La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que la normativa contemple un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0474 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Defensoría ha venido tramitando un expediente de queja a instancias de una persona que tiene en acogimiento familiar permanente especializado (discapacidad) a 2 menores y que solo percibe la prestación económica derivada de dicho carácter especializado por uno de ellos. Argumenta que este hecho conlleva un trato discriminatorio para uno de los menores y por ello solicita que se produzca un cambio en la normativa que regula la prestación económica que ayuda a compensar lo gastos inherentes al acogimiento familiar.

CONSIDERACIONES

En relación con esta cuestión hemos recibido un informe procedente de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud que señala que la regulación actual de dicha prestación económica se encuentra en la Orden de Consejería de 11 de febrero de 2004, modificada por la Orden 26 de julio de 2017, que contempla dos modalidades de prestación, una básica y otra específica para acogimientos familiares de urgencia y especializado. Según el artículo 9 de la citada Orden la prestación específica “tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos (actualmente fijada en 387,80 euros por menor acogido), una prestación de 576 euros mensuales (actualmente 689,43 euros), por cada modalidad de acogimiento. Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva”.

Prosigue el informe señalando que en los últimos años la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad está avanzando en las políticas de infancia hacia el acogimiento familiar, siendo así que la Dirección General de Infancia está elaborando una nueva Orden que vendrá a cumplir con las previsiones del artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia, habiéndose iniciado los trámites para realizar la consulta pública previa.

Tras analizar la queja y la respuesta ofrecida por la Dirección General hemos de coincidir con la argumentación expuesta por la persona titular de la queja, que considera improcedente, por resultar discriminatorio, que se de un trato igualitario a una familia que tenga acogidos, en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores, que la familia que tenga acogido sólo a uno, por la evidente razón que los gastos inherentes al cuidado y crianza se ven incrementados cuanto mayor es el número de menores acogidos. Con la regulación actual sólo se ve incrementada la prestación básica en función del número de menores acogidos, pero no así la prestación especial, en la cual no influye dicho sumando.

Así las cosas, y toda vez que en el informe que nos ha sido remitido no se señala expresamente el sentido de la modificación normativa que se nos anuncia, esta Defensoría considera necesario que el proyecto de reglamento que actualmente se encuentra en trámite solvente el trato discriminatorio al que alude la persona titular de la queja, haciendo posible que la prestación económica vinculada al acogimiento familiar contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución a formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. -"Que la modificación de la reglamentación reguladora de las prestaciones económicas asociadas al acogimiento familiar de menores contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías