otras ocho personas mayores de edad a quienes no se les cobra el acceso a la piscina pequeña), siendo, junto a peques, la menor de las ratio que se oferta en nuestro centro …”

CONSIDERACIONES

Para analizar la cuestión planteada por el interesado en su queja debemos en primer lugar aclarar el contenido del concepto “actividades dirigidas” que figura en las Ordenanzas, esto es, debemos conocer con exactitud en qué se diferencian estas “actividades dirigidas” de las comunes para los cursos de natación, mucho más si tal como se desprende de la documentación que nos ha sido remitida la actividad deportiva que venimos analizando se define como “grupo de natación de diversidad funcional”. Y es que resulta obvio que todo curso de natación ha de ser una actividad planificada y dirigida por el profesor o monitor, ya que en caso contrario se trataría de una actividad de nado libre o de simple ocio, por mucho que estuviera supervisada por un monitor o socorrista.

Dependiendo del encaje de la actividad que analizamos en el concepto “curso de natación” o “actividades dirigidas” procedería el abono de una u otra tasa, debiendo tener presente, además, que en las Ordenanzas parecen reservase las “actividades dirigidas” sólo para adultos, fijando una tarifa para adultos sin ninguna referencia a menores.

A lo expuesto hemos de añadir que el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que para establecer la cuota tributaria que permita el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate ésta se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente, sin que pueda exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad. Por todo ello, con la finalidad de arrojar luz sobre el asunto que nos venimos ocupando deberemos remitirnos al proyecto incluido en el expediente por el que se aprobaron las Ordenanzas para conocer con exactitud el contenido de los diferentes servicios que se ofertan en las instalaciones deportivas y el desglose de los mismos entre personas adultas y menores.

En consecuencia, con la finalidad de proseguir la tramitación ordinaria del expediente de queja solicitamos aclaraciones sobre esta cuestión a ese Ayuntamiento, que nos remitió un informe que en el que se venía a exponer lo siguiente:

“… El grupo de natación de diversidad funcional se contempla como actividad dirigida teniendo en cuenta que debido a las características de las personas que participan en el mismo se requiere de una atención más personalizada, donde el monitor encargado debe dirigir de manera particular las actividades que se llevan a cabo en el trascurso de la misma de forma concreta e individualizada, motivo por el cual el número de personas participantes es tan reducido en comparación a la participación del resto de cursos de natación.

En cuanto a los motivos por los que no se contempla una tarifa para menores dentro del concepto “actividades dirigidas” debemos aclarar que, como bien sabrá esta Defensoría, cuando se pone en funcionamiento cualquier servicio público se debe realizar un estudio económico previo que finalmente establecerá el coste de este servicio para el ciudadano, en este caso que nos ocupa hablamos de la tasa establecida.

Este estudio se realiza contemplando la demanda del servicio de forma genérica, sin poder contemplar, lamentablemente, las necesidades particulares de los ciudadanos. En ese sentido no existe una demanda que requiera establecer una tarifa para menores dentro del concepto “actividades dirigidas”, siendo la única la solicitada por ... desde el año 2016 que el Complejo Deportivo la Venta está en funcionamiento, aclarando que en ningún momento se le obliga a que tenga que inscribir a sus hijos en ese grupo, pudiéndolo hacer sin ningún tipo de problema en los cursos de natación donde sí existe tarifa para menores.

Este Ayuntamiento no puede establecer precios ni horarios a la carta para poder satisfacer necesidades particulares, sin embargo si pone todos los recursos que tiene a su disposición para intentar ofrecer unos servicios públicos de calidad ...”

Una vez culminada la fase de instrucción del expediente de queja, y tras una detenida lectura de la información aportada por la Administración Local y las alegaciones del interesado hemos realizar las siguientes consideraciones:

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en adelante TRLRHL, faculta a las Administraciones locales para establecer postestativamente tasas por la utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos (artículo 20.4), especificando que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida (artículo 24.2) y prevé que para la determinación de la cuantía de las tasas se puedan tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4).

Hemos de señalar que el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta es confusa y adolece de inconcreción, y por ello incumple lo previsto en el artículo 16.1.a) del TRLRHL por no definir con claridad el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, y correspondiente cuota tributaria.

Ciñéndonos al tenor literal de las citadas Ordenanzas municipales apreciamos como existe una diferenciación entre las tasas que han de abonar personas adultas por actividades acuáticas y cursos de natación y las que tendrían que abonar por el mismo concepto las personas en edad infantil. Y tratándose de personas adultas se contempla una tasa especial por actividades dirigidas.

El hecho de que la tasa a abonar por menores (infantil) sea de importe inferior que la prevista para personas adultas obedece precisamente a la distinta capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, beneficiando a las familias con menores.

A lo expuesto hemos de añadir que el concepto “actividades dirigidas” no queda definido en las Ordenanzas y por el contrario sí queda claro que dicha prestación y su correspondiente tasa sólo se contempla para personas adultas, sin ninguna alusión a menores de edad o usuarios “infantiles”. En consecuencia, si dicha “actividad dirigida” no está siquiera prevista para usuarios infantiles, y tampoco apreciamos que exista una diferencia nítida entre los requisitos que serían exigibles en un curso de natación para niños (infantil), y los exigibles en el supuesto de que esos mismos niños tuviesen alguna diversidad funcional, ya que en ambos casos sería exigible la presencia de personal especializado que tendría que realizar tareas de dirección de la actividad, formación deportiva y vigilancia constante de los menores en el desarrollo de la misma.

Por todo lo expuesto, considerando la responsabilidad que incumbe a esa Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, emitimos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Apreciamos que en el caso expuesto en la queja se ha producido un cálculo erróneo del importe de la tasa a abonar por el interesado, por lo que resultaría procedente que se corregirse la misma y se redujera a la cuantía prevista para usuarios infantiles.

SUGERENCIA: Consideramos necesario que de cara al futuro se acometa una revisión de las Ordenanzas municipales para que se definan con claridad las tasas a abonar tanto por personas adultas como por menores y también, en su caso, por personas con alguna diversidad funcional, diferenciando en este supuesto también entre personas adultas y menores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3274 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Entre la correspondencia ordinaria que se recibe en la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía quedó registrado un escrito de queja en el que la persona remitente postulaba por una regulación más rigurosa por parte del Ayuntamiento de Sevilla del uso de material pirotécnico para que no perjudicase la salud de menores afectados por dolencias que les hacen especialmente vulnerables a ruidos sorpresivos y extremos.

Al dar trámite a dicho expediente de queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad de que nos fuera remitido un informe sobre la regulación actual aplicable al caso, las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento efectivo, y acerca de la procedencia y viabilidad de una normativa municipal en el sentido expuesto en su escrito de queja.

