La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5915 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla), Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja se inicia a instancia del AMPA poniendo de manifiesto la pésima situación en la que se encontraban las instalaciones del centro docente, el más antiguo de la localidad, sin que por parte de las autoridades educativas competentes, aún admitiendo la realización de algunas actuaciones, se acometieran de una vez por todas las deficiencias y carencias que presentaba el centro.

Admitida a trámite la queja, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla señaló que por parte del Ayuntamiento de la localidad se había continuado con la realización de unas obras de mejora (ventanas, aseos, y albero. En cuanto al resto de actuaciones como el sistema de calefacción, la  instalación eléctrica del edificio se había renovado, con lo que no debía existir ningún problema. La sustitución de suelos y la instalación de pantalla acústica en el comedor serían valoradas y consideradas en futuras programaciones conjuntas entre el Ayuntamiento y el Ente Público de Infraestructuras y  Servicios Educativos de la Consejería de Educación (ISE), según decían.

Por su parte, desde el Ayuntamiento alcalareño se nos envió un informe en el que, simplemente, enumeraban las actuaciones que consideraban que eran responsabilidad del ISE así como, de las que se habían señalado por los interesados, aquellas que ya habían sido ejecutadas por la Corporación municipal

De la información que nos había sido facilitada por las administraciones educativas implicadas, se dio traslado a los interesados para que, a la vista de ello, formularan cuantas alegaciones y consideraciones estimaran oportunas. En este sentido, confirmaron que si bien algunas de las actuaciones sí habían sido llevadas a cabo, otras estaban aún pendientes, así como que otras se estaban realizando. Destacaban como absolutamente necesarias, una vez más, la eliminación de las barreras arquitectónicas aún pendiente.

 

CONSIDERACIONES

En este caso, y tal como se habían venido desarrollando los acontecimientos, no parecía que se hubiera llevado a cabo ni por parte del ISE, ni por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira una verdadera planificación de las intervenciones necesarias, así como que parecía no estar claro, en el caso concreto de la instalación eléctrica, a cuál de las administraciones le correspondía llevarla a cabo.

Es evidente, pues, que para que el centro docente del que tratamos pueda alcanzar los estándares mínimos de calidad que hoy se exigen, tanto desde un punto de vista técnico como educativo, adaptando las infraestructuras a la normativa vigente con especial atención a la mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad y de barreras arquitectónicas, sería necesaria una actuación integral en la que han de participar las dos Administraciones competentes –autonómica y local-, por lo que sería, tanto necesario como deseable, que ambas actuaran de manera coordinada para dar mayor eficacia y eficiencia a las intervención que han de ser ejecutadas.

Particularmente, en cuanto a la existencia, todavía hoy, de barreras arquitectónicas, consideramos que es una cuestión no solo prioritaria, sino de urgente realización proceder a su eliminación.

Al respecto de esta cuestión, es necesario que recordemos que, en desarrollo de las previsiones contenidas sobre accesibilidad en la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad 2003-2006, también de ámbito autonómico, se aprobó el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba, igualmente, el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En el mismo, y partiendo de la premisa de que el contenido del Reglamento no sólo va dirigido a las personas con discapacidad porque en el concepto de “accesibilidad universal” se han de incluir  a personas mayores, niños y niñas, personas accidentadas temporalmente, etc., se establece en su Disposición Adicional segunda la obligatoriedad de que cada Consejería y sus entidades instrumentales aprueben un plan de actuaciones para la adaptación a dicho Decreto de aquellos edificios, entre otros, que sean propios o estén bajo su uso y que sean susceptibles de ajustes razonables, incluyéndose en el artículo 62 h), expresamente, los edificios destinado a usos docentes.

Así mismo, en la Disposición Transitoria primera, se establece, de manera complementaria, que hasta tanto se elaboren dichos planes de accesibilidad y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del Decreto –plazo que expiró el 21 de Septiembre de 2010- las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, en condiciones de seguridad, según los requisitos que se establecen en el Capítulo I del Título II del Reglamento.

Y llegados a este punto, teniendo en cuanto lo anteriormente expuesto, así como lo establecido en el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación), y en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones), y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla la siguiente.

 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que por parte de la Delegación Provincial de Educación,, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, se proceda, a dar las instrucciones que sean necesarias para que se proceda, aún con carácter provisional, a la eliminación de las barreras arquitectónicas  existentes en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “San Juan”, de Antequera.”

