La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/6448

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja relativa a los criterios de asignación de espacios y horarios para el uso de instalaciones deportivas dependientes del ayuntamiento en una localidad de la provincia de Málaga.

Hemos recibido comunicación desde esa entidad municipal sobre el tema con fecha 25 de septiembre de 2025.

En relación al escrito presentado por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz el servicio técnico de la Delegación de Deportes le informa:

Debido a la fecha estival, con trabajadores de vacaciones, otros en situación de baja laboral y no habiéndose cubierto todas esas bajas laborales, la Delegación de Deportes del ayuntamiento se vio obligada a estudiar la situación y tener que decidir las instalaciones y horarios que se podían ofrecer a los usuarios. En esta situación, se decidió que el horario que se podía ofrecer era el estipulado en ese momento.

Actualmente la pista se encuentra en obras para la colocación de las calles que estaban deterioradas. Dicha obra tuvo comienzo en el mes se septiembre y actualmente se puede entrenar en la recta de meta en horario de mañana y de tarde. En cuanto las obras finalicen se podrá entrenar con total disponibilidad de la pista.”

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se ha abordado la situación desde los responsables municipales procurando la mejor atención las peticiones de uso de las pista de atletismo.

Según se indica, han surgido problemas a partir de la ausencia de determinado personal así como a la necesidad de acometer obras de mejora en las pistas y calles. Todo ello ha afectado a la capacidad del servicios que han alterado las pautas de asignación de espacios, que, por otra parte, implican una gestión compleja entre todas las demandas de uso que confluyen en estas instalaciones

Aun comprendiendo la atención de diversos equipos, entidades y usuarios en función de su preferencias, se advierte en el informe recibido una motivación especial para procurar acoger las peticiones recibidas y los motivos respectivos de prelación que se expresan en cada caso.

En una valoración del caso, no podemos advertir una actuación irregular o que vulnere la normativa aludida, por más que ante la generalidad de casos puedan surgir especiales desavenencias. Del mismo modo, la cuestión parece tener una próxima superación ya que “Actualmente la pista se encuentra en obras para la colocación de las calles que estaban deterioradas. Dicha obra tuvo comienzo en el mes se septiembre y actualmente se puede entrenar en la recta de meta en horario de mañana y de tarde. En cuanto las obras finalicen se podrá entrenar con total disponibilidad de la pista.”

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la planificación de las instalaciones deportivas de gestión municipal. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/2294

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a la Defensoría una persona lamentándose de la excesiva demora que acumulaba le emisión del informe psicosocial solicitado por un juzgado de familia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de Sevilla, el cual era necesario para que el juzgado resolviera lo procedente en relación al régimen de guarda y custodia de sus hijos, las obligaciones que al respecto habían de asumir ambos progenitores; así como el régimen de relación de los menores con sus progenitores y demás familiares.

A tales efectos, toda vez que el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 13 viene a establecer que “en los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del IMLCF ... controlar el tiempo de emisión de los informes …” y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Recomendación:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que por parte del IMLCF de Sevilla se reduzca el tiempo de espera para la remisión al correspondiente juzgado del informe psico-social solicitado, agilizando las citas para las entrevistas para que estas se produzcan en un período de tiempo razonable”

En respuesta a nuestra resolución recibimos un informe en sentido favorable a nuestra Recomendación en el la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública indica lo siguiente:

"...Desde esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se está trabajando en distintos ámbitos con el objeto de evitar demoras futuras en la emisión de este tipo de informes, siguiéndose las siguientes líneas de actuación:

Se está elaborando un protocolo común de elaboración de informes psicosociales en los IMLCCFF.

Se ha efectuado la modificación de la relación de puestos de trabajo de los IMLCCFF mediante el Decreto 99/2025, de 30 de abril (BOJA núm. 84, de 6 de mayo), creándose trece equipos psicosociales en Andalucía, cuya dotación presupuestaria se prevé materializar a lo largo de la próxima anualidad.

Adicionalmente, informar que al objeto de agilizar la emisión de informes psicosociales, la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de Sevilla ha formalizado, con fecha 13 de febrero y 19 de mayo de 2025, los contratos de Servicio de Peritaciones Judiciales en los procedimientos instruidos por los órganos Judiciales de Sevilla Capital y Provincia con la empresa MB AGENCIA TÉCNICA DE PERITACIONES S.L. …"

Queja número 24/2717

Las crónicas periodísticas incidieron en el hecho de que la madre había denunciado al padre por el maltrato que venía sufriendo, habiéndose activado los mecanismos previstos en la legislación para proteger tanto a ella como a sus dos hijas. Es por ello que el juzgado que instruía el caso había ordenado al acusado una medida de alejamiento de la víctima, residente hasta esos momentos en Abla (Almería), con la obligación de portar una pulsera de seguimiento y la prohibición de todo contacto con sus hijas, cuya guarda y custodia se asignaba también de modo provisional a la madre.

La mujer y sus dos hijas ingresaron en el centro de emergencias para víctimas de violencia de género de Almería, del cual fueron trasladadas a una casa de acogida en Granada donde recibieron atención psicológica, jurídica y social dentro de un plan personalizado de atención.

Estando en vigor las mencionadas medidas cautelares, adoptadas en el curso del citado procedimiento penal, se venía tramitando de forma paralela el procedimiento judicial civil en el que se decidiría el régimen de guarda y custodia sobre las hijas, así como la relación de estas con el progenitor no custodio y resto de familiares. En el curso de este procedimiento civil, previo acuerdo entre padre y madre, el juzgado acordó un régimen de visitas a favor del padre con la cautela de que las visitas se efectuaran en un Punto de encuentro familiar de forma supervisada. Después, a petición de la madre, este régimen de visitas fue modificado para eliminar la intermediación del Punto de encuentro familiar, coincidiendo además esta decisión con el abandono de la madre junto con sus dos hijas de la casa de acogida en la que se encontraban para regresar a su domicilio.

Y en este contexto, estando muy próxima la fecha del juicio penal, es cuando se produjo el fatídico suceso: Ambas menores estaban al cuidado del padre, absolutamente a su merced y desprotegidas, y atentó contra su vida para causar de este modo el mayor daño a la madre, suicidándose también él a continuación.

Los hechos descritos causaron una fuerte repulsa e indignación en la ciudadanía tanto por la conducta del parricida como por las medidas que en un contexto de violencia de género debían proteger a las menores, víctimas absolutamente inocentes.

Lo acontecido en este caso motivó que esta Defensoría, entre otras actuaciones, incoase un expediente de queja con la finalidad de recabar información sobre las condiciones en que se venía ejerciendo el derecho de visitas a las menores así como los medios dispuestos por las Administraciones Públicas competentes para esta finalidad. También sobre la atención prestada a madre e hijas por su condición de víctimas de violencia machista.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de un informe a la Delegación Territorial de esa Consejería en Almería, en relación con la intervención del Punto de encuentro familiar y del Servicio de atención a las víctimas. También solicitamos la colaboración de la Fiscalía Provincial de Almería para que nos fuera remitido un informe aportando su valoración sobre lo acontecido en el presente caso, en especial sobre posibles propuestas de mejoras de la legislación vigente o de los protocolos de intervención en casos de violencia de género cuando existieran en el entorno familiar personas menores de edad necesitadas de protección.

En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente SUGERENCIA dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:

Que desde ese centro directivo se promueva, en coordinación y con la participación de las diferentes administraciones implicadas (administración de Justicia, Fiscalía, administraciones locales y organismos dependientes de la Junta de Andalucía), la elaboración de un protocolo integral de intervención en casos de violencia de género para aquellos supuestos en que existieran víctimas añadidas menores de edad. Dicho protocolo debería incluir, además de las medidas de protección a la mujer, las correspondientes a los hijos o hijas afectados por dicha situación.”

Recibimos respuesta favorable a nuestra Sugerencia (Ver Resolución completa) señalando lo siguiente:

"... Si bien compartimos las reflexiones realizadas tanto por el Ministerio Fiscal como por esa Defensoría, ponemos de manifiesto que actualmente existen protocolos tales como el elaborado en el año 2021 denominado “Protocolo para evitar la victimación secundaria en menores víctimas de violencia de género” realizado por la entonces Consejería de igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, se debe tener en cuenta que, desde los Puntos de Encuentro Familiar, en aquellos casos en los que se observa la existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas menores de edad o que la situación emocional de las personas menores de edad aconseje no seguir con las la intervención, a juicio de los equipos técnicos de los PEF se puede proponer al Juzgado derivante la paralización de la intervención, todo ello conforme al articulo 20 del Decreto 79/2017, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.

Desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se agradece la información recabada y posterior estudio por parte de esa Defensoría tras el fatídico suceso ocurrido en Almería comprometiéndose a estudiar la elaboración de un protocolo específico para la intervención en casos de violencia de género para aquellos supuestos en que existieran victimas añadidas menores de edad, en aras de establecer una mayor coordinación entre todos los organismos dependientes de la Junta de Andalucía que intervengan en estos procesos y así alcanzar una mayor protección a este colectivo especialmente vulnerable …"

Queja número 25/5824

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones de climatización en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

La tramitación de la queja llevó a solicitar información con fecha 25 de junio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ante el propio ayuntamiento cordobés.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional explicaba con fecha 7 de julio de 2025:

INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN SOBRE LA QUEJA FORMULADA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de junio de 2025, ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional copia del escrito remitido por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la queja presentada mediante la cual solicita la adopción de medidas de climatización y adecuación térmica en las instalaciones del CEIP .

En fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría General de esta Delegación Territorial ha remitido al Servicio de Planificación y Escolarización la correspondiente Nota de Régimen Interior, solicitando la emisión de informe a los efectos de dar respuesta a la mencionada Institución.

El artículo 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que, admitida una queja, el Defensor promoverá una investigación sumaria e informal, dando cuenta del contenido sustancial de la solicitud al órgano competente, con objeto de que su titular emita un informe en el plazo máximo de quince días, salvo prórroga debidamente justificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra como principios generales de actuación administrativa la objetividad, la eficacia, la coordinación y la colaboración entre Administraciones Públicas. En su apartado primero, letra k), se recoge expresamente el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos destinados a la educación. En este mismo sentido, la Disposición adicional quinta, apartado 2, de dicha Ley atribuye expresamente a los municipios la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

CONCLUSIÓN

En atención a lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del deber de colaboración interadministrativa previsto en el ordenamiento jurídico, se informa que esta Delegación Territorial ha contactado con el Excmo. Ayuntamiento, titular de las competencias en materia de mantenimiento de los centros educativos de titularidad municipal. Como resultado de dicha coordinación, se han iniciado las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el cuadro eléctrico del CEIP, con el fin de hacer viable la instalación de los equipos de climatización necesarios para la mejora de las condiciones térmicas del centro”.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 26 de agosto de 2025 alegando:

El CEIP dispone actualmente de un sistema de climatización formado varios equipos independientes tipo “split”, los cuales dan servicio a los diferentes espacios del colegio.

Estos equipos fueron instalados en su día en el colegio pero la instalación eléctrica no se adaptó en consecuencia, ni se solicitó el correspondiente aumento de potencia a la empresa distribuidora.

Debido a ello, con la llegada del calor y la puesta en funcionamiento de los equipos de climatización, el elevado consumo eléctrico resultante en el colegio ha venido provocando sobrecargas en la instalación eléctrica y cortes de corriente.

Para solventar estos problemas, durante los meses de julio y agosto del presente año 2025, desde la Delegación de Infraestructuras del Ayuntamiento, conjuntamente con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se ha ejecutado una reforma de la instalación eléctrica del colegio para adaptarla a la normativa vigente y se ha gestionado con la compañía distribuidora el aumento de potencia necesario para poder alimentar los equipos de climatización existentes en el colegio.”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias principales del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro. De hecho, según se indica, se ha ejecutado una reforma de la instalación eléctrica del colegio para adaptarla a la normativa vigente y se ha gestionado con la compañía distribuidora el aumento de potencia necesario para poder alimentar los equipos de climatización existentes en el colegio”.

Se trata, pues, de continuar con las medidas que se han ido apuntando en la dirección correcta como la extensión de estas acciones hasta lograr un espacio adaptado y climáticamente solvente en el conjunto del centro.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.

Agradeciendo toda la confianza y colaboración ofrecidas a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/5893

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas restricciones en las jornadas, horarios y servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales de Córdoba.

Para analizar la cuestión, el ayuntamiento cordobés remitió informe con fecha 3 de octubre de 2025:

MARCO NORMATIVO

El vigente Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía aprobado por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. En su artículo 24 se prevé que “La Consejería de Cultura elaborará normas específicas de manera que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos en los siguientes casos: a) Municipios de más de 250.000 habitantes”. Este sería el caso del municipio de Córdoba, no obstante, a día de hoy, esas normas específicas no se han llegado a publicar, por lo que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 22: “Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos.” Corresponde, por tanto, aplicar a cada una de las bibliotecas integradas en la Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba (RMBCo) los niveles de servicio fijados para bibliotecas que atienden a poblaciones de hasta 20.000 habitantes (artículo 21) que en lo que se refiere a horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de 4 horas diarias de apertura en horario de tarde.

