La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6633 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de octubre de 2022, el reclamante exponía ante esta Institución que por Resolución de fecha 2 de junio de 2021 se le reconoció a su padre, D. (…), el Grado III, de Gran Dependencia. Explicaba que en septiembre de 2021 habría entregado a la trabajadora social la documentación requerida y en el mes de octubre se le confirmaba el envío de la propuesta de PIA a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 7 de noviembre de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 2 de diciembre de 2022 se recibía un primer informe, en el que se confirmaba la información expuesta por el promotor de la queja. Asimismo, nos indicaba que dicha propuesta se resolvería siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Analizado su contenido, dimos traslado al promotor de la queja. Con fecha de 1 de marzo de 2023 se recibían las alegaciones del interesado al informe; en ellas, nos reiteraba su desesperación ante la demora que afectaba al procedimiento, exponiendo que su padre continuaba percibiendo la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), correspondiente a su anterior grado de dependencia.

5. En fecha 24 de abril de 2023, solicitamos la emisión de un nuevo informe a fin de conocer con exactitud el motivo de la demora del expediente de dependencia. Así pues, por informe del mes de mayo se nos participaba que la demora en su resolución se veía afectada tanto por el orden de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, así como la disponibilidad presupuestaria que se tuviera para la resolución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

6. A la vista de tal información, esta Defensoría dejó transcurrir un periodo de tiempo prudencial y en el pasado mes de octubre realizamos consulta ante ese órgano territorial, a través de la cual se nos informaba que el expediente está en el departamento de prestaciones y pronto estaría resuelto.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.”

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, el cual se resolverá atendiendo a la fecha de incoación de expediente de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia, en este sentido, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente).

No resulta admisible que en un expediente de dependencia con resolución por la que se reconoce su condición de gran dependiente en junio de 2021, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

REORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8487

Inmigrante rumana que vive en comuna hippie en la provincia de Granada pide que el Ente público le devuelva la custodia de sus 3 hijos.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada.

Recibimos el informe En el que se relatan los diversos indicadores de desamparo que motivaron la intervención del Ente público, los cuales resultaban congruentes con las medidas adoptadas en protección de los menores para preservar sus derechos y satisfacer sus necesidades básicas. Pasado el tiempo, tras constatar una evolución favorable en la progenitora se ha derivado el caso en fechas muy recientes al Equipo de tratamiento familiar para trabajar junto a ella una posible reunificación familiar.

Damos por concluida nuestra intervención en el caso al no advertir irregularidades en la actuación del ente público y considerar que se encuentra encauzada una solución favorable para los menores y su progenitora.

Queja número 23/1552

Recibimos una queja por el retraso que acumulaba un procedimiento judicial de divorcio al estar a la espera de recibir el informe psico-social que el juzgado había solicitado al Instituto de Medicina Legal de Almería. La providencia solicitando el informe fue remitida por el juzgado con fecha 3 de Junio de 2022 para que se elaborara un informe respecto al régimen de visitas mas idóneo y beneficioso de las menores.

El juicio fue suspendido en 2 ocasiones (octubre de 2022 y junio de 2023) al no haberse recibido aún el citado informe, y ello a pesar de que el interesado, a través de su procurador, presentó sucesivos escritos solicitando el impulso de las actuaciones judiciales ante el retraso que acumulaban.

Tras recabar la colaboración de la Fiscalía Provincial de Almería ésta nos informó que el informe psico-social fue solicitado por el juzgado por considerarlo una prueba esencial para tomar debido conocimiento del problema planteado entre las partes y celebrar el juicio con garantías de éxito, siendo así que todos los escritos presentados fueron proveídos debidamente, remitiéndose los oficios recordatorios sin dilaciones, siendo una cuestión externa al juzgado la tardanza en la citación o recepción de los mencionados informes psicosociales.

En consecuencia, toda vez que la demora existente pudiera achacarse al Instituto de Medicina Legal de Almería, solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación de Justicia en Almería, la cual nos indicó que el informe finalmente fue emitido y notificado al juzgado en  junio de 2023, por lo que queda patente la dilación en el trámite de emisión del informe, circunstancia ésta que es consecuencia del continuo aumento de la demanda de requerimientos periciales en materia de familia, unida a las situaciones por las que ha pasado la escasa plantilla del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Precisa la Delegación Territorial de Justicia que están valorando distintas alternativas de organización que permitan aumentar el ritmo del trabajo de los equipos, ello unido a la posibilidad de incrementar los recursos humanos destinados a tales fines, e impartir instrucciones a los equipos técnicos para que las reiteraciones de solicitudes de informes que reciban de los los órganos judiciales se pongan automáticamente en conocimiento de la dirección del instituto, pudiendo se este modo cumplir con sus funciones de coordinación.

Finalizamos nuestra intervención en la queja ya que de la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial se deduce que la queja se encuentra en vías de solución al estar en curso actuaciones para solventar el problema de retrasos en la emisión de informes psicosociales por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Queja número 23/4228

La persona interesada nos expone que tiene en acogimiento familiar permanente a un menor desde febrero de 2022, siendo así que en la resolución por la que se constituye el acogimiento familiar se establece un régimen de visitas con su madre y hermanos, previendo también la posibilidad de que fuese visitado por su abuela paterna, aunque con las previsiones y cautelas que advierte el Ente Público de la comunidad autónoma en la que aquella reside (Cataluña).

Se dirige a esta Institución porque sin previo aviso y sin consultarles se ha establecido un régimen de visitas con la abuela paterna, lo cual consideran una vulneración de sus derechos como familia de acogida.

Por lo expuesto admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

Recibimos informe de la Delegación Territorial del que se ha de resaltar el reconocimiento de dicha administración pública de ciertas deficiencias en cuanto a la información que se les debió trasmitir como familia de acogida del menor, en lo relativo a las visitas reconocidas a la familia extensa, hecho sobre el que se anuncia la intención de que tal accidente no se vuelva a repetir en el futuro.

Por otro lado, en lo relativo a los motivos que justifican la decisión de autorizar la relación del menor con su familia extensa señalamos que se encuentran avalados por los informes técnicos que constan en el expediente de protección, sin que advirtamos en dicha decisión ninguna vulneración de derechos que pudiera motivar nuestra intervención, por lo que procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso.

Queja número 23/4898

La persona interesada se queja de la intervención de Protección de Menores con su sobrina. Se muestra disconforme con la permanencia de su sobrina en el mismo centro de protección, el cual no considera idóneo para ella por sus problemas de comportamiento, por los que requeriría un mayor apoyo psicológico, además de mayores controles de seguridad que impidieran sus constantes abandonos no autorizados.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Desde donde se informa que tras reiteradas fugas de los centros de protección en lo que estuvo internada, la menor es finalmente ingresada, con autorización judicial, en un centro especializado en abordaje de problemas de conducta.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en la queja al estar beneficiándose la menor en la actualidad del recurso residencial específico que demandaba su especial problemática.

Queja número 23/2122

Ante esta Institución compareció un ciudadano que expone una queja relativa a la demora que acumula la resolución del procedimiento judicial de adopción instado en relación con un menor, de nacionalidad marroquí, al que tienen en acogimiento familiar con fines de adopción desde que tenía 7 años de edad, siendo así que en estos momentos se encuentra a punto de alcanzar la mayoría de edad.

Tras admitir la queja a trámite instamos a la Fiscalía Provincial de Cádiz para que diera solución a esta demora, tras el cual hemos recibido un informe que acredita que la resolución del procedimiento judicial de adopción culmino en junio de 2023.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encuentra solucionado dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 23/5954

Ante esta Institución compareció una ciudadana mostrándose disconforme con la decisión adoptada por la Entidad Pública de Protección de Menores de restringir todo contacto con su hija, tras ser internada en un centro residencial de protección de menores.

Tras valorar los hechos, solicitamos al Ente Público que nos informase sobre los motivos de esta restricción absoluta de relación entre madre e hija, así como la viabilidad de que dichos contactos fuesen restablecidos. Y en respuesta a nuestro requerimiento fuimos informados de los contactos telefónicos que fueron autorizados entre madre e hija, los cuales fueron valorados como positivos para la menor, lo cual permitió autorizar una visita mensual con visos de que se pudiera incrementar.

En consecuencia, toda vez que del informe de la Administración se deduce que el problema planteado en la queja restablecimiento de la relación entre madre e hija ha tenido una solución favorable damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente

Queja número 22/6919

Esta Institución tramitó un expediente de queja en la que la persona interesada, se mostraba disconforme por no haber obtenido respuesta a la solicitud que presentó para que se restableciese el acogimiento familiar de su nieta, argumentando que en esos momentos habían variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la extinción del acogimiento familiar, resultando por tanto beneficioso para la menor volver con su abuelos, con quienes tenía fuertes vínculos afectivos.

Al dar trámite a dicha queja, y tras analizar la información que nos fue proporcionada por la Delegación Territorial, formulamos una Recomendación para que se diese respuesta motivada y por escrito a la petición realizada por la familia extensa (abuelo) con la finalidad de que le fuese restituido el acogimiento familiar de su nieta, siéndonos remitida con fecha 17 de julio de 2022 la siguiente respuesta:

“… Se acepta su Recomendación, procediendo a comunicarle a la familia extensa de la menor, respuesta motivada y por escrito de la situación de la menor, sin que en este momento exista información que haga necesaria la modificación de la medida estable en la que se encuentra la menor ...”

En sentido contrario a lo manifestado por la Administración, la persona interesada volvió a dirigirse en queja ante esta Defensoría indicando que seguía sin recibir la resolución a la que se comprometió la Delegación Territorial, por lo que ante la contradicción existente entre lo manifestado por la persona interesada y la información que nos fue aportada por la Delegación Territorial, decidimos incoar un nuevo expediente de queja para evaluar el cumplimiento de nuestra Recomendación, para lo cual solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un nuevo informe aclaratorio de esta cuestión, respondiéndonos que se contestó a los abuelos del menor mediante un escrito simple, si bien no mediante una resolución motivada tal como pedíamos en nuestra resolución

A la vista de esta respuesta hubimos de volver a incidir en las mismas consideraciones efectuadas en nuestra anterior resolución e insistir en que desde el punto de vista de esta Defensoría no se puede considerar carente de fundamento la petición que realiza la familia, por lo que estimamos que, atendiendo al interés superior de la menor, la petición debió ser objeto de estudio, valoración y ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente. Y además de resultar congruente con el interés superior de la menor que el Ente Público procediera al estudio y resolución de esta petición, también se ha de remarcar que se trata de un derecho reconocido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Es por ello que emitimos una nueva RESOLUCIÓN con el siguiente Recordatorio de Deberes Legales

- Obligación impuesta por los artículos 21, 24 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

- Obligación de motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, establecida en el artículo 35 de la citada Ley 39/2015.

Y la siguiente Recomendación

- Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Organismo se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en la forma, con el contenido y en el plazo previsto en la normativa.

En respuesta a nuestra resolución recibimos un oficio en sentido favorable adjuntándonos copia de la Resolución de la Delegación Territorial notificada a la familia por la que se suspendía el régimen de relaciones personales y la desestimación de solicitud para acogimiento familiar

Queja número 23/5786

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la adjudicación de plaza de matriculación para una alumna que acudía a través del turno de deportistas de alto nivel y rendimiento.

En su día nos dirigimos ante la Secretaría General de Universidades y la Universidad de Cádiz (que declinó su competencia), trasladando dicha problemática. Con fecha 27 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación.

El procedimiento de admisión a grados universitarios para el curso 2022-2023 se regula en la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado, (BOJA Número 56 de 23 de marzo de 2023).

En dicho acuerdo establece un cupo de reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, concretamente: Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza. Dichas plazas reservadas exclusivamente para este colectivo se adjudican según se define el al Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la siguiente manera:

Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).

En la primera adjudicación de grado publicada el día 6 de julio de 2023, por un error informático se asignaron las plazas de marera errónea, de forma que deportistas de alto rendimiento de nivel g, obtuvieron plaza en detrimento de deportistas de alto rendimiento de niveles de la a la f, deportistas que tenían más derecho a ocupar esas plazas.

Detectado el error, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Único Universitario Andaluz celebrada el día 12 de julio de 2023, se decidió la anulación de las asignaciones de plazas realizadas a este colectivo en la primera adjudicación, y volver a adjudicarlas el día 21 de julio de 2023. Se envió correo electrónico comunicando esta circunstancia a todas las personas afectadas. Se transcribe a continuación el mensaje que se envió a la interesada.

To: @gmail.com

Subject: Sobre la adjudicación de Deportistas en Andalucía

Estimado/a Sr/a. D/Dña.

Le comunicamos que se ha detectado un error en la aplicación del orden de prioridad establecido por el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado (art. 5.2 enlace) para la adjudicación de plazas del cupo de reserva para solicitantes que tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de tal manera que para el caso de los deportistas alto rendimiento (DAR) no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen de la "a)" a la "g)", por lo que la plaza que pudiera tener adjudicada tras la la adjudicación, o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubiera solicitado, no son definitivas.

La adjudicación de las plazas reservadas para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se volverán a asignar en la tercera adjudicación, que será publicada el día 21 de julio de 2023. Sentimos los inconvenientes que esta situación pueda causarle.

En el caso concreto que nos ocupa, en la primera adjudicación (que fue anulada) se le asignó su tercera preferencia que era Medicina en la universidad de Cádiz. En fecha 21 de julio se le asignó su segunda preferencia Medicina en la Universidad de Córdoba, ya que era una de las afectadas en la primera adjudicación se habían colocado por delante de ella personas con menos prioridad y, por tanto al realizar la adjudicación ya de forma correcta mejoró en sus preferencias. El día 4 de septiembre volvió a mejorar en sus preferencia adjudicándosele el grado Medicina en la Universidad de Cádiz que era su primera preferencia”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Secretaría General de Universidades y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la adjudicación de la plaza de matriculación elegida.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 23/7600

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 23 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Delegación Territorial se encarga de la correcta cobertura de los efectivos planificados en la R.P.T. La creación de plazas o efectivos en la R.P.T. de los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no es competencia del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, sino del órgano de la Administración encargado de gestionar la Función Pública. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 4, dice que “Corresponde en particular al Consejo de Gobierno” en su apartado “g”: “Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 i) de esta Ley”.

Respecto de la situación del personal de PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL, en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del centro educativo no aparecen puestos de esta categoría. La categoría laboral de Personal Técnico en Integración Social es la encargada de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por este motivo, muchos de estos puestos están adscritos a los Equipos de Orientación Educativa. Las circunstancias de los centros que atienden van cambiando por la presencia/ ausencia de este tipo de alumnado; por lo que también van cambiando la prestación de los servicios del personal de esta categoría.

La Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se determina la red de Equipos de Orientación Educativa y se establecen las zonas de actuación correspondientes, establece el artículo 1.2 que cada equipo atenderá a los centros de las localidades o zonas que se especifican en el Anexo I de la misma orden. En concreto, del E.O.E. de Vélez-Málaga, presta servicios en el centro una PTIS, que se encontró de baja temporal desde el día 02 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023.

Cuando un/a trabajador/a de la categoría de PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL se encuentra de baja por incapacidad temporal, se solicita su cobertura al organismo encargado de Función Pública quien, a través de la Bolsa Única (que se convocó por Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI.

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan) selecciona un/a candidato/a.

En el caso de esta baja se solicitó al organismo encargado de Función Pública su cobertura en el momento que el centro comunicó la necesidad de cobertura, el día 05 de octubre de 2023. El día 06 de octubre recibimos la autorización para la cobertura. En el momento que este/a candidato/a firma la aceptación de la sustitución, dicho organismo encargado de Función Pública la envía a la Sección de Gestión de Personal No Docente de la Delegación Territorial para hacerle el contrato de trabajo. El proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de cinco días hábiles.

El proceso de cobertura se interrumpió por el alta de la PTIS, el día 13 de octubre de 2023. En el momento que se nos comunicó el alta, se solicitó la anulación de la autorización de cobertura al organismo encargado de Función Pública el día 16 de octubre de 2023.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, por más que comprendemos las demandas para agilizar todo lo posible las gestiones necesarias. A la luz del informe, creemos que el caso parece quedar resuelto tras dar cobertura a la profesional destinada al centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

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