Así mismo, y en virtud, igualmente de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle la siguiente.

SUGERENCIA: “Que se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al objeto de coordinar las actuaciones que ambos organismos habrán de llevar a cabo para acometer las obras de reparación, mantenimiento, sustitución y adaptación que aún están pendientes de realizar en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “Pedro Gutiérrez”, estableciéndose un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Idéntica Sugerencia se formuló al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

La familia de un niño de Rota con síndrome Down pide la integración en su colegio

Medio: 
Europa Sur
Fecha: 
Mié, 21/11/2012
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"Hay que profundizar la reforma de la legislación hipotecaria. Estas medidas no resuelven el problema"

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3949 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Dirección General de Universidades , Consejería de Educación, Dirección G. de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

ANTECEDENTES

1. El presente expediente se inicia tras recibirse a través de la oficina del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla un escrito de queja en el que su promotor manifiesta su disconformidad por el hecho de que la vigente normativa reguladora de los precios públicos para la realización de estudios universitarios no contemple la aplicación a los alumnos procedentes de los ciclos formativos de formación profesional de las reducciones de precios por la obtención de matrícula de honor en el curso de acceso.

En este sentido, el promotor de la queja refiere que la actual regulación únicamente contempla dicha reducción de precios cuando la matrícula de honor se ha obtenido en la evaluación global de COU o premio de Bachillerato LOGSE, omitiendo cualquier referencia a los alumnos procedentes de Formación Profesional.

2. Admitido a trámite el escrito de queja se solicita informe a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo recibiéndose el mismo con fecha 30.12.11 con el siguiente contenido:

“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, hasta ahora no se han establecido tales beneficios para el alumnado de Formación Profesional.

Tal como indica en su escrito, el alumnado de Bachillerato con mención de la matrícula de honor disfruta de beneficios en el precio público en el primer año de matriculación en la universidad, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 1982, no así el alumnado de Formación Profesional.

Nuestra Consejería estudiará en profundidad las consecuencias derivadas del artículo 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación y, oído el Consejo Andaluz de Universidades, estaría dispuesta, en su caso, a participar con la Consejería de Educación en la regulación de esta situación específica.”

3. A la vista del contenido del informe recibido se solicita información a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, recibiéndose el mismo con fecha 08.05.12, con el siguiente contenido:

“La Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 18: “La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que se determinen por las Consejerías competentes en la materia”. No obstante, no se han establecido aún los beneficios que tendrán los alumnos que, tras cursar un ciclo formativo de grado superior, accedan a los estudios universitarios.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, está dispuesta y así lo ha manifestado a la Dirección General de Universidades a abordar la regulación de esta situación específica.”

 

CONSIDERACIONES

Única.- Tomando en consideración la coincidencia en el contenido de los informes evacuados por ambas Direcciones Generales y la voluntad expresada por las mismas en orden a la búsqueda de una solución para el problema planteado, esta Institución consideró oportuno dar a dichas administraciones un plazo razonable para llevar a debido efecto el compromiso asumido.

No obstante, transcurrido más de cinco meses desde la recepción del último informe y habiéndose iniciado ya un nuevo curso académico en las Universidades Públicas de Andalucía se comprueba que la situación sigue igual sin que se haya dictado la normativa de desarrollo que especifique las condiciones de aplicación de la disposición contenida en el art. 18 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación a fin de que se posibilite que los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en Formación Profesional puedan beneficiarse de una exención en el pago de matrícula universitaria en las mismas condiciones que los alumnos procedentes de Bachillerato.

Esta diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la Universidad entendemos que no encuentra justificación alguna dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado no debe ser otra que la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumnado que pretende acceder a la Universidad, sin que, por tanto, resulte aceptable establecer una discriminación en el disfrute de dicho beneficio fiscal en función de la vía de acceso elegida.

De otro lado, esta diferencia de trato con claro perjuicio para los alumnos procedentes de la Formación profesional resulta contradictoria con el objetivo proclamado públicamente y en reiteradas ocasiones por los responsables del sistema educativo andaluz de potenciar los estudios de Formación Profesional e incentivar el acceso desde dichos estudios hacia la Universidad.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formular a esa Dirección General la siguiente

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por la Dirección General de Universidades de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, se adopten las iniciativas necesarias para regular sin más dilaciones el reconocimiento de los mismos beneficios fiscales en los precios públicos universitarios que actualmente se reconocen a los alumnos procedentes de Bachillerato a aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido matrícula de honor.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4612 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

En esta Institución venimos tramitando expediente de queja en el que el interesado denunciaba los problemas de conflictividad vecinal en el bloque en el que reside en régimen de alquiler, titularidad de EMVISESA. Los problemas venían originados desde hacía algún tiempo y consistían en destrozos en zonas comunes, impagos de cuotas de comunidad, robos de instalaciones comunes, suciedad, conflictividad de algunos vecinos, enganches ilegales a los suministros, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó, en síntesis, que habían denunciado en vía judicial la ocupación ilegal de dos viviendas y nos informaban de las medidas que habían adoptado en relación a los enganches ilegales de suministro eléctrico, inquilinos conflictivos y la agresión de una vecina a la esposa del interesado. En todo caso y en lo que respecta a la solicitud de permuta de la vivienda, no se había aceptado la misma “ya que él no es el único vecino que sufre las actuaciones de los inquilinos conflictivos, sino toda la promoción. Si desplazáramos a los afectados, acabaríamos creando auténticos guetos, y no solo no se resolverían los problemas denunciados, sino que se incrementaría la conflictividad vecinal, al concentrarse en ciertas zonas”, por lo que entendimos, en relación al fondo de la cuestión planteada que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte.

 

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe de EMVISESA, deseamos manifestarle que compartimos la dificultad que conlleva la gestión del patrimonio público de viviendas cuando se dan circunstancias sociales y económicas como las que se describen en el mismo.

En todo caso, la posición que mantiene esta Institución en relación con las adjudicaciones de viviendas de nueva construcción es que se debe evitar, a toda costa, una excesiva concentración de beneficiarios de las viviendas que posean un perfil de exclusión social o de eventual conflictividad pues, en tal caso, el inmueble terminará siendo también un espacio de exclusión y conflictividad o, como habitualmente se le denomina, un gueto, lo que a su vez generará una demanda de vivienda por parte de aquellos que desean para sus familias llevar una vida normalizada.

En definitiva, el concepto de vivienda digna y adecuada es inseparable del entorno social en que se sitúe y del perfil de las personas que residan en las viviendas. De acuerdo con todo ello, siempre hemos sugerido a las Administraciones públicas que las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler se adjudiquen, por supuesto, con criterios objetivos y según baremos, pero manteniendo también un criterio de integración y normalización social, de tal forma que en el inmueble puedan residir personas y familias de perfil social diferente.

En todo caso, como quiera que es un deber ineludible, especialmente en estos tiempos por motivos conocidos, facilitar una vivienda a quienes se encuentran en situación de exclusión social, creemos que es imprescindible, al mismo tiempo que se adjudican viviendas, que se ponga en marcha un programa de acompañamiento social ejerciendo las entidades públicas la tutela social de estas familias hasta que se garantice su integración con el resto de los residentes en el inmueble.

En este sentido y respecto de estas situaciones, creemos que las personas adjudicatarias de viviendas protegidas que, en su día, resultaron beneficiarias frente a otras que, por distintos motivos, no pudieron acceder al disfrute de este derecho constitucional, al mismo tiempo que disfrutan de ese derecho deben también de asumir las obligaciones que se derivan de la situación de arrendatario, tanto en lo que concierne al abono de las cuotas del alquiler como, en su caso, al sostenimiento de los gastos comunes al cuidado y mantenimiento del inmueble, etc. Todo ello, desde el convencimiento de que el estatus de ciudadanía conlleva el disfrute de derechos, pero también el cumplimiento de obligaciones.

Cuestión distinta es que, en un momento temporal o en circunstancias excepcionales, se pueda disminuir motivadamente la cuantía de los gastos que tengan que asumir los arrendatarios o, llegado el caso, se regularice, mediante un acuerdo de flexibilización, el pago de la deuda e incluso, eventualmente, la persona obligada a estos pagos intente acceder a algunas de las ayudas que, para el supuesto de extrema precariedad, ofrecen, si bien es cierto que cada vez en menor cuantía, las Administraciones públicas.

Al mismo tiempo, también hemos manifestado en distintas ocasiones que las Administraciones o entidades públicas titulares de los inmuebles deben gestionar éstos de manera eficiente, evitando retrasos en sus cobros, como los que señala el interesado, pues es comprensible que, en una situación de extrema precariedad, las personas arrendatarias encuentren una gran dificultad para ahorrar el suficiente dinero para hacer frente a la cuantía de los alquileres atrasados que les ponga al cobro la Administración.

