La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/9604

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a las dotaciones y servicios del centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

En relación al expediente de referencia, formulado ante esa Institución por la AMPA del C.E.I.P., en la que expone las necesidades de diferente naturaleza del centro educativo, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa, le traslado lo siguiente:

El CEIP imparte enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria (conocido como centros Semi-D). Un centro que habitualmente funcionaba con una línea (un grupo por nivel), pero que con el paso de los años y con el incremento del alumnado, ha ido creciendo en número de unidades. Para mayor detalle a continuación se recoge el incremento del alumnado/unidades desde el 2010 hasta el momento actual:

Curso 2010 – 2011: 11 unidades, 223 alumnos/as.

Curso 2011 – 2012: 12 unidades, 241 alumnos/as.

Curso 2016 – 2017: 13 unidades, 224 alumnos/as.

Curso 2020 – 2021: 15 unidades, 282 alumnos/as.

Curso 2022 – 2023: 16 unidades, 299 alumnos/as.

Curso Actual 2025 – 2026: 16 unidades, 299 alumnos/as.

Analizando los datos, se puede apreciar el incremento del alumnado en el centro, pasando durante el curso 2010/2011, de 11 unidades y 223 alumnos/as, al curso actual 2025/2026, a 16 unidades, 299 alumnos/as. Tras visitar el centro el 19 de septiembre de 2025, el inspector de referencia, pudo comprobar que la dirección había tramitado una licencia de obra menor, para la separación del salón de usos múltiples, mediante la instalación provisional de un muro central, siguiendo instrucciones del Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, al objeto de conseguir los dos espacios para el alumnado de ambos grupos de 6º de Educación Primaria.

A la espera de la ejecución del proyecto de división del SUM, el mismo día 19 de septiembre, se supervisaron por parte de la inspección los espacios y los horarios, al objeto de comprobar in-situ, el correcto desarrollo curricular de ambos grupos. No obstante, a lo anterior, señalar que, una vez realizada la obra menor de separación del SUM, permitirá el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en condiciones más óptimas. Una vez se realice en el CEIP el proyecto de separación con un muro, en la actualidad en vías de ejecución, el alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria (31 alumnos/as), en estos momentos ubicados en el SUM, posibilitará que cada grupo tenga un espacio diferenciado, con una ratio de 15 y 16 alumnos/as respectivamente, dando respuesta a lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, que expresa: Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

Atendiendo a lo expresado en el presente Informe, concluye lo siguiente:

La ejecución de la división del SUM, dará respuesta a las necesidades del centro, en cuanto permitirá ubicar al alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria en espacios diferenciados (6ºA: 15 y 6ºB: 16 alumnos/as), con ello, la ratio del alumnado se ajustará a lo establecido al art. 11 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, en el que se indica: Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar”.

Por su parte, el propio ayuntamiento de la localidad aportaba su posición sobre la cuestión planteada:

Primero.– Conocimiento de la situación y de las carencias del centro. El Ayuntamiento de es plenamente consciente de las importantes carencias de espacios y de la insuficiencia de las instalaciones del CEIP que afectan al normal desarrollo de la actividad docente y a la adecuada atención educativa del alumnado, tal y como viene manifestando reiteradamente la comunidad educativa del centro.

Segundo.– Actuaciones municipales realizadas. En el marco de sus competencias y con el objetivo de contribuir de manera efectiva a la solución del problema estructural existente, el Ayuntamiento ha adoptado una actuación decisiva y concreta para posibilitar la ampliación del centro educativo. En sesión extraordinaria y urgente del Pleno de la Corporación celebrada el 24 de abril de 2025, se aprobó inicialmente por unanimidad de los miembros presentes la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con la finalidad exclusiva de ampliar las infraestructuras educativas del CEIP, tramitándose el correspondiente expediente n.º 3057/2024. El bien objeto de cesión es un solar municipal, con referencia catastral 1638005TF8313N0001KS, sito en Camino de las Viñas nº 4 (Barriada de Los Ángeles), con una superficie de 741 m², actualmente sin uso, destinado a Sistema General Docente, y libre de cargas.

Dicha cesión responde a la necesidad urgente de solventar el grave déficit de espacio físico existente en el centro y se realiza, además, atendiendo a una petición de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siendo esta Administración la competente para la ejecución de las obras de ampliación.

Tercero.– Tramitación administrativa en curso. El acuerdo plenario de aprobación inicial se encuentra actualmente en tramitación tras la fase de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de veinte días, conforme a la normativa vigente, y desde esta administración se proseguirán los restantes trámites necesarios para la formalización definitiva de la cesión.

Cuarto.– Distribución competencial. Debe señalarse que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia en materia de construcción, ampliación y creación de centros docentes públicos, correspondiendo al Ayuntamiento las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios escolares. No obstante, este Ayuntamiento ha ido más allá de sus competencias estrictas, poniendo a disposición de la Administración autonómica suelo municipal adecuado para posibilitar una solución estructural y definitiva.

Quinto.– Compromiso municipal. El Ayuntamiento considera prioritaria la ampliación del CEIP por el impacto directo que la situación actual tiene sobre el derecho fundamental a la educación del alumnado, y reitera su plena disposición a colaborar con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en cuantas actuaciones resulten necesarias para materializar dicha ampliación en el menor plazo posible”.

Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y del propio Ayuntamiento para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos señalando que “la dirección había tramitado una licencia de obra menor, para la separación del salón de usos múltiples, mediante la instalación provisional de un muro central, siguiendo instrucciones del Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, al objeto de conseguir los dos espacios para el alumnado de ambos grupos de 6º de Educación Primaria”.

Igualmente a ello se suma la actitud colaboradora del municipio mediante “la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con la finalidad exclusiva de ampliar las infraestructuras educativas del CEIP.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación ya que “La ejecución de la división del SUM, dará respuesta a las necesidades del centro, en cuanto permitirá ubicar al alumnado de los dos grupos de 6º de Educación Primaria en espacios diferenciados (6ºA: 15 y 6ºB: 16 alumnos/as), con ello, la ratio del alumnado se ajustará a lo establecido”.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras la re-organización en el centro.

Esperamos, pues, que los trabajos pendientes de finalización ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para este centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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Fecha: 
Mar, 10/03/2026
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ANDALUCÍA

Queja número 25/10317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 13 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se indicaba:

En relación a su escrito de fecha 16 de octubre de 2025, referente a la queja presentada por AMPA, sobre las mejoras solicitadas para el CEIP, se INFORMA:

Previa recabación de la información precisa para dar cumplida respuesta, el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial informa:

El artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 40/2015, de 1 octubre (BOE 236 de 2 de octubre de 2015) establece en su artículo 3 Principios Generales que “ 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismo públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. (BOE 106 de 4 de mayo de 2006) Cooperación entre Administraciones indica que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.”

Asimismo la Disposición Adicional quinta indica que “ 2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.”

En el mismo sentido el art. 171 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.” Edificios destinados a centros docentes públicos. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa”

En el Informe Expte. IG Nº 33/219 que emite el Servicio de Legislación e Informes a Instancia del Secretario General Técnico, sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de centros educativos se indica que el contenido de la obligación incluye la conservación de los edificios conforme a la definición legal del art. 232 de la Ley Contratos de Sector Público de clasificación de obras a efectos de elaboración de proyectos el mantenimiento, es decir, aportación de aquellos suministros básicos necesarios para el desarrollo de las actividades educativas en el centro.

De todo cuanto antecede se deriva que la competencia para la realización de las actuaciones que han sido objeto de queja por el AMPA ante el Defensor del Pueblo corresponde a su Ayuntamiento.”

Así mismo. el ayuntamiento ofrecía también su posición sobre el tema:

Por parte de esa Defensoría se ha solicitado al Ayuntamiento información sobre la queja presentada por el AMPA del CEIP, relativa a las mejoras solicitadas. A tal efecto, y consultados los datos obrantes en el Ayuntamiento, se informa:

- La petición del citado AMPA fue informada por el Arquitecto Municipal, mediante informe suscrito con fecha 03/07/2025. Se adjunta copia del mismo.

- De las intervenciones señaladas en el citado informe técnico, a fecha de hoy, se han realizado las siguientes:

-1. Albañilería: 1.1.; 1.2.

-2. Instalaciones: 2.1.; 2.2.; y 2.3.

-3. Carpintería: 3.1.; 3.2.; y 3.4.

-4. Pinturas: 4.1.; 4.2.; y 4.3.

-5. Limpieza y jardinería: 5.1. y 5.2.

-6. Limpieza y jardinería: 6.1.