HORARIOS DE LA BIBLIOTECAS MUNICIPALES

El horario de atención al público es igual para todas las bibliotecas sucursales de la RMBCo: un horario ordinario de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana. Este horario ordinario, cambia en los periodos de Semana Santa, Feria, verano y Navidad, en los que pasa a ser de 25 horas semanales, todas ellas en horario de mañana. Los días de la semana en que se presta servicio son de lunes a viernes.

Con la excepción de la Biblioteca Poniente Sur, que por su elevado número de usuarios y denso programa de actividades culturales tiene 2 trabajadoras asignadas, las bibliotecas sucursales de la RMBCo están atendidas por una sola persona, auxiliar o ayudante de biblioteca, que además de atender al público en horario de apertura ha de realizar otras tareas a puerta cerrada necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y que no pueden realizarse mientras se atiende al público.

Por otra parte, al disponer la biblioteca de una sola persona trabajadora asignada, las bajas y permisos reglamentarios de ésta han de ser cubiertos por personal de la Biblioteca Central, lo que no siempre es posible, pues hay ocasiones en las que el número de bajas añadido al de permisos programados impide que puedan atenderse todas las bibliotecas de la Red.

La Biblioteca Central, por su parte, tiene un horario ordinario de apertura de 12 horas diarias (60 horas semanales) en horario de 9 a 21 h, de lunes a viernes, durante todo el año, incluidos los meses de verano.

CONCLUSIONES Y PREVISIONES

Con el número de personal disponible actualmente no es posible alcanzar el horario mínimo que establece el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. No obstante, se está trabajando en el refuerzo de la plantilla: ya se encuentran en Oferta Pública de Empleo las convocatorias para la cobertura de plazas de 1 Técnico/a de Biblioteca (Grupo A2) y 7 de Ayudante de Biblioteca (Grupo C1), todas previstas para cubrir por promoción interna”.

Tras analizar el informe emitido, hemos de recordar que esta cuestión ya fue motivo de análisis con motivo de otra queja, cuya tramitación llevó a formular Resolución con fecha 8 de abril de 2025 ante el Ayuntamiento de Córdoba:

RECOMENDACIÓN para disponer una plan de medidas de ordenación del servicio de bibliotecas de gestión municipal, garantizando el régimen de jornadas y horarios fijados por la normativa, así como disponer la cartera de servicios que cada biblioteca debe ofrecer a la ciudadanía".

Con fecha 8 de julio de 2025, la asesoría jurídica del ayuntamiento respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En relación con escrito del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Horarios de apertura de la Biblioteca de Levante en Córdoba, en el que se incluía informe del Departamento de Bibliotecas del Ayuntamiento de Córdoba; aludiendo a que la falta de personal no permitía el cumplimiento de horarios de atención al público establecidos reglamentariamente y a que tampoco se puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes.

A este respecto le comunico, en lo que compete a la dotación de medios personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, integrada en la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral, le informo que en la actualidad se encuentran en proceso de aprobación la bases de una convocatoria en turno de promoción interna de 7 plazas de Ayudante de Biblioteca correspondientes a las ofertas de empleo públicas de los años 2023 y 2024.

Asimismo se encuentra pendiente de aprobar la oferta de empleo público de 2025 en la que se incluyen 4 plazas de Auxiliar de Biblioteca, por lo que entre lo que resta del presente año y el próximo 2026 se dotará al Departamento de Bibliotecas con 7 Ayudantes de Biblioteca en turno de promoción interna y 4 Auxiliares de Biblioteca en turno libre, con lo que se podría llegar a la dotación de 7 ayudantes de biblioteca y 11 Auxiliares de Biblioteca (4 de la oferta de 2025 y 7 vacantes más producidas por los Auxiliares de Biblioteca que promocionarían a Ayudantes de Biblioteca); llegando por tanto a dotarse con 18 plazas que paliarían la falta de personal que existe en la actualidad”.

La queja que ahora analizamos, expone la intención de gestionar una “Oferta Pública de Empleo las convocatorias para la cobertura de plazas de 1 Técnico/a de Biblioteca (Grupo A2) y 7 de Ayudante de Biblioteca (Grupo C1), todas previstas para cubrir por promoción interna”.

La información ofrecida ahora viene a ratificar un proceso paulatino de ausencia de recursos de personal en estos destinos que se ha ido prolongando en el tiempo y que exigen una decidida reposición y refuerzo del personal, ya que el ayuntamiento confirma que “Con el número de personal disponible actualmente no es posible alcanzar el horario mínimo que establece el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía”.

En resumen, en estos dos años se dispone a “dotarse con 18 plazas que paliarían la falta de personal que existe en la actualidad”. Con todo, valoramos este ejercicio de refuerzo de los recursos humanos adscritos y, por tanto, hemos de insistir en la necesidad de impulsar un cambio en la situación que fue motivo de análisis a través de la tramitación de las recientes quejas aludidas.

Contando ya con el pronunciamiento emitido por el Defensor del Pueblo Andaluz el pasado 8 de abril de 2025 —en el que nos ratificamos— esperamos que ese proceso de refuerzo de personal concluya a la mayor brevedad posible permitiendo que ese municipio ofrezca el servicio de biblioteca definido legalmente.

Y así, procedemos a concluir nuestra actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9817 dirigida a Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Nos ponemos en contacto con el Ayuntamiento de Vélez Málaga en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. En fecha 4 de diciembre de 2024 tuvo entrada en esta Institución del Defensor del Pueblo comunicación remitida por D. (...), con DNI (...), que reside en una vivienda de su propiedad, sita en C/ (...), en Vélez Málaga, C.P. 29700.

En su comunicación el Sr. (...), refiere la inscripción errónea de varias personas que aparecen inscritas en su vivienda, por lo que remitió solicitud de baja en el Padrón de Habitantes con fecha 4/10/2021 (registro 2021042822).

Años después, presentó de nuevo solicitud el día 7 de octubre de 2024 (registro 2024040505). Indica que aunque recibió visita de la Policía Local de Vélez Málaga siguen apareciendo inscritas estas personas, lo que le está causando graves problemas. Solicitaba en este caso copia del informe de la Policía Local, dado que manifiesta necesitarlo para presentar unas alegaciones.

Nos traslada que a la fecha de su queja no había recibido respuesta del Ayuntamiento de Vélez Málaga.

A este respecto se requirió al Ayuntamiento de Vélez Málaga, en fecha 30 de diciembre de 2024, interesando desde esta Defensoría se diera respuesta expresamente, sin más dilaciones, a la solicitud de la persona interesada a la vista de la documentación aportada, y que se nos trasladase copia de la misma. Igualmente, en fecha 18 de febrero de 2025, se volvió a reiterar la petición desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la petición de información y reiteración de la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615- 2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable - y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE -, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

 

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

Cuarta.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1, de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECORDATORIO 2, del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, sin más dilaciones, al escrito presentado el 7 de octubre de 2024, trasladándole en todo caso la situación en la que se encuentra el expediente de baja solicitado, en el caso de que no se hubiese resuelto. A los efectos de poder resolver este expediente de queja, interesa nos traslade copia de la respuesta dada a la parte interesada.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se garantizaría en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Defensoría de la Infancia participa en la jornada sobre el Comité de los Derechos del Niño

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha participado hoy en la jornada El Comité de los Derechos del Niño y España: avances, retos y desafíos en un contexto de crisis de la ONU, organizada por la Plataforma de Infancia y la Universidad Pontificia Comillas en Madrid.

A la jornada asisten también las defensorías estatal y autonómicas de País Vasco, Cataluña, Castilla y León, Canarias y Comunidad Valenciana. Finalizado el programa, estas instituciones mantendrán una reunión de trabajo para organizar un informe conjunto sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes en España, que será presentado ante el Comité de los Derechos del Niño en la próxima evaluación del Estado.

El programa incluye una ponencia inaugural sobre la aplicación de la Convención en España y varias mesas en las que se analizan las Observaciones Generales del Comité: la participación infantil en la Observación General nº 25 sobre el entorno digital; la Observación General nº 26 sobre el derecho a un medio ambiente sano y los efectos del cambio climático —incluida la ecoansiedad que afecta a la infancia ante fenómenos extremos como las DANAs—; y las expectativas en torno a la futura Observación General nº 27 sobre el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.

Este trabajo conjunto con el resto de defensorías autonómicas y con la sociedad civil busca reforzar el cumplimiento en España de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las recomendaciones del Comité.

Queja número 25/7963

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas por la normativa vigente para la atención educativa al alumnado con perfiles de autismo. La queja alude, entre sus contenidos, a determinados recursos derivados del convenio suscrito entre las autoridades educativas y diversas entidades vinculadas a la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban, concretamente, en el centro afectado.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante las autoridades educativas, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos información atendida por Dirección General de Participación e Inclusión Educativa que envió respuesta con fecha 8 de septiembre de 2025. Entre sus contenidos se indicaba:

(…) En esta misma línea, se ha continuando con la voluntad compartida de aunar esfuerzos, velando por la inclusión educativa del alumnado y por el máximo desarrollo de sus capacidades, estableciéndose un proceso de dialogo a lo largo del pasado curso escolar con las Entidades Federadas que subscriben dichos Convenios, siendo una de ellas la Federación Autismo Andalucía. A finales del mes de julio se ha llegado a un acuerdo que ha permitido la firma de los mismos a fecha 1 de septiembre de 2025. Por tanto el inicio del curso 2025/2026 se desarrollará con la presencia, en su caso, de este personal, dando continuidad a las actuaciones realizadas.

