Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8823 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Entre la correspondencia ordinaria que se recibe en la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía quedó registrado un escrito de queja presentado por una asociación en disconformidad con la atención social dispensada a un padre y su hijo, de 7 años de edad, solicitantes de protección jurídica internacional que se vieron obligados a pernoctar en la calle.
ANTECEDENTES
En su escrito de queja la citada asociación exponía lo siguiente:
“(...) Primero.- La asociación, a través de los programas de intervención y atención social que desarrolla en su Delegación, ha tenido conocimiento de la situación que está teniendo lugar en dicha ciudad, consistente en la inactividad y falta de respuesta adecuada por parte de los Servicios Sociales municipales, a la situación de calle por falta de recursos y situación de extrema vulnerabilidad, de unidades familiares con menores de edad.
A modo de ejemplo, consignamos a continuación el caso ocurrido a la unidad familiar compuesta por el Sr. A, de 42 años y su hijo, B, de 11 años. Así, el pasado 19 de julio de 2024 el Sr. A ... llega a Madrid junto a su hijo B, con la intención de solicitar protección internacional. Trata de hacerlo en el aeropuerto, pero se le informa que ese trámite se debe realizar una vez llegado a la ciudad de destino. El Sr. A llega a la ciudad junto a su hijo el mismo día 19 julio, donde trata de solicitar la cita para manifestar su voluntad de pedir protección internacional.
Sin embargo, en esta ciudad el sistema de solicitud de esas citas está colapsado y obtener una puede llevar varios meses e incluso un año. Cabe destacar que, sin esa manifestación de voluntad, no se puede tener acceso al Sistema de Acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
Dada la gravedad de su situación y estando sin recursos y sin alojamiento, el Sr. A llama al teléfono de Emergencias 112 Andalucía. Ese mismo día, la unidad familiar es atendida por los Servicios de Emergencias Sociales del Ayuntamiento, que les proporciona alojamiento en el hostal … El Sr. A y su hijo menor pernoctan en el hostal durante una semana, con fecha de salida el 26 de julio. Una vez fuera de dicho alojamiento y sin que por los Servicios Sociales municipales se les ofrezca ninguna otra solución, el Sr. A y su hijo menor se ven obligados a pernoctar en la calle.
La Asociación tiene conocimiento de la situación del Sr. A desde el día 30 de julio, cuando se le realiza la primera atención telefónica. Al día siguiente, se contacta telefónicamente a Emergencias Sociales. En esta llamada se afirma que la unidad familiar en cuestión ha estado durante una semana (desde su llegada hasta el 26 de julio) en un recurso del Servicio de Emergencias del Ayuntamiento y que, pasado este tiempo, aun tratándose de un menor de 11 años, no pueden ofrecer ninguna otra alternativa habitacional, debido a la saturación de los espacios y la alta demanda.
A través de un correo electrónico del día 1 de agosto, dirigido al Centro de Servicios Sociales, la Asociación también pone en su conocimiento la situación en la que se encontraban el Sr. A y su hijo menor de edad, sin que aquellos realicen ninguna actuación.
Solo después de una derivación por parte de la Asociación a Cáritas Diocesana y una intervención coordinada, se le proporciona por la ONG referida a la unidad familiar compuesta por el Sr. A y su hijo, una alternativa habitacional temporal desde el día 2 de agosto pasado.
Finalmente, con el apoyo de CEAR, a la familia se le tramita la cita para la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional en la Brigada Provincial el 7 de agosto y, desde el día 9 de ese mismo mes, el Sr. A y su hijo menor entran en la fase 0 del Sistema de Acogida de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con dispositivo de acogida en el Hostal …
La situación anteriormente expuesta, pone de manifiesto la deficiente actuación de los Servicios Sociales y los Servicios de Emergencia del municipio, que ha sido detectada por la Asociación, en relación con unidades familiares con menores de edad, sin recursos económicos suficientes, que se ven obligados a pernoctar en las calles de dicha ciudad.