En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un informe en el que se ponía de manifiesto lo siguiente:

“ … La propuesta de regular mediante Ordenanza municipal la restricción para la venta y almacenamiento de estos productos debe ser valorada por instancias superiores a este Servicio, impulsando en su caso la redacción de Ordenanza específica, o por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, a través de la modificación de las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico en lo que se refiere a las condiciones de uso dispuestas en el mismo para el establecimiento de actividades. De cualquier forma, cabe advertir que de poco servirían estas actuaciones si en otros municipios cercanos no existiesen también tales prohibiciones, o peor aún, mientras puedan adquirirse estos productos a través de compras "on line" , como ocurre en la actualidad.

Sentado lo anterior, ha de indicarse que, en lo referente a la utilización de estos productos, es algo que se encuentra regulado en nuestro municipio por la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, concretamente en su artículo 27.

Así, el apartado 7.a) del referido artículo regula los "espectáculos pirotécnicos organizados", para cuya ejecución debe contarse con la correspondiente autorización de la Administración competente en la materia (en este caso, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la C. A. A.), a quien debe dirigirse el ciudadano si está en desacuerdo con las autorizaciones que conceda. En cualquier caso, y de acuerdo con el referido apartado, salvo que la autorización concedida diga otra cosa, estos espectáculos deben desarrollarse en nuestro municipio entre las 10:00 y las 1:00 h.

Por otra parte, el apartado 7.b) regula el "uso de artificios pirotécnicos por particulares", el cual prohíbe con carácter general "hacer estallar en la vía pública y espacios al aire libre petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares", excepto, exclusivamente, en franjas horarias determinadas de ciertos días del año (24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero -sólo entre 11:00 y 15:00 h, y entre 18:00 y 3:00 h-, y los días de entrada y salida de las Hermandades oficiales que realizan el camino de la romería del Rocío -únicamente entre 9:00 y 23:00 h-).

Fuera de estos supuestos nos encontraríamos ante ilícitos administrativos que pueden ser denunciados ante la Policía Local. Una vez la misma remite la correspondiente denuncia a este Servicio, con la identificación de los responsables, se tramitan los correspondientes procedimientos sancionadores, imponiéndose, en su caso, las sanciones procedentes.”

Tras dar traslado del contenido de este informe a la persona titular de la queja para que formulara alegaciones, ésta postula por una regulación más rigurosa y limitativa del uso de estos artificios pirotécnicos. Considera muy amplio el número de días y franjas horarias en que se permiten estas prácticas, que en su opinión nada añaden a la festividad o evento que se conmemora y que por el contrario sí causan mucho daño a personas especialmente sensibles o incluso a animales, que también se ven muy afectados por tales prácticas.

A lo expuesto añade que, con independencia de esta regulación, a su juicio escasamente limitativa, se encuentra también con una actitud tolerante por parte de las autoridades municipales que no acometen, de oficio, actuaciones para prevenir y controlar el uso abusivo de material pirotécnico.

CONSIDERACIONES

De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad hemos de destacar la existencia de dos posturas antagónicas. De un lado la pretensión de la persona titular de la queja proclive a una prohibición absoluta del uso de material pirotécnico y de otra la de las autoridades municipales, que consideran suficiente la actual regulación que limita la tolerancia de las molestias sonoras asociadas al uso de pirotecnia sólo a fechas concretas y en tramos horarios determinados, coincidentes con celebraciones populares muy asentadas.

En este estado de cosas, la posición de esta Defensoría siempre ha de estar del lado de las personas más vulnerables, como lo son aquellas que por sus características personales son especialmente sensibles a los ruidos, más aún tratándose de menores de edad, cuyos derechos han de ser objeto de especial tutela y protección, y por ello nos debemos decantar porque aún en un contexto festivo se procuren evitar, o al menos reducir al mínimo, aquellas molestias provocadas por ruidos que causan de forma innecesaria daños a personas o animales.

Se trata de una cuestión con la que incluso se vienen mostrando sensibles centros comerciales privados, que reducen la música ambiente del recinto comercial en determinadas franjas horarias para que puedan realizar sus compras aquellas personas o familias afectadas por este problema, lo cual pone en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas en el sentido en el que vienen avanzando incluso entes privados.

Hemos de remarcar que sin llegar al extremo de la prohibición absoluta, añadida a la limitación de días concretos y tramos horarios, si puede resultar necesaria una regulación de las condiciones de uso de los artificios pirotécnicos, señalando zonas del termino municipal, edificios o lugares especialmente protegidos, así como establecer mayores garantías de que el material pirotécnico es utilizado por personas autorizadas para ello, evitando además de la venta su uso por menores de edad en condiciones no deseadas.

A tales efectos conviene recordar que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece en su artículo 141 que los artificios pirotécnicos deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, prohibiendo el uso de artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años.

De igual modo, a colación del uso de material pirotécnico en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, dicho Real Decreto establece, en su Instrucción Técnica Complementaria número 18, que a los efectos del uso de material pirotécnico el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, se ha de efectuar por la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente y que una vez se obtenga esta condición las personas organizadoras del acto deberán presentar al Ayuntamiento, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización que entre otras cuestiones incluya el permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de menores de edad.

De otro lado, hemos de coincidir también con la persona titular de la queja en la necesidad de un mayor control de la utilización de artificios pirotécnicos, especialmente en las fechas en que es frecuente su uso, mediante campañas de sensibilización social del daño que producen y también mediante planes o protocolos a ejecutar por la policía local para el control del uso abusivo o fuera de los tramos horarios permitidos.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: "Que por parte del Ayuntamiento de Sevilla se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras del uso de material pirotécnico en el término municipal de Sevilla garantizando de este modo una mayor protección de las personas especialmente sensibles a ruidos extremos”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6847

La persona interesada se queja de que se ha producido un cambio en el modo en que se realiza el seguimiento y apoyo del acogimiento familiar del menor que tiene a su cargo (entre otros motivos, su familia pasaría a depender del Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar (SAAF) de Huelva, en vez del de Sevilla tal como hasta ahora). Refiere que se trata de una decisión arbitraria, sin justificación clara, y realizada sin previo aviso:

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegaición Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla

En el informe de la Delegación Territorial se alude a la evolución del caso, siendo así que con acuerdo de todas las partes (menor, familia acogedora y madre biológica) se tiene intención de iniciar un proceso para que el menor sea adoptado por dicha familia en la modalidad de adopción "abierta", lo cual permitiría al menor mantener contactos con su progenitora.