Ciertamente, en los últimos meses hemos tenido conocimiento de las conversaciones que se venían manteniendo desde la Consejería de Educación y el movimiento asociativo de apoyo al autismo en relación a los convenios suscritos desde hace años. Esta estrategia colaborativa ya suscitó en su día que la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, llevara a cabo una actuación singular de oficio, a través de otra queja. En dicha queja la Institución tuvo la oportunidad de posicionarse en relación a estas fórmulas conveniadas de atención al alumnado autista, a la que nos remitimos.

Desde luego, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, pretendemos realizar un seguimiento de este proceso de diálogo de la Consejería educativa con el movimiento asociativo a fin de concretar finalmente los términos de posibles acuerdos o convenios y conocer con mayor detalle las medidas previstas que afecten a los apoyos complementarios o añadidos para el alumnado autista.

En este sentido, la información recibida y transcrita desde la Dirección General no permitía conocer los detalles de los posibles acuerdos adoptados, ni los términos de un hipotético convenio que publicite los detalles y aspectos necesarios para tomar un conocimiento elemental de estas facetas complementarias y añadidas de apoyo al alumnado autista de la mano de la intervención de las diferentes entidades ciudadanas comprometidas con estos objetivos.

Así pues, solicitamos con fecha 18 de septiembre de 2025 nueva información ante la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa sobre los términos expresos del convenio suscrito a fin de poder valorar sus contenidos y las previsiones en cuanto a su aplicación y despliegue temporal en los diferentes centros educativos.

Efectivamente, con fecha 2 de octubre recibimos nueva respuesta desde la Dirección General en la que se indica expresamente:

En respuesta a sus recomendaciones y sugerencia con referencia recibida en esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, referente a la respuesta a la queja relativa a determinados recursos derivados del convenio suscrito entre las autoridades educativas y diversas entidades vinculadas a la Federación Autismo Andalucía, en relación a su solicitud planteada:

Nueva información ante la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa sobre los términos del convenio suscrito a fin de poder valorar sus contenidos y las previsiones en cuanto a su aplicación y despliegue temporal en los diferentes centros educativos”.

Se informa lo siguiente:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional suscribe Convenios de colaboración con distintas entidades con objeto de establecer un marco conjunto de cooperación para favorecer la respuesta educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales de acuerdo con los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y respeto a la diversidad, siendo la Federación Autismo Andalucía una de ellas. El presente convenio se centra en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

Coordinación y colaboración para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante.

Asesoramiento e intercambio de información mutuo y recíproco por parte de los profesionales de las partes firmantes.

Colaboración en el diseño y en el desarrollo de actividades especializadas ordinarias, complementarias y extraescolares, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Profundización en la sensibilización de la comunidad educativa hacia la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante del convenio, así como hacia la promoción de un modelo inclusivo de educación.

Refuerzo de la formación específica al profesorado y a las familias sobre el alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Elaboración de un amplio diagnóstico de la situación actual del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo y de los recursos disponibles, cuyo resultado permitirá estudiar y valorar el modelo de atención a este alumnado que mejor se adecúe a sus necesidades. Para ello se creará un grupo de trabajo con el personal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Federación Autismo Andalucía.

Para el desarrollo de las líneas de actuación citadas anteriormente, las partes que suscriben el Convenio tienen las siguientes obligaciones:

Por parte de la Federación Autismo Andalucía:

Implantación y desarrollo de programas de información y sensibilización sobre el aprendizaje y la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo, dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

Asesoramiento e información en los centros educativos sobre las características y el perfil psicopedagógico y sobre posibles estrategias y actividades para potenciar el aprendizaje la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo .

Realización de actuaciones que complementen la actividad realizada de manera ordinaria en los centros educativos, sin que esta colaboración suponga en ningún caso una suplantación de las funciones que tengan asignadas los profesionales docentes o no docentes al servicio de la administración Educativa.

Cooperación con el profesorado de los centros educativos en la elaboración de materiales didácticos y recursos tecnológicos.

Aportación de personal para el estudio del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo y su posterior asesoramiento al profesorado de los centros educativos.