Los hechos que denunciamos son los siguientes:
1. Menores en situación de riesgo: Menores que han permanecido durmiendo en la vía pública, sin que se haya ofrecido ninguna solución por parte de los Servicios Sociales ni de los Servicios de Emergencia municipales, a pesar de haberse solicitado su intervención de manera reiterada.
2. Vulneración del interés superior del niño y ausencia de intervención efectiva: La falta de actuación de los Servicios Sociales y los Servicios de Emergencia del Ayuntamiento en esta materia, vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, en particular el artículo 3.1, que establece que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."
Ni los Servicios Sociales, ni los Servicios de Emergencia municipales están activando los protocolos necesarios para garantizar la protección del menor, incumpliendo el citado principio del interés superior del menor, recogido en normativa estatal y de la Comunidad Autónoma.
3. Incumplimiento del deber de asistencia social: El Ayuntamiento y sus Servicios Sociales y Servicios de Emergencia incumplen los principios fundamentales establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local cuyo artículo 25.2 (k) establece que: "El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social."
4. Negligencia en la protección del menor: La falta de respuesta y de coordinación entre los Servicios Sociales y los Servicios de Emergencia del Ayuntamiento, están dejando a la infancia y juventud afectada en una situación de grave vulnerabilidad, incumpliendo las previsiones del artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía en cuanto a situaciones de vulnerabilidad social. (...)”
Tras incoar un expediente en relación con los hechos planteados en el escrito de queja procedimos conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en relación con los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, y remitimos un escrito al Ayuntamiento solicitando su colaboración para que nos fuera remitido un informe al respecto.
Con fecha 3 de marzo de 2025 recibimos dicho informe, y en el mismo se hacía alusión de forma genérica a los programas sociales que viene implementado el Área municipal de servicios sociales y que tendrían relación con el caso, pero no nos fueron aportados datos concretos de la actuación realizada con la familia a la que se aludía en el expediente de queja en los días señalados. En consecuencia nos vimos en la tesitura de requerir del Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe que complementase al anteriormente recibido, con referencia expresa a las actuaciones realizadas con la familia identificada en el expediente de queja.
En este nuevo informe el Ayuntamiento venía a precisar lo siguiente:
«(…) Con fecha 2 de agosto de 2024, llega al correo genérico del Centro de Servicios Sociales del barrio un correo emitido por la trabajadora social de la Entidad, en dicho correo se informa que tienen conocimiento que un padre en situación irregular pernocta en la calle junto a su hijo menor, (en el entorno de las Setas). Carecen de regulación administrativa. Previamente, estuvieron alojados por la Unidad de Intervención y Emergencias Sociales UMIES del Ayuntamiento quien facilitó plaza en hostal durante unos días. La asociación en coordinación con Cáritas estaban buscado una alternativa habitacional.
Ese mismo día el educador social del CSS llama por teléfono a la trabajadora social de la Entidad, quien le informa que el padre con el menor sólo pernoctaron en la calle una noche. Informa que en coordinación con Cáritas, han conseguido un alojamiento transitorio para ambos. Continúa informando que esa misma semana va a atender a la familia para una valoración más exhaustiva. Ante la existencia de un menor, se acuerda continuar con la coordinación.
El 7 de agosto de 2024 el Educador Social llama de nuevo a la asociación. Informan que el padre con el hijo siguen en el hostal costeado por Cáritas. Que ya han tenido cita con la Policía, y van a iniciar la acogida en CEAR como demandantes de protección internacional. Se acuerda volver a llamar al día siguiente.
El 8 de agosto de 2024 se realiza nueva coordinación con la asociación. Informan que el padre y el hijo ya tienen el resguardo de Solicitud de Asilo, ese mismo día tienen entrevista con CEAR y pasarán a Fase 0 de Protección Internacional. Tras obtener esta información, se cierra intervención en el CSS.
Según el protocolo de actuación de la Unidad Municipal de Intervención y Emergencias Sociales UMIES del Ayuntamiento, facilitó alojamiento durante unos días. Por otro lado, el correo emitido por la la asociación a uno de los 14 Centros de Servicios Sociales Comunitarios, activó intervención en materia de menores, independientemente que esta familia no estaba empadronada en esta ciudad. El padre y el menor se empadronaron posteriormente, una vez ya en la fase 0 de Protección Internacional, con fecha 23 de septiembre de 2024, en un domicilio de la ciudad (...)»
CONSIDERACIONES
De la documentación aportada por la asociación y de los informes remitidos por la Administración local hemos de colegir que padre e hijo, carentes de recursos y solicitantes de protección jurídica internacional, se vieron obligados a pernoctar en la calle desde el día 26 de julio hasta el 2 de agosto, esto es, durante un período de 7 días, y todo ello a pesar de haber sido beneficiarios con anterioridad de asistencia social de emergencia poniendo a su disposición su alojamiento temporal en un hostal desde el día 19 de julio, fecha en que llegaron a la ciudad, hasta el día 26 de ese mismo mes en que se vieron obligados a abandonarlo.
Las dificultades que encontraron para que fuese tramitada su solicitud de protección jurídica internacional eran solo achacables a la falta de diligencia del servicio administrativo competente para ello, siendo así que tal como señala la asociación que nos presenta la queja “el sistema de solicitud de citas está colapsado y obtener una puede llevar varios meses e incluso un año”.
Sea como fuere, y a pesar de esta grave deficiencia en el funcionamiento de dicho servicio público, Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, cuya supervisión excede las competencias de este Comisionado del Parlamento de Andalucía, lo que nos ocupa en la presente queja es la situación de necesidad y especial vulnerabilidad en que se encontraron padre e hijo, quienes dejaron de percibir asistencia social para atender la situación crítica en que se encontraban a pesar de merecedores de ella.
La situación de extrema vulnerabilidad de padre e hijo era consecuencia de que no dispusieran de red social ni familiar de apoyo, que no dispusieran de techo donde alojarse y que carecieran de recursos económicos con que costear sus necesidades básicas. Y a este respecto se ha traer a colación lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que reconoce la titularidad del derecho a recibir servicios sociales a las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andalucía y a toda persona que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía en una situación de urgencia personal, familiar o social.
A tales efectos el artículo 35 de dicha Ley 9/2016, establece que se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. Y a tales efectos toda intervención de urgencia o emergencia social deberá:
a) Dar cobertura de las necesidades básicas con carácter temporal, salvaguardando a la persona de los daños o riesgos a los que estuviera expuesta.
b) Determinar la persona profesional de referencia responsable de atender el caso una vez cubierta la situación de urgencia o emergencia social.
c) Generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y para transmitir la información necesaria para dar seguimiento a la atención del caso desde los servicios sociales comunitarios.
Por su parte, y con referencia expresa al menor de edad, hemos de acudir a lo establecido en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que en su artículo 23.2 asigna a las Entidades Locales competencias para la prevención, detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo que afecten a menores de edad.
El artículo 51.4 de esta misma Ley 4/2021 establece que las administraciones públicas de Andalucía proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes una atención social integral y deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias para ello. Con finalidad preventiva el artículo 68 de esta Ley prevé que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad en las que existan dificultades personales, familiares o sociales, y se desarrollen las actuaciones necesarias para evitar la aparición de daños en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en especial de aquellas situaciones en las que “las niñas, niños y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades básicas, desarrollando un proyecto de intervención familiar”.
Y especifica el artículo 76.3 que “se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que se elabore un protocolo que indique las actuaciones congruentes con la situación de vulnerabilidad en que se encuentren personas solicitantes de asilo o protección jurídica internacional en tanto se resuelve su solicitud por la Administración pública competente.
RECOMENDACIÓN 2.- Que dicho protocolo contemple medidas que eviten que personas carentes de apoyo familiar o social, sin medios económicos y sin vivienda hayan de pernoctar en la calle en espera de la resolución de su solicitud de asilo o protección jurídica internacional”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz








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