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/6003

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Huétor Vega emprende actuaciones de inspección y comprobación de un establecimiento hostelero que dispone de música sin licencia y que era motivo de denuncias por ruido, detectándose diversas deficiencias técnicas y ordenándose la adopción de medidas correctoras y disciplinarias.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Huétor Vega, Granada, formulando queja porque junto a su domicilio se encontraba un establecimiento "que pone música en el exterior a un volumen elevado", lo cual había denunciado en el Ayuntamiento a través de varias instancias presentadas en julio de 2019, junio de 2020, mayo y julio de 2021, mayo, junio y septiembre de 2022. Aseguraba que no había tenido contestación a ninguna de estas instancias, en las que se denunciaban distintas situaciones que solían darse viernes, sábados y domingos, desde música en exterior con altavoces, hasta una orquesta o grupos flamencos y el cierre a las 6 de la mañana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Huétor Vega en relación con la problemática planteada, recibiendo en respuesta la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo adoptado por una Junta de Gobierno Local celebrada en enero de 2023, en el que se citaba informe de la Unidad Técnica Funcional de Asistencia Municipal en el cual se advertían determinadas deficiencias del restaurante citado y modificaciones sustanciales no autorizadas algunas de ellas afectantes a la seguridad y medioambientales. En este acuerdo de Junta de Gobierno Local se tomaban, en esencia, los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar procedimiento para la enmienda de defectos o carencias de requisitos de la actividad.

2.- Requerir a la titular del restaurante que resuelva las deficiencias detectadas en el plazo de un mes.

3.- Prohibir el uso de equipos de reproducción sonora al no contemplarse en las condiciones de licencia de la actividad, debiendo retirarse los mismos para evitar su uso hasta que se legalicen, en su caso.

- Certificado del acuerdo adoptado por otra Junta de Gobierno Local celebrada en marzo de 2023, acordándose:

Proceder de inmediato al cumplimiento de la medida cautelar de acuerdo con lo informado por la UTFAM, esto es, al precintado de los equipos de reproducción musical existentes, hasta su legalización, en su caso.

Teniendo en cuenta que la queja venía motivada por el ruido generado con la música en exterior de este restaurante, sin licencia según se nos había informado, cabía considerar que ese último acuerdo de la Junta de Gobierno Local había satisfecho la pretensión de la queja, al evitarse que se pudieran seguir produciendo estas situaciones. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/0987

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por una entidad ciudadana para la protección de las instalaciones del Puente Zuazo, como zonas históricas de la Isla de León y entornos de Cádiz relacionadas con los acontecimientos de 1812.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 16 de agosto de 2023 el necesario informe ante los ayuntamientos implicados de San Fernando y de Puerto Real.

El ayuntamiento de San Fernando con fecha 19 de septiembre de 2023 nos daba cuenta de sus actuaciones:

El Ayuntamiento de San Fernando quiere apostar por la promoción pública del valor histórico y natural del Sitio Histórico del Puente Zuazo y su entorno. Por ese motivo, está yendo de la mano de la Fundación Legado de las Cortes en lo que respecta a la actuación de instalación de una colección de paneles informativos con los cuales pueden establecerse puntos de recepción e información para visitantes, que permitan su visita libre con el máximo de información para las personas interesadas.

Fruto de esta colaboración, está previsto que el próximo lunes 18 de septiembre se descubra junto al Baluarte del Puente Zuazo un panel informativo del Sitio Histórico del Puente que ha sido promovido por la mencionada Fundación, financiado con cargo a la subvención nominativa que este Consistorio otorga a la entidad, y que va a instalar el propio Ayuntamiento de San Fernando. En este acto estarán presentes las regidoras de las localidades de San Fernando y de Puerto Real, como gesto evidente de compromiso con el futuro de este enclave.

Y es que hay que incidir en que este Ayuntamiento tiene entre sus planes contribuir a la conservación y mantenimiento de este Sitio Histórico, de la mano del vecino Ayuntamiento de Puerto Real, con el que hay abiertas líneas de colaboración que se van a mantener y reforzar.

Del mismo modo, se van a analizar las diferentes alternativas que permitan seguir contribuyendo a la rehabilitación y la puesta en valor de este Sitio Histórico, fundamentalmente a través de la intervención de otras administraciones como el antiguo Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Hasta la fecha ha habido compromisos adquiridos, e incluso intentos de financiación de estas millonarias obras con cargo al 1% cultural o a fondos europeos, pero que no se han llegado a materializar.

Sin duda, esta segunda fase del proyecto de recuperación del conjunto histórico de la zona tras las primeras actuaciones en el Real Carenero- permitiría dar un mayor uso a este legado del Bicentenario y promocionar parte de la historia de esta provincia y del país, dando un desarrollo turístico a este conjunto monumental de referencia para la ciudad de San Fernando.

De esta forma, estamos convencidos de que las acciones propias como las que se van a llevar a cabo en próximas semanas, así como la colaboración con el Ayuntamiento de Puerto Real, son pasos muy necesarios. Pero para la definitiva puesta en valor desde el punto de vista turístico es fundamental que se sumen a las actuaciones otras administraciones. Y en esa línea va a trabajar el Consistorio isleño, máxime en el actual contexto de reparto de fondos europeos que dan cabida a actuaciones como las que precisa el Sitio Histórico”

Y, por su parte, el ayuntamiento de Puerto Real explicaba en su detallado escrito de fecha 4 de diciembre:

ANTECEDENTES DE HECHO:

El Real Carenero se encuentra en el término municipal Puerto Real: es exponente de la tradición naval de la localidad, se emplaza dentro del Sitio Histórico del Puente Suazo, que se reparte entre las localidades de San Fernando y Puerto Real. Fue declarado BIC en 1985 como Sitio Histórico del Puente Suazo y sus fortificaciones anejas. El 31 de julio 2000 se firma un convenio colaboración para la redacción del proyecto de adecuación, rehabilitación y mejora del entorno del sitio histórico. El 3 febrero 2004 se aprueba la financiación con cargo al 1% cultural: 1.950.000 €. Ya en noviembre 2006: Ayuntamientos San Fernando y Puerto Real presentan el proyecto de rehabilitación, que ven sus frutos el 30 noviembre 2009, con la licitación en dos fases, y el 25 mayo 2010, con la adjudicación de las obras de la primera fase, con un presupuesto de 3.097.335,69 €:

Primera fase: “Rehabilitación del Real Carenero y Restauración de las baterías defensivas del Sitio Histórico del Puente Suazo y fortificaciones anejas”. Las obras se concretaron en la recuperación volumétrica y tipológica de los edificios principales y baterías defensivas, elementos básicos de conexión entre ellos, infraestructura básica en los almacenes y alumbrado general. La mayor parte de las instalaciones previstas no se ejecutaron y fueron sustituidas por instalaciones de emergencia de cuya documentación carecemos.

Segunda fase: Pendiente en su totalidad: Conclusión de las edificaciones y las infraestructuras necesarias para la puesta en marcha, recuperación del puente Suazo y reconstrucción del caballero Suazo (Batería) en el término de San Fernando. Presupuesto: 19.502.402, 93 €.

Hay que matizar que la ejecución de la restauración del puente impediría el único acceso hoy al Sitio, que se produce desde el término de San Fernando. Es absolutamente necesario preparar el acceso desde el Polígono Tres Caminos —ya contemplado en el proyecto del nuevo nudo de la A4 en Tres Caminos, que lleva varios años en proyecto y aún no se ha iniciado— aunque según parece es ya inminente su ejecución.

El 1 de agosto de 2014 se firma el acta entrega a la Ayuntamiento de Puerto Real para su uso y mantenimiento. En la reunión previa se fuerza a la Ayuntamiento a la recepción de las obras pese a la opinión contraria de la Oficina Técnica Municipal y la U.A. de Cultura respecto a su oportunidad y conveniencia, en cuanto a que las mismas no estaban finalizadas ni en condiciones aptas para su uso. También se acordó la necesidad de obtener la propiedad de las edificaciones restantes, ‘Venta del Corral’ y ‘Venta del Inesperado’. Ésta última se expropió pero no se derribó, con el consecuente problema de ocupaciones indeseadas.

Asimismo, se acuerda un grado de urbanización e infraestructuras mínimo, inexistente para el acceso al recinto, y la conexión garantizada desde el término municipal de Puerto Real, mediante la remodelación del acceso al polígono industrial de Tres Caminos. En la propia acta de entrega se recoge la conexión de los servicios urbanos e instalación de aseos y el inicio del expediente de expropiación de la finca El Inesperado.

En este estado de cosas, el Ayuntamiento de Puerto Real se ha visto forzado a encargarse de la vigilancia y mantenimiento de un recinto abierto, con unas edificaciones ajenas no controlables en él, sin accesibilidad desde el término municipal y sin unas infraestructuras básicas necesarias para su uso, incluso había sido sustraído todo el cableado de la red de alumbrado.

Desde antes incluso de la entrega y a pesar de los esfuerzos del Ayuntamiento, que incluso en los primeros meses de posesión del recinto estuvo soportando una vigilancia permanente por parte de seguridad privada, que llegó a hacerse insostenible económicamente, se han producido desperfectos debido al vandalismo que se ha ido sucediendo a lo largo de los años y por la escasa calidad constructiva de la ejecución. La intervención y vigilancia de la Policía Local y otros cuerpos de seguridad no han podido evitarlo, entre otras cosas, debido a la imposibilidad de uso y la distancia con el núcleo urbano, que impiden una vigilancia y control permanente. Junto a la Policía Local, el personal de mantenimiento del Ayuntamiento ha realizado visitas semanalmente de revisión y de reparación de los desperfectos.

Esta reparación de desperfectos comenzó con el arreglo de las puertas ubicadas en las baterías que se han visto forzadas y dañadas continuamente, por lo que se ha optado por tapiarlas provisionalmente, tapiado que a su vez sigue apareciendo destrozado y requiere continuas reposiciones. Igualmente, las puertas de los distintos edificios han sido objeto de vandalismo, desapareciendo la totalidad de los pomos. Por esto, se han reforzado estas puertas desde el interior, toda vez que como ha ido detectando e informando la Policía Local, aparecían forzadas y abiertas.

Ante el inicio del saqueo de las luminarias del suelo del perímetro de las edificaciones, se procedió a retirar los que quedaban por parte del personal municipal y a su almacenamiento en instalaciones municipales hasta que se pueda producir su reposición con garantías.

También se ha realizado en distintas ocasiones la limpieza de vegetación y basuras de las parcelas que pertenecen al conjunto. Pero no se ha podido actuar en la parcela en la que se haya la venta El Inesperado, que presenta una gran acumulación de basura y desechos varios.

Los paramentos exteriores presentan cada vez más la degradación. Se está separando la capa de enlucido del soporte, en parte por el ambiente marino y quizás por la utilización de materiales no adecuados y de baja calidad en la rehabilitación. Hubo intentos por parte del Ayuntamiento de aclarar la situación de la garantía de la obra por si era posible una reclamación por parte del promotor, el Ministerio de Fomento, a la empresa constructora, pero no se obtuvo respuesta.

Por otro lado, el episodio más llamativo de los saqueos ocurridos ha sido el intento de expolio de parte de la solería de la batería de San Pablo, la situada al noreste del recinto. Esta solería está conformada por piezas de gran formato de “piedra de Tarifa”, labradas e incrustadas en el terreno para soportar el movimiento de los cañones y sus balas. Se valoró por la Oficina Técnica Municipal en trece mil doscientos euros (13200 €) la reposición en su lugar de las piezas removidas dada la dificultad de manejo que requería especialización. Finalmente, se incluyó en el presupuesto municipal y se ejecutó la reparación. A raíz de estos antecedentes se han intensificado las actuaciones en el espacio en la medida de las posibilidades del Ayuntamiento.

CONCLUSIONES:

De las secuencias y vicisitudes del proyecto, del desarrollo de las obras e interrupción de la continuidad de las mismas, de la información de los proyectos y de la obra prevista y ejecutada, y de lo precario de la entrega con las posteriores dificultades derivadas de ello, se puede concluir lo siguiente:

1. La paralización de la 2ª Fase ha impedido obtener las edificaciones y el conjunto del recinto en condiciones óptimas. La 1ª fase se quedó a falta de ordenar los espacios exteriores, salvo las baterías y conexiones de infraestructuras.

2. Sería necesario reponer el cableado de la red de alumbrado y completar su conexión al centro de transformación, que ya fue sustraído con anterioridad a la entrega.

3. Para un mejor control sobre el recinto, al menos debería derribarse el edificio de la Venta del Inesperado y expropiarse la finca Venta del Corral, que dificultan enormemente el control de los espacios e incluso el mantenimiento.

4. Necesidad de acceso directo a las instalaciones desde el propio término municipal de Puerto Real, mediante la remodelación del acceso al polígono industrial de Tres Caminos recogido en el proyecto general del nudo. Además, las obras de la 2ª fase, de reforma del puente Zuazo, inhabilitarían el acceso al recinto. En este sentido, el Ayuntamiento de Puerto Real ha trasladado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que incluya en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz en el que se están trabajando, entre otras cosas, los accesos al Real Carenero desde Puerto Real.

5. Ha habido varias propuestas a lo largo de los años para la explotación y uso del lugar por parte de terceros interesados. Cualquier actuación ha sido imposible debido a las dificultades físicas del lugar y a la indefinición en cuanto a la viabilidad de que por parte del Ayuntamiento se pueda hacer una concesión administrativa a tercero al objeto de la puesta en valor de sitio histórico. Debemos señalar que el Ayuntamiento mantiene la posesión de la zona desde el acta firmada , pero no es el propietario. En este sentido, en noviembre de 2021, se llegó a mantener una reunión en el Ministerio en la pasada legislatura con el objeto de aclarar estos términos, pero no hubo respuesta alguna. Un factor en contra de las posibles propuestas, es que el estado tan precario de las instalaciones y el lugar, exigen la necesidad de una fuerte inversión previa al uso por parte de los interesados y condiciona, entre otras cosas, los posibles periodos de concesión.

