Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0269 dirigida a Consejería Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva, Ayuntamiento de Aracena (Huelva)
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- Las actuaciones que se llevan a cabo tienen su origen en la queja que presenta la representación de la AMPA del centro, a la que se sumaron de manera individualizada una pluralidad de nuevas quejas que reiteraban la misma petición sobre el centro educativo. Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado del centro, esta Institución decidió acometer el impulso de las acciones de supervisión y control.
II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 26 de enero de 2023 se dirigió ante el ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.
a) La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha atendido con fecha 7 de marzo de 2023 la petición de informe. Dicho completo y detallado informe recoge:
“El CEPR es un centro escolar amplio que alberga también instituto con módulos de formación profesional, aunque el proyecto se centra en las edificaciones propias del Centro de Educación Primaria. Varios edificios del centro poseen una tipología de cubierta compuesta por un panel de lana de roca fijado mecánicamente a la misma, que tiene una capa de terminación asfáltica autoprotegida. Dicha lámina asfáltica se encuentra deteriorada por la intemperie con grietas en los encuentros y con desprendimientos del material que le ofrece soporte, dando lugar a filtraciones de aguas pluviales hacia el interior.
Los edificios en los que se interviene presentan plantas regulares de una y dos alturas. Existen diversos puntos de filtraciones de aguas pluviales que atajar. El proyecto versa sobre la renovación de la cubierta del centro. El CEPR padece la rotura de la impermeabilización de la cubierta en tres de sus edificios: edificio principal, aulario anexo y gimnasio. Las lesiones en la impermeabilización son generalizadas y de gravedad, produciendo coladeros continuos de agua en el interior durante las lluvias. Por este motivo se prescribe la renovación total de la cubierta de los tres edificios y su sustitución por un panel aislante de chapa conformada tipo sándwich. El edificio principal consta de dos patios centrales en los que es necesario renovar los canalones, ya que están deformados y tienen las uniones en mal estado, provocando filtraciones. Se hace necesario pintar los dos patios. No se proyecta ninguna edificación, si bien las intervenciones a realizar pretenden causar el mínimo impacto posible en el entorno en el que se encuentra el centro educativo, para lo cual se utilizarán materiales que exteriormente sean idénticos a los existentes en el entorno próximo, valorando además el bajo mantenimiento de los mismos. La intervención no creará ningún conflicto con el entorno. Se estima un plazo de ejecución máximo para esta actuación de 4 meses.
Patologías observadas en la zona de actuación: rotura de la capa de cobertura. En concreto, la lámina autoprotegida se encuentra agrietada debido a las condiciones climatológicas que ha debido soportar durante el paso del tiempo desde su colocación. La lana de roca existente bajo la impermeabilización se encuentra al descubierto en numerosas zonas. Los canalones y bajantes interiores se observan doblados y con zonas oxidadas, en ocasiones, debido a la gran cantidad de hojarasca existente, los bajantes se obstruyen y acumulan suciedad en los tramos horizontales. Es frecuente que rebosen si no se limpian con frecuencia,
Secuencias de trabajos en obra: la actuación requerida ha sido sustituir la impermeabilización existente por chapa sándwich conformada de aluminio. Previamente se realizarán trabajos de poda que eviten ramas en las proximidades de la nueva cubierta a instalar. Posteriormente se retirará la totalidad de la capa de cobertura existente, se colocarán unos perfiles conformados tipo Z sobre la chapa grecada existente sobre la estructura con motivo de ganar altura para limahoyas a resolver y se atornillará la nueva capa de cobertura solicitada, chapa sándwich conformada de aluminio. Se resolverán posteriormente encuentros en limahoyas, canalones y cumbreras. Se colocará la línea de vida solicitada sobre la estructura de cumbrera (soldada) para posteriores trabajos de limpieza de la cubierta y canalones. Se rematará la obra de patios con pintura pétrea blanca.
Requisitos básicos relativos a la seguridad:
- Seguridad estructural. No se interviene en la cimentación ni estructura del edificio. La actuación proyecta la sustitución del panel de acabado de la cubierta existente, retirando el actual para renovarlo y sustituirlo por panel de chapa conformada tipo sándwich.
- Seguridad en caso de incendio: el acceso desde el exterior está garantizado ya que se trata de una edificación aislada. No se prevé ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.
- Seguridad de utilización: todos los espacios, dependencias y elementos fijos y móviles del edificio, a los que se refiere esta intervención, se han diseñado para que este pueda ser usado para los fines previstos sin riesgo de accidentes para los usuarios del mismo, dentro de las limitaciones de uso del edificio que se derivan de la actuación.
Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente. La intervención proyectada reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso.
- Dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, para su evacuación sin producción de daños.
- Está dotada de medios para una ventilación adecuada de sus recintos.
- Cuenta con suministro de agua apta para el consumo de forma sostenible, con caudales suficientes., sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red.
- Dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas y, de forma independiente, con las precipitaciones atmosféricas.
- Protección contra el ruido: todos los elementos constructivos verticales creados (particiones interiores, paredes separadoras de diferentes usos, fachadas...) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en cada una de las dependencias que delimitan.
El tiempo previsto de ejecución de la obra es de 4 meses. Fecha prevista de inicio, 30 de noviembre de 2022. El número de trabajadores simultáneos es de 4 trabajadores/mes. El promotor y autor del encargo es la Agencia Pública Andaluza de Educación. Gerencia Provincial de Huelva.
- En la obra y junto al botiquín se colocará un cartel que incluirá un plano con los itinerarios más cortos a seguir hasta los Centros Sanitarios más próximos con Servicio de Urgencia. En él constarán igualmente sus direcciones y números de teléfono, así como los de las clínicas y puestos de socorro, privados o públicos, situados en el entorno de la obra.
Normas de seguridad y salud aplicables en la obra:
- Movimiento de tierras y demoliciones. Normas básicas de seguridad: las paredes de la excavación se controlarán cuidadosamente después de grandes lluvias o heladas, desprendimientos o cuando se interrumpa el trabajo más de un día, por cualquier circunstancia.
- Se cumplirá la prohibición de presencia de personal en la proximidad de las máquinas durante su trabajo.
- La salida a la calle de camiones será avisada por una persona distinta al conductor, para prevenir a los usuarios de la vía pública.
Protecciones colectivas:
- Señalización y ordenación del tráfico de maquinarias de forma visible y sencilla.
- No apilar materiales en zonas de tránsito, retirando objetos que impidan el paso.
- Señalización y ordenación del tráfico de maquinarias de forma visible y sencilla.
- Cuando el trabajo de desmontaje o demolición se realice al borde de huecos, o en el perímetro de los edificios, además de las protecciones personales, se tendrá una red. Esta red se mantendrá limpia de objetos caídos y debidamente colocada.
Estructura:
- La salida del recinto de obra, hacia la zona de vestuarios, comedores, etc, estará protegida con una visera de madera capaz de soportar una carga de 600 kg/m2.
- Se revisará diariamente el estado de los medios auxiliares empleados (andamios y escaleras).
- Ha de tenerse en cuenta la presencia de un riesgo añadido como es el encontrarse habitada la edificación, por lo que las zonas afectadas por obras deberán señalarse y acotarse convenientemente ¡mediante tabiques provisionales o vallas.
En lo relacionado a la renovación de aseos del alumnado, se han recibido en esta Delegación Territorial velos: peticiones desde el 2019 y han sido atendidas todas con su tramitación a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE) para visita técnica y estudio sobre viabilidad de la actuación, atendiendo a información transmitida por los técnicos y de acuerdo con la normativa vigente, al ser renovación y no instalación de baños nuevos se considera responsabilidad del Excelentísimo Ayuntamiento. Con fecha 13 de febrero de 2023 y dando una respuesta a nueva petición formulada el 27/01/23 por la Entidad local a través de BANDEJA sobre renovación de aseos y reparación techos por daños por lluvia, se contesta por correo postal ordinario, igualmente se envía información al centro sobre la obligación legal del Excelentísimo Ayuntamiento de mantenimiento del edificio.
Es necesario destacar que, atendiendo al Informe emitido por el Servicio de Legislación a instancia del Plan General Técnico de la Consejería de Educación y Deporte, ahora de Desarrollo Educativo y Formación Profesional donde se incluye el marco normativo de régimen local, normas básicas estatales o de derecho propio de Andalucía y al informe elaborado por la propia APAE sobre el deber de conservación de los centros escolares, la responsabilidad de todas las actuaciones anteriormente mencionadas recae en la Entidad Local en su tarea de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil, primaria y educación especial, obligación impuesta a los municipios por ley al tratarse de un edificio de titularidad municipal.
Desde este servicio se ha actuado de manera urgente en el CEPR para dar una respuesta amplia y eficaz a una situación inesperada procediendo a la evacuación preventiva del centro tras los episodios de lluvias a mediados de diciembre y la suspensión de las clases presenciales durante los días 14 y 15, medida adoptada de acuerdo con los técnicos del Ayuntamiento de Aracena y de la Agencia Pública de Educación (APAE), velando así por la seguridad de la comunidad educativa del centro. El alumnado afectado, a la semana siguiente, se reubicó en otro espacio (5 grupos), en la EOI de Aracena (4 grupos) y en dependencias municipales. Durante ese tiempo se suspendieron los servicios de aula matinal y de comedor que se retomaron a mediados del presente mes y que están desarrollándose en la actualidad. Para que las familias pudieran seguir disfrutando de los servicios de aula matinal y de comedor durante el tiempo que duren las obras se hizo necesario que ambos se ofrecieran en otro centro y en el CEPR simultáneamente. En cuanto al comedor, se está necesitando un uso temporal del mismo en otros centro por parte de 31 alumnos del CEPR.
Aunque la obra tiene un plazo de ejecución de cuatro meses desde su inicio, está previsto que se acorten los plazos y se están ejecutando con la mayor celeridad posible a fin de acortar los tiempos y se restaure la normalidad de toda la actividad lo antes posible.
Por último, en la mañana del 23 de enero se incorporaron dos cupos de profesores solicitados por el centro”.
b) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 16 de marzo un completo y detallado informe sobre las actividades desplegadas en relación a las deficiencias constructivas del centro escolar desde el ámbito municipal. Dicho informe relata:
“Que los municipios ostentan competencias propias en materia de educación, en los términos establecidos en la normativa vigente:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de “(…) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación
especial”.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), matiza, en su Disposición Adicional. 15A, titulada “Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación”, lo siguiente: “Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aún cuando hayan sido ejercidas por éstos, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales”.
- La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo
9.20.c), reconoce igualmente como competencia propia municipal en materia educativa “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos”.
- La Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica que “... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa”.
Corresponde, por tanto, a los municipios la obligación de “conservación y mantenimiento” de los citados centros públicos, es decir, aquellas actuaciones destinadas a evitar el deterioro del edificio para que pueda seguir utilizándose en buenas condiciones, dentro del uso que le fue asignado, así como la limpieza del mismo, no incluyéndose aquellas que supongan mejoras, modificaciones, renovaciones o ampliaciones, excluyéndose todo aquello que, excediendo de la mera conservación y mantenimiento, se trate propiamente de una inversión.
Resulta por ello, cuanto menos, poco razonable que se requiera a este Ayuntamiento (como autoridad local) y se equipare, en términos de responsabilidad, con las autoridades educativas (en este caso, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía) “en relación con los problemas estructurales del CEPR, cuando es evidente que dicho concepto no puede englobarse en las competencias legalmente atribuidas al municipio y sí en las asignadas a la administración autonómica, que las ha venido ejerciendo, sin ningún problema, desde la creación misma de la Comunidad Autónoma Andaluza y hasta la llegada del actual Gobierno Andaluz.
Así, el CEPR (único centro de educación primaria de nuestro municipio), que fue construido a principios de los años setenta del siglo pasado, debido al paso del tiempo, las fuertes variaciones climáticas en la Sierra y el intenso uso curso a curso (es uno de los centros con mayor número de alumnos de la provincia), ha requerido no sólo de un continuo mantenimiento (a cargo del Ayuntamiento de Aracena), sino también de periódicas intervenciones, de mayor o menor calado, por parte de la administración competente en materia educativa (la hasta ahora llamada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía), pudiéndose estimar en las dos últimas décadas inversiones por valor superior al 1.500.000 € en actuaciones de diverso tipo, como:
- Sustitución integral de la cubierta del centro y reformas en diversos espacios:
+ Sustitución de techos de escayola en aulas.
+ Nueva solería y aseos en edificio del gimnasio y en la zona administrativa.
+ Nueva instalación eléctrica general.
+ Adaptación de tabiquería en cocina.
+ Remodelación de los laboratorios y sustitución de la carpintería exterior.
+ Persianas.
+ Sistema contra incendios.
+ Eliminación de barreras arquitectónicas.
+ Construcción de nueva pista polideportiva.
+ Urbanización patio de recreo, cerramientos, instalación eléctrica y farolas.
+ Pavimento del acceso principal y mejora del cerramiento del centro.
+ Sustitución e instalación de un nuevo sistema de calefacción.
+ Rehabilitación y adaptación de la antigua casa del conserje para acoger la dirección del centro, reforma del anterior edificio de dirección para nuevas aulas, biblioteca y servicios, unión del mismo con el aulario principal y distintas mejoras en éste.
+ Retirada de las últimas cubiertas de fibrocemento que existían en el centro.
Pese a ello, teniendo en cuenta la antigüedad y el intenso uso de sus instalaciones, la dirección del centro, su AMPA y el Ayuntamiento (con el respaldo, en su conjunto, de la comunidad educativa representada en el Consejo Escolar Municipal) desde hace, aproximadamente, unos seis años, hemos venido constatando y demandando a la administración competente (la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía) la imperiosa necesidad de acometer diversas obras, absolutamente necesarias para el normal funcionamiento del centro (entre ellas, primordialmente, las relativas a una nueva cubierta y la remodelación de los aseos del edificio del aulario principal). También el Excmo. Ayuntamiento Pleno hizo ese requerimiento aprobando una moción al respecto el pasado 27 de mayo de 2021.
Hay que indicar que el estado de la cubierta era especialmente preocupante al haber llegado al final de su vida útil y no admitir más parcheos ni arreglos parciales, sino una renovación completa (el 2 de diciembre de 2019 llegó a desplomarse una parte del techo de un aula, debiendo ser repuesto por el Ayuntamiento, ante la inactividad de la Consejería competente), y también de los servicios del edificio central del aulario, teniendo en cuenta que estamos hablando de que más de 600 niños/as los utilizan todos los días durante el curso escolar y están, no solo obsoletos, sino en unas condiciones que necesitan, no de un simple mantenimiento, sino de una remodelación completa.
Dichas actuaciones estaban programadas por la propia Consejería de Educación para su realización en el verano de 2019 (como así lo reconoció la anterior Delegada Territorial de Educación en una reunión mantenida con representantes del AMPA, de la Dirección del Centro y de la Alcaldía, asegurando que se realizarían en el verano de 2020). Con posterioridad, fueron anunciadas para el verano de 2021, pero, finalmente, las obras de renovación de la cubierta no se iniciaron por la Consejería hasta el pasado mes de diciembre, si bien días antes fue necesario suspender las clases debido a las intensas lluvias y la entrada masiva de agua en el centro.
Hay que señalar que, tanto esos días, como los posteriores, en que se retoman las clases con el centro en obras (las de sustitución de las cubiertas), aunque sólo pueden utilizarse las aulas de la planta baja, siendo preciso reubicar el resto en otros espacios (Escuela Oficial de Idiomas, Colegio Infantil y Casa de la Juventud), el Ayuntamiento estuvo a disposición de la administración educativa y de la dirección del centro para ayudar e cuanto le fue requerido (cesión de espacios municipales, traslado de mobiliario escolar, refuerzo de limpieza…), siendo numerosos los contactos y encuentros con sus responsables, también con el AMPA, a la que se ha atendido (por el alcalde y la concejala de Educación) siempre que lo ha solicitado, y a la que, igualmente, se le ha convocado a diversas reuniones para hacer un seguimiento de la situación.
Las referidas obras están finalizando, y el pasado martes, 7 de marzo, se culminó el retorno al centro de todas las unidades educativas que había sido necesario evacuar a otros espacios (previo traslado del mobiliario, una vez más, por operarios municipales). Sin embargo, es evidente que la ejecución de dichas obras en la cubierta en pleno curso y en pleno invierno ha ocasionado graves inconvenientes y dificultades para el normal desarrollo de la actividad escolar, lo cual, en absoluto, ha sido decisión ni responsabilidad de este Ayuntamiento, que, insistimos, lo único que ha hecho es ayudar y arrimar el hombro.
Por otra parte, el retraso de varios años en acometer dichas obras en una zona tan sensible como la cubierta, ha supuesto un mayor y progresivo deterioro de las instalaciones (especialmente de los techos) agravado aún más por la propia planificación de su ejecución, ya que se retiró completamente y el agua de las lluvias propias del invierno llegó hasta zonas donde antes no lo había hecho, incrementando ese deterioro.
A pesar de ello y de que según el informe redactado por los Servicios Técnicos Municipales se aconseja la oportunidad de sustituir los techos de escayola, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo solo tiene previsto reponer el techo de un aula y tapar algunos orificios y grietas, pero no todos, ni realizar siquiera el refuerzo de techos que se han visto claramente afectados y debilitados por la entrada de agua (precisamente por no haber actuado antes y, especialmente, por la completa retirada de la cubierta durante las obras). Ante tal irresponsabilidad y dejación de funciones, una vez más y aún no siendo su
competencia, el Ayuntamiento se ha visto obligado a intervenir llevando a cabo, entre otras actuaciones la sustitución completa del techo de una de las aulas más afectadas por la entrada de agua, el refuerzo de otros, la reposición de una falsa viga desplomada en un aula y de parte de las placas del sobretecho del gimnasio (muchas de ellas también manchadas y afectadas por la entrada de agua durante los trabajos de cambio de cubierta), la reparación de grietas y diversas labores de pintura (ante el desprendimiento de la misma, igualmente por la entrada de agua) en el interior del centro.
