La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/6913

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de La Algaba mediante el cual nos trasladaba queja por el impacto acústico que sufrían las personas residentes en la zona donde residía debido a la actividad de un almacén al por mayor de productos agrícolas, debido sobre todo al tránsito de camiones de gran tonelaje y a la carga y descarga en un muelle que distaba escasos 25 metros de las viviendas más próximas.

Nos adjuntaba copia de denuncias presentadas en agosto de 2022 relativas al asunto de los solares, con fotografías de la situación en la que se encontraban, y al asunto del ruido de la actividad antes citada, igualmente con imágenes de las naves que la albergaban y la distancia a la que se encontraban respecto de las viviendas más cercanas.

En la denuncia del ruido se indicaba al final de la misma que el equipo de gobierno del Ayuntamiento ya se había reunido con los vecinos afectados y que se les había trasladado una serie de medidas para atenuar el ruido, “cosa que hasta la fecha no se ha producido y lo único que ha cambiado es la creación de un muelle de descarga más próximo a las viviendas”.

Con posterioridad había vuelto a formular denuncia ante la policía local con motivo de los ruidos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Algaba, recibiendo en respuesta un informe del Alcalde según el cual se habían reunido con los afectados en la búsqueda de solución al problema planteado, asistiendo en la última reunión los servicios técnicos de Medio Ambiente, la Secretaria General y los Servicios técnicos de Urbanismo junto a los Concejales-Delegados de ambas áreas además de la familia reclamante.

Las actuaciones que se determinaron en dicha reunión fueron las de solicitar una medición acústica por parte del Ayuntamiento y que éste asumiría el coste de la misma. Estando la parte reclamante de acuerdo con esta medida adoptada.

Cabía considerar que la problemática objeto de queja, vistas las reuniones mantenidas y las atenciones del Ayuntamiento, se encontraban en vías de solución, a la espera del resultado de esa medición acústica que asumirá el Consistorio, y que en caso de que diera resultados desfavorables, entenderíamos que daría lugar a la adopción de medidas para que los niveles acústicos estuviesen dentro de los límites.

Queja número 22/0090

El promotor de la queja denunciaba los elevados niveles de ruido que sufría en su casa como consecuencia de las actividades desarrolladas en el salón de celebraciones colindante a la misma.

Pedía nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla tome las medidas oportunas para evitar las actividades ruidosas realizadas en el exterior por parte del salón de celebraciones (...) y se garantice mi derecho al descanso y el de los vecinos de la zona”.

Este mismo asunto, y a instancia del mismo afectado, ya fue objeto del expediente 18/1098 de esta Institución, en el cual, tras muchas reiteraciones por nuestra parte, casi tres años y medio después de insistir varias veces en nuestra petición, recibimos informe de ese Ayuntamiento.

En octubre de 2021 dimos por finalizadas nuestras actuaciones en aquel expediente de queja 18/1098, en el que, se tardó casi tres años y medio en enviarnos la respuesta.

Después del cierre de aquel expediente, el afectado volvió a contactar con esta Institución, aportando nuevos documentos acreditativos de la ilegalidad de la actividad y de la permisividad del Ayuntamiento ante su funcionamiento.

En su condición de denunciante y de afectado, y en vista de que la actividad seguía su funcionamiento con absoluta normalidad, solicitaba nuevamente nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla haga cumplir la resolución [...] y clausure el salón de celebraciones (…) , ya que a pesar de haberlo notificado a la Policía Local y a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, siguen abiertos y realizando eventos cada fin de semana, incurriendo en infracciones muy graves según la ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA)".

De esta nueva queja, que dio lugar al expediente con el número 22/0090, se desprendía que a pesar de la situación administrativa que había quedado constatada, el establecimiento seguía desarrollando su actividad.

Tras distintas actuaciones llevadas a cabo con el Ayuntamiento en este expediente de queja y analizados los informes trasladados desde el mismo, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, recomendábamos al Ayuntamiento de Sevilla que, para el caso de que el establecimiento objeto de queja siguiera persistiendo en las irregularidades detectadas, se procediera con urgencia a su control posterior y a ejecutar sin demora las decisiones administrativas que procedieran, especialmente si conllevaban el cese de la actividad, y de reanudarse una vez legalizada, se fijase sobre ella un dispositivo de vigilancia.

En respuesta a esta Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, en el que, en esencia, se nos trasladaba que dado que los controles posteriores de la actividad habían resultado desfavorables y que la actividad se encontraba prohibida, se había incluido en el orden del día del 23 de enero de 2023 de la Línea Verde para la comprobación por los agentes del cumplimiento efectivo de la orden de clausura, "lo cual se ha realizado desde entonces en los fines de semana transcurridos hasta la fecha, sin que se haya denunciado su funcionamiento".

A la vista de lo anterior, habiéndose puesto fin al desarrollo de la actividad, consideramos aceptada y cumplida en lo fundamental nuestra Resolución y logrado con ello el objetivo de nuestra intervención en este asunto, esto es, la protección de los derechos del interesado frente a una actividad generadora de contaminación acústica que venía operando sin las autorizaciones preceptivas.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/6306

El Ayuntamiento de Sevilla informa tras nuestra intervención, que retomará la tramitación de un expediente sancionador incoado antes del COVID-19 contra un quiosco-bar por disponer de música sin licencia y generar con ello ruido al vecindario, o bien de que incoaría otro nuevo expediente sancionador en vista de las denuncias recibidas.

 

Recibimos la queja de un vecino de Sevilla residente en la zona centro, mediante el cual exponía, en esencia, que desde hacía más de un año un bar-quiosco del entorno de su domicilio, emitía música diariamente hasta las 2 de la madrugada pese a que no tenía licencia para ello, generando una incidencia acústica grave para los vecinos.

Nos acompañaba las denuncias escritas que había presentado en el Ayuntamiento de Sevilla, dirigidas a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en distintas fechas, sin que hasta el momento de presentación de queja hubiera percibido cambio alguno en esta situación, ni tampoco respuesta o notificación a ninguna de estas denuncias.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, recibiendo en respuesta un informe emitido por el Jefe de Servicio de Protección Ambiental en el cual se nos daba cuenta, en esencia, de que años atrás y contra el mismo quiosco-bar ya se había incoado expediente sancionador con precintado de equipos de reproducción audiovisual, y que de nuevo se iba a inspeccionar y se iba a retomar un expediente sancionador incoado durante el año 2019 por el mismo motivo pero que se suspendió por la pandemia del COVID-19, o que bien, como alternativa, se incoaría otro nuevo expediente a la vista de las denuncias recibidas en los últimos tiempos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6454

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Mijas, Málaga, mediante el cual exponía que los propietarios de una finca que linda con el arroyo conocido como “[...]”, serían los causantes de la reducción del cauce del mismo desde el año 2019, con continuos vertidos de tierra y escombros.

Por este motivo, a fin de evitar los desbordamientos en época de lluvia, se presentaron diversas denuncias ante las Administraciones Públicas desde el año 2019, para que se requiriese a los propietarios de la finca que dejaran expedito el cauce natural del arroyo retirando las tierras y restableciendo su anchura natural.

Más adelante, en junio de 2020, se solicitó el auxilio del SEPRONA, que elaboró el Informe de Actuaciones remitido a la Agencia Andaluza de Aguas en Málaga. Y con posterioridad, se presentaron nuevas denuncias en abril y septiembre de 2022, sin contestación alguna y sin que se hubiera apreciado retirada de los escombros, por lo que pedía la reclamante que: “se tomen las medidas cautelares necesarias a fin de ordenar el cese de los vertidos y la retirada de los vertidos de tierra depositados en el 2019 en zona del cauce del arroyo y que han persistido tapando completamente su ancho natural debido a que en estos últimos días se está rellenando de tierra casi el total de la parcela, y sin que aún no se hayan retirado los vertidos de tierra que se realizaron en el año 2019 en cauce del arroyo”.

Advertía la reclamante por otra parte que: “sobre el transformador existente de luz de Endesa que se encuentra en la proximidad del arroyo porque al ser rellenado el arroyo con los vertidos en el 2019, desplaza el arroyo hacia el transformador y el agua irá ahora dañando los cimientos del mismo ...”.