Difusión del Convenio entre las Asociaciones Federadas asegurando la correcta interpretación del mismo.

Por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional :

Apoyo a las Asociaciones federadas en la entidad que suscribe el convenio para la implantación y desarrollo de programas de información y sensibilización sobre el aprendizaje y la participación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Colaboración del profesorado de los centros educativos con el personal aportado por la Federación o sus Asociaciones Federadas.

Difusión de materiales educativos y recursos didácticos.

Diseño de programas o campañas de información y sensibilización dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

Revisión de las necesidades de apoyo del alumnado actualmente incluido en el Convenio, con objeto de ajustar y adecuar los recursos asignados a la evolución de dichas necesidades.

Articular los mecanismos y medidas que se estimen convenientes para facilitar a través de la acción tutorial una mayor participación y cooperación de los padres y madres en el proceso educativo de sus hijos o hijas.

Difusión de este convenio entre los centros educativos asegurando la correcta interpretación del mismo.

Por parte de ambas entidades:

Diseño y desarrollo de actividades de formación. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá diseñar y desarrollar directamente a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado o mediante proyectos de formación en Centros del profesorado, actividades de formación y actualización específicas en las que colaborará la Federación Autismo Andalucía y/o sus asociaciones como ponentes en acciones formativas. Paralelamente la Federación Autismo Andalucía y sus asociaciones organizarán actividades de formación para actualizar metodologías educativas, que serán difundidas en los centros educativos.

Promoción, elaboración y difusión de materiales con la finalidad de informar y formar al profesorado y demás profesionales que intervienen en la educación del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo.

Impulso y fomento de proyectos y metodologías de innovación pedagógica que den respuesta a las necesidades educativas del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo, garantizando la difusión de ejemplos de buenas prácticas y experiencias inclusivas.

En cuanto a la aplicación y despliegue temporal del presente Convenio en los diferentes centros educativos, entrará en vigor el día 6 de octubre de 2025, con una duración máxima de dos años. Asegurándose la continuidad de las líneas de actuación anteriormente mencionadas, ya que continuarán desarrollándose los proyectos de colaboración que se llevaron a cabo en centros educativos durante el curso escolar 2024/2025 con las asociaciones federadas de la Federación Autismo Andalucía ejecutándose en los términos establecidos en el presente Convenio.

Como recoge la disposición sexta, el desarrollo en un centro educativo de un nuevo proyecto para un curso escolar tendrá un carácter excepcional y deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa”.

En una primera lectura del texto transcrito del convenio, se aprecia una práctica reiteración del texto anterior suscrito en la mayoría de sus aspectos. Al día de la fecha podemos destacar varios puntos:

- en primer lugar, se otorga una vigencia máxima de dos años con la finalidad de aportar un compromiso de continuidad, tantas veces reivindicado por las numerosas quejas recibidas, aun cuando se establece un significativo plazo límite de dos años que parece vislumbrar una aparente conclusión de esta fórmula conveniada.

- además, se ratifican los proyectos educativos existentes, a la vez que se calificará de excepcional cualquier otro proyecto, adoptando un criterio no extensivo de estos proyectos.

- y, centrándonos en la actuación que hace referencia al contenido de las docenas de quejas recibidas, destacamos los términos que ratifican la “Realización de actuaciones que complementen la actividad realizada de manera ordinaria en los centros educativos, sin que esta colaboración suponga en ningún caso una suplantación de las funciones que tengan asignadas los profesionales docentes o no docentes al servicio de la administración Educativa”. En este apartado se alude a la figura del personal de apoyo que puede intervenir en los desempeños de las aulas de alumnado autista (denominado ‘personal de apoyo’ o ‘maestro sombra’).

A grandes rasgos, ha quedado clarificado el motivo nuclear de las numerosas quejas presentadas ante el temor de que el proceso de negociación del convenio amenazara las figuras de este personal complementario de apoyo. El convenio acordado viene a dar continuidad a estas figuras con las condiciones y plazas que se han apuntado.

Desde este concreto punto de vista, la inquietud expresada en las quejas parece superarse a partir de la finalización del proceso de diálogo y discusión del convenio y de su ratificación posterior, según nos informan los responsables de la Consejería educativa.

En todo caso, desde esta Institución somos conscientes de que este convenio marco necesita ahora de su despliegue en los diferentes territorios y su interpretación específica en cada proyecto y en cada centro educativo. Por ello, permaneceremos atentos a los acontecimientos que esa labor de aplicación del convenio va a exigir entre el movimiento asociativo y los responsables educativos a lo largo de su implantación y despliegue. En este compromiso, pueden informarnos sobre las posibles vicisitudes que se puedan producir en el centro educativo respecto de la implementación de las medidas acordadas en el convenio, de manera singular respecto de la presencia en el mismo del "Maestro sombra".