Además, la Consejería también se niega a renovar los módulos de aseos, entre otras inversiones que requiere el centro para garantizar el normal desarrollo de la actividad educativa con las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y confort. Así se lo ha manifestado el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva a esta Alcaldía, y así se ha respondido por dicha Delegación Territorial a la moción aprobada unánimemente por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado 26 de enero (en la que se demandaba la realización de las referidas actuaciones), en respuesta recibida el pasado 17 de febrero.
En una “interpretación” absolutamente arbitraria, que va en contra de la práctica de la Consejería desde los inicios de la autonomía (sirva de muestra las numerosas actuaciones ejecutadas en el propio CEPR antes referidas), la Delegación Territorial pretende trasladar la competencia de las obras solicitadas y necesarias al Ayuntamiento, incluyéndolas dentro de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, lo que resulta un flagrante atropello a la lógica, al sentido común y la ley. Ante ello, este Ayuntamiento utilizará todos los medios a su alcance, incluyendo, en última instancia, el recurso a la vía judicial, para evitar tal clamorosa dejación de funciones y tal atentado al reparto competencial normativamente establecido, por lo que aprovecha para solicitar la mediación y el amparo de esa Defensoría.
No obstante, y como ya se informó tanto al equipo directivo del CEPR, como a su AMPA, este Ayuntamiento no va a consentir que la Consejería de Desarrollo Educativo tome como rehenes de este “conflicto competencial” que artificiosamente ha querido crear para eludir sus responsabilidades, a los mismos, al alumnado y a la comunidad educativa de Aracena y, por ello, independientemente de que se le seguirá requiriendo que asuma sus obligaciones, desde la Alcaldía se han dado instrucciones a los
Servicios Técnicos Municipales para que redacten el proyecto de intervención que permita completar la renovación de la totalidad de techos, así como los aseos del aulario principal (actuaciones ambas, insistimos, responsabilidad de la administración educativa) y la pintura de todo el centro (cuestión esta que, aunque se ha incrementado por la ejecución de las obras de la cubierta y la entrada de agua por el retraso y planificación de las mismas, si podríamos entender incluida dentro de la competencia municipal de conservación y mantenimiento), a fin de que puedan ejecutarse durante las próximas vacaciones escolares de verano. Al mismo tiempo, conforme a la estimación de coste realizada por esos mismos Servicios Técnicos Municipales, se ha incluido en el proyecto de Presupuesto Municipal para 2023, que previsiblemente se aprobará en la sesión plenaria del próximo 30 de marzo, una partida de 193.581,27 € para hacer frente al coste de dichas obras, independientemente de que, si es necesario, se recurra a la vía judicial para su resarcimiento.
Confiamos que en la defensa de los legítimos intereses de nuestros centros educativos y de nuestro municipio (porque destinar los recursos que no le corresponde aportar a una actuación competencia de otra administración implicará que los mismos no se puedan destinar a otras necesidades de nuestro pueblo y sus aldeas) este Ayuntamiento encuentre el amparo de esa institución del Defensor del Pueblo y el apoyo del AMPA del CEPR, con la que siempre hemos trabajado, codo con codo, por la mejora de las condiciones y la calidad educativa en dicho centro”.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.
Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».
Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».
Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.
La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.
Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos estructurales del CEPR que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.
Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo de Aracena a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.
A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEPR sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.
Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige. Y es que, por parte de al ayuntamiento se anuncia que “conforme a la estimación de coste realizada por esos mismos Servicios Técnicos Municipales, se ha incluido en el proyecto de Presupuesto Municipal para 2023, que previsiblemente se aprobará en la sesión plenaria del próximo 30 de marzo, una partida de 193.581,27 € para hacer frente al coste de dichas obras, independientemente de que, si es necesario, se recurra a la vía judicial para su resarcimiento”.
Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “El tiempo previsto de ejecución de la obra es de 4 meses. Fecha prevista de inicio, 30 de noviembre de 2022. El número de trabajadores simultáneos es de 4 trabajadores/mes. El promotor y autor del encargo es la Agencia Pública Andaluza de Educación. Gerencia Provincial de Huelva”.
Conforme a los plazos transcurridos, y a pesar de los retrasos en su ejecución, las obras ya han concluido, logrando recuperar la actividad docente en el centro con la vuelta del alumnado al edificio mientras se concluyen los ajustes finales de la intervención.
Con ambas iniciativas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están concluyendo (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.
Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEPR y del correcto servicio educativo prestado.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento de Aracena, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEPR a través de la programación de sus necesidades.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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