La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8008

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recuperación de los restos de su abuelo en fosa común de Santa Olalla de Cala, la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos traslada la siguiente información:

En septiembre de 2018 se recibió en este organismo escrito del Sr. (...) en el que solicitaba la exhumación de la fosa de Santa Olalla del Cala, así como la toma de muestras de ADN. En octubre de ese mismo año se le informo que se trasladaría su solicitud de exhumación al Comité Técnico de coordinación y se le remitiría el Kit para la toma de muestras de ADN, Posteriormente se le comunicó sobre el parecer favorable del Comité Técnico a la exhumación de Ia fosa de Santa Olalla del Cala, En cuanto al material para la toma de muestras de ADN, se constató que no le había sido enviado, por lo que con fecha 9/10/2020 se procedió a enviar nuevo oficio al D. (...) indicándole que se había cursado petición a la Universidad de Granada para que procediera al envío del kit habilitado para la toma de muestras.

Recibido en el Comisionado para la Concordia escrito del Defensor del Pueblo en el que se da traslado de la queja, se ha contactado nuevamente con la Universidad de Granada para preguntar sobre el envío o no del kit solicitado, confirmándonos que el mismo se envió a Dª. (...) el mismo día 9/10/2020, recibiéndose la muestra de su ADN el día 27/10/2020.

Este Comisionado recibió dela Universidad de Granada informe de haber analizado el ADN de Dª. (...) en el que se indicaba que el mismo se incluya en la base de datos de ADN de familiares de victimas dela Guerra Civil y la posguerra que gestiona la Universidad de Granada, encargada de realizar las pruebas de identificación genética de los restos que se hallen cuando se lleven a cabo las labores de exhumaciones.

En cuanto a la solicitud de exhumación, al contar con informe favorable del Comité Técnico de Coordinación, se podrá atender a Ia misma teniendo en cuenta la ordenación de los trabajos de exhumación de fosas pendientes de exhumar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez realizada dicha programación podremos informar sobre las actuaciones a llevar a cabo en la fosa de Santa Olalla del Cala.

Ha de informarse en este sentido, que el Plan 2022 del comisionado para Ia Concordia establecerá como criterio prioritario en las actuaciones a realizar el destinar Ia mayor parte de los recursos económicos de esta unidad a llevar a cabo las exhumaciones de fosas aún pendientes de realizar.

En el presente caso, al no haberse llevado a cabo aún la exhumación, no existe informe del cotejo del ADN de Ia señora (...) con el de los restos que puedan hallarse en la citada fosa una vez sea exhumada. No obstante, hemos procedido a enviar a su domicilio una copia del informe facilitado por la Universidad de Granada en el que se indica que su ADN está analizado e incorporado a la Base de datos de ADN de familiares de victimas”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que sin perjuicio de un posterior seguimiento del cumplimiento de lo informado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/0652

La persona reclamante exponía que el 17 de diciembre de 2019 presentó un recurso al Patronato de Recaudación por un embargo que le ejecutaban el 19 de diciembre de 2019 y una multa de la que estaba en desacuerdo ya que habían sido enviadas a una dirección en la que nunca estuvo empadronado ni el vehículo al cual atribuían las multas domiciliado en dicha dirección. Al no recibir respuesta alguna el 9 de diciembre de 2020 presentó una reclamación dirigida al presidente de dicho Patronato, sin haber recibido respuesta. Le embargaron, a su juicio, injustamente y abonó una multa de la que nunca recibió notificación.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, en cuyo informe indicaba que se había estimado parcialmente el recurso de reposición presentado por ... Doc. Identificación nº ..., y por lo tanto, anulado la diligencia de embargo impugnada respecto a las deudas identificadas al inicio de la resolución, confirmando, no obstante, las providencias de apremio dictadas y el recargo del 5 por 100 del periodo ejecutivo de las mismas.

A la vista de su contenido, del que se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse estimado parcialmente el recurso de reposición y ordenado el pago de la devolución de ingresos.

Queja número 21/2880

La persona interesada ya se dirigió en queja a esta Institución en el año 2013 dándose por cerrada en 2015 al considerar que por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en el ámbito de sus competencias, se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias en aras a solventar la problemática que afectaba al edificio objeto de la queja, si bien, la imposibilidad de practicar las notificaciones con la propiedad del inmueble estaban retrasando la ejecución de las medidas adoptadas.