6. Se ha intentado iniciar diferentes estrategias de difusión, visualización y presencia en los espacios. En este sentido se ha acordado con la Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León el uso de las instalaciones para realizar visitas y se les permite integrar el recinto en las visitas temáticas sobre los lugares de las Cortes que organicen o la instalación de panelería informativa del lugar. También han existido colaboraciones con la Sociedad de Amigos del País de Puerto Real, con varias celebraciones y conferencias en el lugar.

Para terminar, debemos señalar que ya en lo que llevamos de la presente legislatura, ante el estado de bloqueo de la situación en los años anteriores, se han mantenido reuniones de análisis del problema. En estas reuniones se han puesto sobre la mesa las vicisitudes y problemas del Sitio Histórico y las posibles vías de solución. El equipo de gobierno ha decidido una estrategia que pasa en primer lugar por la redacción de un Plan de Uso, con el objetivo de la consecución de unos objetivos, planificando una serie de fases de realización del proyecto de ejecución existente, para ir habilitando y poniendo en uso la zona progresivamente, buscando la financiación a través del 2% Cultural, coincidiendo con el inicio inminente de la ejecución de la obra del Nudo de Tres Caminos”.

A la vista de las respuestas recibidas por los dos municipios implicados sobre la zona de influencia del histórico Puente Zuazo, podemos destacar las actuaciones derivadas de las labores de mantenimiento, conservación y protección del entorno, afectadas por una serie de circunstancias ciertamente complejas.

Demos recordar que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya desplegó su interés por la protección de estos valores patrimoniales en varias quejas. En sus tramitaciones se consideró oportuno formular Resolución dirigida el 23 de abril de 2018 a la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, al Ayuntamiento de Puerto Real y al Ayuntamiento de San Fernando, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 de que se estudien y se definen por las Administraciones afectadas las medidas de cooperación necesarias en relación con las actuaciones de rehabilitación y conservación del Puente Zuazo sometido a la protección de la normativa de patrimonio histórico.

RECOMENDACIÓN 2 para que se implique a la Administración General del Estado en el proceso de estudio y definición de las actuaciones que necesita el BIC afectado.

RECOMENDACIÓN 3 para que se extremen las medidas de seguridad y protección de los inmuebles y espacios sometidos a riesgo de expolio y destrucción de sus elementos originales, así como de las instalaciones o de las obras ejecutadas hasta la fecha.

SUGERENCIA a fin de que desde las Administraciones implicadas se promueva el diálogo y la participación de las entidades ciudadanas comprometidas con la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de la zona”.

Después de tiempo transcurrido, y sumando el relato de las actuaciones que se han desplegado hasta la fecha, hemos de entender que las Administraciones implicadas en el conjunto de proyectos relacionadas con el Puente Zuazo expresan su intención coincidente de perseverar en estas actuaciones que podrían resumirse en una evaluación de los diferentes proyectos acordados y, finalmente, el estado de situación de su ejecución para programar las actuaciones futuras.

Para ello, las respuestas recibidas también expresan los contactos que se vienen acometiendo, así como el compromiso de continuar estos trabajos de cooperación dirigidos a las intervenciones que se definen en los elementos monumentales y otras actuaciones en la zona. En particular, destacamos la próxima ejecución de las obra en el Nudo de Tres Caminos, que facilitaría los accesos del entorno, así como la ordenación de toda la zona, para permitir posteriormente un buen diseño del Plan de Uso que también se anuncia desde el ayuntamiento de Puerto Real y que vendría a formalizar el aprovechamiento del entorno y de sus valores que, creemos, son presupuestos imprescindibles para asegurar la puesta en valor y conservación de estas históricas instalaciones.

Igualmente, compartimos la oportunidad de mantener las intervenciones de seguridad y de vigilancia de estos espacios afectados por frecuentes saqueos y acciones de vandalismo inaceptables con los compromisos de protección de estos espacios en los que se han volcado singulares esfuerzos de fondos públicos.

Por último, permaneceremos atentos para cualquier seguimiento que, en su caso, resulte necesario con el objetivo de contribuir a la conservación y puesta en valor de este patrimonio cultural característico de las zonas históricas de la Isla de León y entorno de Cádiz relacionadas con los acontecimientos de 1812.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3542 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

ANTECEDENTES

I. La promotora de la queja nos dirigió comunicación registrada en esta Institución en mayo de 2023, en la que exponía su necesidad de ser intervenida para sustitución de rodilla total por padecer una osteartrosis y lamentaba haber vencido el plazo de respuesta asistencial garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

En particular, aportaba el documento de inscripción de la intervención en el Registro de Demanda Quirúrgica el 24 de noviembre de 2022, enfatizando la gran merma de su calidad de vida y deterioro físico que padecía por su patología, en los siguientes términos:

El traumatólogo no me dio solución alguna, excepto que pusiera una reclamación o demanda judicial. Estoy en una situación, en la que ya no puedo salir a la calle, vivo sola y cada día estoy peor. Pronto necesitaré una silla de ruedas. Las personas mayores estamos completamente desamparadas. Les ruego encarecidamente que me resuelvan el problema.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitó informe a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, que nos permitieran conocer qué alternativas podían activarse para satisfacer el derecho de la afectada dentro del sistema sanitario público.

III. En la respuesta remitida desde el Centro sanitario, se detallaba el proceso asistencial de la interesada, desde que el 26 de enero de 2022 fuera atendida en la Unidad de Miembro Inferior por gonalgia izquierda de años de evolución. El informe aclaraba que la afectada presentaba un contexto clínico de patología concomitante vascular de cierta entidad en tratamiento y sin apoyo terapéutico conservador, más allá del uso esporádico de AINES para control del dolor articular, que había impedido la infiltración articular por la toma de ACO.

Añadía que tras agotar otras alternativas terapéuticas con tratamiento conservador y Rehabilitación, finalmente el 24 de noviembre de 2022 la interesada fue reevaluada, indicándose la cirugía protésica, con inclusión en el Registro de Demanda Quirúrgica tras firmar el consentimiento informado, con prioridad asistencial normal.

En cuanto a las alternativas generales para hacer efectivo el derecho, la Gerencia cita la posibilidad de libre elección de Centro, así como el plazo garantizado por el Decreto 209/2001.

En relación con lo anterior, refiere que el Hospital Virgen de las Nieves tiene concertadas las derivaciones a un Centro sanitario dentro del plazo de garantía y de los límites permitidos por la estructura y cartera de servicios de este último, por lo que desde el primero se acostumbra a contactar con las personas en lista de espera una vez que ha transcurrido la mitad del período de garantía más un día, a fin de ofertarles la derivación a dicho centro concertado de forma estructural.

Como alternativas a este proceso de derivación limitado, cita las estrategias de incremento de actividad propia en turno ordinario de cirugía y la actividad extraordinaria propia, habiendo sido informados desde los servicios centrales del SAS sobre la previsión de nuevos convenios con centros concertados a nivel provincial, para incrementar la oferta disponible.

Finalmente, en el caso concreto de la interesada, el informe refiere haber indicado el preoperatorio para incluirla en la programación quirúrgica del servicio, al haber tenido que desestimar la posibilidad de derivación al Centro concertado con el hospital, por impedirlo la valoración de su riesgo anestésico a causa de su clínica concomitante vascular.

Concluye indicando que, no obstante, no consta que la afectada haya formalizado ninguna solicitud, ni de ejercer la garantía del Decreto 209/2001, ni de libre elección.

IV. Dado traslado del contenido del informe a la interesada, en noviembre de 2023 confirmaba la pendencia de su intervención y comunicaba que su situación iba empeorando por días, sin poder ya salir de casa, al carecer su inmueble de ascensor y vivir sola: Debido a la deformación de la rodilla, se me ha salido la cadera de su sitio y me ha afectado a los pies. Dependo totalmente de terceras personas para compras y cualquier gestión de calle. Independiente de los dolores al caminar por casa con el andador. Mi situación es ya insostenible. Habiendo llegado ya a una situación, en la que ni siquiera puedo moverme apenas dentro de casa, por temor a una fractura al apoyar el pie, y el dolor que padezco, sin contar, con que se me están deformando las caderas”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que la promotora de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por el especialista, una vez cubiertos los previos escalones terapéuticos sin resultado, constatamos la clara vulneración del derecho acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el 24 de noviembre de 2022, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 180 días y que vencido en mayo de 2023, no había sido realizado a finales de la misma anualidad, desconociendo si tuvieron lugar las pruebas preoperatorias anunciadas en el informe.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario reconoce la demora quirúrgica, refiere que la indicación lo fue con una prioridad asistencial normal y concreta las alternativas a disposición de la afectada y las particularidades concurrentes en su situación clínica.

De este modo, partiendo de las demoras notorias en las listas de espera quirúrgica, la Gerencia refiere que existe una especial afectación en la especialidad médica de Cirugía Ortopédica y Traumatología, influyendo ello de manera decisiva en la organización y funcionamiento de dicho servicio.

Partiendo de dicho contexto, alude a las medidas para la efectividad de la garantía del Decreto 209/2001 y al ejercicio alternativo de la libre elección. A los efectos del Decreto se cita la derivación a un concreto Centro concertado, siempre que la patología y procedimiento a intervenir admitan esta opción, así como el incremento de actividad propia en turno ordinario de cirugía y el de actividad extraordinaria propia.

Añade que la interesada no pudo ser derivada al Centro concertado por sus circunstancias clínicas, y que no consta que haya ejercido la garantía del Decreto 209/2001 ni el derecho de libre elección. Iniciativas ambas que no pueden razonablemente esperarse de una persona mayor que, además, manifiesta reiteradamente su incapacidad para salir de su domicilio, lastrada por su patología con problema de movilidad y por su vivienda carente de ascensor.

Y ello a pesar de que el documento de inscripción en lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen de las nieves, contiene la advertencia expresa de que el procedimiento quirúrgico indicado está incluido en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, así como orienta a la persona inscrita sobre cómo hacer efectiva la garantía de plazo: “deberá solicitarla a este Servicio de Atención al Usuario una vez cumplido el plazo establecido de 180 días en estado de programable desde la fecha de inscripción, sin haber sido intervenido quirúrgicamente”.

En todo caso, del informe del Hospital puede extraerse que dicha información no refleja las opciones reales de la interesada, dado que ni cabe la derivación directa al Centro concertado ni la opción de solicitar hacer efectiva la garantía sin Centros concertados adheridos a convenio.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni, por supuesto, con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de la efectividad del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6407

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de San Fernando (Cádiz) mediante el cual exponía la problemática que generaba en la zona donde residía, Barriada Villarrubí, la que consideraba una “situación de total irregularidad, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas por parte del Ayuntamiento, consistentes en una cancha de baloncesto y su uso como campo de fútbol sala, que existen en el centro de esta barriada (…) y que desde hace tiempo vienen causando multitud de problemas a los vecinos (…)”.

Esta problemática consistía, por un lado, en que las pistas: “se encuentran a muy poca distancia de los edificios, menos de 10 metros en sus laterales, y dado que no cuentan con un vallado adecuado en altura y en perímetro, los balones han causado multitud de daños y estropicios en cristales, mosquiteras y aparatos climatizadores, pues a menudo se utilizan los muros, puertas metálicas y cancelas de los edificios como porterías de fútbol improvisadas, así como ya jugando fuera de la misma zona de pista al congregarse una cantidad de grupos atraídos por la facilidad de acceso y uso sin horarios”.

Otra segunda problemática era que: “al estar estas instalaciones entre dos edificios de altura, se produce un efecto sonoro que magnifica el ruido de los balonazos, el rebote de balón de baloncesto y los gritos de los juegos que se escuchan en el interior de las viviendas constantemente. También utilizan esta pista puntualmente para otros tipos de deportes como rugby, béisbol y tenis entre otros”.

Estas problemáticas se agravaban, decía: “al no tener cerramiento como otras instalaciones municipales con horarios de uso y cierre que permita el descanso para los vecinos, como las situadas en el cementerio, dándose la circunstancia de estar soportando su uso desde la mañana, de tarde en horas de descanso y hasta altas horas de la noche, dos o tres de la madrugada, viéndonos obligados a dar aviso a Policía Municipal para su intervención”.

En otro orden de cosas, también denunciaba esta vecina que: “se suceden episodios de maltrato a los árboles cuando se les quedan los balones en las crucetas de los mismos y se dedican a tirar piedras para intentar bajarlos, ocasionando desperfectos y a veces golpeando las ventanas”.

Todos estos problemas, según se denunciaba, se agravaban durante los meses de verano por la gran afluencia de grupos para utilizar esta instalación, y se había puesto en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2022, que hasta el momento de acudir a esta Institución no había tenido respuesta, ni tampoco se había adoptado medida alguna en el sentido de lo solicitado. En concreto, en dicho escrito se pedía expresamente: “el cerramiento perimetral y en altura de la pista para la protección de los vecinos, así como un horario razonable de uso de las mismas para garantizar el disfrute y el descanso de ambas partes. Se solicita, además, la instalación visible de cartelería para indicar la prohibición de juegos de cualquier tipo de pelotas fuera de la zona habilitada para ello”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando, que en respuesta nos informó en los siguientes términos sobre las medidas propuestas para solucionar la problemática existente en el uso de las instalaciones deportivas objeto de queja:

1. En los próximos días y en un plazo no superior a dos semanas se van a instalar carteles en las inmediaciones de la pista estableciendo los horarios de uso de la misma.

2. Se está elaborando memoria valorada para ampliar el cerramiento que limite la salida de balones al exterior, y una vez se disponga de la misma, proceder a la contratación de la ejecución de los trabajos.”