En fin, todo ello exige un esfuerzo de gestión y, en muchos supuestos, la puesta en marcha de un programa de tutela social que haga posible la normalización del cumplimiento de los contratos y, en todo caso, evite la situación en la que encuentran demasiados inmuebles residenciales de nuestra Comunidad, donde el impago reiterado de los gastos comunes y el del alquiler de algunas, o muchas personas, arrendatarias puede motivar que otras que sí afrontan su pago se sientan desmotivadas para continuar asumiendo sus obligaciones dado el esfuerzo que ello supone. Ya conocemos por experiencia propia las consecuencias nefastas que una situación de impago generalizado, y de conflictividad vecinal, tiene para todas las personas residentes en estos inmuebles, por lo que se trata de una situación que es preciso evitar a toda costa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: para que en los inmuebles en los que exista problemas similares al planteado en esta queja, sin perjuicio de adoptar las medidas que legalmente sean procedentes, cuando las actos que puedan realizar algunas de las personas residentes en los mismo pudieran ser constitutivas de delitos o faltas, se pongan en marcha medidas de tutela social a fin de facilitar la normalización de quienes hacen difícil la convivencia entre las personas residentes en estos inmuebles.

Ésta creemos que es la alternativa más razonable, aunque sabemos que es costosa, compleja y que exige la atención de personal preparado y especializado para desempeñar esa labor, para afrontar estas situaciones, con independencia de que, en algún caso puntual, si ello resulta posible y adecuado, se puedan llevar a cabo otras medidas, como una permuta entre viviendas en bloques de similar naturaleza o, en su caso ejercer las acciones judiciales que correspondan, si se producen conductas como las comentadas.

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3729 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría General Técnica

ANTECEDENTES

La queja se inicia a instancia de un ciudadano señalando que, con fecha 15 de Mayo de 2009, presentó escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación –hoy Consejería de Educación, Cultura y Deporte- por un accidente sufrido en el CEIP de Marbella.

Como consecuencia de ello, se había incoado el expediente RP/VM/jy/351/09, siendo la última comunicación recibida por parte del interesado de la Secretaría General señalada de fecha 23 de Septiembre de 2010. Cumplimentado el trámite para el que había sido requerido mediante el escrito anteriormente señalado con fecha 4 de Octubre de 2010, desde esas fechas, según nos indicaba el interesado, y a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones, no sólo no se había resuelto el expediente, sino que no había vuelto a tener información alguna al respecto de su tramitación.

Admitida a trámite la queja, se solicitó informe del mencionado organismo quien resaltó los distintos trámites que se habían ido sucediendo desde que el interesado presentara escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial.

Así, según pudimos comprobar, desde la fecha señalada y a intervalos de cinco a seis meses, se fueron sucediendo las distintas actuaciones que se han ido llevando a cabo en el seno del expediente administrativo, observándose, por el contrario, la celeridad con la que el interesado procedía a cumplimentar los requerimientos que le eran formulados.

Pero nos llamó poderosamente la atención que, según constaba en el Informe, desde que con fecha 21 de Septiembre de 2010 se diera vista del expediente al interesado, y que dicho trámite fuera evacuado por el mismo mediante la presentación del escrito de fecha 4 de Octubre de ese mismo año, no se había procedido a llevar a cabo ninguna otra actuación por parte de ese organismo hasta el pasado día 10 de Septiembre de 2012.

Es decir, que han sido necesarios casi dos años para que se pusiera en evidencia la necesidad de solicitar un informe que despeje, según parece, las dudas suscitadas acerca del estado y características de la puerta que provocó el accidente del menor allá por el 2009, por lo que, como decimos, hace escasamente un mes, se ha solicitado informe al respecto al Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos.

 

CONSIDERACIONES

Por nuestra parte, y únicamente con el ánimo de salvaguardar los derechos e intereses del interesado en el presente expediente y en el ejercicio de nuestras competencias, no podíamos dejar de mostrar nuestro asombro por lo que consideramos una evidente muestra de, en este caso concreto, un mal funcionamiento de la Secretaría General implicada, por cuanto del propio expediente de responsabilidad patrimonial tratado se desprende la escasa complejidad del mismo y la no justificación alguna en cuanto a la tardanza y dilación en su tramitación y resolución.

No alcanzamos a entender los motivos por los cuales durante los dos últimos años se ha producido una evidente paralización en la tramitación del procedimiento, o al menos ello no se puede deducir de la información que el órgano administrativo nos ha facilitado.

Por todo ello, y en virtud del artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, consideramos necesario formularle la siguiente

 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Artículos 9.1 y 103.1 de  Constitución, en cuanto los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

- Artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación en los plazos legalmente previstos, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea (no siendo el caso).

- Artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en cuanto que se garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, así como actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y buena fe.

- Artículos 3 y 5 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto que son Principios generales de organización y funcionamiento de la misma, entre otros, los de eficacia, buena fe, transparencia, eficiencia en su actuación y control de resultados, racionalización, simplificación y agilidad en los procedimientos, responsabilidad por la gestión pública y buena administración y calidad de los servicios. Así mismo, que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.

Así mismo, en virtud de lo expuesto, y de igual modo, de acuerdo con el mencionado artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, procedemos a formularle la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a resolver, en el sentido que corresponda, el expediente de responsabilidad patrimonial que afecta a los interesados (RP/VM/jy/351/09), así como a notificarles  dicha resolución.”

 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Chamizo entrega los premios del concurso "Así veo mis derechos"

Medio: 
Huelva Información
Fecha: 
Dom, 18/11/2012
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-
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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4750 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

ANTECEDENTES

Los interesados de varios expedientes de quejas venían a exponer las diferentes vicisitudes por las que habían pasado durante la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional celebrada en el mes de Septiembre de 2011 y, concretamente, las consecuencias que se habían derivado para ellos de las peculiaridades de la fecha concreta en la que se habían celebrado las pruebas.

En sus respectivos escritos, los comparecientes aludían, principalmente, a las dos cuestiones.

La primera de ellas estaba relacionada con el hecho de que, a pesar de haber aprobado las pruebas de acceso para el Grado Superior de Formación Profesional, sus respectivas solicitudes de inscripción en los Ciclos elegidos habían sido rechazadas por haber sido presentadas fuera de plazo. Esta circunstancia había sido consecuencia de ser la propia Administración implicada la que había incumplido los plazos a los que legalmente estaba obligada.

En efecto, relataban que, celebradas las pruebas de acceso el día 7 de Septiembre de 2011 (miércoles) y establecido el plazo de inscripción en los diferentes Ciclos Formativos del día 1 al 10 (este último día, sábado) de ese mismo mes, las listas provisionales de aprobados no fueron publicadas por las comisiones evaluadoras hasta el día 12 siguiente (lunes), es decir, dos días después de vencido el plazo señalado. Esto hizo que, por parte de los centros docentes donde se habían celebrado las pruebas, no se hubieran podido emitir los Certificados con los resultados obtenidos (según el artículo 18.2 de la Orden de 23 de Abril de 2008, estos certificados “servirá como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación en la formación profesional”) hasta después del día 12 –como decimos, vencido ya el plazo- por lo que los solicitantes, asimismo, no habían podido disponer de dicho documento para poder adjuntarlo a sus solicitudes hasta esas mismas fechas. Por este motivo, según nos decían, las causas de la extemporaneidad no podía serles imputadas y, desde luego, tampoco sus consecuencias.

La segunda de las cuestiones que se exponían por los comparecientes, era la de que consideraban una discriminación y una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad el hecho de que, estando realizando distintos módulos del Ciclo Formativo de Grado Medio durante el curso aún vigente –2010-2011-, no hubieran podido presentarse a las pruebas de acceso al Grado Superior en la convocatoria ordinaria de Junio, siendo la causa de ello el hecho de que el plazo de inscripción para la realización de estas pruebas está establecido del 1 al 15 de Mayo de cada año y su celebración para los primeros días del mes de Junio, resultando que, estas fechas, por su antelación, están muy alejadas del final de sus respectivos cursos. No es hasta más allá del día veinte de Junio, como regla general, cuando los alumnos y alumnas no conocen sus notas, por lo que de presentarse a las pruebas de acceso en esa convocatoria lo tendrían que hacer sin poder ser eximidos de la parte o partes que le podrían corresponder en función de los estudios que hubieran realizado y superado

CONSIDERACIONES

1.- Respecto a las vicisitudes acaecidas en la convocatoria extraordinaria del mes de Septiembre de 2011.

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente señaló que no es necesario ni obligatorio adjuntar los Certificados de los resultados académicos para aquellos solicitantes que hubieran superado las pruebas con posterioridad a 2008, de manera que, a “sensu contrario”, tan sólo están obligados a hacerlo aquellos solicitantes que hubieran superado las pruebas de acceso antes de 2008. En el caso concreto de los interesados, por lo tanto, ninguno tenía la obligación de presentar junto a la solicitud certificado alguno, ya que la prueba a la que habían concurrido era a la de ese mismo año y, por lo tanto, es la propia Administración, a través de la aplicación Séneca, la que facilita ese dato.

No obstante lo anterior, de la interpretación de la literalidad de los folletos editados y distribuidos por la Dirección General en cuestión este requisito parecía ser exigido. En efecto, dicha confusión parece derivarse del hecho de que, si bien, en primer lugar, se introduce una afirmación categórica que expresa la obligación de presentar el Certificado -“Si accedes por prueba de acceso debes presentar certificado de haber superado las pruebas de acceso correspondientes”- posteriormente se añade una frase en la que “aclara” que dicha obligación el sólo para aquellas personas que hubieran superado las pruebas antes de 2008. Es decir, que lo que en principio se establece como norma general, resulta ser la excepción. Entendemos, por lo tanto, que para evitar cualquier confusión, hubiera sido lo conveniente aludir de manera expresa, sólo y exclusivamente, a aquellas personas que sí tenían la obligación de presentar obligatoriamente el certificado, lo que tácitamente hubiera excluido al resto.

Por su parte, y abundando en las causas por las que entendemos que se pudo inducir al error cometido por los comparecientes al esperar a contar con el Certificado (aun informando de la no necesidad de ello, como ha quedado expuesto), así como la de otras personas que, aun no adjuntándolo, también presentaron sus solicitudes fuera de plazo (de lo que también tuvimos conocimiento en su momento) podemos señalar el hecho de que, en el mismo folleto informativo, concretamente en el apartado 2, “Prepara la documentación necesaria”, se hacía constar, en negrilla, la siguiente frase: “Es imprescindible estar en posesión de los requisitos académicos o haber superado las pruebas de acceso al ciclo formativo que solicitas.” (el subrayado es nuestro). De ella, lo que en buena lógica se deducía -además de ser lo habitual-, era que en el momento de presentar la solicitud, como mínimo, sí se tenía que tener conocimiento de que la prueba de acceso había sido superada, lo que de ninguna manera fue posible hasta el día 12 de Septiembre, vencido ya en dos días el plazo para poder hacerlo. Por lo tanto, si bien en el caso de los interesados fue una errónea interpretación de la información facilitada lo que les indujo a presentar extemporáneamente la solicitud, en los otros casos fue la interpretación literal de lo que se indicaba por la propia Administración.

Es evidente que la Dirección General fue consciente de las indeseables consecuencia que podía ocasionar las peculiaridades del calendario del mes de Septiembre de 2011 con relación a las fechas de la realización de las pruebas, y muestra de ello fue la advertencia que hizo constar en las Instrucciones de 5 de Abril de 2011 (Instrucción 15 b), y la indicación que se dio, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, a los centros docentes que participaban en el proceso de que era necesario que recogieran las solicitudes que se presentaran aun sin tener en ese momento conocimiento de la nota de la Prueba de Acceso.

No podemos por más que felicitar a la Dirección General por las medidas extraordinarias –utilizando su misma terminología- que fueron adoptadas para evitar en todos los casos la presentación extemporánea de solicitudes, así como el esfuerzo de comunicación llevado a cabo con las Delegaciones Territoriales y los centros que formaron parte del procedimiento de escolarización durante el último mes de Septiembre para transmitir adecuadamente la información correcta –ejemplo, no cabe la menor duda, de una buena coordinación entre las administraciones y organismos implicados-, pero a la vista de que aún así podían producirse los casos descritos, consideramos que hubiera sido igual o incluso más oportuno y lógico haber ampliado el plazo de presentación de solicitudes. De este modo, por lo tanto, también hubieran sido admitidas al proceso de escolarización al que pretendían incorporarse a aquellas personas que, teniendo aprobado el examen de acceso, presentaron su solicitud con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de aprobados en la lógica creencia –como antes hemos dicho- de que no podían hacerlo antes por no cumplir los requisitos legalmente exigidos.

2.- Respecto a las vicisitudes que acontecieron el la convocatoria ordinaria de Junio de 2011.

En cuanto a la segunda de las cuestiones expuestas por los interesados y que hemos de analizar, es aquella que se refiere a que, según nos exponían, no tuvieron la posibilidad de presentarse a las pruebas de acceso en la convocatoria ordinaria, prueba que se celebró el día 6 de Junio de 2011, por no poder hacerlo en igualdad de condiciones que otros aspirantes.

La Dirección General insistía en cada uno de los Informes que nos habían sido remitidos en el hecho de que los interesados, al contrario de lo que ellos indicaban, podrían haberse presentado a la convocatoria de Junio y haber participado oportunamente en las adjudicaciones de la misma y, por su puesto, en las de Septiembre.

Así, se argumentaba a favor de esta afirmación que el único requisito necesario para presentarse a las pruebas de acceso a los distintos Grados de Formación Profesional es el de tener cumplida, en el año de la celebración de la prueba, la edad exigida en cada caso, es decir, 17 años para el acceso al Grado Medio y 19 o 18 años y, en éste último caso, además estar en posesión de un Título de Técnico, para el acceso al Grado Superior.

Ciertamente, para participar en la convocatoria de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, no es necesario que los interesados, en general, hayan concluido las enseñanzas de Grado Medio que estén realizando en el momento de inscribirse. Según nos indicaban, ésta es una errónea creencia para una parte del alumnado (consideramos que en una proporción lo suficientemente importante como para que sea una evidencia que así ocurre), a lo que añadían que, si bien estar en posesión del Titulo de Técnico no es un requisito, sí exime a los aspirantes de la realización de una parte de la prueba, concretamente, señalaban los propios interesados en los expedientes de queja, a la parte específica.

Entendemos, pues, que esta circunstancia eximente, a la que no parece que el Centro Directivo le concediera mayor importancia, es de enorme trascendencia para los potenciales destinatarios que se encuentren en la misma situación que los interesados, resultando que de optar por esa opción –y valga la redundancia- es decir, de presentarse a la convocatoria de Junio, lo tendrían que hacer a la prueba completa, lo que les exigiría un esfuerzo, a nuestro juicio, injusto al no poderles ser reconocido sus méritos por una simple cuestión de fechas, circunstancias éstas que podría ser corregida.

Como ejemplo de ello, tal como se nos indicaba el  Informe de fecha 20 de Noviembre de 2011, en la convocatoria de Junio de ese mismo año, dado que el curso escolar finalizaba el viernes 24 de Junio y el plazo de solicitudes para acceder cumpliendo los requisitos académicos (4º de ESO, Nivel II de la ESO para adultos, prueba de obtención del Título de ESO o 2º de Bachillerato) terminaba el día sábado 25 siguiente, se permitió (como medida extraordinaria) que las personas presentaran sus solicitudes sin tener la confirmación de que habían superado sus estudios. De no haberse permitido esta excepcionalidad, ello habría supuesto que todas esas personas hubieran tenido que concurrir obligatoriamente a la convocatoria extraordinaria de Septiembre, es decir, una vez que ya se les hubiera confirmado el que cumplían con los requisitos académicos necesarios.

Aun no siendo el mismo supuesto el de aquellos alumnos y alumnas que no saben si obtendrán o no el Título de Técnico, no nos cabe la menor duda de que, con la misma buena voluntad mostrada en el caso anterior, podría establecerse un calendario de pruebas que se adecue mejor a las distintas, pero limitadas e identificables, circunstancias que, como estamos viendo, pueden producirse.

En nuestra consideración, si bien desde el punto de vista de una estricta interpretación de la norma ésta no impide, en los casos que estamos analizando, que el alumnado se presente a las pruebas de acceso en la convocatoria ordinaria de Junio sin el Título de Técnico, el hecho de no poder aplicar el régimen de exenciones previsto, aunque de forma indirecta, por el resultado persuasivo que ello supone, en estas condiciones, a efectos prácticos resulta casi como obligar a concurrir a la convocatoria extraordinaria de Septiembre, cuando en ésta, ya producidas las dos primeras adjudicaciones, existen muchas menos posibilidades de conseguir la plaza deseada.

Es evidente, y somos conscientes de ello que, tal como nos indicaban en el Informe de 19 de enero de 2012, “el procedimiento de escolarización de Ciclos Formativos de Formación Profesional tiene lugar en períodos de tiempo muy ajustados dada que las evaluaciones finales (imprescindibles para determinar la promoción del alumnado) y los diferentes hitos del propio procedimiento se suceden con intervalos muy breves”, por lo que, “en estas circunstancias resulta particularmente difícil encajar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos “ que “como es sabido... tienen por objeto dar la oportunidad de cursar enseñanzas de Formación Profesional al alumnado que, en principio, no reúne los requisitos (académicos) de acceso a las mismas”.

Pero igual de evidente nos resulta que esta dificultad deriva, en gran parte, de la rigidez que supone el actual establecimiento de unas fechas concretas, y fijadas como obligatorias, a través de las Ordenes de 14 de Mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la de 23 de Abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas.

De este modo, y condicionados por las peculiaridades y coyuntura que cada año pueda ofrecer el calendario, se hace necesario, como se ha puesto de manifiesto, la adopción de medidas extraordinarias en los casos en los que ello es posible, como la de permitir la presentación de solicitudes sin reunir los requisitos académicos o sin conocer la nota de la prueba de acceso. Sin embargo, en otros casos, el alumnado se ve perjudicado al no poderse arbitrar ninguna medida excepcional, como ocurre cuando tienen que concurrir a unas pruebas sin que puedan considerarse sus méritos y, por lo tanto, no eximiéndole de la parte específica de las pruebas por cuestión de pocos días.

Por último, manifestar que, en cuando a la última convocatoria ordinaria, la del mes de Junio del corriente año 2012, y dado que teníamos conocimiento de que tanto en el proceso de escolarización, como en el de convocatoria a las pruebas de acceso se había aplicado el calendario previsto en las normas señaladas, supusimos que se habrían producido el mismo tipo de incidencias que las que han sido objeto de nuestro análisis.

Por su parte, y en cuanto a la convocatoria extraordinaria de Septiembre de 2012, y dado que en esta ocasión la realización de la prueba de acceso se tenía prevista para el viernes 7 de Septiembre -con lo que tan solo quedaría el lunes 10, último día de plazo para presentar las solicitudes de inscripción y para que las comisiones evaluadoras pudieran corregir y publicar los listados provisionales- era previsible que volvieran a producirse las mismas incidencia que en la convocatoria extraordinaria de 2011, también analizadas. No obstante, teníamos también conocimiento de que por parte de la Dirección General se iba a permitir que aquellas personas que se hubieran presentado a las pruebas, solicitaran su inscripción en los Ciclos Formativos el día 10 de septiembre, quedando condicionada las solicitudes a la presentación posterior del certificado de calificación de las pruebas.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procedió a formular las siguientes 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que en los folletos informativos que pueda editar esa Dirección General con respecto de las pruebas de acceso a los distintos Ciclos Formativos de Formación Profesional, se utilice una redacción que, en el sentido que se ha indicado en el cuerpo del presente escrito, no de lugar a la confusión creada y errores cometidos que, igualmente, han sido descritos en el presente expediente.

SUGERENCIA 2: Que, previo los estudios y análisis de fueran necesarios, se promueva la modificación de las Ordenes de 14 de Mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la de 23 de Abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, para establecer un calendario de escolarización y de pruebas de acceso, en cualquiera de las convocatorias, que se adecue convenientemente tanto al calendario oficial de las enseñanzas que permiten el acceso a la Formación Profesional con requisitos académicos, como al calendario oficial de aquellos estudios que permiten la concurrencia a las pruebas de acceso aplicando el régimen de exenciones legalmente previsto.

SUGERENCIA 3: Que en la próxima convocatoria extraordinaria de Septiembre de 2012, además de permitirse la inscripción en los Ciclos Formativos aún en el último día de plazo y sin conocer el resultado de las pruebas de acceso, se amplíe el plazo de inscripción los días que se consideren necesarios para evitar que se pudieran reproducir las disfunciones que motivaron la tramitación de los presentes expedientes (que los interesados esperen a contar con el Certificado para presentar la solicitud de inscripción, máxime cuando este año, cambiando de criterio respecto a lo analizado, se exige el mismo a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas en 2012, y no solo a los que las superaron antes del 2008).”

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Ruth Ortiz exige que se le entreguen los restos de sus hijos.

Medio: 
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Sáb, 17/11/2012
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Fecha: 
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