La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Pedimos a los Servicios Sociales que atiendan la falta de higiene y de cuidados médicos de un menor

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3081 dirigida a Área de Bienestar Social. Diputación Provincial de Jaén

ANTECEDENTES

Queja tramitada a instancias de un vecino de un municipio de la provincia de Jaén que nos remitió sucesivos escritos denunciando que los servicios sociales del municipio donde reside su hijo junto con su madre no actuaban ante los indicios de desatención por falta de higiene y de cuidados médicos al menor, siendo prueba de ello las reiteradas ocasiones que él tiene que acudir con su hijo al centro de salud o al hospital para que fuese atendido de las secuelas de picaduras de insectos producidas durante los períodos de estancia con su madre.

En este caso subyace una fuerte conflictividad entre padre y madre que ha venido condicionando la intervención de los servicios sociales comunitarios de la localidad en que reside la madre. Pero aún siendo consciente esta Defensoría de esta dificultad consideramos que tal hecho no debe ser obstáculo para que se haya de intervenir en la situación de riesgo en que parece encontrarse el menor, la cual viene denunciando el padre, denuncia que vendría avalada tanto por los servicios sociales de otra localidad de residencia del padre como por el centro de salud de la misma localidad.

En consecuencia, tras admitir la queja a trámite decidimos solicitar la emisión de un informe al Área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Jaén, de la cual dependen los servicios sociales de ambos municipios, en el que reside la madre con el hijo, y en el que reside el padre.

Encontrándonos a la espera de recibir dicho informe recibimos una comunicación, remitida por la persona titular de la Concejalía Delegada de Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de residencia del padre, en la que venía a certificar la situación de riesgo del menor a consecuencia del negligente cuidado que estaría recibiendo de la madre. En dicho informe la citada Concejalía reseña entre otros extremos lo siguiente:

“… Quedamos sumamente preocupados ante los indicios de maltrato de uno de los progenitores, en este caso la madre del menor (…)

Hay que destacar los múltiples marcadores e indicios de maltrato que se mencionan en hoja SIMIA: Situación de maltrato, abandono psicológico/emocional; maltrato psicológico/emocional; negligencia/abandono físico/cognitivo; escasa higiene, con hambre, ropa inadecuada; absentismo escolar; falta de colaboración con el centro; deficientes condiciones de la vivienda; abuso alcohol y drogas personas convivientes; sintomatología psiquiátrica de las personas cuidadoras, marcando madre y pareja de ésta; actitud temorosa, silenciosa, manifiesta tristeza; utilización en conflictos entre las figuras parentales.

En la hoja SIMIA se marca en todas ellas la pestaña de que actúa en estos indicadores sólo la figura materna y la pareja de la misma (...)

Tras ver los informes aportados y preocupados nos reunimos con la dirección del centro de salud y los médicos que emitieron los informes, donde valoran posibles marcadores de riesgo en los cuidados sobre el menor, siendo estos facultativos los que confirman que invitaron al padre, ante el volumen indecente de picaduras de insectos y su reincidencia, a que acudiera a los servicios sociales, como certifican en un informe, y así hizo el padre concertando una cita con la psicóloga del equipo de tratamiento para una valoración de la situación, con la única intención de evitar que se siguieran repitiendo tales episodios, por el bien y la salud de menor (…) certificando este organismo que no es algo puntual sino algo que se prolonga en el tiempo y lo que es más grave, no se ve mejora y se sigue exponiendo la salud del menor a riesgos innecesarios. (…) Al rascarse el menor se produce cicatrices, y ante la reiteración de picaduras de insectos se está llevando al extremo el riesgo de contraer alguna enfermedad, pues pulgas y garrapatas pueden acarrear una serie en enfermedades indeseadas y peligrosas como aseguran desde el centro de salud.(...)”

En el informe que recibimos del Área Provincial de Bienestar Social se reseñaban los acuerdos adoptados de forma consensuada por los equipos de intervención familiar de los dos municipios, siendo así que los dos equipos proponen que la mejor alternativa es que padre y madre participen en un proceso de mediación familiar, procurando que padre y madre acepten y se involucren en un dicho proceso de mediación que les ayude a adquirir una comunicación funcional en relación con el menor y la responsabilidad parental de ambos.

El equipo del municipio dónde reside la madre del menor reseña la actitud negativa del padre respecto de su intervención en el caso. El equipo valora que “el domicilio familiar reúne condiciones muy adecuadas de habitabilidad, higiene y equipamiento. El menor dispone de una habitación propia con intimidad y equipamiento suficiente para realizar sus tareas escolares. La madre considera que utiliza el sistema sanitario cuando es necesario, se considera con competencias en este sentido al haber criado dos hijos, de manera que sabe cuándo es necesario. Considera que las picaduras son de mosquito y su hijo tiene alergia a estas picaduras.”

Por su parte, respecto del equipo de de la otra localidad, el informe reseña que han recabado información del centro de salud donde “se recogen visitas recurrentes por picaduras de insectos de las que la familia paterna culpa a la madre (no se ha determinado el foco hasta la fecha, sospechan que sea debido a los perros que tienen en el contexto materno. El menor nombra a 6 perros y dos cachorros). Se ha mantenido entrevista con el padre y abuela de la persona menor, observándose condiciones muy adecuadas de las dos viviendas, el menor cuenta con espacio propio y mobiliario adecuado a la edad ...”. Prosigue el informe señalando lo siguiente:“… Respecto a la entrevista y observación participante con el menor que realiza la psicóloga, destacamos que al menor le gusta estar en los dos contextos y describe de manera muy positiva su estancia en ambos, así como a cada figura adulta tanto del contexto materno como del paterno, a todos les otorga calificativos positivos. Por ello se llega a la apreciación de que el menor no manifiesta indicadores que hagan sospechar daño psíquico, pero sí, que de persistir esta situación podría aparecer en un futuro...”

Con posterioridad a este informe hemos recibido nuevos escritos del padre insistiendo en su disconformidad con la intervención de los servicios sociales de la localidad de residencia de la madre. Expone su desconfianza en que la mediación familiar que le han propuesto de resultado e insiste en que su hijo está desatendido del problema derivado de las picaduras de insectos, mostrando gran preocupación por la ineficaz intervención de la administración que ha de velar por los derechos y bienestar de su hijo para encontrar una solución a este problema que se manifiesta de manera recurrente.

CONSIDERACIONES

Una vez expuestos los hechos y circunstancias que inciden en el caso que analizamos nuestra misión como Defensoría de la Infancia y Adolescencia hace que debamos mostrarnos esperanzados porque el procedimiento de mediación familiar que se propone sea finalmente aceptado por ambos progenitores y que limando sus diferencias se comprometan a colaborar en la solución de los problemas que afectan a su hijo. Esta sería la solución más satisfactoria ya que partiría de la voluntad expresa de las partes, atendiendo primordialmente al interés superior del hijo que tienen en común.

Ahora bien, lo expuesto no debe ser obstáculo para que mostremos nuestra preocupación por el recurrente problema de salud del menor ante su reacción alérgica a las picaduras de insectos, sin que hasta el momento se haya encontrado una solución efectiva a este problema, del cual han alertado los profesionales sanitarios que han venido atendido el caso.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACION 1. -"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para evitar las consecuencias derivadas de los reiterados episodios de picaduras de insectos al menor, localizando el foco en que éstas se producen y adoptando las medidas necesarias para su erradicación, debiendo contar para ello con la colaboración de los servicios de salud pública de la correspondiente administración local o autonómica.

RECOMENDACION 2. - Que en el supuesto de que el procedimiento de mediación familiar no arroje los resultados esperados, persistiendo la conflictividad familiar con repercusiones negativas para el menor, se elabore un proyecto de intervención familiar a ejecutar por los servicios sociales de ambas localidades, en el cual se habrá de recabar el compromiso de ambos progenitores en su cumplimiento, el cual puede dar lugar, en caso de falta de colaboración, a la declaración formal de la situación de riesgo del menor, con las consecuencias legales que ello conlleva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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