En definitiva, la reclamante no entendía que: “no se haya obligado al cese y a la retirada de vertidos de tierra en el cauce del arroyo a los propietarios de la finca por parte de las Administraciones ante las cuales hemos venido denunciando los hechos, cuando aún sigue realizando vertidos después de tantas denuncias”.

Por todo ello, la presentación de queja en esta Institución tenía como finalidad que: “por parte de las Administraciones implicadas se ordene el cese y la retirada de tales vertidos que tapan el cauce, y que por tal motivo pueden causarse daños de importancia en las fincas colindantes y cercanas”.

Se adjuntaba copia de los escritos presentados, de documentación catastral de la finca afectada y de algunas imágenes ilustrativas de la zona.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga como organismo competente en la materia.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga nos informó que se había incoado expediente sancionador a los titulares de la finca responsable de los vertidos, habiendo recaído resolución de fecha 2 de diciembre de 2022 por la que se imponía sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria consistente en la retirada de los materiales depositados en el cauce del arroyo para su traslado a vertedero autorizado, restituyendo el cauce del arroyo a su primitivo estado.

En relación con esta obligación no pecuniaria, constaba en la resolución que su cumplimiento quedaba bajo el control de la inspección, pudiéndose iniciar nuevo expediente en caso de constatarse su incumplimiento.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6252

Recibimos la queja de una vecina de Churriana de la Vega, debido a que en "la calle en la que residimos hay un taller de coches, que repara coches en mitad de la calle, dejando manchas de aceite, herramientas, coches mal estacionados o levantados con un gato en mitad de la vía, dificultando así el paso tanto de personas como de vehículos. Hemos manifestado quejas en el ayuntamiento varias veces, sin contestación alguna por su parte, también hemos contactado con la policía local del municipio y tampoco hemos recibido contestación. Les pido ayuda ya que la situación es insostenible".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Churriana de la Vega que nos informó de que "se han realizado varias actuaciones en el lugar del taller por parte de la policía Local de este Ayuntamiento, para que no se produzcan reparaciones fuera del local, en concreto en la calle con los perjuicios que ello puede conllevar a los vecinos, habiendo corregido este hecho".

La propia interesada nos confirmó posteriormente que desde que su queja fuese admitida a trámite en esta Institución, “no hemos vuelto a ver que arreglen vehículos en la calle”, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8195

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por la familia de una alumna reclamando una silla adaptativa acorde a sus necesidades educativas.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 10 de noviembre de 2023 el necesario informe ante los servicios educativos que fue recibido con fecha 13 de diciembre.

“• El procedimiento para la dotación de los recursos materiales específicos para alumnado N.E.E., como es el caso de la silla adaptada mencionada, se regula en las Instrucciones de 25 de enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Atendiendo a dicha normativa, se procedió ha realizar las gestiones necesarias para dotar del recurso que necesita la alumna al centro educativo.

Con fecha 04/12/2023 la directora del C.D.P.E.E. Ntra. Sra. de la Esperanza (Guadix) nos informa de que la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.) les ha entregado 1 ud. de SILLA MOTÓRICO A-05-S AZUL-HAYA (5140/0), JUEGO TOPES SILLA MOTÓRICO (0219/0) y REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS (5018/0). Nos confirma que los tres recursos están en perfecto estado y cuentan con todas las piezas complementarias y necesarias para que la alumna quede bien atendida.

Rogamos disculpen la demora en la dotación de este recurso”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acreditar las medidas llevadas a cabo para la asignación de este elemento de apoyo para el colegio.

Congratulándonos de la respuesta recibida, y considerando superados los motivos de la queja presentada, procede concluir nuestras actuaciones dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2941

El Ayuntamiento de Rota redistribuye mediante Decreto la autorización de veladores concedida a un bar que anteriormente ocupaban la fachada de la vecina colindante, situándolos a una mayor distancia para hacer compatible el mantenimiento de la actividad con la intimidad domiciliaria.

Recibimos la queja de una vecina de Rota por la colocación en la fachada de su vivienda de veladores de un establecimiento hostelero, y la consiguiente generación de ruidos, inmisión de humos del tabaco de clientes de los veladores y vulneración de su intimidad, llegando incluso a colocar mesas y sillas en la misma puerta de entrada, obstaculizando tanto la salida como la entrada.

Además, aseguraba esta vecina que en algunas ocasiones los veladores también habían producido daños en la fachada -roces, desconchones, etc.-, fachada en la cual había invertido mucho dinero -aseguraba- ya que la vivienda estaba protegida y fueron muchas las exigencias en su rehabilitación.

Relataba la reclamante que el Ayuntamiento era conocedor de esta situación y que la toleraba pese a las quejas, pues había mantenido una reunión con la concejal de urbanismo y había presentado muchas instancias denunciando esta ocupación, pero ni se le había dado una respuesta expresa en cuanto a la supuesta autorización de estos veladores en su fachada -que al parecer se daba por otorgada-, ni tampoco se habían adoptado medidas de advertencia o disciplinarias.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, que en respuesta nos trasladó informe elaborado por el técnico jurídico de planeamiento.

En dicho informe se nos daba cuenta de que en la búsqueda de un punto de encuentro común entre las peticiones de la interesada y el mantenimiento de la actividad comercial del bar cuyos veladores eran objeto de queja, se había considerado que la solución al conflicto pasaría “por redistribuir la zona a ocupar, debiendo ponderar todas las circunstancias del caso que nos ocupa (zona de veladores que se ha venido ocupando en los últimos años, características actuales del inmueble tras su rehabilitación, separación de la fachada del inmueble para evitar daños, búsqueda de otras zonas cercanas para ubicar los veladores si fuera posible...)”.

Con tal cometido, decía el informe que “se ha procedido a redistribuir la zona de veladores ya que la que se concede este ejercicio 2023 no coincide con la que en los últimos años ha venido siendo autorizada”. En concreto, se ha autorizado “una superficie menor de veladores en la fachada contraria al establecimiento (la situada en la fachada privada de esta señora). Además, se ha recogido expresamente que no se podrán instalar veladores frente a su cierro ni frente a la puerta de entrada/salida del inmueble”.

Se nos informaba también de que, por otra parte, “se ha recogido expresamente en el Decreto municipal que la instalación de los veladores y sombrillas deberá hacerse a una distancia prudencial de la fachada con el objeto de que estos elementos no la toquen en ninguno de sus extremos y así evitar los roces, desconchones, que al parecer se venían produciendo”.

A juicio del técnico informante, esta decisión del Ayuntamiento implicaba que se habían atendido sus quejas dictándose “un Decreto de ocupación de la vía pública con veladores que no es coincidente con los que se han venido dictando en los últimos años (se ocupará una superficie menor en la fachada contraria al establecimiento (la situada en su fachada privada), pasando de 8 metros de longitud a 4 metros ”.

Además del informe referido, se nos aportó también el informe emitido para la autorización de veladores, en línea con el anterior informe, así como informe de policía local, decreto de autorización y plano de ubicación de los veladores.

Entendimos que con la decisión adoptada, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7410 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta institución viene tramitando un expediente de queja en relación con la intervención de la Policía Municipal de Sevilla en un evento que se celebró en una sala de fiestas de Sevilla capital para conmemorar Halloween. Dicho evento estaba específicamente destinado a menores de edad, viéndose obligada la policía a desalojar la sala ante el riesgo que corrían los menores allí congregados por la sobreocupación del inmueble y otras deficiencias en la organización que ponían en riesgo la salud y seguridad de los asistentes.

La crónicas periodísticas que se hicieron eco del incidente relataban una situación caótica, con menores tumbados en el suelo como consecuencia de mareos y desvanecimientos, provocados por la excesiva temperatura que alcanzó la sala ante la falta de suficientes dispositivos climatizadores y de aireación. Algunos de los menores presentaban crisis de ansiedad y nerviosismo ante la aglomeración de personas, sin posibilidad de abandonar la sala por encontrarse las puertas cerradas. Tras su intervención la Policía local pudo constatar que el agua corriente del inmueble estaba cortada, que el local no tenía suficiente ventilación ni disponía de aire acondicionado, y que las puertas de seguridad estaban bloqueadas.

Toda vez que la situación descrita ponía en cuestión los controles administrativos realizados para autorizar y supervisar las condiciones en que se celebraría el evento festivo, cuyas medidas de seguridad a la postre resultaron a todas luces insuficientes, a lo cual se unían las especiales cautelas que se debieron adoptar por tratarse de un evento destinado a menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre lo sucedido y poder proponer, en su caso, medidas para corregir las deficiencias e irregularidades detectadas.

Sobre este particular se ha de poner especial énfasis en que los límites de aforo se establecen en función del espacio disponible en las salas o recintos, teniendo también en consideración las vías de evacuación ordinarias y de emergencia existentes, de tal modo que el aforo autorizado ha de asegurar una evacuación rápida ante cualquier situación de urgencia, tal como se produciría en caso de incendio o cualquier otro incidente susceptible de provocar avalanchas o estampidas. Por tanto, no es una cuestión baladí el que se sobrepase el límite de aforo, pues más allá de la sanción administrativa que pudiera acarrear este hecho, lo cierto es que conlleva una situación de grave riesgo a las personas que asisten al evento festivo confiadas en las medidas de seguridad, mucho más en el caso de tratarse de menores de edad cuya especial protección ha de ocupar a las Administraciones públicas.

Al dar trámite al expediente de queja solicitamos de esa Administración local la emisión de un informe al respecto, en el que la Administración local refiere que el establecimiento disponía desde 2008 de licencia de apertura como discoteca, de tal modo que la persona o entidad responsable de la actividad no estaba obligada a solicitar ninguna autorización adicional para la celebración de actividades que se ajustaran a los términos de su licencia.

En el caso que analizamos se añade que el evento estaba destinado a menores de edad, lo cual requería de licencia específica para “discoteca de juventud” conforme al nomenclator establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Aún así, esta irregularidad, aunque susceptible de sanción administrativa, no implicaría una modificación de las condiciones físicas del establecimiento y sus instalaciones ya que las “discotecas de juventud” sólo añaden limitaciones funcionales en cuanto a la edad de los asistentes, horarios y prohibición de venta de bebidas alcohólicas y tabaco. Por dicho motivo hubiera bastado una comunicación previa para regularizar dicha situación, ya que en el municipio no existen ordenanzas específicas reguladoras de estas celebraciones.

A continuación el Ayuntamiento expone que la persona o entidad titular de la actividad es la responsable del adecuado uso del establecimiento, debiendo éste ajustarse a los términos de la licencia municipal, sin que se pueda prever que un titular va a ejercer una actividad diferente a la autorizada, de modo que estos hechos sólo podrían abordarse a través de las denuncias que al respecto se presentasen.

Es por ello que a raíz de los hechos denunciados se procedió al desalojo de la actividad y su precinto, remitiéndose por la Policía local el acta de denuncia a los servicios administrativos del Ayuntamiento para la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, habiéndose resuelto la confirmación de la medida cautelar de precinto ejecutada por la Policía local.

CONSIDERACIONES

De todos es conocida la creciente popularidad de celebraciones tales como las relativas a la entrada del nuevo año o las de Halloween, en las que es multitudinaria la participación de jóvenes y adolescentes, hecho que en principio no debería motivar la intervención de esta Defensoría, pero nos encontramos con una realidad que no podemos soslayar, ya que si se hace un repaso de las noticias publicadas en los últimos años en los medios de comunicación comprobamos la reiteración de desagradables incidentes con ocasión de tales celebraciones, con pluralidad de personas afectadas, y en los que en algunos casos se llega a comprometer su integridad física.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia no puede permanecer impasible ante la reiteración de tales incidentes que ocurren tanto en recintos o establecimientos autorizados ad hoc para la concreta celebración, o bien en establecimientos con licencia genérica para actividades compatibles con este tipo de eventos.

A lo expuesto no son ajenos los servicios de policía local, pues somos conocedores de las actuaciones especiales que ejecuta la Policía local de Sevilla para evitar la proliferación de locales de fiestas clandestinos, sin supervisión municipal; también conocemos sus actuaciones para evitar concentraciones descontroladas de personas en aplicación de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía; e incluso, con referencia a Halloween, hemos tenido conocimiento del decálogo de consejos de la Policía local dirigidos a jóvenes que incluyen, entre otros, las advertencias sobre los riesgos que implica acudir a locales o establecimientos que pudieran no estar autorizados. También el consejo de que ante una emergencia se mantenga la calma, sin correr ni gritar, siguiendo las indicaciones del personal que controla la seguridad del recinto, si lo hubiere, debiendo recabar información de fuentes oficiales fiables, sin propagar bulos.

Ahora bien, sin dejar de alabar estas actuaciones de la Policía local echamos en falta planes específicos de intervención cuya ejecución habría de comenzar con antelación suficiente a las fechas de celebración de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes. Dicho plan específico habría de incluir actuaciones preventivas dirigidas tanto a evitar posibles celebraciones en establecimientos sin las suficientes medidas de seguridad como también a revisar establecimientos con licencia de apertura en los que se tuviese previsto realizarlas. Ello unido a la previsión de suficientes efectivos de personal para garantizar la seguridad en las fechas señaladas, y la coordinación con otras Administraciones cuya intervención pudiera ser requerida, especialmente la sanitaria.

Por otro lado, también echamos en falta una regulación específica de tales eventos, cuyas características y singularidades difieren en muchos casos de la autorización común para “establecimientos de esparcimiento”, lo cual es especialmente necesario en el supuesto de que el público asistente fuera menor de edad, no siendo suficiente, a nuestro juicio, la regulación actual de las “discotecas de juventud”. Baste aludir al caso concreto expuesto en la queja para reclamar especiales medidas de seguridad en cuanto al aforo y el control de su cumplimiento, para lo cual creemos que sería aconsejable que cuando la afluencia prevista superase determinado número fuese exigible a la empresa o persona responsable la contratación de personal de seguridad en número suficiente dedicado al control de las posibles incidencias, todo ello en congruencia y coordinación con el plan de seguridad que elaborase la Policía local.

Y estimamos que en la elaboración de las ordenanzas se debería contar con la opinión de los profesionales y empresas del sector, además de recabar la opinión del Consejo local de la infancia, asociaciones de menores e incluso del Instituto de la Juventud.

Por todo lo expuesto, considerando la responsabilidad que incumbe a esa Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, emitimos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIAS: "Que por parte de la Policía local se elaboren y ejecuten planes específicos de intervención con ocasión de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes, tales como la celebración del fin de año o Halloween.

Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras de las características y singularidades que deben reunir los establecimientos o recintos dedicados a celebrar de modo permanente u ocasional eventos festivos cuyos asistentes sean preferentemente personas menores de edad ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1009

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Al efecto, desde el citado órgano territorial se nos participaba que había sido asignado personal valorador al expediente de dependencia.

Por ello, desde esta Defensoría consideramos procedente esperar unos días a fin de confirmar la visita domiciliaria del personal valorador para su valoración.

Efectivamente, así, tras consulta realizada en fecha 16 de noviembre, desde la administración nos confirman que en fecha 31 de octubre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se reconoce el Grado III, de Gran Dependencia.

Entendiéndose con ello que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, procedemos al archivo del expediente.

Queja número 23/4431

Se ha dirigido a esta Institución una asociación mediante escrito en el que nos traslada que hace más de cinco años se presentó petición al Ayuntamiento de Córdoba para retirada de honores franquistas y lápida del cementerio de La Salud de la ciudad.

La cuestión que nos trasladaban ya fue tramitada en esta Defensoría al efecto (Q18/6559), informándose en su momento desde la Corporación la colaboración directa del colectivo a través del Archivo Histórico Municipal.

No obstante, tras el largo periodo de tiempo transcurrido, la situación continúa siendo la misma.

Ante la información recibida, procedimos a solicitar informe a la actual Corporación, que una vez evacuado nos informó de lo siguiente:

1º.- Incoar expediente para la retirada de la inscripción contenida en la lápida colocada en la tumba de Don Ciriaco Cascajo Ruiz, situada en el cementerio municipal de La Salud de esta Ciudad, de todas aquellas expresiones que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática, exalten la actuación de los sublevados en 1936 y, por ello, elementos contrarios a la memoria democrática.

2º.- Iniciar expediente donde se acredite la realidad y contenido del acuerdo de nombramiento del Sr. Cascajo Ruiz como hijo predilecto de Córdoba y los motivos por los que tal distinción le fue concedida y, en su caso, formular la propuesta correspondiente para la revisión de oficio o retirada de la distinción si la misma supone exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la guerra o la dictadura o hubiese sido concedida con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista”.

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