La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Fomentarán el acogimiento familiar a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas

Queja número 24/0474

Tras plantear el caso ante la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud recibimos un informe que señala que la regulación actual de dicha prestación económica se encuentra en la Orden de Consejería de 11 de febrero de 2004, modificada por la Orden 26 de julio de 2017, que contempla dos modalidades de prestación, una básica y otra específica para acogimientos familiares de urgencia y especializado. Según el artículo 9 de la citada Orden la prestación específica “tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos (actualmente fijada en 387,80 euros por menor acogido), una prestación de 576 euros mensuales (actualmente 689,43 euros), por cada modalidad de acogimiento. Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva”.

A lo expuesto añade la Dirección General que en los últimos años la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad está avanzando en las políticas de infancia hacia el acogimiento familiar, siendo así que está elaborando una nueva Orden que vendrá a cumplir las previsiones del artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia, habiéndose iniciado los trámites para realizar la consulta pública previa.

Tras analizar la queja y la respuesta ofrecida por la Dirección General nos postulamos en favor de la argumentación expuesta por la persona titular de la queja, que considera improcedente, por resultar discriminatorio, que se de un trato igualitario a una familia que tenga acogidos, en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores, respecto de otra familia que tuviese acogido sólo a uno, por la evidente razón que los gastos inherentes al cuidado y crianza se ven incrementados cuanto mayor es el número de menores acogidos. Con la regulación actual sólo se ve incrementada la prestación básica en función del número de menores acogidos, pero no así la prestación especial, en la cual no influye dicho sumando.

Así las cosas, y toda vez que en el informe de la Dirección General no se señala expresamente el sentido de la modificación normativa en la que se estaba trabajando, esta Defensoría emitió una resolución resaltando la conveniencia de que el proyecto de reglamento que se encuentra en trámite solvente el trato discriminatorio al que alude la persona titular de la queja, haciendo posible que la prestación económica vinculada al acogimiento familiar contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos, y en tal sentido formulamos la siguiente Sugerencia:

"Que la modificación de la reglamentación reguladora de las prestaciones económicas asociadas al acogimiento familiar de menores contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.”

En respuesta a nuestra Sugerencia la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud nos responde lo siguiente:

(...) este centro directivo no comparte la valoración que hace la interesada y con la que esa Defensoría coincide cuando se afirma que “el trato a las familias acogedoras que tienen acogidos en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores es discriminatorio respecto al de las familias que tienen acogido solo a uno”.

En primer lugar, porque la prestación básica se concede para atender los gastos periódicos inherentes a al cuidado, alimentación y educación y esta prestación se percibe por persona menor de edad acogida.

En segundo lugar, porque la prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializados la perciben las familias acogedoras de urgencia y especializado para promover este tipo acogimientos que tienen unos requisitos adicionales y que fundamentalmente consisten en requerir la dedicación completa al cuidado de la persona menor de edad acogida de uno de los acogedores, la formación y la disponibilidad necesaria para atender y cuidar a estas personas menores de edad.

No obstante, esta Dirección General, valora la sugerencia de dicha defensoría, y es consciente de que debe redoblar sus esfuerzos para hacer que el acogimiento familiar sea una medida de protección preferente y para ello continuará trabajando, por una parte sensibilizando a nuestra sociedad y agradeciendo la gran labor que hacen las familias acogedoras y por otra, fomentando dicha modalidad de acogimiento a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derecho las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas (...)”

Al considerar que con esta respuesta la Dirección General venía a rechazar nuestra Sugerencia dirigimos un escrito a la titular de la Consejería expresando que aunque es cierto, tal como expone la Dirección General, que la regulación actual contempla la remuneración al acogimiento especializado en dos partes, una primera prestación para compensar gastos que se abona por menor acogido; y una segunda prestación única, con independencia de los menores acogidos, para atender la especial dedicación y disponibilidad; esta circunstancia conlleva que una familia con más de un menor acogido -en la modalidad de acogimiento profesionalizado- reciba peor trato, en términos económicos, que otra familia en la misma modalidad de acogimiento pero con un solo menor a su cargo, lo cual por razones obvias llega a repercutir en los cuidados y atención que a la postre podrá recibir dicho menor.

Por dicho motivo reiteramos los argumentos expuestos en nuestra resolución y en respuesta recibimos una comunicación de la Viceconsejería señalando lo siguiente:

"(...) este centro directivo no comparte la valoración que hace la interesada y con la que esa Defensoría coincide cuando se afirma que “el trato a las familias acogedoras que tienen acogidos en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores es discriminatorio respecto al de las familias que tienen acogido solo a uno”.

En primer lugar, porque la prestación básica se concede para atender los gastos periódicos inherentes a al cuidado, alimentación y educación y esta prestación se percibe por persona menor de edad acogida.

En segundo lugar, porque la prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializados la perciben las familias acogedoras de urgencia y especializado para promover este tipo acogimientos que tienen unos requisitos adicionales y que fundamentalmente consisten en requerir la dedicación completa al cuidado de la persona menor de edad acogida de uno de los acogedores, la formación y la disponibilidad necesaria para atender y cuidar a estas personas menores de edad.

No obstante, esta Dirección General, acepta la sugerencia de dicha defensoría, y es consciente de que debe redoblar sus esfuerzos para hacer que el acogimiento familiar sea una medida de protección preferente y para ello continuará trabajando, por una parte sensibilizando a nuestra sociedad y agradeciendo la gran labor que hacen las familias acogedoras y por otra, fomentando dicha modalidad de acogimiento a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derecho las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas.(...)"

En consecuencia hemos de entender aceptada nuestra Sugerencia al comprometerse la administración autonómica a fomentar el acogimiento familiar a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derechos las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías