La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1446

Acudía a esta Institución una mujer de nacionalidad rusa, exponiendo que trabajaba como empleada de hogar en Sevilla y necesitaba abrir una cuenta corriente para poder recibir la nómina por transferencia. Dado que sus ingresos son muy escasos y conociendo las comisiones de mantenimiento, le informaron en Cáritas de la existencia de una “cuenta de pago básica”, por la que solo tendría que pagar 3 euros al mes de comisión. Para que no se confundiera le dieron un documento en el que se explicaba qué era la cuenta de pago básica y cómo solicitarla.

Entonces acudió a su sucursal del Banco Santander en Sevilla y solicitó abrir la cuenta de pago básica, enseñando a la persona que le atendió el citado documento, la cual le pidió una documentación y le dijo que ya estaba abierta la cuenta, entregándole un montón de papeles que no pudo leer en ese momento, fiándose de la palabra de esa persona.

Cuando pudo leer la documentación, descubre que le van a cobrar comisiones de 20 euros mensuales. Sorprendida por esta información acudió a esta Institución. Tras estudiar el contrato se le explicaba que la cuenta abierta es la “Santander ONE”, no la cuenta de pago básica y se le recomendaba presentar una reclamación en el banco y así lo hizo, solicitando que se cambiase su cuenta Santander ONE a la cuenta de pago básica, anulando cualquier comisión que hubieran podido cargarle indebidamente hasta ese momento.

Como respuesta a la reclamación le indicaron que la modalidad de su cuenta es Santander ONE “tal y como se pactó en el documento contractual que fue formalizado en fecha 18 de agosto de 2021” y que si lo que solicitaba es una cuenta de pago básica tendría que cancelar la anterior y declarar que no mantiene ninguna otra cuenta en otra entidad. En todo caso desde su oficina se pondrían en contacto con ella para aclararle cualquier duda. Finalmente, le informaban de que no se habían repercutido liquidaciones en su cuenta.

Con esta carta en la mano acude de nuevo a su sucursal solicitando que le anularan la cuenta Santander ONE y le abrieran una cuenta de pago básica, pero la persona que le atendió le dice que en ese banco no existe la cuenta de pago básica y que al tener una nómina tenía que tener la cuenta Santander ONE. Además, que iban a cobrarle 20 euros de comisión si no había más movimientos en la cuenta.

Considerándose engañada y pensando que han abusado deliberadamente de su condición de persona extranjera con escaso conocimiento del idioma español y del funcionamiento de los bancos españoles, remitió una nueva reclamación.

En la nueva respuesta ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente le indican que, a raíz de sus reclamaciones, desde su oficina han solicitado condiciones de exención de pago de comisiones de mantenimiento en su cuenta.

La interesada entendía que con dicha respuesta se ignoraban por completo sus peticiones, ya que no estaba pidiendo que se le exima del pago de comisiones en la cuenta Santander One (exención que además no le garantizaban que fuese indefinida), sino que su petición es muy clara: que se cancele la cuenta Santander One y le abran una cuenta de pago básica.

Entendía que las respuestas recibidas revelan una voluntad clara y reiterada de esa entidad de incumplir la normativa reguladora de la cuenta de pago básica e impedirle acceder a la misma, pese a reunir todo los requisitos para ello.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la entidad bancaria para que se nos diese traslado de las razones por las que no aceptaba la petición de la interesada y nos informase de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con la solicitud formulada por la interesada para que le anulasen la cuenta Santander ONE y le abrieran una cuenta de pago básica.

En respuesta a nuestra petición la entidad bancaria nos informó de que se había procedido a facilitar a la interesada la apertura de la Cuenta de Pago Básica, enviándonos copia del contrato de la misma.

Entendimos que el problema se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 22/3092

Comparecía en esta Institución una vecina de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que desde el mes de mayo de 2021 no estaría recibiendo facturas por su consumo eléctrico.

Desde su comercializadora le habrían indicado telefónicamente que no tenía deuda y que tenía aprobado el bono social. Por otra parte, con fecha 10 de marzo de 2022 le remitieron las condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico con PVPC.

No obstante, la interesada no podía comprobar esto al no haber recibido la facturación y temía recibir todas juntas tras un año.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que la interesada tiene contrato energético con Energía XXI para el suministro del domicilio de la misma, al cual se le está aplicando el descuento correspondiente al bono social concedido desde 01/03/2022 hasta 29/02/2024. Asimismo, nos anexaban las facturas con el descuento de bono social.

