Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6032 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Dirección General de Planificación y Centros
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por el interesado, padre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Cádiz.
El interesado nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante su estancia escolar y horarios de comedor. Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el CEIP en el tiempo y modalidad que necesita, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la familia afectada, que se ha dirigido al centro y a la Delegación Territorial, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz, a la Agencia Pública Andaluza de Educación y también a la Dirección General de Planificación y Centros. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz exponía el 9 de abril de 2021 que:
“El procedimiento que se sigue para Ia autorización de nuevas horas de monitores de educación especial es el siguiente:
- Cuando desde la Dirección General de Planificación se autoriza un aumento de horas a la provincia de Cádiz, desde el Servicio de Planificación y Escolarización se solicita al Servicio de Ordenación Educativa, los centros en los que autorizar esas nuevas horas.
- Una vez que el Servicio de Ordenación Educativa indica al Servicio de Planificación y Escolarización los centros, se solicitan a la citada Dirección General de Planificación y Centros, a través de una plataforma habilitada a tal efecto.
- Incorporados a la plataforma, se crea solicitud que firma el Delegado Territorial, siendo finaImente autorizada por la citada Dirección General”.
Por su parte la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha 19 de abril de 2021 nos respondía sobre el tema analizado:
“En respuesta a su escrito recibido el 31 de marzo de 2021 en esta Agencia, en el que reitera solicitud de respuesta en relación con la queja (20/6032 sobre el incremento de la dedicación horaria del Profesional Técnico de Integración Social en el CEIP, le indicamos lo siguiente:
No consta en el sistema electrónico de intercambio de información entre la Dirección General de Planificación y Centros y la Agencia Pública Andaluza de Educación (INTERDGPC) para las solicitudes de nuevas necesidades o cambios de las actuales necesidades de PTIS o ILSE, la solicitud de la Delegación Territorial de Cádiz para el incremento de atención horaria en el CEIP.
Aclaramos, además, que las solicitudes no se tramitan directamente desde las Delegaciones Territoriales hacia la Dirección General de la Agencia, sino que existe un paso previo en esta tramitación, siendo necesaria la remisión de la solicitud desde la Delegación Territorial a la Dirección General de Planificación, que es la encargada de autorizar la solicitud (y tramitarla en ese caso a la Agencia) o bien denegar la misma”.
Y para la Dirección General la situación se explica de la siguiente manera en su escrito de 10 de mayo de 2021:
“El CEIP es un colegio de tipología C1, que para el curso escolar 2020/21 tiene autorizadas 1 linea de segundo Ciclo de Educación Infantil y 1 Línea de Educación Primaria. Este centro tiene un total de 12 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los que solo 2 requieren la atención de monitor. Dicho centro se ha dotado de 1 maestro de Pedagogía Terapéutica, de 1 Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) con 10 horas de dedicación en el centro y de 1 maestro de Audición y Lenguaje compartido con el CEIP El Retiro. Por otro lado, se indica que en próximas fechas se va a publicar un Decreto que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el que se dotarán 63 nuevos puestos de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) en Andalucía, lo que permitirá seguir mejorando la atención que estos profesionales prestan al alumnado de los centros públicos que lo precisan”.
Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.
Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.
Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.
Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad PTIS del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP), son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado.
Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.
La disparidad de afirmaciones motiva que desde esta Institución hayamos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con el alumno afectado. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.
Recordemos los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.
A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido con argumentos la necesidad de un apoyo diario y continuo a cargo del PTIS durante 10 horas para el alumnado de referencia. Antes al contrario; desde la posición de la Delegación no se aporta la valoración argumentada sobre la adecuada cobertura del servicio, o no, respecto de la dotación horaria de PTIS que tiene el centro.
Y es que el relato de la Dirección General añade que “Este CEIP es un colegio de tipología C1, que para el curso escolar 2020/21 tiene autorizadas 1 linea de segundo Ciclo de Educación Infantil y 1 Línea de Educación Primaria. Este centro tiene un total de 12 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los que solo 2 requieren la atención de monitor. Dicho centro se ha dotado de 1 maestro de Pedagogía Terapéutica, de 1 Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) con 10 horas de dedicación en el centro y de 1 maestro de Audición y Lenguaje compartido con el CEIP El Retiro”.
Para, a continuación, incidir en el criterio planificador de que “...en próximas fechas se va a publicar un Decreto que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el que se dotarán 63 nuevos puestos de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) en Andalucía, lo que permitirá seguir mejorando la atención que estos profesionales prestan al alumnado de los centros públicos que lo precisan”.
Esta respuesta es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de que no ofrece la fundamentación del diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro. La demanda de la familia se expresa de manera rotunda en el sentido de indicar que un PTIS a razón de 10 horas en el centro no alcanza a prestar el elemental servicio que se requiere y éste es el escenario de debate y no tanto un relato, siempre bien recibido, que explica los procedimientos internos de ampliación o modificación de plantillas y servicios.
No podemos dudar del argumento de aproximar el análisis de la queja en base a la elaboración de unas ratio o promedios, elaborando una fórmula de adecuación del servicio. Es más; entendemos obligado la elaboración de unos umbrales objetivos y cuantificables para evaluar los niveles de cobertura de estos servicios relacionado el número de alumnos con los profesionales reclutados. Pero, como decimos, no deja de ser un instrumento de aproximación al caso, a lo que se debe añadir el análisis de cada alumno, cada familia y de cada realidad.
Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada por la Delegación para definir el procedimiento para un aumento de servicio de PTIS, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión organicista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.
Tercera.- La descripción de los criterios de servicios de los PTIS del CEIP apunta —como se señala desde el centro y alega la familia afectada— a otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva.
Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el centro y lograr así una presencia normalizada de su alumnado, de todo.
La falta de un refuerzo de personal de apoyo o del diseño insuficiente de sus servicios no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades escolares del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumno con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumno, sin comillas.
Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.
Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que solicita el alumno no se han mejorado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Cádiz, Agencia y Dirección General) se ciñen en una explicación orgánica de los procesos de cambio o ampliación de plantillas o de horarios de estos profesionales que suelen resultar distantes o sencillamente incomprensibles para la concreta petición de la familia.
Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de este CEIP, ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, que cuenten con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Dirección General de Planificación y Centros, de la Consejería de Educación y Deporte, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de Personal Técnico de Integración Social especializados en este Centro de Educación Infantil y Primaria, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumno a través de la dotación de los recursos necesarios.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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