La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Una madre nos informa de que sus hijas han sido retiradas de la familia que las tenía en acogida por su conducta negligente

Queja número 21/1267

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Recibimos la queja de la madre de unas menores, tuteladas por el Ente Público, que llevaban años acogidas por una familia en la modalidad de acogimiento familiar permanente especializado. Nos decía que sus hijas finalmente habían sido retiradas de dicha familia como consecuencia de la conducta negligente y maltratadora que tenían con ellas y ello como consecuencia de su insistencia en denunciar la situación de las menores, lo cual pondría en evidencia el deficiente control que sobre la evolución del acogimiento familiar había venido realizando tanto la unidad tutelar responsable de ellas como la entidad colaboradora de integración familiar que tenía encomendada dicha labor.

Tras recabar información al respecto a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, señalamos como hecho destacable que el seguimiento del acogimiento se produjo con la periodicidad establecida por la legislación. Constaban dos informes de seguimiento efectuados en julio y agosto de 2017; otro posterior realizado en marzo de 2018 y un último informe en junio de 2019, los cuales se correspondían con los mínimos establecidos en el artículo 12, apartado 6, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que en los acogimientos permanentes el Ente Público debe efectuar una revisión de dicha medida de protección, evaluando la evolución del menor con su familia acogedora, cada 6 meses el primer año y, a partir del segundo año, cada 12 meses.

Otro hecho reseñable es que la intervención en protección de las menores se produjo apenas un mes después de tener conocimiento, tras recibir una denuncia escrita de la madre, de la inadecuada atención que sus hijas estarían recibiendo de su familia acogedora.

Sin embargo estas circunstancias no podían soslayar la ineficacia del seguimiento efectuado a la familia acogedora, el cual no llegó a detectar ninguna incidencia reseñable y sólo a instancias de la madre biológica se obtuvo la primera noticia sobre el trato que venían recibiendo las menores, pues aún conociendo la dificultad que entraña el seguimiento de la vida familiar, ya que dicha labor supone adentrarse en ámbitos de la vida privada muy sensibles, en que existe una natural resistencia a la revelación de pautas de conducta no apropiadas, ante el temor de las consecuencias para el propio menor y para la familia con la que convive, nuestra perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos obligaba a cuestionarnos si no se pudo haber actuado de otro modo más eficaz, si la forma en que se efectuó la supervisión del acogimiento familiar no debió ser más intensa o más incisiva en determinados detalles que hubieran propiciado obtener indicadores que alertaran de una situación irregular.

Y es que no podemos conformarnos con la persistencia del acogimiento familiar durante más de cuatro años, cuando a la postre se ha podido conocer que prácticamente desde el inicio de la relación las menores dieron muestra de inadaptación a la dinámica familiar, que se vino agravando con el tiempo, llegando a situaciones vejatorias, de maltrato psicológico. La percepción de la madre biológica es que la entidad colaboradora cometió muchas negligencias y apenas supervisó a la familia acogedora ni entrevistó debidamente a sus hijas, circunstancia que quedaría demostrada en los escritos que remitió mostrando preocupación por su estado y las propias quejas que realizaron sus hijas.

Aún siendo conscientes que aún aplicando la máxima diligencia existirán casos que se escapen del control de la Administración creemos que una actuación reforzada del Ente Público permitiría reducir el número de situaciones como las descritas en la queja. Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos expuestos, formulamos una Recomendación a la citada Delegación Territorial para que se revise el protocolo de recogida de información seguido por la entidad colaboradora, especialmente en lo referido a las entrevistas personales y visitas al domicilio familiar, así como la respuesta dada a posibles quejas de las menores para denunciar su situación, y a resultas de sus conclusiones se establezcan medidas correctoras para garantizar una supervisión más eficaz de la evolución del acogimiento familiar, evitando situaciones de maltrato psicológico como ha acontecido en la queja.

La respuesta a nuestra recomendación fue favorable, con una manifestación expresa de aceptación plena de su contenido e informándonos que con fecha 22 de diciembre de 2021 la Dirección General de Infancia dictó una Instrucción por la que se aprobó el Protocolo de Intervención para la gestión de la medida de Acogimiento Familiar, en la que se conceptualiza la fase de seguimiento del acogimiento familiar en distintos niveles de intervención, estando los dos primeros niveles directamente relacionados con la recomendación formulada por esta Institución.

En el primer nivel de intervención se encuadra la emisión de los preceptivos informes de seguimiento conforme a los modelos normalizados que se establecen, contemplándose diversas técnicas de recogida de información (observación, visita domiciliaria, entrevista a miembros de la familia acogedora, familiares biológicos o al menor), debiendo indicarse la existencia de factores de protección y riesgo en el acogimiento, la evaluación del menor y seguimiento de la familia (reseñando expresamente los cambios habidos en el periodo en estudio) así como propuestas de intervención para mejorar el desarrollo del acogimiento.

En el segundo nivel de intervención se recoge expresamente la elaboración de un Plan de Apoyo y Acompañamiento para las situaciones en las que se aprecien específicamente factores de riesgo y que deberá contemplar, al menos, un diagnóstico de la situación, las actuaciones de coordinación con diferentes profesionales implicados en el caso así como intervenciones tanto con la familia acogedora como con el menor consistentes en entrevistas/visitas domiciliarias semanales o quincenales durante un periodo medio de hasta seis o doce meses, en función del caso. Cada Plan de Apoyo deberá establecer los objetivos generales y los específicos referidos tanto al menor como a la familia acogedora, incluyéndose en este último caso la dinámica de las relaciones familiares (intrafamiliares como con la familia biológica), así como la previsión de los recursos necesarios para la implementación del Plan, la calendarización y la fecha prevista para la emisión del informe de evaluación del desarrollo del Plan. La elaboración del citado Plan de Apoyo y Acompañamiento se realizará conforme a un modelo normalizado en el que se deberá recoger de forma independiente, por un lado, las necesidades detectadas en el menor en las siguientes áreas: de salud física, psicológica (cognitiva, emocional y comportamental), hábitos y autonomía personal, relaciones sociales y comunicación, área escolar, percepción de su realidad y satisfacción con el acogimiento familiar. Por otro, las necesidades del núcleo acogedor, debiendo plasmarse expresamente las de nivel educativo (pautas y modelos educativos adecuados, habilidades, de asunción/clarificación de roles,...), psicológico (apoyo emocional, orientación y asesoramiento en las relaciones familiares, ...), sanitario,económico (ayudas, orientaciones para organizar y manejar los recursos económicos, etc), de vivienda, sociales y otras necesidades que se detecten. Igualmente habrá de recogerse un apartado relativo a los contactos con la familia biológica en el que se refieran las necesidades de apoyo detectadas, objetivos de mejora y propuestas de intervención.

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