En abril de 2021 vuelve a ponerse en contacto con esta Institución manifestando que, transcurridos estos años, el Ayuntamiento jamás tomo medidas en el asunto y que lejos de actuar se había producido un incendio en la promoción de las viviendas abandonadas, que nunca se limpió, nunca se tapió y nunca se llegó a demoler. Dejaron a los vecinos abandonados a su suerte, y tras el incendio no se habían adoptado nuevas medidas, seguía existiendo suciedad, enseres robados y desechados en su interior, además de heces y humedades e insectos sobre todo en el sótano, resultando un gran foco de infección, de salud y de seguridad pública.

Consideraba que alguien tendría que responder y alguna medida se habría de tomar de limpiar el inmueble, desinfectarlo, tapiarlo o demolerlo y aún seguían sin respuesta.

Pedía que se adoptaran medidas lo antes posible, que se cumpliera el acuerdo o exigieran responsabilidades por incumplimiento a quien correspondiera.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, un informe puntual sobre las medidas adoptadas en desarrollo y ejecución del punto Tercero del informe de 18 de noviembre de 2014 que se nos remitió en relación con la queja anterior aludida de 2013 y que textualmente decía:

TERCERO.- Ante el incumplimiento de las obras ordenadas, mediante Resolución de 24 de julio de 2014, el Sr. Delegado de Urbanismo decreta que por la Delegación de Urbanismo se ejecuten aquéllas con carácter subsidiario, según lo preceptuado en el artículo 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que de manera literal dispone: «2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 153.3 de esta Ley.».”

En la respuesta remitida se nos informaba que el 14 de junio de 2021 el Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente firmó resolución decretando la ejecución subsidiaria de las obras consistentes en el cerramiento de la finca que impidiera su acceso a personas ajenas.

Asimismo, el 5 de agosto se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local en el que se declaraba la caducidad de la licencia que tenía en vigor la referida promoción con el objeto de incluirlo en el Registro Municipal de Solares, por incumplimiento del deber de edificación, tal como regula el artículo 150 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2880

La persona interesada ya se dirigió en queja a esta Institución en el año 2013 dándose por cerrada en 2015 al considerar que por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en el ámbito de sus competencias, se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias en aras a solventar la problemática que afectaba al edificio objeto de la queja, si bien, la imposibilidad de practicar las notificaciones con la propiedad del inmueble estaban retrasando la ejecución de las medidas adoptadas.

En abril de 2021 vuelve a ponerse en contacto con esta Institución manifestando que, transcurridos estos años, el Ayuntamiento jamás tomo medidas en el asunto y que lejos de actuar se había producido un incendio en la promoción de las viviendas abandonadas, que nunca se limpió, nunca se tapió y nunca se llegó a demoler. Dejaron a los vecinos abandonados a su suerte, y tras el incendio no se habían adoptado nuevas medidas, seguía existiendo suciedad, enseres robados y desechados en su interior, además de heces y humedades e insectos sobre todo en el sótano, resultando un gran foco de infección, de salud y de seguridad pública.

Consideraba que alguien tendría que responder y alguna medida se habría de tomar de limpiar el inmueble, desinfectarlo, tapiarlo o demolerlo y aún seguían sin respuesta.

Pedía que se adoptaran medidas lo antes posible, que se cumpliera el acuerdo o exigieran responsabilidades por incumplimiento a quien correspondiera.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, un informe puntual sobre las medidas adoptadas en desarrollo y ejecución del punto Tercero del informe de 18 de noviembre de 2014 que se nos remitió en relación con la queja anterior aludida de 2013 y que textualmente decía:

TERCERO.- Ante el incumplimiento de las obras ordenadas, mediante Resolución de 24 de julio de 2014, el Sr. Delegado de Urbanismo decreta que por la Delegación de Urbanismo se ejecuten aquéllas con carácter subsidiario, según lo preceptuado en el artículo 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que de manera literal dispone: «2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 153.3 de esta Ley.».”

En la respuesta remitida se nos informaba que el 14 de junio de 2021 el Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente firmó resolución decretando la ejecución subsidiaria de las obras consistentes en el cerramiento de la finca que impidiera su acceso a personas ajenas.

Asimismo, el 5 de agosto se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local en el que se declaraba la caducidad de la licencia que tenía en vigor la referida promoción con el objeto de incluirlo en el Registro Municipal de Solares, por incumplimiento del deber de edificación, tal como regula el artículo 150 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/2880

La persona interesada ya se dirigió en queja a esta Institución en el año 2013 dándose por cerrada en 2015 al considerar que por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en el ámbito de sus competencias, se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias en aras a solventar la problemática que afectaba al edificio objeto de la queja, si bien, la imposibilidad de practicar las notificaciones con la propiedad del inmueble estaban retrasando la ejecución de las medidas adoptadas.

En abril de 2021 vuelve a ponerse en contacto con esta Institución manifestando que, transcurridos estos años, el Ayuntamiento jamás tomo medidas en el asunto y que lejos de actuar se había producido un incendio en la promoción de las viviendas abandonadas, que nunca se limpió, nunca se tapió y nunca se llegó a demoler. Dejaron a los vecinos abandonados a su suerte, y tras el incendio no se habían adoptado nuevas medidas, seguía existiendo suciedad, enseres robados y desechados en su interior, además de heces y humedades e insectos sobre todo en el sótano, resultando un gran foco de infección, de salud y de seguridad pública.

Consideraba que alguien tendría que responder y alguna medida se habría de tomar de limpiar el inmueble, desinfectarlo, tapiarlo o demolerlo y aún seguían sin respuesta.

Pedía que se adoptaran medidas lo antes posible, que se cumpliera el acuerdo o exigieran responsabilidades por incumplimiento a quien correspondiera.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, un informe puntual sobre las medidas adoptadas en desarrollo y ejecución del punto Tercero del informe de 18 de noviembre de 2014 que se nos remitió en relación con la queja anterior aludida de 2013 y que textualmente decía:

TERCERO.- Ante el incumplimiento de las obras ordenadas, mediante Resolución de 24 de julio de 2014, el Sr. Delegado de Urbanismo decreta que por la Delegación de Urbanismo se ejecuten aquéllas con carácter subsidiario, según lo preceptuado en el artículo 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que de manera literal dispone: «2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 153.3 de esta Ley.».”

En la respuesta remitida se nos informaba que el 14 de junio de 2021 el Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente firmó resolución decretando la ejecución subsidiaria de las obras consistentes en el cerramiento de la finca que impidiera su acceso a personas ajenas.

Asimismo, el 5 de agosto se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local en el que se declaraba la caducidad de la licencia que tenía en vigor la referida promoción con el objeto de incluirlo en el Registro Municipal de Solares, por incumplimiento del deber de edificación, tal como regula el artículo 150 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6160

La persona reclamante relataba lo que consideraba un abuso de poder del Ayuntamiento de Huelva junto con la empresa de estacionamiento (...) hacia sus ciudadanos y con afán recaudatorio. En septiembre del año 2018 recibió un documento de pago junto con una notificación de providencia de embargo del Ayuntamiento de Huelva, donde se le reclamaba la cantidad de 115,25 euros por estacionar en zona azul careciendo de ticket. Según ellos, la fecha de la denuncia era el 28 de septiembre de 2015 (era la primera vez que sabía de dicha denuncia).

Se personó en el Ayuntamiento y para su sorpresa todas las personas que estaban allí tenían el mismo problema, sanciones no notificadas y en trámite de embargos. Hubo tantos afectados que crearon una plataforma con más de 2000 personas.

Presentó recurso de reposición y solicitó copias de las actuaciones del expediente sancionador, sin que el Ayuntamiento, pasados dos años, le comunicara nada hasta septiembre de 2020, fecha en la que le llegó una comunicación de inicio de embargo.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva que, tras varias reiteraciones, nos comunicó que admitidos a trámite los escritos de la persona reclamante, y ante el volumen de reclamaciones existentes, en noviembre de 2018 se procedió a suspender por el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva las actuaciones ejecutivas contra aquélla en espera de resolución de las reclamaciones.

Revisado el expediente se emitió propuesta de resolución y a la vista de la misma, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó decreto por el que se apreciaba la existencia de prescripción y se ordenaba la anulación del recibo reclamado, dando traslado del mismo al citado Servicio que procedió a la baja del valor, notificando la resolución a la persona interesada. Al no haber sido ejecutado el recibo, dada la suspensión decretada en su día, el expediente fue archivado sin más trámite.

A la vista de esta información, puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5641

La persona interesada en el presente expediente de queja nos relataba que su hija, con un grado de discapacidad del 65%, además de recibir tratamiento de salud mental por ansiedad y pánico -lo que le impide vivir de manera independiente-, a pesar de haber obtenido en la prueba de acceso al grado superior de música una nota de 7.35, no se le había permitido el acceso al Conservatorio prioritario solicitado y que se encuentra en la misma ciudad en la que viven. Paradójicamente, en el caso de que hubiera existido un cupo de reserva para alumnado discapacitado, sí hubiera podido acceder. En cualquier caso, siendo inviable, por sus problemas de salud mental, su traslado al Conservatorio en el que sí había obtenido plaza situado en otra provincia, no había podido seguir con su proceso formativo.

La no existencia de cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en las enseñanzas de música, danza, así como la no adaptación de las pruebas de acceso, ha sido abordada en anteriores ocasiones por esta Institución desde tiempo atrás, pudiéndonos remontar a los años 2015 y 2019, cuando formulamos la Sugerencia de que se realizaran las modificaciones normativas que fueran necesarias para subsanar esta grave deficiencia. Dicha resolución fue aceptada.

En el año 2021, y con ocasión de la tramitación del presente expediente, hemos vuelto a reiterar el cumplimiento de nuestra resolución, habiendo sido informados por Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación y Deporte está elaborando la nueva orden de admisión que regulará las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, en la que se incluirá un apartado sobre la reserva de cupo para el alumnado con discapacidad.

De igual manera, hemos sido informados de que una vez se concluya el proceso de modificación señalado, la misma Dirección General tiene previsto comenzar la tramitación de la modificación de la nueva orden de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, así como que continuará con la misma línea de trabajo que se ha seguido en las enseñanzas artísticas superiores, contemplando en la elaboración de la norma las modificaciones requeridas para la inclusión del cupo de reserva por discapacidad.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7792 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de diciembre de 2020 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 26 de enero de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía su disconformidad ante el silencio administrativo de ese Ayuntamiento a escritos presentados acerca de la falta de información sobre participación ciudadana individual y de la ausencia de control y medidas contra el COVID-19. Se adjunta copia de los escritos dirigidos por el reclamante a ese Ayuntamiento de los que, según manifiesta, no ha obtenido respuesta alguna.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Posicionamiento contra la “agresión ilegal” de Rusia a Ucrania de la Federación Iberoamericana del Ombudsman

Pronunciamiento FIO (pdf)

Pronunciamiento FIO No 2/2022

Pronunciamiento del Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) que solicita el fin de la agresión rusa contra el pueblo de Ucrania, la paz y el respeto a los derechos humanos

El pasado 24 de febrero se inició la invasión por parte del ejército de la Federación Rusa a la vecina república de Ucrania. Dicha invasión, tal y como ha sido reconocida por diversas instancias de Naciones Unidas, o el Parlamento Europeo, constituye una flagrante e inaceptable violación de los principios del derecho internacional.

En efecto, tal y como ha recordado el Secretario General de las Naciones Unidas, esas medidas unilaterales entran en conflicto directo con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2.4 reza: "Todos los miembros se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".

De acuerdo con las noticias publicadas en todos los medios internacionales, el conflicto ya ha provocado importantes víctimas entre la población civil, el desplazamiento de miles de personas, la destrucción grave de infraestructuras e instalaciones críticas, y el deterioro de la situación humanitaria y de derechos humanos en general en Ucrania.

Además, el 1 de marzo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en ejecución de medidas provisionales, ha ordenado al Gobierno de Rusia que se abstenga de realizar ataques militares contra civiles, incluidos locales residenciales, vehículos de emergencia y otros objetos civiles especialmente protegidos como escuelas y hospitales, dentro del territorio atacado o sitiado por tropas rusas.

