Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1385 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
(Ver asunto solucionado o en vías de solución)
Recibimos una queja en relación con la resolución negativa a la idoneidad para el acogimiento familiar de un sobrino. La persona interesada se mostraba disconforme con el resultado del estudio de idoneidad, también con el modo en que éste se había realizado, considerando que arrojaba un resultado erróneo al basarse en apreciaciones subjetivas sobre intenciones y actitudes, sin soporte en elementos objetivos. Por todo ello pedía que se realizara un nuevo informe contradictorio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en el cual se venían a relatar los argumentos técnicos que, según la apreciación de los profesionales intervinientes, habrían sido tenidos en cuenta para la redacción del informe con propuesta de no idoneidad con el cual la interesada se muestra disconforme.
CONSIDERACIONES
Sobre este particular hemos de resaltar que el informe de valoración de idoneidad realiza un estudio de diferentes factores que inciden en dicha decisión y para ello se recaban datos en entrevistas semiestructuradas y test psicológicos que han arrojado diferentes elementos positivos y otros considerados de “riesgo” para el buen fin del acogimiento familiar del menor.
Así las cosas, y tras analizar la información de que disponemos en el expediente de queja, no observamos que en el curso del procedimiento para la valoración de idoneidad se hubieran vulnerado garantías jurídicas referentes a derechos constitucionales, centrándose la controversia expuesta en la queja en una cuestión técnica, la cual versa sobre la interpretación efectuada por el personal que ha intervenido en el caso –profesionales de psicología y trabajo social- respecto de las circunstancias personales, sociales, económicas de la familia, y su motivación expectativas depositadas en el acogimiento familiar.
En lo referente a dicha controversia esta Institución considera conveniente no emitir ninguna resolución, pues lo contrario supondría realizar un pronunciamiento técnico contradictorio al de otro profesional de la psicología o del trabajo social, lo cual excede nuestras atribuciones: La competencia revisora de las decisiones de la Administración en el ámbito del derecho de familia la ostenta la jurisdicción civil, a la cual podría dirigirse la persona interesada para hacer valer su pretensión mediante la presentación del correspondiente recurso contra la resolución negativa de idoneidad.
No obstante lo anterior, y ante la abierta disconformidad de la familia tanto con el modo en que ser realizó el informe, los datos recabados y sus conclusiones, sí consideramos pertinente detenernos en el aspecto de la queja relativo a la posibilidad de que le fuese realizado a esta familia, a su instancia, un nuevo estudio de idoneidad que viniese a corroborar o contradecir al anterior, debiendo ser realizado este nuevo estudio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial. Y a este respecto hemos de reseñar la ausencia de ninguna referencia en el informe remitido por la Delegación Territorial relativa a la petición que formula la interesada para que le fuese realizado dicho estudio de idoneidad contradictorio.
Sobre este particular hemos de remarcar que las personas que se someten a una valoración de idoneidad ostentan una posición muy débil en dicho procedimiento pues aunque formalmente tienen posibilidades de aportar datos y alegaciones, y también disponen de la opción de reclamar judicialmente contra cualquier decisión que consideren contraria a sus intereses, la realidad cotidiana viene a poner en cuestión estas aparentes garantías.
La realidad en la práctica es que la valoración de idoneidad la efectúan los profesionales contratados por la empresa -que a su vez ha sido contratada por la Administración- conforme a su propio criterio profesional. En el supuesto de que las personas afectadas tuvieran intención de contradecir dicho informe, el único argumento de peso para avalar su postura vendría de la mano de otro informe elaborado por profesionales de al menos la misma solvencia que los anteriores.
Una vez elaborado el informe de idoneidad –o no idoneidad- el mismo ha de ser trasladado a la Comisión Provincial de Medidas de Protección cuyos integrantes han de decidir conforme al contenido de dicho informe, el resto de documentación que remita el correspondiente servicio de la Administración y las alegaciones que hubieran podido presentar las personas evaluadas –si ello hubiera sido posible-. La decisión de las personas integrantes de la Comisión difícilmente podría apartarse de lo señalado en las conclusiones del informe por la razón obvia de que quienes tuvieron acceso directo a las fuentes de información –principio procesal de inmediación- fueron precisamente los profesionales que elaboraron dicho informe. Y salvo que se pusiera en tela de juicio la profesionalidad de las personas contratadas por la empresa, el informe de idoneidad podría ser contradicho por otro informe de igual tenor, elaborado por profesionales de similar cualificación y experiencia profesional y que tuviera visos de objetividad e imparcialidad.
Por dicho motivo, en anteriores resoluciones de esta Defensoría recomendamos a la por entonces denominada Dirección General de Infancia y Familias que valorase la posibilidad de suscribir convenios con los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social para establecer turnos de intervención profesional a los que pudieran acudir las personas que hubieran recibido una valoración negativa de su idoneidad, a fin recabar valoraciones contradictorias que pudieran presentar ante la Comisión Provincial de Medidas de Protección, evitando con ello la judicialización de muchas de las controversias.
En respuesta a esta recomendación la Dirección General nos informó que las familias ya disponían de la posibilidad de acceder a otro informe, elaborado por equipo de profesionales distinto del que efectuó la primera valoración. Además, si la Delegación Provincial lo estimaba oportuno, la familia podía ser valorada por los equipos técnicos propios de la Administración. Con independencia de ello la familia podría aportar cuantas pruebas e informes considere pertinentes.
Sobre esta cuestión nada se reseña en el reciente Protocolo de intervención para la gestión del acogimiento familiar, aprobado por Instrucción, de la Dirección General de Infancia, por lo que hemos de suponer que dicho criterio permanece inalterado. Y en este punto no podemos dejar de recalcar la aparente discrecionalidad en la decisión de la Administración de admitir en unos casos sí y en otros casos no la posibilidad de que equipos técnicos externos o de la propia Delegación efectúen un nuevo informe de valoración de idoneidad contradictorio. No encontramos motivos de este aparente trato dispar, pródigo para algunas personas y restrictivo para otras, y ello partiendo de unos supuestos de hecho de naturaleza muy semejante.
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN dirigida a la Delegación Territorial del siguiente tenor:
"Que se dicten una Instrucción u Orden de Servicio al personal encargado de tramitar los expedientes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar o adopción, a fin de que en los supuestos en que las personas interesadas soliciten un informe contradictorio al elaborado por la empresa contratada por la Administración, el instructor del procedimiento emita una resolución, suficientemente motivada, estimatoria o desestimatoria de dicha pretensión, procediendo a comunicar dicha decisión conforme a las normas de procedimiento".
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario