Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/2294 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Secretaría General de Servicios Judiciales
Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a la Defensoría una persona lamentándose de la excesiva demora que acumulaba le emisión del informe psicosocial solicitado por un juzgado de familia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de Sevilla, el cual era necesario para que el juzgado resolviera lo procedente en relación al régimen de guarda y custodia de sus hijos, las obligaciones que al respecto habían de asumir ambos progenitores; así como el régimen de relación de los menores con sus progenitores y demás familiares.
ANTECEDENTES
Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de esa Secretaría General de Servicios Judiciales la emisión de un informe sobre dicha demora, en el cual se viene a reseñar que desde el IMLCF de Sevilla finalmente se había dado cita al interesado para que les fueran realizadas las correspondientes entrevistas más de 8 meses después de que le fuera solicitado el informe por el Juzgado: "... La Directora del IMLCF informa que se ha dado cita al interesado con fecha de 22 de marzo, por lo que en breve estará concluido el informe y puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ..."
A la vista de la información de que disponemos en el expediente, estimamos oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
I. En el Informe Especial que esta Defensoría presentó ante el Parlamento de Andalucía en el año 2018 relativo a los Equipos Psico-sociales de la Administración de Justicia en Andalucía señalamos que estos dispositivos actuaban como elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas del Trabajo Social y la Psicología, que ofrecen sus criterios, a través del denominado informe psico-social, a los órganos judiciales encargados de resolver los asuntos judiciales con menores implicados en materia de derecho de familia.
La justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Unos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales que no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de niños y niñas se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
Los hijos e hijas menores de edad resultan ser la parte más frágil de los procesos de ruptura de la pareja. Niños y niñas que en una etapa de su vida en la que requieren de estabilidad y un clima de convivencia armónico donde crecer y madurar como personas, se ven obligados a asistir a disputas entre sus progenitores sin llegar a comprender los motivos de tales desavenencias. En no pocas ocasiones, además, los menores son requeridos para decantarse por una u otra parte, y lo que es peor aún y más reprochable, son utilizados como instrumento de presión o como medio para hacer el mayor daño posible a la otra parte. Y en este contexto de conflictividad familiar es en el que deben actuar los Equipos Psico-sociales, en un conflicto familiar judicializado, y generalmente enquistado, que repercute en los menores con unas consecuencias perjudiciales, cuando no dañinas y traumáticas. De este modo, el principio del interés superior del menor se presenta como el eje central de toda la intervención de los Equipos. Los profesionales que conforman los mismos han de procurar discernir aquellos factores que deben ser valorados por el Juzgado para la mejor decisión en interés de estos menores y para la ordenación del conflicto. El interés superior del menor se presenta así como una piedra angular del Sistema de Protección a la infancia y adolescencia.
II. Y uno de los principales problemas que detectamos al elaborar el mencionado Informe Especial fue el relativo a la demora en la emisión y remisión al juzgado del informe psico-social solicitado. A tales efectos tanto jueces como fiscales vinieron a manifestarnos la necesidad de contar con una capacidad de respuesta ágil y adaptada a los plazos de tramitación del asunto judicial, llegando a concretar que todo informe que excediera de los dos o tres meses desde la fecha de su solicitud podría decaer en su actualidad respecto de cuestiones tan cambiantes como son los contenidos psico-sociales sobre lo que versan estos estudios.
Y a este respecto la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, mediante la Resolución de 7 de octubre de 2016, que puso en marcha, a modo de experiencia piloto, la integración de los Equipos Psico-sociales de Granada en el IMLCF de la misma provincia, por primera vez vino a establecer una metodología de actuación que incluía el tiempo óptimo para la emisión de los informes por los profesionales y un modelo sobre cómo se han de emitir las periciales, señalando específicamente que “… el tiempo óptimo de emisión de informe que no debe superar los dos meses desde que se realiza la primera entrevista …”
Pero no solo es este lapso de tiempo el que debemos computar ya que al tiempo indispensable para que los profesionales del equipo emitan el informe psicosocial, cifrado tal como acabamos de referir en un máximo de 2 meses, se debe añadir el período anterior en el que las personas afectadas están a la espera de ser citadas para la entrevista inicial, que en el caso que analizamos superaba ya los 8 meses, lo cual arrojaría una demora total de 10 meses para que el juzgado reciba el informe que resulta indispensable para la resolución conclusiva del procedimiento.
Y desde nuestra perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia hemos de considerar esta demora absolutamente desporporcionada ya que en nada contribuye a la necesaria agilidad que se demanda de la Administración de justicia. Es así que a los ya conocidos dilatados tiempos de tramitación de los procedimientos judiciales de familia se añaden las demoras en la emisión de unos informes que resultan esenciales, ya que aportan datos indispensables para que el órgano judicial tenga un conocimiento cabal y actualizado de la situación personal y social de las personas enjuiciadas, de tal modo que todo retraso en la recepción de dichos informes incide a su vez en la resolución final, prolongándose en algunos casos situaciones que remediadas a tiempo hubieran evitado perjuicios no deseables, especialmente para las personas menores de edad cuyo supremo interés debería presidir todas las actuaciones de las administraciones e instituciones implicadas.
A tales efectos, toda vez que el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 13 viene a establecer que “en los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del IMLCF ... controlar el tiempo de emisión de los informes …” y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: "Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que por parte del IMLCF de Sevilla se reduzca el tiempo de espera para la remisión al correspondiente juzgado del informe psico-social solicitado, agilizando las citas para las entrevistas para que estas se produzcan en un período de tiempo razonable”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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