Por todo ello,

El Consejo Rector de la FIO, en línea con lo solicitado por la ONU, la UE y otras organizaciones internacionales:

1. Condena en los términos más enérgicos la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y la invasión de este país, así como la participación de Bielorrusia en esta agresión;

2. hace un llamado vehemente a las autoridades rusas para que cesen en la agresión al pueblo de Ucrania y respeten su soberanía e integridad territorial. Es esencial que se proteja a los ciudadanos cuyos derechos humanos deben ser respetadossin fisuras.

3. Expresa su total solidaridad con la Comisionada de los Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania y con el pueblo ucraniano, y condena en los términos más enérgicos las acciones de Rusia contra su pueblo.

4. Expresa su indignación por que la agresión rusa sea la causa de sufrimiento humano y de la trágica pérdida de vidas humanas, y subraya que los ataques contra civiles e infraestructuras civiles, así como los ataques indiscriminados, están prohibidos en virtud del Derecho internacional humanitario y, por lo tanto, constituyen crímenes de guerra.

5. Solicitan a la Comisionada de los Derechos Humanos de Rusia, Tatiana Moskalkova, que en cumplimiento de su mandato de protección de los derechos humanos, tanto como Ombudsperson como en su calidad de INDH acreditada con estatus A en GANHRI, haga todo lo que esté en su mano con las autoridades de su país para terminar con esta flagrante violación del derecho internacional y del derecho internacional humanitario, y le insta a fomentar la paz por el bien de la democracia y la humanidad.

La Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), congrega y representa a 103 Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de 22 países iberoamericanos.

El objetivo primordial de la Federación esser un foro de discusión para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman en las regiones geográficas de su jurisdicción. En concreto, entre otras finalidades específicas, pretende fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman formen parte de la FIO; establecer y mantener relaciones de colaboración con organizaciones no gubernamentales que procuren el respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos, así como promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos.

2 de marzo de 2022

 

Pablo Ulloa

Presidente

Defensor del pueblo de la R Dominicana 

Blanca Sarai Izaguirre

Vicepresidenta 1ª

Comisionada Nacional de los DDHH de Honduras

 
 

Nadia Cruz

Vicepresidente 2º

Defensora del Pueblo de Bolivia

Ángel Gabilondo

Vicepresidente 3º

Defensor del Pueblo de España

 
 

Juan José Böckel

Vicepresidente 4º

Defensor de la Nación argentina (a/c)

Jesús Maeztu

Vicepresidente 5º

Defensor del Pueblo andaluz (España)

 

 

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7031 dirigida a Ayuntamiento de Armilla (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Armilla a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de enero de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, iniciado a instancias de D. ..., y especialmente en cuanto a si como afirma el interesado el avance del PGOU de Armilla contradice el POTAUG de Granada, que otorga a su vega un alto nivel de protección por sus valores ambientales, paisajísticos y dotacionales.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 22 de febrero de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

Estimados señores, contactamos con ustedes para denunciar la progresiva destrucción de la Vega del municipio granadino de Armilla. Actuaciones como la construcción del centro comercial Nevada, edificado en suelo no urbanizable de especial protección, ha favorecido la recalificación de terrenos adyacentes a éste pasando a ser urbanizables.

El anterior suelo agrícola se ha visto arrasado por nuevas urbanizaciones. En la mayoría de los casos no se han proyectado espacios de zonas verdes para compensar esa pérdida de suelo, diseñando calles en las que no se planta ni un sólo árbol. Esta práctica se ha extendido a otras zonas del municipio, que han visto cómo un suelo de cultivo ha sido reemplazado por edificios.

El avance del PGOU de Armilla contradice el POTAUG de Granada, que otorga a su vega de un alto nivel de protección por sus valores ambientales, paisajísticos y dotacionales. Adjuntamos fotografías de casos tan alarmantes en los que los nuevos edificios rozan los propios cultivos. Este urbanismo atroz está reduciendo a la nada estos espacios en una clara actuación especuladora del suelo, arrebatando a los ciudadanos de su disfrute, del contacto con una naturaleza que deberíamos preservar para las futuras generaciones en lugar de invadirla de hormigón, máxime en una población como esta que cuenta con un parque de viviendas muy saturado donde la oferta excede de la demanda y con muchas viviendas vacías en el casco urbano.

Por ello, solicitamos se tomen las medidas pertinentes para tratar de poner freno a esta situación y dar marcha atrás antes de que sea irreversible y nuestra vega sea sólo un recuerdo.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDOATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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