La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/8929

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo en la provincia de Almería).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 2 de octubre de 2025.

Entre las actuaciones emprendidas, procede destacar las siguientes:

Se ha cursado solicitud de asignación de un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería para la atención directa del menor.

Con fecha 25 de septiembre, se celebró una actuación de mediación en la que participaron miembros del equipo directivo y de la orientación del centro, el personal técnico de integración social (PTIS) que atiende al alumnado, la enfermera de referencia y el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional de Almería.

Se ha elevado consulta a los Servicios Centrales a fin de que determinen si, conforme a las prescripciones técnicas aplicables a la contratación de los PTIS, las funciones requeridas por los progenitores se encuentran comprendidas dentro de las competencias de dicho personal, dado que no existe criterio unívoco ni por parte del Equipo Técnico citado ni de la Asesoría Jurídica de esta Delegación Territorial.

En fecha 29 de septiembre, el propio Delegado Territorial, acompañado por miembros del Equipo Técnico, mantuvo una reunión con los progenitores del menor, en la que se trasladó expresamente la máxima empatía, preocupación y disposición de la Administración Educativa para procurar la mejor atención posible, dentro de los márgenes de sus competencias. En el marco de dicha reunión, asimismo, se planteó la posibilidad de valorar si las necesidades educativas del alumno se encuentran debidamente atendidas en la modalidad de escolarización actualmente establecida.

Finalmente, en fechas próximas, se procederá a ofrecer asesoramiento específico al centro educativo por parte de la responsable de “Discapacidades Motóricas” del Equipo de Orientación Educativa Especializada”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo de los servicios educativos y sus distintos profesionales en relación con la dotación de las figuras de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de poner al día los criterios de ordenación sobre todos los apoyos que necesita el alumno, así como evaluar con carácter singular la modalidad de escolarización ofrecida para adecuar su mejor atención socio-educativa.

Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo a través de en el centro.

En particular destacamos el diálogo y participación que se relatan entre la familia y los responsables educativos para definir la mejor atención destinada al alumno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/9523

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz sobre el estado de un estanque de peces en una Escuela de Arte y Diseño de una localidad en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, que constan en el informe enviado el 1 de octubre de 2025.

En relación al expediente de queja referenciado sobre el estado en que se encuentra el estanque de peces que se ubica en el exterior de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, y una vez emitido informe por la dirección del centro le traslado el contenido literal de dicho informe:

La Escuela de Arte y Superior de Diseño está albergada en un edificio, antiguo convento. Este edificio posee un claustro datado del s. XVI, donde se halla un jardín con césped, árboles y vegetación, que otorga un espacio natural que embellece aún más estas dependencias. Desde hace más de 50 años, en este jardín hay un estanque con peces tipo Goldfish naranjas y blancos, también conocidos como carpas de agua fría. El mantenimiento de este estanque se hace periódicamente, así como la alimentación de los animales. Debemos recordar que éste es un estanque exterior rodeado de vegetación, por lo que es habitual que caigan sobre el agua hojas secas, insectos, etc. Así mismo, es también común atisbar verdín en el fondo del propio estanque, dada sus características exteriores. Estas condiciones son las típicas de un estanque de agua fría en un entorno seminatural como nuestro claustro, por lo que el propio verdín y la hojarasca ayudan a mantener el ecosistema de los propios peces. Es más, es muy habitual la reproducción entre éstos con numerosas crías. Obviamente unos peces en mal estado no tienden a reproducirse. Del mismo modo, podemos ver en muchas ocasiones otros habitantes de nuestro jardín, como ranas e incluso ratones de campo. Además, debemos añadir que este estanque tiene una fuente bomba de agua que ayuda a oxigenar el agua del mismo.

Por último, queremos reseñar que no podemos pretender que el estanque esté como una piscina doméstica, porque no lo es. Pueden consultar con especialistas en la materia que les indicarán que es habitual que en este tipo de instalaciones exteriores haya hojarasca, verdín, etc., sin que esto signifique que los animales estén mal cuidados o en mal estado. Se adjuntan fotografías del estado actual del estanque”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación y que ha sido, finalmente, argumentada.