- El resto de las actuaciones se irán acometiendo conforme los recursos económicos del Ayuntamiento lo permitan. Así, a fecha de hoy, se tiene abierto el correspondiente procedimiento de contratación para la sustitución de cierres metálicos en porches y accesos principales (acceso delantero, acceso trasero y acceso a patio interior) del Centro.

De otro lado, ha tenido contacto con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para que, conscientes de las competencias propias del Ayuntamiento y las correspondientes a la Consejería, y debido al alto coste económico de las actuaciones incluidas en el marco competencial de cada una de las Administraciones citadas, se busquen fórmulas de colaboración interadministrativa (...).

Antecedentes Administrativos:

- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP con fecha 02-02-2025 en el que se comunica el deterioro del hormigón de los pilares que sostienen el porche trasero del centro, solicitando a su vez, la visita del arquitecto municipal y la toma de medidas al respecto.

- Registro de entrada por parte del AMPA el CEIP, con fecha 11-06-2025, en el que se describen una serie de desperfectos y deficiencias que deben ser mejoradas o subsanadas para que el desarrollo de la actividad educativa pueda darse con garantías de calidad exigibles por la normativa vigente.

- Remisión de documentación a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, dando traslado de las deficiencias detectadas en el centro con fecha 12-06-2025”.

En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados elementos del centro. El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos exteriores y de pavimentación que se destacan en la información.

También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo con sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración autonómica y municipal.

Hemos de indicar que es habitual, en este tipo de quejas, hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución desde esta Institución— acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, creemos descubrir la disposición para mantener unos contactos y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención ante las necesidades acreditadas del colegio.

Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y el ayuntamiento para la adecuación del edificio del CEIP.

Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 25/11288

La presente queja fue incoada de oficio y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución recibiera respuesta desde la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

En respuesta a la solicitud de información sobre el expediente del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la situación en la que se encuentran los planes de climatización de los centros educativos andaluces y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, se informa de lo siguiente:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha venido impulsado un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo andaluz mediante el acondicionamiento climático de los centros docentes. Con esta iniciativa se pretende prevenir los efectos de las altas temperaturas, cada vez más frecuentes fuera de los meses de verano, y garantizar entornos escolares más saludables. Al mismo tiempo, se contribuye a dinamizar la economía local y a favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas intervenciones se enmarcan en la estrategia general de modernización de las infraestructuras educativas impulsadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que desde 2019 ha hecho posible la ejecución de más de 2.600 actuaciones en centros docentes públicos, con una inversión acumulada superior a 580 millones de euros.

Dentro de este marco y con relación específica a la mejora del confort térmico de los centros docentes públicos andaluces, la citada Consejería ha desarrollado actuaciones de bioclimatización e instalaciones fotovoltaicas lo que ha hecho posible la ejecución de más de 530 actuaciones tramitadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación, con una inversión ejecutada superior a 130 millones de euros. Adicionalmente se han programado 30 millones más para otras 83 actuaciones de bioclimatización.

A este avance hacia el confort térmico de los centros docentes se suma ahora la implementación de un modelo de ejecución basado en la transferencia directa de fondos a los centros docentes públicos. A tal fin, se ingresará en la cuenta de gastos de funcionamiento de cada centro beneficiario la cantidad correspondiente con destino a inversiones antes de la finalización del presente año 2025. Esta medida respeta y refuerza la autonomía de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Para estas intervenciones se destinará una dotación global aproximada de 55 millones de euros, procedentes de financiación autonómica. Se prevé la ejecución de actuaciones en alrededor de 3.500 centros educativos.

Esta fórmula permite adaptar las actuaciones a las necesidades reales de cada centro, garantizando soluciones personalizadas, sostenibles y de rápida aplicación ante la diversidad climática de Andalucía. cada equipo directivo podrá determinar la aplicación más adecuada de los recursos, destinándolos, en lo que se refiere a confort térmico, a la instalación de toldos o porches, a la creación de zonas de sombra y áreas verdes, a la mejora del aislamiento térmico o a la incorporación de sistemas de ventilación y climatización, entre otras intervenciones. Además de ello, los fondos se podrán también destinar a la adecuación de instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo que resulte necesaria como consecuencia de las intervenciones realizadas en este ámbito.

Los centros docentes públicos que podrán recibir estos fondos son los siguientes:

Centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria.

