Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4521 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial en Granada y la Agencia Pública Andaluza de Educación
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas de accesibilidad en las instalaciones del CEIP 'Virgen del Mar', en la Rabita, Granada.
En concreto la situación ha sido descrita señalando que: “De acuerdo con el AMPA, hace 40 años que el colegio no se somete a una buena reforma. Solo se instaló un elevador junto a una de las escaleras del interior y una pasarela en una de las aproximadamente cinco entradas exteriores dispuestas a distintas alturas y utilizadas por los distintos ciclos educativos. No comprenden cómo, a pesar de que el colegio ha tenido profesores y alumnos con problemas de movilidad, no se han tomado medidas antes. El AMPA solicitó hace años a la Junta mejoras para hacer el colegio más accesible y eliminar barreras. Quedan unos días para que el curso escolar finalice y temen que a la vuelta todo siga impracticable para uno de los alumnos y su andador. A pesar de las reuniones que han tenido con los técnicos de planificación de la Junta desconocen la fecha y las actuaciones exactas que hay previstas para el centro”.
También se ha tenido conocimiento de que, según relatan las fuentes, “la Junta de Andalucía manifiesta que se eliminarán las barreras arquitectónicas porque el alumnado que se va a incorporar requiere dichas obras para su incorporación al centro, sin concretar en qué consistirán los trabajos, cuándo está previsto el inicio o el presupuesto”.
Según se alude, el problema persiste en la actualidad y afecta a las capacidades de movilidad de concretos alumnos, a la vez que condiciona gravemente la incorporación de otros alumnos con restricciones en sus capacidades.
Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, nos permitimos interesar en el ámbito de las respectivas competencias de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada y la Agencia Pública Andaluza de Educación la emisión del preceptivo informe.
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