La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Estudiarán la situación de personas solicitantes de protección jurídica internacional que se han visto obligados a pernoctar en la calle

Queja número 24/8823

Queja en la que una asociación nos expresó su pesar por la atención social que dispensó el Ayuntamiento de Sevilla a un padre y su hijo, de 7 años de edad, solicitantes de protección jurídica internacional. De la documentación aportada por la asociación y de los informes remitidos por la Administración local colegimos que padre e hijo, carentes de recursos y solicitantes de protección jurídica internacional, se vieron obligados a pernoctar en la calle desde el día 26 de julio hasta el 2 de agosto, esto es, durante un período de 7 días, y todo ello a pesar de haber sido beneficiarios con anterioridad de asistencia social de emergencia poniendo a su disposición su alojamiento temporal en un hostal desde el día 19 de julio, fecha en que llegaron a la ciudad, hasta el día 26 de ese mismo mes en que se vieron obligados a abandonarlo.

Las dificultades que encontraron para que fuese tramitada su solicitud de protección jurídica internacional eran solo achacables a la falta de diligencia del servicio administrativo competente para ello, siendo así que tal como señala la asociación que nos presentó la queja “el sistema de solicitud de citas está colapsado y obtener una puede llevar varios meses e incluso un año”.

Sea como fuere, y a pesar de esta grave deficiencia en el funcionamiento de dicho servicio público, Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, cuya supervisión excede las competencias de este Comisionado del Parlamento de Andalucía, lo que nos ocupó al dar trámite a la queja era la situación de necesidad y especial vulnerabilidad en que se encontraron padre e hijo, quienes dejaron de percibir asistencia social para atender la situación crítica en que se encontraban a pesar de merecedores de ella.

La situación de extrema vulnerabilidad de padre e hijo era consecuencia de que no dispusieran de red social ni familiar de apoyo, que no dispusieran de techo donde alojarse y que carecieran de recursos económicos con que costear sus necesidades básicas. Y a este respecto se ha traer a colación lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que reconoce la titularidad del derecho a recibir servicios sociales a las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andalucía y a toda persona que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía en una situación de urgencia personal, familiar o social.

A tales efectos el artículo 35 de dicha Ley 9/2016, establece que se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. Y a tales efectos toda intervención de urgencia o emergencia social deberá:

a) Dar cobertura de las necesidades básicas con carácter temporal, salvaguardando a la persona de los daños o riesgos a los que estuviera expuesta.

b) Determinar la persona profesional de referencia responsable de atender el caso una vez cubierta la situación de urgencia o emergencia social.

c) Generar la documentación necesaria para evaluar la actuación y para transmitir la información necesaria para dar seguimiento a la atención del caso desde los servicios sociales comunitarios.

Por su parte, y con referencia expresa al menor de edad, hemos de acudir a lo establecido en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que en su artículo 23.2 asigna a las Entidades Locales competencias para la prevención, detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo que afecten a menores de edad.

El artículo 51.4 de esta misma Ley 4/2021 establece que las administraciones públicas de Andalucía proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes una atención social integral y deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias para ello. Con finalidad preventiva el artículo 68 de esta Ley prevé que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad en las que existan dificultades personales, familiares o sociales, y se desarrollen las actuaciones necesarias para evitar la aparición de daños en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en especial de aquellas situaciones en las que “las niñas, niños y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades básicas, desarrollando un proyecto de intervención familiar”.

Y especifica el artículo 76.3 que |se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida”.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos las siguientes Recomendaciones que han sido favorablemente asumidas por la Administración local:

"Primera.- Que se elabore un protocolo que indique las actuaciones congruentes con la situación de vulnerabilidad en que se encuentren personas solicitantes de asilo o protección jurídica internacional en tanto se resuelve su solicitud por la Administración pública competente.

Segunda.- Que dicho protocolo contemple medidas que eviten que personas carentes de apoyo familiar o social, sin medios económicos y sin vivienda hayan de pernoctar en la calle en espera de la resolución de su solicitud de asilo o protección jurídica internacional”.

En respuesta nos ha sido remitido un escrito del que se deduce que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

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