Por otra parte, la promotora de la queja nos informó con posterioridad de la puesta en marcha de las medidas anunciadas por el Ayuntamiento en su informe de respuesta, por lo que entendimos que el problema de fondo, en lo esencial, se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/9156 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Dirección General de Movilidad y Transportes, Ayuntamientos de mas de 50,000 habitantes

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dando respuesta a los compromisos internacionales y europeos adquiridos por España, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas.

En este nuevo marco institucional, la protección de la atmósfera y la acción climática confluyen en un objetivo común, garantizando la coordinación de las políticas sectoriales, entre las que ocupan un lugar muy destacado las políticas de movilidad sostenible.

En su artículo 14.3, establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE).

El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante,PNIEC) y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica en (adelante,PNCCA), y de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, prevé el establecimiento de zonas de bajas emisiones con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para la consecución de dichas mejoras en la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, es necesario, en consonancia con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, fijar objetivos concretos y cuantificables, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados. El establecimiento de estas ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de favorecer la mejora de la calidad acústica.

Para facilitar el desarrollo de las ZBE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado unas «Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones», presentadas en noviembre de 2021. Estas directrices, elaboradas con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias, se han convertido en el documento guía básico para el desarrollo de las ZBE, por parte de las entidades locales.

En materia de financiación, se aprobó la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de ZBE y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), correspondiente al ejercicio 2021.

A través de dicho programa, se instrumenta el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos como parte de la inversión 1 de la componente 1 del PRTR, aprobado por la Comisión Europa el 16 de junio de 2021 y por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.

La implantación de ZBE ofrece una gran oportunidad para favorecer la capacidad de adaptación urbana a los impactos del cambio climático, a través de intervenciones en el espacio físico liberado del uso circulatorio que ayuden a combatir el efecto de isla de calor, mejoren la permeabilidad del suelo y favorezcan la «renaturalización», la conectividad natural y la mejora de la biodiversidad urbana. Todo ello de acuerdo con las sugerencias incorporadas en las citadas «Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones» y teniendo en cuenta que, tal y como han puesto de manifiesto las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña sobre las ZBE establecidas en España hasta la fecha, el procedimiento de declaración y regulación de las ZBE debe cumplir las exigencias de transparencia de datos, participación, debate público, motivación y análisis de proporcionalidad y de alternativas, así como incluir un análisis adecuado de los impactos económicos, sociales, sobre el mercado y la competencia, de costes y beneficios y de cargas administrativas, debiendo quedar constancia de todo ello en los correspondientes expedientes.

La contaminación atmosférica continúa siendo motivo de seria preocupación en España y en el resto de Europa, y aún existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para el medio ambiente y la salud humana, particularmente en los núcleos urbanos.

Conforme al reciente Eurobarómetro especial sobre las actitudes de los europeos frente a la calidad del aire, publicado el 24 de octubre de 2022, una gran mayoría de los encuestados (63 % en España, 67 % en el total de la UE) que conocen las normas de calidad del aire de la UE considera que éstas deben reforzarse. A tal fin, los ciudadanos de la UE consideran que la segunda medida más eficaz, después de aplicar controles de contaminación más estrictos a las actividades industriales y de producción energética, es promover los medios de transporte con niveles bajos de emisiones, tales como caminar, ir en bici, usar el transporte público o compartir coches de bajas emisiones.

Según los últimos datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), nueve de cada diez personas en el mundo respiran aire altamente contaminado.

Por su parte, la Agencia Europea de Medio Ambiente (en adelante, AEMA) estima en más de 20.000 las muertes prematuras en España al año, a causa de la mala calidad del aire atribuibles a los niveles de óxidos de nitrógeno (NOx), ozono (O3) y partículas en suspensión inferiores a 2,5 µm (PM2.5).

En España, casi todas las capitales de provincia presentan datos de calidad del aire que incumplen valores guía de las Directrices sobre calidad del aire de la OMS.

El transporte por carretera genera el 27 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de España. Por ello, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (en adelante, PNIEC) señala que la principal fuerza motriz impulsora de la «descarbonización» del sector de la movilidad-transporte será un cambio modal que afectará al 35 % de los pasajeros-kilómetro que hoy día se realizan en vehículos convencionales de combustión. Para lograrlo, se prevé que a partir de 2023 se extienda a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes la delimitación de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) con acceso limitado a los vehículos con más emisores y contaminantes, medidas en las que serán claves las administraciones autonómicas y locales.

La medida pretende reducir el uso del vehículo privado, de manera que conforme al PNIEC, se considera factible la reducción de los tráficos de pasajeros (pasajeros-km) en entornos urbanos en un 35 % hasta 2030 y de los tráficos interurbanos del orden de un 1,5 % anual.

El teletrabajo, el vehículo compartido, el uso de la bicicleta y del transporte público colectivo posibilitarán el cumplimiento de estos objetivos, siendo de gran importancia posibilitar una financiación adecuada del transporte público que permita mejorar la calidad y el servicio, atraer más usuarios y, de esta manera, contribuir a la mejora de la calidad del aire de los entornos urbanos.

En definitiva, el PNIEC apuesta, en ese sentido, por el cambio modal, la reducción de los tráficos, el uso del transporte público colectivo, la movilidad sostenible y la electrificación en lo que a los consumos energéticos del sector del transporte se refiere. De todo lo anterior resulta manifiesta la importancia cuantitativa de los objetivos de «descarbonización» del transporte y la movilidad, y específicamente de la parte que de tal «descarbonización» corresponde al cambio modal, siendo la principal fuerza motriz impulsora del mismo el establecimiento, a partir de 2023.

Por otro lado, la contaminación acústica supone uno de los principales problemas ambientales en España. La importancia del ruido como problema ambiental y de salud es igualmente subrayada en documentos como las directrices sobre ruido ambiental para la región europea, publicadas en 2018 por la Oficina Regional para Europa de la OMS, el Plan de acción de la Unión Europea denominado «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», publicado en mayo de 2021, o el informe sobre el ruido ambiental en Europa, publicado en enero de 2020 por la AEMA, el cual estima que se producen en Europa 12.000 muertes prematuras al año por exposición continuada al ruido ambiental.

Diferentes formas de contaminación, como la contaminación acústica y la contaminación atmosférica, están causadas, en numerosas ocasiones, por una misma fuente que, especialmente en las ciudades, suele ser atribuible al tráfico rodado.

Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.

De igual manera, incluyen posibles actuaciones adicionales más allá de los requisitos mínimos relativos a la movilidad urbana, que se podrán tener en cuenta en el diseño de las ZBE con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en este real decreto. Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar una mejora respecto de la situación de partida, y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de los valores legislados.

En nuestra Comunidad Autónoma el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA) 2021-2030 el cual establece:

“La movilidad en Andalucía muestra un claro predominio de los desplazamientos en vehículo privado en la movilidad de las personas.

En el transporte urbano y metropolitano actualmente, los Planes de Transporte Metropolitanos, en redacción ofrecen algunos datos significativos, ya que los medios motorizados suponen entre el 44 y 55% de la movilidad, de los que entre el 80% y el 87% se producen en vehículo privado, siendo la participación del transporte público aun reducida en comparación con otras áreas metropolitanas españolas y europeas.

En las ciudades de primer orden la tendencia se ha desplazado hacia una mayor viajes no motorizados y mayor participación del transporte público.

En paralelo a la escasa representación de desplazamientos transporte público, se mantiene baja la representación de los realizados en modos no motorizados, a pie y en bicicleta, sin embargo buena parte de esos desplazamientos en las ciudades andaluzas se realizan en distancias entre 1 y 5 km, donde la bicicleta es un medio eficaz frente a otras alternativas.

Para reducir los elevados índices de contaminación atmosférica en las ciudades (con episodios frecuentes de superación de umbrales en ozono y partículas en suspensión), y reducir la elevada dependencia energética del petróleo, se necesita implementar un sistema eficiente y flexible de transporte, centrado en tres líneas de acción principales:

-la reducción de la movilidad obligada,

-la potenciación de la movilidad activa y

-la mejora del transporte público, superando así el modelo centrado en el vehículo privado.

El sistema de transporte andaluz debe enfrentarse así en los próximos años a importantes retos relacionados con la sostenibilidad, adoptando las líneas y orientaciones que vienen establecidas desde la Unión Europea.

El consumo energético y la correspondiente emisión de contaminantes, los accidentes de tráfico, la congestión, el consumo de espacio y la ruptura del territorio por sus infraestructuras y flujos son factores que condicionan la calidad de vida, la capacidad de crecimiento económico a largo plazo y el equilibrio de los ecosistemas.

Abordar estas cuestiones no requiere solo de políticas de movilidad, también hay que relacionarlas con la planificación urbanística y la ordenación del territorio, que tienen una elevada capacidad para incentivar o reducir la movilidad, según el modelo de ocupa territorio, y también para favorecer la movilidad activa.

Algunas cifras ofrecen una visión clara de la importancia de la movilidad en los principales indicadores de sostenibilidad de la región:

- Representa el 38,4% de consumo total de energía final en Andalucía.

- La fuente de energía más consumida en el sector son los derivados del petróleo, que representan un 95,2%.

- El 25% del total de emisiones de gases con efecto invernadero tiene su origen en el transporte.

- El 80% de las emisiones de óxidos de nitrógeno(SOx), el 65% de óxidos de azufre(SOx) el 25% de partículas inferiores a 10 micras (PM10) y el 30% de las partículas inferiores a 2,5 micras (PM2,5) se deben al transporte.

- La media anual de fallecidos por accidentes de tráfico desde 2008 es de 336.

- Las infraestructuras de transporte ocupan 60.139 has, y fragmentan buena parte de los Espacios Naturales Protegidos.

Al margen de estas cifras, hay que considerar otras variables como las molestias en la población por el ruido, los efectos en la sal consecuencias del sedentarismo asociado a la movilidad no activa, todas ellas ligadas a un modelo de movilidad dominado por el vehículo privado, y que forman parte de las preocupaciones habituales de la ciudadanía.”

En este contexto normativo y medioambiental el establecimiento de las ZBE por parte de las administraciones implicadas, resulta de especial trascendencia para evitar los enormes perjuicios para la salud que supone el actual modelo de movilidad urbana en el que el vehículo privado motorizado ostenta una importancia desmesurada.

El establecimiento de estas ZBE en las ciudades de Andalucía, estableciendo la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de favorecer la mejora de la calidad acústica.

A fin de conocer las actuaciones de las administraciones implicadas en el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se ha considerado oportuna la apertura de queja de oficio.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a los municipios andaluces de más de 50.000 habitante para conocer el estado de tramitación del proyecto de ZBE, estado de tramitación de la normativa municipal para la delimitación de las ZBE, la financiación y previsión presupuestaria para la implantación y desarrollo del proyecto de ZBE, y una valoración de los sistemas de monitorización y seguimiento, con el fin de evaluar las medias adoptadas para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de ZBE.

Igualmente nos hemos dirigido a la DG de transportes y movilidad para interesar informe sobre las actuaciones previstas por ese centro directivo para facilitar el establecimiento de las ZBE en los municipios de Andalucía.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Queja número 22/5732

Recibimos la queja del propietario de una vivienda de la localidad onubense de Ayamonte, bajo la cual se había instalado un establecimiento hostelero que disponía de música y que había sido autorizado, con posterioridad a su apertura y puesta en funcionamiento, como establecimiento de hostelería con música.

La música del establecimiento, según el reclamante, se oía en el interior de su casa ya que no cerraban debidamente las puertas del local, y denunciaba también la existencia de ruidos por “las numerosas mesas que pone fuera”, impidiendo así un adecuado descanso.

Este propietario demandaba el cumplimiento del nivel de ruido permitido, que las puertas del local permanecieran cerradas y solicitaba la retirada de los veladores si no se disponía del permiso necesario.

A tal efecto, nos aportaba copia de dos instancias presentadas en el Ayuntamiento. Incluía también copia de una notificación del Ayuntamiento con la que se le daba cuenta al interesado de que se había dictado Decreto por el que se requería al titular del establecimiento denunciado "el cese inmediato de la utilización de equipos de reproducción sonora y audiovisual en el interior del citado establecimiento, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible trasgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social y hasta que se obtenga la preceptiva licencia de actividad para establecimiento de hostelería con música".

Se desprendía de dicho requerimiento que, pese a que no tenía licencia para bar con música, disponía de ésta con total normalidad, y pese a ello solamente se había instado al cumplimiento de la legalidad en lugar de incoar expediente sancionador. Supusimos que posteriormente había obtenido ya la licencia.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Ayamonte, que nos respondió remitiéndonos distinta documentación municipal, entre ella el Decreto por el que se acordaba el levantamiento de la medida cautelar de cese inmediato de utilización de aparatos de reproducción sonora, apercibiendo al titular en caso de nuevos incumplimientos.

También se emitía informe por el Servicio Jurídico Municipal en el cual se concluía que "de conformidad con la última documentación aportada por el titular del local ha quedado acreditada la retirada de los nuevos equipos de reproducción sonoras instalados en el citado establecimiento y que la configuración actual de los equipos instalados se ajusta plenamente a la que se tuvo en consideración en el momento del otorgamiento de la Calificación Ambiental, por lo que debe considerarse que se han adoptado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en el Decreto de fecha 26 de mayo de 2022 y, en consecuencia, procede el levantamiento de la medida cautelar del cese de la actividad musical, con el apercibimiento de clausura del establecimiento, en caso de detectarse nuevos incumplimientos de los citados condicionantes o del resto de la normativa de aplicación".

De las actuaciones llevadas a cabo se desprendía que el establecimiento cumplía ya la licencia concedida y que el nivel acústico que se emitía estaba dentro de los límites, por lo que, con ello, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

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