Y, de cara a las autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, persistiremos en analizar las actuaciones que vayan dirigidas singularmente a la adecuada planificación y ordenación de la atención integral e inclusiva del alumnado de perfil autista.

Queja número 25/7997

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de presentación de tesis y programa de doctorado de los estudios de Derecho en la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación sobre el tema con fecha 2 de octubre de 2025.

La alumna, matriculada en el programa de doctorado en Derecho, presentó a través de registro y de la plataforma habilitada por la Universidad para ese fin su tesis doctoral titulada “Consideraciones dogmáticas y político-criminales sobre el delito de violación”. No obstante, no se pudo iniciar el procedimiento de depósito al no contar, para su autorización, con el informe preceptivo favorable de la directora y tutora del trabajo, la profesora siendo necesario por tanto subsanar esta circunstancia.

Se solicita informe a la comisión académica del programa de doctorado en Derecho, que requiere sendos informes tanto a la doctoranda como a la directora, de sus correspondientes versiones de los hechos, para poder valorar el fondo del asunto y mediar en el conflicto.

Con fecha de 14 de febrero de 2025, la comisión académica del programa, a la vista de los mencionados escritos, emite dicho informe y eleva a la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad los antecedentes del asunto y la propuesta de resolución del conflicto.

Posteriormente el 6 de marzo de 2025 presenta un nuevo informe, complementario del anterior, al que adjunta el escrito de la profesora-directora y en el que se propone la posibilidad de suspender los plazos, incluido el establecido para la emisión de informe de las dos personas expertas ajenas a la Universidad, y sustituir a la persona que ejerce como tutora y directora por un nuevo director. De esta manera, de producirse la sustitución del tutor/director, el nuevo designado se incorporaría en el trámite de validación de la admisión de la tesis para su presentación y defensa, cumplimentando la propuesta de tribunal evaluador y de evaluadores externos.

La Comisión Ejecutiva de 21 de mayo de 2025, acepta la propuesta de la comisión académica del programa de suspender los plazos, pero no la de sustituir a la actual directora y tutora, dado que la tesis doctoral está terminada y, de hecho, entregada para su tramitación.

El día 23 de julio de 2025, reunida la Comisión Ejecutiva, conviene por asentimiento, que la comisión académica del programa de doctorado inste a la Profesora a que autorice la presentación de la tesis para que se pueda continuar con su tramitación por los cauces habituales.

La autorización a la continuidad del procedimiento ha sido emitida por la profesora-directora el día 25 de septiembre de 2025”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de valorar la adaptación de las funciones de dirección de la tesis de doctorado. Es a partir de ese momento en el que se procede a resolver la continuidad del procedimiento del programa de doctorado de la interesada y promotora de la queja.

También destacamos la oportuna notificación a la interesada para clarificar su situación académica.

Congratulándonos de la solución finalmente alcanzada, procede concluir nuestras actuaciones

Queja número 25/8612

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de apoyo para el alumnado con dificultades auditivas en una Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades académicas, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 7 de octubre de 2025.

En respuesta a su escrito, requiriendo información a raíz de la queja presentada le comunico que, consultado el servicio con competencia en la materia -área de Inclusión de la Universidad-, me informan de que, efectivamente, se ha producido un error en el número de horas de la prestación del servicio de intérprete de lengua de signos. El problema detectado radica en que el intérprete ha contabilizado como horas de trabajo los periodos intermedios entre clases, descontándolos de las horas de docencia. Ya se ha aclarado que esta práctica no resulta procedente, puesto que la Universidad abona 25 horas semanales de interpretación efectiva y no de presencia en el campus. El contrato actual de interpretación de esta Universidad cubre sobradamente tanto las clases teóricas como las prácticas.

La estudiante ha sido informada oportunamente. Si volviera a producirse alguna incidencia al respecto, se adoptarán las medidas oportunas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación acogedora y argumentada ante el conjunto de respuesta ofrecidas desde los servicios académicos a la alumna y dando respuesta a sus requerimientos adaptativos y de apoyo.

Según se indica, las condiciones técnicas de estos apoyos han sido debidamente clarificadas y se han dispuesto las oportunas correcciones, considerando que el motivo de la queja ha sido finalmente superado.

Deseando la mejor trayectoria académica para la alumna, procede concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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