Comprendiendo la inquietud de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a sus peticiones en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas solicitadas para atender el mantenimiento y cuidados de este estanque

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas, agradeciendo la confianza ofrecida. Le enviamos un cordial saludo.

Queja número 25/8907

Esta institución tramita la presente queja en relación al estado de abandono del auditorio ‘Rocío Jurado’, propiedad del ayuntamiento de Sevilla.

Para tomar conocimiento de la cuestión recibimos con fecha 26 de septiembre escrito de la Alcaldía en el que se adjuntaba informe sobre el caso. Tras el relato de las vicisitudes de las adjudicaciones realizadas para la gestión del recinto, se ofrece el actual estado de situación.

Una vez recuperado el inmueble por el Ayuntamiento de Sevilla, fecha a partir de la cual puede intervenir en el mismo, se organiza con la Policía Local rondas de vigilancia, hasta que se dispone del Servicio de Vigilancia, cuya contratación administrativa se había iniciado, disponiendo el edifico de seguridad vigilada las 24 horas al día, los 365 días del año.

Por último, indicar que el 5 de septiembre de 2025 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla ha adoptado acuerdo encomendando a la Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente la gestión consistente en la realización de las actuaciones encaminadas para la licitación de concesión administrativa sobre el edificio conocido como AUDITORIO ROCÍO JURADO”.

Por tanto, parece señalarse que se ha superado la situación de recuperación en la gestión del inmueble, una vez expirados los contratos otorgados a distintas entidades mercantiles, adjudicatarias en su día del servicio de explotación del recinto.

Según se indica, la titularidad municipal se dispone a poner en licitación de nuevo el recinto, para lo que se hace necesario seguir el procedimiento legal de convocatoria, concurso y adjudicación.

En todo caso, y más allá de dirimir esta actividad futurible del recinto cultural, debemos acoger la necesidad de ofrecer para el recinto imprescindibles labores de vigilancia y protección que, igualmente, han sido dispuestas desde las autoridades municipales.

Podemos considerar, pues, que la cuestión ha sido abordada desde los gestores municipales y las actuaciones se encontrarían en vías de solución otorgando un plazo de tiempo necesario para avanzar en las líneas anunciadas.

Queja número 25/5921

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 19 de agosto de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘a través de la programación de sus necesidades”.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 26 de agosto de 2025 alegando:

Primero.– Que en relación con la queja, relativa a las carencias estructurales que sufre el CEIP, este Ayuntamiento ha venido cumpliendo escrupulosamente los compromisos institucionales asumidos desde el año 2007 para posibilitar la ampliación del centro educativo, destacando entre otros:

- La cesión inicial de solar y posterior cesión definitiva de una parcela de 4.065 m² destinada a Educación Infantil.

- La dotación de servicios básicos y ejecución de actuaciones técnicas como el desvío de la línea eléctrica.

- La modificación urbanística precisa para consolidar el uso educativo de los terrenos.

- Reclamaciones reiteradas a la Delegación Territorial de Educación instando la ejecución del proyecto.

Segundo.– Que el Ayuntamiento tiene claras las competencias municipales en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares, tal y como establecen el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 9.20.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, sin poner en ningún caso en duda dichas competencias, que este Ayuntamiento asume y cumple de forma continuada.

Tercero.– Que, según la información aportada por la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la obra de “Construcción edificio de Infantil” fue programada en 2020, con presupuesto aprobado de 2.209.378,44 € y fecha estimada de finalización en agosto de 2026.

Cuarto.– Que, a pesar de lo anterior, a día de hoy no se aprecia avance material en la ejecución de dicha ampliación, prolongando una situación de masificación e insuficiencia de espacios que vulnera los estándares normativos mínimos y afecta directamente a la calidad educativa y al bienestar del alumnado.

Quinto.– Que este Ayuntamiento se ha coordinado con la Administración Autonómica desde el año 2007, según los hechos expuestos, y ha estado siempre a su disposición cuando así se nos ha requerido.

Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:

1. Que se impulse con la máxima urgencia la ejecución de la ampliación comprometida, materializando la construcción del nuevo edificio de Infantil del CEIP, conforme al Plan de Infraestructuras 2020–2027.