Entendimos regularizada la facturación emitida por dicha comercializadora y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7337 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación a determinada información solicitada por una entidad promotora de la queja, ante el ayuntamiento de Córdoba respecto de determinadas actividades desarrolladas en el recinto de la Mezquita-Catedral.

En este sentido, habiendo realizado un análisis de la documentación e información que consta en el expediente, consideramos preciso formular Resolución en forma de Recordatorio de Deberes Legales de Colaboración al Ayuntamiento de Córdoba concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. La presente queja se tramita a instancia de una entidad, lo que motivó la petición de informe inicial dirigida al Ayuntamiento de Córdoba con fecha 13 de diciembre de 2018. Dicha petición de informe, hace referencia a documentación identificada y presentada ante ese mismo organismo por la entidad ciudadana y que, supuestamente, no habría sido respondida por parte de la autoridad municipal.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración la información necesaria con fecha 27 de diciembre de 2018.

III. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información. Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, se dirigió a nuevo escrito en el que se indicaba expresamente: "Ante tal situación, resulta oportuno recordar (como ya se la hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito”.

IV. Tampoco fueron atendidas las nuevas peticiones realizadas mediante conversaciones telefónicas que han mantenido personal de esta Institución con a Administración.

V. Con fecha 20 de enero de 2020 se recibe llamada del gabinete de la alcaldía en la que se anuncia una próxima reunión con la entidad promotora de la queja para dirimir las cuestiones; en todo caso, se insiste en la necesidad de contar con el informe tanta veces solicitado desde la Institución. Sin embargo con fecha 24 de septiembre de 2020 se insiste desde la entidad ciudadana en la ausencia de recibir la información que el ayuntamiento anunció ofrecer. Idéntica situación se trasladó por la entidad en un nuevo contacto telefónico.

VI. Con fecha 25 de agosto de 2021, se recibe informe de la asesoría jurídica del ayuntamiento de Córdoba en el que se indica:

Se recibió en este Ayuntamiento solicitud de informe en relación a la queja arriba indicada relativa a la falta de remisión a la entidad del expediente completo tramitado para la firma de documento suscrito con fecha 17 de agosto de 2018 entre el Ayuntamiento de Córdoba y el Cabildo Catedral.

Requerida la información oportuna a las distintas áreas municipales, especialmente a Presidencia, solo consta un documento firmado entre la entonces Alcaldesa de la Ciudad y el Deán-Presidente del Cabildo Catedral de Córdoba, que es, probablemente, el mismo al que se dice en la queja se remitió en su día a la entidad solicitante.

Examinados los antecedentes obrantes en esta Asesoría Jurídica no se ha encontrado que ese convenio fuese informado por este órgano, sino todo lo contrario. En relación a este asunto se han localizado en este órgano de asesoramiento tres expedientes:

Expediente IN xxx/18, iniciado a instancia de la Delegación de Presidencia, relativo a la elaboración de acuerdo de cooperación para la continuación de desarrollo de la visita audiovisual nocturna a la Mezquita-Catedral, entre el Ayuntamiento y el Cabildo Catedral de Córdoba. En ese expediente constan dos borradores. El segundo, al parecer, redactado desde esta Asesoría por la entonces Letrada Titular de la misma, aunque ni aparece propuesta ni documento alguno que acredite su tutoría.

Expediente IN xxx/19, en el que el Jefe de Gabinete de Alcaldía remite a Asesoría Jurídica el documento firmado el 17 de agosto de 2018 entre al Ayuntamiento y el Cabildo Catedral y solicita informe sobre la legalidad del mismo. Es este Letrado, el que como Titular de la Asesoría Jurídica emite informe en el que se señala:

  • Que no consta en esta Asesoría Jurídica que el convenio celebrado entre el Ayuntamiento y el Cabildo Catedral de Córdoba con fecha 17 de agosto de 2018, hubiese sido informado por éste órgano.

  • Que el documento examinado ni es un convenio de los regulados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no contiene obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Córdoba, ni, caso de que hubiese sido un convenio, se ha tramitado por las reglas y con los requisitos que le ley exige, por lo que sería absolutamente nulo.

  • IN xx/20 de 3 de febrero, seguido a solicitud del Coordinador General del Ayuntamiento, en el que en relación con el tan repetido convenio de 17 de agosto de 2018 se solicita informe jurídico sobre la ratificación de dicho acuerdo o, en su caso, sobre la idoneidad de formalizar cualquier otro documento. Nuevamente esta Asesoría Jurídica vuelve a señalar:

    * El artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) señala que4 son convenios los acuerdos, con efectos jurídicos adoptados, por las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común, y para suscribir un convenio, el artículo 50 LRJSP exige que se acompañe una memoria justificativa donde se analice la necesidad y oportunidad de realización del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que se va a desarrollar al amparo del convenio y demás requisitos exigidos en la ley, además del previo informe de la Asesoría Jurídica.

    * Desde nuestro punto de vista, el documento referenciado ni es un convenio de los regulados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no contiene obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Córdoba ni, caso de que hubiese sido un convenio, se ha tramitado por las reglas y con los requisitos que la ley exige. No cabe por ello la posibilidad de ratificación pues no cumple con los requisitos mínimos que la ley establece para considerarlo convenio.

    * El convenio en su día celebrado entre el Ayuntamiento de Córdoba y el Cabildo Catedral para implantar la visita audiovisual nocturna ha sido denunciado por una de las parte (el Cabildo), por lo que ha dejado de tener efectos jurídicos. Por eso, para la continuidad y desarrollo de la visita audiovisual, en términos similares a los regulados con anterioridad o sustituyendo aquellos aspectos que las partes tengan por conveniente, pero de forma sinalagmática y bilateral, solo puede llevarse a cabo mediante un convenio de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la LRJAP, para lo que sería necesario iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento para la elaboración y firma de un convenido, previa redacción de la memoria justificativa que analice la necesidad y oportunidad de su celebración, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad a desarrollar y el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la ley. Se consideró, por ello, que no procedía la ratificación del documento en su día firmado.

Contestando, por ello, a la solicitud de información no podemos mas que señalar que no consta la existencia de más expedientes que los relacionados en este escrito. Que el documento firmado por la entonces Alcaldesa de la Ciudad y el Cabildo-Catedral no fue informado previamente por Asesoría Jurídica; que no consta informe de Intervención Municipal; que no fue aprobado por la Junta de Gobierno Local y que, por ende, en la actualidad, el ayuntamiento de Córdoba no tiene intervención alguna con las actividades relacionadas con la visita audiovisual nocturna a la Mezquita-Catedral de Córdoba ni sobre el contenido del espectáculo “El alma de Córdoba”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Resulta oportuno recordar que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

Por cuanto respecta a los aspectos de colaboración con esta Institución, debemos reseñar la deficiente atención facilitada que ha supuesto un repertorio de peticiones de información dirigidas desde el mes de diciembre de 2018 que no han sido atendidas hasta agosto de 2021.

Ante tal situación, y a pesar de lo dispuesto en dichos preceptos, esa privación de la información requerida -y la consiguiente falta de colaboración- ha provocado una dilación de la investigación de 32 meses.

Segunda.- En relación al motivo nuclear de la queja, y dado el tiempo transcurrido en relación a los acontecimientos del servicio puesto de manifiesto por el interesado, tan sólo procede señalar la deficiente atención facilitada en su día a la entidad, así como la mejorable comunicación del servicio respecto de otras instancias municipales para solventar las peticiones de la entidad promotora de la queja para el impulso a las reclamaciones presentadas sobre los criterios seguidos para la organización de eventos de visitas nocturnas al recinto monumental.

A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Participamos en las Jornadas sobre Malos Tratos y Abusos a Personas Mayores

El adjunto al Defensor del Pueblo andaluz, Jaime Raynaud, ha participado en las Jornadas sobre Malos Tratos y Abusos a Personas Mayores celebrada en Jaén junto a la asociación Mayores Udp y a la plataforma Jubilados por Jaén.

Profesionales de Servicios Sociales de Jaén, estudiantes de Trabajo Social, Psicología o educación social, el tercer sector, como Cruz Roja o Foam, Policía Nacional, el Distrito Sanitario Jaén - Jaén Sur, Mensajeros de la Paz España o la Diputación Provincial de Jaén fueron el pasado 27 de octubre otros de los intervinientes que se sentaron a abordar los diferentes tipos de malos tratos a los mayores y la importancia de la coordinación de esfuerzos entre todos los sectores para adaptarnos la realidad demográfica en la que el envejecimiento de la población aumenta.

 

El Defensor analiza las demandas sociales de la ciudadanía con la consejera de Inclusión Social

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, en una primera reunión de trabajo para asentar los cauces de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información sobre las demandas sociales de la ciudadanía andaluza. Entre las cuestiones a tratar se han abordado específicamente asuntos de infancia, juventud, dependencia y personas mayores.

En cuanto a la infancia y adolescencia, el Defensor se ha remitido a las preocupaciones abordadas en el Informe Anual presentado recientemente en el Parlamento, en el que destacan los asuntos sobre salud mental de este colectivo, la preocupación por la violencia sexual y las políticas sobre cambio climático y sostenibilidad. El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado asuntos relacionados con las personas mayores, como la soledad no deseada, las prestaciones de la dependencia, el modelo de las residencias de mayores y la brecha digital, que afecta especialmente a este colectivo.

    Iniciamos colaboración con Instituciones Penitenciarias para la atención de la población reclusa

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con la coordinadora territorial de Instituciones Penitenciarias en Andalucía, Myriam Tapia Ortiz, para analizar diversas cuestiones relacionadas con los recursos que demanda la población penitenciaria.

    Entre otras cuestiones, el Defensor ha trasladado a la responsable ministerial su especial preocupación en el abordaje de la salud mental, el acceso a la educación y la formación que les capacite para el acceso al mercado laboral. Entre los acuerdos alcanzados, en esta nueva etapa de colaboración el Defensor realizará una visita a los distintos centros penitenciarios para conocer los requerimientos de la población reclusa.

    Maeztu ha hecho hincapié en que articular el régimen penitenciario con la reinserción social de la población reclusa es un reto de la acción pública que debe superar el ámbito competencial, creando alianzas entre ellas para conseguir los objetivos perseguidos, en un contexto de los ODS contenidos en la Agenda 2030.

    El Consejo de la Infancia de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía particpipa en el VII Encuentro estatal de consejos locales de participación infantil y juvenil. Organiza Unicef

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6780 dirigida a Consejeria de Justicia, Administración Local y Función Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

      CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

      Recibidos los informes emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, relativos al expediente de queja de oficio (VER APERTURA), arriba indicado.

      Del examen de la respuesta recibida se desprende que han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

      Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

      19-10-2022 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

      En esta Institución se vienen recibiendo quejas de la ciudadanía referidas a los retrasos que están afectando al desarrollo y conclusión de muchos de los procesos selectivos, convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, para el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía. Estos retrasos conducen a que se eternicen los referidos procesos selectivos, con la consecuente frustración e impotencia de las personas intervinientes en los mismos.

      Pues bien, con ocasión del análisis de dichas quejas hemos observado que desde que se aprueba la correspondiente oferta de empleo público hasta que se culmina el proceso selectivo -incluida la toma de posesión en la plaza concreta- transcurren, en muchos ocasiones, más de tres años.

      Al respecto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado primero del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone lo siguiente:

      Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

      En estas circunstancias, las personas afectadas -como consecuencia de su participación en los diversos procesos selectivos- manifiestan que la dilación de los procesos les ocasiona un importante perjuicio, pues la inversión intelectual y económica que han tenido que realizar -además de su repercusión en el ámbito familiar y, a veces, profesional- no se ve recompensada con el inicio de la correspondiente relación laboral en el plazo de tiempo previsto inicialmente. Además, hay que admitir que este retraso les produce, sin lugar a dudas, un daño emergente en su esfera patrimonial consistente en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del daño producido, pues el retraso en la toma de posesión del puesto impide la percepción de sus retribuciones salariales.

      Asimismo, la demora en la conclusión de los procesos selectivos colisiona con el principio de agilidad establecido en el artículo 55, apartado 2, letra f), del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente:

      Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

      a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

      b) Transparencia.

      c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

      d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

      e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

      f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

      Igualmente, es pertinente acudir al artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público que nos indica que, la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, es una de las medidas que las Administraciones Públicas pueden utilizar para la ordenación de sus recursos humanos, concretamente dispone que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos”. Es por ello que, podemos sostener que la tardanza en la conclusión de los procesos selectivos que venimos subrayando y, en consecuencia, la tardanza en la incorporación de los recursos humanos que han sido previamente valorados como necesarios y planificados en su correspondiente oferta de empleo, provocará un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos.

      A modo de ejemplo de cuanto venimos exponiendo -la extremada dilación de los procesos de selección- hemos analizado, entre otros muchos, los siguientes:

      1-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradoras y Administradores Generales, A1.1100, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El desarrollo de este proceso selectivo desde la aprobación de la oferta de empleo público de 2017, ha superado ampliamente los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello ocasiona un doble perjuicio: por una parte, a las personas que se encuentran opositando, que ven frustradas sus expectativas laborales; y, por otra parte, a la propia Administración, que se encuentra desprovista de los recursos humanos planificados en las distintas ofertas de empleo por resultar necesarios para el adecuado desempeño de los servicios públicos.

      2-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, C1.1000, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El último dato que figura en la página web del IAAP se refiere a la “presentación requisito Base 8ª.4. Texto convocatoria”, por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en el anteriormente descrito- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

      3-. Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Química, A1.2011, (estabilización) correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 213/2017, de 26 de diciembre) y 2019 (Decreto 406/2019, de 5 de marzo). El último dato que figura en la página web del IAAP es el listado definitivo de personas aprobadas tras resolución recurso de alzada (10/06/2022), por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en los anteriormente descritos- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

      Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta el elevado número de personas que manifiestan encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración, con motivo de la participación en los procesos selectivos, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- esta Institución ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

      En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, interesamos al Instituto Andaluz de Administración Pública y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. que nos informen sobre los siguientes extremos:

      1- Cómo se planifican inicialmente, con carácter general, el desarrollo de los diversos procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, para cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público;

      2- Cuál es el plazo que se considera óptimo por los órganos administrativos competentes, para la conclusión de los mismos, en el marco del artículo 55,2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en cuanto a los principios de actuación que deben presidir los procesos selectivos, dispone que estos han de ser ágiles (55.2, letra f);

      3- Cuáles son los motivos que justifican la tardanza generalizada de un gran número de procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía;

      4- Cuáles son las actuaciones previstas, tanto con respecto a los procesos actualmente en desarrollo como a los que se inicien en el futuro, con el fin de agilizar el transcurrir de los mismos.

      La Defensoría de la Infancia y Save the Children renuevan su alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

      El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y el director de Save the Children en Andalucía, Javier Cuenca, han firmado un convenio de colaboración que renueva la alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

      El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha destacado que “son muchas las situaciones en las que instituciones y organizaciones debemos colaborar para la protección de los niños y las niñas, al objeto de garantizarles el disfrute de sus derechos reconocidos; prevenir las situaciones de violencia que puedan ponerles en peligro o condicionar su futuro; y promover un mayor reconocimiento del derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna, así como que su opinión sea tenida en cuenta".

      Por su parte, el director de Save the Children en Andalucía, Javier Cuenca, ha recordado que gracias al compromiso conjunto de los diferentes actores sociales y políticos se ha avanzado en el ámbito de la protección a la infancia, tanto a nivel estatal, con la aprobación de una ley pionera a nivel mundial como es la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (LOPIVI), como a nivel autonómico, con la aprobación de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía (LIAA).

      Pese a ello, “es obligatorio hacer referencia al grave impacto social y económico que sigue teniendo la crisis de la COVID-19, agravada por la inestabilidad económica y política provocada por la guerra de Ucrania y la inflación generalizada, en las condiciones de vida y el bienestar de niños y niñas, y especialmente de aquellos más vulnerables. Ello exige que sigamos mejorando y profundizando en el marco de garantía de derechos de la infancia, de tal manera que su derecho a un desarrollo pleno se vea garantizado para todos los niños y niñas independientemente de su origen, sexo o situación socioeconómica”, ha añadido Cuenca.

      El convenio de colaboración entre el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children recoge acciones para la sensibilización sobre la defensa y promoción de los derechos de la infancia de Andalucía; la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, especialmente la difusión del III Protocolo de la Convención; la participación de Save the Children en la selección de los miembros del Consejo de menores de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, denominado e-Foro de Menores; o la participación de Save the Children como miembro del Jurado en el Premio de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

      Entre otras cuestiones, la Defensoría de la Infancia y Save the Children han organizado durante varios años jornadas con expertos y expertas para sensibilizar sobre diversos temas que afectan a la infancia andaluza, como los abusos sexuales hacia menores, la protección de los niños y niñas que llegan solos a las costas, la pobreza y la prevención de la violencia. Este año, ambas instituciones celebrarán una jornada el próximo 30 de noviembre en Sevilla sobre los derechos de la infancia en cuanto a la justicia climática y la vulnerabilidad.

        Queja número 22/0526

        El Ayuntamiento de Dos Hermanas adopta medidas para solucionar los problemas de ruidos en las viviendas de la zona provocadas por un parque canino, creando una pantalla vegetal y reubicando la zona canina hacia otro lugar dentro del espacio público donde se ubicaba.

        Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Dos Hermanas en el que exponía, en esencia, el problema de contaminación acústica que sufría en su domicilio, severo y grave a su juicio, por la cercanía de un parque canino que el Ayuntamiento había situado en un parque situado a pocos metros de su domicilio. En este sentido, aseguraba el afectado en su relato de hechos que: "Los ladridos de la concentración de perros que se congregan a diario, hacen imposible la estancia en la vivienda, incluso con las ventanas cerradas, puesto que se encuentra abierto todo el día y no tiene horario establecido".

        Con motivo de esta problemática, había presentado en el Ayuntamiento una reclamación en fecha 10 de septiembre de 2021, a la cual se le había respondido mediante oficio del 5 de noviembre de 2021, de la Delegada de Medio Ambiente, en el que se le indicaba: "que estamos estudiando las distintas posibilidades para minimizar las posibles molestias y compatibilizar su uso con el entorno, en cuanto a los horarios, aforos, incluso la modificación de algún elemento".

        En dicho oficio también se le decía al reclamante que: "No obstante, el parque ya existía en esa zona con anterioridad a la construcción de las viviendas y los usuarios hicieron reiteradas peticiones para la implantación de una zona canina en la misma". Entendíamos que esta razón no era aplicable al fondo de la problemática de ruido, pues el debate no se centraba en qué fue primero, si el parque donde se ubica la zona canina, o las viviendas, o viceversa. El caso es que incluso hasta para este extremo, el interesado nos decía que ello no era cierto.

        Finalmente, en el oficio de la Delegada de Medio Ambiente se indicaba también que se estaba haciendo un seguimiento a la zona, pero que habría que formular denuncia ante la policía local para, llegado el caso, hacer una medición acústica en el lugar, dado que el servicio de parques y jardines no dispone de aparatos para tal cometido.

        Pues bien, dado que la problemática había continuado pese a la respuesta municipal a su primer escrito, el afectado había presentado un segundo escrito de reclamación en el Ayuntamiento el 16 de noviembre de 2021. A este segundo escrito no había tenido respuesta, ni tampoco se habían adoptado medidas que redujeran la contaminación acústica que se denunciaba, ante lo cual el afectado había acudido en queja a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

        Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas solicitando informe sobre las conclusiones se hubieran alcanzado tras anunciar al reclamante, el mes de noviembre de 2021, que se estaban "estudiando las distintas posibilidades para minimizar las posibles molestias y compatibilizar su uso con el entorno, en cuanto a los horarios, aforos, incluso la modificación de algún elemento"; y qué medidas, en su caso, se iban a adoptar para lograr la pretendida reducción de ruidos.

        El Ayuntamiento de Dos Hermanas nos remitió informe con el siguiente contenido:

        "En contestación a su escrito, registrado con el nº 2022016446, de 25/03/2022, referente al “asunto”, le informamos que con fecha 07/02/2022, con el nº 2022001743 se informó de las medidas correctoras tomadas hasta la fecha, consistentes en la creación de pantalla vegetal y posible reubicación de la zona canina hacia la c/ (...), en relación con el exp. Nº Q21/6187.

        Con respecto al expediente actual, informamos que, además de las medidas indicadas, se ha procedido ya a la modificación de la zona, reubicándola completamente hacia la c/ (...), iniciándose a la vez las obras de restauración de la zona anteriormente utilizada como canina, dotándose la misma con elementos infantiles y deportivos para evitar el uso con mascotas y la eliminación de areneros.

        Estas medidas junto con las anteriormente expuestas, ejecutadas en conjunto, consideramos corrigen el problema que generaba la ubicación inicial con respecto a las viviendas de c/ (...) esquina c/ (...). Adjuntamos plano de ubicación definitiva".

        Entendimos que con esta medida se daba solución a este problema de ruidos y se atendía la petición principal al respecto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

        • Defensor del Pueblo Andaluz
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