Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1267 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla
ANTECEDENTES
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Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la madre de unas menores, tuteladas por el Ente Público, cuyas hijas venían siendo atendidas por una familia desde 2016 en la modalidad de acogimiento familiar permanente especializado, y que en fechas recientes habían sido retiradas de dicha familia como consecuencia de la conducta negligente y maltratadora que tenían con ellas.
La interesada, madre biológica de las menores, argumenta que el cese del acogimiento familiar se produjo gracias a su insistencia en denunciar la situación de sus hijas, lo cual pondría en evidencia el deficiente control que sobre la evolución del acogimiento familiar había venido realizando tanto la unidad tutelar responsable de ellas como la entidad colaboradora de integración familiar que tenía encomendada dicha labor.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se exponen los siguientes argumentos que justificarían su intervención:
Expone la Delegación Territorial que el acogimiento familiar se constituyo el 7 de julio de 2016, y que hasta que se acordó su cese la entidad colaboradora emitió 4 informes de seguimiento (31 de julio de 2017, 30 de agosto de 2017, 21 de marzo de 2018 y 28 de junio de 2019), sin que en los mismos se reseñaran incidencias relevantes, valorando que las menores se encontraban plenamente integradas con la familia acogedora, y por tanto sin reflejar ninguna situación indiciaria de una situación de riesgo para las menores.
No obstante, con fecha 11 de febrero de 2021, la entidad colaboradora emite un informe de incidencias, relatando las ocurridas después del último informe de seguimiento -emitido en junio de 2019- y la posterior evolución del acogimiento familiar durante el año 2020. Este informe de incidencias reseña una involución en el ambiente familiar (clima de crispación y reducción de actividades lúdicas familiares o individuales) que se achaca a la marcha a principios de 2020 de una de las hermanas y la consecuente disminución de la retribución económica que se percibía por ello.
Especifica el informe que la entidad colaboradora mantuvo una reunión con la madre biológica de las menores el 21 de enero de 2021, donde la madre manifestó su preocupación por lo que sus hijas le venían contando cuando se reunía con ellas en el ejercicio del régimen de visitas establecido, siendo así que no lo puso antes en conocimiento de la entidad por considerar que se trataba de algo puntual, decidiendo informar de tales incidencias ante la persistencia de sus hijas en quejarse del comportamiento de la familia acogedora con ellas.
A raíz de lo anterior, con fecha 28 de enero de 2021, el personal de la entidad colaboradora mantiene una entrevista con las menores en la que éstas ratifican lo manifestado a su madre, denunciando sufrir graves carencias materiales y afectivas.
La madre presenta ante la Delegación Territorial, con fecha 10 de febrero de 2021, una denuncia escrita relatando el maltrato físico y psicológico que la familia acogedora proporciona a sus hijas, tras lo cual la entidad colaboradora emite un nuevo informe de incidencias que recoge el deseo manifiesto y expreso de la familia acogedora de que las menores dejen de convivir con ellos e ingresen con urgencia en un centro de protección de menores.
Con fecha 24 de febrero de 2021 la Comisión Provincial de Medidas de Protección dicta resolución cesando de forma cautelar el acogimiento familiar de las menores y acordando que sean ingresadas en un centro de protección.
CONSIDERACIONES
Es un hecho destacable que el seguimiento del acogimiento se produce con la periodicidad establecida por la legislación. Constan dos informes de seguimiento efectuados en julio y agosto de 2017; otro posterior realizado en marzo de 2018 y un último informe en junio de 2019, los cuales se corresponden con los mínimos establecidos en el artículo 12, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que en los acogimientos permanentes el Ente Público debe efectuar una revisión de dicha medida de protección, evaluando la evolución del menor con su familia acogedora, cada 6 meses el primer año y, a partir del segundo año, cada 12 meses.
Otro hecho reseñable es que la intervención en protección de las menores se produce apenas un mes después de tener conocimiento de la inadecuada atención que estarían recibiendo de su familia acogedora. La denuncia verbal de la madre se produce el 21 de enero (ratificada por escrito el 10 de febrero) y el cese cautelar del acogimiento familiar se produce el 24 de febrero, pasando las menores a residir de forma provisional en un centro de protección.
Sin embargo estas circunstancias no pueden soslayar la ineficacia del seguimiento efectuado a la familia acogedora, el cual no llegó a detectar ninguna incidencia reseñable y sólo a instancias de la madre biológica se obtuvo la primera noticia sobre el trato que venían recibiendo las menores.
Aun conociendo la dificultad que entraña el seguimiento de la vida familiar, ya que dicha labor supone adentrarse en ámbitos de la vida privada muy sensibles, en que existe una natural resistencia a la revelación de pautas de conducta no apropiadas, ante el temor de las consecuencias para el propio menor y para la familia con la que convive, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos lleva a cuestionarnos si no se pudo haber actuado de otro modo más eficaz, si la forma en que se efectuó la supervisión del acogimiento familiar no debió ser más intensa o más incisiva en determinados detalles que hubieran propiciado obtener indicadores que alertaran de una situación irregular.
Y es que no podemos conformarnos con la persistencia del acogimiento familiar durante más de cuatro años, cuando a la postre se ha podido conocer que prácticamente desde el inicio de la relación las menores dieron muestra de inadaptación a la dinámica familiar, que se vino agravando con el tiempo, llegando a situaciones vejatorias, de maltrato psicológico.
La percepción de la madre biológica es que la entidad colaboradora cometió muchas negligencias y apenas supervisó a la familia acogedora ni entrevistó debidamente a sus hijas, circunstancia que quedaría demostrado en los escritos que remitió mostrando preocupación por su estado y las propias quejas que realizaron sus hijas.
Se lamenta la madre de que la respuesta del personal de la entidad colaboradora a sus hijas fuera “que no exageraran, que no era para tanto ...” o que la unidad tutelar le manifestara a ella que “no podían obligar a la familia a seguir ciertas pautas educativas”.
Refiere la progenitora que ante la deficiente supervisión y seguimiento del acogimiento familiar sus hijas quedaron expuestas a lo que dicha familia quisiera hacer con ellas, causándoles maltrato psicológico durante años: sus hijas estuvieron constantemente atemorizadas ante el carácter explosivo y autoritario de la madre de acogida, con reiteradas intimidaciones y amenazas. Censura que la familia no estuviese al tanto de la evolución académica de sus hijas, que no hubiese diálogo y comunicación con ellas sino imposición autoritaria de pautas de comportamiento, en muchas ocasiones de modo irracional. Para culmen, una de sus hijas llegó a estar tres días y medio encerrada en su cuarto y todo ello para que no molestara, saliendo la menor de su habitación sólo para comer o ir al baño. En otra ocasión como castigo le hicieron caminar desnuda por la casa e incluso le llegaron a pegar.
En esta tesitura hemos de compartir con la madre su pesar porque sus hijas no hubieran podido expresarse libremente y compartir con el personal de la entidad colaboradora o con la unidad tutelar sus inquietudes, miedos y problemas, sin temor a represalias o castigos por parte de la familia de la que en esos momentos dependían. La madre echa en falta esa posibilidad de comunicación directa y se lamenta de que el seguimiento efectuado se hubiese limitado a la redacción de informes formales, realizados con una periodicidad que, si bien cumple con los mínimos legales, a la postre se ha mostrado ineficaz para un correcto control y supervisión del estado de las menores cuya tutela seguía ejerciendo la Administración.
En el informe que nos ha sido remitido no se aportan detalles sobre cómo se realizó el seguimiento del acogimiento, esto es, cómo se recabaron los datos y se obtuvo información sobre la evolución de las menores y la dinámica de relación con la familia de acogida. A este respecto hemos de señalar que los cauces habituales consisten en entrevistas personales y visitas al domicilio familiar.
En cuanto a las entrevistas personales al menor, creemos que éstas deben realizarse en un contexto aislado, sin interferencias ni de su familia biológica ni la de acogida, en un entorno que propicie la confianza, evitando rigideces en la rutina de preguntas y favoreciendo la comunicación con el menor.
También estimamos que no bastaría con esta entrevista puntual, ya que sería aconsejable que el menor dispusiera de un canal de comunicación que le permitiera contactar con facilidad en supuestos puntuales para hacer llegar sus dudas o inquietudes, e incluso para denunciar conductas inapropiadas, sirviendo para ello las nuevas tecnologías de la comunicación, en especial las redes sociales de internet de uso tan generalizado entre la juventud. De estas comunicaciones y de la respuesta ofrecida deberían existir reseñas en los informes de seguimiento.
Y en cuanto a las visitas al hogar familiar, estimamos que éstas se deben producir de improviso, sin anunciar previamente su llegada, de tal modo que no se convierta en una visita protocolaria y rígida, en la que la familia muestre su mejor versión, previamente preparada, y el personal supervisor se limite a cumplimentar en el informe los diferentes items establecidos, pero sin un análisis crítico y contradictorio de la información obtenida.
Aún así, somos conscientes que seguirán existiendo casos que se escapen del control pero creemos que una actuación reforzada permitirá reducir el número de situaciones como las descritas en la queja.
Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente
RESOLUCIÓN
"Que se revise el protocolo de recogida de información seguido por la entidad colaboradora, especialmente en lo referido a las entrevistas personales y visitas al domicilio familiar, así como la respuesta dada a posibles quejas de las menores para denunciar su situación, y a resultas de sus conclusiones se establezcan medidas correctoras para garantizar una supervisión más eficaz de la evolución del acogimiento familiar, evitando situaciones de maltrato psicológico como ha acontecido en la queja.”
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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