2. Que se inste a la Junta de Andalucía, competente en infraestructuras educativas de nueva planta, a cumplir el calendario previsto y a coordinarse con este Ayuntamiento, que ya ha puesto a disposición los terrenos y cumplido todas sus obligaciones previas.

3. Que se dé traslado a este Ayuntamiento y a la comunidad educativa de un cronograma actualizado de la obra, garantizando transparencia y seguridad en los plazos de ejecución”.

Por su parte, con fecha 2 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional somos plenamente conscientes de la importancia que tienen las necesidades reflejadas por la comunidad educativa del CEIP.

Por eso, compartimos dicha preocupación y valoramos su implicación en la mejora de las condiciones educativas. La construcción de esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General” y figura actualmente en el Plan de Infraestructuras de esta Consejería.

El hecho de que estén incluidas en el Plan de Infraestructuras implica que se reconocen como necesidades reales del centro, y que podrán ser revaloradas en función de la evolución de las prioridades y de la disponibilidad presupuestaria.

Tenemos que tener en cuenta que la Consejería actualmente está atendiendo un elevado número de urgencias técnicas y necesidades de actuación que obligan a priorizar otras intervenciones más urgentes o estructurales. Recordamos, que esta actuación, ya sufrió un retraso como consecuencia de que el suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada. El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.

Hay que destacar, igualmente, que se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.

La Consejería mantiene abiertos todos los canales de planificación y colaboración con los centros educativos.

El Plan de Infraestructuras es un instrumento vivo, que se revisa periódicamente en función de las necesidades detectadas, la evolución demográfica, las urgencias técnicas y la disponibilidad presupuestaria. El hecho de que la actuación del CEIP esté incluido en dicho plan permite que su situación pueda ser reconsiderada en futuras revisiones.

Y aunque no todas las actuaciones pueden abordarse al mismo tiempo, el compromiso de esta Consejería con la mejora de las infraestructuras es firme”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo. De hecho, según se indica, “se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros”.

En todo caso, las necesidades del centro van mucho más allá y han quedado confirmadas con su inclusión formal “en el Plan de Infraestructuras implica que se reconocen como necesidades reales del centro, y que podrán ser revaloradas en función de la evolución de las prioridades y de la disponibilidad presupuestaria”.

Se trata, pues, de continuar con las medidas que se han ido apuntando en la dirección correcta como “La cesión inicial de solar y posterior cesión definitiva de una parcela de 4.065 m² destinada a Educación Infantil; La dotación de servicios básicos y ejecución de actuaciones técnicas como el desvío de la línea eléctrica; La modificación urbanística precisa para consolidar el uso educativo de los terrenos”, en palabras del Ayuntamiento.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta la total ejecución de “la obra de “Construcción edificio de Infantil” fue programada en 2020, con presupuesto aprobado de 2.209.378,44 € y fecha estimada de finalización en agosto de 2026”.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular a la AMPA promotora de la presente queja.

Queja número 24/3761

Esta Defensoría viene tramitando, de oficio, un expediente de queja en relación con la carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que se elabore un estudio de adecuación de los recursos de personal disponibles para atender las competencias municipales en materia de protección de personas menores de edad, de tal modo que a la luz de sus conclusiones se puedan implementar medidas que adecúen la prestación de dichos servicios a las necesidades actuales con la finalidad de garantizar una prestación de calidad congruente con los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos.”

En respuesta a nuestra Recomendación (ver Resolución completa) recibimos una escueta comunicación suscrita por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Barrios y Colectivos de Actuación Preferente, Derechos Sociales, Empleo, Familia, Igualdad y Asociaciones, de la que se deduce la aceptación de nuestra resolución: "En relación con la queja relativa a Equipos de Menores mediante la cual se nos informan diversas consideraciones y recomendaciones, acusamos recibo de la misma y manifestamos nuestra conformidad con su contenido"

Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.

Queja número 25/8492

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de matriculación de los estudios de máster en la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Distrito Único Universitario sobre el tema con fecha 29 de septiembre de 2025.

En contestación a su escrito de 12 de septiembre de 2025, relativo a la queja de referencia Q25/8492, le informamos lo siguiente:

1. Con fecha 3 de junio de 2025, Dª. presenta solicitud para iniciar estudios de Máster en las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2025/2026.

