La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1890

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que era propietario de una vivienda en la que, como otras viviendas de la misma calle, “no hay colector de aguas residuales pues cuando llueve se inunda la casa y tenemos que achicar el agua con cubos. Esto es debido a que al no haber colector en la calle no puedo ponerle acometida a la casa y se inunda”. Añadía que, además, la vivienda no contaba con saneamiento. Finalmente decía el interesado en su escrito de queja que “Dieron unos presupuestos para arreglar las calles y poner los colectores y solo hicieron una calle, las otras dos las dejaron sin arreglar, voy al Ayuntamiento y me dan largas, me mandan de un lado para otro sin obtener ninguna información ni solución del problema, pues pago canales y basura sin tener este servicio y hacer escrito que me devuelvan el dinero y negándome a pagar más”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) que, en un primer momento, a través de la empresa municipal encargada del suministro de agua y saneamiento, nos informó “que existe un colector general de aguas residuales en la calle trasera de esta vivienda, que es donde acometen los demás vecinos de la calle”. Asimismo, se dice “que no se ha podido comprobar por qué este inmueble no vierte al citado colector, aunque la causa probable sea que su acometida se encuentre en cota inferior al mismo” y que “la solución que propone este servicio es la de realizar una arqueta en la salida de la vivienda y acometer con tubo de salida al colector cuando se encuentre la cota favorable para ello”. En relación con esta solución propuesta, nos decía la Alcaldía en su oficio de remisión del informe que “se llevará a cabo cuando se tenga disponibilidad, dándose traslado una vez finalizado”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al citado Ayuntamiento para conocer la previsión temporal para ejecutar esta obra. En su nueva respuesta se nos respondió que ya se había instalado un colector en la calle en la que tenía la vivienda el interesado y que las viviendas de la calle ya habían sido conectadas al mismo.

Por tanto, entendimos que el problema planteado había quedado solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3785 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre las dilaciones en los juzgados de lo Penal de Málaga

15-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de las distintas Consejerías que han tenido atribuidas las competencias en materia de Justicia.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones iniciadas de oficio, como el reciente expediente de queja Q 19/1211, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Cádiz. Así, como otros expedientes anteriores ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, Q 16/1442 o Q 18/3641 y Q 18/6401, estos últimos por la falta de personal para Juzgados de Clausulas suelo en las ciudades de Sevilla y Cádiz, pese a los esfuerzos realizados por el Consejo General del Poder Judicial para mitigar los retrasos.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Penal de Málaga. En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos que nos confirma la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas.

Haciendo referencia a una expediente de queja concreto (Q 18/5753), iniciado a instancia de parte, nos fue trasladado que tras denuncia interpuesta en el año 2016 se incoa por el Juzgado de Instrucción nº2 de Torremolinos las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 124/2016, que posteriormente turnan al Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga con fecha 6-3-2017 y número 2065/2017.

Recibido el informe de la Fiscalía Provincial de Málaga se nos traslada en noviembre de 2018 del informe del Letrado de la Administración de Justicia del referido órgano judicial. En dicho informe se indica, entre otros extremos, que “la falta de notificación de la fecha del juicio se debe a que dicha vista no ha sido señalada dado el colapso que sufre este juzgado estando la agenda de señalamientos del presente año y año 2019 ya completa”.

Retomando los informes que hemos recibido, viene a coincidir en estos calendarios de citaciones que parecen mostrar problemas coincidentes e indiciarios de otras situaciones estructurales que pesan en parecidos términos sobre los todos los Juzgados de lo Penal de Málaga.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la propuesta de incoación de queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

10-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de las repetidas quejas que se han tramitado en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Penal de Málaga, una vez solicitado el preceptivo informe a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas, se constatan los retrasos que nos confirman la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas.

La situación trasciende los problemas individuales expresados en cada queja y supone un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración.

Por tanto, todas estas manifestaciones fueron determinantes para motivar la presente actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con objeto de conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, se estimaban oportunas adoptar para abordar la situación.

El informe emitido por la Consejería venía a indicar lo siguiente:

Con carácter previo es preciso señalar que, de acuerdo con el articulo 36 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ia creación de Secciones y Juzgados, cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponde al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el CGPJ. Del mismo modo, dicha atribución de competencias viene recogida en el articulo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados; todo ello sin perjuicio de la facultad de las CCAA. con competencias en materia de Justicia para elevar al Ministerio las propuestas que considere oportunas sobre la modificación de la planta judicial.

En ejercicio de dicha facultad, esta Consejería ha venido confeccionando y elevando al Ministerio de Justicia la Programación Anual para la creación de nuevos órganos judiciales en Andalucía para cada año.

En el año 2019 se ha aprobado el RD 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019, estando previsto ... un nuevo Juzgado para la Provincia de Málaga, en concreto el Juzgado de lo Penal nº 15.

Por su parte, la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, … , establece la fecha de entrada en funcionamiento de los cuarenta y cinco juzgados correspondientes a la programación del año 2019, según lo establecido en el RD. 256/2019, de 12 de abriI, disponiendo para el Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga la fecha del 30 de junio de 2020.

Por tanto, para el próximo año está prevista la puesta en marcha de un nuevo Juzgado de lo Penal que aliviará la situación de sobrecarga que actualmente padecen estos Juzgados, siendo prioridad de esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que en dicha fecha pueda comenzar a funcionar el citado órgano judicial.

Por otro lado, … , a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal corresponde la facultad de autorizar los refuerzos del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En ejercicio de dicha facultad, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en atención a las necesidades manifestadas por los órganos judiciales de la provincia, se ha autorizado un refuerzo consistente en tres puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia para los Juzgados de lo Penal de Málaga.

Al mismo tiempo, y siendo conscientes de la necesidad de que dicho personal forme parte de la plantilla estructural de estos Juzgados, debido a Ia necesidad permanente que existe en ellos de dotación de personal, ... se han incluido estas tres plazas para que se consoliden como plantilla. Dicha Memoria ya ha sido enviada a Ia Dirección General de Presupuestos y Secretaria General para la Administración Pública para su visto bueno, paso previo a la negociación con las organizaciones sindicales.

Por último y dentro del calendario fijado en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, por el que se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía, se establece que en el ejercicio económico 2021 se procederá a aprobar las oficinas judiciales de Nivel l, entre las que se encuentra la oficina Judicial de Málaga, que prevé la creación de una Unidad Procesal de Apoyo Directo para los Juzgados de lo Penal.

El despliegue de la Oficina Judicial tendrá efectos muy positivos en el trabajo de los órganos judiciales, pues el nuevo sistema de organización mejorará la capacidad de gestión del personal, mediante el establecimiento de nuevos modelos de distribución de tareas y permitirá a los jueces centrarse en funciones jurisdiccionales, potenciará las atribuciones procesales de los letrados de la Administración de Justicia, y fomentará Ia especialización de Ios funcionarios y un reparto más preciso y racional del trabajo”.

En vista de lo anterior, y puesto que algunas de las medidas planteadas tenían que ser implementadas a lo largo del ejercicio 2020, se solicito del Juzgado Decano de Málaga informe que ha sido evacuado en el siguiente sentido:

En contestación a su escrito de fecha ocho de marzo por el que se interesa por diversas cuestiones relacionadas con los juzgados penales de este partido judicial, cúmpleme informarle que la situación de dichos juzgados en Málaga resulta muy preocupante por no decir, en algunos casos, dramática. El número de asuntos pendientes y los nuevos que se registran cada año son inasumibles con la actual plantilla de magistrados, cuya productividad supera, con mucho, a la establecida por el Consejo General del Poder Judicial.

La solución al problema existe y está muy clara desde hace años. Esta ciudad no puede tener únicamente 15 juzgados de lo penal. Esto lo conoce perfectamente el Consejo, la Comunidad Autónoma y el responsable directo que es el Ministerio de Justicia que es el que tiene la competencia para modificar y aumentar la planta judicial. El resto de medidas son parches que generan un efecto embudo, pues aunque se puede mejorar el funcionamiento de la oficina judicial, al final es el Juez el que tiene que celebrar el juicio, resolver y dictar la sentencia o la resolución que corresponda, en cualquier caso todas las medidas que se pongan en marcha son bienvenidas pero por no tener, acusamos la falta incluso de salas de vistas pues el edificio de la Ciudad de la Justicia de Málaga se ha quedado pequeño pese a contar con apenas 12 años de antigüedad. La puesta en marcha de un nuevo juzgado de lo penal ubicado por cierto en el sótano sin ventanas, ayudará, sin duda, a mejorar pero sigue siendo insuficiente . Los ciudadanos se quejan con razón. Me remito a la Memoria del TSJA en la que constan todos los datos.

En otro orden de cosas puedo informarle que la oficina judicial está todavía muy lejos de implantarse en este partido y que la informática aún presenta múltiples deficiencias.

Para terminar y a título de ejemplo podemos hacer una comparación objetiva entre el número de asuntos que se tramitan solo en el partido judicial de Málaga en los juzgados de lo penal, y en estos mismos órganos en toda la Comunidad del País Vasco, así en el año 2019, última estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial se constata que el número de juzgados es el mismo (14) en Málaga y en toda la Comunidad Vasca, siendo el número de asuntos registrados en el País Vasco 5891 y en Málaga 12444 asuntos. Esta desproporción que de manera similar se puede ver en otras jurisdicciones supone un agravio con nefastas consecuencias no solo en el funcionamiento del servicio público de justicia y que da lugar a las quejas de los ciudadanos, sino en el estatuto profesional de los magistrados que trabajan en condiciones penosas por el solo hecho de hacerlo en una CCAA distinta.

Solo el Ministerio de Justicia puede corregir esta situación”.

A tenor de dicha información, procedemos al cierre del presente expediente de queja de oficio, dando traslado de la cuestión tanto el Consejo General del Poder Judicial como al Defensor del Pueblo del Estado con objeto de que valoren su contenido y posible intervención si lo consideran procedentes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2057 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Málaga

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de Mayo de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja promovida por el interesado, en representación de una entidad ciudadana, referida a la demolición de un inmueble denominado “Villa Maya” relacionado con los sucesos de la guerra civil en la ciudad de Málaga y que relacionaba con los valores recogidos en la normativa sobre Memoria Democrática. El interesado exponía su pesar por la demolición del inmueble, ligado a los trágicos sucesos de la contienda en Málaga, que fue un lugar destacado en labores de cobijo y protección de la población civil afectada por el conflicto en la ciudad y sus alrededores.

Al respecto podríamos desglosar el asunto en dos ámbitos de intervención: uno municipal y otro autonómico. Desde el escenario de la Administración local, recogemos que el interesado entiende que la demolición del inmueble pudo evitarse si hubiera contado con algún modelo de protección entre los establecidos por la normativa ya sea de carácter urbanístico, cultural o memorialista, lamentando que, finalmente, dicha ejecución de derribo se haya producido. Considera que las peticiones realizadas en este sentido no han obtenido la acogida del Ayuntamiento de Málaga en los términos que se solicitó desde diversas instancias ciudadanas.

Por otra parte, desde la competencia autonómica, manifiesta que ha solicitado formalmente ante las autoridades responsables de Memoria Democrática la declaración formal de ese inmueble y su entorno como “Lugar de la memoria” conforme dispone la normativa específica, sin que hasta la fecha se hayan producido avances en la tramitación del expedientes que, a tal efecto, debe incoar.

2.- Dicha queja supuso la petición de información dirigida con fecha 3 de Mayo, ante la Alcaldía de la capital malagueña y las propias autoridades de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La autoridad municipal nos indicó que la demolición se había producido como consecuencia del expediente incoado por la titular del inmueble mediante proyecto que fue estudiado y finalmente motivo de licencia para la ejecución de dicha demolición. En concreto se informaba:

En respuesta a la queja 19/2057 que se tramita ante el Defensor del Pueblo Andaluz en funciones en relación a la demolición del inmueble denominado “Villa Maya”, por el Departamento de Licencias de Obras y Protección Urbanística se ha informado que:

El citado inmueble situado en calle República Argentina nº 19, tiene licencia obras concedida, en cuyo procedimiento (OM 287-2017) se han observado todos los requisitos que establecen tanto la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

La documentación aportada por los interesados ha sido supervisada por técnico que la ha considerado suficiente y adecuada para la obra que se pretende realizar, emitiendo informe de fecha 16 de noviembre de 2018, y posteriormente se han analizado los aspectos jurídicos de la tramitación, a la vista de los cuales, y mediante informe de fecha 7 de diciembre de 2018, se ha considerado procedente proponer la concesión de la licencia.

Existe abundante jurisprudencia que incide en la naturaleza reglada de las licencias urbanística, de manera que si concurren las circunstancias requeridas para su otorgamiento, la Administración competente para ello no sólo tiene la potestad, sino la obligación de otorgarla. Así, la STS de 14 de abril de 1993 manifiesta que “este tipo de licencias constituyen un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable”.

En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada. (Se adjunta resolución de licencias como doc. 1).

En cuanto a la solicitud de declaración formal del citado inmueble (ahora demolido) y/o su entorno como “lugar de memoria” conforme dispone la normativa específica, esta Administración municipal no tiene competencias”.

3.- Por su parte, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico daba cuenta del proceso regulador de los espacios declarados como Lugares de la Memoria en la norma de desarrollo de la Ley 2/2017 de 28 de Marzo de Memoria Democrática Andalucía.

Resumidamente, se alude a la petición original presentada por la asociación malagueña con fecha 13 de Junio de 2017 para la declaración de dicho espacio como Lugar de la Memoria. Y, además, se realiza un relato cronológico de los pasos que se han dado desde la aprobación de la Ley 2/2017 que establece la intervención preceptiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía y la creación de un Grupo de Trabajo para la valoración y estudios técnicos por personas expertas sobre los expedientes incoados.

En concreto, dicho Consejo se crea mediante Decreto 93/2018 de 22 de Mayo y el Grupo de Trabajo se regula por Orden de 10 de Octubre de 2018 y se constituye por primera vez el día 6 de Noviembre, una vez designados sus componentes.

Se informa igualmente por la Consejería que el Grupo de Trabajo elabora los informes sobre las peticiones acumuladas para la declaración de estos Lugares de la Memoria con fecha 30 de abril de 2019, que es recibido el 9 de Mayo en la Consejería para su notificación a los interesados.

Aun cuando el informe de la Consejería no lo especifica, podemos citar la intervención de la Consejera ante el Pleno del Parlamento de fecha 13 de Junio, con motivo del expediente 11-19/PICP-00001, en el que manifiesta que el grupo de trabajo “ha dicho no” a la petición presentada sobre el caso de “Villa Maya” (Diario de Sesiones XI, nº 21, de 13 de Junio de 2019, página 53).

Finalmente recordamos, entre tantas vicisitudes procedimentales, que el inmueble está demolido desde el 18 de Marzo de 2019.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Como analizamos en el momento de recibir la queja, la cuestión que se plantea tiene dos escenarios competenciales distintos. De un lado, en el ámbito municipal, nos situamos ante un expediente de carácter urbanístico por el que se proyecta la demolición y subsiguiente proyecto de construcción de una vivienda, sometidos a los oportunos trámites que, finalmente, concluyen en la concesión reglada de dicha licencia de demolición.

De otro lado, se argumenta la existencia de un escenario que podría ser englobado en las categorías amparadas en la normativa memorialista sobre Lugares de la Memoria y que compete a la administración autonómica su resolución.

Por cuanto respeta a la dimensión urbanística, poco se puede añadir sobre un proyecto que fue debidamente tramitado y obtuvo, conforme a la regulación aplicable, su correspondiente licencia de demolición que fue finalmente ejecutada el día 18 de Marzo.

Segunda.- Determinadas iniciativas ciudadanas, como la que promovió la presente queja, han ofrecido un interesante testimonio del significado de “Villa Maya”, sede y residencia de Porfirio Smerdou, representante consultar de México en la ciudad de Málaga, en los años finales de la II República y comienzo de la contienda civil. Un espacio que se convirtió en refugio de personas que, desde posiciones ideológicas muy diversas, sufrieron la persecución política y las represalias en estos trágicos tiempos de la historia española. En todo caso, no parece que estas iniciativas hubieran merecido la receptividad de las autoridades con algún tipo de reconocimiento formal que permitiera abordar el futuro de tal inmueble desde posiciones de conservación o reconocimiento.

Podemos apuntar que la tipología del inmueble podría tener cabida en varios escenarios normativos de protección. De un lado, el estrictamente urbanístico, en función de las características de la construcción o de otros valores relacionados con el edificio arquitectónicamente analizado. Sin embargo, la identificación de dicho inmueble, que se reproduce en la información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no recoge ningún tipo de protección arquitectónica. Así se nos informa:

En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada“.

De otro lado, existiría otro ámbito normativo que podría ser considerado para procurar esa protección solicitada, que sería el establecido por la legislación cultural; es decir, otorgar al inmueble alguna de las categorías previstas por la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), en cualquiera de las figuras adecuadas a las características de “Villa Maya”. Probablemente en esa somera búsqueda de instrumentos protectores surge como más adecuado el rango de “sitio histórico” («lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales, o de la naturaleza o de obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico paleontológico o industrial» art. 26.4 LPHA). Por citar un ejemplo análogo, es la categoría otorgada al lugar de fusilamiento de Blas Infante en la ciudad de Sevilla.

En todo caso, tampoco se conocen iniciativas que hubieran promovido semejante actuación protectora del inmueble ahora demolido dentro de la disciplina patrimonial.

Por último, con un carácter específico, sí traemos a colación, obviamente, el marco normativo ciertamente adecuado para la trayectoria histórica de “Villa Maya”, cual es la regulación en materia de Memoria Histórica y Democrática cuyos principios y objetivos se enmarcan precisamente en dar respuesta legal a situaciones como las que inspira la presencia de este recinto y sus recuerdos en la reciente historia de Málaga.

La Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía se configura como la respuesta legal idónea para otorgar a este recinto el reconocimiento y régimen de evocación y recuerdo a las personas protagonistas de unos trágicos sucesos ligados al levantamiento militar de 1936, la guerra civil y los procesos de violencia y represión en la población civil que se produjeron en la ciudad de Málaga.

Efectivamente, esta norma de rango legal recoge en sus previsiones la categoría de «Lugar de Memoria Histórica» como espacios vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos entre la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

La declaración de un Lugar de Memoria Histórica conlleva el recordatorio y reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por ejercer sus derechos fundamentales, por defender las libertades y la democracia. Y debe ser el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el que acuerda la declaración de los Lugares de Memoria Histórica. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía son inscritos en un Catálogo como instrumento para el conocimiento, consulta y divulgación de los mismos.

Esta categoría dispone de una normativa específica a través del Decreto 264/2011 de 2 de agosto, que crea y regula la figura de «Lugar de Memoria Histórica de Andalucía» y el «Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía». Precisamente, la ciudad de Málaga cuenta con tres de estas declaraciones formales en la Antigua Prisión Provincial, Antigua Prisión de Mujeres y las Fosas del Cementerio de San Rafael (Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran catorce Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, BOJA nº 63, de 30 de Marzo de 2012).

Junto a ellos, en toda Andalucía han sido declarados como tales, cincuenta lugares de Memoria Histórica, revisando de forma paralela, y a día de hoy, nuevas posibles incorporaciones.

Tampoco, en las informaciones recabadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace mención a iniciativas para promover dichas declaración, en favor de “Villa Maya” y su significado, con la antelación necesaria como para haber podido estar vigentes en el momento de valorar futuros proyectos urbanísticos sobre el inmueble.

Tercera.- Los valores o intereses que pudiera suscitar la “Villa Maya” en relación con la normativa memorialista no han alcanzado a promover su reconocimiento, ni a impedir su demolición, que se ha ejecutado en aplicación de criterios estrictos de legalidad urbanística, sin que existieran otros argumentos formales que limitaran o impidieran la concesión reglada de licencia para la ejecución de dicho derribo.

Las meritorias iniciativas de colectivos sociales en favor de su conservación no se han podido materializar en ninguna manifestación formal de las autoridades que implicara atribuir al inmueble algún grado de protección, en torno a su eventual declaración como “Lugar de la Memoria”. El proceso de desarrollo normativo a partir de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Democrática de Andalucía ha necesitado dos años para regular el Consejo y disponer su composición, así como para crear el Grupo de Trabajo y efectuar la designación de sus miembros.

Probablemente, este tiempo para poner en marcha las diferentes instancias para articular la aplicación efectiva de la Ley 2/2017 puede ser interpretado de distinta manera. No faltarán argumentos justificativos en torno a la complejidad de disponer el sistema institucional y normativo que exigen los objetivos de la la Ley de Memoria; como tampoco podemos olvidar las opiniones de muchos colectivos que requieren una celeridad y diligencia acordes con los compromisos adquiridos.

En este caso concreto, nos inclinamos por considerar muy mejorables los trámites que hubieran permitido analizar los condicionantes de la “Villa Maya” desde la perspectiva memorialista y haber podido disponer de cualquier medida cautelar o preventiva que hiciera compatible ese juicio con un proyecto de demolición en trámite. De hecho, debemos destacar otras iniciativas que sí han concluido, como hemos citado antes, con la declaración de hasta cincuenta «Lugares de la Memoria», estando tres de ellos en la propia ciudad de Málaga.

En resumen, la protección de nuestro patrimonio cultural e histórico es, en demasiados casos, el relato de ocasiones perdidas para impedir la desaparición de estos elementos que sólo parecen despertar su interés cuando su pérdida se hace irreparable. “Villa Maya” parece sumarse a tantos otros ejemplos de adhesiones retrasadas que apenas pueden esconder una pasividad o indiferencia que ya no tienen remedio.

Tan sólo desde una programación de trabajos que identifiquen, registren y prioricen las necesidades de protección de estos elementos de interés podremos asegurar su conservación a través de los variados instrumentos normativos que ofrece el ordenamiento jurídico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1, a fin de que se impulse la programación para inventariar los espacios e inmuebles susceptibles de merecer la declaración recogida en la normativa memorialista para ofrecer la protección necesaria y la puesta en valor de su significado histórico conforme a la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de que se estudie la aplicación de medidas divulgativas y de identificación de “Villa Maya” en su propia ubicación para el recuerdo y reconocimiento de su significado histórico.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1212 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Delegación Territorial en Jaén

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja de oficio identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene prestando una especial preocupación con el eficaz funcionamiento de los servicios y recursos destinados a la Administración de Justicia. Sus actuaciones están debidamente reflejadas en las sucesivas memorias de gestión expresadas en los Informes Anuales elaborados al Parlamento; y, del mismo modo, también se incluyen en los Informes Especiales que sobre concretas materias esta Institución ha elaborado a lo largo de sus años de experiencia.

Los Juzgados de Familia, y los demás órganos que asumen estas materias, ocupan una destacada responsabilidad para ofrecer la acción de la Justicia, arrogándose además una especial implicación para menores que se ven afectados por las funciones jurisdiccionales que ostentan. Y, entre los recursos y servicios que se destinan a estos órganos judiciales están los Equipos Pisco-sociales de Familia.

Con estos antecedentes que exponemos, expresamos nuestra especial atención por el anuncio expresado en los medios de comunicación del descubrimiento de “un falso psicólogo como perito en el IML de Jaén durante más de dos años”. Sin perjuicio de verificar en su momento los contenidos publicados por el medio, la reseña añade que se ha iniciado una investigación, si bien llama a atención el comunicado oficial de la Delegación del Gobierno señalando que “la Junta no es responsable de las contrataciones que pueda realizar la empresa adjudicataria después de la concesión del servicio”.

Para ratificar, en su caso, dichas manifestaciones en la prensa y conocer los detalles del caso, acordamos el inicio de una queja de oficio dirigida a la Delegación Territorial de Justicia, en Jaén.

II.- Con fecha 28 de marzo de 2019, la citada Delegación nos remitió un completo y detallado informe que, por orden cronológico, relataba la cuestión, señalando concretamente:

Primero.- Fue la propia Junta de Andalucía la que detectó, a través del Instituto de Medicina Legal de Jaén, el caso de intrusismo profesional protagonizado por D. M.F.R., técnico puesto a disposición por la empresa Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía, como adjudicataria del contrato “Peritaciones Judiciales en los procedimientos instruidos por los Órganos Judiciales de la Provincia de Jaén”, en la especialidad “J) Informes psicológicos”, dando lugar a las Diligencias Previas 763/2014, y, finalmente a la Sentencia Núm 258/16 dictada por el Juzgado de lo Penal N.° 1 de Jaén en procedimiento abreviado 206/2015, en virtud de la cual se condenó a M.F.R. como autor de un delito de intrusismo a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena que se sustituye por doce meses de multa a razón de tres euros diarios.

Segundo.- En todo momento se ha garantizado la calidad de los informes emitidos, toda vez que, se dio traslado a los órganos judiciales afectados de la circunstancia detectada, procediéndose, a elaborar nuevos informes por parte de los servicios del Instituto de Medicina Legal, en aquellos casos que fue solicitado (19). Más aún, la forma de trabajo del propio IML a la hora de elaborar dichos informes, de manera colegiada, propició la detección del caso.

Tercero.- En cuanto a la empresa contratista, y dada la caducidad del procedimiento de resolución y la finalización del contrato suscrito con fecha 1 de julio de 2009, se ha procedido a la no devolución de la garantía definitiva constituida por importe de 24.827,59 Euros”.

A la vista de las anteriores actuaciones, procede añadir las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios relativos a la Administración de Justicia con especial vinculación con la ciudadanía, en particular los relativos a la presencia e implicación de menores. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos de oficio, por propia iniciativa, ante otras situaciones que aluden a las condiciones de determinados servicios; entre éstos, sin duda, se encuentran los Equipos Psicosociales de familia.

Como conocen, este tema enfocado desde una perspectiva global ha motivado la realización del Informe Especial presentado al Parlamento en Octubre de 2018.

En este contexto, tomamos la decisión de incoar una queja de oficio ante noticias aparecidas sobre supuestas anomalías en el personal de psicología que tenía adjudicado el servicio de estos informes, debido a la ausencia de la acreditación académica necesaria. Como hemos señalado, solicitamos a la Delegación Territorial de Jaén informe “sobre las medidas previstas para el esclarecimiento del caso”.

El informe de la citada Delegación relataba la reacción adoptada por “la propia Junta de Andalucía que detectó, a través del IML de Jaén, el caso de intrusismo profesional protagonizado”. Y ciertamente, se explicaba la puesta en marcha medidas de investigación, correctivas y de promoción de las responsabilidades legales que resultan diligentes y eficaces.

A la vista de dicha información, resulta evidente la adecuada reacción de la Administración actuante a la hora de comprobar las sospechas de ausencia de acreditación académica de la persona afectada y, tras su análisis, emprender las acciones establecidas por la normativa, ya sea en el ámbito de la contratación del sector público, como en la del esclarecimiento de responsabilidades legales por los hechos constatados en la investigación emprendida, en particular, en el ámbito penal.

Segunda.- No obstante, hemos de señalar otra posible interpretación de los acontecimientos, apoyándonos en el párrafo del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que la propia Delegación recoge al indicar las previsiones de acreditación de los profesionales que intervienen en estas peritaciones judiciales.

Y así se indica en el PPT que “La acreditación del conocimiento exigido podrá realizarse mediante titulación oficial o cualquiera otros títulos o documentos que acrediten de manera oficial, los conocimientos de que se trate o, en su defecto, conocimientos o prácticas especiales en la materia salvo en lo referente a los informes psicológicos que necesariamente deberán ser realizados por una persona licenciada en Psicología”.

Debemos entender que esta “acreditación” es un ejercicio de comprobación y validación sobre los profesionales aportados por la entidad contratada y que implica una actividad previa y anticipada. Hablamos de un ejercicio que se sitúa en las actividades preparatorias para asegurar (“acreditar”) la idoneidad de las capacidades profesionales de quien desempeñará la pericia judicial. Sólo de esta manera preventiva y de aseguramiento, cabe entender la exigencia de asignar el encargo de tan delicada función a una persona ajena a la Administración y que interviene por su relación con la entidad contratada.

Pero esa acreditación aparece reseñada de una manera más singular cuando, tras describir las exigencias genéricas de los peritos, en el caso de los psicólogos se especifica que “en lo referente a los informes psicológicos necesariamente deberán ser realizados por una persona licenciada en Psicología”.

Tales exigencias resultan coherentes debido a esa ajenidad de la Administración en la relación que mantiene el profesional con la entidad contratada, por lo que se cuida de establecer mecanismos que ratifiquen la capacidad e idoneidad del profesional que desempeñará estas delicadas funciones de elaborar informes psicológicos para la Administración de Justicia.

Pero esa comprobación —siempre anticipada y previa— no se relata en la actividad de la Administración. Y dicha tarea resulta especialmente olvidada no sólo por la Delegación Territorial contratante, sino incluso por la propia entidad adjudicataria que incluye entre sus relaciones de profesionales ofrecidos para el ejercicio de estas periciales a quien no dispone de la titulación necesaria. Hablamos, pues, de dos momentos de comprobación de esa acreditación académica que sucesivamente se omiten; ni a la hora de contratarlo su empresa, ni en el momento de asumir ante la Administración el encargo de la pericia.

Podemos añadir otro comentario respecto de esas comprobaciones o acreditaciones; y es que hablamos del elemento que podríamos calificar como más previo y evidente, como es el de la titulación académica. En la tarea de acreditar a una persona como profesional para la pericia psicológica, se debe contar, antes que nada, con su propia y simple condición de titulada en dicha disciplina.

Es cierto que este ejercicio de comprobación podría resultar algo más complejo ante especialidades o experiencias profesionales detalladas que exigirían una valoración específica de otros méritos o reseñas en su curriculum. Pero en el caso que analizamos la “acreditación” es bastante más elemental y verificable. En suma: saber si quien perita como Psicólogo tiene el título de Psicología.

Y esa inadvertencia de tan rotundas carencias de titulación tampoco ha sido ocasional ni esporádica. Repasando la detallada cronología que recoge el informe de la Delegación Territorial de Justicia se indica que en Febrero de 2014 “...a petición del IML de Jaén, dada la escasa calidad de los informes que venía realizando el citado perito, se solicitó a la adjudicataria que aportase documentación acreditativa de la titulación en Psicología del mismo concendiéndosele un plazo de cinco días”.

Sin embargo, el mismo informe señala que “la entidad adjudicataria designó desde 2011 para realizar peritaciones psicológicas a M.F.R. el cual en su tarjeta de visita y firma se identifica como psicopedagogo, Doctor en Psicología y Neuropsicólogo”.

Desde finales de 2011 está actuando quien no ostenta la condición de titulado en Psicología y emite hasta 41 “informes” (sic) hasta febrero de 2014, cuando se activan los sistemas de control y acreditación.

Dicho de otra forma; la “escasa calidad de los informes” del sujeto implicado se expande durante más dos años, hasta que se formaliza una reacción desde el IMLCF de Jaén solicitando los datos o registros que —ahora sí— permiten des-acreditar profesionalmente al “perito”, resultando la gravedad de los hechos que llegan a ser sentenciados como delito de intrusismo.

Como decíamos al principio, los hechos ofrecidos en la información de la Delegación Territorial permite otra valoración. Y es que los hechos acaecidos no resultan compatibles con la lectura y aplicación de las reglas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regula la contratación externa de peritaciones judiciales en la provincia de Jaén.

El diligente cumplimiento de las cláusulas del PPT (párrafo segundo del apartado 3) hubiera bastado para enervar esta lamentable situación que disponía de unas reglas claras de acreditación de los profesionales que, sencillamente, se han omitido.

Tercera.- El caso que analizamos presenta una cuestión más general como son los sistemas de externalización de este tipo de peritaciones judiciales. Después del análisis realizado con motivo de esta queja, sumado al trabajo realizado por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, sobre los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia, hemos de ratificarnos en las valoraciones que mereció el análisis de tal sistema de contratación externa en el texto de dicho Informe Especial. Así, en este particular asunto decíamos en nuestras Conclusiones:

“Duodécima.- La externalización del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.

El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andalucía se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administración andaluza a través de la fórmula de la contratación pública. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la práctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administración de Justicia.

La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora. La normativa sobre contratación pública apunta a la necesidad de que la prestación de servicios se realice normalmente por la propia Administración con sus propios medios,y sólo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá acudir a la contratación externa. También es unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Nuestra investigación nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalización en la distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almería, Málaga). Las razones que justifican acudir a esta técnica en la gestión del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulación (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con carácter cíclico, a final de cada año. No hemos podido conocer argumentaciones más planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.

Queda diseñado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administración.

Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contratación de profesionales externos para la elaboración de los informes psico-sociales cuando la justificación hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se está poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administración para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es así que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los años. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el número de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.

La alta frecuencia de recabar la externalización de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistemáticamente atendida por los recursos propios de los Equipos . El carácter subsidiario o singular de estos servicios externos está superado y se ha incorporado al desempeño ordinario de estas periciales para poder ser atendidas. Y, a pesar de esta incorporación cotidiana y sistematizada de la externalización, lo más llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluación de estos trabajos externalizados.

Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisión de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuestión. Pero también conocemos que no se está llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempeño de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administración contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.

En atención a una efectiva ausencia de evaluación de los modos externalizados de estos informes, resulta difícil aportar una valoración. En todo caso, sí se pueden apuntar una idea básica: todo ejercicio de análisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportación que realizan los servicios externos en la realización de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, sí permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.

El control y la evaluación de la gestión externalizada ha de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestación. Ello significa que la Administración andaluza, cuando acuerde previa justificación acudir a la externalización del servicio deberá establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control óptimo de la calidad con que se presta el servicio. En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes”.

Cuarta.- Por último, tomamos nota de las medidas que anuncian en relación con la acreditación de los profesionales presentados para la realización de peritaciones, con especial atención a aquellos designados para elaborar informes psicosociales, en cuanto a su titulación, experiencia y la exigencia de aportar la colegiación oportuna.

Dichas medidas, recogidas también en los PPT, así como su aplicación práctica, serán motivo del necesario seguimiento por parte de esta Institución, en futuras actuaciones o en la tramitación de las quejas que, en su caso, se reciban.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se garantice el estricto cumplimiento de los requisitos de los sujetos encargados de la realización de informes periciales con carácter previo a su designación, y se refuercen los mecanismos de control, adecuación y solvencia técnica de estos informes periciales destinados a asuntos de derecho de familia con presencia de menores implicados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3929 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para aplicar la ampliación de plantilla del Ministerio Fiscal

22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El BOE 89, de 13 de Abril, publica el Real Decreto 255/2019, de 12 de Abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

La exposición de motivos se detiene con detalle en el ámbito geográfico de Andalucía, especialmente implicado:

«La Fiscalía de Cádiz, durante el año 2017 y de manera sistemática durante los años anteriores, ha necesitado Fiscales de refuerzo en atención a la sobrecarga de trabajo. Esta situación se ha visto agravada desde el año 2017 debido a la realidad de toda la zona de influencia del Estrecho de Gibraltar viene marcada profundamente por delitos de tráfico de personas y de estupefacientes, que se producen con una virulencia muy superior a la del resto de España y que tienen diariamente su reflejo en los medios de comunicación.

Si bien es cierto que los cuatro Juzgados de Instrucción de Algeciras se han especializado en la investigación de la actividad delictiva que desarrollan las mafias que operan en la zona, hace tiempo que estos se han visto desbordados por este tipo de asuntos, que requieren, por tanto, de la máxima atención y que revisten de una gran complejidad. Dicha especialización de los Juzgados conlleva correlativamente una especialización de los Fiscales que realizan las guardias, piden diligencias y califican los procedimientos de dichos Juzgados.

No solo nos referimos a delitos de tráfico de droga protagonizados por organizaciones criminales, cada día más complejas y algunas de ellas de ámbito internacional, sino también de tráfico de personas por el estrecho de Gibraltar o de blanqueo de capitales, sin olvidar delitos violentos en el seno de estas mafias, que incluyen secuestros de personas, falsedades documentales y receptaciones relativas a vehículos.

A ello hay que unir la investigación de otros delitos que no forman parte del entramado organizado y que también se cometen en el partido judicial, lo cual tiene su reflejo, en suma, en la necesidad crear plazas de Fiscales que estén especializados en tal tipo de delincuencia, que habrán de depender bien de la Fiscalía Especial Antidroga o bien de la de Anticorrupción, en función del tipo de delito.

Sirva como ejemplo que en la guardia de los Juzgados de Algeciras se recibe una media de cien personas entre detenidos y personas citadas para juicios rápidos semanalmente, entre veinticinco a treinta personas son citadas para la celebración de juicios inmediatos de delitos leves, en los que es necesaria la presencia de un Fiscal (cifra que se incrementa notablemente durante los meses de verano).

ºEn virtud de lo expuesto, es necesaria, por razones de refuerzos preexistentes, que se proceda a la ampliación de la plantilla de la provincia de Cádiz, las Fiscalías de Área de Algeciras y Jerez de la Frontera, las Fiscalías de Área de Ceuta y Melilla, así como la Fiscalía Provincial de Málaga, donde extienden su influencia dichas organizaciones criminales y en provincias limítrofes hacia donde se está desplazando la criminalidad (Almería, Huelva o Motril)».

Pero además, el citado Real Decreto 255/2019 señala en su artículo 1 d) la ampliación que se fija para el territorio andaluz:

«d) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Dos plazas de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; cuatro plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Ceuta; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Motril de la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huelva; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Melilla; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Lora del Río de la Fiscalía Provincial de Sevilla».

Obviamente, este conjunto de medidas organizativas pretenden responder a una demanda largamente expresada por todos los operadores jurídicos andaluces, a las que se han sumado circunstancias de urgencia demandadas por toda la sociedad.

Las medidas de refuerzo, largamente demandas, exigen una pluralidad de respuestas y de actuaciones complementarias; una, sin duda de carácter esencial, es la correlativa puesta a disposición de los medios personales y materiales que dicha ampliación implica.

De ahí que, en el estricto ámbito de responsabilidad de la Consejería autonómica competente en materia de Justicia, interesa conocer la programación que se va a adoptar para hacer efectiva dicha ampliación de la estructura del Ministerio Fiscal en cuanto a las medidas de apoyo de personal y material, que inciden en el ámbito competencial autonómico. Por tanto, esas dotaciones de ampliación en el ámbito del Ministerio Fiscal en Andalucía habrán de ser atendidas conforme la legislación señala para contribuir a la efectiva puesta en marcha de tan esperados refuerzos fiscales para el territorio andaluz

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia, procede solicitar informe sobre las acciones previstas para dar cumplimiento a las medidas de ampliación de la estructura del Ministerio Fiscal en Andalucía.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja se recibió informe del siguiente tenor:

En respuesta a su escrito sobre la queja de referencia, iniciada de oficio al objeto de conocer las medidas de apoyo de personal y material que esta Consejería vaya a adoptar para hacer efectiva la ampliación de la estructura del Ministerio Fiscal operada por el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplia la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, y previa solicitud de información al respecto al órgano directivo competente en la materia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, le informo de lo siguiente:

Mediante el citado Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, se crean en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía 23 nuevas plazas de Fiscales, las cuales tendrán efectividad a partir del próximo mes de diciembre de 2019.

En primer lugar conviene precisar que, al contrario de lo que ocurre en la programación judicial, el incremento de la plantilla fiscal se lleva a cabo mediante una decisión del Ministerio de Justicia en la que no participa en ningún momento la Comunidad Autónoma, que tampoco ha sido consultada sobre la fecha en la que pueden hacerse efectivas las plazas, habiéndose fijado el mes de diciembre por parte del Ministerio sin haber tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los medios materiales con los que se cuenta.

Esta situación produce una evidente distorsión entre las necesidades del Ministerio Fiscal y las competencias de la Consejería en materia de provisión de medios humanos y materiales, para la que apenas se dispone de margen de actuación.

Actualmente la plantilla de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial asociados a la Fiscalía es de un total de 321 funcionarios de carrera. A ese número, en el ejercicio de las facultades que el articulo 11.1.d) y e) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de oficina Judicial y Fiscal, se van a sumar 40 efectivos de refuerzo.

El número de funcionarios interinos de refuerzo ha sido incrementado desde el pasado mes de julio del 2019, habiéndose incorporado un funcionario más en la Fiscalía de Algeciras y otro en la Fiscalía de Cádiz, debido al alto volumen de trabajo existente en la provincia, que se ve reflejando en la próxima puesta en marcha de cinco unidades judiciales en el campo de Gibraltar.

Al mismo tiempo, a partir del próximo día 2 de septiembre se van a incorporar a todas las Fiscalías Provinciales con competencia en Violencia de Género de Andalucía y a cargo de los Presupuestos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como a las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera, Marbella y Dos Hermanas, un funcionario de refuerzo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, lo que supondrá la próxima incorporación de 12 funcionarios más en las Fiscalías Andaluzas.

Por este motivo, y con objeto de subsanar esta situación, es compromiso de esta Consejería el promover una ampliación de 23 funcionarios más para dicha plantilla, ampliación que se iniciará en los presupuestos del 2020 y será negociada en el marco de la elaboración de los presupuestos de dicho ejercicio.

A ello se suma la petición de consolidación como plantilla estructural de los funcionarios de refuerzo que están asignados a la Fiscalía y que lleva desempeñando sus funciones en estos puestos desde hace más de tres años. Este proceso ya se ha iniciado mediante la "Memoria para la valoración de la incidencia financiera de las actuaciones en las que se debe enmarcar la negociación colectiva relativa a la minoración de empleo temporal mediante la conversión de puestos estructurales desempeñados por personal interino en órganos judiciales, fiscalías e lnstitutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Esta Memoria ya ha sido enviada a la Dirección General de Presupuestos y a la Secretaria General para la Administración Pública para su visto bueno, paso previo a la negociación con las organizaciones sindicales, habiéndose solicitado para la Fiscalía la consolidación de un total de 29 plazas que actualmente están siendo desempeñadas de forma provisional por funcionarios interinos.

Por último indicar que dentro del calendario fijado en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, por el que se me¡oran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía, desde esta Consejería se sigue trabajando en el despliegue de las oficinas fiscales de Andalucía.

Con este nuevo modelo organizativo se va a actualizar la forma de trabajo de la Fiscalía, que actualmente se encuentra anclada en un sistema poco adaptado a las nuevas realidades y necesidades del Ministerio Fiscal. La incorporación de este nuevo modelo dará solución a los puntos más críticos de la organización y dotara a la estructura de mayor racionalidad operativa y permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

En base a este calendario, y tras la puesta en marcha de las Oficinas Fiscales de Dos Hermanas y Sevilla, durante el año 2020 va a comenzar la fase de despliegue de la oficina Fiscal de Córdoba, tras haber culminado la fase normativa, del mismo modo, que se han iniciado la tramitación de las órdenes de las Oficinas Fiscales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, así como se está trabajando en las órdenes de las Fiscalías de Marbella, Algeciras y Jerez de la Frontera.”

A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente.

Queja número 19/1995

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Mercado de Abastos de la ciudad de La Línea de la Concepción (Cádiz), con fecha 11 de junio 2019, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Estado de Conservación:

No se han detectado problemas estructurales relevantes, tales como desplomes de muros, grietas, asientos, etc. siempre refiriéndonos a la parte histórica catalogada, sin entrar a valorar los añadidos, o partes de nueva construcción, ejecutadas con posterioridad a ambos lados de la nave central del edificio. Se han observado ligeras deficiencias en paramentos, tanto exterior como interiormente.

Si bien el edificio posee dos plantas, la superior está fuera de uso. En la nave central se ha instalado un falso techo, lo que no hace posible valorar la cubierta, aunque por documentación aportada con anterioridad se sabe que la estructura está realizada a base de cerchas metálicas, ejecutadas con remaches.

Intervenciones y proyectos redactados y/o ejecutados en los últimos años.

A partir del mes de junio de 2009, el Ayuntamiento de la Línea presentó, para consulta a sta Delegación una serie de proyectos que debieron ser sometidos sucesivamente a determinadas subsanaciones.

En abril de 2010 se dictaminó finalmente la viabilidad de la propuesta, requiriéndose no obstante la presentación de un proyecto de conservación, de conformidad con el artículo 35.5, y con las condiciones establecidas en el artículo 21, ambos de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En dicha propuesta, se planteaba la demolición de determinadas partes del inmueble, consideradas añadidos no originales, y la conservación y restauración de otras, correspondientes a partes originales integrantes del edificio original, construido en 1881 (nave central).

Hasta el día de la fecha no se ha presentado proyecto alguno que desarrolle la nueva propuesta de construcción/conservación del Mercado de Abastos”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad linense nos informó de manera cumplida y detallada que:

En relación a los proyectos llevados a cabo en los últimos años:

  • Sustitución de canaletas.

  • Creación de rampas de acceso.

  • Adecuación de un nuevo baño y adecentamiento de los existentes.

  • Pintado interior y exterior del Mercado.

  • Adecentamiento del cuarto de residuos con nuevas puertas de acceso y creación de habitación para depósito de envases.

  • Arreglo de zonas en desuso y deterioradas (zona pescadería y zona de frutas y verduras).

  • Habilitación cuarto de limpieza para enseres.

En cuanto a futuros actuaciones, hay que destacar que este Ayuntamiento ha sido beneficiario a través de la estrategia DUSl de una subvención de 125 millones de (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) cofinanciados al 80%» es decir, el Ayuntamiento financiará 2,5 millones.

Entre los proyectos que se recogen en dicha estrategia de ciudad aparece el proyecto de regeneración del Mercado Municipal, que supondrá una inversión total de 3.648.000 euros. La redacción de este proyecto está prevista para principios de 2020 y su finalización para antes de 2023.

Las obras supondrán la modernización integral del edificio y la adaptación del mismo a las normativas de accesibilidad salubridad, etc. vigente. Para ello se actuará en las dos plantas reordenando los espacios y favoreciendo la convivencia de dos usos: el de mercado tradicional y el uso hostelero o gastronómico.

El proyecto, por contener elementos protegidos incluidos en el catálogo del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. deberá contar con el visto bueno de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, garantizando así la preservación y puesta en valor de dichos componentes arquitectónicos”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el Mercado de Abastos de la localidad en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

En particular, destacamos los proyectos que se anuncian para la reforma del inmueble y la disposición de potenciar su uso y aprovechamiento por la sociedad linense. Por ello, hemos de reiterar al Ayuntamiento, así como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3926 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital La Línea (AGS Campo de Gibraltar)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos anuncian el pronto final de obra de la Unidad de Custodia Hospitalaria AGS Campo Gibraltar.

22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado distintas quejas relacionadas de una y otra forma con la atención sanitaria de la población reclusa, en particular en supuestos en los que los internos debían ser traslados a los respectivos centros hospitalarios de referencia. En unos casos los problemas se planteaban por la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, mientras que otros se producían por incidentes en estas custodias durante las estancias de los internos en los hospitales para ser atendidos. En ambos supuestos, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras. Todo ello, además, con la evidente implicación de los servicios especializados del propio Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Pues bien, tras los trámites oportunos en los que participaron las autoridades sanitarias andaluzas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resoluciones en orden a :

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión”.

Desde esta Institución hemos permanecido atentos a la evolución de los servicios sanitarios para enfermos internos en prisión y a la mejor aplicación de los criterios anunciados para la ordenación de estos servicios, lo que supone un innegable impacto en las tareas que se asumen desde los recursos sanitarios púbicos de Andalucía. Así, en el seno de la tramitación de expediente de queja en el que el interno nos trasladaba estar a la espera de una intervención quirúrgica de rodilla, hemos sido informados por la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, entre otras cuestiones de lo siguiente:

... Lamento hacerle saber que actualmente tenemos importantes dificultades para atender las consultas de traumatología por falta de profesionales (la plantilla de facultativos se encuentra en este momento muy reducida). Además, la unidad de custodia se encuentra cerrada por obras de mantenimiento que eran ya inaplazables, aprovechando el cierre de la planta 4ª para su reforma ...”.

Si bien, en el concreto caso del referido expediente, en consideración a las circunstancias particulares del caso, se está intentando la atención al interno mediante un dispositivo que permita su asistencia, nos sigue preocupando la incidencia de esta falta de profesionales y del cierre de la unidad de custodia en la asistencia sanitaria que estén recibiendo los ciudadanos en general y la población reclusa en particular.

En cuanto a la falta de profesionales, es una cuestión que atendiendo a su condición de zona de dificultad de cobertura de profesionales, está siendo ya objeto de estudio y valoración por el Área de Salud de esta Institución.

Así pues, nos centraremos en la cuestión del cierre de la Unidad de Custodia Hospitalaria, y lo que esto puede suponer para los internos en centros penitenciarios que demanden asistencia especializada.

En este sentido, ya tuvimos conocimiento, por ejemplo, de la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 18 de enero de 2019 de un Plan de Infraestructuras Penitenciarias 2019-2025 en el que se se alude a la creación de tres nuevas Unidades de Custodia Hospitalaria, en concreto en Ourense, Sevilla y Toledo. De esta forma, se aumentará hasta 14 el número de estas unidades para dotar a los hospitales públicos de instalaciones de seguridad adecuadas para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los internos, de forma equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Cuestión, que con el aludido cierre de la Unidad del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar puede quedar en entredicho.

Obviamente, la creación y mantenimiento de estas Unidades de Custodia Hospitalaria implica una repercusión en el sistema sanitario público andaluz (SSPA), en particular, para los centros de especialidades de referencia de los Centros Penitenciarios atendidos. Por ello, resulta de gran interés conocer los trabajos o aportaciones del SSPA en la reapertura de la referida Unidad, sin perjuicio de conocer el criterio que manifieste la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias..

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar a fin de conocer:

  • Obras de mantenimiento que se estén llevando a cabo en la Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH) anunciada, su planificación y fecha estimada de reapertura, en el contexto de las obras de la cuarta planta del Hospital.

  • Medias adoptadas al respecto cuando es trasladado un interno al centro hospitalario.

24-09-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante el cierre temporal por obras de mantenimiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria AGS Campo Gibraltar, recibimos informe de la Dirección Gerencia del centro hospitalario en el que se expresa lo siguiente:

Las obras de mantenimiento y adecuación se están realizando en el área de hospitalización de la 4ª planta, concretamente en la unidad de Medicina Interna. En dicha área se encuentra ubicada la UCH donde no hay planificado trabajos de reforma en sí, aunque se realizarán trabajos de mantenimiento propios de las instalaciones, como pintura, fontanería, electricidad y climatización.

Dado que cualquier trabajo de reforma o mantenimiento realizado en un hospital requiere de medidas para mantener un nivel adecuado de bioseguridad ambiental, que evite en lo posible la formación, movimiento o transmisión de polvo, por ser foco de contaminación por hongos oportunistas, ha sido necesario provisionalmente mantener cerrada la UCH en la ubicación actual.

Los trabajos de reforma dela planta han comenzado el día 1 de julio del 2019, y tiene una previsión de finalización de 31 de septiembre del 2019.

Para poder garantizar la asistencia sanitaria a la población reclusa mientras la UCH se encuentra cerrada, se han mantenido reuniones con representantes delas Fuerzas de Seguridad, y se han bloqueado dos habitaciones en otra unidad del hospital en las que las Fuerzas de Seguridad pueden custodiar a los reclusos ingresados de forma segura, mientras el paciente recibe la prestación sanitaria en el hospital”.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, las reuniones mantenidas al efecto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como el anuncio de la pronta finalización de las obras, debemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración prestada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Queja número 19/1134

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la demora en autorización de venta de bienes de discapacitado, la Fiscalía Provincial de Sevilla nos traslada la siguiente información:

Primero.-

La queja de dicha ciudadana indicaba que la interesada, en su condición de representante legal de su cónyuge declarado judicialmente como incapaz, D. (...), tras solicitar con fecha 24 de marzo de 2018 autorización judicial para la venta de bien inmueble de su marido, la causa fue turnada con el n° 438/2018 al Juzgado de 1a Instancia n°4 de Sanlúcar la Mayor, que a pesar del tiempo transcurrido y el perjuicio que dicha demora les esta causando a los copropietarios, al no poderse materializar la venta, ya que aún no ha sido concedida la autorización solicitada.

Segundo.-

Una vez recabado informe, aparece que la Solicitud se presentó en el juzgado con fecha 26 de abril de 2018 ?no en marzo. La incoación efectiva de la causa se demoró hasta el 28 de mayo, dado el retraso y el cúmulo de trabajo que pesa sobre los juzgados de Sanlúcar la Mayor, especialmente sobre los asuntos civiles, la incoación efectiva. No obstante y por falta de representación el juzgado requirió a la parte con el fin de que presentase, al menos a través de una representación apud acta, el profesional que iba a ejercitar tal función, no llevándose ésta a efecto hasta julio de 2018.

En el mes de Julio de 2018, la funcionario que llevaba el negociado del presente procedimiento, fue trasladada a otro juzgado al pedir una comisión en un puesto distinto, quedando su puesto pendiente de cobertura, sin que dicho negociado se cubriera por nuevo funcionario hasta primeros de año de 2019.

En enero de 2019 se dictó providencia de admisión de la demanda y se recaba el informe del Ministerio Fiscal. dando traslado efectivo para dicho informe en Mayo de 2019; evacuado informe por parte del Ministerio Publico el auto resolviendo y admitiendo la petición de la promotora es dictado en fecha 17 de junio de 2019, poniendo fin al procedimiento”.

Nos congratulamos del contenido del informe y entendemos procedente concluir con nuestras actuaciones confiando en haber podido contribuir a dar un impulso a través de la intervención de la Fiscalía en el caso.

Queja número 18/4843

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de información sobre Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Rota sin responder.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

Primero.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. (...) por no ser conforme con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 429/93, de 26 de Marzo.

Segundo.- DECLARAR que la responsabilidad por los daños reclamados, de existir, correspondería a UTE URDRABALLENA, empresa concesionaria del servicio público municipal de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento en Costa Ballena, en virtud del contrato de fecha 25/04/2000, en los términos contemplados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Tercero.- NOTIFICAR dicho acuerdo al interesado así como a UTE URDRA BALLENA, con la indicación de que, por ser definitivo en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos indicados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, si bien previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme a los arts 123 y 124 de Ley 39/15 (Disposición Transitoria Tercera).

Visto el expediente tramitado, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta anterior en su integridad”.

En dicho informe la Administración nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito formulado con fecha 20 de octubre de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2873

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a retrasos en el juicio para incapacitar a su hijo dependiente, la Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada la siguiente información:

Que, recabado informe del propio Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Huelva, se ha recibido un escrito de fecha 24/06/19, firmado por el Juez Sustituto y por la Letrada de la Administración de Justicia de ese Juzgado, en el que informan sobre las últimas actuaciones realizadas en ese procedimiento especial sobre capacidad 1446/17 y de las resoluciones que se prevén, siendo las siguientes:

1.- Se informa que, con fecha 12/07/18, el Forense designado por el IML realizó un requerimiento de documental por estar incompleta.

2.- El 1/08/18. la Letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación en virtud de la cual se unía el escrito del Forense y un informe de la Unidad de Psiquiatría de Huelva.

3.- Con fecha 24/09/18 se informó por la Fiscalía a favor de que se recabara la documental histórica medica interesada por la Forense, a los efectos de poder realizar el informe preceptivo.

4.- Por la diligencia de ordenación de 25/10/18, se unió el informe del Fiscal y se ofició al Área de Psiquiatría del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva para que remitieran la documental solicitada.

5.- Una vez recibida esa documental, fue remitida al IML con fecha 29/01/19, a los efectos de finalizar el informe.

6.- En el mes de mayo se hizo un recordatorio telefónico al IML y el 24/06/19 volvió a recordarse al IML el cumplimiento del informe requerido.

Concluye el informe de referencia afirmando que, "una vez se reciba el informe y, de conformidad con la agenda de este Juzgado. se procederá a señalar la vista".

De esta forma, se puede afirmar que por el Juzgado se están tomando las resoluciones necesarias para agilizar la pronta conclusión del procedimiento”.

Confiamos que la anterior información y la intervención de la Fiscalía hayan promovido los trámites de las actuaciones judiciales a favor de su hijo. En todo caso, quedamos atentos a los avances que se produzcan.

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