Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4435 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Granada. Ayuntamiento de Las Gabias (Granada)
ANTECEDENTES
I.- En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar las informaciones recibidas, acordó la tramitación de la queja que se tramita en relación con la adecuación de las instalaciones de un Centro de educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Granada.
Así, con fecha 12 de junio de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el ayuntamiento de la localidad para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.
II.- Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional nos informaba con fecha 2 de julio de 2024 sobre la cuestión:
“PRIMERO: Actualmente, la consejería no dispone de un plan para la instalación de zonas sombreadas en los centros docentes públicos de Andalucía.
SEGUNDO: Desde la viceconsejería de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se emitieron las “INSTRUCCIONES DE 5 DE MAYO DE 2023 DE LA VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE OLAS DE CALOR O ALTAS TEMPERATURAS EXCEPCIONALES”.
TERCERO: Como Anexo a las mencionadas Instrucciones, se publicó el “Protocolo general de actuación en el ámbito educativo andaluz no universitario ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales.”, el cuál también se adjunta a esta comunicación y en el que se indica que dicho documento tiene como finalidad ofrecer información y recomendaciones para disminuir los efectos en la salud, del alumnado, del personal de centros docentes no universitarios y del personal de empresas externas que realicen trabajos en estos centros, que pueden provocar el aumento brusco de la temperatura ambiente que sucede en una ola de calor o altas temperaturas excepcionales.
CUARTO: El protocolo pretende facilitar a los centros docentes la redacción, concreción y adaptación del protocolo de actuación ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, y su integración en el Plan de Autoprotección, en aplicación de lo dispuesto en la citada Orden de 16 de abril de 2008”.
Efectivamente, la Delegación adjunta a su vez los documentos indicados de las Instrucciones y del Protocolo ante olas de calor.
III.- Por su parte, los servicios educativos del ayuntamiento ha enviado informe con fecha 4 de julio. El informe señala lo siguiente:
“La Concejalía Delegada de Derechos Sociales y Desarrollo Educativo le informa que el colegio CEIP en su Plan de Autoprotección de Centro, dispone de un Protocolo de Altas Temperaturas en el que se incluyen las medidas ante las olas de calor o altas temperaturas excepcionales, aplicable entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, así como otras épocas que así lo determinen.
La aplicación de este Protocolo permitirá la flexibilidad del horario lectivo con las siguientes puntualizaciones:
1. Los centros docentes, en aplicación del principio de autonomía organizativa regulada en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán flexibilizar el horario lectivo del alumnado con la finalidad de adaptarse a las circunstancias de altas temperaturas excepcionales.
2. Esta flexibilización podrá implicar la salida anticipada del alumnado en los días en los que se active la alerta naranja o roja. Dicha salida anticipada del alumnado no podrá realizarse antes de las 12 del mediodía. Si el centro decidiera en uso de su autonomía aplicar la medida, ésta debe comunicarse previamente y de manera adecuada a las familias. En todo caso la salida anticipada del alumnado menor de edad deberá ser siempre autorizada por sus representantes legales.
Para la materialización de la salida anticipada, además de la autorización pertinente antes indicada, se debe personar en el centro algún representante legal del alumno/a o persona autorizada expresamente por aquel, registrando por escrito la hora exacta del abandono del centro docente y firmando el preceptivo documento homologado por el centro. Excepcionalmente la dirección del centro y de manera debidamente motivada, valorará la posibilidad de modificar la aplicación de la flexibilización horaria antes descrita.
3. Tal posibilidad no afectará nunca a la jornada lectiva, que se mantendrá sin alteración para aquellos alumnos no autorizados, que permanecerán en los centros educativos hasta que concluya el horario lectivo fijado desde el inicio del curso.
4. El tiempo diario de la jornada escolar dedicado a los servicios complementarios tampoco se verá afectado manteniéndose el horario fijado desde el inicio del curso.
Con la finalidad de procurar el bienestar, la seguridad y la protección de los miembros de la comunidad educativa, y especialmente, del alumnado, se pueden aplicar las siguientes medidas organizativas que se establecen en dicho Protocolo:
Aulas (Docentes):
- Mantener la correcta ventilación en el aula.
- Recordar medidas preventivas sobre hidratación, calor y protección del sol al alumnado.
- Vigilar todo el alumnado, con especial atención al alumnado vulnerable.
- Recordar que en recreo permanecerán en la sombra con actividades tranquilas.
- Acción tutorial y control de ausencias.
- Procurar que las actividades y tareas como puedan ser exámenes se realicen en las primeras horas por si la familia decide recoger a su hijo o hija antes.
- Los tutores tendrán en el aula un difusor de agua que pueden usar principalmente en recreo para refrescar al alumnado.
- Tareas educativas ajustadas a la situación.
- Especialistas de Educación Física: No se realizará actividad intensa ni se realizará en el exterior a partir de las 12h.
- Uso de sombras y gimnasio con actividad suave moderada en primeras horas.
- Uso de otras estancias/instalaciones si el aula de referencia es muy calurosa.
Patio de recreo (Equipo directivo y docentes):
- Se usarán las zonas de sombra.
- Se suprime la actividad física.
- Se fomenta la hidratación.
- Uso por parte de los docentes del difusor de agua.
- Se podrán usar espacios alternativos a las pistas o patio de infantil como puede ser el porche y/o gimnasio.
- Posibilidad de uso de pérgolas desmontables.
Comedor (Dirección del centro coordinador del comedor, maestras y monitoras del comedor):
- Se garantiza el servicio de comedor.
- Comedor con ventilación adecuada.
- Tener en cuenta las medidas de prevención y primeros auxilios.
- Patio de comedor: El alumnado no realizará actividad física. Podrán usar juegos tranquilos o juegos de mesa en porche o estancias que eviten la exposición al calor en la hora de medio día.
Actividades Extraescolares (Dirección del centro):
- Finalizan en mayo. Si se produce la ola de calor durante el mes de mayo, se suspenderán.
- Las familias, previa información formal, podrán recoger a su hijo/hijas antes de que finalice el horario lectivo, a partir de las 12 horas.
- Deberán justificar la ausencia por calor extremo u ola de calor.
Con dicho Protocolo se pretende proporcionar una respuesta adecuada desde el centro educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, considerando en dicho contexto las características esenciales del servicio educativo, la prestación de los servicios complementarios y las medidas organizativas que pueden adoptarse para garantizar, en todo caso, el bienestar y la salud de todos los miembros de la comunidad educativa y especialmente del alumnado”.
También se incluyen la posición de la vicesecretaría general, la intervención y un informe del arquitecto técnico municipal que igualmente reproducimos:
“PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2024 se traslada queja recibida por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, consistente en lo siguiente:
Resulta que desde el colegio los padres solicitamos zonas de sombra para nuestros alumnos, el consistorio ha puesto unos toldos provisionales de cara a las graduaciones de fin de curso, como padres hemos solicitado que pongan zonas de sombra permanentes y que no sean de forma puntual. Se ha entregado un escrito solicitando dicho sombraje al consistorio reforzado con unas 500 firmas de padres, madres y familiares. Queremos pedir toda ayuda posible para que se nos escuche y que se realicen por la salud de nuestros niños”.
SEGUNDO. Considerando este informe como complementario a los emitidos por parte del Área de Intervención General y Vicesecretaría General, y sin valorar a quién corresponde la competencia para la ejecución de nuevas infraestructuras, se ha de indicar lo siguiente:
- Que previamente a la queja formulada existen las siguientes zonas de sombra en el complejo educativo:
ZONAS DE SOMBRA EXISTENTES SUPERFICIE aprox.
Zona de infantil
Porche 1 80,00
Porche 2 40,00
Zonas arboladas 150,00
Zona de primaria
Zona comedor 150,00
Porche lateral edificio 56,00
Total 476,00
TERCERO. Que, ante la alarma social generada por la posible subida de temperaturas en época estival, la Corporación ha decidido complementar las zonas de sombra existentes con una de nueva creación, aprovechando el material existente en la nave de obras municipal. Dicho espacio ya se ha construido y cuenta con 80 m2 aproximadamente.
CUARTO. La temperatura media existente en el mes de junio (fin del periodo escolar) se sitúa en torno a 31 grados para el periodo de tiempo 2012-2024, siendo una temperatura inferior a la estimada para trastornos ocasionados por el calor (p. ej. golpe de calor), que se suelen dar a partir de los 40º C en condiciones físicas normales.
QUINTO. Para casos de patologías asociadas a altas temperaturas, o momentos en los que puedan existir picos de temperatura, existen en el interior de la edificación zonas diáfanas con espacio suficiente para acoger a las personas más sensibles, tales como el comedor escolar y/o el gimnasio.
Por todo lo anterior, se considera que existe un abanico de posibilidades suficiente para salvaguardar la salud del alumnado en los momentos de mayor temperatura; no obstante, se siguen estudiando opciones adicionales para mejorar las condiciones de uso de dicho centro”.
Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.
Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».
Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».
Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras posibles intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecerían no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.
Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos. De igual modo, las restantes actuaciones referidas a obra nueva o a intervenciones que superen los conceptos anteriores, se asumen por la administración autonómica.
Debido a estos condicionantes, somos receptores de situaciones conflictivas a la hora de delimitar la naturaleza de las necesidades que presenten los centros educativos y, consiguientemente, la autoridad llamada a asumir su adecuación. De hecho, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar este aparente dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo específico de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros.
Y, también, de manera más concreta esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.
Ahora, y con motivo de necesidades del centro de Las Gabias, se vuelve a reproducir esta habitual dualidad a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento de Granada.
De un lado la Delegación Territorial de Educación limita su intervención en base a los argumentos competenciales que relaciona en su informe, ya reproducido y que son interpretados dilatadamente para excusar de manera competa su intervención. Y el ayuntamiento, en un sentido perfectamente opuesto, manifiesta que la relación de intervenciones destacables se atribuyen a la administración autonómica, en lo referido a las actuaciones en materia de adecuación climática o mejora de las condiciones de estancia; incluso declina su intervención en la operación de instalación de determinados toldos.
Sin embargo, tras el repertorio municipal de argumentaciones para inhibir su intervención, también se añade en el informe técnico que “la Corporación ha decidido complementar las zonas de sombra existentes con una de nueva creación, aprovechando el material existente en la nave de obras municipal. Dicho espacio ya se ha construido y cuenta con 80 m2 aproximadamente”.
En este particular aspecto, no sorprende que la AMPA puntualice su perplejidad a la hora de poder obtener siquiera un ámbito de respuesta mínimo en un sentido comprometido y colaborador hacia las evidente necesidades del colegio y de su comunidad escolar.
Ciertamente esta polémica suele ser recurrente y vuelve a reproducirse. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. Lo cierto es que la información municipal avanza en concretar actuaciones realizadas en el centro, lo que permite acreditar un abordaje de manera más concreta y colaboradora sobre las mejoras que el colegio requiere.
De otro lado, entre las manifestaciones de la Delegación se advierte que sus intervenciones parecen sostenerse en las previsiones de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».
Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».
Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).
Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales.
Tercera.- A modo de conclusión, el CEIP presenta evidentes necesidades que generan la comprensible demanda de la comunidad educativa. Ello aconseja la adecuada y actualizada evaluación de las autoridades — autonómicas y municipales— para aportar un criterio suficiente y técnico que atribuya, por consiguiente, su abordaje acorde a las responsabilidades y competencias de cada entidad, ya sea desde la Delegación y/o desde el Ayuntamiento.
Superando nociones compartimentadas o inhibitorias, creemos que existe un espacio para desarrollar estas competencias de manera cooperativa sumando los esfuerzos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Granada y el Ayuntamiento en el objetivo común de disponer de las condiciones adecuadas para el CEIP.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y el Ayuntamiento dispongan de manera coordinada las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades evaluadas de las instalaciones CEIP.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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