2. En dicha solicitud declara estar en posesión del título de Grado en Comunicación Digital y solicita el acceso al Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos.

3. La solicitud es objeto de revisión administrativa por parte de los técnicos de la Universidad y valorada por el Coordinador del Máster solicitado.

4. El sistema informático encargado de la gestión de solicitudes clasifica la preferencia en las categorías de alta, media o baja, en función del grado de afinidad entre la titulación aportada por el solicitante y los contenidos del máster. Esta afinidad se establece por el Coordinador del Máster en la Memoria de Verificación y debe ser trasladada correctamente al sistema informático para garantizar su adecuado funcionamiento. En caso de no existir afinidad definida, la petición se anula automáticamente.

5. En el presente caso, debido a un error humano, la titulación alegada por la solicitante no fue incluida en ninguna de las categorías de afinidad posibles.

6. Como consecuencia el 7 de julio, la petición para acceder al Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos de la Universidad fue excluida, y al tratarse de la única petición consignada en su solicitud, ésta quedó excluida en su totalidad del procedimiento.

7. La exclusión de la solicitud se mantuvo igualmente en la segunda y tercera adjudicación, publicadas los días 21 de julio y 8 de septiembre de 2025, respectivamente.

8. Con fecha 2 de septiembre de 2025, dentro del plazo establecido en la fase 3 del procedimiento, Dª. modifica su solicitud e incorpora la petición del Máster en Comunicación Institucional y Política.

9. En ese momento, la Universidad de Sevilla advierte la existencia de una discrepancia entre lo recogido en la Memoria de Verificación y la información trasladada al sistema del Distrito Único Universitario de Andalucía.

10. El 24 de septiembre de 2025 se publica la primera resulta de la fase 2 de acceso a los estudios de Máster, en la que la interesada resulta admitida en su primera preferencia, el Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos. Esta circunstancia le es notificada mediante correo electrónico, en el que se le indica que debe proceder a la formalización de matrícula entre los días 25 y 29 de septiembre de 2025”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja. A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación correctiva a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de valorar los estudios alegados y asignar su preferencia. Es a partir de ese momento en el que se procede a resolver que “la interesada resulta admitida en su primera preferencia, el Máster en Publicidad y Gestión de Contenidos de la Universidad”.

Queja número 25/6070

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 3 d septiembre de 2025.

A la vista de su escrito de fecha 2 de julio, relativo al expediente Q25/6070, en el que el menor alumno en el IES, muestra su preocupación ante la supuesta falta de atención específica ante sus diagnóstico de dislexia, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente información:

Primero.- En el informe del Servicio de Inspección Educativa, en el cual, a su vez, transcribe un informe de la dirección del IES, se ponen de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo por el centro ante las necesidades educativas del menor, así como la situación final, de obtención del título de graduado en ESO de éste.

Entre las medidas podemos destacar las siguientes:

- El pasado 18 de noviembre el padre del menor solicitó una entrevista con el tutor. En ella se le informa de la situación académica actual y se incide en su actitud pasiva en clase. Fue cuando el padre informa que su hijo tiene dislexia. El tutor le solicita informe que demuestre esta situación.

- El alumno, pasados unas semanas entrega al tutor una «Hoja de seguimiento de consulta» con fecha de 4 de diciembre de 2024 firmada por la doctora en la que tras la exploración escribe: «Solicito informe de evaluación psicopedagógica a su centro educativo, incluyendo escalas TDAH».

- Unos días más tarde, en la reunión del equipo de evaluación de 4ºD acuerda abrir al menor con cuatro materias suspensas, Programa de Refuerzo del Aprendizaje (PRA) en las materias Geografía e Historia, Matemáticas, Lengua y Literatura, así como, en Física y Química. Con el asesoramiento del departamento de orientación se adoptan medidas específicas como darle más tiempo para la realización de los exámenes, en previsión de que su problema de dislexia fuese real. Hay que señalar, según han indicado sus profesores, que en ningún momento el alumno necesitó este tiempo extra.

- El 10 de enero el tutor se reúne de nuevo con el padre para explicarle el resultado de la primera evaluación y firmar un compromiso educativo.

- El seguimiento de los citados programas fue positivo en el segundo trimestre en tres de las materias. Solo suspende Geografía e Historia.

- En el tercer trimestre ocurre lo mismo, muestra evolución positiva en las mismas tres materias y solo negativa en la materia mencionada anteriormente.

- La evolución positiva mostrada en estos meses desaconsejaba la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, tal y como recoge el protocolo de detección de alumnado NEAE.

- La decisión del equipo de evaluación en la evaluación ordinaria fue que el alumno titulaba con la materia de Geografía e Historia suspensa.

- Tras entrevistarme con la familia del alumno, ésta me ha expuesto que desconocía las quejas interpuestas por su hijo menor de edad […]”.

Segundo.- En base a lo expuesto anteriormente, desde esta Delegación Territorial se concluye que no ha existido en ningún momento una evaluación discriminatoria, no se han vulnerado los derechos del menor y no ha existido riesgo de no poder titular por una inadecuada respuesta por parte del centro educativo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a las medidas de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que se han realizado una evaluación académica singular del alumno.

En el marco de esta metodología, no se ha confirmado según los protocolos definidos la situación alegada por el alumno. En todo caso, se ha realizado una valoración y evaluación singular en varias asignaturas del programa del curso.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para analizar los resultados del alumno y su trayectoria educativa en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/1832

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, a fin de analizar la situación creada por la atención a una alumna con necesidades especiales

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 28 de junio de 2025 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la entidad remite con fecha 10 de septiembre de 2025 la siguiente contestación ante la Resolución dirigida:

En el escrito de queja presentado al Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de atender la situación planteada en el CEIP de no disponer de recursos específicos de apoyo (PTIS) en el centro a tiempo completo, se realizó un escrito con fecha 16 de abril del 2025 del Servicio de Ordenación Educativa contestando a su queja y autorizando desde el día 3 de abril del 2025 que dicho Técnico estuviera en el centro a tiempo completo, subsanando así la carencia de la misma.

Este inspector en conversación con la directora del centro hemos acordado que en el supuesto caso que se organice una actividad extraescolar y por falta de recursos humanos no puedan asistir todo el alumnado, se cambie por otra actividad en la que puedan asistir todos.”

A la hora de abordar la valoración en orden a discernir el grado de colaboración de la entidad afectada ante la Resolución dictada, hemos de indicar que esta Institución consideró oportuno argumentar medidas más eficaces de apoyo de PTIS ante las necesidades de la alumna.

Efectivamente, se ratifica la ampliación horaria de estos profesionales que permitirá ofrecer un acompañamiento más adecuado para la alumna, y, en general, para el centro.

De otro lado, la cuestión añadida se centraba en las actividades extraescolares que exigían esos apoyos. De hecho, esta carencia de PTIS en la excursión aludida derivaba de la imposibilidad de asistir la alumna en un régimen de convivencia y de normalidad propias, sencillamente, de los principios inclusivos que presiden el sistema educativo.

Ya tuvimos la oportunidad de analizar las pautas normativas para la programación de estas actividades y las gestiones que se deben acometer para contar con servicio de PTIS en las salidas o excursiones. Unas gestiones que, en caso analizado, fueron infructuosas por la carencia del cupo de horas disponibles para disponer de este refuerzo de PTIS ante la excursión, según dispuso la Agencia Pública.

De la respuesta ofrecida, no se puede deducir que estos apoyos estén garantizados. El sistema ratifica su mecánica y la participación del alumnado con necesidades de apoyo seguirá condicionada a la autorización singular de refuerzo de PTIS o de las asistencias necesarias. Es decir, e insistiendo en los argumentos expresado en la Resolución: “En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión”.

Creemos interpretar que hemos recibido una respuesta que comparte estos valores inclusivos cuando, por indicación de la Inspección, se promueve la programación de actividades que permitan la participación de todo el alumnado. Se trata de un gesto de avance pero creemos que insuficiente. Entendemos, de manera alternativa, que la posición preferente es que el centro disponga sus programas extraescolares y excursiones sin restricciones y con amplitud de miras porque ese es el escenario en el que están llamados a participar y disfrutar todos sus niños y niñas contando con los medios coherentes de apoyo. Pensamos que ese debe ser el umbral para programar tales actividades y no tanto un criterio restrictivo por el temor a no poder contar con un apoyo debido para su alumnado.

En todo caso, la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla quiere ser interpretada como un gesto colaborador que acogemos y que —confiamos— logre alcanzar una asistencia normalizada e inclusiva de todo su alumnado en las actividades propias de la vida escolar del centro.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de definir la respuesta ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, entendemos la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla,

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, ya citada, y a la conclusión del expediente dando cuenta a la parte interesada.

Queja número 25/2392

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento.

Pues bien, en el informe recibido el 2 de septiembre de 2025 desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se ofrecía un informe sobre el estado del centro educativo y sus principales patologías y causalidades. Además se indican las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyectos prioritarios:

En respuesta al oficio de esa Institución, recibido en este Servicio el 24 de marzo de 2025, en representación del AMPA, en la que se solicitan medidas sobre diversas cuestiones relativas al normal funcionamiento del CEIP, el Servicio de Planificación y Escolarización en fecha 19 de agosto de 2025 informa que:

PRIMERO.- Las actuaciones solicitadas por el centro según la visita realizada el 3 de marzo de 2023 por parte del Área de Infraestructura y Equipamiento del Servicio de Planificación y Escolarización son las siguientes:

1. Instalación de zona de sombra en patio de infantil y en zona de entrada al centro.

2. Eliminación de escalones y desniveles en acceso al patio.

3. Renovación de la carpintería interior del edificio.

4. Adaptación de cocina a normativa vigente.

5. Reorganización de espacios para dotar al centro de mayor número de aulas.

Al tratarse de un CEIP, la competencia en el mantenimiento y conservación del edificio es municipal, por lo que la actuación correspondiente a la renovación de la carpintería interior corresponde al Ayuntamiento de la localidad.

En cuanto al resto de actuaciones, han sido propuestas en Planes de Infraestructuras convocados por la Consejería desde la fecha de la visita realizada al centro, pero por el momento no han sido aprobadas. Dichas actuaciones serán incluidas de nuevo en el siguiente Plan de Infraestructuras que convoque la Consejería, pero la aprobación de las mismas compete a dicha entidad.”.

Por su parte, el ayuntamiento enviaba con fecha 3 de junio de 2025 el siguiente texto:

1.- El CEIP es un edificio con casi 50 años de antigüedad, la calidad en la construcción del mismo es inferior a la de los nuevos centros que viene construyendo la Junta de Andalucía.

2.- En los últimos años el Ayuntamiento con fondos propios ejecutó diversas actuaciones:

- Sustitución de las ventanas del centro por ventanas de PVC con rotura de puente térmico y paso de iluminación a LED por importe de 178.583,20 € IVA incluido

- Sustitución de cubierta y demolición interior de aulario para su conversión en polideportivo, con demolición de forjados, tabiquería, escalera y ejecución de cerramientos interiores, tabiquería, aseos y almacén, así como solera por importe de 140.340,08 € IVA incluido.

- Reforma de aulas en el centro para la unión de las aulas de pedagogía terapéutica y de apoyo, para conseguir un aula docente de dimensiones adecuadas, así como en la adecuación del laboratorio de fotografía a aula reducida de apoyo, por importe de 10.768,00 euros IVA incluido.

- Reparación de cubierta de centro en el año 20 por importe de 8.090,91 € , en el año 24 por importe de 4.278,09 € IVA incluido y en el año 25 por importe de 871,20 € IVA incluido.

- Cada año se viene realizando la pintura del centro escolar, siendo el importe correspondiente al año 2024, por valor de 13762,66 € y estando prevista la pintura del mismo en el PFOEA 2025. Ya se ha actuado en el exterior y esta previsto que se ejecute la pintura interior del mismo en el periodo estival.

3.- El centro envía semanalmente los partes de mantenimiento los cuales en Ayuntamiento atiende en la medida de lo posible con el personal que tiene en activo para los edificios municipales que actualmente son 1 pintor, 2 electricistas y 1 albañil, contando con la colaboración de 1 carpintero y 1 fontanero según la demanda. Con este personal se tienen que atender 13 colegios, así como el resto de partes de edificios e instalaciones deportivas municipales.

4.- Muchas de estas actuaciones son roturas o reparaciones que se resuelven con facilidad y otras necesitan un proyecto y valoración de la actuación conjunta que el centro demanda y que sobrepasan la capacidad de este Ayuntamiento para poder solventar las demandas. Además no se cuenta con personal suficiente para atender todas las demandas del centro.

5.- El centro viene demandando a través de la dirección del mismo y del AMPA actuaciones de conservación y mantenimiento que a juicio del técnico que firma el presente informe hacen necesaria la intervención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ya que superan las tareas de conservación y mantenimiento que el Ayuntamiento tiene en su mano realizar.

Entre las actuaciones indicadas están entre otras:

- Sustitución de instalación de fontanería del centro y cambio de los aseos del mismo.

- Cambio de paredes con alicatados antiguos con sustitución de los mismos por otros mas modernos y que hagan mas agradable la estancia de los alumnos y docentes en el centro.

- Adaptación de los aseos a los requerimientos de la normativa actual de barreras arquitectónicas.

- Reestructuración de las aulas del centro adaptándolas a la superficie de acuerdo a la ratio de cada aula de manera que sea posible habilitar nuevos espacios para cubrir las necesidades del centro como (aula del futuro, aula de música, almacenes y otros). Esto hace necesario realizar obras de albañilería con carpintería electricidad y obras complementarias.

- Dotación de zonas sombreadas en los patios para poder desarrollar la actividad deportiva así como el recreo de los escolares si padecer el estrés térmico por las altas temperaturas.

- Nivelación de toda la solería exterior del centro.

- Mejora de paramentos tanto interiores como exteriores del centro.

Todas estas obras y actuaciones hacen necesaria un plan de inversión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ya que las mismas superan lo que se entiende por conservación y mantenimiento, y las calidades de construcción de los años 70 difieren mucho de las actuales, debiéndose planificar por los servicios educativos autonómicos las mejoras a realizar en el centro, que siempre contarán con la ayuda e interés municipal en la mejora y atención de los escolares de nuestra localidad”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio.

El estudio enviado por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acredita una labor de atención y seguimiento de las instalaciones aportando criterios técnicos solventes para definir las intervenciones que el centro educativo necesita. Además, se añaden los contactos mantenidos con la representación de la AMPA del colegio y con su equipo directivo así como los ámbitos susceptibles de colaboración con las autoridades municipales.

Por su parte, el texto municipal hace expresa mención de otras operaciones de estudio técnico del centro, en particular centradas en definir y presupuestar las futuras actuaciones. Se señala incluso la dotación de personal asignado a estas funciones y la oportunidad de formalizar la dotación presupuestaria necesaria para atender estos proyectos.

Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del centro escolar.

Aun comprendiendo la preocupación generada en el AMPA y la comunidad educativa por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la acogida ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado parece encontrarse en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias a fin de disponer las medidas de conservación y mantenimiento para el edificio del centro educativo tras la ejecución de sus trabajos proyectados.

Queja número 25/3781

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para instalaciones deportivas en una localidad de la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir con fecha 25 de abril de 2025 información ante los servicios del propio del ayuntamiento, que ofrece su respuesta el 27 de agosto.

Inventario: Las canastas objeto de la reclamación se encuentran en un parque, por tanto, en un espacio que NO se encuentra en el inventario de bienes del IMD a día de hoy.

Antecedentes:

El parque se inaugura en 2008. Entre otras afirmaciones la Alcaldesa en este acto, recogido en la prensa) hace referencia al cumplimiento de su compromiso” ... el nuevo equipamiento de la ciudad ofrece posibilidades para que "los niños, los adultos y los mayores encuentren un punto de convivencia humano y lúdico"

En este contexto, una de las asociaciones de vecinos del barrio contacta con el IMD (Instituto Municipal de Deportes) para solicitar a su gerente la instalación de 2 canastas en el terreno existente justo tras el centro de mayores, con el objeto de que complementariamente se habilitase un espacio en el que los chavales pudiesen hacer unos tiros a canasta.

Atendiendo a la solicitud, el gerente del IMD autoriza la instalación sobre el terreno original de granito descompuesto existente de las 2 canastas de grandes propiedades antivandálicas y de resistencia a la intemperie, modelo entreno americano. Construidas con un solo poste, fijadas al suelo con anclajes conforme a la normativa europea UNE-EN 1.270: 1.998 (AENOR). Tableros metálicos rectangulares de chapa perforada de 4 mm y medidas 180 cm x 105 cm. Aros macizos reforzados con cartabones y escuadras, atornillados al tablero. Redes de cadena galvanizada al igual que el resto del material.

Por tanto, teniendo en cuenta cuanto antecede, el equipamiento solo tenía una finalidad lúdica y ocasional complementaria a la actividad que se pudiera desarrollar en el parque, (como la propia Alcaldesa afirmaba); no tratándose, por tanto, ni era la pretensión, ejecutar un proyecto de instalación convencional con infraestructura, características, calidades y suministros reglamentarios y aptos para competición o juego reglamentado. Se trata en todo caso de un equipamiento en un espacio de las mismas características del propio parque para uso lúdico libre y abierto.

De este tipo de equipamiento se dotaron distintas ubicaciones de la ciudad, en consonancia con la política del IMD de fomentar la actividad física en variadas vertientes y, entre ellas, se consideraba una opción la instalación de canastas en espacios urbanos (parques principalmente), de acceso libre y no convencional o reglamentado, aprovechando el pavimento existente (hormigón, albero, granito descompuesto, en cada caso).

El mantenimiento de las canastas, dadas sus propiedades constructivas y antivandálicas es prácticamente innecesario salvo alguna inspección visual periódica de comprobación.

Respecto del pavimento, al tratarse del original del parque, y como ocurre en toda la extensión de dicho parque, las zonas de pavimento de granito descompuesto están expuestas a la intemperie y al lógico crecimiento espontáneo de hierbas, máxime con el último periodo de lluvias de la primavera pasada, lo que requiere la eliminación de las mismas por el procedimiento más adecuado (competencia que este momento no tiene el IMD).

A modo de conclusión les trasladamos:

1. Las canastas a que hace referencia se encuentran instaladas en el parque en el terreno natural existente junto al centro de mayores. Se trata de un espacio no reglamentado para uso libre sin control de accesos o cerramiento ni infraestructuras complementarias, es decir, es un espacio para uso lúdico y NO de celebración de entrenamientos o competiciones regladas, no pudiendo tener la consideración de pistas desde un punto de vista técnicamente deportivo, ni ese era el objeto aparente de su instalación sino, como se ha referido anteriormente, constituye un espacio lúdico sin más pretensión.

2. Las canastas están fabricadas en acero galvanizado para soportar la corrosión y la intemperie con características antivandálicas y en buen estado de conservación.

3. Ni el parque en su conjunto ni el espacio ocupado por las canastas en particular, son competencia del Instituto Municipal de Deportes ni se encuentran en su inventario de bienes; desconociendo el organismo o área municipal que pudiera tener la competencia. (Si bien, al tratarse de un parque, cabría pensar que la competencia sobre el mismo, su equipamiento y mobiliario sería del área de infraestructuras)

4. Como información complementaria, las canastas se instalaron en ese punto por el anterior PMD a solicitud de una asociación de Vecinos, (año 2002), para lugar de esparcimiento de niños y jóvenes, sin más compromiso.

Para finalizar señalar que de toda la información recogida en esta comunicación se informó al reclamante”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos de dotaciones deportivas de estos espacios. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en labores de cuidado de pistas, canastas e instalaciones y en las tareas propias de mantenimiento del recinto de esparcimiento, que no está adscrito al IMD.

No obstante, en este supuesto, comprobamos la disposición para abordar estos trabajos en atención a las necesidades acreditadas del espacio deportivo. Y así, esas labores de mantenimiento y reparación se han asumido por los responsables municipales además de manifestar su disposición para acoger las reclamaciones específicas que se pueden manifestar desde los vecinos del entorno. Parece confirmarse, pues, las adecuadas respuestas ante las demandas expresadas en la queja y, consecuentemente, en las reacciones que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

También destacamos la información que se ha ofrecido a la parte promotora de la queja sobre las cuestiones reclamadas.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, esta Institución, en el ámbito de sus competencias, permanecerá atenta a cualquier nueva actuación o novedad que, en su caso, se produzca, de la que rogamos nos den oportuno traslado.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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