Centros específicos de Educación Especial.

Conservatorios elementales de música.

Centros de Educación Permanente (CEPER).

Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional y Residencias escolares.

Centros de enseñanzas de régimen especial cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación.

Escuelas infantiles de primer ciclo cuya titularidad corresponde a la Consejería competente en materia de educación desde el año 2008.

Todas las actuaciones financiadas con estos fondos, deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2026.

Estas intervenciones constituyen un paso más en la política de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, orientada a la mejora de las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad de los centros educativos públicos, reforzando la calidad de los entornos escolares y garantizando un marco adecuado para el aprendizaje y el desarrollo integral del alumnado.

Por último, destacar que todo lo anterior se ha realizado con inversiones procedentes de los presupuestos aprobados por la Junta de Andalucía, puesto que del anuncio que el Ministerio de Educación realizó en 2.022 sobre un plan de "adaptación climatológica" según el cual iba a repartir 200 millones de euros a las Comunidades Autónomas, a fecha de elaboración del presente informe en noviembre de 2.025, no se tiene noticia ni siquiera del inicio de su implementación. Y todo ello, a pesar de que la cifra que ya ha invertido la Comunidad Autónoma de Andalucía (185 millones de euros) y la que tiene ya en programación para ejecutar (30 millones) es superior a la cifra que prometió hace ya más de tres años la Ministra de Educación para toda España”.

Una vez analizados los términos de la respuesta a la Consejería educativa, hemos de significar, en primer lugar, los principales indicadores de dotación presupuestaria que se ofrecen en relación a la programación formal que elabora la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática siguen avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Efectivamente, las cifras que se indican manifiestan el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que —sabemos por actuaciones anteriores de esta Defensoría— por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.

También apuntamos datos que hemos podido obtener de actuaciones previas (queja de oficio 23/445) recordando que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

La respuesta que ofrece en esta ocasión la Consejería educativa se ha elaborado con un repaso de las principales dotaciones de gasto en inversiones que deben permitir atender los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de compromiso para perseverar en esta línea de mejora de los educativos compartiendo la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida a la efectiva disponibilidad presupuestaria, debemos interpretar la persistencia de las actividades de la Consejería para lograr los objetivos de los planes de climatización de los centros educativos andaluces, por lo que debemos valorar que dicha programación y los compromisos que genera motivan que consideremos en vías de solución el alcance de la queja de la presente queja de oficio incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

Queja número 25/6871

La parte promotora de la queja exponía que en julio de 2025 acudió a urgencias del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, donde, tras el triaje, tuvo que esperar en una sala grande con más de 20 personas y solo 4 sillas, muchas ocupadas por personas mayores o con movilidad reducida. Ante la falta de asientos, varios pacientes tuvieron que sentarse en el suelo. Señala que en su caso, la espera para la consulta fue de cuatro horas.

Manifestaba que aunque el hospital tiene divididas las zonas de espera por especialidades, estas no están adecuadamente equipadas.

Ante ello, presentó una reclamación solicitando más sillas o bancos, pero la respuesta, recibida al día siguiente, solo lamentaba lo ocurrido sin ofrecer ninguna solución, aludiendo a las limitaciones de capacidad del centro por su antigüedad. No obstante, la reclamación de la interesada no se refería a falta de espacio, sino a la escasez de asientos en la sala de espera de Oftalmología.

Interesados ante el hospital afectado, recibimos informe indicando que durante el periodo al que hace referencia la reclamación presentada por la reclamante se produjo un déficit puntual de sillas en la sala de espera del Servicio de Oftalmología. Respecto al número concreto de personas presentes en ese momento, no ha sido posible determinar si dicha situación fue consecuencia de una sobrecarga asistencial puntual o del uso simultáneo de la sala por otros usuarios.

No obstante, indica el hospital que una vez detectada esta incidencia, el centro ha adoptado medidas correctoras orientadas a mejorar las condiciones de estancia de los usuarios, entre las que se incluyen la redistribución de pacientes y acompañantes en las sala de espera, con el objetivo de optimizar el uso del espacio disponible, así como el incremento de la dotación de sillas, ajustándola a las necesidades identificadas.

A la vista de todo ello, consideramos que el asunto por el que la parte promotora de la queja solicitaba la intervención de esta Institución se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 25/6424

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas en el municipio.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional.”.

Con fecha 25 de enero de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, acusamos recibo de la RESOLUCIÓN DICTADA por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional, y procedemos a la contestación de la misma en los siguientes términos:

ÚNICO.- Este Ayuntamiento está actualmente tramitando la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, encaminada a suprimir toda referencia a distinciones en cuanto a la liquidación de las tasas y precios públicos entre empadronados y no empadronados”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales de Palomares de Río confiando en que las medidas concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones. Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/10889

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en el que exponía la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado el 3 de julio de 2025 en un expediente iniciado en el Ayuntamiento de Cartaya referente a un panteón familiar.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso de reposición presentado por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó la resolución del recurso cuya falta de respuesta era motivo de la presentación de queja en esta Institución, y nos informó del traslado de dicha resolución a la promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/12562

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio a fin de realizar medidas de seguimiento sobre las obras de mejora en el CEIP ‘Navas de Tolosa‘ en la ciudad de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Con fecha 09 de diciembre de 2025 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio procedente del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en la que expone que ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) «Navas de Tolosa» en la localidad de Jaén. Tras la recepción de la misma el Servicio de Planificación y Escolarización dependiente de ésta Delegación Territorial, INFORMA lo siguiente:

PRIMERO. Durante el curso 2024/25, 19/2/2025, la Jefa de Servicio ha recibido a la directiva del centro que le traslada el estado de deterioro de las instalaciones, especialmente las pistas y una vidriera que da al pasillo así como los muros exteriores que parece corren peligro de derrumbamiento por desplazamiento del terreno. Se da traslado de estas circunstancias a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) por si, a partir de una valoración técnica, corresponde intervención por «urgencia técnica».

SEGUNDO. Durante el curso 2025/26, con fecha de 24 de octubre, la Jefa de Servicio recibe a representantes del AMPA, FAMPA y directiva del centro, donde se reiteran las peticiones, se adjuntan pruebas gráficas y se expone que ya hay zonas del patio clausuradas para evitar el acceso de los niño/as.

TERCERO. Desde este servicio se expone la normativa aplicable en materia de competencias municipales relativas al mantenimiento de centros. Asimismo se comunica que se procederá a dar traslado de la situación a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), a fin de que por los servicios técnicos de la misma se lleve a cabo su estudio y valoración”.

Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del centro.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos señalando que “se han adoptado las iniciativas para agilizar estas respuestas tanto frente al Ayuntamiento de Jaén como ante la Agencia Pública.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, los resultados puedan aportar una mejora de la situación del centro.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los trabajos adecuados para abordar estas necesidades del colegio, valoramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras las gestiones anunciadas.

Esperamos, pues, que esos trabajos pendientes ayuden a la mejora del servicio educativo en este centro ‘Navas de Tolosa’ en Jaén.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/11182

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja a fin de analizar determinadas incidencias expuestas en relación a cuidados de mantenimiento y limpieza en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Sevilla.

Nos dirigimos el 4 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 26 de enero de 2026 sobre el tema.

En contestación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigido a la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante el que se interesa informe en relación con la queja formulada por una madre de un alumno del centro educativo , y en cumplimiento del deber de colaboración con dicha Institución, se informa lo siguiente:

1. Antecedentes

Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe en relación con una queja presentada por una progenitora de un alumno del CEIP, en la que se ponía de manifiesto un supuesto déficit de limpieza del centro educativo, al que se atribuían picaduras sufridas por el alumnado, especialmente en el edificio de Educación Infantil.

Con carácter previo a la recepción de la queja, este Ayuntamiento ya había tenido conocimiento de la situación y había iniciado actuaciones técnicas y preventivas, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud pública y protección de la salud, conforme a la normativa vigente.

2. Actuaciones realizadas

Las actuaciones llevadas a cabo han sido las siguientes:

22 de septiembre de 2025: intervención preventiva frente a roedores, realizada en el marco de la campaña escolar municipal, como actuación ordinaria de control sanitario en centros educativos.

24 de octubre de 2025: realización de inspección técnica en el CEIP por parte de la Jefe de la Sección de Higiene Pública del Servicio de Laboratorio Municipal, tras comunicarse la existencia de picaduras en alumnado de Educación Infantil.

27 de octubre de 2025: emisión del correspondiente informe técnico, en el que se identifican las causas probables de la presencia de mosquitos y se proponen medidas correctoras.

8 de noviembre de 2025: ejecución de intervención DDD (Desinsectación) mediante aplicación de biocidas específicos frente a mosquitos y otros artrópodos, realizada tanto:

o En el interior del recinto escolar, como

o En la vía pública colindante, al objeto de actuar de forma integral sobre el foco detectado.

3. Resultados de la inspección técnica

Del informe emitido por el Servicio de Laboratorio Municipal, Sección de Higiene Pública, se concluye, de forma resumida, lo siguiente:

Se confirma la presencia de mosquitos adultos en las aulas y zonas comunes del edificio de Educación Infantil.

La proliferación de los mismos se asocia a la existencia de zonas de acumulación de agua, tanto en superficie como en cámaras sanitarias, relacionadas con:

o El diseño arquitectónico del edificio.

o La naturaleza del terreno (margas azules).

o Posibles deficiencias en la red de saneamiento, pendiente de revisión técnica.

La proximidad de zonas arboladas favorece el refugio de los mosquitos adultos.

4. Medidas adoptadas tras la inspección

Como consecuencia del informe técnico, se acordó:

La realización de un tratamiento DDD específico frente a mosquitos, que se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2025.

La coordinación expresa con el centro educativo y con el Servicio Municipal de Mantenimiento y Limpieza, a fin de:

o Evitar la presencia de la comunidad escolar durante la aplicación de los biocidas.

o Garantizar el cumplimiento de los plazos de seguridad y reentrada establecidos para dichos productos.

o Realizar una limpieza posterior de las instalaciones, una vez transcurridos los plazos de seguridad, antes de la reincorporación del alumnado y del personal al centro educativo.

El traslado de las conclusiones al Servicio de Edificios Municipales, para la revisión de la red de saneamiento del edificio de Infantil.

Recomendaciones a la comunidad educativa sobre la eliminación de elementos que pudieran acumular agua (recipientes, neumáticos, macetas, etc.).

5. Consideraciones en materia de limpieza y salud pública

Desde un punto de vista técnico y sanitario, resulta necesario precisar que la limpieza ordinaria de los centros educativos, aun siendo imprescindible, no constituye una medida eficaz para evitar la proliferación de mosquitos, ya que estos insectos realizan la ovoposición en zonas de agua estancada, no en superficies sucias.

Esta actuación municipal se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que atribuye a las Administraciones Públicas el deber de:

Vigilar y controlar los riesgos ambientales.

Adoptar medidas de prevención y protección de la salud ante situaciones que puedan afectar a la población.

La Corporación Local ha actuado conforme a dichos principios, aplicando criterios técnicos de salud ambiental y control vectorial, sin que pueda establecerse una relación causal entre la limpieza ordinaria del centro y la aparición de mosquitos.

6. Conclusión

El Ayuntamiento ha actuado de forma diligente y coordinada, realizando inspecciones técnicas, tratamientos especializados y medidas preventivas, con el objetivo de proteger la salud del alumnado y de la comunidad educativa. Se considera que la queja ha sido atendida mediante actuaciones ajustadas a criterios técnicos y a la normativa de salud pública aplicable.”.

Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde el ayuntamiento de Sevilla para abordar las necesidades del centro.

También observamos que el informe recibido alude a la gestión de los servicios educativos de mantenimiento y limpieza, presentado una singular atención a incidencias generadas por la aparición de mosquitos en las dependencias del centro educativo, señalando las medidas adoptadas para estudiar el posible foco, sus causas y disponer las respuestas avaladas por los criterios técnicos. Y así se indica que “Desde un punto de vista técnico y sanitario, resulta necesario precisar que la limpieza ordinaria de los centros educativos, aun siendo imprescindible, no constituye una medida eficaz para evitar la proliferación de mosquitos, ya que estos insectos realizan la ovoposición en zonas de agua estancada, no en superficies sucias”.

Igualmente se señalan los procesos habituales de prestación de estos servicios y las tareas que se acometen bajo la competencia municipal. En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y tras su efectiva aplicación ordinaria y cotidiana los resultados puedan aportar una correcta atención del centro en estos menesteres.

Comprendiendo la preocupación generada en la queja por disponer de los trabajos adecuados para abordar estas necesidades ordinarias del colegio, así como los problemas específicos de la presencia de mosquitos, valoramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras todas las gestiones anunciadas.

Esperamos, pues, que esos trabajos pendientes ayuden a la mejora del servicio educativo en este centro en Sevilla.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/10652 dirigida a Ayuntamiento de Ayuntamiento de Gelves. Consejería de desarrollo educativo y formación profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las condiciones de seguridad y procesos de mejora en las instalaciones y equipamientos de un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla. En concreto la queja expresaba:

La situación en la que se encuentra mi centro educativo en donde seguimos, después de 19 años, con una entrada provisional que no está preparada como evacuación en caso de emergencia. Las autoridades "competentes" han sido informadas en varias ocasiones durante todos estos años de la situación en la que se encuentra el acceso y evacuación del mismo. Tanto el Ayuntamiento como la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo de Sevilla nos dicen que no son competentes para acabar con esta situación”.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento y a la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

a) Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalaba, a través de la Inspección Educativa, con fecha 15 de diciembre de 2025:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se recibe petición de informe en relación con el escrito de queja, presentada ante el Defensor del Pueblo relativa a una reordenación de los espacios de acceso para el CEIP.

En el escrito consta la queja sobre el acceso al centro, que tras 19 años de construcción sigue en una situación provisional y que dificulta tanto el acceso del la comunidad educativa al centro como la evacuación del mismo, en caso de emergencia.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL INFORME

Tras diversas visitas al centro como inspectora de referencia, la información de la dirección, la revisión del plan de autoprotección del mismo y los últimos episodios meteorológicos, se constatan los siguientes hechos:

El centro se encuentra en una urbanización, una zona no urbanizada del municipio. Todo el perímetro del centro, a excepción de la mitad de un lateral (único espacio de calle transitable), está rodeado de maleza, cañaverales, aguas estancadas. Este hecho se debe a la paralización de unas construcciones de pisos colindantes al centro. En este espacio de calle transitable y, frente al CEIP, se encuentra un aparcamiento del C.D.P. Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud (SAMU).

En la mitad del lateral referido se ubica el único acceso al centro de toda la comunidad educativa y otros servicios que se prestan, y que se encuentra como se ha referido en dicha calle cortada e intransitable por maleza, agujeros, etc. Si esta calle estuviera urbanizada continuaría a la puerta principal y la salida de emergencias, que a fecha de hoy siguen inutilizadas.

El Punto de Encuentro en el caso de una evacuación está en las pistas deportivas y en ella está la puerta de emergencias abandonada, con escalones e inutilizada y a la que los servicios de emergencia no podrían llegar porque la calle está sin construir. Sólo podrían llegar estos servicios atravesando el parking del SAMU.

El día 29 de octubre a raíz de las intensas lluvias, hubo que desalojar el centro porque, a las intensas lluvias se suma que la zona carece del alcantarillado adecuado por no estar urbanizada.

FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA.

Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su texto consolidado.

Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativo, en su texto consolidado.

DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En consecuencia de los expuesto se concluye que las instalaciones no se cumple las normas de prevención y seguridad en relación al acceso a las mismas que se recogen en la normativa citada, con el consiguiente peligro en caso de emergencia para la comunidad educativa u otros usuarios que pudieran ocasionalmente acceder al centro.”

b) Igualmente, el ayuntamiento enviaba con fecha 23 de enero de 2026 su posición:

Mediante la presente, le comunico que, desde esta Alcaldía, se ha requerido al CEIP Rosa Fernández, a la Agencia Publica Andaluza de Educación, Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Fomento Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que se nos remitiera la siguiente documentación:

- Plan de Autoprotección del Centro, con su correspondiente acreditación de estar notificado a la Delegación Territorial correspondiente

- Informes resultantes de los últimos simulacros llevados a cabo en el Centro.

Asimismo, le indico que nos encontramos a la espera de recibir la documentación solicitada para poder dar respuesta a la queda Q25/10652. Una vez recibida toda la documentación dispondremos de los medios necesarios para dar respuesta a la queja antes indicada”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El contenido de la queja venía a expresar una cuestión que, en todo momento, suscita la máxima atención a partir de la imprescindible actitud preventiva y de atención ante las condiciones que deben asumir los espacios singularmente llamados a acoger un importante volumen de personas. Estos escenarios adquieren sin duda una dimensión especial en el supuesto de los centros y edificios educativos.

Toda la normativa elaborada en el ámbito de la seguridad en la construcción y en los equipamientos, dirigidos especialmente a las condiciones de prevención y seguridad, adquieren un grado muy relevante para estas edificaciones escolares. Estos fundamentos se reflejan en la normativa específica que oportunamente señalan las administraciones interpeladas, ayuntamiento y Delegación educativa.

Entre las disposiciones aludidas destacamos el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes.

De este compendio citado reseñamos la exposición que ofrece el Decreto 304/2011 al señalar «La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas": una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas».

Segunda.- Una vez citados los referentes normativos del caso, las informaciones recibidas han venido a corroborar la preocupación que se relataba en la queja recibida. Las exigencias formales y documentales que deben constituir un registro formalizado de requisitos y exigencias de seguridad no han quedado evidenciadas. De hecho, los responsables municipales han requerido los instrumentos de estudio y planificación de riesgos y descriptivos de la específicas condiciones de seguridad que se deben establecer en el centro aludido.

Y, por su parte, la aportación de la Inspección que también hemos reseñado en su literalidad, remarca que “las instalaciones no cumplen las normas de prevención y seguridad en relación al acceso a las mismas que se recogen en la normativa citada, con el consiguiente peligro en caso de emergencia para la comunidad educativa u otros usuarios que pudieran ocasionalmente acceder al centro”. Por cierto, el informe de la Inspección no hace alusión al Plan de Autoprotección del centro, ni a las actuaciones que, en el marco de la normativa aplicable, podrían acometerse desde los contenidos de dicho documento formal.

Con ello, el relato de la queja recibida debe ser acogido como una expresión adecuada y certera de la situación del colegio que exige sin mayor demora una serie de intervenciones correctivas.

Tercera.- Además de estos aspectos, que podríamos calificar de procedimentales, la propia descripción del centro y de sus entornos tampoco aportan un relato tranquilizador. Los aspectos que se han recogido denotan deficiencias en los entornos del edificio: “se ubica el único acceso al centro de toda la comunidad educativa y otros servicios que se prestan, y que se encuentra como se ha referido en dicha calle cortada e intransitable por maleza, agujeros, etc.”; “a raíz de las intensas lluvias, hubo que desalojar el centro porque, a las intensas lluvias se suma que la zona carece del alcantarillado adecuado por no estar urbanizada”.

Y las instalaciones propias del colegio también presentan carencias que deben ser abordadas según se informa relatando que “la puerta de emergencias abandonada, con escalones e inutilizada y a la que los servicios de emergencia no podrían llegar porque la calle está sin construir. Sólo podrían llegar estos servicios atravesando el parking del SAMU”. A todo ello, la descripción de las condiciones de urbanización del entorno son igualmente inadecuadas.

La situación, por tanto, de estos escenarios motiva una valoración crítica y debe provocar la respuesta ineludible de los servicios municipales y autonómicos para abordar estas carencias y ofrecer las respuestas adecuadas.

Siendo conscientes de que abordamos un ámbito material que presenta competencias concurrentes entres ambos niveles de administraciones territoriales, se hace necesario disponer la iniciativa compartida de Ayuntamiento y Delegación Territorial para definir un plan de respuesta que englobe, desde cada responsabilidad competencial, el conjunto de acciones que el centro ‘Rosa Fernández’ requiere.

Debemos añadir que ante estas exigencias técnicas y la concreción de las diversas medidas de diferentes disciplinas que el centro presenta (urbanísticas, arquitectónicas, protección civil, etc.), no corresponde a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz realizar una descripción de los contenidos de dichos proyectos de intervención; tampoco establecer la prelación de las medidas en función de su trascendencia y de su operabilidad.

No obstante, sí estimamos necesario señalar la importancia de ofrecer, ante todo, una especial atención a todos aquellos aspectos que presentan una relación más estrecha con las condiciones de prevención y seguridad en el centro que, manifiestamente, han quedado puestas en evidencia a lo largo del tramitación del expediente de queja y que aconsejan el presente pronunciamiento formal en modo de Resolución.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, ha acordado dirigir al Ayuntamiento y a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para proceder a un estudio sobre las necesidades del CEIP en relación con sus condiciones de prevención y seguridad.

RECOMENDACIÓN 2 a fin de estudiar y actualizar, en su caso, el Plan de Autoprotección y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP para especificar las pautas de accesos, entradas y salidas del centro.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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