Queja número 23/0269
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones de un CEPR de la provincia de Huelva.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 29 de mayo de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y ante el propio ayuntamiento de la ciudad:
“SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘José Nogales’ a través de la programación de sus necesidades”.
Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a un expediente de queja en el que se exponían una serie de deficiencias del estado del edificio escolar que podrían tener la consideración de riesgo y peligro para la seguridad del alumnado.
Dicha Resolución recoge la obligación de dar respuesta a la SUGERENCIA de coordinación entre las dos administraciones públicas local y autonómica implicadas en los hechos, a saber, el Ayuntamiento y la Delegación de Educación a través de la Agencia pública andaluza de Educación -APAE:, con el fin de llevara cabo acciones de supervisión y control para acometer las reformas solicitadas por el Ampa en el colegio.
Es por ello que desde esta Delegación le comunicamos la aceptación del contenido expresado en el documento remitido y nuestro compromiso para atender las necesidades detectadas ante la situación denunciada.”
Por su parte, el ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 21 de septiembre de 2023 alegando:
“Que, aun no siendo de competencia municipal, aprovechando las vacaciones escolares de este verano, se ha podido realizar por parte de este Ayuntamiento la actuación en el CEPR de esta ciudad que anunciábamos en nuestro anterior escrito de 16 de marzo, y que, en concreto, ha consistido en la renovación de los ocho módulos de aseos del gimnasio y el edificio central y la sustitución de los falsos techos de la planta superior de éste, así como de las instalaciones afectadas (principalmente electricidad, pinturas…), siendo ejecutadas (tras el correspondiente procedimiento de licitación pública) por la empresa S.L.. Ello ha supuesto una inversión de 160.000 € de fondos exclusivamente municipales, a lo que ha habido que sumar otros 15.000 € para la limpieza y puesta a punto del centro a fin de poder comenzar sin incidencias las clases del presente curso 2023/2024 este pasado 11 de septiembre.
Que este Ayuntamiento está a disposición (como siempre lo ha estado) tanto de la dirección centro, como de la Delegación Territorial, para definir las actuaciones que necesita el CEPR (las cuales están más que definidas), si bien el problema radica en la negativa de la administración autonómica a asumir sus competencias y pretender endosárselas al Ayuntamiento, cuando la normativa vigente únicamente encomienda a las entidades locales la competencia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Por ello, nos permitimos reiterar a esa Defensoría la petición de su auxilio y mediación ante lo que supone una vulneración de la legalidad vigente y un atropello a la autonomía municipal, pues, sin amparo legal alguno, se conmina a destinar fondos municipales para financiar obligaciones normativamente atribuidas a otra administración”.
Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.
Ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.
En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican un alcance sustancial y de mayor envergadura al inicialmente previsto.
Parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEPR hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.
Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.
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